COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2006) 197 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE ES ES

2 INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE Introducción El Reglamento (CE) nº 1830/ (denominado en lo sucesivo «el Reglamento») fue adoptado el 22 de septiembre de 2003 y, tras la publicación del Reglamento (CE) n 65/2004 de la Comisión, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente 2, es plenamente aplicable desde el 16 de abril de Los requisitos de trazabilidad y etiquetado del Reglamento afectan a los productos que se comercializan y que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente (OMG). El Reglamento incluye asimismo disposiciones sobre la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de OMG. El objetivo de la trazabilidad de acuerdo con el Reglamento es facilitar: el control y la comprobación de las declaraciones del etiquetado; el seguimiento selectivo de los efectos potenciales sobre el medio ambiente, si procede; la identificación y la retirada de productos que contienen o están compuestos por OMG en caso de aparición de un riesgo imprevisto para la salud humana o el medio ambiente. En relación con la trazabilidad y el etiquetado, las disposiciones del Reglamento exigen que los operadores transmitan y conserven información especificada sobre los citados tipos de productos modificados genéticamente (MG) en cada fase de su comercialización. En particular: los operadores deben contar con sistemas y procedimientos para poder determinar de quién proceden los productos y a quién se suministran; en el caso de OMG destinados a liberarse intencionadamente en el medio ambiente (por ejemplo, semillas), los operadores deben transmitir la información especificada sobre la identidad (identificador único) de cada uno de los OMG que contenga el producto; en el caso de OMG destinados a utilizarse como alimentos o piensos, o a ser procesados, los operadores deben transmitir la información especificada en el Reglamento o bien una declaración de que el producto sólo va a utilizarse como alimento o pienso o a ser procesado, junto con la identidad de los OMG que hayan sido utilizados para constituir la mezcla; 1 2 DO L 268 de , p. 24. DO L 10 de , p. 5. ES 2 ES

3 en el caso de alimentos y piensos producidos a partir de OMG, los operadores deben informar al siguiente operador de la cadena de que el producto se ha producido a partir de OMG; los operadores deben conservar dicha información durante cinco años y ponerla a disposición de las autoridades competentes que la soliciten; se han fijado umbrales por debajo de los cuales no es necesario el etiquetado ni el trazado de la presencia accidental o técnicamente inevitable de trazas de ciertos OMG y material MG en alimentos, piensos y productos para procesado. La transmisión y conservación de la citada información tiene el objetivo de reducir la necesidad de muestrear y analizar los productos, actividades que no son obligatorias para los operadores de acuerdo con el Reglamento. Sin embargo, para facilitar un enfoque coordinado sobre la inspección y el control por los Estados miembros, la Comisión ha elaborado unas directrices técnicas 3 sobre métodos de muestreo y de análisis. Habida cuenta de los requisitos del Reglamento, es importante señalar que, en el momento en que se ultimaba el presente informe, se adoptó una decisión sobre los documentos que han de emplearse en el comercio internacional de OMG destinados a utilizarse como alimentos o piensos, o a ser procesados 4, en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (tercera Reunión de las Partes, de marzo, Curitiba, Brasil). Con arreglo a dicha decisión, las Partes en el Protocolo deben adoptar medidas para garantizar que los documentos que acompañan a los envíos internacionales de OMG de producción comercial indiquen la identidad de los OMG incluidos en el envío, cuando se conozca su identidad precisa. En caso de que no se conozca con precisión la identidad de los OMG de un envío, la documentación ha de señalar claramente que el envío «puede contener» OMG, así como la identidad de los mismos. La decisión es compatible con los requisitos de trazabilidad del Reglamento, en particular con los previstos en su artículo 4, apartado 3. La aplicación de esta decisión se revisará en , momento en que se evaluará la posibilidad de ampliar el requisito de suministrar información precisa sobre la identidad de los OMG contenidos en un envío internacional. A tal fin, la experiencia adquirida con el Reglamento puede proporcionar información de gran utilidad. Relación con el Reglamento (CE) n 1829/2003 En paralelo con el Reglamento se elaboró el Reglamento (CE) n 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente 6, que se adoptó asimismo el 22 de septiembre de Está previsto que los dos Reglamentos funcionen conjuntamente y se basan el uno en el otro respecto a ciertos requisitos. En concreto, el Reglamento establece requisitos de trazabilidad respecto a todos los alimentos y piensos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003. Estos requisitos de trazabilidad tienen una importancia fundamental cuando el etiquetado del producto final depende de la transmisión de información por la ausencia de material MG detectable en el producto DO L 348 de , p. 18. Artículo 18.2.a) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Sexta Reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. DO L 268 de , p. 1. ES 3 ES

