MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO ANEXO N 1 DESCRIPCION DE BENEFICIOS S/. 150,000

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1 MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO ANEXO N 1 Vigencia: Desde 22/05/2017 hasta 21/05/ V.5 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR PERSONA PLAN DE BENEFICIOS BASE DESCRIPCION DE BENEFICIOS S/. 150,000 ATENCIÓN AMBULATORIA Copago Cubierto al Crédito Clinica Internacional Medicentro Santa Anita Centro Medico De La Clinica Ricardo Palma Sede Comas Centro Medico Suiza Lab Clinica Limatambo Sede San Juan Clinica Cayetano Heredia Sede San Martin De Porres Clinica Mundo Salud RED 1 Cm Ricardo Palma Plaza Lima Sur Clinica San Miguel Arcangel S/ % Integramedica Peru S.A. Clinica San Juan Bautista Clinica Limatambo San Isidro Fesalud - San Juan De Lurigancho Cm Jockey Salud Medavan Clinica Montefiori Clinica Santa Maria Del Sur Fesalud - Los Olivos Clinica Vesalio Clinica San Judas Tadeo Clinica Javier Prado Clinica Providencia Centro Medico Medex RED 2 Clinica Internacional Medicentro San S/ % Clinica Internacional Medicentro El Polo Isidro Clinica Stella Maris Clinica Good Hope Clínica Los Andes Clinica De Especialidades Medicas Clinica Internacional Sede Lima RED 3 S/ % Clinica San Gabriel Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Bellavista RED 4 Clinica Jesus Del Norte Clinica Internacional Sede San Borja S/ % Clinica Padre Luis Tezza Clinica Ricardo Palma Clinica Angloamericana Sede La Molina Clinica Santa Isabel Sanna Clinica San Borja Clinica Angloamericana Sede San Isidro Clinica San Pablo Sede Surco RED 5 Clinica Montesur Hogar Clinica San Juan De Dios S/ % Sanna Centro Clinico La Molina Sanna Clinica El Golf Clinica San Felipe Sede Camacho Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Clinica Maison De Sante Sede Lima Clinica Maison De Sante Sede Surco Clinica Internacional Sede San Miguel De Piura (Piura) Clinica Internacional Medicentro Arequipa (Arequipa) Clinica Internacional Medicentro Huaraz (Huaraz) Clínica Selva Amazónica (Iquitos) Clinica Internacional Medicentro Trujillo (Trujillo) Centro Médico Belen El Alto (Talara) RED PROV. 1 Clinica Los Fresnos (Cajamarca) Clinica Materno Infantil Del Norte (Trujillo) S/ % Clinica Robles (Chimbote) Clinica San Antonio (Trujillo) Clinica San Pedro (Chimbote) Famident (Chiclayo) Hospital Victor Ramos Guardia Clinica Torres (Talara) Clínica Carita Feliz (Piura) Hospital Privado Del Perú (Piura) Página 1

2 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) ATENCIÓN AMBULATORIA PLAN DE BENEFICIOS BASE Copago Cubierto al (Huaraz) Policlinico García Bragagnini Universidad De Piura (Piura) RED PROV. 1 (Arequipa) S/ % Sanna Centro Clinico Negritos (Talara) Sanna Centro Clinico Talara (Talara) Otras Clínicas En Provincias Clinica Adventista Ana Sthal (Iquitos) Clinica San Pablo (Trujillo) Clinica Del Pacífico (Chiclayo) Clinica San Pablo (Huaraz) Clínica Vallesur (Arequipa) Clínica Sanchez Ferrer (Trujillo) RED PROV. 2 Clínica Camino Real (Trujillo) Hogar Clinica San Juan De Dios (Arequipa) S/ % Hospital Metropolitano (Chiclayo) Sanna Clinica Belén (Piura) Centro Medico Servimedic Sanna Clinica Del Sur (Arequipa) Centro Medico Maria Belen (Cajamarca) RED PROV. 3 Clínica Peruano Americana (Trujillo) Clinica Miraflores (Piura) Clínica Arequipa (Arequipa) S/ % Reembolso RED LIMA Lima S/ % RED PROVINCIA Provincias S/ % MEDICO EMPRESARIAL (SOLO PARA TITULARES) SÓLO SE CUBRE MEDICINAS Y EXÁMENES Crédito Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% BENEFICIO de medico empresarial 05 veces a la semana.día completo de 9am a 1pm y de 2pm a 6pm. Horario de mañana:medico Mujer Horario de tarde:medico Hombre CONSULTA MEDICA A DOMICILIO * Copago Cubierto al RED PROPIA Central de Emergencias y Asistencias: para Lima (servicio 24 horas) / (0800) para Provincias (Servicio de Lun a Sab de 8 a 20 hrs.) 1. Medicina General Crédito Lima S/ % Por el Norte: Ancón. Por el Sur: Lurin Por el Este: Chosica y Cieneguilla. Por el Oeste: Ventanilla y La Punta Callao. * Sujeto a disponibilidad de proveedor. Se cubren atenciones ambulatorias agudas de baja complejidad (no emergencias) 2. Pediatría Crédito Lima S/ % Por el Norte: Ancón. Por el Sur: Lurin Por el Este: Chosica y Cieneguilla. Por el Oeste: Ventanilla y La Punta Callao. * Sujeto a disponibilidad de proveedor. Se cubren atenciones ambulatorias agudas de baja complejidad (no emergencias) Página 2

3 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE CONSULTA MEDICA A DOMICILIO * 3. Cardiología, Geriatría, Dermatología, Gastroenterología,Traumatología, Ginecología Crédito Copago Cubierto al Lima S/ % Cardiología - Geriatría - Dermatología - Gastroenterología Lima Por el Norte: Independencia, Los Olivos Comas hasta la altura Km 21 Panamericana Norte Por el Sur: Villa El Salvador Por el Este: Chaclacayo Por el Oeste: La Punta Callao * Sujeto a disponibilidad de proveedor. Se cubren atenciones ambulatorias agudas de baja complejidad (no emergencias) 4. Medicina General y Pediatría Crédito Provincias S/ % Trujillo Por el Norte: La Esperanza y Florencia de Mora. Por el Sur: Moche. Por el Este: El Porvenir y Laredo. Por el Oeste: Victor Larco. Arequipa (dermatología,, cardiología, ginecología y traumatología) Por el Norte: Zona Cono Norte. Por el Sur: Zona Socabaya - Lara. Por el Este: Hasta el distrito de Paucarpata - Urb. Miguel Grau. Por el Oeste: Distrito de Sachaca. Piura Por el Norte: Urbanización Santa María del Pinar. Por el Sur: AAHH San Pedro y Av. Circunvalación. Por el Este: Urb. Miraflores y Av. Progreso de Castilla. Por el Oeste: Av. Prolongación Grau cdra 35. Cusco Por el Norte: Arco Tica Tica. Por el Sur: San Jéronimo. Por el Este: Av. Circunvalación. Por el Oeste: Huancaro. Cajamarca Por el Norte: Huambocancha Por el Oeste: Pachacutec Por el Este: Laguna Seca Por el Sur: Cruz Blanca Por el Sur Este: Los Eucaliptos Por el Sur oeste: La planta eléctrica Por el Nor Este: Aeropuerto (Carretera a las Ventanillas de Otuzco) * Sujeto a disponibilidad de proveedor. Se cubren atenciones ambulatorias agudas de baja complejidad (no emergencias) CUIDATE (Ex EDUCARE) : PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICAS Copago Cubierto al Asma, Diabetes***, Dislipidemia, Hipertensión*** CUIDATE es un programa de control y seguimiento para los pacientes crónicos (hipertensos, diabéticos tipo 2, asmáticos bronquiales y dislipidémicos), cuyo objetivo es empoderar al paciente para que, tomando conciencia de su enfermedad y riesgos, contribuya en su propio control. Página 3

4 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE CUIDATE (Ex EDUCARE) : PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICAS Copago Cubierto al Asma, Diabetes***, Dislipidemia, Hipertensión*** CUIDATE incluye un petitorio farmacológico, guías médicas y exámenes auxiliares definidos, fundamentados en Guías Médicas Internacionales, evaluaciones médicas al ingreso y controles periódicos. Este programa cuenta con el beneficio de consultas médicas a domicilio buscando la comodidad del paciente incluso fuera del horario laboral o si prefiere podrá recibir las consultas en el proveedor.** El programa cuenta con actividades grupales donde se busca informar y educar al paciente, involucrando a su familia y haciendo énfasis en el cambio de estilos de vida. También brindamos orientación nutricional y podológica en caso sea necesario.* No cubre emergencias, hospitalizaciones, complicaciones, exámenes auxiliares ni medicamentos fuera del programa. * Orientación Nutricional aplica para los pacientes hipertensos, diabéticos y dislipidémicos y la atención de PODOLOGÍA aplica para pacientes diabeticos. ** Sujeto al área de cobertura del proveedor. C. Internacional - Medicentro San Isidro C. Internacional - Medicentro El Polo C. Internacional - Medicentro Colmena C. Internacional - Lima C. Internacional - San Borja Clínica Selva Amazónica - Iquitos *** Clínica Garcia Bragagnini - Arequipa¹ Policlínico de la UDEP - Piura *** Se brindará atención solo para estos diágnosticos. (1) No cubre Asma Crédito Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Copago Cubierto al Crédito Sonrisa Total - C.Internacional - Sonrisa Total - C.Internacional - Medicentro Santa Anita Medicentro Bellavista Sonrisa Total - C. Internacional - Sede Sonrisa Total - C. Internacional - Lima San Borja - Torre Ambulatoria RED 1 Centro Dental Croe Clinica San Pablo Sede Surco S/ % Jara Y Grados Inversiones Clinica Stella Maris Odontologicas Cerdent* Otros Centros Odontológicos De Lima Centro Dental San Jose* Centro Odontológico Americano* Cornejo S Dental Sonrisa Total - C. Internacional - Medicentro Colmena RED 2 Cm Jockey Salud Clinica Adventista Ana Stahl S/ % Clínica Dental Happy Dent Sonrisa Total - C. Internacional - Medicentro San Isidro Clínica Los Andes Otros Centros Odontológicos De RED ODONTO. Cerdent Sede Cayma Provincia PROV. 1 Cerdent Sede Iquitos Cerdent Sede Piura S/ % Nota: Los copagos son por cada pieza tratada y terminada solo se cubren curaciones,extracciones,profilaxis,endodoncias y RX.Fluorizacion niños menores de 12 años inclusive * Sucursales de Lima y Provincia Se cubre resinas en piezas dentales posteriores El beneficio odontológico cubre los siguientes procedimientos odontológicos: 1) Examen dentario inicial 2) Profilaxis general (incluye limpieza manual simple sin uso de cavitrón o equivalentes, solo una vez durante la vigencia de la póliza), 3) Restauraciones que incluye colocación de Amalgamas y Resinas, 4) Endodoncias, 5) Exodoncias simples y complejas (extracciones dentales) 6) Apicectomías 7) Pulpectomías 8) Pulpotomías. 9) Fluorización y colocación de sellantes en niños menores de 12 años. 10) Radiografías. Página 4

5 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA 1. Agudeza visual, Presión ocular y Fondo de ojo (una vez por vigencia, solo vía crédito) Copago Cubierto al Crédito Arbrayss Laser Instituto Oftalmológico Wong Opeluce Oftalmic Service RED OFTALM. Oftalmica Omnia Vision Sin copago 100% RED OFTALM. PROV. 1 Macula D & T 2. Atención oftalmológica Crédito T.G. Laser Oftalmica Otros Centros Oftalmológicos En Provincias Instituto Oftalmologico Confia Oculaser Centro De Microcirugia Sin copago 100% Red ambulatoria Red De Clínicas Afiliadas Al Plan Base como amb como amb Instituto Oftalmológico Wong - Sede Opeluce Los Olivos RED OFTALM. Instituto Oftalmologico Wong Macula D & T S/ % LIMA 1 T.G. Laser Oftalmica Futuro Vision Instituto Oftalmologico Confia Arbrayss Laser RED OFTALM. LIMA 2 RED OFTALM. LIMA 3 RED OFTALM. LIMA 4 RED OFTALM. PROV. 1 Omnia Vision Oftalmosalud - San Isidro Oftalmosalud-Los Olivos Oculaser Centro De Microcirugia Oftalmosalud El Polo Centros Oftalmológicos En Provincias Oftalmic Service Oftalmica Optima Vision S/ % S/ % S/ % S/ % ATENCIÓN HOSPITALARIA¹ Copago Cubierto al Crédito Clinica Limatambo Sede San Juan Clinica Medica Cayetano Heredia Sede San Martin De Porres Clinica Mundo Salud Clinica San Juan Bautista RED 1 Clinica San Miguel Arcangel Clinica Montefiori Sin copago 95% Clinica Santa Maria Del Sur Clinica Vesalio Clinica San Judas Tadeo Clinica Limatambo San Isidro Clinica Providencia Medavan * Clinica Javier Prado RED 2 Sin copago 90% Clinica Stella Maris Clinica Good Hope Clínica Los Andes Clinica De Especialidades Medicas Clinica Internacional Sede Lima RED 3 1 día de hab 90% Clinica San Gabriel Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Jesus Del Norte RED 4 Clinica Bellavista Clinica Internacional Sede San Borja 1 día de hab 85% Clinica Padre Luis Tezza Clinica Ricardo Palma Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica Angloamericana Sede San Clinica Santa Isabel RED 5 Isidro 1 día de hab 80% Sanna Clinica San Borja Clinica Montesur Clinica San Pablo Sede Surco Sanna Clinica El Golf Página 5

6 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN HOSPITALARIA¹ Copago Cubierto al Clinica Maison De Sante Sede Clinica Maison De Sante Sede Lima RED 5 Chorrillos 1 día de hab 80% Clinica Maison De Sante Sede Surco Clinica Internacional Sede San Miguel De Piura (Piura) Clínica Selva Amazónica (Iquitos) Clinica Los Fresnos (Cajamarca) Clinica Materno Infantil Del Norte (Trujillo) RED PROV. 1 Clinica Robles (Chimbote) Clinica San Antonio (Trujillo) Sin copago 95% Clinica San Pedro (Chimbote) Clinica Torres (Talara) Famident (Chiclayo) Hospital Victor Ramos Guardia (Huaraz) Hospital Privado Del Perú (Piura) Otras Clínicas En Provincias Clinica Adventista Ana Sthal (Iquitos) Clinica San Pablo (Trujillo) Clinica Del Pacífico (Chiclayo) Clinica San Pablo (Huaraz) RED PROV. 2 Clínica Vallesur (Arequipa) Clínica Sanchez Ferrer (Trujillo) Sin copago 95% Hogar Clinica San Juan De Dios Sanna Clinica Belén (Piura) (Arequipa) Sanna Clinica Del Sur (Arequipa) Clínica Peruano Americana (Trujillo) Clinica Miraflores (Piura) RED PROV. 3 Sin copago 95% Clínica Arequipa (Arequipa) Reembolso RED LIMA Lima 1 día de hab 90% RED PROVINCIA Provincias 1 día de hab 90% Donantes de Sangre:Análisis relacionados con donantes,prueba de compatibilidad y los insumos necesarios para transfusión,se cubre pruebas de laboratorio realizada a los donantes. ATENCIÓN MATERNIDAD Parto natural y/o múltiple, control pre-natal y post-natal Copago Cubierto al Crédito hasta S/. 5,000 C. Internacional - Medicentro Santa Anita (A) Ricardo Palma Cnorte (A) Clinica Vesalio Suiza Lab (A) Clinica Limatambo San Isidro Clinica Limatambo Sede San Juan RED 1 Ricardo Palma Plaza Lima Sur (A) Clinica Cayetano Heredia Sede San Martin De Porres Sin copago 100% Clinica Mundo Salud Clinica San Juan Bautista Clinica San Miguel Arcangel Clinica Santa Maria Del Sur Clinica San Judas Tadeo Clinica Montefiori Clinica Good Hope Clinica Javier Prado Clinica Providencia RED 2 Jockey Salud (A) C. Internacional - Medicentro El Polo (A) Sin copago 100% Medex (A) C. Internacional - Medicentro San Isidro (A) Clinica Stella Maris Clínica Los Andes Clinica San Gabriel Clinica De Especialidades Medicas RED 3 Sin copago 90% Clinica Internacional Sede Lima Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Jesus Del Norte RED 4 Clinica Internacional Sede San Borja Clinica Bellavista Sin copago 90% Clinica Padre Luis Tezza Página 6

7 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN MATERNIDAD Copago Cubierto al Parto natural y/o múltiple, control pre-natal y post-natal Clinica Ricardo Palma Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica Angloamericana Sede La Molina Clinica Santa Isabel Clinica Angloamericana Sede San Sanna Clinica San Borja Isidro RED 5 Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Montesur Sin copago 90% Clinica San Felipe Sede Camacho Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Sanna Clinica El Golf Clinica Maison De Sante Sede Lima Clinica Maison De Sante Sede Surco Clinica Internacional Medicentro Clinica Internacional Sede San Miguel Arequipa (Arequipa) (A) De Piura (Piura) C. Internacional - Medicentro Huaraz Clínica Selva Amazónica (Iquitos) (A) Centro Médico Belen El Alto (Talara) Clinica Los Fresnos (Cajamarca) (A) Clinica Materno Infantil Del Norte Clinica Robles (Chimbote) RED PROV. 1 (Trujillo) Sin copago 100% Clinica San Antonio (Trujillo) Clinica San Pedro (Chimbote) Clinica Torres (Talara) García Bragagnini (Arequipa) (A) Hospital Privado Del Perú (Piura) Otras Clínicas En Provincias Clinica Adventista Ana Sthal (Iquitos) Clinica San Pablo (Trujillo) Famident (Chiclayo) Hospital Victor Ramos Guardia (Huaraz) Universidad De Piura (Piura) (A) Clinica Del Pacífico (Chiclayo) Clinica San Pablo (Huaraz) Clínica Vallesur (Arequipa) Clínica Sanchez Ferrer (Trujillo) RED PROV. 2 Hogar Clinica San Juan De Dios Sin copago 100% Camino Real (Trujillo) (A) (Arequipa) Hospital Metropolitano (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Belén (Piura) Servimedicos (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Del Sur (Arequipa) Clínica Peruano Americana (Trujillo) Clinica Miraflores (Piura) RED PROV. 3 Sin copago 100% Clínica Arequipa (Arequipa) Reembolso RED LIMA Lima Sin copago 75% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 90% Tarifa " A" del tarifario Rimac. Consulta médica hasta S/ consultas pre-natales -02 consultas post-natales y 3 ecografias hasta 1,500 (a) Solo atenciones ambulatorias. El beneficio de reembolso esta sujeto a las mismas políticas y exclusiones que las atenciones por crédito. ATENCION MATERNIDAD Control de niño sano* Copago Cubierto al Crédito RED 1 C. Internacional - Medicentro Santa Anita (A) Clinica San Juan Bautista Sin copago 100% Página 7

