PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNISAC)

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1 PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNISAC) DOCUMENTO OFICIAL SEGUNDA EDICIÓN REVISADA Y CORREGIDA DICIEMBRE 6 DEL 2010

2 INDICE PREFACIO REGISTRO DE DIRECTIVAS Y ENMIENDAS i ii CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 1.1 Objetivos Objetivo General Objetivos Específicos Alcance Principios Generales Base Jurídica Legislación Internacional Legislación Nacional Definiciones y Acrónimos Definiciones Acrónimos Elaboración de Programas de Instrucción Organización y Responsabilidades Personas a la que está dirigida la instrucción 9 CAPITULO II PERSONAL DE SEGURIDAD 2.1 Generalidades Contratación Categorías del personal de seguridad Calificación de los inspectores AVSEC de primera y segunda categoría Calificación de los Supervisores de Seguridad Calificación de los Inspectores Nacionales AVSEC Calificación de los Gerentes de Seguridad Calificación de los Instructores de Seguridad Calificación de los Manejadores Caninos (K-9) Selección Requisitos de Instrucción Requisitos de Instrucción para los Inspectores AVSEC primera y segunda categoría Requisitos de Instrucción para los Supervisores de Seguridad de la Aviación Civil Requisitos de Instrucción para los Inspectores Nacionales Requerimientos de Instrucción para los Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil Requerimientos de Instrucción para los Instructores de Seguridad de la Aviación Civil Requisitos de Instrucción para los manejadores caninos (K-9) Evolución de la Carrera 20

3 CAPITULO III PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD 3.1 Generalidades Contratación y Selección Requisito para Instrucción 21 CAPITULO IV CERTIFICACIÓN 4.1 Inspectores AVSEC de Primera y Segunda Categoría Introducción Elementos Principales Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen de interpretación Imágenes de Rayos X Instrucción práctica en el puesto de trabajo y utilización del Computador Instrucción utilizando el computador Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la certificación Instrucción periódica Re-certificación Instructores Introducción Elementos principales Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la certificación Instrucción periódica Re-certificación Inspectores Nacionales Introducción Elementos principales Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la Certificación Instrucción periódica Re-certificación Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil Introducción Elementos principales Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la Certificación 34

4 Instrucción periódica Re-certificación Supervisores de Seguridad Introducción Elementos principales Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen de interpretación imágenes de Rayos X Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la certificación Instrucción periódica Re-certificación Manejador Canino (K-9) Introducción Elementos Claves Exámenes Examen teórico Examen práctico Examen re-capitulatorio Mantenimiento de la certificación Instrucción práctica Re-certificación 41 CAPÍTULO V MODULOS DE INSTRUCCIÓN Y PLANES DE CURSOS 5.1 Orientación sobre Seguridad Explotadores de (aeronaves/aeropuertos) y sus agentes Inspección de pasajeros y equipaje de mano Inspección de equipaje de bodega Seguridad del Equipaje de Bodega Seguridad de los Explotadores de Aeronaves Seguridad en el suministro Seguridad de la Carga y el Correo Seguridad de carga Seguridad de las empresas servicios de correo Seguridad de las empresas de limpieza Gerente de Seguridad Seguridad de controladores de tráfico aéreo Inspectores Nacionales Instructores Nacionales AVSEC Plan de Contingencia y Manejo de Crisis 72 CAPITULO VI REGISTROS DE INSTRUCCIÓN 6.1 Generalidades 75

5 APENDICES Apéndice 1 MODELOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD Adjunto A Curso Instructores en Seguridad de la Aviación Adjunto B Curso Instrucción Básica para el personal de Seguridad de Aeropuertos Adjunto C Curso Instrucción en Manejo de Crisis de la Seguridad de la Aviación Adjunto D Entrenamiento en Seguridad de la carga aérea y correo Adjunto E Curso Instrucción para Supervisores de Seguridad Aeroportuaria Adjunto F Instrucción en Gestión de la Seguridad de la Aviación Adjunto G Instrucción sobre la Organización de ejercicios de Seguridad de la Aviación Adjunto H Inspectores Nacionales Adjunto I Curso para Manejadores Canino (K-9) en Detección de Explosivos A A A A A A A A A Apéndice 2 MODELOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD Adjunto A Programa de Instrucción para plataforma y carga Adjunto B Programa de Instrucción para Personal de Despacho y Tripulaciones de Vuelo (Pilotos) Adjunto C Programa de Instrucción para Personal de Servicio al Pasajero y Agentes de Operaciones Adjunto D Programa de capacitación para personal administrativo no operativo Adjunto E Programa de capacitación para inspectores y técnicas de Seguridad de Aviación Adjunto F Programa de instrucción para tripulantes de cabina A A A A A A Apéndice 3 CAPITULO 9 DEL PNSAC (PERSONAL) A Apéndice 4 HOJA DE REGISTRO DE CURSO A4-1-1

6 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD PREFACIO El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a través de la Dirección de la Escuela de Seguridad Aeroportuaria Mayor General Piloto (r) Luis Damián Castro Cruz, FAD, de este organismo, es responsable de la elaboración y mantenimiento del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil. Su implementación está dirigido a todas las entidades responsables de aplicar medidas de seguridad de la aviación civil, para de esta forma lograr que el personal de seguridad y el que no sea de seguridad, lograr y mantener un nivel aceptable de eficacia de las medidas contempladas en el Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil, para la prevención de actos de interferencia ilícita. Este Programa está dirigido a dar cumplimiento al Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional (normas 3.1.6; 3.4.2; y recomendación 3.1.7), y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. DICIEMBRE i

