Cómo interpretar una oferta de renting

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1 Cómo interpretar una oferta de renting El renting de automóviles es una apuesta cada vez más extendida en nuestro país entre profesionales y grandes empresas. Aquellos que estén interesados en acercarse a él deberán hacerlo partiendo de su pilar esencial: el contrato de renting, José González Director General de Universal Lease 54 Estrategia Financiera Nº 239 Mayo 2007

2 [.estrategiafinanciera.es ] Dossier Renting/Leasing C on el objetivo de acercar al lector la metodología utilizada normalmente para determinar las ofertas de renting y, de ese modo, entender la lógica de este producto vamos a analizar los tres apartados que componen el alquiler y todos los servicios añadidos que ofrecen las empresas de renting durante el periodo de arrendamiento: cuota de alquiler, cuota de servicios y seguro. Del mismo modo trataremos de plasmar las características esenciales de un contrato de renting analizando las cuestiones más relevantes como son el compromiso de alquiler, la evaluación de riesgos, las condiciones del contrato, las obligaciones del arrendador y las obligaciones del arrendatario. CUOTA DE ALQUILER Esta es la parte de la cuota destinada a la depreciación del vehículo, y de los intereses derivados del capital invertido en la adquisición del mismo. Ficha Técnica AUTOR: González Ruíz, José TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 239. Mayo 2007 LOCALIZADOR: 40/2007 RESUMEN: En este artículo se analiza la metodología utilizada normalmente para determinar las ofertas de renting. Con independencia de otras posibles fórmulas propias de cada empresa, se presentan los tres apartados que componen el alquiler y todos los servicios añadidos que ofrecen las empresas de renting durante el periodo de arrendamiento: cuota de alquiler, cuota de servicios y seguro. Asimismo, se exponen las características de un contrato de renting analizando el compromiso de alquiler y cuestiones como la evaluación de riesgos, las condiciones del contrato, las obligaciones del arrendador y las obligaciones del arrendatario. DESCRIPTORES: Dossier renting/leasing, instrumentos financieros, cuotas de alquiler, costes, valor de mercado, impuestos. Nº 239 Mayo 2007 Estrategia Financiera 55

3 Para su estimación y comprensión, hay que tener en cuenta cuatro conceptos que lo componen: el coste de inversión, el valor final de mercado, el plazo o periodo de arrendamiento y el tipo de interés del capital destinado a la adquisición del vehículo. Coste de inversión o adquisición Éste será el importe neto, quiere decir importe sin IVA, ya que este impuesto que la empresa de renting paga al concesionario, lo compensará con los importes del mismo impuesto que repercute cuando cobra las cuotas a sus clientes o cuando vende el vehículo. Por consiguiente, a todos los efectos de los cálculos que se indican, se considerarán los importes netos sin IVA. empresas matriculan anualmente, pudiendo reducir el coste de esta gestión de manera significativa. Plazo de alquiler Será el periodo de duración comprometido por parte del arrendatario para disponer del vehículo. Estos periodos, en términos generales y en la actualidad, suelen oscilar entre uno y cinco años, en función del uso y del recorrido previsto. No obstante, pasado este plazo, el vehículo entra en un periodo de su vida útil en el que las operaciones de renting dejan de tener tanto sentido, por obsolescencia del coche, tal como ya se ha visto con anterioridad, siendo recomendable entregar el vehículo y sustituirlo por otro modelo más reciente. Valor de mercado al final del contrato En cuanto al importe neto pagado al concesionario, es el resultado de aplicar al precio franco fábrica establecido por el fabricante para el vehículo en cuestión, los descuentos que estos fabricantes tengan establecido para las empresas de renting. Aquí aparece una de las ventajas comparativas del renting frente a otras fórmulas, ya que de una u otra manera, bien por los descuentos pactados en función del número de unidades adquiridas para la operación en cuestión, bien por tipo de cliente, según tenga establecido cada fabricante, la