CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
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- María Cristina Blázquez Pereyra
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1 CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 1. PRESENTACIÓN. En el año 2000, al ser publicada la Ley Ambiental del Distrito Federal, se previó la creación de una Procuraduría encargada de la defensa, protección y restauración del medio ambiente y desarrollo urbano del Distrito Federal. En el Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001, se refiere que la Procuraduría como una autoridad ambiental, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, encargada de la atención de denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, cumplió 10 años de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal, defendiendo el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar. Actualmente es una institución reconocida, fuerte, seria y comprometida que busca consolidarse como un canal para resolver la problemática que afecta a la ciudadanía. Considerando que la función de los servidores públicos que integran a la Procuraduría, no sólo rigen su actuar por los estándares que dictan las normas jurídicas, sino también por sus acciones, actitudes, forma de ser y pensar, es necesario fortalecer una cultura ética y de servicio hacia la ciudadanía buscando, mediante la formulación de criterios definidos, influir en la planificación, gestión de operaciones y procesos de mejoramiento institucional, promoviendo, motivando e interiorizando entre sus servidores públicos los valores éticos en sus actividades diarias.
2 2.- NUESTRA MISIÓN Y VISIÓN La misión de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal es: Defender el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente sano y un territorio ordenado para su adecuado desarrollo, salud y bienestar. La visión de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal: Ser una institución moderna, fuerte, confiable, que junto con su personal defiendan los derechos de los habitantes de la Ciudad a un ambiente adecuado y un territorio ordenado para su desarrollo y bienestar, al incidir en la solución efectiva de los problemas ambientales y territoriales, respondiendo al ideal de justicia que la población de la Ciudad de México demanda. 3.- PRINCIPIOS GENERALES QUE SIRVEN DE BASE PARA EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA. a) Objetividad. Los servidores públicos deben actuar atendiendo a criterios estrictamente profesionales, establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables, excluyendo conductas arbitrarias y los conflictos con sus intereses privados, familiares y sociales. b) Integridad. Los servidores públicos deben poner en primer lugar los intereses públicos sobre sus intereses personales, cumpliendo con sus deberes y obligaciones, actualizando sus conocimientos y habilidades constantemente, asegurándose de utilizar de una manera adecuada y eficiente los recursos públicos. c) Neutralidad. Los servidores públicos deberán adecuar su actuación administrativa a los intereses de la ciudadanía, evitando cualquier criterio o postura ideológica, política o religiosa en la atención de los asuntos que le corresponden por el puesto público que desempeñan. d) Responsabilidad. Los servidores públicos deberán asumir los errores que hayan cometido él o aquellos que integran la unidad administrativa que dirigen, sin derivar dicha responsabilidad sin causa objetiva a otros.
3 e) Imparcialidad. En la toma de decisiones los servidores públicos deberán basarse en criterios objetivos, sin influencias o prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, debiendo abstenerse de realizar acciones que causen una afectación a los intereses de la ciudadanía, brindarle el mismo trato e información a las personas que atienden. f) Dedicación al servicio público. Los servidores públicos deberán cumplir con sus funciones con total dedicación, evitando comportamientos y conductas que pudieran comprometer su actuación pública. g) Transparencia. Los servidores públicos deberán actuar y tomar sus decisiones de la forma más abierta posible y solamente limitando la información únicamente en los casos y bajo los criterios establecidos en la Ley. h) Ejemplaridad. Los servidores públicos deberán servir de ejemplo frente a sus demás compañeros, siendo intolerantes ante cualquier conducta que comprometa los fines de la institución que representan. i) Austeridad. Los servidores públicos deberán utilizar los bienes y recursos que son puestos a su disposición con la mayor eficacia posible, evitando su utilización en beneficio propio, de sus familiares o amigos. j) Accesibilidad. Los servidores públicos deberán ser accesibles con toda la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos en la medida de sus necesidades. k) Eficacia. Los servidores públicos deberán actuar con la mayor diligencia y prontitud para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, evitando las demoras y los retrasos innecesarios. l) Honradez. Los servidores públicos deberán declarar cualquier interés privado que pueda suponer un perjuicio para el cumplimiento de sus obligaciones públicas.
4 m) Lealtad El Servidor Público será leal para con la institución con la que labora y observará fiel cumplimiento a las labores que le sean encomendadas por sus superiores. n) Justicia El servidor público impulsará una cultura de procuración efectiva de justicia y respeto al Estado de Derecho.
