TEMA I. CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Introducción
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- Xavier Moya Franco
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1 GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA INSTITUTO AUTONÓMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DISCIPLINA ABNEGACIÓN GUIA DEL CURSO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL ASCENSOS 2016 SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE BOMBERO PARA CABOS 2DO Y CABOS 1ERO 1er Teniente. Lcdo. Adelso Hernández TEMA I. CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Introducción El trabajo de bombero está catalogado como una de las profesiones más peligrosas del mundo, y también una de las que tiene mayores riesgos a la salud desde el punto de vista bio-psicosocial. Los niveles de peligrosidad a que están sometidos los bomberos en el desempeño de sus actividades y el impacto en sus competencias psico-físicas en el transcurso de su vida laboral, son bastante altos, debido a la diversidad de responsabilidades a cumplir. Es por esto, que es importante la actividad del Bombero en diversas tareas tales como, la extinción de incendios urbanos y forestales, salvamentos y rescates en accidentes de vehículos, ascensores, montañas, áreas confinadas y/o colapsadas, en ríos, mares, lagunas, y otras actuaciones como la atención en emergencias con Materiales Peligrosos, tala de árboles, rescate de animales, control masivo de abejas e insectos, acciones de prevención para evitar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Seguridad y salud laboral El campo de la seguridad y salud laboral está referido a todas aquellas condiciones de trabajo que puedan afectar la calidad de vida y la salud de los trabajadores. Las condiciones de trabajo abarcan una serie de variables inmersas en el proceso de trabajo, que van desde la organización y división del trabajo hasta el ambiente laboral, incluyendo los medios de trabajo, es decir, las herramientas, equipos y aparejos para realizar la labor, los objetos o sujetos de trabajo y la actividad laboral propiamente dicha. Por otra parte, esta conforma lo que se llamaría el tetraedro del trabajo: objeto/sujeto de trabajo, medios de trabajo (ambiente físico de trabajo y 1
2 herramientas, equipos, útiles de trabajo), organización y división del trabajo y la actividad laboral. La interrelación de estos factores tiene una incidencia en el proceso salud-trabajo-enfermedad. Cuando las condiciones de trabajo son insalubres e inseguras da origen a los procesos peligrosos, lo cual va afectar negativamente la calidad de vida laboral y generar riesgos a la salud. En cambio, si las condiciones de trabajo son seguras, dignas y adecuadas, la calidad de vida laboral será positiva y saludable. Seguridad Laboral, conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo Fases De La Seguridad Y La Salud En El Trabajo 1. Reconocimiento 2. Evaluación 3. Control Salud En El Trabajo La Salud puede ser analizada desde dos perspectivas diferentes: La Salud Física: Para mantener una salud física, tenemos que habituarnos a realizar actividades deportivas, o cualquier actividad que nos obligue a poner nuestro cuerpo en movimiento, así como también es importante mantener una dieta equilibrada y saludable. La Salud Mental: Se refiere al estado emocional de las personas, a tener control sobre sus pensamientos, sentimientos y comportamientos. Las enfermedades mentales con frecuencia tienen relación con una causa física, como por ejemplo un mal equilibrio químico en el cerebro. Muchas veces las enfermedades mentales son causadas por problemas familiares, laborales o a nivel del entorno educativo. Las personas que se encuentran sanas con respecto a su salud mental, sabrán enfrentar mejor problemas como el estrés. La salud laboral, condiciones de trabajo y salud del trabajador, con el objetivo de alcanzar el máximo bienestar físico, emocional, y psíquico del trabajador. El Trabajo Y La Salud Cuando se habla de salud de los trabajadores se debe considerar no solamente los denominados accidentes y enfermedades del trabajo y los accidentes en trayecto. Estas nociones incluyen procesos terminales o entidades que se expresan con todo un cortejo sintomático que reflejan alteraciones órgano 2
3 funcionales manifiestas, en la mayoría de casos irreversibles, sustentadas en una supuesta relación inequívoca causa-efecto de tipo unidireccional. Medio Ambiente De Trabajo Se entiende por medio ambiente de trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, otros similares, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. Actos Inseguros Es la violación de un procedimiento seguro, comúnmente aceptado que constituyen también las causas directas del accidente. Es la Violación de un acto considerado seguro. Factores de un acto inseguro: 1. No usar equipos de protección personal. 2. Colocarse debajo de cargas suspendidas. 3. Usar las manos en vez de las herramientas adecuadas. 4. Hacer ineficaces los dispositivos de seguridad. 5. Falta de conocimiento o habilidad (Capacitación) Condiciones Inseguras Son las condiciones físicas o mecánicas inseguras que presenta el agente y las cuales son causas directas del accidente. Ej.: Materiales defectuosos, protección impropia. Factores de una condición insegura: 1. Riesgos Ambientales (luz insuficiente, ventilación impropia, otras). 2. Superficies en mal estado, partículas de polvos y gases en el ambiente. 3. Equipos sin su protección adecuada. 4. Falta de guantes, lentes, botas y cualquier otro equipo de seguridad. 5. Colocación impropia de herramientas (en el piso, sobre estantes, escaleras, entre otros). Otros factores externos en el trabajo: 1. Bajos Salarios. 2. Influencias del medio ambiente donde vive el trabajador. 3. Malos Hábitos alcoholismo y drogas. 4. Problemas familiares, morales. 5. Estado de ánimo, intranquilidad, violencia. 3
4 TEMA II. LEGISLACION VENEZOLANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 83. Salud La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 86. Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social Artículo 87. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo. Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1. Objeto de la Ley Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social 4