empresa de renting hace valer, en relación con el coste final que pagará por el vehículo que adquiere, su calidad de comprador de coches en volumen, quiere esto decir que, como una de las principales ventajas del producto, podemos determinar que el poder de compra de las empresas de renting es una ventaja que, en parte o en su totalidad, repercute en beneficio del cliente. Al coste que haya pagado la empresa al concesionario, se añadirá, para calcular el valor de inversión, los impuestos y tasas que graven la matriculación de los vehículos y el coste de las gestiones que para ello se requieran. En este punto, también aparece otra de las ventajas económica que puede aportar la figura del renting, ya que, tal como ocurrirá con todos aquellos conceptos que supongan costes y se puedan conseguir mejores precios derivado de las economías de escala que genera el volumen de una empresa de alquiler, en los gastos de matriculación también aparece una posibilidad de ahorro. Basta calcular que son miles de vehículos los que este tipo de Este valor será el estimado por la empresa de alquiler como precio en el mercado para el modelo y versión en cuestión, una vez que haya finalizado el plazo de alquiler, y según el kilometraje previsto y comprometido inicialmente por el cliente. Como se puede observar, la necesidad de fijar un valor lo más acertado posible es fundamental, tanto por razones de competitividad de la cuota, ya que el resultante será mayor si el valor final de mercado se fija bajo y menor cuota si se estima alto, y por otro lado, porque si el valor no es adecuado, una vez finalizado el alquiler y devuelto el vehículo a su propietario, o sea, a la empresa de alquiler, la pérdida derivada de la venta del vehículo para segundo uso puede deteriorar, de forma significativa, la rentabilidad del arrendador. Para realizar estos cálculos, las empresas de renting suelen tener en consideración, entre otros valores estadísticos propios, todos los publicados por las empresas especializadas en este sector de vehículos usados. Por estas razones es necesario para el desarrollo del producto renting, que el mercado de segundo uso esté los más profesionalizado y desarrollado posible, siendo esta circunstancia una de las principales premisas para que las empresas de renting puedan realizar su actividad con las suficientes garantías de estabilidad. También en este aspecto, la empresa de renting aporta una importante ventaja para el cliente usuario, ya que la prima de riesgo derivado de estimar en el presente un valor futuro superior al de mercado, la asume en su totalidad la empresa de renting. Tipo de interés Es el porcentaje anual de intereses a pagar para financiar la cantidad invertida en la adquisición del vehículo. Este es un factor de coste para la empresa arrendadora, sin que en ningún caso tenga que ser indicado de ninguna forma ni en sus ofertas ni en los contratos (tal como sí ocurre en otros productos financieros). 56 Estrategia Financiera Nº 239 Mayo 2007

4 En muchos casos, el tipo de interés con el que se estima la cuota de alquiler puede ser el mismo que el mercado financiero esté cargando a la empresa de renting, o bien, será este tipo incrementado por el margen financiero que la empresa de renting tiene previsto obtener de la operación. La diferencia entre ambos métodos radica en la estructura de margen que la empresa de renting tenga dispuesta para su negocio. En cualquier caso, no suele ser objeto de negociación al desconocer el cliente el dato que la empresa de alquiler maneja, ya que como se ha indicado anteriormente, ésta no está obligada a incluirlo en sus ofertas ni contratos. Con todos estos datos, ya está disponible el cálculo de la cuota de alquiler, que en el ejemplo que más adelante se indica se estima por mensualidades. En la Figura y Cuadro 1, se puede observar el importe de las cuotas mensuales y su fórmula, así como el ritmo y evolución de la amortización del capital invertido hasta llegar al valor final que la empresa de renting obtendrá con la venta del vehículo, una vez finalizado el periodo de alquiler. (Ejemplo en España de vehículo con menos de cc gasolina) Precio franco fábrica del vehículo ,00 Descuento