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1 Reforma Fiscal 2016 Un ebook gratuito de Ekomercio Electrónico Valor Agregado a Tu Negocio 1

2 Soluciones que Generan Valor Aspectos a considerar Pág. 3 ASPECTOS A Ley de Ingresos Pág. 6 Ley del Impuesto Sobre la Renta Pág. 10 Índice CONSIDERAR (ANTECEDENTES) Pág. 16 Aspectos a considerar 2 Valor Agregado a Tu Negocio 3

3 Soluciones que Generan Valor Sabemos que como contribuyente es importante prepararse para lo que está por venir los próximos años como lo son las nuevas obligaciones, multas que podrían otorgarnos en caso de incumplimiento o bien estímulos fiscales que podríamos recibir en ciertos casos. La siguiente proyección del Producto Interno Bruto nos deja ver todos los ingresos presupuestarios del sector público tributarios y no tributarios que hemos tenido en los años pasados y los que tendremos en los siguientes 5 años. Este documento abarca lo nuevo de la empezando por algunos antecedentes a considerar antes de analizar las leyes, los estímulos fiscales que otorgan las diferentes leyes, las nuevas multas y obligaciones para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal o el Régimen de Artesanías, entre otros. Te invitamos a leer este documento que te dará una visión de lo que sucederá en el 2016, para qué estar preparados y como cumplir con las obligaciones fiscales. Analizar los antecedentes de nuestro país no sólo nos ayuda a tener una mayor comprensión sobre los acontecimientos pasados pero nos sirve para pronosticar mejor el futuro. Antes de saber lo que podemos esperar el próximo año debemos de evaluar la política económica que se tuvo en años anteriores y su impacto en nuestro país así como entender los cambios que se han tenido en los ingresos presupuestarios del sector público en años anteriores. La Macroeconomía estudia de forma general la economía de un país mediante diferentes análisis de variables como lo son los servicios producidos, el total de ingresos, tipo de cambio, entre otros. Analizar el marco macroeconómico de México nos ayuda a evaluar el nivel de vida que tiene nuestra sociedad y al mismo tiempo analizar de una manera más objetiva la situación económica de nuestro país. Hacer este análisis pone en perspectiva lo que teníamos y los objetivos del gobierno para los años siguientes, nos ayuda como contribuyentes a prepararnos a enfrentar periodos difíciles así como a superarlos sin importar las condiciones del país. En la siguiente tabla se podrá observar el cuadro macroeconómico del 2015 comparando así el % de crecimiento real, el % de inflación, tipo de cambio y otros aspectos con lo que se espera del próximo año. Lo que esta tabla comparativa nos deja ver es que la mayoría de los ingresos presupuestarios del sector público se mantendrán de manera fija los próximos años con excepción de los ingresos tributarios los cuales crecerán. Deuda externa Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. Aspectos a considerar 4 Aspectos a considerar 5

4 Soluciones que Generan Valor En el artículo primero de la ley de ingresos de la Federación se establece que esta percibirá los ingresos de los siguientes conceptos: LEY DE INGRESOS Comparativo de ingresos en millones de pesos. Esta tabla comparativa nos demuestra el aumento que tendrá el ingreso por el Impuesto Especial sobre producción y servicios el cual aumentará en un % Valor Agregado a Tu Negocio 6 Ley de Ingresos 7

5 Soluciones que Generan Valor Condonaciones de multas En materia aduanera: En el artículo 15 se establece que todas las infracciones al artículo 152 de la Ley Aduanera que se cometan antes del 01/01/2016 siempre y cuando no se haya impuesto alguna sanción. Esta condonación no será determinada si el monto del crédito no es superior a 3,500 UDIS. También dentro del artículo 15 se establece que: Se condonarán multas cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago como por ejemplo: la Inscripción o modificación en el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, llevar contabilidad, no efectuar pagos provisionales. Siempre y cuando deriven del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones y accesorios omitidos cuando sean procedentes. Se hará un descuento del 50% de la multa si se pagan antes de que se levante el acta final de la visita o se notifique el oficio de observaciones. Y un 60% si se pagan después y siempre y cuando se pague antes de la notificación de la resolución que determine el crédito. Estímulos fiscales Hay diferentes ocasiones en los que se otorgarán estímulos fiscales a los contribuyentes los cuales están detallados en el artículo 16. A continuación te presentamos los diferentes escenarios en los que podrías recibir un estímulo fiscal: a) Las autoridades otorgarán un estímulo fiscal a aquellas personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. b) Los contribuyentes que utilicen el diésel para realizar las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar IEPS, o solicitar su devolución. c) Se otorga un estímulo fiscal (acreditando el IEPS) a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados únicamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. d) Todos los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte podrán acreditar el 50% de las cuotas de peaje. e) El público o privado de carga o