l. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES.
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- Alejandra Alvarado Suárez
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1 99-G-2000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas veintiocho minutos del doce de mayo de dos mil cinco. El presente juicio contencioso administrativo ha sido promovido por el licenciado Tomás Edmundo Villalta Aguilar, apoderado general judicial de la conocida por Victoria de Jesús González Flore/ señora Victoria de Jesús González de González de cincuenta años de edad al inicio de este proceso, del domicilio de Santa Ana, impugnando de ilegales actuaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro, Social. Han intervenido: la parte actora en la forma indicada, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS), por medio de sus apoderados generales judiciales doctor Ulises Antonio Jovel Espinoza y licenciado José Froilán Sánchez; y en carácter de delegado del Fiscal General de la República el licenciado Oscar Jerónimo Ventura Blanco, mayor de edad, de este domicilio. 1. DEMANDA. l. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. a) Actos impugnados y parte demandada. La parte actora dirige su pretensión contra el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por denegar la prestación del servicio médico hospitalario, basando dicha actuación en el artículo tres del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. b) Circunstancias. Relata el demandante que su poderdante ingresó al Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Especialidades, por un problema de Síndrome de Bradecordia Taquicardia, lo que ameritaba la colocación de un marcapasos, y debido a que los médicos le explicaron que "existe un riesgo del 2% de presentar sangramiento, para lo cual pudiera ser necesaria transfundirla durante la operación", la paciente manifestó que ella no acepta transfusión de sangre, y ante dicha aclaración, el médico se negó a operarla e implantarle un Marcapasos. Continua expresando que su mandante es sacada del centro hospitalario en el que no se le prestó el servicio medico, por condicionarse la operación a la transfusión de sangre y por ser Testigo de Jehová. Posteriormente solicitó el referido servicio médico en el Hospital Zacamil, donde no se lo prestaron por ser cotizante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la demandante expresa que se sometió a la operación en el Hospital Militar y que los doctores que la intervinieron, instalaron el marcapasos sin utilizar una sola gota de sangre y sin prejuicios religiosos". c) Argumentos jurídicos de la pretensión. El apoderado de la demandante alega "Mi mandante en realidad esta controvirtiendo, el derecho de cotizante, por el incumplimiento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de prestarle el servicio(...) la verdadera
2 naturaleza de exigir transfusión de sangre es del médico y su fuente misma una disposición de CARÁCTER GENERAL, EMANADA DEL INSTITUTO SALVADORE~O DEL SEGURO SOCIAL mismo, en el Reglamento de Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en su artículo 3 el cual dice: "Se considera necesaria la transfusión de sangre o de sus componentes en los procesos terapéuticos que se realicen en el lsss, cuando la indicación médica así lo precise y deberá ser acatamiento obligatorio caso contrario se eximirá al médico y personal paramédico de cualquier responsabilidad ante la negativa de aceptar esta disposición. El anterior reglamento lo que está dando es dos situaciones: primero liberando de responsabilidad al médico ante la negativa del tratamiento especifico de transfusión de sangre, y a la vez obligando al paciente para en caso contrario negar la prestación del servicio(...) negándose la atención medica si el paciente no acepta la transfusión de sangre, (...) en segundo lugar El acto administrativo que está envuelto en el Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en su art. 3(...) homologa el acto de que el médico exija la transfusión y posibilita la negación del servicio médico hospitalario, en aplicación de la referida disposición, (...) la pretensión se orienta a pedir que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, reembolse los gastos ocasionados por la denegativa a prestar los servicios a que estaba obligado(...) también pretende demostrar sobre como el Reglamento aludido, emanado por el Consejo del Instituto, al ser interpretado bajo los alcances de los operadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y aplicado en los hechos mediante el rechazo mismo del servicio esta violentando el orden objetivo y subjetivo(...)". d) Petición. "se declare la ILEGALIDAD del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en su art. 3". 2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Luego de contestar la prevención formulada por este Tribunal, la demanda fue admitida, se tuvo por parte a la señora Victoria de Jesús González de González, conocida por Victoria de Jesús González Flores, por medio de su apoderado general judicial licenciado Tomás Edmundo Villalta Aguilar; y se requirió de la parte demandada informe sobre la existencia del acto administrativo impugnado. 3. INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada no rindió el primer informe, sin embargo vino a pedir la inadmisibilidad de la demanda, solicitud que se declaró sin lugar por auto del diecisiete de mayo del año dos mil dos. Al contestar el segundo informe, el apoderado de la parte demandada doctor Ulises Antonio Jovel Espinoza, expresó: "(...) según expediente clínico, la señora Victoria de Jesús González de González, ingresó al Hospital de Especialidades el 21 de julio de 2000, por adolecer de Síndrome Bradicardia Taquicardia, por lo que necesitaba colocación de marcapaso, caso contrario se corra el riesgo de una Asistolia Completa lo cual puede traer consigo la muerte". Dicha circunstancia se le hizo saber a la demandante, aclarándole que existía una reducida posibilidad de trasfusión de sangre. "La señora de González se