7 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS No. Directiva Fecha Directiva Decisión de la Directiva Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva i

8 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS No. Directiva Fecha Directiva Decisión de la Directiva Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva ii

9 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD iii

10 CAPITULO I 1.1 Objetivos PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Objetivo General Proporcionar las normativas para la selección, instrucción y certificación del personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) Objetivos Específicos a) proporcionar los criterios de contratación y selección del personal de seguridad y que no sea de seguridad de la aviación civil; b) establecer los diferentes tipos de programas de instrucción en materia de seguridad de la aviación civil y la duración mínima, frecuencia y normas de la aprobación; c) identificar todas las categorías de las personas que deben estar sujetas a la instrucción en materia de Seguridad AVSEC; y d) establecer los procedimientos de certificación del personal AVSEC. 1.2 Alcance Este programa se aplicará a todo el personal de seguridad y el que no sea de seguridad, así como también, a las entidades que participan en cualquier aspecto de su implementación o tienen la correspondiente responsabilidad. DICIEMBRE Página 1

11 1.3 Principios Generales Para garantizar una instrucción adecuada y normalizada, basada en objetivos uniformes, en este documento figuraran directrices precisas para las entidades encargadas de su implementación, abarca los siguientes: a) personas interesadas; b) asignaciones presupuestarias; c) cursos especializados; d) conceptos de instrucción; e) procedimientos de instrucción, elaboración de programas y adquisición; f) fuentes y disponibilidad de material de estudio; g) frecuencia de los cursos; h) principios relativos a los horarios de clases; i) uso de conjuntos y equipos de instrucción; j) disponibilidad y uso de instalaciones para la instrucción; k) admisibilidad y modalidad de nombramiento para asistir a los cursos; l) procedimientos de aceptación de cursos; m) requisitos relativos a estudio previo a los cursos; n) nota de aprobación; o) certificación de competencia en las materias; p) sistema de evaluación y notificación respecto a cada alumno y curso; q) frecuencia y realización de revisiones; DICIEMBRE Página 2

12 r) frecuencia de la instrucción de repaso; y s) relación entre instrucción y oportunidades de promoción. 1.4 Base Jurídica Legislación Internacional Normas 3.1.6, 3.4.2, y m é t o d o recomendado 3.1.7, contenidas en el Anexo 17 (sobre seguridad), al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, 8va. Edición, Abril Legislación Nacional a) Decreto , de fecha 30 de Septiembre del 2008; y b) Normas 4.2.2, literal d), y , del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), 3ra. Edición, 30 de Julio Definiciones y Acrónimos Definiciones Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Actividades de control de calidad: Conjunto de acciones planificadas y sistemáticas, necesarias para proporcionar la confianza adecuada, para el CESA, explotadores de aeronaves y aeropuertos, empresas de servicios de catering, limpieza, correo, mensajería, carga, apliquen medidas de seguridad eficientes que garanticen el cumplimiento de la normativa y métodos recomendados a nivel internacional. Autoridad de seguridad de la aviación competente: La autoridad que cada estado designe para que, dentro de su administración, sea DICIEMBRE Página 3

13 responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del Programa de Seguridad de la Aviación Civil. Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por el CESA en materia de Seguridad de la Aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Verificación de a ntecedentes: verificación de la identidad, y la experiencia de una persona, incluido cualquier antecedente penal, cuando este legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad o tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida Acrónimos AVSEC: Seguridad de la Aviación Civil, (por sus siglas en inglés) usado internacionalmente. ATC: Control de Tránsito Aéreo. CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. CBC: capacitación basada en computadora. CMDN: Conjunto de Material Didáctico Normalizado. DSAC: Documentos de Seguridad de la Aviación Civil. PPT: Práctica en el Puesto de Trabajo. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. DICIEMBRE Página 4

14 PNCCSAC: Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil. PNISAC: Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil. PNSAC: Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 1.6 Elaboración de Programas de Instrucción Los programas de instrucción deben ser elaborados por personas con la capacitación necesaria, incluyendo un conocimiento adecuado de la elaboración de cursos de seguridad de la aviación civil (AVSEC). La instrucción debe llevarse a cabo únicamente por parte de instructores certificados que cumplan los criterios definidos en este documento. Para asegurar la instrucción sostenible y la implementación efectiva de este programa de aeropuertos, explotadores de aeronaves y todas las otras entidades que participan en las operaciones de la aviación civil, deben tener una adecuada organización de la gestión de seguridad. 1.7 Organización y Responsabilidades El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a través de la Dirección de la Escuela de Seguridad Aeroportuaria de este organismo, es responsable de la elaboración, y mantenimiento del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), lo cual será aprobado por la Dirección General, para los cuales debe: a) garantizar su desarrollo adecuado; b) garantizar que cumple con las disposiciones contenidas en el PNSAC; c) realizar una revisión cada veinticuatro (24) meses y cuando corresponda, su enmienda de manera oportuna; d) asegurar que las disposiciones sobre selección e instrucción se DICIEMBRE Página 5

