Asunto: Inclusión de terrenos de su propiedad en coto privado de caza.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 06/11/2014 Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Hble. Sra. Consellera Cdad. Adtva. 9 d'octubre. Torre I. Castán Tobeñas, 77 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Inclusión de terrenos de su propiedad en coto privado de caza. Hble. Sra. Consellera: Se recibió en esta Institución escrito firmado por D.(...), con domicilio en Jávea, que quedó registrado con el número arriba indicado. Sustancialmente manifestaba que es propietario de algunos terrenos en Jávea, Partida Tarraula y Tossal Gros sobre los que nunca ha autorizado, ni por escrito ni verbalmente, que la Sociedad de Cazadores de Jávea los incluyera dentro de su coto privado de caza, presentándose a lo largo de los años varias denuncias a la Guardia Civil, y habiéndose presentado escrito en la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente denunciando los hechos, y solicitando se anule, revoque o rescinda el coto privado de caza de Jávea a la Sociedad de Cazadores de Jávea. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de Diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a Vd. de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley. Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por dicho ciudadano, le requerimos para que, en el plazo máximo de quince días nos remitiera información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/11/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Finalmente, con fecha 10/10/2014 se recibe en esta Institución copia del informe de 10/9/2014 del técnico de recursos naturales sobre la solicitud presentada por D.(...), así como copia del escrito remitido por el Servicio Territorial de Alicante de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente al interesado, de fecha 19/9/2014, en el que se señalaba: En relación a su escrito de fecha 29/7/2014 (...) solicitando la anulación, revocación o rescisión del coto privado de caza de Jávea a la Sociedad de Cazadores de Jávea y la declaración de todo el territorio municipal de Jávea como zona común de caza, le comunicamos: -. Que los cotos de caza solo pueden ser anulados por una de las causas tasadas que señala el artículo 27 de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunidad Valenciana, que trata sobre la declaración de anulación o extinción de los cotos de caza, no haciendo referencia Usted a ninguna de ellas. -. Que respecto a la declaración de zona común de caza para todo el término municipal de Jávea, le indicamos que, con carácter general, el resto de espacios cinegéticos que no estén acotados son zonas comunes de caza ya, sin necesidad de declaración. La caza en estos espacios se regula anualmente en la Orden Anual de Vedas (en vigor la Orden 12/2014, publicada en el BOCV de ). Asimismo le informamos que las fincas de su propiedad están incluídas en el coto de caza, matrícula A denominado Tossalet, Yuca i Tossal Gros creado por Resolución de fecha , de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables del ICONA del Ministerio de Agricultura. Con fecha se amplió el acotado en 1480 Ha, alcanzando un total de 2202 hectáreas y en la actualidad se ha revisado su cartografía, segregado las zonas no consideradas acotables en base a las zonas de seguridad que contenían y ha quedado el acotado en 805 Ha, que es la superficie actual que legalmente lo constituye. Si Usted no quiere que las fincas de su propiedad formen parte del citado coto de caza, puede presentar una solicitud de segregación de coto de caza para zona común de caza ante esta Administración (se adjunta modelo solicitud). Respecto a los problemas de corte y tránsito en caminos públicos que Usted menciona en su escrito, le comunicamos que con esta misma fecha se da traslado de dicha cuestión a los agentes medioambientales de la Demarcación Forestal para que se inspeccione sobre el terreno y se adopten, en su caso, las medidas que se estimen procedentes. El citado informe le fue remitido al promotor de la queja a efectos de que pudiera deducir cuantas alegaciones estimara oportunas, como así hizo, mediante escrito de fecha 27/10/2014, en el cual viene a ratificarse en las presentadas inicialmente. Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración, y de las alegaciones presentadas por el Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/11/2014 Página: 2