para la empresa de renting 10% Precio neto a pagar al concesionario ,00 Impuesto especial de matriculación 7% 1.260,00 Tasas y gastos de gestión 200,00 TOTAL INVERSION (SIN IVA) ,00 Figura 1. Cuotas mensuales PLAZO PREVISTO DE ALQUILER 36 MESES VALOR RESIDUAL ESTIMADO AL FINAL DEL CONTRATO 8.000,00 TIPO DE INTERÉS 6% TOTAL CUOTA MENSUAL 388,64 En la Figura 1, la cuota mensual por concepto de alquiler resultante de aplicar los parámetros supuestos es de 388, 64 euros, que serán cargados mensualmente por parte del arrendador. Esta cantidad se verá incrementada por el importe correspondiente a los servicios de mantenimiento, reparaciones y por el seguro que se analizan en los siguientes apartados. No obstante, se debe señalar que el ritmo de depreciación indicado en el cuadro, y que corresponde con el que aplicará la empresa de renting en sus estados contables (ya que es la empresa de renting la propietaria del vehículo y quien lo amortiza), no coincidirá con la depreciación real de mercado hasta alcanzar el plazo total pactado. Dicho de otro modo, en el supuesto de cancelar anticipadamente el contrato, y por consiguiente, en caso de devolución del vehículo a su arrendador con anterioridad al plazo inicialmente Cuadro 1. Amortización y flujo de pagos de la cuota correspondiente al alquiler Mes Capital pendiente Intereses Amortización Total cuota mensual ,00 97,30 291,34 388, ,66 95,84 292,79 388, ,87 94,38 294,26 388, ,62 92,91 295,73 388, ,89 91,43 297,21 388, ,68 89,94 298,69 388, ,99 88,45 300,19 388, ,81 86,95 301,69 388, ,12 85,44 303,19 388, ,92 83,92 304,71 388, ,21 82,40 306,23 388, ,98 80,87 307,77 388, ,21 79,33 309,30 388, ,91 77,78 310,85 388, ,06 76,23 312,41 388, ,65 74,67 313,97 388, ,69 73,10 315,54 388, ,15 71,52 317,11 388, ,03 69,94 318,70 388, ,33 68,34 320,29 388, ,04 66,74 321,90 388, ,15 65,13 323,50 388, ,64 63,51 325,12 388, ,52 61,89 326,75 388, ,77 60,25 328,38 388, ,39 58,61 330,02 388, ,37 56,96 331,67 388, ,69 55,30 333,33 388, ,36 53,64 335,00 388, ,36 51,96 336,67 388, ,69 50,28 338,36 388, ,33 48,59 340,05 388, ,28 46,89 341,75 388, ,53 45,18 343,46 388, ,08 43,46 345,18 388, ,90 41,73 346,90 388, ,00 40,00 348,64 388,64 Nº 239 Mayo 2007 Estrategia Financiera 57

5 Figura 2. Evolución de valores Mes Valor libros Valor mercado 0 Estreno , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 previsto, el valor de tasación del vehículo en el mercado de segundo uso no coincidirá con el valor del mismo en los libros contables, por lo que la empresa de renting tendrá que soportar un desfase negativo entre estos dos valores. Por esta razón, se establecen en todos los contratos de alquiler a largo plazo (renting) un sistema de indemnización al arrendador por parte del cliente, para cubrir este desfase en el supuesto de que este último cancele el contrato con anterioridad al plazo fijado. En la Figura 2, se puede observar, de forma clara, la evolución de ambos valores para el vehículo y contrato del ejemplo, cuyos resultados se pueden observar en el Gráfico 1. La distancia entre las líneas de valoración del Gráfico 1 sería la diferencia entre el valor del mercado y el valor después de aplicar la depreciación prevista, según los datos del ejemplo. Cuota de servicios En la cuota de servicios se incluyen los costes estimados en función de los servicios contratados y los kilómetros previstos por recorrer, ya que dependerá de éstos el mayor o menor gasto, tanto de reparaciones como de operaciones de mantenimiento recomendadas por el fabricante. Especialmente debido a que, a más kilómetros recorridos, mayor será el número de veces que se requerirán las referidas operaciones de manteniendo y mayor será el número de reparaciones a realizar. Entre los servicios incluidos en este apartado, son comunes los derivados de las revisiones mecánicas recomendadas por el fabricante (mantenimiento preventivo), las reparaciones producidas por avería derivadas del uso normal (mantenimiento correctivo), los cambios de neumáticos por desgaste y, en algunos casos, una serie de servicios opcionales como pueden ser la entrega de un vehículo sustitutivo mientras el alquilado está en reparación, la gestión de las multas impuestas