8 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCION MATERNIDAD Copago Cubierto al Control de niño sano* C. Internacional - Medicentro Bellavista (A) Clinica Vesalio Suiza Lab (A) Limatambo Sede Minka (A) Ricardo Palma Cnorte (A) Clinica Limatambo Sede San Juan RED 1 Clinica Cayetano Heredia Sede San Clinica Limatambo San Isidro Sin copago 100% Martin De Porres Clinica Mundo Salud Ricardo Palma Plaza Lima Sur (A) Clinica San Miguel Arcangel Clinica Santa Maria Del Sur Jockey Salud (A) Clinica Montefiori Clinica San Judas Tadeo Clinica Javier Prado Clinica Good Hope RED 2 Clinica Providencia C. Internacional - Medicentro El Polo (A) Sin copago 100% Medex (A) C. Internacional - Medicentro San Isidro (A) Clinica Stella Maris Clínica Los Andes Clinica San Gabriel Clinica De Especialidades Medicas RED 3 Sin copago 100% Clinica Internacional Sede Lima Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Jesus Del Norte RED 4 Clinica Internacional Sede San Borja Clinica Bellavista Sin copago 100% Clinica Padre Luis Tezza Clinica Montesur Clinica San Felipe Sede Camacho Clinica Ricardo Palma Clinica Santa Isabel Sanna Clinica San Borja Clinica San Felipe Sede Jesus Maria RED 5 Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Angloamericana Sede La Molina Clinica Angloamericana Sede San Isidro Hogar Clinica San Juan De Dios Sin copago 100% Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Sanna Clinica El Golf Clinica Maison De Sante Sede Lima Clinica Maison De Sante Sede Surco Clinica Internacional Sede San Miguel Clinica Internacional Medicentro De Piura (Piura) Arequipa (Arequipa) (A) C. Internacional - Medicentro Huaraz Centro Médico Belen El Alto (Talara) (A) (A) Clínica Selva Amazónica (Iquitos) Clinica Los Fresnos (Cajamarca) RED PROV. 1 Clinica Materno Infantil Del Norte (Trujillo) Clinica San Antonio (Trujillo) Clinica San Pedro (Chimbote) Clinica Robles (Chimbote) Sin copago 100% Clinica Torres (Talara) García Bragagnini (Arequipa) (A) Hospital Privado Del Perú (Piura) Otras Clínicas En Provincias Clinica Adventista Ana Sthal (Iquitos) Clinica San Pablo (Trujillo) Famident (Chiclayo) Hospital Victor Ramos Guardia (Huaraz) Universidad De Piura (Piura) (A) Clinica Del Pacífico (Chiclayo) Clinica San Pablo (Huaraz) Clínica Vallesur (Arequipa) Clínica Sanchez Ferrer (Trujillo) RED PROV. 2 Hogar Clinica San Juan De Dios Sin copago 100% Camino Real (Trujillo) (A) (Arequipa) Hospital Metropolitano (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Belén (Piura) Servimedicos (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Del Sur (Arequipa) Página 8

9 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCION MATERNIDAD Copago Cubierto al Control de niño sano* Clínica Arequipa (Arequipa) Clínica Peruano Americana (Trujillo) RED PROV. 3 Sin copago 100% Clinica Miraflores (Piura) * Hasta el 1er año de edad, se cubre una consulta la primera semana de nacido y una consulta por cada mes.; (a) Solo atenciones ambulatorias. ATENCIÓN MATERNIDAD Aborto no provocado,amenaza de aborto y complicaciones 1. ATENCION MATERNIDAD Copago Cubierto al Crédito hasta S/. 5,000 Clinica San Juan Bautista Ricardo Palma Cnorte (A) Clinica Vesalio Suiza Lab (A) Clinica Limatambo San Isidro Clinica Limatambo Sede San Juan RED 1 Clinica Cayetano Heredia Sede San Sin copago 100% Clinica Mundo Salud Martin De Porres Ricardo Palma Plaza Lima Sur (A) Clinica San Miguel Arcangel Clinica Montefiori Jockey Salud (A) Clinica Santa Maria Del Sur Clinica San Judas Tadeo Clinica Javier Prado Clinica Good Hope RED 2 Clinica Providencia C. Internacional - Medicentro El Polo (A) Sin copago 90% Medex (A) C. Internacional - Medicentro San Isidro (A) Clinica Stella Maris Clínica Los Andes Clinica San Gabriel Clinica De Especialidades Medicas RED 3 Sin copago 90% Clinica Internacional Sede Lima Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Jesus Del Norte RED 4 Sin copago 90% Clinica Internacional Sede San Borja Clinica Padre Luis Tezza Clinica Ricardo Palma Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica Angloamericana Sede La Molina Clinica Santa Isabel Clinica Angloamericana Sede San Sanna Clinica San Borja Isidro RED 5 Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Montesur Sin copago 90% Clinica San Felipe Sede Camacho Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Clinica Maison De Sante Sede Lima Clinica Maison De Sante Sede Surco Sanna Clinica El Golf Clinica Internacional Sede San Miguel De Piura (Piura) C. Internacional - Medicentro Huaraz (A) Centro Médico Belen El Alto (Talara) (A) Clinica Los Fresnos (Cajamarca) Clinica Materno Infantil Del Norte (Trujillo) Clinica Robles (Chimbote) RED PROV. 1 Clinica San Antonio (Trujillo) Clinica San Pedro (Chimbote) Sin copago 100% Clinica Torres (Talara) García Bragagnini (Arequipa) (A) Hospital Privado Del Perú (Piura) Clínica Selva Amazónica (Iquitos) Famident (Chiclayo) Hospital Victor Ramos Guardia (Huaraz) Universidad De Piura (Piura) (A) Otras Clínicas En Provincias RED PROV. 2 Clinica Adventista Ana Sthal (Iquitos) Clinica Del Pacífico (Chiclayo) Sin copago 100% Página 9

10 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN MATERNIDAD Clinica San Pablo (Trujillo) Clinica San Pablo (Huaraz) Copago Cubierto al Clínica Vallesur (Arequipa) Clínica Sanchez Ferrer (Trujillo) RED PROV. 2 Camino Real (Trujillo) (A) Hogar Clinica San Juan De Dios (Arequipa) Sin copago 100% Hospital Metropolitano (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Belén (Piura) Servimedicos (Chiclayo) (A) Sanna Clinica Del Sur (Arequipa) Clínica Peruano Americana (Trujillo) Clinica Miraflores (Piura) RED PROV. 3 Sin copago 100% Clínica Arequipa (Arequipa) Reembolso hasta S/. 4,000 RED LIMA Lima Sin copago 85% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 85% Tarifa " A" del tarifario Rimac. Consulta médica hasta S/. 250 (a) Solo atenciones ambulatorias. El beneficio de reembolso esta sujeto a las mismas políticas y exclusiones que las atenciones por crédito. 2. Césarea Crédito hasta S/. 5,000 Césarea Clinica Limatambo San Isidro Clinica Mundo Salud Clinica San Miguel Arcangel Clinica Montefiori RED 1 Clinica Limatambo Sede San Juan Clinica Medica Cayetano Heredia Sede San Martin De Porres Sin copago 90% Clinica Vesalio Clinica Santa Maria Del Sur Clinica San Juan Bautista Clinica San Judas Tadeo Clinica Stella Maris RED 2 Clinica Providencia Clinica Javier Prado Sin copago 85% Clinica Good Hope Clínica Los Andes Clinica De Especialidades Medicas Clinica Internacional Sede Lima RED 3 Sin copago 80% Clinica San Gabriel Clinica Padre Luis Tezza Clinica Jesus Del Norte RED 4 Clinica Bellavista Clinica Internacional Sede San Borja Sin copago 80% Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Angloamericana Sede San Isidro Sanna Clinica San Borja Clinica Santa Isabel Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Montesur RED 5 Sin copago 80% Clinica Ricardo Palma Sanna Clinica El Golf Clinica Maison De Sante Sede Surco Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Clinica San Martin Clinica San Antonio Clinica Maison De Sante Sede Lima Clinica Ortega Clinica Isabel Hosp. Regional Pucallpa Clinica Americana De Juliaca RED PROV. 1 Sin copago 90% Policlinico Nueva Esperanza Policlinico Garcia Bragagnini Clinica Famisalud Hosp. Metropolitano Sede Izaga Clinica Cayetano Heredia RED PROV. 2 Clinica San Juan De Dios - Arequipa Clinica Sanchez Ferrer Sin copago 90% Página 10

11 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN MATERNIDAD Copago Cubierto al Clinica Belen - Calle San Cristobal Clinica San Pablo Sede Huaraz (Piura) Clinica Adventista Ana Stahl Clinica Del Pacifico RED PROV. 2 Sin copago 90% Clinica Vallesur Sanna Clinica Belen Sanna Clinica Del Sur (Antes Clincia Clinica San Pablo Trujillo Galeno) Clinica Peruano Americana Clinica Miraflores RED PROV. 3 Sin copago 90% Clinica Arequipa Reembolso hasta S/. 4,000 Césarea RED LIMA Lima Sin copago 75% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 75% Consulta médica hasta S/. 250 ATENCIÓN EN SERVICIOS DE EMERGENCIA Central de Emergencias y Asistencias para Lima y (0800) para Provincias 1. Atenciones de Emergencia Accidental Crédito Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% - Atenciones de Emergencia Accidental, brindadas en los servicios de Emergencia de la red de proveedores. - Son aquellas derivadas de accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que pone en peligro la salud del ASEGURADO. - La determinación de la condición de Emergencia Accidental es realizada por el profesional médico encargado de la atención bajo responsabilidad. - Una vez concluida la atención en el Servicio de Emergencia Accidental y si el paciente requiere continuar el tratamiento ya sea en Hospitalización o es referido a un servicio de Atención Ambulatoria aplicarán los deducibles y coaseguros respectivos. TODOS LOS GASTOS CUBIERTOS LAS PRIMERAS 48 HORAS DE OCURRIDO EL EVENTO Reembolso El beneficio de reembolso esta sujeto a las mismas políticas y exclusiones que las atenciones por crédito. Tarifa " A" del tarifario Rimac. 2. Ambulancias Crédito Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% Servicio de Ambulancia en Lima²: Por el Norte: Hasta Ancón Por el Sur: Hasta Villa El Salvador Por el Este: Hasta Chosica Por el Oeste: La Punta Callao Servicio de Ambulancia en Arequipa²: Por el Norte: Zona Cono Norte Por el Sur: Zona Socabaya - Lara Por el Este: Hasta el distrito de Paucarpata - Urb. Miguel Grau Por el Oeste: Distrito de Sachaca Página 11

12 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN EN SERVICIOS DE EMERGENCIA Servicio de Ambulancia en Trujillo²: Traslado Distrital e interdistrital de Trujillo. Por el Norte: La Esperanza Por el Nor Este: Florencia de Mora Por el Nor Oeste: Huanchaco, Huanchaquito Por el Sur: Salaverry, Moche Por el Sur Oeste: Las Delicias Por el Este: Laredo (2) Sujeto a disponibilidad de proveedor. 3. Continuidad de la emergencia accidental ambulatoria Crédito Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% Rimac cubre la continuidad de la emergencia accidental ambulatoria hasta máximo 90 días, dentro del mismo establecimiento de salud en que se produjo la atención inicial y solo aplica a aquellas atenciones que utilizaron exclusivamente el Servicio de Emergencia. No aplica a Hospitalizaciones o Cirugía Ambulatorias derivadas del accidente que provocó la Emergencia. (Cubre: controles ambulatorios, exámenes de laboratorio de control, exámenes radiológicos de control, sesión de terapia física, retiro de puntos y retiro de yeso). TODOS LOS GASTOS CUBIERTOS LAS PRIMERAS 48 HORAS DE OCURRIDO EL EVENTO 4. Atenciones de Emergencia Médica y Urgencia Medica Crédito Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% Aparición repentina de una alteración en la salud del ASEGURADO, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que ponen en peligro su vida, integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos, por lo que se requiere atención médica inmediata. En caso de emergencia médica (no producida por un accidente), se brindará atenciones en las redes de proveedores las cuales se detallan en el plan de beneficios. Todos los gastos cubiertos hasta la estabilizacion del paciente o el término de la emergencia Emergencia graves a domicilio Emergencia médica de urgencia ATENCIÓN PREVENTIVO PROMOCIONAL (Ver Anexo) 1. Educación para la salud, evaluación y control de riesgos por edad/sexo Copago Cubierto al Crédito Clinica Internacional Medicentro San Isidro Clinica Internacional Sede Medicentro Colmena Clinica Internacional Sede Lima Centro Medico Suiza Lab Clinica Internacional Sede San Borja Clinica Internacional Medicentro Santa Anita Clinica San Judas Tadeo Cm Jockey Salud RED 1 Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Vesalio Sin copago 100% Integramedica Peru S.A. Centro Medico Medex Clinica Limatambo San Isidro Clinica Jesus Del Norte Suiza Lab Sede La Encalada 2. Medición de la vista con entrega de medida * Clinica San Pablo Sede Surco Clinica San Gabriel Red Afiliada De Prevención (De Acuerdo A La Disponibilidad Del Proveedor) Página 12

13 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ATENCIÓN PREVENTIVO PROMOCIONAL (Ver Anexo) Copago Cubierto al Crédito Clinica San Judas Tadeo Centro Medico Suiza Lab Clinica Internacional Sede Lima Centro Medico Medex RED 1 Sin copago 100% Clinica Limatambo San Isidro Clinica Jesus Del Norte 3. Inmunizaciones Crédito Clinica San Gabriel Suiza Lab Sede La Encalada Centro Medico Suiza Lab Clinica Internacional Medicentro San Isidro Clinica Internacional Sede Lima Clinica Internacional Sede San Borja RED 1 Centro De Vacunación Clinica Javier Prado Clinica Limatambo San Isidro Sin copago 100% Red Afiliada De Prevención (De Acuerdo A La Disponibilidad Del Proveedor) MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN Consulta médica y terapia física Copago Cubierto al Reembolso RED LIMA Lima S/ % RED PROVINCIA Provincias S/ % TRANSPORTE TERRESTRE O AÉREO (vuelo comercial nacional) * Crédito Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% Vía Terrestre: - Transporte en Ambulancia Vía Aérea: - Transporte en Avión Nacional (Vuelo Comercial). avion comercial territorio Naciona (Incluye un acompañante pero menores de edad) 7asientos (06 asientospara un paciente en camilla vertical y 1 acompañante) El beneficio solo aplica cuando el proveedor donde se encuentra el paciente hospitalizado no cuenta con la capacidad resolutiva necesaria para su atención. La referencia se realizará en ambulancia y/o avión comercial al establecimiento de salud con capacidad resolutiva más cercano. Es indispensable para el otorgamiento del beneficio la autorización del médico tratante y del médico de la Central de Emergencias de Rímac. El beneficio vía aérea cubre el traslado con un médico o enfermera como máximo, en caso el paciente sea menor de edad podrá incluir a un acompañante como máximo. En caso de transporte aéreo (vuelo comercial) es requisito la aprobación del equipo médico de la aerolínea. El presente beneficio solo considera el transporte de ida (referencia). * Sujeto a disponibilidad de proveedor. Página 13

14 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE NUTRICIONISTA A DOMICILIO * Copago Cubierto al Para solicitar el servicio comunicarse con la Central de Emergencias y Asistencias (Servicio de Lun a Vier de 8 a 20 hrs.) Crédito Las atenciones serán programadas previa cita, de acuerdo a la disponibilidad del especialista y disponibilidad del asegurado (excepto los días feriados y los días no laborables). Área de acción: Norte: Km. 20 Km. 35 Panamericana Norte (Intercambio vial Pan. Norte carretera Ventanilla) Distrito Ventanilla. Nor Este: Km Av. Túpac Amaru Sur: Km. 20 Km. 60 Panamericana Sur Este: A partir del Km. 9.5 carretera Central (pasando la municipalidad de Ate) Huachipa, Huaycan, Chaclacayo. * No Incluye exámenes auxiliares y farmacia dentro del beneficio. Consulta nutricional de control y seguimiento S/ % Consulta nutricional inicial S/ % BOTOX (TOXINA BOTULÍNICA) PARA CASOS TERAPÉUTICOS Copago Cubierto al Solo con fines terapéuticos Este beneficio es exclusivo para los siguientes diágnósticos : Distonía Cervical, Espasmo miofacial, Estrabismo, Blefaroespasmo y Espasticidad por paralisis cerebral Crédito Lima y Provincias como amb/hosp como amb/hosp ENFERMEDADES CONGÉNITAS 1. Enfermedad Congénita Ambulatorio Copago Cubierto al Crédito hasta S/. 60,000 RED Reembolso Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Red De Clínicas Afiliadas Al Plan Base Clinica San Felipe Sede Camacho Clinica Maison De Sante Sede Surco como amb/hosp como amb/hosp RED LIMA Lima S/ % RED PROVINCIA Provincias S/ % La cobertura de enfermedades congénitas es para niños cuyo nacimiento fue dentro de la vigencia del plan de salud y que fueron afiliados dentro de los 30 días (calendarios) de nacido. 2. Enfermedad Congénita Hospitalaria Reembolso RED LIMA Lima 1 90% RED PROVINCIA Provincias 1 90% SALUD MENTAL * Copago Cubierto al Cubre los diagnósticos siguientes: Ansiedad, depresión, estrés, alcoholismo, esquizofrenia, farmacodependencia y consejería psicológica. (*)No Incluye: Medicamentos ni hospitalización ni atención de emergencia 1. Consulta Psiquiátrica Crédito RED 1 Clinica Internacional Sede Lima como amb como amb Página 14

