INSTRUCCIONES. Documentación Estadístico-Contable Semestral 2012

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1 INSTRUCCIONES Documentación Estadístico-Contable Semestral 2012

2 INDICE DE LAS INSTRUCCIONES Pág Aspectos generales para cumplimentar la DEC 03 Plazo y forma para la remisión de datos 07 Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Modelo Anexo: Comprobación de datos 32 2

3 ASPECTOS GENERALES PARA CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE La documentación estadístico-contable semestral del ejercicio 2011 está integrada por los modelos aprobados por la OEHA/1928/2009 de 10 de julio por la que se aprueban los modelos de documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras (B.O.E. de 20 de julio de 2009). Los modelos que se detallan a continuación están adaptados al plan de contabilidad de las entidades aseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se adaptó el marco contable de las entidades aseguradoras a partir del 31 de diciembre de 2008 al entorno de las normas internacionales de información financiera. Los modelos son los siguientes: Modelo 1: Modelo 2: Modelo 3: Modelo 4: Modelo 5: Modelo 6: Modelo 7: Modelo 8: Modelo 9: Datos de la Entidad Perímetro de consolidación Balance Cuenta de Pérdidas y Ganancias Diferencias patrimoniales de consolidación Cobertura de provisiones técnicas consolidada Estado del margen de solvencia consolidado Modelos de concentración consolidada Operaciones intragrupo Modelo 10: Estado de cambios en el patrimonio propio Modelo 11: Estado de flujos de efectivo Modelo 12: Volumen de actividad por países y de negocio por actividades Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la información estadístico-contable se solicita a las entidades en soporte magnético. Para ello se ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen la documentación estadístico-contable semestral. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado la estructura, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción 3

4 emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros.pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización. La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos, verificándose todas las sumas contenidas en los mismos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma la opción de obtención fichero para DGSFP. Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos: Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto Error de estructura. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo. Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo. Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados. Controles de errores económicos errores no bloqueantes: en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones. La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores de los descritos en los dos primeros puntos. En el apartado Obtención del fichero para la DGSFP, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4

5 Es en este momento cuando: Debe adjuntar el modelo 1 Datos de la entidad debidamente firmado por el Secretario de la Junta o Asamblea General. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como Datos de la entidad + (clave de la entidad). El organigrama del perímetro de consolidación. Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error. Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. En el caso de partidas cuyo signo, negativo o positivo, sea ya previsto por el propio modelo, no debe señalarse dicho signo al configurar la cifra correspondiente, salvo que del resultado de la contabilidad de la entidad el signo de la partida sea diferente al consignado en el modelo. A efectos de esta documentación se entiende por ejercicio, el año natural (1-01 a 31-12) y por período, el tiempo transcurrido entre el comienzo de un ejercicio y la fecha de referencia de la documentación semestral. Cualquier duda que se le presente a la entidad en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono , en el 5

6 primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3, en el segundo por la opción 1. Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico incidenciasdec@meh.es a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos. 6

7 PLAZO Y FORMA PARA LA REMISIÓN DE DATOS De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, artículo 66.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda información estadísticocontable referida a un período inferior al año deberá remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro de los dos meses siguientes al término del período al que corresponda, salvo la que deba presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de septiembre siguiente al término del período al que corresponda. En el caso de la de los grupos de entidades aseguradoras, la entidad obligada deberá remitir semestralmente información estadístico-contable correspondiente a dicho período. La documentación referida al primer semestre de cada ejercicio deberá remitirse hasta el 15 de septiembre, y la referida al segundo semestre, que recogerá datos provisionales relativos al ejercicio contemplado, hasta el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente. La falta de presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo, la remisión incompleta, la falta de veracidad de la misma, o la formulación de estados que no reflejen la imagen fiel del patrimonio social al término del ejercicio de referencia, así como de los resultados obtenidos durante el mismo, globalmente y por ramos de actividad, constituyen infracciones tipificadas por la normativa vigente, pudiendo dar lugar a las correspondientes sanciones en los términos previstos en la misma. Conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 1 de la Orden EHA/1805/2007, las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, están obligadas desde el 1 de enero de 2008 a la remisión por medios telemáticos de la documentación estadístico-contable. Los modelos de formularios para las remisiones telemáticas, así como las especificaciones de formato son los indicados en el apartado Sede electrónica del portal de Internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 7