15 comunique a todas las organizaciones participantes; e) proporcionar orientación, asesoramiento y de ser necesario, la asistencia directa a las organizaciones en la elaboración de sus programas internos de instrucción; y f) verificar las n o r m a s d e selección e instrucción, evaluando la calidad de los métodos de instrucción y los contenidos técnicos del programa y examinando los registros de instrucción del personal El CESA a través de la Dirección de Control de Calidad AVSEC, es responsabilidad de la vigilancia de este programa, a fin de ejercer su función, tendrá acceso a las notas de cursos y otras ayudas para la instrucción, tales como películas, videos, diapositivas, imitaciones de armas y explosivos en cualquier momento, a fin de examinar la calidad de los materiales de instrucción proporcionados por las diferentes organizaciones que participen en la instrucción sobre la seguridad de la aviación civil Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, será responsable de: a) elaborar, mantener e implementar un programa de instrucción, que satisfaga las disposiciones establecidas en e l PNSAC y PNISAC, para su personal que se ocupe o no de seguridad de la aviación civil; b) seleccionar, contratar e instruir su personal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el PNSAC y PNISAC; y c) someter el Programa de Instrucción a la Dirección General del CESA para su revisión, aprobación y cuando corresponda, su enmienda de manera oportuna; y d) asignaciones presupuestarias El programa de instrucción de las entidades que se ocupan de la seguridad de la aviación civil, incluirán lo siguiente: a) criterios para la selección de personal; DICIEMBRE Página 6

16 b) descripción de las calificaciones esenciales para las diferentes tareas; c) instrucción inicial y periódica; d) materiales didácticos necesarios; y e) muestra de exámenes Este documento, especifica los criterios para la instrucción inicial del personal de seguridad, incluyendo el contenido de los módulos de aplicación, antes del personal asumir sus funciones. Además especificará, que todo el personal que no sea de seguridad, debe recibir una instrucción inicial de concienciación sobre la seguridad de la aviación civil Este documento, especifica los criterios para la instrucción periódica de todo el personal, asegurando que se mantengan al día en términos de conocimientos, aptitudes, habilidades y preparación. Tomando en consideración la evaluación de riesgos, la instrucción periódica para el personal de seguridad, deberá llevarse a cabo por lo menos una vez al año, mientras que para el personal que no sea de seguridad deberá llevarse a cabo cada tres (3) años o antes si así lo determina los resultados de la evaluación del riesgo, con excepción de los miembros de la tripulación, y de la tripulación de vuelo, cuya instrucción de seguridad se realiza anualmente Todos los requisitos de instrucción, especificados en este documento, deben aplicarse a todo el personal, temporal o permanente. Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, tienen que utilizar las pruebas apropiadas para asegurarse de que el personal entienda lo que se enseña. Para el personal de seguridad, se dispone de una nota de aprobación que los alumnos han de obtener antes de considerarse competentes, para desempeñar sus funciones. Además, dispondrán de procedimiento a seguir (instrucción adicional), en el caso de que un alumno no alcance las normas requerida Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, tiene que mantener los registros actualizados y precisos sobre la instrucción para todas las categorías del personal a las que se les aplique el PNISAC. Los registros deben mantenerse de manera permanente. Además, los registros deben ser completos y actualizarse debidamente y presentarse al CESA, cuando se requiera o durante el desarrollo de las actividades de DICIEMBRE Página 7

17 control de calidad. Como mínimo, dicha documentación debe incluir: a) nombre del empleado y titulo de su empleo; b) identidad del empleador actual; c) fecha de inicio del empleo; d) actividades de seguridad y fecha en que se iniciaron por primera vez; e) detalles de la instrucción recibida, incluidas las fechas y la duración en horas; f) nombre y firma del instructor y del alumno, con la fecha; g) registro de actuación y resultados de los exámenes; y h) porcentaje o nota mínima obtenida durante el proceso de certificación Los registros de actualización y los resultados de las pruebas deben ser mantenidos en confidencialidad El CESA garantizará que la instrucción de la seguridad de la aviación civil, esté al día y sea apropiada para las necesidades actuales y además, aplicarse para niveles más elevados de amenaza El CESA se asegurará de implementar un sistema adecuado de supervisión, d e las prácticas de instrucción y sus instalaciones, sea desarrollado y aplicado. Dicho sistema de vigilancia debe incluir lo siguiente: a) la calidad de los métodos de enseñanza e instrucción; y b) el contenido actual y preciso de los cursos sobre seguridad de la aviación civil El CESA realizará visitas in locus (al azar) o planificadas, a los diferentes centros de instrucción, a fin de llevar a cabo evaluaciones que DICIEMBRE Página 8

18 permitan identificar las necesidades, para de esta forma realizar mejoras o cambios en la metodología de instrucción, para mantenerse al ritmo de las tendencias internacionales y nacionales. 1.8 Personas a la que está dirigida la instrucción El Programa Nacional de Instrucción de la Aviación Civil (PNISAC), está dirigido al personal de seguridad de la aviación civil en los diferentes organismos y empresas privadas como es: el CESA, Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Aeropuertos, Proveedores de Servicios de Seguridad, Tránsito Aéreo, así como también, cualquier entidad que apliquen medidas de seguridad de la aviación civil. DICIEMBRE Página 9