4 Análogamente, los requisitos de etiquetado de alimentos y piensos producidos a partir de OMG, sujetos a los requisitos de trazabilidad en virtud del artículo 5 del Reglamento, se contemplan en el capítulo II, sección II, y en el capítulo III, sección II, del Reglamento (CE) nº 1829/2003. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1829/2003 establece umbrales para los alimentos y piensos por debajo de los cuales las trazas accidentales de tales productos están exentas de los requisitos de etiquetado. Los mismos umbrales se han utilizado en el Reglamento para conceder la misma exención de sus propios requisitos de etiquetado y trazabilidad en aras de un enfoque comunitario coherente. El artículo 12 del Reglamento establece lo siguiente: «a más tardar el 18 de octubre de 2005, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con el apartado 3 de su artículo 4». En relación con este requisito, la Comisión compiló un cuestionario sobre la aplicación formado por cuestiones agrupadas en las cinco secciones siguientes: requisitos de trazabilidad; requisitos de etiquetado; exenciones de los requisitos de trazabilidad y etiquetado; medidas de inspección y control; otros temas. El cuestionario se presentó a todas las autoridades competentes, así como a interlocutores de todos los sectores, incluidos miembros y asociaciones de la industria de los alimentos, piensos y semillas, socios comerciales, ONG e instancias gubernamentales competentes de los Estados miembros. En el anexo 1 se encuentra la lista de quienes han contestado. Las respuestas, así como otros datos recibidos y recuperados por la Comisión desde la fecha de aplicación del Reglamento hasta la actualidad, se han tenido en cuenta en el informe como se expone en las secciones siguientes. El Reglamento (CE) nº 1829/2003 contiene el requisito similar (artículo 48) de que la Comisión presente un informe, en un plazo que acaba el 7 de noviembre de 2005, sobre la experiencia obtenida con dicho Reglamento. La Comisión ha tenido en cuenta la citada interacción entre los dos Reglamentos y ha intentado evitar duplicaciones entre los dos informes. Las cadenas de producción y distribución de alimentos Las industrias europeas de alimentación y distribución siguen siendo renuentes a comercializar alimentos y productos alimentarios MG debido a que se percibe una reacción negativa de los consumidores. Como resultado, actualmente sólo se comercializa un número limitado de productos y el material MG importado no se utiliza actualmente en productos alimentarios más que en pequeña medida. La industria europea reconoce que la percepción del público y de los consumidores dirige las fuerzas del mercado y que es necesario garantizar un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente para poder comercializar productos MG. Actualmente parece que la ES 4 ES

5 industria está respondiendo a la demanda de productos no MG, por parte de los comerciantes y consumidores, y, en consecuencia, intenta evitar la adquisición de ingredientes que contengan OMG o se hayan obtenido a partir de estos. No parece que algunos socios comerciales compartan esta opinión. Efectivamente, un tercer país que es un gran exportador de alimentos ha afirmado que ha dejado de exportar a la Unión Europea productos alimentarios elaborados. Aduce que esto se debe al peso de la normativa, que incluye específicamente las disposiciones sobre trazabilidad del Reglamento, más que a la demanda del mercado. Una asociación industrial de un tercer país ha afirmado que muchas empresas que comercializan productos alimentarios en la Unión Europea han dejado de utilizar ingredientes de proteína y aceite de soja MG producidos internamente para escapar a los requisitos de trazabilidad del Reglamento, que consideran laboriosos y caros. Ha dicho también que los requisitos han llevado supuestamente a un descenso de la exportación de productos ecológicos certificados que contienen material de soja. Este problema se ha atribuido al «restrictivo» umbral del 0,9 % de presencia accidental. Otra asociación alimentaria aduce también que los requisitos de etiquetado y trazabilidad imponen una capa adicional de costes administrativos y financieros, e insiste especialmente en que esto ha creado una carga inaceptable para los pequeños exportadores alimentarios. Sugiere asimismo que las divergencias en normativas nacionales y enfoques de aplicación entre los distintos Estados miembros contribuye a aumentar la carga normativa que sufren las transacciones comerciales. Una instancia gubernamental extranjera, en su respuesta al cuestionario, afirma análogamente que el Reglamento constituye un obstáculo al comercio, aduciendo que es demasiado restrictivo y desincentiva a los fabricantes para comercializar productos MG. Sin embargo, debe observarse que los datos de que se dispone, en concreto la cuota comercial correspondiente de productos MG en la cadena de distribución de los piensos, no confirma esta opinión, pero sí indica, por el contrario, que los flujos del comercio de alimentos MG se rigen en gran medida por el mercado (por los consumidores). Esa instancia gubernamental declara también que la renuencia de la industria europea para ofrecer productos MG a los consumidores, la falta de aplicación del Reglamento por determinados Estados miembros y los retrasos en la aprobación de nuevos productos han dificultado de forma importante la obtención de información pertinente respecto a la aplicación del Reglamento, sobre todo en relación con su artículo 4, apartado 3. Por otra parte, esa instancia sugiere en su respuesta que a los interlocutores les resulta difícil efectuar una aportación práctica al informe (como medio de mejorar la coherencia del Reglamento), ya que carecen por ahora de la necesaria experiencia con su aplicación. En particular, el gobierno norteamericano (junto con algunas asociaciones alimentarias de terceros países) ha apremiado a la Comisión Europea para que se una a los socios comerciales con el fin de trabajar en favor de la armonización y de alguna forma de reconocimiento mutuo del comercio de productos MG, para aliviar la carga administrativa que sufren las pequeñas empresas. En particular, sugieren la necesidad de disponer de unas directrices sobre los requisitos de documentación para solucionar la cuestión de la aplicación coherente. Ha de señalarse que la Comisión se ha comprometido activamente y mantiene una actitud abierta respecto a unas conversaciones internacionales con los socios comerciales, pero desde 2002 el ES 5 ES

