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1 Aspectos Relevantes de la Resolución UIF N 39/11 Resolution UIF No. 39/11 Main Aspects Objeto La Unidad de Información Financiera ( UIF ) 1 a través de la Resolución N 39/11 (publicada el en el Boletín Oficial), reglamentó las obligaciones que la Ley N impuso, entre otros, a los operadores de comercio exterior, estableciendo las medidas y procedimientos que los mismos deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Purpose Through Resolution No. 39/11, published in the Official Gazzette on , the Financial Information Unit ( UIF ) 2 regulated the obligations that Law No. 25,246 imposed to foreign trade operators, among others. In this regard, it established the measures and proceedings that they shall comply with in order to prevent, detect and report the facts, acts, transactions and omissions that may result from money laundering and terrorism financing crimes. Sujetos Obligados Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores. Liable Parties Customs brokers, carriers agents, importers and exporters. 1 La UIF fue creada por la Ley N (publicada en el Boletín Oficial el ), por medio de la cual la Argentina actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero. La misma funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y está encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el fin de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. 2 The UIF was created by Law No. 25,246 (published on , in the Official Gazette), by which Argentina updated its legislation to prevent and control money laundering. This agency acts under the jurisdiction of the Federal Justice and Human Rights Ministry and is in charge of the analysis, processing and report of information to prevent and combat money laundering and terrorism financing crimes. Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 - (C1001AFA) Buenos Aires, ARGENTINA Tel: (54 11) / Fax: (54 11) /

2 Obligaciones Política de Prevención Se debe adoptar una política de prevención. Aspectos mínimos: Elaboración de un manual con los mecanismos para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo 3 y de un registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones sospechosas que se reporten; Designación de un oficial de cumplimiento (para las personas jurídicas) 4, el que deberá ser registrado ante la UIF antes del ; Capacitación del personal; Implementación de herramientas tecnológicas para el control y prevención de la prácticas mencionadas y de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes. Obligations Prevention Policy A prevention policy shall be adopted. Essential contents: To elaborate: (i) a guide with the mechanisms to prevent money laundering and terrorism financing 5, and (ii) a reported suspicious transactions analysis and risk management register; To appoint a compliance official 6 (for legal entities) before ; Personnel trainning; The implementation of technological tools to detect and prevent money laundering and terrorism financing, and measures to consolidate electronically the transactions that are made with the clients. 3 La Resolución N 39/11 brinda los aspectos mínimos que este manual debe contemplar, por ej., las funciones de auditoría, en el caso de personas jurídicas. 4 El Oficial de Cumplimiento tendrá a su cargo, entre otros, analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. El Oficial de Cumplimiento deberá ser integrante del órgano de administración de la persona jurídica. 5 Resolution No. 39/11 provides the essential contents that this manual must contemplate, e.g., the internal audit functions, in the case of legal entities. 6 The Compliance Official will be in charge of, among other things, the analysis of the registered transactions in order to detect possible suspicious transactions. The Compliance Official must be a member of the legal entity management. 2

3 Política de Identificación y Conocimiento del Cliente Se debe adoptar una política de identificación y conocimiento del cliente. Contenidos mínimos: Identificación - Preparación de legajo de identificación del cliente (actualizado anualmente, como mínimo); La obligación de confeccionar el legajo de identificación de clientes entrará en vigencia a partir del (fecha de entrada en vigencia de la Resolución N 39/11). En el caso de clientes ya existentes, se deberá concluir con la confección dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir del (esto es, hasta el ); Procedimiento reforzado de identificación - Se deberá reforzar el procedimiento de identificación del cliente en ciertos casos, como por ejemplo, operaciones y relaciones comerciales realizadas con: (i) personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional 7 ; (ii) personas incluidas en el listado de terroristas 8 ; Conocimiento - Conocimiento del cliente, seguimiento de sus operaciones, determinación de su perfil transaccional, identificación de operaciones que se aparten de dicho perfil; Conservación por 10 años de la documentación recabada por cada cliente y relativa a las operaciones, plazo que se computa desde la finalización de la relación con el cliente o fecha de la operación, según corresponda. Identification and Know your Client Policy An identification and Know your client policy must be established. Essential contents: Identification - Preparation of the client identification file (annually updated, as minimum); The clients identification file will have to be prepared as from (date in which Resolution No. 39/11 will came into force). The files of the existent clients must be concluded within 90 calendar days since (i.e., until ); Identification proceeding Reinforcement - The client identification proceeding must be reinforced in certain cases, e.g., transactions and commercial relations with: (i) individuals or companies from or in countries that do not apply or insufficiently apply the Financial Action Task Force recommendations 9 ; (ii) individuals or companies included in the terrorists list 10 ; Know your client - Clients knowledge, analysis of their transactions, transactional profile determination, suspicious transactions considering clients profile; Client and transaction documents must be kept for 10 years. Such term is computed since the ending of the relation with the client or the execution of the transaction, as applicable. 7 Para más información por favor dirigirse a y 8 Para más información por favor dirigirse al sitio 9 For more information please go to and 10 For more information please go to 3