3 ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Señala el interesado que los terrenos de su propiedad están incluidos en el Coto de Caza Tossalet, Yuca i Tossal Gros, sin que nunca se haya otorgado autorización, ni verbal, ni escrita, para su inclusión, y en la misma situación se encuentran varios propietarios, nacionales y extranjeros, cuyos terrenos forman parte del citado Coto de Caza. A este respecto, los documentos remitidos por la Dirección General del Medio Natural, entre los que figura un informe del técnico de recursos naturales, se señala que las fincas propiedad del interesado se encuentran incluídas en el citado coto de caza, creado en 1.972, y ampliado posteriormente en El art. 4.1 de la Ley 13/2004, de 27 de Diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, dispone: La titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios o a quienes sean titulares de otros derechos reales o personales que lleven aparejado dicho derecho. Por su parte, el art.28 de la misma Ley señala: 1. El derecho a solicitar la titularidad de un coto de caza corresponderá a quien ostente la titularidad de los derechos de caza según el artículo 4 de esta Ley. 2. El titular o los titulares de estos derechos deberán acreditarlos, de manera legal y suficiente, el al menos el 85% de la superficie que se quiere acotar. 3. Se considerarán incluidos en un coto de caza aquellos predios enclavados en el mismo cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario en el plazo de dos meses desde que les haya sido notificada la solicitud. Se considerará un terreno como enclavado cuando siendo menor de 250 hectáreas, colinde con el espacio cinegético de que se trate en más de un 75% de su perímetro, computándose su superficie a los efectos establecidos en el apartado anterior. La inclusión de una propiedad en un coto por esta vía se efectúa sin perjuicio de la expresión de voluntad diferente por el propietario o titular del derecho de caza y su exclusión posterior. En el caso que nos ocupa, el interesado afirma que nunca ha otorgado permiso, verbal o escrito, para que sus terrenos se incluyan en el coto de caza; pero a pesar de no haber otorgado estos permisos, en la forma que dispone la legislación, se encuentra privado de sus derechos cinegéticos sobre su propiedad, ya que el estar ésta integrada en el coto lleva consigo el que los titulares del aprovechamiento cinegético sean los titulares del coto de caza. Indica además el promotor de la queja que en esta misma situación se encuentran otros titulares de terrenos, nacionales y extranjeros. Por ello, y dada la antigüedad del coto de caza (1972), y el hecho de que es muy posible que en la zona donde se encuentra el coto se hayan producido muchas Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/11/2014 Página: 3

4 transmisiones de propiedad a lo largo de este tiempo, sin que los propietarios tengan conocimiento de la inclusión de sus terrenos, y la consiguiente cesión de sus derechos cinegéticos a los titulares del coto de caza, se haría necesario abrir un procedimiento de revisión de oficio, a fin de que, efectivamente, los titulares del mismo hicieran constar la titularidad de los derechos cinegéticos de los terrenos que aparecen incluidos en el mismo mediante los correspondientes contratos de arrendamiento o de cesión de los correspondiente derechos cinegéticos, y en su caso, proceder a la declaración de extinción del coto, de acuerdo con lo previsto en el art.27.1 de la Ley 13/2004 de Caza, de la Comunidad Valenciana: Cuando los terrenos acotados no cumplan las finalidades marcadas en esta Ley o los requisitos o condiciones establecidos para su creación o funcionamiento, la Administración competente incoará un procedimiento de declaración de extinción del coto de caza, que se desarrollará reglamentariamente. Iniciado este procedimiento, podrá acordarse la suspensión cautelar del aprovechamiento cinegético. Caso de que la citada declaración de extinción no procediera, deberían segregarse al menos las fincas del interesado, dado que éste ha manifestado en reiteradas ocasiones su falta de consentimiento. Varias Sentencias se refieren a supuestos similares, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, de , que declara no puede entenderse que un coto de caza y sus titulares son realidades consolidadas e inamovibles, sino susceptibles de anulación y modificación; lo que evidentemente puede ser posible cuando conste la falta de consentimiento del titular cinegético de los terrenos a los que se refiere el coto. Señala el interesado que la Sociedad de Cazadores de Jávea incluso corta algunos caminos con cadenas, impidiendo el tránsito por ellos, como el que llega hasta la cumbre del Tossal Gros, abierto y asfaltado por el Ayuntamiento de Jávea, y otros como el que atraviesa la Urbanización Covatelles, cuyos viales se aprovechan para acceder a zonas de caza. Respecto de esta petición, el art.22 de la Ley 13/2004, al referirse a los cerramientos de los espacios a efectos de su gestión cinegética, sometidos a autorización, señala en su punto 2: La autorización anterior no exime al interesado de la obligación de respetar las servidumbres de paso o de cualquier otra naturaleza, ya sean estas públicas o privadas. Igualmente, el propio informe remitido por la Consellería propone que se dé traslado a los agentes medioambientales de la demarcación para que se inspeccione sobre el terreno y que se actúe en consecuencia. Finalmente, el promotor de la queja solicita la declaración de zona común de caza para todo el término municipal de Jávea: tal como indica el informe remitido por la Administración, no es necesaria esta declaración, puesto que la propia Ley de Caza indica en su art.33: 1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza. Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/11/2014 Página: 4