19 2.1 Generalidades CAPITULO II PERSONAL DE SEGURIDAD Personal de seguridad, son aquellas personas responsables de la implementación de las siguientes medidas de seguridad: a) control de acceso; b) vigilancia y patrullaje; c) seguridad de las aeronaves; d) seguridad en vuelo (tripulación de cabina y de vuelo); e) inspección de pasajeros y equipaje de mano; f) inspección de equipaje de bodega, carga y correo; g) inspección de vehículos; h) procedimientos relativos a suministros para servicio de a bordo y suministros de explotadores de aeronaves y aeropuertos; i) realización de la instrucción de seguridad de la aviación civil; j) aplicación de las medidas de control de calidad; y k) gestión de la seguridad de la aviación civil En caso de que se observe en el personal de seguridad la aplicación inapropiada o la inobservancia de las normas, medidas y procedimientos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, deberá ser sometido a una instrucción en el área que se detectó la falla, la cual estará a cargo de la entidad para la cual labora, a través de un programa de instrucción aprobado por el CESA. No debe repetirse dicha instrucción por la misma causa más de dos veces, en cuyo caso, deberá ser designado en otra área.. DICIEMBRE Página 9

20 2.2 La contratación, selección, instrucción y certificación apropiada del personal de seguridad constituyen elementos críticos para establecer un sistema adecuado y eficaz. La contratación y la selección deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el apéndice 3 Capitulo 9 (Personal), del PNSAC 3ra. ed. 3de Julio Categorías del personal de seguridad Las categorías del personal de seguridad son los siguientes: a) inspectores AVSEC primera y segunda categoría; b) manejadores caninos (K-9); c) supervisores de seguridad; d) instructores de seguridad; e) inspectores nacionales AVSEC; y f) gerentes de seguridad. 2.4 Calificación de los inspectores AVSEC de primera y segunda categoría El personal de seguridad que desempeña la función de inspectores AVSEC, debe satisfacer las etapas de selección y certificación, las cuales son detalladas como sigue: a) capacidad visual y auditiva,(de ser necesario, con lentes correctores o aparatos auditivos); b) percepción apropiada de los colores para operar equipos rayos X y verificar los pase con códigos de color; (no aplica para la 2da. categoría); c) capacidad para reconocer los objetos destacados por la inspección con rayos X (no aplica para la 2da. categoría); d) buenas aptitudes de comunicación oral o escrita, sin dificultades de DICIEMBRE Página 10

21 elocución; e) buenas aptitudes para las relaciones interpersonales que les permitan mantener un servicio adecuado a los clientes, asegurando la eficacia de las funciones de seguridad; f) un estilo de vida saludable, sin dependencia de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales (el uso de medicamentos con receta debe considerarse de forma individual para asegurar que las funciones no queden afectadas); y g) fuerza física y agilidad razonables (con capacidad para repetidamente levantar y cargar equipaje o doblarse, extender los brazos, inclinarse, agacharse, ponerse en cuclillas sostenerse de pies por periodos prolongados); y h) ausencia de antecedentes penales El personal de seguridad que se desempeñe como inspector AVSEC debe ser instruido acorde a los requisitos establecidos en el curso de instrucción básica para el personal de seguridad de aeropuertos, (ver apéndice 1), modelos de programas de instrucción para personal de seguridad, (adjunto b). 2.5 Calificación de los Supervisores de Seguridad El personal de seguridad que se desempeñe como Supervisor de Seguridad de la Aviación Civil, debe poseer la certificación, conocimientos y experiencias, además de los conocimientos sobre inspección de acuerdo a las siguientes calificaciones: a) un nivel de experiencia de trabajo de cuatro (4) años, mínimo; b) como inspectores AVSEC de seguridad; c) conocimiento de los reglamentos internacionales, regionales y nacionales sobre seguridad de la aviación; DICIEMBRE Página 11

22 d) conocimiento y experiencias de las operaciones de seguridad de la aviación civil; y e) conocimientos de los aspectos siguientes; f) sistema de seguridad y control de acceso; g) artículos restringidos; h) conocimiento general del terrorismo. 2.6 Calificación de los Inspectores Nacionales AVSEC El personal de seguridad que se desempeñe como Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, debe poseer en adición a las funciones de supervisor, las siguientes calificaciones: a) un nivel de experiencia de trabajo de dos (2) años, mínimo como supervisor de seguridad; b) ausencia de antecedentes penales; c) conocimiento de los reglamentos internacionales contenidas en el anexo 17 de la OACI y del Programa Nacional de la Aviación Civil (PNSAC); d) conocimiento de las operaciones de transporta aéreo; e) autorización para tener acceso a información confidencial; f) aptitudes para relaciones interpersonales tales como integridad, discreción, tacto y flexibilidad. 2.7 Calificación de los Gerentes de Seguridad Los Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil responsables de implementar medidas de seguridad para operaciones de aeropuertos, deben DICIEMBRE Página 12