6 gobierno norteamericano se ha mostrado poco dispuesto a participar en debates bilaterales sobre temas relacionados con los OMG. En términos del número limitado de productos alimentarios que se comercializan actualmente, ciertos grupos de ONG manifiestan que, en general, las normas de etiquetado tienen un efecto positivo al facilitar la elección de productos por unos consumidores bien informados. Sin embargo, también afirman que no es aceptable, sino más bien engañoso, dejar excluida del ámbito del Reglamento la trazabilidad de productos (leche, carne, huevos, lana, etc.) derivados de animales alimentados con material MG. Consideran que esto constituye una laguna que socava la credibilidad de todo el sistema de etiquetado. Cabe señalar que el etiquetado y la trazabilidad de tales productos se debatieron ampliamente tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo durante la preparación del Reglamento, pero no se aprobó su inclusión. Las cadenas de producción y distribución de piensos La mayoría de los artículos MG comercializados en Europa se destinan a la alimentación animal y proceden de productos importados, en gran medida soja, que contienen o están compuestos por OMG. Cada año se importan a la Unión Europea millones de toneladas de material de soja, sobre todo de Estados Unidos, Argentina y Brasil. Estos países tienen una gran proporción de cultivos de soja MG y sus envíos a la Comunidad incluyen, por tanto, inevitablemente material de soja MG. Ciertos socios comerciales afirman que, como la soja exportada dentro de un envío determinado para utilizarse como piensos con frecuencia está mezclada a fondo debido al sistema de manipulación de productos de Estados Unidos (y también puede contener soja de Canadá), no es posible transmitir la información requerida por el Reglamento. Este punto de vista es algo sorprendente, ya que la industria de piensos y las autoridades competentes de Europa han comunicado que con los envíos importados de soja se adjuntaba la información correcta (de acuerdo con el Reglamento). Además, algunos miembros de la industria europea de piensos han afirmado que los requisitos de Reglamento no han alterado las ventas de piensos animales, aunque muchos consideran que las disposiciones son pesadas e innecesarias. Es interesante observar cómo ciertos contactos de la industria han sugerido que algunos molineros de soja no MG han tenido dificultades para vender el material resultante ya que los operadores no están dispuestos a pagar el coste adicional correspondiente. Por el momento, la soja Round-up Ready (resistente al glifosato) de Monsanto representa la mayor parte de la soja MG cultivada en el continente americano y hasta en todo el mundo. Esta variedad es el único producto de soja MG que ha recibido la autorización de la Comunidad (para importarla y utilizarla en alimentos y piensos). El cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y etiquetado para la importación de envíos de soja a granel no parece haber creado muchos problemas, dado el predominio de una sola variedad. Sin embargo, la situación puede cambiar según se vayan aprobando otras variedades de soja MG en los países exportadores. Etiquetado y trazabilidad de productos de semillas MG para cultivo El cultivo de OMG no se practica en la gran mayoría de Estados miembros, aunque en determinadas regiones de España se cultiva comercialmente maíz Bt (unas ha). Esta y otras variedades de maíz MG se cultivan también en Francia, Alemania, República Checa y ES 6 ES