15 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE SALUD MENTAL * 2. Consulta Psicológica Copago Cubierto al Crédito RED 1 Clinica Internacional Sede Lima como amb como amb ATENCIÓN VIH / SIDA* hasta S/. 60,000 Atenciones ambulatorias y/o hospitalarias relativas a prestaciones del PEAS. Copago Cubierto al Crédito RED 1 RED PROV. 1 Clinica Internacional Medicentro Santa Anita Centro Medico De La Clinica Ricardo Palma Sede Comas Clinica San Miguel Arcangel Clinica Limatambo Sede San Juan Integramedica Peru S.A. Clínicas Afiliadas En Provincias *** Centro Medico Suiza Lab Clinica Mundo Salud Cm Ricardo Palma Plaza Lima Sur Clinica San Juan Bautista Clinica Vesalio como amb/hosp como amb/hosp como amb/hosp como amb/hosp * El tiempo de espera: 12 meses de aportaciones ** Los medicamentos serán entregados a domicilio por intermedio de la EPS *** Los medicamentos relacionados especificamente al tratamiento del VIH/SIDA serán reembolsados solo si son adquiridos en las siguientes farmacias: Boticas Arcangel, Inkafarma y Botica FASA Después del tercer año de estar continuamente asegurado, considerando desde su inscripción a la póliza contratada anteriormente por vivienda. SALUD MENTAL - Instituto de Salud Libertad * Crédito Área de Inteligencia (Test California): 1 Sesión. Evaluación Psiquiátrica: Sesión de 30 minutos. Para fines de venta y compra de propiedades (incluye certificado médico). Área Neurosicologíca: 2 Sesiones de 45 Minutos. Copago Cubierto al Consulta Psiquiatrica: Sesión de 45 minutos. Ansiedad, depresión, Trastornos somatomorfos, hipocondriacos, Trastorno bipolar esquizofrenia, Trastorno de personalidad, Trastorno de pánico, TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad del niño y del adulto). Dependencia al alcohol, tabaco, benzodiacepinas, ludopatía, al internet, a videojuegos, compra compulsiva; adicción a otras adicciones químicas y conductuales. Área de Personalidad: 2 Sesiones. Evaluación de Orientación Vocacional: 2 Sesiones. Talleres (Minimo 8 participantes): 90 minutos. Talleres de estrés, taller de habilidades sociales para enfrentar adicciones. Test de Ansiedad: 25 minutos. Test de Depresión: 25 minutos. Evaluación Psicológica Completa (3 a más pruebas): 3 Sesiones. Incluye la aplicación de los test y entrega de resultados de manera escrita. Consulta Psicoterapeútica Individual ( 45 minutos por sesión): - Adultos: Problemas de ansiedad, depresión, baja autoestima, estrés, violencia familiar, Tratamiento de adicciones de alcohol, Página 15

16 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE SALUD MENTAL - Instituto de Salud Libertad * Copago Cubierto al tabaco, ciberadicción, ludopatía y otras sustancias. - Adolescentes: Agresividad, ansiedad, depresión, estrés, timidez, anorexia, drogadicción, acoso escolar bullying, baja autoestima, sexualidad responsable, etc. - Niños: Tratamiento de Problemas de aprendizaje y atención en niños / Hiperactividad, problemas de conducta, acoso escolar bullying. Test de Afrontamiento al estrés: 45 minutos. Inteligencia Emocional, Habilidades sociales, Evaluación de autoestima: 1 Sesión. Psicoterapia de Pareja: 45 minutos. Psicoterapia Familiar: 45 minutos. Orientada a tratar problemas de autoridad, de la crianza, dificultades en la relación de padres e hijos, entre hermanos, disfunción familiar, etc. (*)No Incluye: Medicamentos ni hospitalización ni atención de emergencia Las Tarifas serán modificadas periódicamente e informadas previamente. Test california (1 sesion) S/ % Ev. psiqu. para venta y compra propiedades S/ % Ev. psico. area neurosicologica S/ % Consulta psiquiatrica S/ % Area de personalidad (2 sesiones) S/ % Ev. psico. orientacion vocacional S/ % Taller de stress, adiciones S/ % Ev. psico. test de ansiedad S/ % Ev. psico. test de depresion S/ % Ev. psico. completa (3 sesiones) S/ % Consulta psicoterapeutica individual S/ % Ev. psico. area stress S/ % Inteligencia emocional (1 sesion) S/ % Psicoterapia de pareja S/ % Psicoterapia familiar S/ % SALUD MENTAL - Felizmente Seguros * Crédito Primera Consulta Psiquiátrica Con médico de cabecera, para diagnóstico y orientación Consulta Psiquiátrica - Niños y Adolescentes - Adultos y Adultos Mayores Taller de Adicciones Alcoholismo, Farmacodependencia, Jugadores patológicos. Copago Cubierto al Taller de Escuela para Padres Rendimiento escolar, Problemas de pareja, Orientación en sexualidad, El Padre o Madre soltera, Peligros infantiles. Taller Manejo del Stress Página 16

17 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE SALUD MENTAL - Felizmente Seguros * Copago Cubierto al Manejo emocional, Solución de problemas, Manejo de la enfermedad, Grupos de relajación, Grupos de creatividad, Trastornos psicosomáticos (Fibromialgia, colon irritable, gastritis, migraña, entre otros). Taller de Manejo de la Psicosis Hábitos saludables, Grupo de funcionamiento cotidiano. Taller de Grupos de apoyo y prevención Grupos de video-debate, Grupos y narrativa, Grupos de reflexión, Grupos de actividad Taller de Comunicación Interpersonal Comunicación Interpersonal, Grupos de expresión plástica y corporal. Tratamiento Psicoterapeutico Grupal - Psicoterapia Familiar - Psicoterapia de Pareja - Psicoterapia Multifamiliar Evaluación Psicológica en Adultos y Adultos Mayores - Descarte orgánico cerebral - Evaluación de inteligencia - Evaluación de Personalidad - Orientación vocacional Primera consulta psiquiatrica S/ % Taller comunicación interpersonal S/ % Taller de adicciones S/ % Taller escuela para padres S/ % Taller grupos de apoyo y prevencion S/ % Taller manejo de la psicosis S/ % Taller manejo del stress S/ % Taller transtornos alimenticios S/ % Ev. psic adultos y adult may descarte org cerebral S/ % Ev. psic. adultos y adult. may. ev. inteligencia S/ % Ev. psic. adultos y adult. may. ev. personalidad S/ % Ev. psic. adultos y adult. may. orient. vocacional Ev. psic. niños y adolec descarte déficit atención S/ % S/ % Ev. psic. niños y adolec. desarrollo psicomotor S/ % Ev. psic. niños y adolec. desarrollo social S/ % Ev. psic. niños y adolec. funciones intelectuales Ev. psic. niños y adolec. orientación vocacional Ev. psic. niños y adolec. prueba de personalidad S/ % S/ % S/ % Psicoterapia de pareja S/ % Psicoterapia familiar S/ % Psicoterapia multifamiliar S/ % Página 17

18 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE SALUD MENTAL - Felizmente Seguros * T. ps. ind. alcoholismo, drog., tabaq. y ansiedad Copago Cubierto al S/ % T. ps. ind. depresión, stress y la familia S/ % T. ps. ind. hiperactiv., prob. de conducta (niños) T. ps. ind. prob de aprendizaje y atención (niños) T. ps. ind. trast. alimentacion bulimia y anorexia S/ % S/ % S/ % Consulta psiquiatrica S/ % PRÓTESIS QUIRÚRGICA y STENS hasta S/. 20,000 Copago Cubierto al Crédito Clinica Ricardo Palma Clinica Santa Isabel Sanna Clinica San Borja Clinica Montesur Red ambulatoria Clinica San Pablo Sede Surco Clinica Maison De Sante Sede Chorrillos Sin copago 100% Red De Clínicas Afiliadas Al Plan Adicional 1 Red De Clínicas Afiliadas Al Plan Base Clinica Maison De Sante Sede Surco Reembolso RED LIMA Lima Sin copago 100% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 100% Cobertura por prótesis quirúrgicas internas, excluye prótesis dentales. PSICOPROFILAXIS DEL PARTO - A partir del séptimo mes de gestación Copago Cubierto al Crédito hasta S/. 1,500 Clinica Good Hope Cl Centenario Peruano Japonesa Clinica Internacional Sede Lima Clinica Internacional Sede San Borja RED 1 Clinica Jesus Del Norte Clinica San Miguel Arcangel Sin copago 100% Clinica Stella Maris Servicios Pre-Natal Clinica Montefiori RED PROV. 1 Centros Psicoprofilaxis En Provincias Sin copago 100% Reembolso RED PROVINCIA Provincias como amb como amb Tarifa " A" del tarifario Rimac. El beneficio de reembolso esta sujeto a las mismas políticas y exclusiones que las atenciones por crédito. ONCOLOGÍA (cobertura por Cáncer) 1. Atención Oncológica Copago Cubierto al Crédito hasta S/. 150,000 Onco amb., hosp. y de emergencia Cirugia oncologica Imagenologia oncologica Clinica Internacional Sede Lima Cl Internacional - Sede Miraflores (Ex I.O.M.) Clinica Internacional Sede San Borja Oncocare * Sin copago 100% Clinica San Pablo Sede Surco, Clinica Ricardo Palma Sin copago 100% Clinica San Pablo Sede Surco, Clinica Ricardo Palma Sin copago 100% Página 18

19 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ONCOLOGÍA (cobertura por Cáncer) Copago Cubierto al Radioterapia Clinica San Pablo Sede Surco, Clinica Ricardo Palma Sin copago 100% oncologica Consultas médicas especializadas, Quimioterapia, exámenes, procedimientos médicos especiales. - Oncología ambulatorio incluye radiocirugia estereotáxica. - Oncología hospitalaria y emergencia incluye cirugías y hospitalización. Cobertura de las complicaciones causadas por el tratamiento del Cáncer 2. Oncología ambulatoria, hospitalaria y de emergencia, Radioterapia, Cirugía Oncológica, Imagenología Crédito hasta S/. 150,000 Reembolso Clinica Angloamericana Sede La Molina Clinica San Felipe Sede Jesus Maria Clinica Ricardo Palma Clinica Santa Isabel Sanna Clinica San Borja Clinica San Pablo Sede Surco RED Clínicas Afiliadas Al Plan Adicional 1 Clinica Maison De Sante Sede Sin copago 100% En Coberturas Ambulatoria Y Chorrillos Hospitalaria Clínicas Afiliadas Al Plan Base En Coberturas Ambulatoria Y Hospitalaria Clinica Maison De Sante Sede Surco RED LIMA Lima Sin copago 80% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 80% Tarifa " A" del tarifario Rimac. Consulta médica hasta S/. 250 El beneficio de reembolso esta sujeto a las mismas políticas y exclusiones que las atenciones por crédito. PLANIFICACIÓN FAMILIAR (INSERCIÓN Y RETIRO DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO) Copago Cubierto al Crédito Lima como amb/hosp como amb/hosp Provincias S/ % Solo se cubre la inserción y retiro del dispositivo intrauterino (DIU), así como el mismo dispositivo. En clinicas afiliadas al plan. Solo Vía crédito. Tener presente que el consejo y asesoramiento sobre la anticoncepción será brindado por el médico tratante bajo las condiciones ambulatorias del presente plan de salud. DESASTRES NATURALES por persona hasta S/. 280, Desastres naturales amb Copago Cubierto al Crédito Lima como amb/hosp como amb/hosp Provincias S/ % Cubre gastos médicos de curación y/o tratamiento médico por lesiones sufridas a consecuencia de accidentes por desastres naturales incluidos pero no limitados a terremotos, tsunamis, tormentas e inundaciones, hasta un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del evento o hasta la recuperación total del mismo, el que ocurra primero. Este beneficio se dará mientras se mantenga la calidad de afiliado en el plan de salud. La cobertura aplica para atenciones dentro del territorio nacional. Red de Centros afiliados al Plan Base. *No podrán hacer uso de los siguientes beneficios a consecuencia de un desastre natural: Gasto del sepelio, - Cobertura de Asistencia en Viaje, - Liberación del pago de primas por muerte del titular y - Transporte Terrestre o Aéreo Reembolso Página 19

20 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE DESASTRES NATURALES por persona hasta S/. 280,000 Copago Cubierto al Lima S/ % Provincias S/ % 2. Desastres naturales hosp Reembolso Lima 1 90% Provincias 1 90% EXCIMER LÁSER (CIRUGÍA REFRACTIVA DE MIOPÍA, HIPERMETROPÍA Y ASTIGMATISMO) Copago Cubierto al Crédito RED 1 Opeluce S/. 1,050 (*) 100% T.G. Laser Oftalmica Macula D & T RED 2 S/. 1,050 (*) 100% Clínica Los Andes RED 3 Oftalmic Service Omnia Vision S/. 1,050 (*) 100% (*) El importe del Copago es por cada ojo. Condiciones: Tecnología Lasik. Incluye los siguientes procedimientos: Topografía corneal (según indicación médica) y Paquimetría Ultrasónica Ocular (según indicación médica). El servicio no incluye: Wave Front. Consultas y exámenes preoperatorias, consultas y medicamentos post operatorios. ENFERMEDADES EPIDEMICAS hasta S/. 5,280 Crédito Lima Provincias Enfermedades declaradas epidémicas por el Ministerio de Salud. TERRORISMO hasta S/. 25,000 Copago como amb/hosp como amb/hosp Copago Cubierto al como amb/hosp como amb/hosp Cubierto al El plan incluye la cobertura de terrorismo, excepto en participación activa, terrorismo biológico, químico y nuclear Reembolso Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% BENEFICIOS ADICIONALES Son servicios distintos a los beneficios comprendidos en la cobertura obligatoria y complementaria y estarán sujetos a los límites, prestaciones y condiciones estipuladas libremente por las partes, se financiarán necesariamente mediante aportes adicionales diferenciándolos de los aportes por el Plan de Salud Base. SEGUNDA OPINIÓN EN EL EXTRANJERO Y NACIONAL Segunda Opinión Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% En caso se requiera de una segunda opinión para una cirugía ambulatoria u hospitalización quirúrgica, ésta será evaluada y aprobada por un médico consultor de Rimac Seguros, el cual brindará su opinión y sugerencias, se solicitará la historia clínica y exámenes auxiliares disponibles al centro médico en el cual se realizó la atención. ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE DE PACIENTE HOSPITALARIO Crédito Copago Cubierto al Página 20

21 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE DE PACIENTE HOSPITALARIO Copago Cubierto al Lima Sin copago 100% Provincias Sin copago 100% Servicio de alimentación gratuita para un acompañante. El servicio ofrece de manera gratuita 1 desayuno, 1 almuerzo y 1 cena al día servida por la clínica durante el tiempo que dure el internamiento. Para internamientos por tratamiento oncológico, el servicio será brindado sin importar la edad del paciente. En caso se trate de una hospitalización no oncológica el servicio se brindará para pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años. No aplica para la cobertura de maternidad. * El beneficio se aplica en Lima para las Clínicas a excepción de Clinica Angloamericana y la Clínica Tezza. * El beneficio se aplica en Provincias para las Clinicas: Sanchez Ferrer (Trujillo), Sociedad Virgen de la Puerta (Trujillo), Carita Feliz (Piura), Arequipa (Arequipa), Hogar Clínica San Juan de Dios (Arequipa), San Jóse (Cusco), Centro Medico Pardo (Cusco), Del Pacífico (Chiclayo), Ana Stahl (Iquitos). HOMEOPATÍA Crédito Copago Cubierto al RED 1 Org. Salud Intercontinental - Osi S/ % Consulta medica (no cubre medicación) SEPELIO Crédito hasta S/. 10,000 Copago Cubierto al Funeraria La Molina Funeraria Jardines De La Paz RED 1 Sin copago 100% Funeraria San Isidro Reembolso hasta S/. 10,000 RED LIMA Lima Sin copago 100% RED PROVINCIA Provincia Sin copago 100% Lima: Plan Funerario PREMIUM Provincia: Plan Funerario PREMIUM Nota: El Servicio incluye: Ataúd de madera natural al duco, Adornos propios de ataúd, Carroza de Primera, Carro porta flores, Capilla ardiente, Asistencia Director Funerario, Personal auxiliar uniformado, Preparación Tanatológica del fallecido, Trámites en general y Nicho o Sepultura o Inhumación. * De acuerdo a los topes del plan funerario. El fallecimiento deberá ser a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza. MONTURAS Y CRISTALES O LENTES DE CONTACTO hasta S/. 320 Crédito Copago Cubierto al Arbrayss Laser Instituto Oftalmologico Confia RED 1 Oftalmic Service Opeluce Sin copago 100% Reembolso Topsa Productos Opticos** T.G. Laser Oftalmica RED LIMA Lima Sin copago 100% RED PROVINCIA Provincias Sin copago 100% Credito: Bianual para Lima y Provincia Reembolso Solo una vez durante la vigencia de la póliza, para Lima y Provincia Requisito para Reembolso: Presentar solicitud de reembolso firmada y sellada por el médico oftalmólogo, orden con la medida de vista. Cobertura disponible en Lima y Provincias. * No se cubre lentes de contacto sin medida. * No se cubre lentes de seguridad para el Trabajo. * No está permitido solicitar más de una vez cada uno de los items para acumular el tope de cobertura. **Red de Ópticas: Cadenas de Econolentes (Lima Y Provincias), Vision Center (Lima Y Provincias), Ópticas Express (Solo Lima). Página 21