al conductor, la entrega y recogida del vehículo en el domicilio del conductor usuario para trasladarlo a la realización de las operaciones de mantenimiento y, en definitiva, toda una serie de gestiones destinadas a relevar al conductor en casi todo lo que supone ocuparse del vehículo, eliminando inconvenientes y facilitando el conducirlo. Para estimar el coste de estas operaciones que formarán otra parte importante del total de la cuota, las empresas de renting disponen de datos históricos, normalmente resultado de análisis estadísticos de sus propios gastos, que registrados por cada modelo y versión, son ponderados en función del kilometraje previsto por recorrer. En el caso de los costes de mantenimiento y reparaciones, las empresas de renting tienen registros con los datos históricos, o bien conocen los métodos de cálculo de estos costes de reparaciones y mantenimiento según los kilómetros recorridos y para cada modelo y versión de vehículo. Esta información es un elemento fundamental para que la empresa arrendadora, que asume el coste de mantenimiento y las reparaciones, disponga de un nivel de precisión bastante adecuado al gasto que realmente se producirá. A esta información sobre el análisis de los costes realizados en un modelo determinado y en función de los kilómetros recorridos, la empresa arrendadora 58 Estrategia Financiera Nº 239 Mayo 2007

6 añade el coste previsto para destinar al cambio de los neumáticos. Este ejercicio, parecido al anterior, no es más que calcular el número de neumáticos y las veces que se cambiarán según el kilometraje total estimado, con arreglo al compromiso que el arrendador asume con el usuario para mantener en condiciones óptimas el vehículo alquilado. Otros servicios que sean ofertados por la empresa arrendadora y que el cliente haya contratado, son calculados con parecida metodología, quiere esto decir, estimando costes unitarios, frecuencia y, con todo esto, coste total. De esta forma se estimarán, entre otros posibles, servicios como el pago del Impuesto Municipal de Circulación (para este concepto el arrendador acordará con el cliente trasladarle la diferencia entre el coste estimado y el real que cada año la empresa alquiladora tenga que pagar), los gastos de sustitución del vehículo mientras esté en reparación, entregas y recogidas para las reparaciones, y los gastos de recurrir sanciones u otros servicios posibles que cada empresa arrendadora pueda ofrecer a sus clientes, y que estén señalados explícitamente en sus ofertas y en el contrato de alquiler. En este apartado de servicios, que forma parte importante de la verdadera vocación de las empresas arrendadoras como especialistas en manejar grandes flotas de vehículos, es donde radica gran parte de los aspectos diferenciadores del sector. Como elemento competitivo, también en la contratación a proveedores de todos estos servicios (negociación con talleres de reparaciones y manteniendo, suministradores de neumáticos, de vehículos de alquiler para sustitución, etcétera) las empresas de renting vuelven a hacer valer su condición de gestores de grandes volúmenes para conseguir reducir todos estos gastos, como resultado de obtener beneficios por economías de escala, lo cual repercute, como se ha indicado con anterioridad, en beneficio del cliente. En la mayoría de los casos, la empresa de renting realiza estos ejercicios considerando los costes reales en los que incurre, que como se ha indicado anteriormente suelen ser muy inferiores al precio normal del mercado unitario, debido a las economías de escala derivadas de los volúmenes con que trabaja la empresa de renting. Por esta razón, es muy posible que para calcular estos precios se consideren incluso los bonos y descuentos por ese volumen. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el arrendador asume una prima importante de riesgo al asumir posibles desviaciones e incrementos sobre los valores previstos, será en los servicios donde el alquilador incluya sus beneficios y costes por gestionar todos los servicios ofertados, especialmente si no ha sido cargado el beneficio en el margen financiero calculado en la cuota de alquiler que se ha presentado en el apartado anterior. Es en la gestión de todo el componente de servicios que requiere un vehículo alquilado, donde a su vez, el cliente encontrará importantes ventajas frente a otras opciones. Gráfico 1. Evolución de valores Cuota de seguro y daños El vehículo deberá circular debidamente asegurado, según la legislación vigente en España. Esta obligación corresponde tanto a propietario como a usuario y conductor del vehículo. En algunos países, la contratación del seguro es realizada por parte del arrendatario del vehículo, recayendo sobre éste la obligación de la suscripción y asumiendo toda la responsabilidad que por estos riesgos pueda suponer de daños a terceros y al propio vehículo. El renting en España, de forma generalizada, incluye la contratación por parte del arrendador de una póliza de seguros para cubrir los riesgos derivados de la circulación del vehículo. En algunos casos, esta contratación es realizada por la empresa de renting en nombre del arrendador, siendo este último el tomador con independencia de que la propiedad del vehículo corresponda a la empresa alquiladora, pagando la póliza la empresa arrendadora y posteriormente cargando su coste mensualmente en las cuotas. En otros casos, la entrega del vehículo incluirá el seguro suscrito por el propietario a la empresa arrendadora, como tomador del mismo y con las coberturas a favor del usuario y de los ocupantes del automóvil. Nuevamente aparece un apartado donde la empresa de renting hace valer su calidad de gestor de grandes flotas en beneficio de obtener mejores precios. Basta tener en cuenta que cualquier usuario, de forma independiente, lo normal es que gestione un número de operaciones de este tipo extraordinariamente inferior al que gestiona una empresa con miles de coches en su flota. Generalmente, los seguros suscritos por la empresa de renting para sus vehículos entregados al cliente, incluyen la cobertura de los siguientes riesgos: Seguro obligatorio para la circulación. Seguro complementario (eleva la cantidad cubierta por el obligatorio). Daños a ocupantes y al conductor. Valor Libros Valor Mercado Nº 239 Mayo 2007 Estrategia Financiera 59

7 Defensa y reclamaciones. Asistencia en viaje (este servicio puede ser contratado fuera del seguro de circulación). Robo e incendios del vehículo y daños propios del vehículo. Esta última cobertura, daños materiales al vehículo siendo culpable el conductor del mismo, en algunos casos es asumida por la propia empresa de alquiler y no cubiertos por la póliza contratada con el seguro, ya que en muchas ocasiones, especialmente cuando la empresa de alquiler gestiona un importante volumen de flota, los costes de las reparaciones son más reducidos si son gestionados por la propia empresa de renting, en comparación con los costes que son cargados por este concepto por parte de las compañías de seguros. En estos casos, la empresa calcula e incluye en la cuota una cantidad, que puede ser fija o variable según la siniestralidad, y que está destinada a cubrir estas reparaciones asumidas por su parte. Hay que destacar la importancia que supone para el cliente usuario de las operaciones de renting, disfrutar de una cobertura de riesgos tan importante como las indicadas anteriormente, y que son comunes en todas las operaciones de renting, suponiendo estar en una situación de seguridad incomparable con otras fórmulas de tenencia y disfrute de vehículos donde la cobertura del seguro no sea todo riesgo sin ningún tipo de franquicia. En cuanto al cálculo de la cuota del seguro, la empresa de renting, que pagará a la compañía aseguradora una prima de carácter anual, divide el importe pagado entre los meses de la póliza, calculando la mensualidad correspondiente. Por otra parte es lógico que esta cantidad esté sujeta a revisiones con arreglo al precio del seguro a su renovación, que en cualquier caso dependerá de los índices y frecuencia de siniestralidad del vehículo en cuestión. Por último, a este dato mensual sobre el coste de la prima pagada al seguro, se añadirá, en su caso, el coste previsto para la cobertura de daños propios en el supuesto, como se ha indicado anteriormente, que las reparaciones por este riesgo sea asumido por la