3 mantuvo firme en su decisión de no aceptar la posibilidad de transfusión de sangre" la causa de su hospitalización era la colocación del marcapasos, y al exigir la demandante que se lo pusieran bajo sus condiciones, se estimo darle el alta. "(...)en ningún momento se ha negado la prestación medico-hospitalaria (...)". Además agrega que el acto impugnado no se dictó con base al Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, "(...) sino por el espacio que innecesariamente ocupaba la misma y privaba de atención a otro derechohabiente (...)" y finaliza expresando que a la demandante "se le dio el alta después de ocho días de ingreso por no aceptar la colocación de un marcapasos bajo principios y protocolos médicos". 4. TÉRMINO DE PRUEBA. El juicio se abrió a prueba por el término de ley. Se dio intervención al licenciado José Froilán Sánchez, como apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y al licenciado Oscar Jerónimo Ventura Blanco, en carácter de Agente Auxiliar y como delegado del Fiscal General de la República. Dentro de dicha etapa la demandante ofreció prueba testimonial la que se recibió a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil tres y declararon los testigos señores Clayton Ronald Ash Jeffrey Maura Lizeth González González, y Rina Elizabeth González González; y la parte demandada presentó diferentes documentos como prueba. 5. TRASLADOS. Se corrieron los traslados que ordena el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La parte actora centró sus alegatos en que la negativa del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de intervenir quirúrgicamente a la señora Victoria de Jesús González de González, es ilegal por no habérsele dado alternativas que se aplican en la actualidad, para lo que hace referencia a distintos párrafos de publicaciones médicas y anexa diversa documentación, y sobre el artículo 3 del reglamento tantas veces mencionado y que se refuta de ilegal, agregó que "La mencionada disposición administrativa contradice, por otra parte, el Art. 8 de la Constitución cuando prescribe que nadie esta obligado ha hacer lo que la ley no manda ni ha privarse de lo que ella prescribe, toda vez que el ISSS insiste en transfundir sangre o de lo contrario, no brindar prestación médica alguna para con ellos que rehúsan justificadamente ha ser transfundidos con sangre, si bien aceptan tratamientos alternativos como los hay en el medio". La parte demandada concretizó en que el Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social no se aplicó. Finalmente el Agente Auxiliar Delegado del Fiscal General de la República, al contestar el traslado manifestó en lo medular que la actuación del Seguro Social está apegada a Derecho. Considera que el asegurado debió iniciar el procedimiento respectivo a fin de solicitar el reintegro de los gastos médicos. B. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
4 1. OBJETO Y LIMITES DE LA PRETENSIÓN. La parte actora pretende que se declare la ilegalidad del acto administrativo que consiste en la negativa del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a prestar el servicio médico hospitalario, basándose en que tal negativa es producto de la aplicación del artículo tres del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el cual alega que adolece de ilegalidad por transgredir el artículo 8 de la constitución, y señala como fundamento de la pretensión la causal indicada en el literal c) del arto 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición que concede acción contencioso administrativa "contra actos que se pronunciaren en aplicación de disposiciones de carácter general de la Administración Pública, fundada en que tales disposiciones adolecen de ilegalidad". Argumento invocado por la parte demandada: El Instituto Salvadoreño del Seguro Social manifiesta, que la demandante se negó expresamente a que se le practicara intervención quirúrgica, razón suficiente para no mantenerla hospitalizada (fs. 36 vuelto); y que su actuación no se ha basado en el artículo tres del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (fs. 52 frente). 2. CRONOLOGIA DE LO OCURRIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA. De la revisión de la documentación presentada por las partes durante el proceso y los expedientes administrativos remitidos por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se establece el siguiente orden cronológico de los hechos: El día veintiuno de julio de dos mil, la demandante ingreso al Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por adolecer de "Síndrome Bradicardia Taquicardia" para lo que se le indicó colocación de Marcapaso Artificial, (folios del 1 al 3 del expediente administrativo). De las alegaciones de ambas partes se extrae que a la actora se le explicó que para realizarle la intervención quirúrgica era necesaria una autorización de su parte, y que durante la intervención podría existir un riesgo del dos por ciento de necesitar la transfusión de sangre. A folios siete del expediente administrativo se encuentra agregada hoja de autorización para tratamiento y/o intervención quirúrgica, de fecha veintiuno de julio de dos mil dos, firmada por la demandante, en la que agrega de forma manuscrita la siguiente nota: "Con la excepción de sangre ni ningún derivado de ésta". A folios tres al cinco, siete al diez, catorce y veinte, se relaciona el hecho de la necesidad de practicar la intervención quirúrgica e instalar el marcapasos, así como la decisión de la paciente de condicionar la intervención a la abstención por parte de los médicos de hacerle transfusión de sangre o un derivado de la misma.