22 ASEGURADOS TITULARES, CÓNYUGE E HIJOS (HASTA AÑOS) INCLUSIVE) PLAN DE BENEFICIOS BASE RIESGO QUIRURGICO Crédito Copago Cubierto al Lima y Provincia Sin copago 100% Al credito (en red de clinicas afiliadas y provincia) por fallecimiento en quirofano o fallecimiento por cirugia u hospitalización Nota: Todos los beneficios otorgados en el plan de salud incluyen IGV. COTIZACIÓN DE PRIMAS COMPOSICIÓN Prima Comercial ** Prima Comercial + IGV TITULAR SOLO S/ S/ TITULAR CON 1 DEPENDIENTE S/ S/ TITULAR CON 2 DEPENDIENTES S/ S/ TITULAR CON 3 DEPENDIENTES S/ S/ TITULAR CON 4 DEPENDIENTES S/ S/ TITULAR CON 5 DEPENDIENTES ó MAS. S/ S/ **Prima comercial incluye: - Cargo de agenciamiento por intermediación de Corredor de Seguros: S/ Derecho de Emisión: S/ Montos referenciales los cuales varian de acuerdo a la población. Las bonificaciones, premios u otros beneficios que pudieran otorgarse a los corredores de seguros por intermediación de póliza de seguros de Asistencia Médica Colectiva, serán determinadas en base a los condiciones comerciales pactadas. MÉTODO DE REAJUSTE 1.- Las primas podrán ser objeto de ajuste por actualización en razón de la evolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, el índice de inflación, inclusive de inflación médica, cambios en beneficios, siniestralidad pasada y esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, nuevas tecnologías, edad, evolución de gastos médicos, tarifarios de las clínicas y centros médicos con los que se prestan los servicios de salud, siendo que, aquellos ajustes por actualizaciones se realizarán en las renovaciones y/o en la forma definida para tales efectos en la presente póliza de seguro. 2.- La evaluación se realizará de manera semestral. 3.- La Siniestralidad Objetivo es: 70 % Página 22

23 RELACIÓN DE CLÍNICAS AFILIADAS Lista Referencial. Prevalecen las clínicas detalladas en el Plan de Salud elegido. Los establecimientos de salud estan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N SEPS/CD, respecto a la cancelación del Registro SEPS y/o restricción de servicios (Capítulo IV. Artículo 18 ), caso contrario, estarian imposibilitados de brindar atención. RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA Y CALLAO ATENCION AMBULATORIA Y/U HOSPITALARIA Y/O MATERNIDAD CL INTERNACIONAL MEDICENTRO BELLAVISTA CLINICA BELLAVISTA CLINICA LIMATAMBO-MINKA CALLAO BELLAVISTA AV. OSCAR R. BENAVIDES EDIFICIO 3 MALL AVENTURA PLAZA CALLAO BELLAVISTA JR. LAS GAVIOTAS NRO. 207 URB. SAN JOSE CALLAO CALLAO AV ARGENTINA CENTRO MEDICO DE LA CLINICA RICARDO PALMA SEDE COMAS CENTRO MEDICO MEDEX LIMA COMAS AV. TUPAC AMARU NRO URB CARABAYLLO LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA DE PANAMA CENTRO MEDICO SUIZA LAB LIMA MIRAFLORES AV ANGAMOS OESTE CL CENTENARIO PERUANO JAPONESA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS CLINICA GOOD HOPE CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO EL POLO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SANTA ANITA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA JAVIER PRADO LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO LIMA SAN BORJA JR. EDUARDO ORDOÑEZ LIMA MIRAFLORES MALECON BALTA RES. MIRAFLORES LIMA SANTIAGO DE SURCO AV LA ENCALADA LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA SANTA ANITA AV NICOLAS AYLLON 1508 URB. LOS FICUS LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO JAVIER PRADO ESTE CLINICA JESUS DEL NORTE CLINICA LIMATAMBO SAN ISIDRO CLINICA LIMATAMBO SEDE SAN JUAN CLINICA MAISON DE SANTE SEDE LIMA CLINICA MAISON DE SANTE SEDE SURCO CLINICA MEDICA CAYETANO HEREDIA SEDE SAN MARTIN DE PORRES CLINICA MONTEFIORI LIMA INDEPENDENCIA AV. CARLOS IZAGUIRRE 153 BARRIO NORTE LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA PANAMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO AV PROCERES DE LA INDEPENDENCIA LIMA LIMA JR MIGUEL ALJOVIN LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO SAN MARTIN DE PORRES AV BENAVIDES 5362 AV. HONORIO DELGADO 370 URB. INGENIERIA LIMA LA MOLINA AV. SEPARADORA INDUSTRIAL CLINICA MONTEFIORI LIMA LA MOLINA AV. SEPARADORA INDUSTRIAL CLINICA MUNDO SALUD LIMA LOS OLIVOS AV. CARLOS IZAGUIRRE N CLINICA PADRE LUIS TEZZA CLINICA PROVIDENCIA CLINICA SAN GABRIEL CLINICA SAN JUAN BAUTISTA CLINICA SAN JUDAS TADEO CLINICA SAN MIGUEL ARCANGEL LIMA SANTIAGO DE SURCO AV.DEL POLO 570 MONTERRICO LIMA SAN MIGUEL CAL. CARLOS GONZALES NRO. 250 URB. MARANGA LIMA - LIMA - SAN MIGUEL LIMA SAN MIGUEL AV. LA MARINA 2955 / URB. MARANGA III ETAPA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO JR. LOS ZAFIROS URB. LAS FLORES 78 MZA. G LOTE LIMA SAN MIGUEL CAL. MANUEL RAYGADA NRO URB. EL CAMPILLO LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO JR. LAS GARDENIAS URB. LOS JAZMINES Página 23

24 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA SANTA ISABEL TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA SAN BORJA AV. GUARDIA CIVIL 135 URB. CORPAC CLINICA SANTA MARIA DEL SUR LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES AV. BELISARIO SUAREZ N URB. ANDRES AVELINO CACERES CLINICA STELLA MARIS LIMA PUEBLO LIBRE AV.PASO DE LOS ANDES CLINICA VESALIO CM JOCKEY SALUD CM RICARDO PALMA PLAZA LIMA SUR HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS INTEGRAMEDICA PERU S.A. LIMA SAN BORJA CAL. JOSEPH THOMPSON 140 EX CALLE UNO URB. SANTO TOMAS LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. JAVIER PRADO ESTE NRO DPTO. CONS INT. CM URB. FUNDO MONTERRICO CHICO LIMA CHORRILLOS PROLONGACION PASEO DE LA REPUBLICA S/N URB. MATELLINI LIMA SAN LUIS NICOLAS ARRIOLA CDRA LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDIA CIVIL SANNA CENTRO CLINICO LA MOLINA SANNA CLINICA EL GOLF LIMA LA MOLINA AV RAUL FERRERO URB. EL REMANZO LIMA SAN ISIDRO AV. AURELIO MIROQUESADA PROVINCIA ANCASH CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO HUARAZ CLINICA ROBLES CLINICA SAN PABLO SEDE HUARAZ CLINICA SAN PEDRO CLINICA SANTA MARIA DE CHIMBOTE CLINICA UROGINEC HUARAZ HUARAZ JR JUAN DE LA MATTA ARNAO SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA HUARAZ INDEPENDENCIA JR HUAYLAS SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA SANTA CHIMBOTE JR ELIAS AGUIRRE 761 BOLIVAR BAJO 0 SANTA CHIMBOTE JR. SAENZ PEÑA CONSULTORIO MEDICO DE MEDICINA DE REHABILITACION DR. JAIME ULISES CACHAY AGURTO GINMEDIC SANTA CHIMBOTE JR LEONCIO PRADO HUARAZ HUARAZ PJ ANTONIO RAYMONDI HOSPITAL DE APOYO "VICTOR RAMOS GUARDIA" MEDICAL CENTER LABORATORIO HUARAZ HUARAZ AV. LUZURIAGA # S/N - HUARAZ HUARAZ HUARAZ JR SAL Y ROSAS MEDICAL CENTER LABORATORIO HUARAZ HUARAZ JR SAL Y ROSAS POLICLINICO DEL DR. FLORES ESPECIALIDADES MEDICAS HUARMEY HUARMEY AV. EL OLIVAR MZA B LOTE 3 A APURIMAC HOSPITAL GUILLERMO DIAZ ABANCAY ABANCAY AV. DANIEL A CARRIÓN NRO. S/N ORO & MEZARES S.A.C. ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS AV. LOS CHANKAS VIDA Y SALUD ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS JR. AYACUCHO N AREQUIPA C.INTERN.MEDICENTRO AREQUIPA CLINICA AREQUIPA CLINICA SAN JUAN DE DIOS - AREQUIPA CLINICA VALLESUR AREQUIPA PAUCARPATA AV PORONGOCHE 500 AREQUIPA AREQUIPA ESQ PUENTE GRAU Y AV BOLOGNESI S/N - AREQUIPA AREQUIPA CAYMA AV. EJERCITO AREQUIPA AREQUIPA AV. LA SALLE NRO MIGUEL R. PINTO VILLAVICENCIO POLICLINICO GARCIA BRAGAGNINI SANNA CLINICA DEL SUR (ANTES CLINCIA GALENO) SS. PROFESION. VÍRGEN MACARENA AREQUIPA SACHACA QUINTA TAHUAYCANI A19 S AREQUIPA CAYMA AV. TRINIDAD MORAN J-2, URB. LEON XIII - AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA AV BOLOGNESI AREQUIPA AREQUIPA DOCARMO 106 URB. LA PERLA AYACUCHO Página 24

25 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA DE LA ESPERANZA HOSPITAL REGIONAL AYACUCHO CLINICA EL NAZARENO TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO HUAMANGA AYACUCHO AV INDEPENDENCIA 355 CERCADO HUAMANGA AYACUCHO JR. QUINUA # 428 CERCADO CLINICA MRIA DEL PILAR CLINICA SANTA MARIA MAGDALENA CAJAMARCA CARDIOMEDIC S.R.L. HUAMANGA AYACUCHO JR. MAGNOLIAS MZA. C LOTE AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO JR.BELLIDO N 275 HUAMANGA AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA JR LOS FRESNOS CLINICA LIMATAMBO CAJAMARCA CLINICA LOS FRESNOS CLINICA Y BOTICA SAN JU CLÍNICA SAN FRANCISCO DE ASIS MARIA BELEN SRL MEDICINA DE ESPECIALIDADES POLICLINICO PEDIATRICO POLICLINICO SAN ANTONIO CUSCO CLINICA CIMA OTROS CAJAMARCA CAJAMARCA JR. PUNO NRO. 263 BARRIO CHONTAPACCHA CAJAMARCA CAJAMARCA JR. LOS NOGALES-179 ESQ. CON LOS FRESNOS - CAJAMARCA JAEN JAEN CAL TUPAC AMARU 695 SEC MORRO 0 SOLAR JAEN CAJAMARCA CAJAMARCA AV MIGUEL GRAU CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA URB. HORACIO ZEVALLOS MZA G LOTE CAJAMARCA CAJAMARCA JIRON LAS CASUARINAS 632 URBANIZACION EL INGENIO CAJAMARCA MZ L LOTE CAJAMARCA CAJAMARCA JR. LOS SAUCES NRO. 343 URB. LOS ROSALES CAJAMARCA CAJAMARCA AV. VIA DE EVITAMIENTO NORTE NRO URB. SARITA CUSCO CUSCO AV PARDO CLINICA DR. VICTOR PAREDES CLINICA PARDO CUSCO CUSCO CL. LECHUGAL 405 CERCADO - CUSCO CUSCO WANCHAQ AV. LA CULTURA NRO CLÍNICA SAN JOSÉ CUSCO WANCHAQ AV. LOS INKAS N HUANUCO CLINICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO JIRON CONSTITUCION N ICA CLINICA DANIEL A. CARRION CLINICA FAMISALUD CHINCHA CHINCHA ALTA AV. SAN IDELFONSO # 226 CHINCHA ALTA PISCO PISCO CL CALLE PROGRESO CLINICA GAXAY E.I.R.L. CHINCHA CHINCHA ALTA AV. AMERICA MZA. B LOTE CLINICA LAS CONDES CLINICA SAN VICENTE DE ICA CLINICA SEÑOR DE LUREN DE ICA CLINICA SOLDEVILLA FAMISALUD - CHINCHA ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO URB LUREN ICA ICA AV. LOS MAESTROS NRO. 422 URB SAN JOSE ICA ICA AV. SAN MARTIN 536 URB. LA 0 MORALES CHINCHA PUEBLO NUEVO AV.UNION N 741.DISTRITO PUEBLO NUEVO. CHINCHA CHINCHA ALTA CL 28 DE JULIO LA CLINICA DE ICA DR. JULIO TATAJE BARRIGA POLICLINICO CHINCHA ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO. 360 URB LUREN CHINCHA CHINCHA ALTA CALLAO N 208 CHINCHA ALTA, JUNIN POLICLINICO JUAN PABLO ELIAS CENTRO MEDICO EL MILAGRO CLINICA ELERA NAZCA NAZCA CALLE IGNACIO MOSESQUI S/N CHANCHAMAYO SAN RAMON AV. JUAN SANTOS ATAHUALPA (EX MZ. I LT. 5 ) URB. EL MILAGRO CHANCHAMAYO SAN RAMON CL. TARMA # 194 SAN RAMON CLINICA ORTEGA HUANCAYO HUANCAYO AV. DANIEL A.CARRION NRO CLINICA SANTO DOMINGO HUANCAYO HUANCAYO AV. FRANCISCO SOLANO NRO Página 25

26 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA COSET MEDICA S.A.C. TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO HUANCAYO EL TAMBO JR. HUAYTAPALLANA LA LIBERTAD CENTRO MÉDICO EL PACÍFICO CL INTERNACIONAL MEDICENTRO TRUJILLO CLINICA CAMINO REAL CLINICA MATERNO INFANTIL DEL NORTE CLINICA PERUANO AMERICANA CLINICA SAN ANTONIO CLINICA SAN PABLO TRUJILLO CLINICA SANCHEZ FERRER LAMBAYEQUE LIMA CENTRO MEDICO SERVIMEDIC CLINICA DEL PACIFICO FAMIDENT (CHICLAYO) GASTROSALUD E.I.R.L HOSP. METROPOLITANO SEDE IZAGA HOSPITAL DE CLINICA CHICLAYO HOSPITAL PRIVADO JUAN PABLO II MEDTRAUMA CLINICA CAMPOS CLINICA SAN PEDRO DE HUACHO POLICLINICO NUEVA ESPERANZA POLICLINICO SAKURA SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO JR.SUAREZ NRO.396 HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION TRUJILLO TRUJILLO AV AMERICA OESTE TRUJILLO TRUJILLO CAL. FRANCISCO BOLOGNESI NRO URB. CENTRO HISTORICO TRUJILLO TRUJILLO AV. MANUEL VERA ENRIQUEZ 777 URB PRIMAVERA TRUJILLO TRUJILLO AV. MANSICHE # TRUJILLO TRUJILLO AV. LARCO 630 URB SAN ANDRES 0 TRUJILLO TRUJILLO AV HUSARES DE JUNIN 690 LA 0 MERCED 1ERA ETAPA TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CAL. LOS LAURELES NRO. 436 URB. CALIFORNIA LA LIBERTAD CHICLAYO CHICLAYO CAL. MANUEL MARIA IZAGA NRO CHICLAYO CHICLAYO AV. JOSE LEONARDO ORTIZ N CHICLAYO CHICLAYO CALLE SAN JOSE 125 OF CHICLAYO CHICLAYO CALLE ALFONSO UGARTE CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CL MANUEL MARIA IZAGA CHICLAYO CHICLAYO CAL FRANCISCO CABRERA CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO AV. MIGUEL GRAU CHICLAYO CHICLAYO PJ. MANUEL AREVALO QUEZADA NRO URB. DIEGO FERRE LAMBAYEQUE - CHICLAYO - CHICLAYO CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE AV. MARISCAL BENAVIDES N HUAURA HUACHO AV. ECHENIQUE HUARAL HUARAL AV SOLAR HUARAL HUARAL AV. JULIO C. TELLO N LORETO CENTRO DE SALUD CONTAMANA CLINICA ADVENTISTA ANA STAHL CLINICA SAN JUAN CLINICA SAN JUAN DE DIOS - IQUITOS CLINICA SELVA AMAZONICA SERV.MED.CLÍNICA SANTA ANITA MADRE DE DIOS HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA MOQUEGUA CENTRO MEDICO SERVIMEDCO CLINICA J FAJARDO SOCIE POLICLINICO SANTA CATALINA PASCO CENTRO MÉDICO NATCLAR (PASCO) UCAYALI CONTAMANA OT PASAJE BUENAVENTURA MAYNAS PUNCHANA AV. LA MARINA # 285 PUNCHANA MAYNAS IQUITOS CALLE RICARDO PALMA MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CARRETERA IQUITOS - NAUTA KM MAYNAS IQUITOS NRO. 26-A URB. JARDIN MAYNAS IQUITOS JR. BOLOGNESI TAMBOPATA TAMBOPATA JR. CAJAMARCA MARISCAL NIETO MOQUEGUA AV. BALTA 297 SEGUNDO PISO MARISCAL NIETO MOQUEGUA AV. BOLIVAR MZA. C LOTE MARISCAL NIETO MOQUEGUA URB SANTA CATALINA D PASCO YANACANCHA AV VILLA MINERA SECTOR 1 COLUMNA PASCO Página 26