empresa de renting. Definitivamente, con la suma de los importes correspondientes a los tres apartados analizados, el lector puede tener una idea clara de cómo la empresa de renting ha realizado los cálculos para estimar el importe de las mensualidades del alquiler. Impuestos En cuanto al IVA que se aplica a las mensualidades de renting, puede haber dos criterios en función de la forma en que haya sido contratado el seguro. Si la póliza ha sido contratada en nombre del cliente, siendo éste el tomador, sólo se aplicará IVA a la cuota de alquiler y servicio, apareciendo el seguro como un suplido (pagado por el arrendador en nombre del arrendatario) y sin cargo de IVA, ya que el seguro incluye un impuesto especial ya incluido en la prima pagada. Sin embargo, otra fórmula muy extendida en el sector es aplicar el IVA a la suma total de la cuota por todos los conceptos (alquiler, servicios y seguro), especialmente si el seguro ha sido contratado por el arrendador como propietario y tomador del mismo. En cualquiera de los casos, el IVA soportado será compensado para vehículos comerciales y para el resto de turismos en función del uso profesional al que se destina, tal como será analizado con posterioridad en un apartado específico sobre la fiscalidad del renting. EL CONTRATO DE RENTING Los contratos de renting suponen un compromiso previo por las dos partes, arrendador y arrendatario, para formalizar la operación de alquiler. Esta situación de compromiso se origina debido a que el arrendador, para que el alquiler se lleve a cabo, tendrá que efectuar la compra y matriculación del vehículo elegido por parte del cliente, según todas las especificaciones solicitadas en cuanto a modelo, versión, accesorios y equipamiento, colores, etcétera. Esta operación, la compra del modelo determinado, requiere, por una parte, que en el compromiso que asumen arrendador y arrendatario se deba especificar con el mayor detalle posible, todas las características del modelo de vehículo elegido. Esta situación, si la definición del vehículo no es correcta, suele originar importantes controversias difíciles de resolver con posterioridad una vez que el vehículo ha sido pagado por la empresa arrendadora y matriculado. Por otra parte, para que estas características puedan ser señaladas en el documento de compromiso tiene que existir una relación normalizada, tanto de modelos, versiones y equipamientos de serie, como de opciones y precios. La normalización actual en el mercado del automóvil, con las publicaciones oficiales de precios, características homologadas y disponibilidad de accesorios perfectamente reconocidos e identificados por los fabricantes, junto con las normas de registro público (la Dirección General de Tráfico en el caso de propiedad y destino de los vehículos), hacen posible que el renting de automóviles pueda desarrollarse en condiciones adecuadas. Esta situación de normalización, sin embargo, no ocurre en otro tipo de activos y bienes, donde las condiciones del mercado en su conjunto (fabricantes, distribuidores, precios, catálogos, etcétera) no alcanza 60 Estrategia Financiera Nº 239 Mayo 2007

8 el nivel óptimo que permita formalizar compromisos y efectuar las operaciones de reparaciones, mantenimiento y seguro con la misma facilidad con la que se puede hacer en el renting de automóviles. Por esta razón, junto con el desarrollo del mercado de segundo uso, el producto de renting para vehículos es el más utilizado en la actualidad de entre todos los activos que pueden ser adquiridos mediante esta fórmula. El compromiso de alquiler deberá, por consiguiente, ser un documento suscrito por las dos partes, arrendador y arrendatario, donde se identifique con el máximo detalle el vehículo que será objeto de adquisición por parte del arrendador para su entrega en arrendamiento al cliente, así como se deberá establecer las condiciones que regularán el alquiler a partir del momento de la formalización del compromiso y, especialmente, a partir de la entrega del mismo al usuario. Como la firma del compromiso obliga a las partes, conviene que ambos se aseguren de la solvencia en cuanto al cumplimiento del acuerdo suscrito y de las obligaciones que