8 Modelo 1 DATOS DE LA ENTIDAD El modelo número 1 Datos de la entidad está compuesto por dos páginas. En la primera se recogen todos aquellos extremos que describen a la entidad obligada a la formulación de cuentas consolidadas; en la segunda se relacionan los miembros del consejo de administración y de la dirección efectiva de la entidad obligada Datos de la entidad (Página 1) La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados. Deberá consignarse si pertenece o no a un grupo mixto no consolidable, los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras son aquellos integrados por entidades financieras que constituyan una unidad de decisión y de los que formen parte, ya sea como dominantes, ya como dominados, entidades aseguradoras o, en su caso, sus grupos consolidables, por una parte y entidades de crédito o sociedades y agencias de valores o, en su caso, sus grupos consolidables, por otra. Una de las finalidades de la documentación es la de proporcionar datos sobre el conjunto del sector asegurador. Los datos se ofrecen de forma agregada, sin embargo en ocasiones a la hora de realizar clasificaciones es necesario ofrecer algún dato de forma individualizada. Para poder ofrecer datos individualizados se solicita la conformidad a la entidad para la publicación de clasificaciones de entidades sobre los siguientes aspectos: primas, pólizas, asegurados y provisiones técnicas Consejo de administración y responsables de la Dirección (Página 2) En la página 2 del modelo 1, figura la relación del consejo de administración y de responsables de la dirección efectiva de la sociedad obligada durante el ejercicio. Para cada uno de ellos se solicitan los siguientes datos: Nombre o razón social, cargo que ocupa en la entidad, tipo de cargo, tipo de identidad, tipo de documento y número de documento. Todos los datos a reflejar son obligatorios. Los distintos tipos de documento van asociados al tipo de identidad. Si la identidad se corresponde con una persona física española la acreditación será el número de identificación fiscal (NIF). En el caso de que sea una persona jurídica española será su código de identificación fiscal (CIF). Cuando sea una persona física extranjera podrá identificarse con el número de identificación de extranjero (NIE), que es proporcionado por el Ministerio del Interior o por otro tipo de acreditación, bien sea su número de pasaporte o de identificación en su país correspondiente. Por último, en el caso de una persona jurídica extranjera, si tiene asignado código de identificación fiscal deberá indicar éste. Si no, indicará el código que tenga asignado en su país. El tipo de cargo corresponde a un control necesario para el posterior tratamiento de la información. Esta casilla agrupa en una banda de 12 grupos: Presidente, Vicepresidente, Consejero, Vocal, Secretario, Director, Subdirector, Tesorero, Representante Legal, Apoderado, Liquidador y Administrador. Los diferentes cargos pueden darse dentro de los miembros del consejo y responsables de la dirección efectiva, de tal forma que, una vez indicado el cargo correspondiente a uno u otro, se ha de agrupar en una de las categorías antes indicadas. En el campo fecha de nombramiento se indicará la más reciente. Modelo 2 8

9 PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN Este modelo pretende obtener información sobre la estructura del grupo consolidable de entidades aseguradoras, a través de la identificación de cada una de las entidades incluidas en la consolidación con mención de su nombre, porcentajes de participación, actividades realizadas y métodos de consolidación utilizados. El artículo 21.1 del RDL 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (TRLOSSP) separa la obligación mercantil de consolidar de la administrativa al indicar que la obligación de los grupos consolidables de entidades aseguradoras es independiente de la obligación de formular las cuentas anuales consolidas que establece el Código de Comercio para los grupos de sociedades que integren entidades de seguros. El artículo 20.2 del TRLOSSP define los grupos consolidables de entidades aseguradoras estableciendo que las entidades aseguradoras consolidarán sus estados contables con las demás entidades aseguradoras o entidades financieras que constituyan con ellas una unidad de decisión. A estos efectos, se entiende que un grupo de entidades constituye una unidad de decisión cuando alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre las demás, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto Formarán parte del Grupo consolidable de entidades aseguradoras tan sólo las entidades que aparecen descritas en el artículo 67.1 del ROSSP. Este artículo 67 también define otras sociedades que intervienen en la consolidación: las sociedades multigrupo y asociadas. Continúa en vigor el RD 2014/1997 en lo que se refiere a las Normas sobre formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras. El modelo 2 Perímetro de consolidación está compuesto por dos páginas. En la primera se recoge el organigrama del perímetro de consolidación y las participaciones de la sociedad dominante en otras sociedades; en la segunda se incluirá los datos relativos a los cambios en la composición, inversión o participación del grupo y la participación de otras sociedades en la sociedad dominante Organigrama del perímetro de consolidación y las participaciones de la sociedad dominante en otras sociedades (Página 1) Ésta primera página recogerá los datos de todas las entidades que forman el perímetro de consolidación desde el punto de vista administrativo. 1. Organigrama del perímetro de consolidación: Se reflejarán los porcentajes de participación en todas las sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. Tiene estructura de gráfico y deberá ser remitido en un fichero que deberá adjuntarse a la base de datos en el momento de su remisión (obtención del fichero a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). El programa le mostrará el siguiente mensaje para que sea adjuntado el documento: 9