pasaje, así como el turístico que utilicen la red nacional de autopistas. f) Todos los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. g) Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos. h) Se otorga un estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de dicha Ley: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para esto se considerará lo siguiente: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para aplicar este estímulo. i) Las personas morales obligadas a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (a las Personas Físicas) podrán optar por no proporcionar su constancia de retención, siempre y cuando la persona física le expida un CFDI que señale el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital podrán considerar a este como una constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado así como efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Otros estímulos fiscales: De igual manera todos los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana (alimentación o salud) a instituciones - como lo son los bancos de alimentos o medicinas - que están autorizadas para recibir estos donativos obtendrán un estímulo fiscal. A estos bienes vendidos se les hará una deducción adicional del 5% siempre y cuando el margen de utilidad bruta de dichas mercancías donadas sea igual o superior al 10%. De lo contrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. En la fracción X del artículo 16 se establecen los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, sin importar que se trate de personas físicas o morales, que empleen a personas con alguna discapacidad motriz. Este estímulo fiscal le otorga el derecho a la persona de deducir los ingresos acumulables del contribuyente por hasta un monto del 25% adicional del salario pagado a las personas con discapacidad. Es importante recordar que para esto se debe considerar la totalidad del salario como base para calcular el ISR del trabajador. Este tipo de deducción se puede aplicar cuando se contraten a personas de 65 años o más, tengan alguna discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente alguna prótesis, muletas, sillas de ruedas, sean invidentes o bien tengan alguna discapacidad mental, auditiva o de lenguaje igual o superior al 80% Los requisitos para aplicar este estímulo fiscal son: cumplir con todas las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, Obtener certificado de discapacidad del trabajador el cual expide el IMSS así como retener y enterar el ISR. Tasa de reducción de intereses: En el artículo 26 de esta Ley de Ingresos se establece que la tasa de retención anual por concepto de ISR, que deben de realizar aquellas instituciones que paguen intereses durante el 2016 y sean integrantes del Sistema Financiero Mexicano será del 0.53% anual. Aplicable para los artículos 54 y 135 LISR. Los requisitos que deberán de tener todas las iniciativas de ley en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión son: 1. Otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes. 2. Asegurar que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. 3. Demostrar que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. 4. Confirmar que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Ley de Ingresos 8 Ley de Ingresos 9

6 Soluciones que Generan Valor Dentro del último párrafo del Artículo 7 se agregó la definición de depositarios de valores. Estos depositarios son: las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las casas de bolsa y las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas que presten el servicio de custodia y administración de títulos. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Deducciones En el artículo 27 fracción VII se detalla sobre la deducción de intereses por capitales tomados en préstamo. Debemos de recordar que estos préstamos deberán de ser invertidos en los fines del negocio. En el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sus trabajadores, sus funcionarios, sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se obtengan de capitales hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros (en la porción del préstamo que se haga a éstos). Siempre se debe de expedir y entregar un comprobante fiscal. Si en alguna de estas operaciones no se estipulan intereses, no procede deducción. En la fracción VIII se habla de la deducción de pagos que son ingresos de personas físicas, de contribuyentes referidos en los artículos 72, 73 y 74 de la LISR y a contribuyentes referidos en la fracción I del artículo 17 de la LISR: Estos pagos sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados (pagados en efectivo, en bienes que no sean títulos de crédito, por transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o entidades autorizadas por el Banco de México ) en el ejercicio del que se trate. En el artículo 36 fracción II se habla sobre la deducción de automóviles los cuales sólo serán deducibles por un monto de hasta $175,000.00, comprados por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto así como aquellos automóviles contraídos para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica. Deducciones personales: En el artículo 151 se habla sobre los planes personales de retiro y sus deducciones el cual explica que los contribuyentes podrán deducir el