cada uno asume. Para cubrir este requisito, conviene que, por parte del cliente arrendatario, se haya realizado la selección de la empresa de renting solicitando referencias o bien por evaluación de datos de fácil obtención. De la misma forma, por parte del arrendador, previo a la firma del contrato, es muy común la realización de un estudio de la situación de solvencia económica del futuro cliente, por lo que está generalizada la solicitud al mismo de documentos que permitan a la empresa de renting valorar el nivel de riesgo que, en función de la situación del arrendatario, está dispuesta a asumir. La conveniencia de realizar estas evaluaciones por parte del arrendador se debe, principalmente, a que las operaciones de alquiler suponen una importante inversión económica por parte de la empresa de renting, quien hará entrega del vehículo al cliente cediendo su posesión y uso al mismo. Esta figura concede un derecho legítimo de posesión a favor del cliente, a pesar que la propiedad en los registros oficiales corresponda al arrendador. Por consiguiente, sólo el incumplimiento demostrado de las condiciones por parte del cliente justificaría la eliminación del derecho de posesión, situación que tendrá que determinarse a través de los Tribunales de Justicia. Por esta razón, la relación deberá estar basada en la mutua confianza, por lo que asegurarse de ésta es necesario antes de comprometerse. Para evaluar las condiciones de solvencia, es habitual que las sociedades de renting soliciten a sus clientes documentos que les acrediten. Entre otros es normal solicitar: Declaraciones oficiales de ingresos y gastos. Declaraciones de bienes en propiedad. Balances y cuentas de resultados en los casos de empresas. Existen dos criterios de aplicación del IVA a las mensualidades de renting en función de la forma en que se contrate el seguro Declaraciones de Impuestos (IVA, IRPF, etcétera). Documentos que acrediten la identidad de los firmantes y sus facultades para comprometerse. En ocasiones, después de analizar la documentación que acredita el nivel de solvencia económica del cliente en relación con la inversión que la empresa de alquiler tiene que realizar, es muy posible que sea necesaria la entrega de una o más cuotas o mensualidades en concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Esta fianza, a diferencia de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso de alquiler a largo plazo de vehículos no es obligatoria, por lo que su constitución vendrá por requerimiento del arrendador y que el arrendatario podrá aceptar si también lo considera adecuado, indicando expresamente en el contrato las condiciones de entrega y devolución de la misma. Condiciones del contrato Nº 239 Mayo 2007 Estrategia Financiera 61 Las condiciones específicas del arrendamiento, como puede ser la determinación de la marca, modelo, accesorios, versiones, colores, plazo de arrendamiento, fecha prevista de entrega, precio del alquiler y desglose, en su caso, de las cuotas y mensualidades, forma de pago de las rentas, etcétera, deberán ser indicadas en un documento que forma parte del contrato y que deberá contener, como ya se ha indicado, el mayor nivel de detalle posible. Este documento, que en ocasiones podrá ser el mismo que el compromiso, se completará con otro donde se haga constar las condiciones de la entrega del vehículo, una vez matriculado, al cliente usuario (lugar y fecha de recogida, datos del conductor habitual, etcétera). En España no existe un marco jurídico específico que regule al alquiler de automóviles, a diferencia de lo que ocurre con el arrendamiento de bienes inmuebles con la Ley de Arrendamientos Urbanos. El marco legal para las operaciones de renting se establece por lo acordado entre las partes conforme a Derecho, y para ello a lo establecido en el Código Civil Artículo 1542s y siguientes para el arrendamiento de cosas. También será de aplicación el Código de Comercio en todo lo se refiera a las transacciones mercantiles entre las partes. Para la contratación del renting por Organismos Públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Cor