10 2. Participación de la sociedad dominante en otras sociedades: Se reflejarán los datos de la totalidad de entidades incluidas en el perímetro de consolidación, incluyendo los datos de la entidad obligada a la formulación de cuentas consolidadas. Se reflejarán los porcentajes de participación de la sociedad obligada a formular cuentas consolidadas, y en consecuencia a presentar la documentación estadísticocontable consolidada, en otras sociedades, indicando tanto la participación directa como la indirecta. Tratándose de los datos de la propia entidad dominante, se consignará que esta se posee así misma de forma directa al 100%. Cuando el grupo consolidable de entidades aseguradores se forme sin tener una entidad dominante grupo de coordinación-, los porcentajes de participación directos o indirectos, incluidos los referidos a la entidad obligada a la formulación de cuentas consolidadas, serán los que reflejen la participación en cada una de las entidades del grupo consolidable de la empresa cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades financieras, o de la persona física, o del grupo de personas que actúen sistemáticamente en concierto, o de la entidad no consolidable que controle a varias entidades financieras, siendo al menos una de ellas una entidad aseguradora. Para cada sociedad, la entidad obligada deberá reflejar los extremos que figuran en el modelo: tipo de identidad, tipo de documento, número de documento, nombre o razón social de la sociedad participada, clave de la entidad, importe neto de la inversión, porcentaje de participación directa, porcentaje de participación indirecta, método de consolidación, objeto social, objeto social CNAE, tipo de entidad, entidad cotizada, país, volumen de negocio y número de empleados. Las casillas tipo de identidad, tipo de documento y número de documento reflejan los tipos de acreditación que puede presentar cada entidad. Si la identidad se corresponde con una persona jurídica española el tipo de documento será su código de identificación fiscal (CIF). Y si se trata de una persona jurídica extranjera, si tienen asignado código de identificación fiscal deberá indicar éste, si no, indicará el código que tenga asignado en su país. Cuando la entidad participada sea una entidad aseguradora o reaseguradora española, se deberá indicar obligatoriamente la clave que ésta tiene asignada en el registro de entidades aseguradoras. El método de consolidación será integración global, integración proporcional, puesta en equivalencia o no consolidable. El método de integración global se aplicará a las sociedades del grupo consolidable de entidades aseguradoras, incluidas las sociedades no financieras que tengan la consideración de instrumentales. El método de integración proporcional se aplicará a las sociedades multigrupo. Se valorarán por el procedimiento de puesta en equivalencia las participaciones en sociedades que formen parte del grupo mercantil, pero no del grupo consolidable de entidades aseguradoras, a las participaciones en sociedades, sean o no financieras, que tengan 10