monto que no exceda de la cantidad que resulte menor: cinco salarios mínimos generales elevados al año o el 15% del total de sus ingresos incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. En este mismo artículo se limitan, al que resulte menor entre 5 salarios mínimos elevados al año ($127,932.50) o el 15% de ingresos totales, las siguientes deducciones personales: - aportaciones a las cuentas personales de retiro - subcuentas de aportaciones voluntarias - aportaciones complementarias de retiro - cuentas personales especiales para el ahorro - primas de seguros basados en planes de pensiones Deducciones inmediatas: Las deducciones inmediatas fueron derogadas con la reforma 2014; sin embargo esta vez se retoman de manera temporal para personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, así como morales y aquellos que inicien actividades siempre y cuando no rebasen de 100 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Estas deducciones inmediatas tendrán efecto en: - Septiembre a diciembre Valor Agregado a Tu Negocio 10 Ley del Impuesto Sobre la Renta 11

7 Soluciones que Generan Valor Es importante recordar que la deducción inmediata no aplica para: 1. Mobiliario y equipo de oficina 2. Automóviles 3. Equipo de blindaje de automóviles 4. Cualquier otro bien de activo fijo no inidentificable individualmente 5. Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. AGAPES En el artículo 74-A se establece que las personas físicas las cuales obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo elevado al año siempre y cuando sus ingresos por estas actividades representen mínimo el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos. Para esto sus ingresos totales en el ejercicio no deben de rebasar 4 veces el salario mínimo general elevado al año. Nuevas declaraciones a informar El artículo 76-A tiene como objetivo enfrentar de manera más eficaz la erosión de la base gravable a través del traslado de utilidades por parte de empresas multinacionales asentadas en México por lo que en éste se detalla que los contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas previstas en el artículo 76 fracciones IX y XII y en el artículo 179 de la LISR deberán de presentar a las autoridades fiscales: la declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, la declaración informativa local de partes relacionadas así como la declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal en el cual se tuvieron estas operaciones. Sabemos que muchas veces esta información no se otorga de manera fácil a cualquier contribuyente por lo que en el caso de no poderla obtener, las personas que deban presentar a la autoridad esta información tendrán que demostrar a la autoridad, con el soporte de su documentación, que hicieron todo lo posible por obtenerla pero esta información le fue negada. Lo que la autoridad fiscal quiere realizar con esta medida de seguridad es evitar que los grupos de empresas multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones para pagar menores impuestos y generar doble no imposición Con motivos de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que tributan bajo el RIF todos aquellos que pagan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas el plazo de 60 días que tienen para pagarlos contará a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio. De igual manera, se establece en el articulo 112 que todas las compras e inversiones con un monto mayor a $5,000 que realicen los contribuyentes se podrán efectuar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o las entidades autorizadas por el Banco de México. Sin embargo, en caso de tratarse de combustibles para vehículos marítimos, áreas y terrestres el pago siempre deberá de efectuarse de esta manera aún cuando el monto no exceda de $5,000. Dentro del mismo articulo se establece que no se deberá de expedir el CFDI correspondiente a todas las operaciones realizadas con el público en general que tengan un importe menor a $250 cuando los adquirentes de bienes o servicios no lo soliciten. Es importante emitir un CFDI global por las operaciones realizadas con el público en general. De acuerdo con el artículo 112 LISR los contribuyentes dentro de este régimen deberán de presentar de manera bimestral en la declaración a la que se hace referencia en el artículo 111, los datos de los ingresos obtenidos, erogaciones realizadas y la información de las operaciones realizadas con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. La salida del RIF se expresa en el artículo 112 de la siguiente manera: Si el contribuyente no cumple con obligación de declarar dos veces de manera consecutiva o entres ocasiones durante 6 años (a partir del primer incumplimiento) el contribuyente dejará de tributar en el RIF y tributará dentro del régimen general De igual manera si los ingresos propios del contribuyente de la actividad empresarial exceden de $2,000,000, éste dejará de tributar en el RIF. Si los contribuyentes que tributan en el RIF venden su negocio, el adquirente deberá de presentar ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la operación, un aviso que señala la fecha de adquisición del negocio, los años que tributó bajo este Régimen y expresar su deseo de seguir tributando bajo este régimen por los años que faltan. RIF Uno de los objetivos que tiene la autoridad fiscal a partir del próximo año, es permitir que un mayor número de contribuyentes tributen en el RIF por lo que a través del Artículo 111 se pretende incorporar al RIF a las personas que: 1. Obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses. 2. Sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos. 3. Perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales. 4. Tengan vínculos por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF. Si se tributa bajo el régimen de copropiedad los contribuyentes tendrían permitido nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea este el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas bajo este Régimen. Ley del Impuesto Sobre la Renta 12 Ley del Impuesto Sobre la Renta 13