23 poseer las calificaciones, conocimientos y experiencia, incluido lo siguiente: a) conocimiento de los reglamentos internacionales, regionales y nacionales de Seguridad de la Aviación Civil; b) conocimiento de las operaciones de seguridad de la aviación civil y experiencia conexa; o c) experiencia en otros campos relacionados con la seguridad, tales como mantenimiento del orden público o en el sector militar; d) estar certificado por el CESA; y e) conocimientos en las reas especificas siguientes: sistemas de seguridad y control de acceso; seguridad en tierra y en vuelo; artículos restringidos y prohibidos; conocimiento general del terrorismo. 2.8 Calificación de los Instructores de Seguridad El personal de seguridad que imparte instrucción debe de poseer la certificación, conocimiento y experiencia, además debe poseer: a) certificación de instructor de un instituto educativo o de instrucción o de una organización internacional reconocida por el CESA; b) conocimiento y experiencia en operaciones de la seguridad de la aviación civil, comprobado mediante una evaluación teórica, con una aprobación mínima de 80%; y c) conocimiento en una o más de la siguientes reas: reglamentos internacionales, regionales y nacionales sobre la Seguridad de la Aviación Civil; sistemas de seguridad y control de acceso; seguridad en tierra y en vuelo; DICIEMBRE Página 13

24 inspección previa al embarque; seguridad del equipaje y la carga; seguridad y registro de aeronaves; artículos restringidos y prohibidos; procedimientos de emergencia; conocimiento general del terrorismo; y otros aspectos y medidas para aumentar la conciencia respecto a la seguridad. 2.9 Calificación de los Manejadores Caninos (K-9) El personal de seguridad que desempeña la función de manejadores canino (k-9), debe satisfacer las etapas de selección y certificación, además debe poseer características adicionales tales como: a) capacidad visual y auditiva,(de ser necesario, con lentes correctores o aparatos auditivos); b) percepción apropiada para el mantenimiento y entrenamiento de los ejemplares; c) capacidad para reconocer el cambio corporal de ejemplar u otras señales físicas; d) buenas aptitudes de comunicación oral o escrita, sin dificultades de elocución; e) buenas aptitudes para las relaciones interpersonales que les permitan mantener un servicio adecuado a los clientes, asegurando la eficacia de las funciones de seguridad; f) un estilo de vida saludable, sin dependencia de bebidas alcohólicas sustancias ilegales (el uso de medicamentos con receta debe considerarse de forma individual para asegurar que las funciones no queden afectadas); g) fuerza física y agilidad razonables (con capacidad para repetidamente levantar y cargar equipajes doblarse, extender los brazos, inclinarse, DICIEMBRE Página 14

25 agacharse, ponerse en cuclillas o estar de pies por periodos prolongados); h) ausencia de antecedentes penales El personal de seguridad que se desempeñe como manejador k-debe ser instruido acorde a los requisitos establecidos en el curso Básico para manejadores caninos (k-9) en detención de explosivo ver apéndice 1, adjunto 2.10 Selección La selección deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el apéndice 3 Capitulo 9 (Personal), del PNSAC 3ra. ed. 3de Julio Todos los empleados o posibles alumnos de una organización en cargada de implementar medidas de seguridad de la aviación civil, particularmente la correspondiente a inspección de seguridad de la aviación, deben de ser objetos de verificación de antecedentes y verificaciones periódicas, siempre que sea necesario. La verificación de los antecedentes debe incluir la investigación de toda relación con grupos sospechosos de actividades o simpatías terroristas, as como la verificación de la identidad y experiencias de los alumnos, que incluyan antecedentes penales. La verificación de antecedentes de los empleados, debe hacerse periódicamente cuando deba renovar la tarjeta de identificación del aeropuerto Requisitos de Instrucción Requisitos de Instrucción para los Inspectores AVSEC primera y segunda categoría Todo el personal de seguridad y el que no sea de seguridad, que participa en procedimientos de inspección, debe recibir instrucción de conformidad con las funciones que ha de desempeñar. Dicha instrucción debe abarcar las siguientes áreas: a) tecnologías y técnicas de inspección; b) operaciones en los puntos de inspección; DICIEMBRE Página 15

26 c) técnicas de registro del equipaje de mano y de bodega (facturado); d) sistemas de seguridad y control del acceso; e) inspección previa al embarque; f) seguridad del equipaje y la carga; g) seguridad y registro de aeronaves; h) armas y artículos restringidos; i) conocimiento general del terrorismo; j) requisitos jurídicos internacionales, regionales y nacionales para la seguridad de la aviación; y k) otros aspectos y medidas para aumentar la concienciación respecto a la seguridad La instrucción debe llevarse a cabo por el CESA o una entidad, debidamente certificada por este organismo en instrucción AVSEC. Antes de ser autorizado para desempeñar actividades de seguridad, los alumnos deben recibir un certificado que acredite sus conocimientos Los programas de instrucción de seguridad deben incluir instrucción en el puesto de trabajo, vigilado por supervisores. Además, debe ser supervisado las actividades de instrucción mediante las auditorias e inspecciones que realiza la Dirección de Control de Calidad del CESA, para garantizar que se lleven a cabo de acuerdo con las normas nacionales. La capacitación debe ser proporcionada por instructores certificados, tanto en la instrucción inicial como en el del puesto de trabajo Para la instrucción eficaz se utilizara los siguientes métodos: a) instrucción en el aula; b) capacitación basada en computadora (CBC); y DICIEMBRE Página 16