5 4.- PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Todos los servidores públicos de la PAOT deberán: 1.- Cumplir con las obligaciones que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y todos los ordenamientos jurídicos que de ellas deriven. 2.- Actuar buscando la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos basado en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad e interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares. 3.- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4.- Ejercer sus funciones con respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5.- Abstenerse de conocer de aquellos asuntos en los que tenga un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo o conflicto de intereses con su puesto. 6.- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto. 7.- No aceptar ningún trato a favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas. 8.- Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la PAOT. 9.- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa ni cuando produzca un beneficio a sus superiores jerárquicos, compañeros, familiares, amigos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo a los derechos e intereses de terceros Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomiendan, resolviendo, dentro del plazo señalado en los ordenamientos jurídicos aplicables, los procedimientos o expedientes de su competencia.
6 11.- Respetar la confidencialidad de la información en aquellos supuestos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito federal, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio, de terceros o en perjuicio del interés público.
7 5.- PRINCIPIOS DE CONDUCTA QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Todos los servidores públicos de la PAOT deberán: 1.- Tratar con respeto y atención a los ciudadanos, a sus superiores y a sus compañeros. 2.- Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo en forma diligente y cumpliendo con la jornada y horarios establecidos. 3.- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta en las disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso las harán del conocimiento de los órganos de control correspondientes. 4.- Informar a los ciudadanos sobre las materias, temas y asuntos, respecto de los cuales tienen derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5.- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizar los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán asimismo, el deber de velar por su conservación. 6.- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía. 7.- Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8.- Actualizar constantemente su formación y conocimientos respecto a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o en los temas de su competencia. 9.- Observar las disposiciones contenidas en las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, entendiéndola como una herramienta de gestión Actuar de forma cortés, con disponibilidad y atención hacia todas las personas con quienes interactúa, respetando las diferencias individuales.
8 6.- QUÉ BENEFICIOS OBTENDRÉ DE APLICAR ESTE CÓDIGO DE ÉTICA? Beneficios en mi convivencia con la ciudadanía: Ofreceré y recibiré un trato digno y humanitario. La ciudadanía reconocerá mi compromiso y actitud de servicio. Me generaré la confianza de la ciudadanía y de mis compañeros, ya que los actos indebidos serán denunciados. Estaré actualizado y a la vanguardia en mi trabajo. Cambiaré mis formas de actuar y de pensar. Aprenderé a manejar la crítica de la ciudadanía de una manera positiva. Me sentiré orgulloso de ser honesto, logrando que la ciudadanía me perciba como un servidor público y honesto. Dignificaré la imagen del servidor público. Beneficios en mi oficina: Construiré un ambiente cordial y generoso en mi lugar de trabajo, logrando una mayor comprensión en las relaciones laborales y personales. Me sentiré orgulloso de compartir los ideales de la Institución. Mejoraré la calidad y los resultados de los procesos laborales; entendiendo que la suma de los esfuerzos individuales resulta fundamental para lograr resultados. Reduciré tiempo y errores en la realización y entrega del trabajo. Evitaré el desperdicio del material e insumos de trabajo y la duplicidad de esfuerzos. Obtendré el reconocimiento de mis superiores y compañeros. Generaré información confiable que estará disponible para quien la necesite. Seré directo y claro en mi trato con los demás y en el manejo de todos los asuntos de mi trabajo. Abriré canales de comunicación para transmitir y recibir ideas. Me mantendré motivado en mis actividades. Me ganaré la confianza de mis superiores.
9 7.- DISCIPLINA Y SANCIONES. Las acciones u omisiones de los servidores públicos de la PAOT que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código, serán sancionadas de la siguiente forma: a) Amonestación verbal. Es una medida correctiva que se impondrá al servidor público por faltas leves al cumplimiento de sus obligaciones, será aplicada en privado por el Procurador, los Subprocuradores, los Coordinadores, los Directores o Subdirectores correspondientes y se llevará registro de ella. b) Amonestación administrativa por escrito. Se hará al servidor público cuando se acumulen en el registro tres amonestaciones verbales independientemente del motivo que les dio origen y se hará constar en el expediente personal del servidor público o cuando aún sin tener alguna amonestación verbal, así lo amerite la falta cometida por el servidor público. Esta amonestación solo podrá ser expedida por el Procurador, Subprocuradores o Coordinadores respectivos. Para la aplicación de las sanciones consignadas en este punto, se escuchará al servidor público responsable de la misma, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga. Para la imposición de la sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del servidor público, la gravedad de la falta, las consecuencias de la misma y en su caso la reincidencia.
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