27 PIURA RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA MAGOL CENTRO INTEGRAL DE SERV TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO PASCO YANACANCHA DANIEL A. CARRION 99 URB. SAN JUAN YANACANCHA SECHURA SECHURA LEONCIO PRADO CENTRO MÉDICO BELEN EL ALTO CLINICA BELEN - CALLE SAN CRISTOBAL (PIURA) CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN MIGUEL DE PIURA CLINICA J&C INMACULADA CONCEPCION CLINICA MIRAFLORES CLINICA SANTA ROSA SULLANA CLINICA TORRES CLINICA TRESA CLINICA VIRGEN DEL PILAR DE SULLANA DR. JORGE MADRID ORTIZ GRUPO CARITA FELIZ- CLÍNICA HOSPITAL PRIVADO DEL PERU POLICLINICO SANTA BEATRIZ POLICLINICO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE PIURA SANNA CENTRO CLINICO NEGRITOS SANNA CENTRO CLINICO TALARA SANNA CLINICA BELEN SIMEDIC DIAGNOSTICA SIMEDIC DIAGNOSTICA TALARA EL ALTO CALLE PLAZA DE ARMAS S/N EL ALTO PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL URB. EL CHIPE PIURA PIURA AV LOS COCOS 111 URB. CLUB GRAU SULLANA SULLANA AV. JOSE DE LA LAMA 1011 URB SANTA ROSA PIURA CASTILLA CAL. LAS DALIAS NRO. MZ A INT. LT12 0 URB. MIRAFLORES SULLANA SULLANA AV. PANAMERICANA 332 URB. SANTA ROSA TALARA PARIÑAS AV. A # 98 TALARA TALARA PARIÑAS AV. A NRO. 108 INT. B SULLANA SULLANA CAL. BOLIVAR NRO. 285 CERCADO TALARA PARIÑAS URB LOS PINOS H-15 TALARA ALTA PIURA PIURA OT HUANCAVELICA URB. 4 DE ENERO 925 URB. 4 DE ENERO PIURA CATACAOS MZA. S-N LT. 02 FND. PUYUNTALA 732 TALARA PARIÑAS AV. A NRO. 100 C.H. TALARA 0 PIURA PIURA AV. RAMON MUGICA 131 URB. SAN EDUARDO SECTOR EL CHIPE TALARA LA BREA AV LEONCIO PRADO TALARA PARIÑAS AV FRANCISCO BOLOGNESI 167 URB BARRIO PARTICULAR PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL PIURA PIURA AV GRAU TALARA PARIÑAS AV AV. GRAU PUNO CLINICA AMERICANA DE JULIACA CLÍNICA MONTE SINAÍ MEDICENTRO TOURISTS HEALTH SAN MARTIN CLINICA NOR ORIENTE CLINICA SAN MARTIN CORPOMEDIC SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO 315 URB. LA RINCONADA SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO N 343 CERCADO PUNO.SAN ROMAN.JULIACA PUNO PUNO JIRON MOQUEGUA SAN MARTIN TARAPOTO JR ALONSO DE ALVARADO N SAN MARTIN TARAPOTO JR SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO JR. NICOLAS DE PIEROLA NRO TACNA CENTRO MEDICO SAN PEDRO CLINICA ISABEL CLINICA PROMEDIC TACNA TACNA CALLE ARICA TACNA TACNA CAL. ARICA 151 CERCADO TACNA TACNA CALLE BLONDELL 425 CERCADO TUMBES CLINICA DE LA FAMILIA UCAYALI CLINICA AMAZONICA CLINICA MONTE HOREB TUMBES TUMBES AV. TUMBES NORTE NRO SALAMANCA CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CALLERIA JR.28 DE JULIO CALLERIA JR. INMACULADA # 529, PUCALLPA 0 Página 27

28 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA ESMEDIC (PUCALLPA) HOSP. REGIONAL PUCALLPA LIMA Y CALLAO TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO ATENCIÓN ODONTOLOGICA CALLERIA JR PROGRESO 465 CALLERIA CALLERIA JR. AGUSTIN CAUPER # 285, PUCALLPA CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SEDE BELLAVISTA CL INTERNACIONAL MEDICENTRO BELLAVISTA COA SEDE CALLAO DENTAL CALLAO BELLAVISTA AV AV.OSCAR BENAVIDES 5016 URB SAN JOSE CALLAO BELLAVISTA AV. OSCAR R. BENAVIDES EDIFICIO 3 MALL AVENTURA PLAZA CALLAO CALLAO AV GUARDIA CHALACA ALDI DENT - SEDE SAN BORJA DENTAL II ALDI DENT SEDE MAGDALENA DENTAL BELLE DENT DENTAL CENTRO DENTAL CROE DENTAL LIMA SAN BORJA AV SAN LUIS 1960 INT LIMA MAGDALENA DEL MAR AV. BRASIL N LIMA SAN ISIDRO AV. PASEO DE LA REPUBLICA OFIC 802 LIMA SAN BORJA CALLE VAN DYCK CENTRO DENTAL CROE DENTAL CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SAN BORJA CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SAN ISIDRO CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SEDE LOS OLIVOS CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SEDE SAN MIGUEL CENTRO ODONTOLOGICO DENTAL FRITZ CERDENT - LOS ANTARES DENTAL SURCO CERDENT SEDE CHORRILLOS DENTAL CERDENT SEDE JESUS MARIA DENTAL LIMA SANTIAGO DE SURCO AV ESPINAR 136 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE MAYNAS IQUITOS CALLE MERCEDES LIMA SAN ISIDRO CL LAS CAMELIAS LIMA LOS OLIVOS AV ANTUNEZ DE MAYOLO 1008 URB COVIDA LIMA SAN MIGUEL CL A 138 URB. PANDO LIMA MIRAFLORES CL. SOR MATE 125 OF LIMA SANTIAGO DE SURCO CL LOS ANTARES URB. LA ALBORADA LIMA CHORRILLOS AV AV. DEFENSORES DEL MORRO (EX HUAYLAS) 917 LIMA JESUS MARIA AV AV. BRASIL CERDENT SEDE LOS OLIVOS DENTAL CERDENT SEDE MARANGA DENTAL LIMA LOS OLIVOS AV CARLOS IZAGUIRRE 1122 URB. LAS PALMERAS LIMA SAN MIGUEL JR CHACHANI 145 URB. MARANGA CERDENT SEDE MIRAFLORES DENTAL LIMA MIRAFLORES JR CORONEL INCLAN CERDENT SEDE MIRAFLORES DENTAL LIMA MIRAFLORES AV BENAVIDES CERDENT SEDE SAN BORJA DENTAL LIMA SAN BORJA AV SAN BORJA SUR CERDENT SEDE SAN ISIDRO DENTAL CERDENT-SAN BORJA DENTAL LIMA SAN ISIDRO AV. ALMIRANTE LORD COCHRANE URB. SANTA ISABEL LIMA SAN BORJA AV SAN BORJA NORTE CERDENT-SAN MIGUEL DENTAL LIMA SAN MIGUEL AV LA MARINA CLINICA DENTAL PASCO DENTAL LIMA SAN BORJA CL. VAN DYCK # CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SANTA ANITA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA MUNDO SALUD LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA SANTA ANITA AV NICOLAS AYLLON 1508 URB. LOS FICUS LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA LOS OLIVOS AV. CARLOS IZAGUIRRE N CLINICA SAN JUDAS TADEO CLINICA SAN PABLO SEDE SURCO LIMA SAN MIGUEL CAL. MANUEL RAYGADA NRO URB. EL CAMPILLO LIMA SANTIAGO DE SURCO CALLE LA CONQUISTA 145 URB. EL DERBY Página 28

29 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA STELLA MARIS TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA PUEBLO LIBRE AV.PASO DE LOS ANDES ODONTOLOGIC AS LIMA LA MOLINA AV. RAUL FERRERO CM JOCKEY SALUD COA - LOS OLIVOS DENTAL COA - MIRAFLORES DENTAL COA - SAN BORJA DENTAL COA - SAN MIGUEL DENTAL LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. JAVIER PRADO ESTE NRO DPTO. CONS INT. CM URB. FUNDO MONTERRICO CHICO LIMA LOS OLIVOS AV ANTUNEZ DE MAYOLO 1387 URB LOS PINARES LIMA MIRAFLORES AV ROOSELVET 5806 URB. SAN ANTONIO LIMA SAN BORJA AV JOAQUIN MADRID 235 URB. LAS CAMELIAS LIMA SAN MIGUEL CL MONSEÑOR JORGE DINTILHAC COA - SEDE COMAS DENTAL LIMA COMAS AV EL MAESTRO COA SEDE JUAN DE ARONA DENTAL LIMA SAN ISIDRO AV.JUAN DE ARONA COA SEDE LA MOLINA DENTAL LIMA LA MOLINA CL SANTA SOFIA 109 URB. CAMACHO COA SEDE LIMA CERCADO DENTAL LIMA LIMA JR CAMANA COA SEDE SAN JUAN DE DENTAL LURIGANCHO COA SEDE SURCO DENTAL COA-S.JUAN DE MIRAFLORES DENTAL COA-SAN ISIDRO MANUEL DENTAL FUENTES CORNEJOS DENTAL DENTAL CORNEJOS DENTAL SEDE DENTAL CHACARILLA GIANFRANCO PIERO GRADOS DENTAL PIZZOGLIO JARA Y GRADOS INVERSIONES ODONTOLOGICAS PROVINCIA ANCASH CENTRO DENTAL SAN JOSE DENTAL SEDE HUARAZ CENTRO ODONTOLOGICO DENTAL INTEGRAL CLINICA DENTAL BOLOGNESI DENTAL CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO HUARAZ CLINICA ROBLES CLINICA SAN PABLO SEDE HUARAZ CLINICA SAN PEDRO COA SEDE HUARAZ DENTAL LIMA LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO SANTIAGO DE SURCO SAN JUAN DE MIRAFLORES CL LAS CHULPAS 296 URB. ZARATE CL CALLE MONSERRATE ESTE 208 URB. LAS GARDENIAS AV GUILLERMO BILLINGHURST 619 URB. G ZONA D LIMA SAN ISIDRO CL MANUEL A. FUENTES LIMA LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO AV. DEL PINAR 152 DPTO. 407 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE AV EL PINAR 152 URB. EL PINAR AV. PRIMAVERA 870 URB.CHACARILLA DEL ESTANQUE LIMA SAN BORJA AV ANGAMOS ESTE MZ F LOTE 68 URB JUAN XXIII SAN BORJA HUARAZ HUARAZ JR JR. SIMON BOLIVAR HUARAZ HUARAZ JR. AMADEO FIGUERO N SOLEDAD BAJA - HUARAZ. SANTA CHIMBOTE AV. BOLOGNESI 175 CASCO URBANO SANTA HUARAZ HUARAZ JR JUAN DE LA MATTA ARNAO SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA HUARAZ INDEPENDENCIA JR HUAYLAS SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA HUARAZ HUARAZ JR BAUTISTA MEJIA MEDICAL CENTER LABORATORIO HUARAZ HUARAZ JR SAL Y ROSAS MEDICAL CENTER LABORATORIO HUARAZ HUARAZ JR SAL Y ROSAS AREQUIPA C.INTERN.MEDICENTRO AREQUIPA CENTRO ODONTOLOGICO ESP CERDENT SEDE AREQUIPA DENTAL AREQUIPA PAUCARPATA AV PORONGOCHE 500 AREQUIPA AREQUIPA JR SANTOS CHOCANO AREQUIPA AREQUIPA CL SAN JOSE CERDENT SEDE CAYMA DENTAL AREQUIPA CAYMA CL A 8 URB. LA SEÑORIAL CLINICA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ESQ PUENTE GRAU Y AV BOLOGNESI S/N - AREQUIPA Página 29

30 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA SAN JUAN DE DIOS - AREQUIPA CLÍNICA DENTAL HAPPY DENT DENTAL COA - AREQUIPA (CAYMA) DENTAL TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO AREQUIPA CAYMA AV. EJERCITO AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO URB. SANTA CATALINA MZ N LOTE AREQUIPA CAYMA CL SEVILLA 107 URB. LOS SAUCES COA-AREQUIPA(BUSTAM. Y DENTAL RIVERO) SPA ODONTOLOGICO DENTAL INTERNACIONAL WALTER HERNAN ODAM ZEVALLOS AYACUCHO CLINICA DENTAL ZAGA DENTAL CLINICA EL NAZARENO AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO R LANIFICIO AREQUIPA AREQUIPA CL. JUAN MANUEL POLAR # 117 URB VALLECITO AREQUIPA YANAHUARA AV. EJERCITO HUAMANGA AYACUCHO TEODORO JAUREGUI NRO. 125 URB. JARDIN AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO JR. QUINUA # 428 CERCADO CLINICA SANTA MARIA MAGDALENA CAJAMARCA CLINICA LIMATAMBO CAJAMARCA CLINICA LOS FRESNOS CLINICA Y BOTICA SAN JU COA SEDE CAJAMARCA DENTAL HUAMANGA AYACUCHO JR.BELLIDO N 275 HUAMANGA AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA JR. PUNO NRO. 263 BARRIO CHONTAPACCHA CAJAMARCA CAJAMARCA JR. LOS NOGALES-179 ESQ. CON LOS FRESNOS - CAJAMARCA JAEN JAEN CAL TUPAC AMARU 695 SEC MORRO 0 SOLAR JAEN CAJAMARCA CAJAMARCA AV DOS DE MAYO ESPECIALIDADES DENTAL ODONTOLOGICAS CUSCO C.D.SAN JOSÉ-CUSCO DENTAL CAJAMARCA CAJAMARCA JR. LOS NOGALES 146 URB. EL INGENIO CUSCO CUSCO AV AV. EL SOL CLINICA CIMA OTROS CUSCO CUSCO AV PARDO COA SEDE CUSCO DENTAL HUANUCO CLINICA DENTAL ALECEARI DENTAL CUSCO CUSCO CL ABRAHAM VALDELOMAR URB SANTA MONICA HUANUCO HUANUCO JR. CRESPO CASTILLO N ICA CENTRO DENTAL SAN JOSE - DENTAL ICA CENTRO ODONTOLOGICO DENTAL PUENTE BLANCO CLINICA FAMISALUD ICA ICA CL EL PARQUE 153 URB. RESIDENCIAL LA ANGOSTURA ICA ICA URB. PUENTE BLANCO 3ERA.ETAPA CALLE DIGNATARIO MZ. M LT. 5 PISCO PISCO CL CALLE PROGRESO CLINICA ODONTOLOGICA DENTAL SALAZAR CLINICA SEÑOR DE LUREN DE ICA COA - ICA DENTAL ICA ICA MZA. K LOTE. 2 URB. SANTO DOMINGO DE MARCONA ICA - ICA - ICA ICA ICA AV. SAN MARTIN 536 URB. LA 0 MORALES ICA ICA CL DOMINGO ELIAS 129 URB. LUREN FAMISALUD - CHINCHA CHINCHA CHINCHA ALTA CL 28 DE JULIO LA CLINICA DE ICA DR. JULIO TATAJE BARRIGA POLICLINICO CHINCHA ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO. 360 URB LUREN CHINCHA CHINCHA ALTA CALLAO N 208 CHINCHA ALTA, POLICLINICO CONDE DE NI ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO JUNIN CLINICA DENTAL IMAGEN DENTAL HUANCAYO EL TAMBO CALLE REAL 716 HUANCAYO CLINICA DENTAL PREMIUM HUANCAYO EL TAMBO JR. ALEJANDO O DEUSTUA CLINICA ELERA CHANCHAMAYO SAN RAMON CL. TARMA # 194 SAN RAMON CLINICA SANTO DOMINGO HUANCAYO HUANCAYO AV. FRANCISCO SOLANO NRO Página 30

31 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA COA SEDE HUANCAYO DENTAL TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO HUANCAYO HUANCAYO JR ANCASH LA LIBERTAD CENTRO MÉDICO EL PACÍFICO CENTRO ODONTOLOGICO DENTAL REVOREDO CL INTERNACIONAL MEDICENTRO TRUJILLO CLINICA ODONTOLOGICA DENTAL TORRES LIMAY COA SEDE TRUJILLO DENTAL ODONT. SEGUNDO ROBERTO DENTAL BECERRIL RODRIGUEZ ODONTOLASER DENTAL ODONTOLÁSER-AMERICA DENTAL LAMBAYEQUE LIMA CERDENT SEDE CHICLAYO DENTAL CLINICA DENTAL CASO LAY DENTAL CLINICA IMAGEN DENTAL DENTAL COA SEDE CHICLAYO DENTAL FAMIDENT (CHICLAYO) HOSP. METROPOLITANO SEDE IZAGA DENTI PLUS DENTAL SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO JR.SUAREZ NRO.396 HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION TRUJILLO TRUJILLO CALLE HEREDAI 395 URB SAN ANDRES TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO AV AMERICA OESTE LIMA LIMA JUAN PABLO TRUJILLO TRUJILLO CL SANTA URSULA TRUJILLO TRUJILLO CALLE LOS RUBIES 103, OF. 301, URB SANTA INES TRUJILLO TRUJILLO CALLE LOS LAURELES TRUJILLO TRUJILLO AV PAMERICA NORTE 1970 URB PRIMAVERA CHICLAYO CHICLAYO AV JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO CHICLAYO AV. LUIS GONZALES Nº PISO 2 0 CHICLAYO CHICLAYO AV. BALTA NRO CHICLAYO CHICLAYO CL MANUEL MARIA IZAGA CHICLAYO CHICLAYO CALLE SAN JOSE 125 OF CHICLAYO CHICLAYO CL MANUEL MARIA IZAGA HUAURA HUACHO AV 28 DE JULIO LORETO CERDENT SEDE IQUITOS DENTAL CLINICA ADVENTISTA ANA STAHL CLINICA DENTAL URRUNAGA DENTAL CLINICA SELVA AMAZONICA SERV.MED.CLÍNICA SANTA ANITA MOQUEGUA COA SEDE MOQUEGUA DENTAL POLICLINICO SANTA CATALINA PASCO PIURA CLINICA MAGOL ARTE DENTAL DENTAL CENTRO INTEGRAL DE SERV CENTRO ODONTOLOGICO DENTAL CLOTIDENT CERDENT SEDE PIURA DENTAL CL INTERNACIONAL MEDICENTRO TALARA CLINICA BELEN - CALLE SAN CRISTOBAL (PIURA) CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN MIGUEL DE PIURA CLINICA J&C INMACULADA CONCEPCION MAYNAS IQUITOS CL HUALLAGA MAYNAS PUNCHANA AV. LA MARINA # 285 PUNCHANA MAYNAS IQUITOS CALLE FITZCARRALD # 201 CERCADO MAYNAS IQUITOS NRO. 26-A URB. JARDIN MAYNAS IQUITOS JR. BOLOGNESI MARISCAL NIETO MOQUEGUA CL. URB. EL HUAYCO MARISCAL NIETO MOQUEGUA URB SANTA CATALINA D PASCO YANACANCHA DANIEL A. CARRION 99 URB. SAN JUAN YANACANCHA LIMA LIMA AV SALAVERRY G61 TALARA PIURA SECHURA SECHURA LEONCIO PRADO PIURA PIURA CALLE SAN MARTIN 232 URB. CLARKE PIURA PIURA AV VICE M-14 URB. SANTA ANA TALARA PARIÑAS AV AVIACION 132 PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL URB. EL CHIPE PIURA PIURA AV LOS COCOS 111 URB. CLUB GRAU SULLANA SULLANA AV. JOSE DE LA LAMA 1011 URB SANTA ROSA Página 31