27 c) práctica en el puesto de trabajo (PPT). DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD Requisitos de Instrucción para los Supervisores de Seguridad de la Aviación Civil Los supervisores de seguridad en los puntos de inspección, deben poseer la certificación, conocimiento y la experiencia necesaria que como mínimo debe incluir: a) conocimiento de las regulaciones internacionales, regionales y nacionales, en materia de seguridad de la aviación civil; b) amplios conocimientos y experiencia en operaciones de seguridad de la aviación civil; o la experiencia en otros campos relacionados con la seguridad, tales como policiales y militares o de otro tipo y los conocimientos en las siguientes reas: sistemas de seguridad y control del acceso; la seguridad de aeronaves en tierra; artículos restringidos; y conocimiento general del terrorismo Requisitos de Instrucción para los Inspectores Nacionales Todo el personal que lleva a cabo las actividades de control de calidad, debe someterse al programa de instrucción establecido antes de ser autorizado a realizar dichas actividades, además debe haber sido certificado por el CESA La instrucción debe ser impartida por instructores con formación adecuada en seguridad de la aviación civil o que posean la experiencia requerida en materia de control de calidad de seguridad de la aviación civil, reconocidos nacional e internacionalmente y que estén debidamente certificados por el CESA Los objetivos de la instrucción deben ser: DICIEMBRE Página 17

28 a) promover un común entendimiento sobre como evaluar la aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC); b) normalizarlas practicas de trabajo, a fin de lograr los objetivos del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC); c) proporcionar a los alumnos la información y documentación necesarias para llevar a cabo sus funciones, y d) permitir a los alumnos desarrollar sus aptitudes de control de calidad, tales como principios, procedimientos y técnicas para la recopilación de información, observación, exámenes de documentos y redacción de informes Para la formación de los inspectores nacionales, se utilizara el Conjunto de Materiales Didácticos Normalizados (CMDN) desarrollados por la OACI La instrucción también debe consistir en instruir en el puesto de trabajo, supervisada por inspectores nacionales de experiencia en calidad de instructor certificado por el CESA y nombrado para realizar dicha actividad Las sesiones de instrucción incluyen la participación de los alumnos en una o más actividades de control de calidad, durante las cuales deben demostrar su capacidad de desempeñar sus tareas. Todas las actividades monitoreadas que realicen los alumnos, serán revisadas de una manera continua por el inspector nacional designado como instructor Requerimientos de Instrucción para los Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil Los gerentes de seguridad de la aviación civil deben recibir la instrucción que le permita comprender los principios de la seguridad de aviación, las regulaciones internacionales, regionales y nacionales; además de la vigilancia de cumplimiento. La instrucción debe familiarizar a los gerentes en todos los aspectos de la gestión de la seguridad de la aviación civil. DICIEMBRE Página 18

29 Requerimientos de Instrucción para los Instructores de Seguridad de la Aviación Civil Los instructores deben ser entrenados por el CESA, o un instituto educativo de instrucción o de una organización internacional reconocidas por el CESA. Antes de ser autorizados para impartir instrucción, debe requerírsele la certificación otorgada por el CESA, el cual avale la posesión de los conocimientos necesarios para poder ejercer esa función. A los instructores se les debe requerir tener experiencia en el instrucción de la seguridad de la aviación civil y los criterios a utilizar para hacer el trabajo La instrucción del instructor puede consistir en sesiones supervisadas en el rea de trabajo, por instructores certificados por el CESA. El alumno debe servir como monitor para demostrar su habilidad en la ejecución de las tareas propias del instructor Los instructores de seguridad deben recibir la instrucción periódica y los últimos progresos de la seguridad de la aviación civil, cada veinticuatro (24) meses. El instrucción periódica lo debe impartir el CESA o una entidad autorizada Requisitos de Instrucción para los Manejadores Caninos (K-9) Todo el personal manejador canino (K-9), que participa en procedimientos como manejador debe recibir la instrucción de conformidad con las funciones que ha de desempeñar. Dicha instrucción debe abarcar, entre otras cosas, los sectores siguientes como manejador: a) técnicas, actuaciones e instintos de los ejemplares; b) normas de actuaciones del guía canino; c) técnicas de búsqueda en equipaje de mano y de bodega (facturado); d) sistemas de búsquedas; e) búsqueda sistemática; DICIEMBRE Página 19

30 f) búsqueda área de carga; g) búsqueda y registro de aeronaves; DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD h) otros aspectos y medidas para aumentar la concienciación respecto a la seguridad La instrucción debe llevarse a cabo por el CESA, o una entidad debidamente certificada por este organismo en instrucción para manejadores caninos (K-9). Antes de ser autorizado para desempeñar actividades como manejadores caninos, los alumnos deben recibir un certificado que acredite sus conocimientos Evolución de la Carrera La motivación individual y de grupo, es importante para la evolución de la carrera. La motivación del personal aumenta en la medida en que sus objetivos y valores se ajustan a los objetivos de la organización Los siguientes factores pueden ser considerados para motivar al personal: a) seguridad y satisfacción respecto al empleo; b) perspectiva de carrera; c) desafíos y variedad en e le empleo; d) remuneración; e) autoridad de decisión; f) horarios de trabajo; g) nivel de estrés; h) reconocimiento del buen de empeño; DICIEMBRE Página 20

31 i) las sanciones para una actuación deficiente; j) definición de funciones y responsabilidad; y k) instrucción confino Para ser útiles, los planes de carrera deben destacar claramente oportunidades de promoción y los criterios para alcanzar niveles superiores. El plan de carrera debe de contener lo siguiente: a) instrucción para el personal contratado; b) programa de instrucción de poca duración; c) instrucción de repaso; d) instrucción avanzada; e) instrucción de supervisión; f) instrucción especializada; y g) instrucción de gestión. Para los planes de carrera, la organización debe: a) la revisión constante de las calificaciones de contratación; b) revisar p e r i ó d i c a m e n t e los métodos de instrucción y evaluar los programas de instrucción; c) utilizar al máximo los recursos humanos, las instalaciones y servicios; d) mejorar la supervisión y gestión; y e) proporcionar motivación e incentivo para la actuación del personal. DICIEMBRE Página 21