7 Portugal, pero a una escala mucho más reducida. Los productos recogidos de estos cultivos se utilizan en gran medida como pienso animal en la propia explotación, aunque algunos se destinan a su transformación por la industria del almidón. Son pocos o ninguno los productos de este maíz MG que se exportan posteriormente. Los informes sugieren que la comercialización de productos MG «producidos internamente» no ha creado problemas, dada la experiencia continua tanto de los agricultores como de los operadores posteriores (aunque ha de señalarse que la mayoría de los productos se quedan en la propia explotación). Parece que el etiquetado de las existencias de semillas MG ha sido respetado, aunque se ha informado de algunos problemas respecto a la «interpretación» y el cálculo de trazas accidentales de OMG en lotes de semillas convencionales. La experiencia de la industria biotecnológica vegetal (proveedores e integradores de tecnología, incluidas las empresas de semillas) ha sido algo limitada hasta ahora, ya que las variedades de plantas MG no han estado ampliamente a disposición de los agricultores de la UE para su cultivo comercial. Sin embargo, la industria ha comunicado que no se han encontrado problemas graves en cuanto a la interpretación del Reglamento y en los países en que se dispone de variedades MG (como es el caso de España) no se han observado dificultades particulares para aplicar el Reglamento. Efectivamente, parece que los requisitos de documentación de las transacciones y de etiquetado de las variedades MG se han aplicado como una práctica comercial normal. Sin embargo, estos requisitos parecen haber contribuido a aumentar las obligaciones administrativas y los costes asociados (aunque no se han presentado cifras reales). Aplicación del Reglamento Muchas autoridades nacionales, así como organizaciones de otros sectores, consideran que el plazo ha sido demasiado breve para obtener experiencia e información suficientes sobre la aplicación del Reglamento. No obstante, una gran mayoría de Estados miembros considera que los requisitos del Reglamento han surtido efecto positivo respecto a la presentación de información pertinente, capacidad de elección por los consumidores y garantías necesarias de seguridad. La necesidad de estos requisitos ha sido destacada sobre todo por los Estados miembros donde se considera importante la producción ecológica. Otros Estados miembros consideran que el Reglamento debería ser más estricto respecto a las mercancías importadas, con medidas de control más rígidas para garantizar su cumplimiento. Algunos Estados miembros han comunicado dificultades con el muestreo y los análisis, aludiendo a la complejidad de las técnicas, sobre todo cuando se requiere detectar la presencia accidental. La Recomendación 2004/787/CE aconseja que los resultados del análisis cuantitativo se expresen «como el porcentaje del número de copias de ADN modificado genéticamente respecto al número de copias de ADN específico del taxón objetivo, calculado en términos de genomas haploides». Sin embargo, sigue habiendo cierta confusión en cuanto a las unidades en que debe expresarse el contenido MG y algunos Estados miembros se han referido a la necesidad de disponer de factores de conversión que permitan un enfoque armonizado independientemente de si el contenido MG se expresa en ADN, peso o número de semillas. Otras cuestiones de este tipo se refieren a la introducción de variedades de «genes superpuestos» de plantas MG y se han pedido aclaraciones al respecto. Parece que el tratamiento de la inspección y del control que han aplicado muchos Estados miembros es de muestreo y análisis aleatorios o en caso de sospecha de que el etiquetado de un producto no sea correcto. Mientras que varios Estados miembros consideran que la ES 7 ES