11 la consideración de asociadas, y a las participaciones en sociedades del grupo consolidable de entidades aseguradoras a las que no resulte de aplicación el método de integración global por quedar exceptuadas individualmente por aplicación de alguno de los supuestos de la norma 3.3 del RD 2014/1997. Respecto al tipo de entidad, la aplicación recoge distintas opciones. La opción de Grupo consolidable de entidades aseguradoras corresponde a las entidades dependientes y la opción de las entidades del grupo mercantil pero no del grupo consolidable de entidades aseguradoras recogerá aquellas entidades que desde la perspectiva mercantil forman grupo pero no desde el punto de vista administrativo al no estar incluidas en la lista de entidades que pueden integrar un grupo consolidable de entidades aseguradoras de acuerdo con el artículo 67.1 del ROSSP. Los campos objeto social y objeto social CNAE deberán recoger alguna de las opciones que aparecen en la aplicación. La publicación el día 29 de junio de 2007 en el diario oficial de la Unión Europea del Reglamento (CE) Nº 716/2007 relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y actividad de las filiales extranjeras, obliga a suministrar información sobre esta materia, y en concreto sobre los siguientes aspectos: número de empresas, volumen de negocio y número de empleados. Para la elaboración de las estadísticas externas sobre filiales extranjeras el citado reglamento establece que la unidad estadística será la empresa y las sucursales situadas en el extranjero controladas por una unidad institucional residente en el país que elabora las estadísticas. Los datos deben facilitarse detallando el país de ubicación y la actividad de la filial extranjera con nivel 2 de desglose por actividad de la NACE. Se ha considerado que la forma más práctica de recogida de datos, cuando la unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera es un grupo asegurador, es en el modelo 2 de la documentación, incluyendo los datos necesarios para la posterior elaboración de las citadas estadísticas. Es decir la nacionalidad de cada una de las empresas incluidas en el perímetro, su volumen de negocio y el número de empleados. El volumen de negocio se indicará según la definición que del mismo se establece en el Reglamento (CE) nº 2700/ Cambios en la composición, inversión o participación del grupo y participación de otras sociedades en la sociedad dominante (Página 2) 1. Cambios en la composición, inversión o participación del grupo: Se reflejarán los cambios en la composición del grupo, en las inversiones en entidades del grupo o en las participaciones sobre ellas que han tenido lugar durante el ejercicio. Recogerá entre otros los datos de aquellas entidades que durante el ejercicio han dejado de formar parte del grupo, así como los de aquellas otras que han entrado a formar parte del mismo; las variaciones en las inversiones efectuadas sobre las sociedades; y las variaciones en los porcentajes de participación directa o indirecta, todos realizados durante el ejercicio. 2. Participación de otras sociedades en la sociedad dominante: Se reflejarán los porcentajes de participación de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la sociedad dominante. La estructura de recogida de datos es idéntica a la del cuadro de participaciones de la sociedad dominante en otras sociedades. Cuando la entidad partícipe en la obligada sea una entidad aseguradora española, se deberá indicar obligatoriamente la clave que ésta tiene asignada en el registro de entidades aseguradoras. 11

12 Modelo 3 BALANCE El modelo de balance se ajusta a lo indicado en la nota de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones relativa a los criterios aplicables en la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las entidades aseguradoras a partir del ejercicio Para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en la norma quinta de elaboración de las cuentas anuales del Plan que establece: El balance que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que: 1. Un activo y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones: a. Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y b. Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes. 2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II Inversiones inmobiliarias del activo 4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B-1.I Capital o Fondo mutual y B-1.II Prima de emisión, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida Resto de otras deudas del epígrafe A.IX. Otras deudas del pasivo. 5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B-1.I.2 Capital no exigido o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3. Resto de otras deudas en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones. 6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio 12

13 de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación Patrimonio Neto : a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. Acciones propias que se mostrará con signo negativo; b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX Otros instrumentos de patrimonio neto. 7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo. 8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la sub-agrupación B-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas. 9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. 10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II Pasivos por asimetrías contables del pasivo por su importe neto. 11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes. El importe de cada epígrafe será la suma de los sub-epígrafes que lo componen; y el de cada uno de éstos, la suma de las partidas que lo integran. Todas las sumas parciales correspondientes al balance se anotarán en las líneas que al efecto figuran al comienzo de cada concepto. Las entidades deben cuidar la colocación de las cifras en su lugar correspondiente. La aplicación efectúa las operaciones matemáticas y sólo permite introducir datos en las partidas que no son totales o subtotales, a excepción de aquellos totales en los que la cantidad no surge de la suma de otras partidas. En el caso de partidas a deducir no debe señalarse dicho signo negativo al consignar la cifra correspondiente. 13

14 Para la valoración de las distintas partidas del balance la entidad se atendrá a lo dispuesto en la segunda parte normas de registro y valoración del PCEA. La norma segunda, sobre formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, relativa a la homogeneidad valorativa establece que los elementos del activo y del pasivo, así como los ingresos y gastos de las sociedades incluidas en la consolidación deben ser valoradas siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en la legislación específica de las entidades aseguradoras y, en su defecto, se aplicarán las normas contables generales y las disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas. No obstante, cuando se integren entidades no aseguradoras sujetas a reglas contables diferentes se mantendrán éstas, sin que resulte necesario proceder a su homogeneización. Cuando se incluyan en el balance consolidado sociedades instrumentales a las que se haya aplicado el método de integración global, en cuyos balances individuales figuren activos y pasivos distintos de los que aparecen en los balances de las entidades aseguradoras, se registrarán, según corresponda, en las partidas otros activos u otros pasivos del balance consolidado del grupo. 14