32 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD 3.1 Generalidades CAPITULO III PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD Se define el personal que no sea de seguridad como: a) todo personal que no realice tareas de seguridad de la aviación civil (AVSEC), que se otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas; y b) todo personal (personal de tierra), empleado por una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de control de tránsito aéreo (ATC) que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad. 3.2 Contratación y Selección Todas las entidades relacionadas con el sistema nacional de seguridad de la aviación civil, deben seguir los procedimientos establecidos en el Capitulo 9 (Personal) del PNSAC 3ra. ed. 30 de Julio 2010, ver apéndice 3, de este documento, antes de seleccionar a los candidatos basándose en atributos tales como fiabilidad, reputación y capacidad La contratación. El personal empleado por dichas entidades, especialmente los que no necesite tener acceso a las zonas de seguridad restingadas, debe ser objeto de verificación de antecedentes durante el procedimiento de selección inicial y en intervalos regulares. 3.3 Requisito para Instrucción El personal que no sea de seguridad recibirá una instrucción inicial y periódica en seguridad de la aviación civil, encaminada a promover la conciencia respecto a los riegos para la seguridad. La instrucción para dicho personal está basada para que notifiquen a las autoridades pertinentes todo incidente que plantee amenaza a la seguridad de la aviación civil, tal y como lo establecen el apéndice 2 (Modelos de Programas de Instrucción para Personal que no sea de Seguridad) de este documento. DICIEMBRE Página 21

33 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD La instrucción debe infundirse e n l a concienciación respecto a la seguridad de la aviación civil, la elaboración exige que se examinen debidamente las áreas de responsabilidad de cada grupo. Los programas de sensibilización para los grupos siguientes: a) organismos de seguridad del Estado; b) seguridad auxiliar (se refiere a las entidades de seguridad distintas a la del Estado); c) administración y personal de aeropuerto; d) personal de tierra de explotador de aeronaves; e) tripulación de vuelo y personal auxiliar de a bordo de los explotadores de aeronaves; f) agentes y expedidores de carga; g) personal de correos; h) personal de aviación general y trabajos aéreos; i) administradores y supervisores de suministro de combustibles; j) personal de protocolo y otras agencias que tratan VIP; k) personal de aduanas y agricultura; y l) concesionarios y arrendatarios en aeropuertos El CESA, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, emitirán avisos de seguridad dirigidos al público viajero, a los fines de informar sobre las medidas de seguridad de la aviación civil La instrucción de concienciación de seguridad contiene dos niveles: un nivel inicial para familiarizar al personal que solicite un pase de control de acceso de un aeropuerto, lo cual tendrá un tiempo mínimo de instrucción de treinta (30) minutos; y un segundo nivel para introducir procedimientos de seguridad de la aviación civil, incluyendo la importancia de un ambiente seguro en el aeropuerto, lo cual tendrá un tiempo mínimo de instrucción de treinta (30) minutos. La instrucción inicial se impartirá antes de emitírsele al DICIEMBRE Página 22

34 DOCUMENTO OFICIAL PNISAC-RD beneficiario la tarjeta de identificación permanente del aeropuerto y periódica cada doce (12) meses Los alumnos deberán recibir las pruebas adecuadas con una nota de aprobación mínima de setenta (70%) para comprobar s u s conocimientos de estos procedimientos, a los fines de elevar la eficacia de lo aprendido, en caso de reprobar, el alumno deberá de ser instruido veinticuatro (24) horas después Las entidades responsables de dicha instrucción deberán mantener registros de la misma El personal que no sea de seguridad que participa en la aplicación de las medidas de seguridad, además de la instrucción de concienciación de seguridad de la aviación civil, recibirá instrucción especializada inicial y periódica de modo que puedan desempeñar dichas taras debidamente. La instrucción debe adaptarse a sus necesidades y tareas concretas y reflejar las políticas, prácticas y procedimientos de la organización. Modelos de programa de instrucción detallado para el personal que no sea de seguridad, se encuentran en el Apéndice 2. DICIEMBRE Página 23

35 CAPITULO IV CERTIFICACIÓN 4.1 Inspectores AVSEC de Primera y Segunda Categoría Introducción Cada organización que emplee personal para aplicar medidas de seguridad, es responsable de asegurar que estén debidamente certificados por el CESA. Para los fines de vigilancia el CESA examinará el procedimiento de certificación de los inspectores AVSEC y exigirá una prueba de la certificación de cada uno de ellos Elementos Principales Los cursos de instrucción AVSEC que llevan a la certificación, se deberán elaborar para todos los aspectos de la inspección. Los empleados deben ser instruidos específicamente para cada una de sus funciones (ejemplo: inspección y registro de personas, mercancías y vehículos; verificación de equipaje de mano; equipaje de bodega; y carga) Para la instrucción en el puesto de trabajo antes de la certificación, el personal estará bajo la supervisión de una persona experimentada y competente, con la intención de transferir el conocimiento del aula a la práctica. Durante éste periodo el personal no debe tomar decisiones relacionadas al respecto Exámenes Cada inspector AVSEC debe ser sometido a pruebas al finalizar su instrucción básica (certificación inicial) y posteriormente, cada veinticuatro (24) meses (re-certificación) Los inspectores AVSEC de primera y segunda categoría se deben evaluar en toda la instrucción que reciban. La capacidad del inspector AVSEC se puede evaluar de las siguientes maneras: DICIEMBRE Página 22