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9 Soluciones que Generan Valor CÓDIGO FISCAL DE LA Devoluciones Recordemos que en el caso de que proceda alguna devolución la autoridad fiscal tiene un plazo de 40 días para realizarla. Sin embargo en el artículo 22 del se establece que en el momento en que la autoridad inicie facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución este plazo se suspenderá hasta que se emita una resolución de la devolución. El procedimiento para las facultades de comprobación se determinan dentro del artículo 22-D del CFF y serán por medio del requerimiento de la contabilidad, revisiones electrónicas o por una visita domiciliaria. La autoridad fiscal puede realizar facultades de comprobación por cada devolución que solicite el contribuyente siempre y cuando esta comprobación sea únicamente para verificar la procedencia de este saldo. Las facultades de comprobación deberán de concluir en un plazo máximo de 90 días contando a partir de que el contribuyente sea notificado de esta facultad. Si la autoridad debe de pedir información a terceros para comprobar esta devolución, como en el caso de contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, el plazo de la facultad de comprobación será de 180 días y siempre deberá de hacerlo de su conocimiento. Si la autoridad rebasa este plazo establecido deberá de emitir una resolución sobre la devolución con la documentación que ya tenga. Siempre que la autoridad emita una resolución deberá de notificar al contribuyente dentro de los siguientes 10 días hábiles. En el caso de que esta sea favorable deberá de realizar la devolución dentro de los 10 días siguientes después de haber notificado al contribuyente. Si la devolución no se realiza en este plazo se pagarán los intereses dispuestos en el Artículo 22-A del CFF Cuando el contribuyente solicita varias veces su devolución de una misma contribución la autoridad puede emitir una sola resolución para todas las solicitudes. Auditorías electrónicas FEDERACIÓN En el artículo 53-B se establece el derecho que tienen las autoridades fiscales a partir del próximo año de realizar revisiones electrónicas al contribuyente. En caso de que el contribuyente haya omitido alguna información de la autoridad fiscal se tomará en cuenta lo siguiente: I. Con base en la información y documentación que la autoridad fiscal tenga en su poder, dará a conocer al contribuyente los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, se le podrá acompañar un oficio de pre liquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. Esta pre liquidación se considerará definitiva cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o en el caso de ejercerlo no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. II. En el caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en esta resolución provisional y el oficio de pre liquidación, puede corregir su situación fiscal mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de pre liquidación. En este caso el contribuyente tendrá el beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de pre liquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Valor Agregado a Tu Negocio 16 17

10 Soluciones que Generan Valor Multas, infracciones y sanciones En el caso de multas se establece en el artículo 81 que si el contribuyente presenta la información del artículo 76-A de la LISR de manera incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado será comprendido con una multa que va desde los $140,540 a los $200,090. De igual manera se consideran infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página del SAT cuando el contribuyente no proporcione la información de sus operaciones relevantes así como partes relacionadas en el extranjero o la proporcione con errores, inconsistencias o en formas distintas a lo señalado por el SAT. En cuanto a la contabilidad electrónica, para todos los que estén obligados a enviar su contabilidad por la página del SAT, serán acreedores de una sanción si presentan su información fuera de los plazos establecidos, ingresarla con algún tipo de alteración o no ingresarlas conforme a las características establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal artículo 28 fracción IV del CFF. Las multas por no enviar la información contable a través de la página del SAT, hacerlo fuera de los plazos establecidos, a través de archivos con alteraciones, no cumplir con los requerimientos de información o documentación establecidos por las autoridades fiscales, se encuentran detalladas