Ed.1. Te lo Explicamos. de forma Simple. Sección Laboral Cambios en la Pila Jurisprudencia y doctrina Sección tributaria UGPP.
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- José Antonio Aguirre Ramos
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1 Ed.1 Te lo Explicamos de forma Simple Sección Laboral Cambios en la Pila Jurisprudencia y doctrina Sección tributaria UGPP Síguenos en
2 EDITORIAL. LISTOS PARA FACILITAR MÁS LA LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA PROTECCIÓN SOCIAL. TRIBUTARIO: ABRIL MES DE RENOVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LAS DEDUC- CIONES ESPECIALES EN RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA. AFILIACIONES Y APORTES IMPORTANTE MODERNIZA- CIÓN DEL SISTEMA DE AFILIACIÓN EN SALUD A TRAVÉS DEL DECRETO 2353 DE 2015, PARA LA PRESTA- CIÓN DE UN SERVICIO MAS EFICIENTE. UGPP: COMUNICACIONES INFORMATIVAS A PERSONAS QUE ESTÁN INSCRITAS COMO EXTRANJEROS NO OBLIGADOS A COTIZAR EN PENSIÓN. LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA. 1
3 EDITORIAL. LISTOS PARA FACILITAR MÁS LA LIQUIDACIÓN DE APORTES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Acompañar a Simple en facilitar el entendimiento de los temas legales de relacionados con la Planilla Integrada, ha sido particularmente agradable por la mutua afinidad en transmitir a los usuarios en términos sencillos las reglas sobre la operatividad en materia de aportes de la Protección Social; por ello, aceptamos gratamente la oportunidad de compartir con ustedes los usuarios un espacio para comentar sobre una visión de los conceptos legales relacionados con estos procesos. Felipe Torrado / Socio Estudio Legal - Abogados & Consultores Hemos presenciado como poco a poco surgió una necesidad de analizar las novedades legales de la PILA y liquidadores de nómina desde una perspectiva que permita una fácil asimilación para todos los interesados. Este reto incluye la necesidad de superar la barrera comunicacional, derribando aquellos términos legales de difícil entendimiento, poniéndolos al alcance de todos los usuarios de manera abierta y sencilla. Desde ahora, facilitaremos este espacio en el que nuestro objetivo es poner al alcance de todos el correcto entendimiento de las obligaciones de liquidación y pago en materia de aportes de la protección social. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. 2
4 IMPORTANTE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE AFILIACIÓN EN SALUD A TRAVÉS DEL DECRETO 2353 DE 2015, PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO MAS EFICIENTE. Mediante este Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social, implementó el Sistema de Afiliación Transaccional para el Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de que todos los tipos de afiliados se rijan por las mismas reglas y así lograr el acceso efectivo y la continuidad en el servicio. Ante la implementación de este Sistema, un afiliado subsidiado tenía un tipo de afiliación distinto a la de un cotizante del régimen contributivo, con novedades distintas; ahora, mediante el Sistema de Afiliación Transaccional, todas las personas podrán acceder a una plataforma implementada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se podrá registrar y consultar en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria, las novedades y el estado de pago de las cotizaciones para el caso del régimen contributivo. Es importante tener en cuenta que a partir de la implementación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), la afiliación al sistema se efectuará por una única vez, pues justamente con la implementación de esta plataforma, lo que se busca es garantizar la continuidad de los usuarios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Con la implementación del SAT, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: AFILIACIONES Y APORTES La afiliación de los usuarios se mantendrá activa permanentemente durante toda su vida, y la desafiliación sólo se producirá al momento de su fallecimiento, de manera que aún con la terminación de una relación laboral, el trabajador no quedaría desafiliado del sistema, pues en ese caso, lo que debe hacerse es reportar la novedad en este caso de retiro. A través del SAT no se permiten efectuar afiliaciones retroactivas. La cobertura inicia desde la fecha de afiliación. Este aspecto es de suma importancia, ya que antes de la implementación, en el régimen contributivo durante el primer mes, solo se ofrecía cobertura para los servicios de urgencias. El registro se realiza una única vez, situación que facilitará la inscripción a una nueva EPS en caso de presentarse novedades, como la terminación de la relación laboral. Las anteriores características del SAT buscan garantizar el derecho fundamental a la salud de los usuarios, eliminando o simplificando los trámites que en muchas ocasiones generan dificultades a la hora de la prestación del servicio de salud. 3