5 Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuado de manera que: Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social. Artículo 2. Ámbito de aplicación son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Artículo 10. Medio Ambiente de trabajo Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de 5
6 otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. Artículo 11. Condiciones de trabajo Se entiende por condiciones de trabajo: Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste. Artículo 12. Condiciones inseguras e insalubres Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona: No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social. Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras Artículo 156. Condiciones de trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: El desarrollo físico, intelectual y moral. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. El tiempo para el descanso y la recreación. Ley Orgánica De Los Cuerpos De Bomberos Y Bomberas Y Administración De Emergencia De Carácter Civil Artículo 37. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, se regirán por las normas de Seguridad y Salud Ocupacional, prevista para el ejercicio de la profesión de Bombero y Bombera. Se exceptúa del ámbito de aplicación de la ley que regula la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, en todas las especialidades y a los Bomberos y Bomberas activos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La norma distada por el Órgano Rector y por el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos en especialidades bomberiles, calificación profesional u otras 6
7 relacionadas con el servicio de Bombero, serán de obligación cumplimiento por los cuerpos de Bomberos y Bomberas a nivel Nacional. CONVENIOS INTERNACIONALES Organización Internacional de los Trabajadores (OIT).C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Ámbito de Aplicación Artículo 3 A los efectos del presente Convenio: Ramas de actividad económica abarca todas las ramas en que hay Trabajadores empleados, incluida la administración pública. Trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los Empleados públicos. Lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. Salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Organización Mundial de la Salud (OMS).Creación de Ambientes de trabajo Saludables. Ámbito de Aplicación La salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores son de fundamental importancia para los propios trabajadores y sus familias, y también para la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de las empresas y, por ende, para las economías de los países y del mundo. Así lo establece el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado Ambientes de trabajo saludables: Un modelo para la acción para empleadores, trabajadores, autoridades normativas y profesionales. Publicado el mes de junio de 2013, pretende servir de marco de referencia para la planificación y ejecución de estrategias sobreprotección y promoción de la salud en el entorno laboral a escala mundial. TEMA III. RIESGOS- CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN RELACIONADA A LAPROFESIÓN DEL BOMBERO Riesgo Probabilidad de ocurrencia de un evento especifico basado en la frecuencia. Amenaza x Vulnerabilidad = Riesgo R=A x V F 7
8 Riesgos Químicos 1. Gases y Vapores 2. Aerosoles Sólidos: Polvos Fibras Humos Smog 1. Líquidos Niebla y neblinas Riesgos Físicos 2. Mecánicos Máquinas y herramientas Superficies de trabajo Espacios confinados Elementos geomecánicos Medios de Izaje Recipientes a presión 3. No Mecánicos Iluminación y cromatismo industrial Ruido y vibración Radiaciones ionizantes y no ionizantes Eléctricos Incendio Riesgos Biológicos 4. Bacterias, virus, ricketsias, hongos y Parásitos 5. Derivados orgánicos Riesgos Psicosociales 1. Estrés 2. Fatiga laboral 3. Hastío 4. Monotonía 5. Enfermedades neuropsíquicas 6. Psicosomáticas Riesgos Ergonómicos 1. En el diseño de los centros de trabajo 2. En el diseño de los puestos de trabajo 3. En el trabajo físico 4. En la carga mental 8
9 5. En los mandos y señales 6. En las máquinas y herramientas 7. En la organización del trabajo 8. En el tiempo de trabajo Riesgos Ambientales 1. Contaminación del agua 2. Contaminación del aire 3. Contaminación del suelo Identificación de los Riesgos Es un proceso interactivo que se actualiza en cada uno de los procesos de la Gestión de Riesgos, ya que se pueden descubrir nuevos riesgos o pueden evolucionar conforme el proyecto avanza a lo largo de su ciclo de vida. La frecuencia de interacción y quiénes participan en cada ciclo varía de una situación a otra. TEMA IV. NORMAS DE PREVENCION DE RIESGO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO DEL BOMBERO Dispositivo de seguridad del Bombero. (Equipos de proteccion Personal). Son dispositivos fabricados con el objeto de brindar protección integral a los trabajadores, los cuales están diseñados para riesgos específicos. TEMA V Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales Accidentes de trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Accidente, acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos, o funciones con repercusiones negativas Causas principales de un accidente en el trabajo: 1. Falta de Atención. 2. Falta de preparación. 3. Falta de Capacitación. 4. Exceso de confianza. 5. Relajación en el trabajo. Incidentes, Acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos, o funciones sin repercusiones negativas ni daños a la maquinaria. 9
10 Enfermedades ocupacionales, Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente. Lesión, Daño, perjuicio producido generalmente, sobre las personas como resultado de un accidente o enfermedad. Peligro, es cualquier elemento, sustancia y/o condición que puede causar daños corporales, físicos, materiales o ambientales; es decir, una situación inminente de accidentes o enfermedades profesionales. Medidas de control y/o mitigación de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, son los equipos, sistemas y/o procedimientos concebidos con el propósito de interferir con la secuencia de eventos de un accidente o enfermedad ocupacional, o bien de disminuir sus consecuencias. Declaración de un accidente laboral o una enfermedad ocupacional ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Por otra parte, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. De igual manera, en caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Fin de la Guía de Estudio. 10
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