36 a) examen escrito; b) examen práctico; y c) examen de la interpretación de la imagen de rayos x. (no aplica para la segunda categoría) Las aptitudes se deben evaluar mediante pruebas apropiadas con las asistencias de computadoras o de índole práctica a cargo de la Dirección de Acreditación y Certificación AVSEC. Las pruebas son administradas por la referida dirección. Los criterios antedichos se deben también utilizar para evaluar el equipo y la tecnología de inspección en el lugar de trabajo El procedimiento de certificación se debe llevar a cabo por la Dirección de Acreditación y Certificación AVSEC del CESA. La nota de aprobación es un setenta y cinco por ciento (75%). Las notas correspondientes a los exámenes se basan en el número de respuestas correctas, no otorgándose ningún crédito a las respuestas erróneas o respecto a preguntas a las que no se haya respondido. El resultado a cada examen se notifica respecto a la escala definida por la nota de aprobación Para ser certificado, el alumno debe aprobar cada elemento. Si no aprueba uno o más elementos de certificación, el alumno repetirá el examen correspondiente. La aprobación de la certificación inicial constituye un requisito previo para el trabajo como inspector AVSEC de primera y segunda categoría. Al aprobar la certificación, el inspector AVSEC se le debe expedir un certificado oficial que contenga una declaración de competencia Si un inspector AVSEC de primera y segunda categoría, no aprueba uno de los elementos de la recertificación (periódica), el alumno repetirá el examen correspondiente Examen teórico Los exámenes teóricos para los inspectores AVSEC de primera y segunda categoría estarán basados en el contenido del material didáctico DICIEMBRE Página 23

37 normalizado (CMDN) de la OACI, 123/BASIC. Debe haber un n ú m e r o suficiente de preguntas para las pruebas a fin de asegurar una base fiable, válida y normalizada para la certificación. Para la recertificación que se realiza de manera periódica, para inspectores AVSEC primera y segunda categoría, en el examen teórico se pueden añadir preguntas relativas a deferentes funciones Examen práctico El examen práctico debe verificar las capacidades siguientes: a) capacidad de los inspectores AVSEC de operar el equipo de seguridad utilizado y su entrenamiento de las cuestiones de seguridad conexas; b) características de los sistemas de rayos x utilizados y significado de los colores utilizados; (no aplica para la 2da. Categoría). c) inspección y registro manual de personas y equipaje y capacidad para aplicar procedimientos apropiados; y d) reglas de conducta para tratar con los pasajeros y enfrentar situaciones críticas Examen de interpretación Imágenes de Rayos X Los inspectores AVSEC de primera categoría deben conocer la manera de identificar artículos restringidos y prohibidos examinando imágenes de Rayos X del equipaje de mano y de bodega. Esta capacidad debe evaluarse mediante un examen de interpretación de la imagen de Rayos X, basada en una selección de artículos, incluyendo imágenes de rayos x de más de un artículo restringido o prohibido y un número de imágenes del equipaje de mano y de bodega limpio Para la interpretación de imágenes por Rayos X, el alumno debe de interpretar la imagen en no menos de cinco (5) segundos en un punto de inspección de verificación real. Para cada imagen, los alumnos deben indicar si se trata de un "equipaje limpio" o si se debe registrar manualmente. Además, DICIEMBRE Página 24

38 al personal se le debe pedir que identifiquen los artículos restringidos y prohibidos. (OACI/Doc. 8973/6, Ap. 22). Los resultados de las pruebas deberán basarse en el número de respuestas correctas y de falsas alarmas. Los resultados pueden basarse en el número de artículos restringidos o prohibidos identificados Al elaborar los exámenes, la probabilidad de detección depende no sólo de la capacidad de reconocer artículos restringidos y prohibidos por su apariencia, sino también respecto a su posición y rotación dentro del equipaje, la complejidad de este último y la manera en que otros objetos se les superpongan. Se debe elaborar y utilizar exámenes diferentes en que se tenga en cuenta estos aspectos mediante imágenes con diversos niveles de dificultad Instrucción práctica en el puesto de trabajo y utilización del computador La instrucción se impartirá en las terminales aeroportuarias. Debe consistir en un entrenamiento supervisado en el puesto de trabajo. Durante este tiempo el personal debe formar parte de un equipo con otras personas de experiencia y competencia que le indiquen los puntos más delicados de su labor que no puedan ser aprendidos eficazmente en una situación de aula. Debe aplicarse este período para evaluar la competencia del personal en las diversas funciones realizadas, antes de que se le permita actuar independientemente Instrucción utilizando el computador La instrucción inicial o por inducción, se debe realizar en el aula y puede complementarse con instrucción por computadora. Esto implica el uso de la tecnología de computadoras para el suministro de textos didácticos y retro-información, relativos a su actuación. La instrucción por computadora puede complementarse con simulador Examen re-capitulatorio DICIEMBRE Página 25

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