5 DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. El presente proceso contencioso administrativo se ha interpuesto como un recurso indirecto, donde la impugnación del acto administrativo que consiste según el demandante en la no prestación del servicio médico hospitalario, se fundamenta en la presunta ilegalidad del artículo tres del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por lo que pide se declare la ilegalidad del citado artículo. Del recurso indirecto contra regalamento. La parte demandante ha argumentado que el acto que impugna es "la no-prestación del servicio médico hospitalario de los doctores Pereira y Huiza, quienes han basando su actuación en el Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social" (fs.30), lo que ratifica a (fs. 42) al expresar que solicita se "declare la ILEGALIDAD del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en su Art. 3(...)" ya que "la mencionada disposición contradice por otra parte el artículo 8 de la Constitución". Continua afirmando que la negativa del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de prestar el servicio médico hospitalario a la paciente es en razón que los médicos amparándose en la mencionada disposición, es decir el artículo tres que literalmente dice "Se considera necesaria la transfusión de sangre o de sus componentes en los procesos terapéuticos que se realicen en el ISSS, cuando la indicación médica así lo precise y deberá ser acatamiento obligatorio caso contrario se eximirá al médico y personal paramédico de cualquier responsabilidad ante la negativa de aceptar esta disposición".- requerían previo a la intervención quirúrgica, la aceptación de la paciente a que se le practicara tal procedimiento de ser necesario, y debido a que la paciente se rehusó a dar su consentimiento pues su religión no acepta las transfusiones de sangre, los médicos se negaron a realizar la operación, aún cuando el riesgo de necesitar sangre era solamente del 2%. La ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo tres literal c) establece: "También Procede la Acción Contenciosa Administrativa en los casos siguientes (...) Contra actos que se pronuncien en aplicación de disposiciones de carácter general de la Administración Pública, fundada en que tales disposiciones adolecen de ilegalidad". Es necesario tener en cuenta que las normas como Reglamentos, Ordenanzas etc. no son impugnables por sí mismas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Pero sí se prevé la posibilidad de interponer un "recurso indirecto", que es lo que regula la referida disposición. El recurso indirecto es la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. De esto se comprende que el recurso indirecto contra normas reglamentarias o disposiciones administrativas, tienen como finalidad la impugnación, no del propio
6 reglamento, sino de un acto de aplicación de aquel, fundándose en la ilegalidad de la disposición. Para que proceda el recurso indirecto, lógicamente deberá existir un acto previo (acto de aplicación) expreso o presunto. De ello se deduce que para recurrir indirectamente contra reglamento, se deben invocar expresamente las normas de rango superior que se consideran transgredidas por el reglamento o la norma especifica que se considera ilegal, es decir, se deben aducir motivos sustantivos. La trasgresión a normas superiores hace relación a la legislación de carácter secundario, ya que la violación a normas constitucionales y los derechos que estas protegen dan lugar a una acción de amparo constitucional, por consiguiente la naturaleza del recurso indirecto requiere que se ataque precisamente la norma que se considera adolece de ilegalidad. En consecuencia, el recurso indirecto se contrae a examinar aquellas normas que han de aplicarse en el caso concreto que se le presenta al Tribunal, para determinar si existen infracciones de carácter material o sustantivo, y siendo que de lo alegado por la parte actora durante el proceso, se extrae que basa la ilegalidad del artículo tres del Reglamento del Servicio del Banco de Sangre y Medicina Transfusional del Instituto I Salvadoreño del Seguro Social en la violación al artículo 8 de la Constitución de la República, sin hacer ninguna valoración de transgresión a la legalidad de una norma de rango de ley, ni encamina sus argumentos a probar la ilegalidad del artículo tres del citado reglamento, este Tribunal considera que habiéndose basado la pretensión del demandante en el artículo 3 literal c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, no puede declarar la ilegalidad del acto impugnado, por falta de argumentación y prueba sobre lo alegado. II. FALLO. POR TANTO, con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas, artículos 421 y 427 Pro C., y artículos. 31, 32 Y 53 L.J.C.A., a nombre de la República, la Sala FALLA: A. Declárase que por la falta de argumentos de la parte demandante no existe la ilegalidad invocada, consistente en no realizar la intervención quirúrgica por parte de los médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; B. Condénase en costas a la parte demandante conforme al Derecho Común; C. En el acto de notificación extiéndasele certificación de esta sentencia a la parte demandada y a la representación fiscal; y, D. Devuélvase el expediente administrativo a su oficina de origen. M. A. CARDOZA A RENE FORTIN MAGAÑA J. N. R. RUIZ M. POSADA PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN RUBRICADAS ILEGIBLE.
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IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
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