8 Recomendación de la Comisión sobre muestreo y análisis es útil, otros han comunicado que les parece o bien demasiado detallada o bien demasiado vaga. Algunos Estados miembros han indicado asimismo la necesidad de actos legislativos más que de directrices, con el fin de garantizar un tratamiento armonizado del muestreo y análisis. Otros han solicitado un «manual de instrucciones» prácticas como medio de garantizar la armonización y la aplicación uniforme del Reglamento. También se ha destacado que los distintos Estados miembros tienen que intercambiar más información y experiencia para conseguir un tratamiento armonizado. Los informes de algunos Estados miembros sugieren que la información pertinente exigida en virtud del Reglamento está ciertamente siendo proporcionada por los operadores que efectúan transacciones, aunque en algunos casos parece que no existen copias en papel de la documentación. Además, unos cuantos Estados miembros han informado de que no siempre se incluyen los identificadores únicos en la documentación de los exportadores que acompaña a los envíos a granel de productos que contienen OMG. Ciertos Estados miembros han indicado asimismo una renuencia inicial de los importadores a proporcionar la documentación correspondiente a los operadores siguientes, pero afirman que esta situación ha mejorado muchísimo según se ha ido obteniendo más experiencia. Un Estado miembro ha comunicado asimismo una situación en que los mayoristas no habían pasado la información necesaria a los siguientes eslabones de la cadena. Esto se ha atribuido también a la falta de experiencia y ya se ha corregido. Efectivamente, parece que los Estados miembros son plenamente conscientes de la necesidad de disponer de información correcta al inicio de la cadena de distribución si se pretende que el sistema sea efectivo a lo largo de toda la cadena. Algunos Estados miembros opinan claramente que un formato armonizado de la documentación ayudaría tanto a los operadores como a las autoridades nacionales en la aplicación de las normas y evitaría tales problemas. Ciertos miembros de la industria y socios comerciales, por otra parte, no creen que sea necesario armonizar los documentos, sino que la información pertinente puede especificarse de forma satisfactoria en la documentación de las facturas comerciales existentes. Por el contrario, otros Estados miembros han informado de que no ha habido ningún problema en la interpretación y aplicación del Reglamento. Estos Estados miembros indican que las normas generales de etiquetado y trazabilidad llevan mucho tiempo siendo aplicadas por las industrias alimentarias y de piensos, y que se ha obtenido ya una experiencia considerable con tales normas. Por tanto, el Reglamento se considera básicamente una ampliación de dichas normas. Sin embargo, parece que ha surgido cierta confusión en relación con el etiquetado de mezclas de OMG. Otros temas que se han planteado son, como han mencionado otros sectores, los medios para detectar de forma fiable la presencia de OMG no autorizados en envíos a granel y otros productos, así como los medios para imponer el cumplimiento de los requisitos de etiquetado y trazabilidad cuando en los productos no hay ADN ni proteína. Por otra parte, parece que ha habido ciertas dificultades para relacionar tales productos con su origen cuando se intentaba determinar si procedían o no de material MG. Ciertos Estados miembros han informado de que consideran que los costes de muestreo y análisis son excesivos, y han pedido que se vuelvan estudiar. Además, otras autoridades nacionales han comunicado que el análisis correcto de los envíos a granel exige demasiado tiempo y crea problemas, especialmente cuando se trata de mercancías perecederas. La falta de material de referencia accesible también ha sido planteada por algunas autoridades en ES 8 ES

9 relación con retrasos, pero no se ha hecho referencia a ningún producto específico. Ha de señalarse que el Reglamento (CE) nº 1829/2003 exige que los notificadores indiquen, como parte de sus notificaciones (incluidas las relativas a productos ya existentes) dónde puede conseguirse material de referencia. Conclusiones La mayoría de los interlocutores ha señalado que el Reglamento sólo lleva vigente un tiempo limitado y que es muy reducida la experiencia que se tiene de su aplicación. Esto se ha visto agravado por lo escaso del número de productos MG que se comercializan actualmente en la Unión Europea. En consecuencia, el presente informe sólo puede considerarse en realidad como de carácter preliminar, y antes de tener una imagen verdadera de la aplicación del Reglamento será necesario disponer de más experiencia e informes. A pesar de esto, reina la impresión de que las disposiciones del Reglamento se están aplicando correctamente. Aunque se han comunicado algunos problemas de «juventud», parece que generalmente se han resuelto en gran medida. Muchos interlocutores han señalado la necesidad de tratar específicamente la presencia accidental de material MG «no autorizado», sobre todo en cuanto a la metodología disponible para su detección. Sin embargo, debería insistirse en que el Reglamento sólo se refiere a productos MG que han recibido la autorización de la Comunidad para su comercialización. La Comisión, a través de su Centro Común de Investigación (CCI), sigue estudiando este tema y la información sobre los OMG aprobados en otros países se incluirá en un registro comunitario de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento, en la medida en que se disponga de ella. Aunque ciertos interlocutores han subrayado la utilidad de las directrices de muestreo y detección contenidas en la Recomendación de la Comisión, otros consideran que son complicadas y de difícil aplicación. La conclusión final es que el muestreo y la detección son cuestiones complejas y que antes de la entrada en vigor del Reglamento sólo se disponía de un número limitado de metodologías. El CCI y la Red Europea de Laboratorios OMG han elaborado posteriormente una metodología de muestreo de envíos a granel de cereales, la cual se acepta desde entonces como norma internacional. El CCI y la Red Europea de Laboratorios OMG siguen validando métodos específicos de detección de distintos OMG, pero esta tarea necesita tiempo (y recursos), ya que la validación exige precisión y exactitud. Sin embargo, está claro que habrán de mantenerse los esfuerzos en este ámbito. Algunos socios comerciales siguen aduciendo que el Reglamento impone una carga administrativa excesiva. Las importaciones de soja y maíz, incluidos productos derivados suyos como los piensos de harina de soja o de gluten de maíz, no parecen haberse visto afectadas por el Reglamento. En la práctica, el efecto sobre el comercio de productos con material MG que ha tenido la demanda (en particular, de alimentos) de los consumidores y del mercado ha sido ciertamente mucho mayor que el de las disposiciones del Reglamento. El principal obstáculo al comercio sigue siendo la falta de sincronía entre los regímenes de aprobación de OMG de los distintos países. Aunque algunos socios comerciales han podido resolver con éxito esta cuestión para evitar trastornos en el comercio, parece que otros no han podido o no han querido hacerlo. Sin embargo, sigue estando claro que por ahora sólo se dispone de un volumen limitado de información y experiencia sobre la aplicación del Reglamento. Por tanto, la Comisión ES 9 ES