en el artículo 82 fracción XXXVIII las cuales van de $5,000 a $15,000. Obligaciones de entidades financieras El 21 de julio del 2014 la OCDE dio a conocer el estándar global para el intercambio de información entre jurisdicciones con el objetivo de que los gobiernos obtengan información detallada de sus instituciones financieras. Todas las personas morales y figuras jurídicas que son instituciones financieras residentes o bien con sucursales en México deben de cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal. Para esto se valorará lo siguiente: I. Las cuentas preexistentes son todas aquellas cuentas financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y las cuentas nuevas serán aquéllas abiertas a partir o después del 1 de enero de Los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas nuevas se aplicarán a partir del 1 de enero de II. Para identificar a las cuentas reprobables dentro de las cuentas financieras se llevará un registro especial. III. Los procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas de alto valor deberán de concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y aquéllos procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de diciembre de IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades o figuras que sean cuentas reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de Sin embargo si se identifican cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se deberá de presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 30 de junio de VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el SAT establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general. VII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el artículo 81, fracción I de este Código, a quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el SAT, o la presente a requerimiento de las autoridades fiscales. VIII. Se impondrán las mismas multas de las infracciones previstas en el artículo 81, fracción II del Código Fiscal de la Federación, a quien presente la declaración anual que contenga la información incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales. IX. También se impondrán las mismas multas de la infracción prevista en el artículo 83, fracción II de este Código, a quien no lleve el registro especial previamente citado. La multa correspondiente será por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro. Qué pasa si no presentas ciertas declaraciones informativas? En el caso de que un particular no presente las operaciones relevantes o las operaciones con partes relacionadas que tengan con residentes en el extranjero, la administración pública federal, centralizada y paraestatal así como la procuraduría general de la república no pordrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con ellos. Esto se establece dentro del artículo 32-D. Sorteos fiscales Dentro del artículo 33-B se establece el derecho del SAT a realizar sorteos fiscales. Para poder formar parte del sorteo los contribuyentes deberán de realizar sus compras a través de medios electrónicos y siempre deberán de estar acompañadas de su CFDI correspondiente. Los requisitos para participar en este sorteo son: que los contribuyentes no realicen actividades empresariales, estén inscritos en el RFC y obtengan los CFDI que respalden sus adquisiciones. Créditos para pequeñas y medianas empresas Como disposición transitoria en el articulo séptimo Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo pondrán a disposición, a partir de que entre en vigor este decreto, facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas que cuenten con la calificación crediticia suficiente, capacidad y viabilidad crediticia, créditos para que inviertan en ese negocio. Régimen de artesanías para Personas Físicas Dentro de las disposiciones transitorias del artículo séptimo fracción III se dispone que el SAT ponga a disposición de las personas físicas que elaboran artesanías un esquema opcional con el fin de facilitarle el pago del ISR así como del IVA. Para poder tributar bajo este régimen se deberá de cumplir con los siguientes requisitos: Se deberá de tratar de personas físicas que elaboran y enajenen artesanías con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior de hasta $250 mil pesos (el 90% de ellos deberán de provenir de esta actividad). En el caso de que los contribuyentes inicien con la enajenación de artesanías por primera vez se les considerará dentro de este régimen siempre y cuando se estimen que sus ingresos en todo el ejercicio no exceden esta cantidad. 2. Al igual que los adquirentes de productos AGAPES, los compradores de artesanías pueden inscribir en el RFC a las personas físicas que elaboran y enajenan artesanías. De igual manera los vendedores podrán expedir sus CFDIs a través de los adquirientes. Este último deberá de usar los servicios de un Proveedor de Servicios de Expedición de CFD. Es importante que el adquirente entregue una copia impresa del CFDI al enajenante y conserve el archivo electrónico para su contabilidad. 3. Todos aquellos que adquieran artesanías deberán de retener al enajenante el IVA y el ISR (el 5% del monto total de la adquisición) Sin embargo, en este mismo articulo se establece que aquellos que enajenen artesanías pueden optar por que los adquirentes no les efectúen la retención siempre y cuando ellos paguen los impuestos correspondientes a ese periodo