15 Modelo 4 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y gastos del ejercicio, se compone de los siguientes documentos: 4-1. Cuenta técnica del seguro no vida Cuenta técnica del seguro de vida Cuenta no técnica. Las cuentas técnicas de vida y no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del período que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas. La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aún derivados de la actividad de vida o de la de no vida no deban incluirse en las respectivas cuentas de cada actividad. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la norma 6ª de elaboración de las cuentas anuales del Plan contable. El resultado del período se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida. Cuando intervengan en la consolidación sociedades instrumentales o sociedades financieras no aseguradoras que, por formar parte del grupo consolidable, se consoliden por integración global con el resto de entidades aseguradoras del grupo, se efectuarán las reclasificaciones de ingresos y gastos que resulten necesarias para su inclusión en la cuenta de pérdidas y ganancias bajo la denominación que corresponda a su verdadera naturaleza, desde el punto de vista de la actividad aseguradora. El traspaso de los saldos de las cuentas técnicas a la cuenta no técnica se realiza automáticamente. 15

16 Modelo 5 DIFERENCIAS PATRIMONIALES DE CONSOLIDACIÓN La captura del modelo discrimina en pantallas diferentes la información requerida, según el método de consolidación. Este modelo consta de 3 páginas: Integración global, integración proporcional y puesta en equivalencia. Elegido el método de consolidación, y para cada entidad, el programa solicita información detallada sobre ciertas partidas. Tratándose de integración global o proporcional, se dará información sobre al fondo de comercio de consolidación, las diferencias negativas de consolidación imputadas a resultados, reservas en sociedades consolidadas, resultados en sociedades consolidadas y ajustes por cambios de valor. Tratándose de puesta en equivalencia, se informará sobre las diferencias negativas de consolidación imputadas a resultados, las reservas en sociedades puestas en equivalencia, los resultados en sociedades puestas en equivalencia y los ajustes por cambios de valor. Conforme a la regla 2ª del artículo 46 del CCo, la diferencia entre el valor contable de la participación en la sociedad dependiente y el valor atribuible a dicha participación del valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos conforme a la NRV 18ª se reconocerá, en el caso de ser positiva, como fondo de comercio de consolidación. En el supuesto excepcional de que sea negativa, como ingreso del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. El fondo de comercio de consolidación tiene el mismo tratamiento contable que el fondo de comercio que surge en las cuentas anuales individuales (artículo 46 del CCo.) Elegido el método de consolidación, el sistema de captura de datos es igual al descrito para el modelo número 1 en el apartado correspondiente al consejo de administración y responsables de la dirección efectiva de la entidad obligada. 16

17 Modelo 6 COBERTURA DE PROVISIONES TÉCNICAS CONSOLIDADA Aspectos generales Las entidades aseguradoras y reaseguradoras tendrán la obligación de cubrir todas las provisiones técnicas, incluida la reserva de estabilización, que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado, sin que resulte admisible deducción alguna por cesiones en reaseguro. Según establece el artículo 56 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las provisiones técnicas del conjunto de entidades de un grupo consolidable que resulten de realizar el balance consolidado deberán estar cubiertas, realizando a tal efecto las eliminaciones que procedan, en particular, la eliminación inversión-fondos propios y la de créditos y débitos recíprocos, incluyendo en este último caso las provisiones técnicas que se deriven de operaciones de reaseguro cedido y aceptado. Serán de aplicación los límites de dispersión y diversificación establecidos en el artículo 53 de este Reglamento. A estos efectos, la norma 2ª Homogeneización valorativa del RD 2014/1997 Normas sobre la formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras indica que, en el caso de entidades filiales no pertenecientes al EEE no será necesario armonizar previamente las partidas correspondientes a las provisiones técnicas de dichas sociedades. El artículo 67.7 del ROSSP determina que en un grupo consolidable de entidades aseguradoras concurre la situación prevista en el artículo 39.1.a) de la Ley (Déficit en el cálculo o cobertura de provisiones técnicas), en lo que se refiere al cálculo de las provisiones técnicas, cuando exista déficit en dicho cálculo, en los porcentajes que en la misma se indican, en cualquiera de las entidades que integren el grupo consolidable. Para apreciar la posible concurrencia en el grupo consolidable de entidades aseguradoras de déficit en la cobertura de provisiones técnicas, se tendrá en cuenta el estado de cobertura de tales provisiones del grupo consolidable, obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de este reglamento. El modelo 6 Cobertura de provisiones técnicas consolidada se compone de dos páginas, las provisiones técnicas consolidadas a cubrir y los bienes afectos a cobertura de provisiones técnicas Provisiones técnicas consolidadas a cubrir (Página 1) Se cumplimentará una ficha para cada entidad aseguradora española y para cada entidad aseguradora del EEE o de terceros países o subgrupo de entidades del EEE o de terceros países. El campo nombre o razón social recogerá la denominación de las entidades aseguradoras que forman parte del grupo. Este modelo recoge información sobre las distintas provisiones técnicas a cubrir que corresponden a cada entidad aseguradora española y a cada entidad aseguradora del EEE o de terceros países o subgrupo de entidades del EEE o de terceros países, diferenciando las que corresponden al seguro directo y al reaseguro aceptado, y recogiendo las eliminaciones correspondientes. El total es calculado automáticamente por el programa de captura de datos. 17