10 redactará un segundo informe, tras otro plazo de 24 meses que permita obtener una imagen más completa de la aplicación. ES 10 ES

11 ANEXO 1 Department for Environment, Food and Rural Affairs, United Kingdom State Veterinary and Food Administration of the Slovak Republic Central Control and Testing Institute for Agriculture (Slovak Republic) Ministry of Agriculture, Forestry and Food (Slovenia) Ministry of Health (Slovenia) Ministry for the Environment and Spatial Planning (Slovenia) National Food Administration (Sweden) Swedish Board of Agriculture Swedish Work Environment Authority Directorate-General for Veterinary Services (Portugal) Directorate-General for Crop Protection (Portugal) DGFCQA - Directorate-General of Food Quality Inspection and Control (Portugal) Ministry of Health, Welfare and Sport (Netherlands) Ministry of Agriculture, Nature and Food Quality (Netherlands) Ministry of Housing, Spatial Planning and the Environment (Netherlands) Malta Environment and Planning Authority Malta Standards Authority Ministry of the Environment (Lithuania) Ministry of Agriculture and Rural Development (Hungary) Ministry of Rural Development & Food- Directorate of Processing, Standardization and Quality Inspection (Greece) Ministry of Development, Hellenic Food Safety Authority (Greece) Ministry of Economy and Finance, General Chemical State Laboratory, Food Division (Greece) Board for Gene Technology (Finland) Ministry of Trade and Industry (Finland) National Food Agency (Finland) ES 11 ES

12 Customs Laboratory (Finland) Plant Production Inspection Centre (Finland) National Product Control Agency for Welfare and Health (Finland) Sub-directorate-General for the Means of Livestock Production (Spain) Ministry of Health and Consumer Affairs: Spanish Agency for Food Safety (Spain) Ministry of Agriculture, Fisheries and Food (Spain) Veterinary and Food Board (Estonia) Danish Veterinary and Food Administration Danish Plant Directorate German Federation for Food Law and Science Ministry of the Environment (Czech Republic) Ministry of Agriculture (Czech Republic) Central Institute for Supervising and Testing in Agriculture (Czech Republic) Reference laboratory for GMO identification and DNA fingerprinting (Czech Republic) Research Institute of Crop Production (Czech Republic) Ministry of Health (Cyprus) Department of Agriculture (Cyprus) Federation of European Food Additives and Food Enzymes (Belgium) FPS Public Health, Food Chain Safety and Environment (Belgium) FAVV/AFSCA (Belgium) Greenpeace FEDIS La Fédération belge des entreprises de distribution FEDIMA (Federation of the European Union Manufacturers and Suppliers of Ingredients to the Bakery, Confectionery and Patisserie Industries) European Association for Bio-industries (EuropaBio) ELC Federation of European Food Additives and Food Enzymes Manufacturers CIAA - The Confederation of Food and Drink Industries of the European Union BEUC - The European Consumers Organisation ES 12 ES

13 The National Association for the Speciality Food Trade, Inc., New York, USA Nestlé US Government American Soybean Association Florigene (Australia) ES 13 ES

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