9 poraciones Locales, así como otras instituciones de carácter público, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Título III que regula el Contratos de Suministro, en sus artículos 171 y 174 contempla la figura del arrendamiento con o sin opción de compra, fijándose la obligación del arrendador en este tipo de contratos de suministro a incluir el mantenimiento que deberá indicarse en las oferta y en los contratos de forma separada. Con independencia del marco general que ofrece el Código Civil, en la mayoría de los contratos de renting, se suelen establecer las siguientes obligaciones para cada una de las partes que realizan la contratación, arrendador y arrendatario: Obligaciones del arrendador Entre otras, que puedan ser acordadas libremente, el arrendador deberá: Comprar, matricular y poner a disposición del cliente el o los vehículos pedidos por éste, atendiendo a las condiciones y características con las que ambas partes se han comprometido. Disponer de una infraestructura adecuada para poder atender la demanda de servicios por parte de los usuarios. Gestionar de forma diligente la realización de todas las operaciones de mantenimiento y reparaciones. Pagar el importe de los servicios de mantenimiento y la reparación de todas las averías producidas por el uso normal del vehículo. Pagar los impuestos municipales de circulación y las tasas de inspección. Asegurar el vehículo incluyendo las coberturas a que se haya comprometido en el acuerdo con el arrendatario. Disponer o contratar los servicios de asistencia en carretera incluyendo el rescate del vehículo en caso de inmovilización, servicios de taxi, servicios sanitarios y, en definitiva, todos aquellos destinados a facilitar a los usuarios continuar con el viaje. Abonar al arrendatario, a la finalización del alquiler en su caso, los kilómetros de defecto si el total recorrido fuese inferior al inicialmente acordado. A todas estas obligaciones, que de forma generalizada son asumidas por la mayoría de las empresas de renting, y que corresponde incluir en el contrato, se añadirán todas aquellas derivadas del compromiso de servicio que, de forma especial, el arrendador haya asumido frente al arrendatario en cada caso. Obligaciones del arrendatario Serán obligaciones del cliente, entre otras: Recoger el vehículo una vez le haya sido comunicado por parte del arrendador la disponibilidad para su retirada del concesionario. Cumplir con las normas del buen trato en la conducción y no destinar el vehículo a cualquier actividad distinta a la circulación. Cumplir las especificaciones del fabricante en cuanto a revisar los niveles de aceite y fluidos, presión de neumáticos, así como todas aquellas recomendaciones incluidas en el manual de uso publicado por la marca fabricante del vehículo. Abonar las cuotas y mensualidades en el plazo previsto en el contrato, así como abonar a la finalización del contrato en su caso, el exceso de kilómetros. Comunicar al arrendador cualquier incidencia mecánica o accidente que se produzca durante el periodo en que está en posesión del vehículo. Devolver el vehículo al arrendador una vez haya finalizado el periodo de alquiler pactado. Abonar al arrendador todos aquellos desperfectos que durante el periodo de alquiler o a la entrega del vehículo le hayan sido producidos al vehículo por mal uso o negligencias cometidas por parte del conductor o conductores. Comunicar al arrendador los datos de los conductores del vehículo. Para regular el cumplimiento de algunas de las obligaciones que tanto arrendador como arrendatario asumen, se establecerán diferentes fórmulas de penalización y compensación. Entre otras, es muy lógico que se incluya en el contrato la fórmula para el cálculo de la penalización por cancelación anticipada y devolución del vehículo con anterioridad al plazo previsto. También se indicará la forma de regularización de los kilómetros recorridos y el tipo de interés que se aplicará para los retrasos en la cuota de alquiler. En algunos casos, al contrato se añade un anexo con tarifas correspondientes a los diferentes desperfectos del vehículo una vez devuelto a la empresa de alquiler a la finalización del contrato Estrategia Financiera Nº 239 Mayo 2007

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