32 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA TRESA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO TALARA PARIÑAS AV. A NRO. 108 INT. B COA SEDE PIURA DENTAL PIURA PIURA AV GRAU GRUPO CARITA FELIZ- CLÍNICA HOSPITAL PRIVADO DEL PERU ODONTOLASER - PIURA DENTAL PIURA PIURA OT HUANCAVELICA URB. 4 DE ENERO 925 URB. 4 DE ENERO PIURA CATACAOS MZA. S-N LT. 02 FND. PUYUNTALA 732 PIURA PIURA AV PANAMERICANA NORTE POLICLINICO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE PIURA SANNA CENTRO CLINICO NEGRITOS SANNA CENTRO CLINICO TALARA SANNA CLINICA BELEN PIURA PIURA AV. RAMON MUGICA 131 URB. SAN EDUARDO SECTOR EL CHIPE TALARA LA BREA AV LEONCIO PRADO TALARA PARIÑAS AV FRANCISCO BOLOGNESI 167 URB BARRIO PARTICULAR PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL SIMEDIC DIAGNOSTICA PIURA PIURA AV GRAU SIMEDIC DIAGNOSTICA TALARA PARIÑAS AV AV. GRAU PUNO CLINICA AMERICANA DE JULIACA COA - JULIACA DENTAL SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO 315 URB. LA RINCONADA SAN ROMAN JULIACA JR PIURA COA SEDE PUNO DENTAL PUNO PUNO JR DESUSTUA MEDICENTRO TOURISTS HEALTH PUNO PUNO JIRON MOQUEGUA SAN MARTIN COA - TARAPOTO DENTAL SAN MARTIN TARAPOTO JR RICARDO PALMA TACNA CLINICA PROMEDIC TACNA TACNA CALLE BLONDELL 425 CERCADO COA SEDE TACNA DENTAL TACNA TACNA AV CALLE BILLINGHURST TUMBES CLINICA DE LA FAMILIA COA SEDE TUMBES DENTAL TUMBES TUMBES AV. TUMBES NORTE NRO SALAMANCA TUMBES TUMBES CL LOS ANDES UCAYALI CLINICA AMAZONICA CLINICA DENTAL ASENCIOS COA - UCAYALI DENTAL COA - UCAYALI DENTAL CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CALLERIA JR.28 DE JULIO CALLERIA JR ADOLFO MOREY CALLERIA JR JR ATAHUALPA 139 SANTA CATALINA CALLERIA JR XXXX ATENCIÓN OFTALMOLOGICA* LIMA ARBRAYSS LASER OFTALMOLOGICO FUTURO VISION OFTALMOLOGICO LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. FRANCISCO CUELLAR 253 URB. LAS FLORES LIMA SAN BORJA AV. SAN BORJA SUR NRO INSTITUTO OFTALMOLOGICO OFTALMOLOGICO CONFIA INSTITUTO OFTALMOLOGICO OFTALMOLOGICO WONG INSTITUTO OFTALMOLOGICO WONG - CARLOS EYZAGUIRRE OFTALMOLOGICO MACULA D & T OFTALMOLOGICO LIMA LIMA AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N , CORPAC LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDI CIVIL 554 URB. CORPAC LIMA LOS OLIVOS AV CARLOS EYZAGUIRRE 739 URB MERCURIO LIMA SAN ISIDRO CL CARLOS FERREYROS OCULASER CENTRO DE MICROCIRUGIA OFTALMIC SERVICE OFTALMOLOGICO LIMA LIMA AV. GRAL. ALVAREZ DE ARENALES URB. SANTA BEATRIZ LIMA SAN BORJA AV. GEMINIS N H 17 URB. PAPA JUAN XXIII Página 32

33 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA OFTALMICA OFTALMOLOGICO OFTALMOSALUD - SAN ISIDRO OFTALMOLOGICO OFTALMOSALUD EL POLO OFTALMOLOGICO OFTALMOSALUD-LOS OLIVOS OFTALMOLOGICO TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA SAN BORJA AV. SAN BORJA NORTE NRO. 783 URB SAN BORJA LIMA SAN ISIDRO AV. JAVIER PRADO ESTE 1142 URB CORPAC LIMA SANTIAGO DE SURCO AV EL POLO 670 OFC 401, 402, 403 LIMA LOS OLIVOS AV CARLOS IZAGUIRRE OMNIA VISION OFTALMOLOGICO OPELUCE LIMA SANTIAGO DE SURCO INTIHUATANA CDRA.4-TAMBO DE MONTERR LIMA LINCE AV. AREQUIPA OPTIMA VISION OFTALMOLOGICO LIMA MIRAFLORES AV. ANGAMOS OESTE T.G. LASER OFTALMICA OFTALMOLOGICO LIMA SAN ISIDRO AV. 2 DE MAYO PROVINCIA ANCASH OFTALMOLOGO DR. GAMARRA BENITES BERNARDO ARTURO POLICLINICO VIRGEN DEL HUARAZ HUARAZ JR. FDERICO SAL Y ROSAS 582 URB BELEN - HUARAZ HUARAZ HUARAZ JR 28 DE JULIO 894 BARRIO BELEN HUARAZ ANCASH AREQUIPA OFTALMOSALUD AREQUIPA OFTALMOLOGICO SAC AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CALLE MRISCAL BENAVIDES N CUSCO ICA ASPRECE LA CLINICA DE ICA DR. JULIO TATAJE BARRIGA POLICLINICO CHINCHA LIMA LIMA AV CAMINO REAL 106 SAN SEBASTIAN 0 CUSCO ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO. 360 URB LUREN CHINCHA CHINCHA ALTA CALLAO N 208 CHINCHA ALTA, JUNIN CLINICA OFTALMOLOGICA OFTALMOLOGICO REGIONAL LA LIBERTAD PIURA CLINICA DE OJOS OFTALMOLOGICO OFTALMOVISION CENTRO OFTALMOLÓGICO OFTALMOLOGICO DE TALARA CLINICA OFTALMOLOGICA DE OFTALMOLOGICO PIURA * Proveedores adicionales a Red Ambulatoria HUANCAYO HUANCAYO CAL. LOS ALELIES 113 URB. SAN ANTONIO DE HUANCAYO. TRUJILLO TRUJILLO AV AMERICA NORTE 2120 URB PRIMAVERA - TRUJILLO TALARA PARIÑAS AV. B N PIURA PIURA AV. GRAU # 1026 CERCADO PSICOPROFILAXIS DEL PARTO LIMA CL CENTENARIO PERUANO JAPONESA CLINICA GOOD HOPE CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA JESUS DEL NORTE CLINICA MONTEFIORI LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO LIMA MIRAFLORES MALECON BALTA RES. MIRAFLORES LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA INDEPENDENCIA AV. CARLOS IZAGUIRRE 153 BARRIO NORTE LIMA LA MOLINA AV. SEPARADORA INDUSTRIAL CLINICA MONTEFIORI LIMA LA MOLINA AV. SEPARADORA INDUSTRIAL CLINICA SAN MIGUEL ARCANGEL CLINICA STELLA MARIS LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO JR. LAS GARDENIAS URB. LOS JAZMINES LIMA PUEBLO LIBRE AV.PASO DE LOS ANDES PRENATAL SEDE EL POLO SERVICIOS PRENATAL-EL POLO LIMA MIRAFLORES CL. FELIX OLCAY # 169, URB. SAN ANTONIO LIMA SANTIAGO DE SURCO JR JR. EL POLO MZ. 12, LOTE 12A, INT A303 PROVINCIA Página 33

34 ANCASH RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO CLINICA SAN PABLO SEDE HUARAZ HUARAZ INDEPENDENCIA JR HUAYLAS AREQUIPA CLINICA SAN JUAN DE DIOS - AREQUIPA AREQUIPA CAYMA AV. EJERCITO CAJAMARCA CLINICA LIMATAMBO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA JR. PUNO NRO. 263 BARRIO CHONTAPACCHA JUNIN CLINICA CAYETANO HEREDIA HUANCAYO EL TAMBO AV. HUANCAVELICA 745 EL TAMBO LA LIBERTAD CLINICA PERUANO AMERICANA TRUJILLO TRUJILLO AV. MANSICHE # CLINICA SANCHEZ FERRER TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CAL. LOS LAURELES NRO. 436 URB. CALIFORNIA LA LIBERTAD LORETO CLINICA ADVENTISTA ANA STAHL MAYNAS PUNCHANA AV. LA MARINA # 285 PUNCHANA PIURA GRUPO CARITA FELIZ- CLÍNICA PIURA PIURA OT HUANCAVELICA URB. 4 DE ENERO 925 URB. 4 DE ENERO SALUD MENTAL LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA RED DE PREVENCIÓN (LIMA Y PROVINCIAS) LIMA Y CALLAO CL INTERNACIONAL MEDICENTRO BELLAVISTA CLINICA LIMATAMBO-MINKA CALLAO BELLAVISTA AV. OSCAR R. BENAVIDES EDIFICIO 3 MALL AVENTURA PLAZA CALLAO CALLAO AV ARGENTINA CENTRO MEDICO MEDEX LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA DE PANAMA CENTRO MEDICO SUIZA LAB LIMA MIRAFLORES AV ANGAMOS OESTE CL CENTENARIO PERUANO JAPONESA CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SANTA ANITA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA LIMATAMBO SAN ISIDRO CLINICA SAN JUDAS TADEO CLINICA SAN PABLO SEDE SURCO CLINICA STELLA MARIS LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA SANTA ANITA AV NICOLAS AYLLON 1508 URB. LOS FICUS LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA PANAMA LIMA SAN MIGUEL CAL. MANUEL RAYGADA NRO URB. EL CAMPILLO LIMA SANTIAGO DE SURCO CALLE LA CONQUISTA 145 URB. EL DERBY LIMA PUEBLO LIBRE AV.PASO DE LOS ANDES CLINICA VESALIO CM JOCKEY SALUD INTEGRAMEDICA PERU S.A. LIMA SAN BORJA CAL. JOSEPH THOMPSON 140 EX CALLE UNO URB. SANTO TOMAS LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. JAVIER PRADO ESTE NRO DPTO. CONS INT. CM URB. FUNDO MONTERRICO CHICO LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDIA CIVIL KONEXXUS GROUP S.A.C. LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. DEL PINAR NRO. 180 INT. 01 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE SUIZA LAB SEDE LA ENCALADA LIMA SANTIAGO DE SURCO AV LA ENCALADA 1090 PROVINCIA Página 34

35 ANCASH RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO HUARAZ CLINICA ROBLES CLINICA SAN PEDRO POLICLINICO DEL DR. FLORES ESPECIALIDADES MEDICAS APURIMAC VIDA Y SALUD TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO HUARAZ HUARAZ JR JUAN DE LA MATTA ARNAO SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA SANTA CHIMBOTE JR. MANUEL VILLAVICENCIO SANTA HUARMEY HUARMEY AV. EL OLIVAR MZA B LOTE 3 A ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS JR. AYACUCHO N AREQUIPA CENTRO MEDICO SUIZA LAB SEDE AREQUIPA CLINICA AREQUIPA CLINICA SAN JUAN DE DIOS - AREQUIPA POLICLINICO GARCIA BRAGAGNINI AYACUCHO CLINICA EL NAZARENO CLINICA SANTA MARIA MAGDALENA CAJAMARCA CLINICA LIMATAMBO CAJAMARCA CLINICA LOS FRESNOS CUSCO CLINICA CIMA OTROS CLINICA PARDO CLÍNICA SAN JOSÉ AREQUIPA CAYMA AV CAYMA 503 URB. HERESI AREQUIPA AREQUIPA ESQ PUENTE GRAU Y AV BOLOGNESI S/N - AREQUIPA AREQUIPA CAYMA AV. EJERCITO AREQUIPA CAYMA AV. TRINIDAD MORAN J-2, URB. LEON XIII - AREQUIPA HUAMANGA AYACUCHO JR. QUINUA # 428 CERCADO HUAMANGA AYACUCHO JR.BELLIDO N 275 HUAMANGA AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA JR. PUNO NRO. 263 BARRIO CHONTAPACCHA CAJAMARCA CAJAMARCA JR. LOS NOGALES-179 ESQ. CON LOS FRESNOS - CAJAMARCA CUSCO CUSCO AV PARDO CUSCO WANCHAQ AV. LA CULTURA NRO CUSCO WANCHAQ AV. LOS INKAS N HUANUCO CLINICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO JIRON CONSTITUCION N ICA JUNIN CLINICA DANIEL A. CARRION CLINICA FAMISALUD CLINICA LAS CONDES CLINICA SEÑOR DE LUREN DE ICA CLINICA SOLDEVILLA FAMISALUD - CHINCHA LA CLINICA DE ICA DR. JULIO TATAJE BARRIGA CLINICA CAYETANO HEREDIA CLINICA ELERA CLINICA ORTEGA CLINICA SANTO DOMINGO CHINCHA CHINCHA ALTA AV. SAN IDELFONSO # 226 CHINCHA ALTA PISCO PISCO CL CALLE PROGRESO ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO URB LUREN ICA ICA AV. SAN MARTIN 536 URB. LA 0 MORALES CHINCHA PUEBLO NUEVO AV.UNION N 741.DISTRITO PUEBLO NUEVO. CHINCHA CHINCHA ALTA CL 28 DE JULIO 397 ICA ICA AV. CONDE DE NIEVA NRO. 360 URB LUREN HUANCAYO EL TAMBO AV. HUANCAVELICA 745 EL TAMBO CHANCHAMAYO SAN RAMON CL. TARMA # 194 SAN RAMON HUANCAYO HUANCAYO AV. DANIEL A.CARRION NRO HUANCAYO HUANCAYO AV. FRANCISCO SOLANO NRO LA LIBERTAD CENTRO MÉDICO EL PACÍFICO CLINICA PERUANO AMERICANA CLINICA SAN ANTONIO SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO JR.SUAREZ NRO.396 HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION TRUJILLO TRUJILLO AV. MANSICHE # TRUJILLO TRUJILLO AV. LARCO 630 URB SAN ANDRES 0 Página 35

36 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA SANCHEZ FERRER LAMBAYEQUE CENTRO MEDICO SERVIMEDIC FAMIDENT (CHICLAYO) TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CAL. LOS LAURELES NRO. 436 URB. CALIFORNIA LA LIBERTAD CHICLAYO CHICLAYO CAL. MANUEL MARIA IZAGA NRO CHICLAYO CHICLAYO CALLE SAN JOSE 125 OF LIMA HOSP. METROPOLITANO SEDE IZAGA HOSPITAL PRIVADO JUAN PABLO II CLINICA CAMPOS CLINICA SAN PEDRO DE HUACHO LORETO CLINICA ADVENTISTA ANA STAHL CLINICA SAN JUAN CLINICA SELVA AMAZONICA CHICLAYO CHICLAYO CL MANUEL MARIA IZAGA CHICLAYO CHICLAYO AV. MIGUEL GRAU CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE AV. MARISCAL BENAVIDES N HUAURA HUACHO AV. ECHENIQUE MAYNAS PUNCHANA AV. LA MARINA # 285 PUNCHANA MAYNAS IQUITOS CALLE RICARDO PALMA MAYNAS IQUITOS NRO. 26-A URB. JARDIN MADRE DE DIOS HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA MOQUEGUA CLINICA J FAJARDO SOCIE POLICLINICO SANTA CATALINA PASCO PIURA CENTRO MÉDICO NATCLAR (PASCO) CL INTERNACIONAL MEDICENTRO TALARA CLINICA BELEN - CALLE SAN CRISTOBAL (PIURA) CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN MIGUEL DE PIURA CLINICA J&C INMACULADA CONCEPCION CLINICA MIRAFLORES CLINICA TORRES CLINICA TRESA CLINICA VIRGEN DEL PILAR DE SULLANA HOSPITAL PRIVADO DEL PERU POLICLINICO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE PIURA SANNA CLINICA BELEN SIMEDIC DIAGNOSTICA SIMEDIC DIAGNOSTICA TAMBOPATA TAMBOPATA JR. CAJAMARCA MARISCAL NIETO MOQUEGUA AV. BOLIVAR MZA. C LOTE MARISCAL NIETO MOQUEGUA URB SANTA CATALINA D PASCO YANACANCHA AV VILLA MINERA SECTOR 1 COLUMNA PASCO TALARA PARIÑAS AV AVIACION 132 PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL URB. EL CHIPE PIURA PIURA AV LOS COCOS 111 URB. CLUB GRAU SULLANA SULLANA AV. JOSE DE LA LAMA 1011 URB SANTA ROSA PIURA CASTILLA CAL. LAS DALIAS NRO. MZ A INT. LT12 0 URB. MIRAFLORES TALARA PARIÑAS AV. A # 98 TALARA TALARA PARIÑAS AV. A NRO. 108 INT. B SULLANA SULLANA CAL. BOLIVAR NRO. 285 CERCADO PIURA CATACAOS MZA. S-N LT. 02 FND. PUYUNTALA 732 PIURA PIURA AV. RAMON MUGICA 131 URB. SAN EDUARDO SECTOR EL CHIPE PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL PIURA PIURA AV GRAU TALARA PARIÑAS AV AV. GRAU PUNO CLINICA AMERICANA DE JULIACA CLÍNICA MONTE SINAÍ MEDICENTRO TOURISTS HEALTH SAN MARTIN CLINICA SAN MARTIN SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO 315 URB. LA RINCONADA SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO N 343 CERCADO PUNO.SAN ROMAN.JULIACA PUNO PUNO JIRON MOQUEGUA SAN MARTIN TARAPOTO JR SAN MARTIN Página 36