5 CONSEJO DE ESTADO SE PRONUN- CIA SOBRE CONTRADICCIONES ENTRE LEY 1607 DE 2012 Y SUS DE- CRETOS REGLAMENTARIOS SOBRE EL ALCANCE DE LAS EXONERACIO- NES DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, AL SENA Y AL ICBF. El máximo tribunal de justicia en materia administrativa suspendió provisionalmente dos apartes del Decreto que reglamentó la exoneración de parafiscales y seguridad social en la reforma tributaria del 2012, lo que ha generado una serie de especulaciones sobre las exoneraciones de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Por esta razón, es importante tener en cuenta las siguientes precisiones: En primer lugar, hay que recordar que la forma en que se redactaron las exoneraciones, dieron pie para discutir si este beneficio aplicaba para los empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos o con un ingreso base de la misma cantidad sin contar otros devengos. Sin embargo, al momento de reglamentar esta norma y para que entrara en vigencia, se generó una contradicción evidente, ya que el Decreto que desarrolló la norma indica que la exoneración se toma sobre empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos y la ley habla de empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos, situación que es jurídicamente inviable porque un decreto reglamentario no puede contradecir la norma que reglamenta. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA sobre empleados que tengan ingresos en el mes de hasta 10 salarios mínimos inclusive, como prevé la norma, pero jamás suspende el derecho a tomar la exoneración como se ha especulado. Más que Fácil Simple! Es importante aclarar que esta suspensión provisional no afecta la exoneración en aportes al SENA, ICBF y Salud, las cuales siguen vigentes y se toman 4
6 ABRIL MES DE RENOVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LAS DEDUCCIONES ESPECIALES EN RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. Como es conocido, el 15 de abril era la fecha estipulada en la ley para que los empleados sujetos a una relación laboral o legal y reglamentaria suministraran los documentos que deben aportarse al empleador, para efectos de disminuir la retención en la fuente. Para tal efecto, esas personas debieron entregar los certificados de alivio fiscal por el valor promedio pagado en el año inmediatamente anterior en intereses de créditos de vivienda, por concepto de medicina pre-pagada, o para declarar que se tienen dependientes o personas a cargo. Vale recordar que la entrega extemporánea de estos documentos, implica que el empleador solo esté obligado a entregarlos de la fecha de recibo en adelante, no siendo viable solicitar la aplicación retroactiva de los mismos. De igual manera vale recordar que los contratistas independientes que tienen la condición fiscal de empleados en los términos de la reforma tributaria del 2012, tienen la misma obligación en relación con el aporte de esta documentación. 5TRIBUTARIO
7 UGPP: COMUNICACIONES INFOR- MATIVAS A PERSONAS QUE ESTÁN INSCRITAS COMO EXTRANJEROS NO OBLIGADOS A COTIZAR EN PENSIÓN. LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA. La Ley General de Seguridad Social (Ley 100 de 1993) que obliga a quienes tienen un contrato de trabajo a permanecer afiliados al sistema de pensiones por regla general, dispone que los extranjeros que permanezcan en el país en virtud de un contrato laboral y que NO estén cubiertos por un régimen pensional en su país de origen o en cualquier otro, son partícipes voluntarios del sistema de Seguridad Social en Pensión en Colombia, es decir, que para ellos no es obligatoria dicha afiliación. Es claro que el entendimiento correcto de esta norma es que el extranjero que SI tenga el régimen pensional en su país de origen, tenga la posibilidad elegir. En todo caso, la posibilidad de elegir si puede o no aplicar a esta norma, está condicionada a que el extranjero tenga un contrato laboral, puesto que si es de otra índole o es rentista de capital, será partícipe obligatorio del sistema pensional colombiano. De igual manera es determinante que cuando se ejerza esta alternativa, se deje constancia de la voluntad del extranjero de no cotizar en pensión, así como salvaguardar los documentos que soporten la decisión y la afiliación del extranjero en el exterior. Basados en la anterior premisa, la UGPP viene verificando de manera muy estricta la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta que muchas UGPP empresas por el solo hecho de contratar un extranjero, prescinden del aporte en pensión, olvidando que la regla mencionada tiene unas condiciones especiales que vienen siendo verificadas en detalle por la entidad; de igual manera, según los registros de la entidad, personas que no cumplen los requisitos vienen asumiendo que tienen derecho a sustraerse del régimen pensional colombiano por esta vía. Por lo anterior, se sugiere a las empresas que revisen el cumplimiento estricto de esta norma, para efectos de lo cual debe tenerse en cuenta que los colombianos con doble nacionalidad no pueden acceder a dicho beneficio. 6
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