18 6.2. Bienes afectos a cobertura de provisiones técnicas (Página 2) Se cumplimentará una ficha para cada entidad aseguradora española y para cada entidad aseguradora del EEE o de terceros países o subgrupo de entidades del EEE o de terceros países de forma similar a lo previsto para las provisiones técnicas consolidadas a cubrir. En este apartado el modelo 6 recogerá el importe de los bienes afectos a cobertura consolidada de las provisiones técnicas ateniéndose estrictamente a la clasificación proporcionada por el modelo, las eliminaciones de dichos bienes afectos que se hayan producido en la consolidación y los límites de dispersión y diversificación del artículo 53 del ROSSP. El total es calculado de forma automática por el programa. 18

19 Modelo 7 ESTADO DEL MARGEN DE SOLVENCIA CONSOLIDADO 7.1 Aspectos generales Los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán disponer, como margen de solvencia, de un patrimonio consolidado no comprometido suficiente, en todo momento, para cubrir las exigencias legales de solvencia aplicables al grupo, las cuales tendrán en cuenta las operaciones de seguro y reaseguro realizadas entre las entidades pertenecientes a aquél, considerando para el cálculo de las exigencias de solvencia del grupo las magnitudes netas de estas operaciones tras el proceso de eliminación correspondiente. Las exigencias legales de solvencia, en el supuesto de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países, se calcularán a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo que la legislación del tercer país en que tenga su domicilio la entidad en cuestión le imponga unos requisitos de solvencia al menos equiparables a los previstos en el Reglamento, en cuyo caso podrá efectuarse el citado cálculo de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación. No se computarán como parte del patrimonio del grupo consolidable de entidades aseguradoras aquellas partidas que, formando parte de los fondos propios en el balance consolidado, correspondan a entidades ajenas al grupo consolidable de entidades aseguradoras, ya se trate de entidades del grupo no financieras, ya de entidades financieras no consolidables, ya de sociedades asociadas no financieras, cualquiera que sea su clase. Asimismo, tampoco se incluirán los fondos propios procedentes de sociedades que integradas en el grupo consolidable tengan un carácter instrumental. No obstante lo anterior, y a estos efectos, respecto de las entidades que cuenten con exigencias de solvencia y a las que sea de aplicación los métodos de integración proporcional o de puesta en equivalencia, se computarán en la proporción correspondiente tanto las citadas exigencias de solvencia como los recursos propios computables. Únicamente a los efectos de determinar el patrimonio propio no comprometido del grupo consolidable, se incluirán en el cálculo a las sociedades tenedoras de acciones de entidades aseguradoras. Para las sociedades tenedoras de acciones de entidades aseguradoras, se considerará una cuantía mínima igual a cero. El cálculo del patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras y de las cuantías mínimas del seguro de vida y no vida se ajustará a lo establecido en los artículos 60, 61 y 62 del ROSSP. El artículo 60.1.UNO.a) del ROSSP determina que formará parte del patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras el capital social desembolsado o el fondo mutual de la sociedad dominante, con las mismas deducciones, en cuanto al capital social, establecidas en el artículo 59 del mismo reglamento. El artículo 60.1.UNO.b) del ROSSP continúa indicando que las reservas patrimoniales del grupo consolidable excluidas las reservas de estabilización computarán como patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras. De acuerdo con el artículo 59.1.UNO.b) del ROSSP el patrimonio propio no comprometido está formado por la reserva de revalorización, prima de emisión y 19