37 TACNA RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO CLINICA PROMEDIC TACNA TACNA CALLE BLONDELL 425 CERCADO TUMBES CLINICA DE LA FAMILIA TUMBES TUMBES AV. TUMBES NORTE NRO SALAMANCA UCAYALI CLINICA AMAZONICA CLINICA MONTE HOREB CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CALLERIA JR.28 DE JULIO CALLERIA JR. INMACULADA # 529, PUCALLPA 0 RED DE PREVENCIÓN - ODONTOLOGICA LIMA CENTRO DENTAL CROE DENTAL LIMA SAN BORJA CALLE VAN DYCK CENTRO DENTAL CROE DENTAL CENTRO MEDICO MEDEX LIMA SANTIAGO DE SURCO AV ESPINAR 136 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA DE PANAMA CENTRO MEDICO SUIZA LAB LIMA MIRAFLORES AV ANGAMOS OESTE CERDENT - LOS ANTARES DENTAL SURCO CERDENT SEDE CHORRILLOS DENTAL CERDENT SEDE JESUS MARIA DENTAL LIMA SANTIAGO DE SURCO CL LOS ANTARES URB. LA ALBORADA LIMA CHORRILLOS AV AV. DEFENSORES DEL MORRO (EX HUAYLAS) 917 LIMA JESUS MARIA AV AV. BRASIL CERDENT SEDE LOS OLIVOS DENTAL CERDENT SEDE MARANGA DENTAL LIMA LOS OLIVOS AV CARLOS IZAGUIRRE 1122 URB. LAS PALMERAS LIMA SAN MIGUEL JR CHACHANI 145 URB. MARANGA CERDENT SEDE MIRAFLORES DENTAL LIMA MIRAFLORES JR CORONEL INCLAN CERDENT SEDE MIRAFLORES DENTAL LIMA MIRAFLORES AV BENAVIDES CERDENT SEDE SAN BORJA DENTAL LIMA SAN BORJA AV SAN BORJA SUR CERDENT-SAN MIGUEL DENTAL LIMA SAN MIGUEL AV LA MARINA CL CENTENARIO PERUANO JAPONESA CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SANTA ANITA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA JESUS DEL NORTE CLINICA LIMATAMBO SAN ISIDRO CLINICA LIMATAMBO SEDE SAN JUAN CLINICA SAN GABRIEL CLINICA SAN JUDAS TADEO CLINICA SAN PABLO SEDE SURCO CLINICA VESALIO CM JOCKEY SALUD CORNEJOS DENTAL DENTAL CORNEJOS DENTAL SEDE DENTAL CHACARILLA LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA SANTA ANITA AV NICOLAS AYLLON 1508 URB. LOS FICUS LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA INDEPENDENCIA AV. CARLOS IZAGUIRRE 153 BARRIO NORTE LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA PANAMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO AV PROCERES DE LA INDEPENDENCIA LIMA SAN MIGUEL AV. LA MARINA 2955 / URB. MARANGA III ETAPA LIMA SAN MIGUEL CAL. MANUEL RAYGADA NRO URB. EL CAMPILLO LIMA SANTIAGO DE SURCO CALLE LA CONQUISTA 145 URB. EL DERBY LIMA SAN BORJA CAL. JOSEPH THOMPSON 140 EX CALLE UNO URB. SANTO TOMAS LIMA LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO AV. JAVIER PRADO ESTE NRO DPTO. CONS INT. CM URB. FUNDO MONTERRICO CHICO AV. DEL PINAR 152 DPTO. 407 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE AV EL PINAR 152 URB. EL PINAR Página 37

38 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA INTEGRAMEDICA PERU S.A. TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDIA CIVIL KONEXXUS GROUP S.A.C. LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. DEL PINAR NRO. 180 INT. 01 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE 0 RED DE PREVENCIÓN - OFTALMOLOGICA LIMA ARBRAYSS LASER OFTALMOLOGICO CENTRO MEDICO MEDEX LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. FRANCISCO CUELLAR 253 URB. LAS FLORES LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA DE PANAMA CENTRO MEDICO SUIZA LAB LIMA MIRAFLORES AV ANGAMOS OESTE CL CENTENARIO PERUANO JAPONESA CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SANTA ANITA CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA LIMATAMBO SAN ISIDRO CLINICA SAN JUDAS TADEO CLINICA SAN PABLO SEDE SURCO CLINICA VESALIO CM JOCKEY SALUD INSTITUTO OFTALMOLOGICO OFTALMOLOGICO CONFIA INSTITUTO OFTALMOLOGICO OFTALMOLOGICO WONG INSTITUTO OFTALMOLOGICO WONG - CARLOS EYZAGUIRRE OFTALMOLOGICO INTEGRAMEDICA PERU S.A. LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA SANTA ANITA AV NICOLAS AYLLON 1508 URB. LOS FICUS LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO AV. REPUBLICA PANAMA LIMA SAN MIGUEL CAL. MANUEL RAYGADA NRO URB. EL CAMPILLO LIMA SANTIAGO DE SURCO CALLE LA CONQUISTA 145 URB. EL DERBY LIMA SAN BORJA CAL. JOSEPH THOMPSON 140 EX CALLE UNO URB. SANTO TOMAS LIMA SANTIAGO DE SURCO AV. JAVIER PRADO ESTE NRO DPTO. CONS INT. CM URB. FUNDO MONTERRICO CHICO LIMA LIMA AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA N , CORPAC LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDI CIVIL 554 URB. CORPAC LIMA LOS OLIVOS AV CARLOS EYZAGUIRRE 739 URB MERCURIO LIMA SAN ISIDRO AV. GUARDIA CIVIL MACULA D & T OFTALMOLOGICO LIMA SAN ISIDRO CL CARLOS FERREYROS OFTALMIC SERVICE OFTALMOLOGICO OFTALMICA OFTALMOLOGICO OMNIA VISION OFTALMOLOGICO OPELUCE LIMA SAN BORJA AV. GEMINIS N H 17 URB. PAPA JUAN XXIII LIMA SAN BORJA AV. SAN BORJA NORTE NRO. 783 URB SAN BORJA LIMA SANTIAGO DE SURCO INTIHUATANA CDRA.4-TAMBO DE MONTERR LIMA LINCE AV. AREQUIPA T.G. LASER OFTALMICA OFTALMOLOGICO LIMA SAN ISIDRO AV. 2 DE MAYO PROVINCIA ANCASH JUNIN OFTALMOLOGO DR. GAMARRA BENITES BERNARDO ARTURO CLINICA OFTALMOLOGICA OFTALMOLOGICO REGIONAL HUARAZ HUARAZ JR. FDERICO SAL Y ROSAS 582 URB BELEN - HUARAZ HUANCAYO HUANCAYO CAL. LOS ALELIES 113 URB. SAN ANTONIO DE HUANCAYO. CUIDATE: PROGRAMA DE PACIENTES CRONICOS LIMA BEST SERVICE - LOS OLIVOS BEST SERVICE SEDE SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO EL POLO LIMA LOS OLIVOS JR JOSÉ SANTOS CHOCANO 899 URB VILLA LOS ÁNGELES LIMA SAN ISIDRO AV. JAVIER PRADO OESTE LIMA SANTIAGO DE SURCO AV LA ENCALADA Página 38

39 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO SAN ISIDRO CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE MEDICENTRO COLMENA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA PROVINCIA AREQUIPA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA SAN ISIDRO AV PASEO DE LA REPUBLICA LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA LIMA CL NICOLAS DE PIEROLA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL POLICLINICO GARCIA BRAGAGNINI AREQUIPA CAYMA AV. TRINIDAD MORAN J-2, URB. LEON XIII - AREQUIPA PIURA POLICLINICO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE PIURA PIURA PIURA AV. RAMON MUGICA 131 URB. SAN EDUARDO SECTOR EL CHIPE RED DE TOMOGRAFIAS LIMA CIMEDIC IMAGENES LIMA SAN ISIDRO AV AREQUIPA N CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA DPI DEL PERU IMAGENES LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO AV DOS DE MAYO RESOMASA SEDE GUARDIA IMAGENES CIVIL RESOMASA SEDE JAVIER IMAGENES PRADO LIMA SAN ISIDRO JAVIER PRADO ESTE LIMA SAN ISIDRO AV. JAVIER PRADO ESTE PROVINCIA ANCASH CLINICA INTERNACIONAL MEDICENTRO HUARAZ HUARAZ HUARAZ JR JUAN DE LA MATTA ARNAO AREQUIPA CLINICA SAN JUAN DE DIOS - AREQUIPA REMASUR AREQUIPA IMAGENES AREQUIPA CAYMA AV. EJERCITO AREQUIPA AREQUIPA LEON VELARDE AREQUIPA SEDIMED S.R.L. IMAGENES AREQUIPA AREQUIPA JUAN MANUEL POLAR N 103 URB VALLECITO CARCADO AYACUCHO CLINICA DE LA ESPERANZA HOSPITAL REGIONAL AYACUCHO CLINICA EL NAZARENO HUAMANGA AYACUCHO AV INDEPENDENCIA 355 CERCADO HUAMANGA AYACUCHO JR. QUINUA # 428 CERCADO CAJAMARCA TOMONORTE CAJAMARCA IMAGENES CUSCO CLINICA PARDO CAJAMARCA CAJAMARCA AV MARIO URTEGAGA CAJAMARCA CUSCO WANCHAQ AV. LA CULTURA NRO REMASUR CUSCO IMAGENES CUSCO WANCHAQ AV LOS INCAS JUNIN CLINICA ORTEGA HUANCAYO HUANCAYO AV. DANIEL A.CARRION NRO LA LIBERTAD RESOMAG CENTER IMAGENES TRUJILLO TRUJILLO AV MANSICHE TOMONORTE TRUJILLO IMAGENES TRUJILLO TRUJILLO CLL COLOMBIA 109 URB EL RECREO LAMBAYEQUE CENTRO MEDICO SERVIMEDIC CLINICA DEL PACIFICO CHICLAYO CHICLAYO CAL. MANUEL MARIA IZAGA NRO CHICLAYO CHICLAYO AV. JOSE LEONARDO ORTIZ N LORETO CLINICA ADVENTISTA ANA STAHL MAYNAS PUNCHANA AV. LA MARINA # 285 PUNCHANA Página 39

40 PIURA RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN MIGUEL DE PIURA CLINICA TRESA TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO PIURA PIURA AV LOS COCOS 111 URB. CLUB GRAU TALARA PARIÑAS AV. A NRO. 108 INT. B HOSPITAL PRIVADO DEL PERU SANNA CLINICA BELEN PIURA CATACAOS MZA. S-N LT. 02 FND. PUYUNTALA 732 PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL PUNO CLINICA AMERICANA DE JULIACA UCAYALI CLINICA MONTE HOREB SAN ROMAN JULIACA JR. LORETO 315 URB. LA RINCONADA CORONEL PORTILLO CALLERIA JR. INMACULADA # 529, PUCALLPA 0 RESONANCIAS LIMA CIMEDIC IMAGENES CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA DPI DEL PERU IMAGENES RESOMASA SEDE GUARDIA IMAGENES CIVIL PROVINCIA AREQUIPA RESOMASA SEDE JAVIER IMAGENES PRADO REMASUR AREQUIPA IMAGENES LIMA SAN ISIDRO AV AREQUIPA N LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO AV DOS DE MAYO LIMA SAN ISIDRO JAVIER PRADO ESTE LIMA SAN ISIDRO AV. JAVIER PRADO ESTE AREQUIPA AREQUIPA LEON VELARDE AREQUIPA CUSCO REMASUR CUSCO IMAGENES CUSCO WANCHAQ AV LOS INCAS JUNIN CLINICA ORTEGA HUANCAYO HUANCAYO AV. DANIEL A.CARRION NRO LA LIBERTAD RESOMAG CENTER IMAGENES TOMONORTE TRUJILLO IMAGENES TRUJILLO TRUJILLO AV MANSICHE TRUJILLO TRUJILLO CLL COLOMBIA 109 URB EL RECREO LAMBAYEQUE PIURA CENTRO MEDICO SERVIMEDIC CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN MIGUEL DE PIURA HOSPITAL PRIVADO DEL PERU CHICLAYO CHICLAYO CAL. MANUEL MARIA IZAGA NRO PIURA PIURA AV LOS COCOS 111 URB. CLUB GRAU PIURA CATACAOS MZA. S-N LT. 02 FND. PUYUNTALA 732 FUNERARIAS LIMA FUNERARIA JARDINES DE LA FUNERARIA PAZ FUNERARIA LA MOLINA FUNERARIA FUNERARIA SAN ISIDRO FUNERARIA LIMA SAN BORJA AV. SAN BORJA SUR 1190 DPTO URB. SAN BORJA LIMA LIMA SAN BORJA AV. JAVIER PRADO ESTE URB. JACARANDA LIMA SAN ISIDRO AV JAVIER PRADO ESTE RED ONCOLOGICA LIMA Y CALLAO CL INTERNACIONAL MEDICENTRO BELLAVISTA CLINICA BELLAVISTA C.DE RADIOTERAPIA DE LIMA ONCOLOGICO CLINICA INTERNACIONAL SEDE LIMA CALLAO BELLAVISTA AV. OSCAR R. BENAVIDES EDIFICIO 3 MALL AVENTURA PLAZA CALLAO BELLAVISTA JR. LAS GAVIOTAS NRO. 207 URB. SAN JOSE LIMA SAN BORJA CALLE PIETRO TORRIGLIANO LIMA LIMA AV, GARCILASO DE LA VEGA Página 40

41 RUC NOMBRE COMERCIAL / ENTIDAD VINCULADA CLINICA INTERNACIONAL SEDE SAN BORJA CLINICA JAVIER PRADO TIPO DE ENTIDAD PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN TELEFONO LIMA SAN BORJA AV GUARDIA CIVIL LIMA SAN ISIDRO JAVIER PRADO ESTE IOL ONCOLOGICO ONCOCARE ONCOLOGICO RADIONCOLOGIA ONCOLOGICO SANNA CLINICA EL GOLF LIMA SAN BORJA CALLE 22 Nº LIMA SAN ISIDRO AV. GALVEZ BARRENECHEA 1044 URB CORPAC LIMA SAN BORJA CALLE MORELLI 109 PISO LIMA SAN ISIDRO AV. AURELIO MIROQUESADA PROVINCIA AREQUIPA CLINICA AREQUIPA REMASUR AREQUIPA IMAGENES SEDIMED S.R.L. IMAGENES CAJAMARCA TOMONORTE CAJAMARCA IMAGENES CUSCO REMASUR CUSCO IMAGENES AREQUIPA AREQUIPA ESQ PUENTE GRAU Y AV BOLOGNESI S/N - AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA LEON VELARDE AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA JUAN MANUEL POLAR N 103 URB VALLECITO CARCADO CAJAMARCA CAJAMARCA AV MARIO URTEGAGA CAJAMARCA CUSCO WANCHAQ AV LOS INCAS LA LIBERTAD RESOMAG CENTER IMAGENES TRUJILLO TRUJILLO AV MANSICHE RED DE CIRUGÍA AMBULATORIA LIMA MEDAVAN LIMA JESUS MARIA AV. GREGORIO ESCOBEDO RED DE LITOTRICIA LIMA CLINICA VESALIO LITOTRICIA JAVIER PRADO C.ESPECIALIZADO LIMA SAN BORJA CAL. JOSEPH THOMPSON 140 EX CALLE UNO URB. SANTO TOMAS LIMA SAN ISIDRO AV. JAVIER PRADO ESTE # PROVINCIA LA LIBERTAD CENTRO DE LITOTRICIA C.ESPECIALIZADO TRUJILLO TOMONORTE TRUJILLO IMAGENES TRUJILLO TRUJILLO JR. LOS RUBIES N 103 OF URB. SANTA INES TRUJILLO TRUJILLO CLL COLOMBIA 109 URB EL RECREO LAMBAYEQUE PIURA ALTERNATIVAS C.ESPECIALIZADO TERAPEUTICAS MODERNAS SANNA CLINICA BELEN CHICLAYO CHICLAYO CL. ALFONSO UGARTE # 684 CERCADO PIURA PIURA CL SAN CRISTOBAL Página 41

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51 ANEXO COBERTURAS Y PROCEDIMIENTOS Las coberturas aplicables son: ATENCIONES HOSPITALARIAS Y AMBULATORIAS (CRÉDITO O REEMBOLSO) Atención Ambulatoria: Prestación de salud que se ofrece fuera del domicilio del paciente, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, sin estar ingresado éste en ninguna institución residencial u hospitalaria. Se conforma principalmente por las consultas médicas más los servicios médicos de apoyo. Atención Hospitalaria: Internamiento en una institución hospitalaria por indicación médica y a consecuencia de un deterioro en la salud del paciente cuyo tratamiento requiere la permanencia en el centro. Los gastos cubiertos amparados por el beneficio hospitalario son los siguientes: a) Habitación estándar unipersonal o bipersonal (no suite), y alimentación (incluyendo dietas especiales, en un hospital o clínica legalmente establecida). b) Sala de operaciones, sala de recuperación, medicinas, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, exámenes y análisis de laboratorio, oxígeno, anestesia, isótopo, radio fisioterapia, enyesado, entablillado, vendas y otros gastos similares. c) Alquiler de silla de ruedas, pulmón de acero y otros aparatos o dispositivos médicos, siempre que un médico ratifique que tal alquiler es necesario para el tratamiento respectivo del ASEGURADO. d) Honorarios médicos por cirugía, por tratamiento hospitalario o ambulatorio, por ayudantía y por anestesista. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. CENTRAL DE ASISTENCIAS TELEFONO DE LA CENTRAL DE ASISTENCIAS La presente cobertura incorpora las siguientes: a) MÉDICO A DOMICILIO: ATENCIÓN AMBULATORIA PARA MEDICINA GENERAL Y

52 ESPECIALIDADES (CRÉDITO) Las atenciones de Médico a Domicilio se otorgarán exclusivamente para atenciones ambulatorias respecto de enfermedades ambulatorias agudas de baja complejidad. Las atenciones y tratamientos para pacientes con diagnósticos crónicos o de alta complejidad serán cubiertos de acuerdo a las condiciones ambulatorias de su Plan de Beneficios. En caso de que el ASEGURADO desee ser atendido por un médico en su domicilio deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. Las citas deberán ser coordinadas llamando a la Central de Asistencias y se otorgará la cobertura según disponibilidad. La ASEGURADORA coordinará el envío de un médico general o especialista según las características ofertadas en su Plan de Beneficios. El médico irá al domicilio del asegurado y luego de la consulta médica emitirá una receta. El asegurado deberá pagar el copago detallado en el Plan de Beneficios. Las medicinas serán enviadas vía delivery, cuya coordinación será realizada por el médico tratante. Este beneficio no cubre emergencias y sólo debe usarse para diagnósticos de baja complejidad como resfriados o dolor de estómago. La ASEGURADORA coordinará el envío de un médico general o especialista según las características ofertadas en su Plan de Beneficios. Las citas con su Médico Tratante del Staff médico de la Central de Asistencias también podrán ser programadas con anticipación a fin de otorgarle una atención personalizada en un horario concertado. La derivación de unidades estará sujeta a disponibilidad de servicio de nuestros proveedores. La cobertura se otorga de acuerdo a los límites geográficos, horario y especialidades especificadas en el Plan de Beneficios. Sujeto a disponibilidad del proveedor. b) GASTOS DE TRASLADO TERRESTRE POR EMERGENCIA: SERVICIO DE AMBULANCIA SOLO LIMA (CRÉDITO) Cubre los gastos por traslado en la ambulancia terrestre, únicamente cuando por una emergencia el ASEGURADO tiene que ser trasladado a un centro médico que reúna las condiciones necesarias para la atención del caso, y no lo puede hacer por sus propios medios, previa certificación médica. El ámbito de cobertura geográfica está especificado en el Plan de Beneficios.