4 Reporte Sistemático Son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir a la UIF en forma mensual (hasta el día 15 de cada mes o día hábil siguiente) mediante sistema on line. El Reporte Sistemático no entrará en vigencia hasta tanto no se fijen los cronogramas y modalidades para cumplir con la mencionada obligación por parte de la UIF; En el supuesto de que una operación de Reporte Sistemático sea considerada por el sujeto obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular por separado cada reporte. Systematic Report Consist in certain information that must be submitted to the UIF on a monthly basis (until the 15 th day, or the following working day, of each month) through the UIF online system; The Systematic Report will not enter into force until the chronogram and the ways to comply with such obligation are established by the UIF; A transaction must be informed under the Systematic Report even when it is considered as a suspicious transaction. Systematic and Suspicious Transactions Reports must be submitted separately. 4

5 Reporte de Operaciones Sospechosas 11 Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales 12, luego del análisis y evaluación realizados, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o, aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo 13 ; Existen dos reportes de operaciones sospechosas: (i) de lavado de activos; y (ii) de financiación del terrorismo; Los reportes tendrán confidencialidad; Los reportes de operaciones sospechosas entrarían en vigencia a partir del ; Los reportes de operaciones sospechosas se efectuarán de forma electrónica a partir del ; El reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos se deberá presentar dentro de los 30 días a partir de la operación realizada o tentada; El reporte de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo se deberá presentar dentro de las 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto; Se deberá llevar una base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. Suspicious Transactions Report 14 Are those transactions, tempted or executed, that having being considered as unusual 15, after the analysis and evaluations made, have no relation with the licit activities declared by the client, therefore causing money laundering suspicion or, even when related with licit activities, there is suspicion that such transactions are related or going to be used to finance terrorism 16 ; There are two (2) suspicious transactions reports: (i) of money laundering; and (ii) of terrorism financing; The two (2) reports will be considered as confidential; The suspicious transactions reports would have to be made since Furthermore, such transaction reports will have to be electronically reported as from ; The money laundering suspicious transactions report will have to be submitted within 30 days since the tempted or executed transaction; The terrorism financing suspicious transactions report will have to be submitted within the 48 hours since the tempted or executed transaction, admitting the use of non-working days and hours for such purposes; A suspicious transactions data base must be carried out. 11 La Resolución N 39/11 brinda ciertas pautas para considerar a una operación sospechosa. 12 La Resolución N 39/11 provee una definición de operaciones inusuales. 13 El artículo 21 apartado b) de la Ley N define a las operaciones sospechosas como aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. 14 Resolution No. 39/11 establishes some grounds to consider a transaction suspicious. 15 Resolution No. 39/11 provides a definition of unusual transactions. 16 Article 21, Section b), of Law No. 25,246 defines suspicious transactions as those that pursuant to a particular activity general usage, the experience and suitability of the reporting entity, are uncommon, lack of economic or legal basis, or of unusual complexity, whether isolated or made repeatedly. 5

6 Sanciones La Resolución N 39/11 remite al Régimen Penal Administrativo del capítulo IV de la Ley N , del cual surge, entre otras, la sanción del artículo 24 para la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF. Dicho incumplimiento será sancionado con pena de multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes y operaciones a los que se refiera la infracción por incumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave 17. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de AR$ a AR$ Penalties Resolution No. 39/11 refers to the Administrative Crime Regime provided in Chapter IV of Law No. 25,246. Among others, article 24 of such law states that the failure to comply with any of the UIF report obligations is subject to a penalty from 1 to 10 times the total value of the goods and transactions, as long as it is not considered a major felony 18. Such penalty will be applied to the individual -whether acting on behalf of the company or on its own behalfthat fails to comply with any of the UIF report obligations. The same penalty will be applied to the company in which the individual is appointed. The penalty will be from AR$ 10,000 up to AR$ 100,000 when the real value of the goods can not be established. 17 La Ley N dispone en su artículo 18 que el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie. 18 Article 18 of Law No. 25,246 states that the compliance, in good faith, of the obligation to report will not generate civil, commercial, labour, criminal, administrative or any other responsibility. 6

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