20 otras reservas patrimoniales libres que no correspondan a los compromisos suscritos ni hayan sido clasificadas como reserva de estabilización. Tendrán tal consideración, salvo que su importe haya sido comprometido para atender cualquier compromiso específico, la reserva de revalorización de inmuebles derivada de la primera aplicación del Plan de contabilidad de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 1317/2008, de 24 de julio (en adelante PCEA) y la reserva por fondo de comercio. El artículo 60.1.UNO.c) del ROSSP se refiere al saldo acreedor de las reservas en sociedades consolidadas. Las reservas en sociedades puestas en equivalencia también formarán parte del patrimonio propio no comprometido. Las aportaciones no reintegrables de socios o mutualistas que figuren en el pasivo del balance, en la medida en que sean computables a nivel individual, artículo 60.1.UNO.e) del ROSSP. Los intereses minoritarios, con el límite, en lo que se refiere a la participación en los resultados de las sociedades dependientes, de la parte destinada a incrementar los recursos propios del grupo. Los Ajustes por cambios de valor que forman parte del patrimonio neto se incluirán en el patrimonio propio no comprometido, con signo positivo o negativo, coincidiendo con el importe que figura en el epígrafe B-2) del patrimonio neto. En los seguros distintos al de vida, la derrama pasiva, desde el momento en que sea exigible a los mutualistas de la entidad dominante, en los mismos términos establecidos en el artículo 59.1.DOS.b) del ROSSP. Por lo que se refiere a las plusvalías se recuerda que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.1.Dos.c) del ROSSP se computarán las plusvalías resultantes de la infravaloración de elementos del activo en los términos establecidos en el artículo 59.1.DOS.c). Éste artículo establece que podrán computarse las plusvalías no reconocidas por la entidad en cuentas resultantes de la infravaloración de elementos del activo previa deducción de todos los gastos que pudieran incidir en el importe final de las mismas (impuesto de sociedades devengado, otros gastos incurridos en la realización de los bienes y derechos, etc.), siempre que no se hubiesen realizado ajustes correctores de asimetrías contables. En aquellos casos en los que se hubiesen practicado ajustes correctores de asimetrías contables se aplicará lo establecido en los apartados i e ii del citado apartado. Para el cómputo del saldo acreedor de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada se tendrá en cuenta la parte que se destine a incrementar en cada sociedad del grupo consolidable sus recursos propios. A estos efectos, se deducirá el saldo deudor de la partida Reserva de estabilización a cuenta prevista en el PCEA. Este importe deberá reflejarse en el modelo 7, página 1, en la columna importe no computable, así mismo deberá reflejarse en esta columna aquellos importes del patrimonio propio del grupo que no se consideran como integrantes del mismo a efectos del margen de solvencia consolidado. En el cálculo del margen de solvencia consolidado del total de partidas positivas de deducirán los elementos inmateriales, en los términos del artículo 60.2 del ROSSP, que son los elementos que carecen de valor de realización o que, por su falta de permanencia, puedan fundadamente presumirse que no se ajustan a los fines del TRLOSSP y del ROSSP. Entre otros están el saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, los resultados negativos del grupo consolidable y las minusvalías resultantes de la sobrevaloración de los elementos de activo computables para margen de solvencia o de la infravaloración de elementos de pasivo, con arreglo a lo dispuesto para el patrimonio individual no comprometido. De 20

21 conformidad con el propio artículo 59.2 en aquellos casos en los que se hubiesen practicado ajustes correctores de asimetrías contables no se deducirán las minusvalías netas acumuladas en los términos descritos en el apartado ii En la parte relativa a la determinación del patrimonio propio no comprometido se ajusta a lo establecido en la legislación vigente, debiendo la entidad, reflejar en la columna importe no computable los importes de las partidas del balance consolidado relacionadas que no son computables a efectos del margen de solvencia consolidado, con el fin de que las cifras que figuran en la columna importe contabilizado coincidan con las que figuran en el balance consolidado. Al igual que en el modelo de cobertura de provisiones técnicas en la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado en el campo Clave Entidad deberá consignar la clave que tiene asignada en el registro especial de entidades aseguradoras, cada una de las entidades aseguradoras que integran el grupo asegurador. En caso de que sean entidades no inscritas en ese registro se dejará el campo en blanco. Se recuerda a la entidad que conforme a lo establecido en el número 4 del artículo 58 del ROSSP si el patrimonio propio no comprometido de alguna de las actividades de seguros de vida o distintos del de vida fuera en algún momento inferior al margen de solvencia mínimo legal, los administradores de la entidad aseguradora deberán adoptar las medidas y efectuar las comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones previstas en el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento. La misma obligación incumbirá, en todo lo que está a su alcance, a los administradores de la entidad obligada a formular las cuentas anuales del grupo consolidable de entidades en el supuesto de déficit en el margen de solvencia consolidado. 7.2 Funcionamiento del modelo La página 1 del modelo 7 refleja el estado total del margen de solvencia consolidado, en el que se calcula primero la diferencia entre el total de las partidas positivas menos los elementos inmateriales, más el 50% de los beneficios futuros, obteniendo el importe de margen de solvencia consolidado, y en segundo lugar se incluye la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado, que viene de los cálculos de las páginas 2 a 9 del modelo. El cálculo de la cuantía mínima del margen de solvencia se estructura de la siguiente manera en el modelo 7: Las páginas 2 y 3: seguros de no vida. Las páginas 4 a 8: seguros de vida La página 9: cuantía mínima de margen de solvencia consolidado de entidades no aseguradoras con requerimientos de solvencia y entidades aseguradoras de terceros países con requerimientos equivalentes Artículo 58.2 del ROSSP. En el cómputo de la cuantía mínima del margen de solvencia de los ramos no vida se incluirá en los apartados de prestaciones pagadas las correspondientes a los gastos internos de liquidación de siniestros satisfechos. Cuantía mínima del margen de solvencia consolidado seguros de no vida (Páginas 2 y 3) Cálculo global para las entidades españolas y las de otros Estados del EEE conforme a las magnitudes netas de eliminaciones tras el proceso de la consolidación. Las entidades de terceros países o subgrupos aplicarán igualmente lo anterior, salvo que 21