5 2. En las zonas comunes de caza podrá practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana órdenes anuales de veda para asegurar el ordenado aprovechamiento. En estas zonas podrá habilitarse un único periodo de caza con armas no superior a 8 semanas. Por todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en cuanto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1988 de 26 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: 1-. Se inicie un procedimiento de revisión de oficio a fin de que los titulares del coto hagan constar la efectiva titularidad de los derechos cinegéticos de los terrenos que aparecen incluidos en el coto de caza denominado Tossalet, Yuca i Tossal Gros, matrícula A mediante los correspondientes contratos de arrendamiento o de cesión de derechos cinegéticos, y en su caso, previos los trámites que correspondan, declarar la extinción del coto de caza, o en su defecto, proceder a la segregación de las fincas del interesado. 2-. Se adopten las medidas necesarias para evitar el corte de caminos públicos por parte de los titulares del coto de caza, y para garantizar el derecho de paso a personas con perros. Lo que se le comunica para que, en el plazo de un mes nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber igualmente que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente Resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente. José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/11/2014 Página: 5

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 21/03/2016 a las 12:36:28 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto. Dependencia. Suspensión dos años de retroactividad.

Asunto. Dependencia. Suspensión dos años de retroactividad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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06/07/2005. Hble. Sr. Conseller Conselleria de Territorio y Vivienda C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA 46011

06/07/2005. Hble. Sr. Conseller Conselleria de Territorio y Vivienda C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA 46011 06/07/2005 Hble. Sr. Conseller Conselleria de Territorio y Vivienda C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA 46011 08792 ================ Ref. Queja nº 041951 ================ Dirección General de Calidad Ambiental

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias acústicas producidas por el casal fallero Andrés Piles Ibars/Salvador Tuset.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias acústicas producidas por el casal fallero Andrés Piles Ibars/Salvador Tuset. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Fecha del Boletín: Nº Boletín: 175 / 1998

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45

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Asunto: Dependencia. Reclamación minoración prestaciones. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el Informe que nos traslada la Conselleria se nos indica: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Expediente utilización amarre en el puerto de Jávea

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Expediente utilización amarre en el puerto de Jávea "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad procedimiento de comprobación de valores)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad procedimiento de comprobación de valores) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En el caso que nos ocupa, debemos efectuar las siguientes distinciones para justificar nuestra intervención.

En el caso que nos ocupa, debemos efectuar las siguientes distinciones para justificar nuestra intervención. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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08/06/2016. Hble. Sra. Consellera:

08/06/2016. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones:

La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/7/2015 se presentó en esta Institución escrito firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/7/2015 se presentó en esta Institución escrito firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El propio informe de la Conselleria de Bienestar Social indicaba:

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 14/11/2016

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