11 4. Si estas personas enajenan sus artesanías a contribuyentes que tributan bajo el RIF, ellos pueden optar porque los pagos realizados sean considerados como salarios. Para esto, los contribuyentes del RIF deberán de contar con todas las obligaciones que esto corresponde además de determinar el monto del impuesto conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la LISR. 5. Para los contribuyentes que enajenan artesanías y sus ingresos son de hasta 2 millones de pesos pueden inscribirse en el RFC, emitir CFDIs y presentar sus declaraciones a través de comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías. IEPS Gasolina y Diésel: Durante el 2015 tuvimos en nuestro país una mecánica de pago de gasolina y diesel de tasa variable. En el 2016 contaremos con cuotas fijas, éstas sólo aplican para fabricantes, productores o importadores de combustibles automotrices que los enajenan o importan. Soluciones que Generan Valor 2. La fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado. Todos los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán de presentar bimestralmente un informe de los números de folio de marbetes y precintos según corresponda identificando aquellos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato interior. Estas personas deberán de presentar también la documentación necesaria para soportar que el uso de marbetes y precintos fue el adecuado. Estímulos fiscales Deducciones: Deducción de 100% del ISR retenido y cómo aplicar este estímulo: Podrán los patrones deducir de los ingresos el 100% del ISR retenido y enterado de los siguientes trabajadores con discapacidad: A continuación te presentamos las cuotas fijas para los combustibles en el 2016: Combustibles automotrices Motriz: que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas, sillas de ruedas sean invidentes o tengan alguna discapacidad mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más. Los requisitos para aplicar este estímulo son: Inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar cuotas obrero-patronales. Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad. Si se aplica este estímulo no se podrá aplicar la deducción del 25% Beneficios fiscales a los contribuyentes de Chiapas, Guerrero y Oaxaca: En cuanto a la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional se aplicarán estas cuotas: Se le otorgará un estímulo fiscal a aquellas personas físicas o morales con domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras y tributen bajo el Título II, Capítulo VII de la LISR o se dediquen exclusivamente a la actividad agroindustrial y tributen bajo el Título II, Capítulo VII Sección I de la LISR. Este estímulo fiscal es el equivalente al 25% sobre el monto original de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo siempre y cuando no se trate de mobiliario o equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Sobre los cambios de precios en gasolina y diésel se propone que durante el 2016 y 2017 se presentarán al consumidor un esquema de bandas en niveles mínimos y máximos que permitan una transición ordenada a la apertura del mercado en Alimentos Las exportaciones de alimentos no básicos con alta densidad calórica serán gravadas por el IEPS con la tasa del 0%. Así los exportadores productores de estos alimentos acreditarán el IEPS que les haya sido trasladado por la adquisición de estos bienes o el pagado en su importación. Compensarán el saldo a favor que se genere, contra el impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo o bien recuperarlo a través de la compensación universal, cuando se trate de contribuyentes para los que la mayor parte de sus operaciones en el mes se destinen a la exportación. Bebidas alcohólicas: Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y sus actividades sean la producción o enajenación de bebidas alcohólicas tendrán la obligación de reportar: Los bienes nuevos de activo fijo que se inviertan deberán de destinarse para el desarrollo de las actividades antes establecidas en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca exclusivamente. La deducción adicional será aplicable para la determinación del ISR del ejercicio y de los pagos provisionales, sin que en ningún caso exceda al monto de la utilidad gravable o de la base que en su caso se determine antes de aplicar la deducción adicional. Con las nuevas reglas y obligaciones que introduce la autoridad es hoy más importante que nunca estar al corriente de todos los trámites y cumplir a tiempo y en forma con todas las disposiciones. De igual manera con este documento podemos ver que con el cumplimiento de nuestras obligaciones vienen beneficios de los cuales como contribuyente podemos y debemos de gozar. Recuerda que en Ekomercio podemos ayudarte a obtener aún mayores beneficios que te lleven a potenciar, automatizar y simplificar tus procesos de negocio. Da clic en el botón para conocer más sobre nuestras soluciones fiscales que van desde la facturación electrónica hasta el sector primario y cómo pueden ayudar a tu empresa. 1. Las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de las bebidas, así como de los contenedores para el almacenaje de estos bienes

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