22 la legislación del tercer país imponga unos requisitos de solvencia al menos equivalentes a los previstos en el ROSSP, en cuyo caso podrá efectuarse el cálculo citado de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación Artículo 58.2 del ROSSP. La cuantía mínima del margen de solvencia consolidado en los seguros distintos del seguro de vida se determinará, bien en función del importe anual de las primas, bien en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales. El importe mínimo del margen de solvencia consolidado será igual al que resulte más elevado de los obtenidos por los procedimientos citados. Cuantía mínima del margen de solvencia consolidado seguros de vida (Páginas 4 a 8) Cálculo global para las entidades españolas y las de otros Estados del EEE conforme a las magnitudes netas de eliminaciones tras el proceso de la consolidación. Las entidades de terceros países o subgrupos aplicarán igualmente lo anterior, salvo que la legislación del tercer país imponga unos requisitos de solvencia al menos equivalentes a los previstos en el ROSSP, en cuyo caso podrá efectuarse el cálculo citado de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación Artículo 58.2 del ROSSP. El diseño de la aplicación informática de este modelo, en el apartado referido a la cuantía mínima del margen de solvencia del ramo de vida, está realizado de tal forma que, una vez introducidos los datos en el primer cuadro del modelo, el propio programa realiza las operaciones necesarias para el cálculo de la cuantía mínima no figurando visibles estas operaciones. A título informativo son detalladas a continuación: A. En función de las provisiones de seguros de vida (i) + (l) (o) Para B1 > 0,85 0,04 x A1 x B1 = B1 = = (i) + (l) Para B1 0,85 0,04 x A1 x 0,85 = Siendo 1 la modalidad de seguro 1) en función del cuadro de la página 8 del modelo y A1 el importe bruto de las provisiones de seguros de vida de esa modalidad (i) + (l) (o) Para B2 > 0,85 0,04 x A2 x B2 = B2 = = (i) + (l) Para B2 0,85 0,04 x A2 x 0,85= Siendo 2 la modalidad de seguro 2) en función del cuadro de la página 8 del modelo y A2 el importe bruto de las provisiones de seguros de vida de esa modalidad (i) + (l) (o) Para B3 > 0,85 0,04 x A3 x B3 = B3 = = (i) + (l) Para B3 0,85 0,04 x A3 x 0,85 = Siendo 3 la modalidad de seguro 3) en función del cuadro de la página 8 del modelo y A3 el importe bruto de las provisiones de seguros de vida de esa modalidad (i) + (l) (o) Para B4 > 0,85 0,04 x A4 x B4 = B4 = = (i) + (l) Para B4 0,85 0,04 x A4 x 0,85= Siendo 4 la modalidad de seguro 4) en función del cuadro de la página 8 del modelo y A4 el importe bruto de las provisiones de seguros de vida de esa modalidad (i) + (l) (o) Para B5 > 0,85 0,01 x A5 x B5 = B5 = = (i) + (l) Para B5 0,85 0,01 x A5 x 0,85 = Siendo 5 la modalidad de seguro 5) en función del cuadro de la página 8 del modelo y A5 el importe bruto de las provisiones de seguros de vida de esa modalidad 22

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