53 En caso de encontrarse en una situación de emergencia, el asegurado deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. El operador solicitará el número del DNI del asegurado y si el Plan de Beneficios considera la presente cobertura coordinará el envío de la ambulancia al lugar donde se encuentre el asegurado. La cobertura del presente beneficio es al 100%. c) ORIENTACION MÉDICA TELEFÓNICA (CRÉDITO) La Central de Asistencias es una exclusiva central de Asistencia Telefónica, diseñada especialmente para atender a los ASEGURADOS de la ASEGURADORA las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para comunicarse, sólo tiene que llamar al teléfono que figura en la credencial del seguro o en su Plan de Beneficios y nuestro personal atenderá sus consultas. No se cubren medicamentos, exámenes auxiliares o certificados de atención. Para que el ASEGURADO solicite cualquiera de las coberturas descritas precedentemente, deberá seguir el procedimiento que corresponda, según lo detallado a continuación: o Médico A Domicilio: Atención Ambulatoria Para Medicina General Y Especialidades: En caso de que el ASEGURADO desee ser atendido por un médico en su domicilio deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. Las citas deberán ser coordinadas llamando a la Central de Asistencias y se otorgará la cobertura según disponibilidad. La ASEGURADORA coordinará el envío de un médico general o especialista según las características ofertadas en su Plan de Beneficios. El médico irá al domicilio del asegurado y luego de la consulta médica emitirá una receta. El asegurado deberá pagar el copago detallado en el Plan de Beneficios. Las medicinas serán enviadas vía delivery, cuya coordinación será realizada por el médico tratante. o Gastos De Traslado Terrestre Por Emergencia: Servicio De Ambulancia Solo Lima: En caso de encontrarse en una situación de emergencia, el asegurado deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. El operador solicitará el número del DNI del asegurado y si el Plan de Beneficios considera la presente cobertura coordinará el envío de la ambulancia

54 al lugar donde se encuentre el asegurado. La cobertura del presente beneficio es al 100%. o Orientación médica telefónica: El asegurado deberá comunicarse a la central de asistencias, cuyo número se encuentra detallado en el Plan de Beneficios. Deberá hacer presente a la operadora que llama debido a que solicita la orientación por parte de un médico de nuestro staff. PROGRAMA CUÍDATE: PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICAS (CRÉDITO) El Programa Cuídate es un programa educativo y de control de enfermedades crónicas, a través del cual otorgamos cobertura ambulatoria para las siguientes enfermedades Hipertensión Arterial, Asma, Dislipidemia y Diabetes Mellitus Tipo II, que incluye adicionalmente asesoría nutricional (solo para Hipertensión Arterial y Dislipidemia), medicamentos y exámenes auxiliares disponibles en laboratorio, según lo prescrito por el médico tratante del Programa Cuídate. El ingreso al programa es voluntario, previa evaluación por parte de la ASEGURADORA y bajo las condiciones del Programa. No cubre emergencia, hospitalizaciones, complicaciones, exámenes auxiliares ni medicamentos fuera del programa. o Para solicitar la presente cobertura, el ASEGURADO deberá acercarse a cualquiera de las clínicas afiliadas al programa CUIDATE, las cuales se detallan en el Plan de Beneficios. o El asegurado sólo deberá presentar su DNI para poder solicitar la evaluación y acceso al programa. ATENCION ODONTOLOGICA (CRÉDITO Y REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Este beneficio cubre lo siguiente: a) Examen oral inicial. b) Radiografías. c) Profilaxis general. d) Flúor y sellantes (hasta los 12 años). e) Restauraciones: Amalgamas. Resinas en piezas delanteras y posteriores. Resina con luz alógena. Terapia Radicular (endodoncia). Pulpectomía.

55 Apiceptomía. f) Extracciones. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. En caso de la solicitud de cobertura por REEMBOLSO, el ASEGURADO deberá obtener una solicitud de reembolso en el departamento de Recursos Humanos del CONTRATANTE o en las oficinas de la ASEGURADORA y deberá: 1. Detallar claramente los datos en la solicitud de reembolso al momento de la entrega: Datos completos del titular y del paciente, número de carné, tipo de atención, especialidad. 2. El médico tratante debe incluir los siguientes datos en la solicitud de reembolso: Diagnóstico(s), exámenes auxiliares, procedimientos realizados, tratamientos especiales y terapéutica, fecha(s) de consulta(s), tiempo de enfermedad, firma y sello del médico tratante. 3. Los documentos, a excepción de los recibos por honorarios, deberán ser presentados en original y con sello de cancelado a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS con número de RUC Presenta los documentos detallados en la siguiente sección MEDICAMENTOS: Recetas originales de los medicamentos adquiridos. La receta debe incluir: Nombre del medicamento y cantidad prescritos, fecha y firma del médico tratante. Factura original expedida a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS con sello de cancelado. TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. La solicitud de reembolso firmada y sellada por el odontólogo tratante, debe ir acompañada del odontograma, donde debe estar indicado el tratamiento por cada pieza y el costo correspondiente a cada una. Si se facturó una radiografía es necesario adjuntar la factura. Si se presentan atenciones por obturaciones proximales (entre diente y diente) deben ser sustentadas con una radiografía antes del tratamiento. En los casos de tratamientos de ortodoncia o prótesis (si tu plan lo contempla) deben ser aprobados previamente por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, a través de una auditoría clínica. Si se presentara una endodoncia dentro de los tratamientos es necesario adjuntar al expediente tres placas: radiografía de diagnóstico, radiografía de conductometría y radiografía de control. En caso presentara gastos por pulpectomía es necesario adjuntar dos placas: una diagnostica y otra de control. El deducible y coaseguro es por cada pieza tratada y terminada. ATENCION OFTALMOLOGICA

56 (CRÉDITO Y REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Cubre un examen de medición de vista una vez al año durante la vigencia de la presente Póliza para cada ASEGURADO, únicamente en los centros oftalmológicos incluidos en el Plan de Beneficios. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. ATENCION MATERNIDAD (CRÉDITO Y REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Gozarán de este beneficio las mujeres ASEGURADAS sea TITULAR, CASADA, SOLTERA o DEPENDIENTE en calidad de cónyuge, conviviente o hija (siempre que el TITULAR se encuentre cubierto bajo la misma póliza). El periodo de espera para gozar de este beneficio es de diez (10) meses consecutivos. Este beneficio cubre los gastos de aborto terapéutico y/o amenaza de aborto y cualquier clase de parto, sea normal o con cesárea, incluyendo los gastos normales del recién nacido mientras la madre se encuentre hospitalizada a consecuencia del parto, hasta los límites especificados en el Plan de Beneficios. También serán cubiertos gastos por concepto de Controles Pre Natales, Post Natales y Control de Niño Sano. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. ATENCIONES DE EMERGENCIAS: ACCIDENTALES Y NO ACCIDENTALES Son consideradas como emergencias accidentales aquellas que se derivan de un accidente (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que pone en peligro la salud del ASEGURADO, la determinación de la condición de emergencia accidental la realiza el médico a cargo en el tópico de emergencia. La cobertura es amparada al 100% (cien por ciento) para los gastos ambulatorios, siempre que el ASEGURADO no requiera hospitalización ni sea intervenido quirúrgicamente de manera ambulatoria en cuyo caso serán cubiertos de acuerdo a las condiciones de atención ambulatoria u hospitalaria. Todos los controles posteriores a una Emergencia Accidental se cubrirán al 100% (cien por ciento) hasta por un periodo de noventa (90) días. Se entiende por controles posteriores a los

57 controles ambulatorios, exámenes de laboratorio de control, exámenes radiológicos, sesiones de terapia física, retiro de puntos y retiro de yeso. Considerar que toda atención es a crédito y en el mismo centro médico en que se atendió la emergencia inicial. Pasados los noventa (90) días, cualquier control posterior se atenderá de acuerdo a la cobertura ambulatoria del Plan de Beneficios de la Póliza. La ASEGURADORA cubrirá las atenciones derivadas de una Emergencia Médica Accidental para los ASEGURADOS que se encuentren en período de carencia o espera, bajo las condiciones de la cobertura correspondiente sea ambulatoria y/o hospitalaria o similar. En caso de emergencia no accidental (no producida por un accidente), se brindará bajo las condiciones del Plan de Beneficios a través de las redes de proveedores las cuales se detallan en el plan de beneficios. Para acceder a la presente cobertura, y en tanto sea bajo la modalidad de Crédito, el ASEGURADO tendrá que comunicarse con la Central de Emergencias y Asistencias al teléfono o presentarse en el proveedor de servicios en salud. Adicionalmente, el ASEGURADO tendrá que: a) Presentarse en el proveedor de servicios en salud dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida la emergencia. b) Presentar su documento de identidad. c) El médico de servicio al momento de la atención determinará el tipo de emergencia (accidental o no accidental). En caso de Reembolso de Atenciones Médicas por Emergencias Accidentales y No Accidentales, la ASEGURADORA cubrirá los gastos generados por la emergencia accidental, siempre y cuando el ASEGURADO se encuentre en una zona alejada en provincia en donde no exista proveedor de salud incluido en el Plan de Beneficios. En caso se brinde la cobertura vía reembolso en una zona alejada en provincia, se deberá tomar en cuenta que el plazo para dar aviso del siniestro y solicitar el reembolso es de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de consulta, en los lugres indicados en el Resumen de la presente póliza. ATENCION PREVENTIVO PROMOCIONAL (CRÉDITO) La presente cobertura sólo aplica vía crédito de acuerdo al Programa Preventivo, según lo establecido en el Plan de Beneficios. Este beneficio cubre Evaluación y Control de Riesgos por edad/sexo e Inmunizaciones de acuerdo al Plan de Beneficios. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento

58 que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Cubre el tratamiento médico y/o de rehabilitación destinada a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible de una parte del cuerpo de los ASEGURADOS. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. TRANSPORTE TERRESTRE O AÉREO (vuelo comercial nacional) (CRÉDITO) CENTRAL DE ASISTENCIAS Cubre los gastos de traslado, vía terrestre (ambulancia) o aérea (vuelo comercial a nivel nacional), del ASEGURADO de un centro hospitalario a otro siempre y cuando el proveedor de salud donde se encuentra el paciente hospitalizado, no cuente con la capacidad resolutiva necesaria para su atención. El traslado se realizará vía terrestre en ambulancia y/o en avión comercial al establecimiento de salud con capacidad resolutiva más cercano, según lo determine del médico de la Central de Emergencias de Rímac. Es indispensable para el otorgamiento del beneficio, la autorización escrita del médico tratante y del médico de la Central de Emergencias de Rímac. En caso de transporte aéreo (vuelo comercial nacional) de manera adicional, es requisito previo la aprobación del equipo médico de la aerolínea. El beneficio de transporte vía aérea, cubre el traslado del paciente en compañía de un médico o enfermera como máximo; en caso el paciente sea menor de edad, podrá incluir a un acompañante mayor de edad como máximo. Solo se cubre el traslado en ambulancia o avión comercial (a nivel nacional) de ida al centro hospitalario, más no el retorno, y se encuentra sujeto a disponibilidad del proveedor del servicio. Queda expresamente establecido que los ASEGURADOS no podrán hacer uso del presente beneficio si se tratara de un accidente cubierto por la ASEGURADORA en virtud de la Cobertura de Atención Médica para Desastres Naturales. Para solicitar la presente cobertura, el ASEGURADO deberá comunicarse con la central de asistencias, con la finalidad de realizar las coordinaciones del traslado. NUTRICIONISTA A DOMICILIO CENTRAL DE ASISTENCIAS

59 Cobertura otorgada a LOS ASEGURADOS sólo vía crédito. Procedimiento para solicitar la cobertura: Las atenciones, consulta nutricional inicial o consulta nutricional de seguimiento por afiliado deberán ser programadas a través de la Central de Emergencias y Asistencias indicado en su Plan de Beneficios (el número de consultas dependerá del tratamiento a seguir determinado por el nutricionista). Esta cobertura se otorgará de acuerdo a los límites geográficos estipulados en el Plan de Beneficios y estará sujeto a la disponibilidad del especialista y del ASEGURADO (considerar que las atenciones solo se darán de lunes a viernes las 24 horas excepto los días feriados y los días no laborables) mediante el pago de copagos. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. BOTOX (TOXINA BOTULÍNICA) PARA CASOS TERAPÉUTICOS (CRÉDITO) Este beneficio es exclusivo para fines terapéuticos y para los siguientes diagnósticos: Distonía Cervical, Espasmo miofacial, Estrabismo, Blefaroespasmo y Espasticidad por parálisis cerebral. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. TERAPIA BIOLÓGICA NO ONCOLÓGICA Los ASEGURADOS gozarán de la cobertura integral de Terapia Biológica No Oncológica conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios (No procede vía reembolso). La cobertura será otorgada para los ASEGURADOS cuyos tratamientos se realicen con medicamentos biológicos aprobados por la FDA y que cumplan las condiciones de severidad establecido por esta entidad. La entrega de los medicamentos se realizará vía delivery en Lima y Provincia. En el caso de la Terapia Biológica Oftalmológica, la cobertura aplica para pacientes con Membrana Neo vascular por Degeneración macular asociada a la edad (tipo húmeda). En el caso de la Terapia Reumatológica, la cobertura aplica para enfermedades reumatológicas que cuenten con medicamentos biológicos aprobados por la FDA y que cumplan las condiciones de severidad y de tratamientos recibidos establecido por esta entidad. Estas enfermedades son: Artritis Reumatoide, Artritis reumatoide juvenil, Artritis psoriásica, Espondilitis Anquilosante y Psoriasis en placas.

60 En el caso de la Terapia Gastrointestinal, la cobertura aplica para pacientes que padezcan de la Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerativa. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. El ASEGURADO, en caso de cumplir con las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios, deberá coordinar con el Centro Médico, la emisión de la respectiva Carta de Garantía con la ASEGURADORA, adjuntando copia foliada y fedateada de la Historia Clínica del ASEGURADO, Una vez aprobada la Carta de Garantía, el laboratorio llamará al asegurado y coordinará la entrega de los medicamentos. ENFERMEDADES CONGÉNITAS (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Se otorga cobertura de Enfermedades Congénitas a los ASEGURADOS cuyo nacimiento se haya producido dentro de la vigencia de la presente Póliza, siempre y cuando la afiliación del recién nacido se produzca dentro de los 30 días de nacido. Se considera una enfermedad congénita a un defecto físico, desorden orgánico, malformación, embriopatía, persistencia de tejido o estructura embrionaria o fetal, que haya sido adquirida como consecuencia de un defecto hereditario o que estaba presente en el momento del nacimiento. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO CONOCIDAS (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Cobertura ambulatoria y hospitalaria vía crédito otorgado a LOS ASEGURADOS respecto a condiciones o malformaciones presentes desde su nacimiento y que han transcurrido de forma asintomática e inadvertida a lo largo de su vida. Para los fines de esta cobertura se incluye solo las siguientes condiciones: Malformaciones Arteriovenosas Cerebrales (MAV) y Comunicación interauricular del Corazón (CIA). El alcance de la presente cobertura dependerá del tipo de moneda especificado en el Plan de Beneficios en el que se haya contratado el producto, por lo que LA ASEGURADORA otorgará como tope máximo de la cobertura el indicado en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones

61 Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. SALUD MENTAL (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) La presente cobertura cubre la consulta ambulatoria -con un médico especialista- de los siguientes diagnósticos: a) Ansiedad b) Depresión c) Estrés d) Alcoholismo e) Esquizofrenia f) Farmacodependencia, y g) Consejería psicológica No cubre medicamentos, hospitalizaciones ni emergencias que sean consecuencia de la consulta ambulatoria a que se refiere la presente cobertura. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. PRÓTESIS QUIRURGICA (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Cubre el monto de la prótesis interna en caso que los ASEGURADOS requieran reemplazar algún segmento de su cuerpo, hasta por el monto establecido en el Plan de Beneficios, siempre que provenga de un evento no excluido por la presente Póliza. No se cubren prótesis dentales. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. PSICOPROFILAXIS DEL PARTO (CRÉDITO)

62 La presente cobertura proporciona conocimientos teóricos elementales sobre anatomía y fisiología del embarazo y parto a los ASEGURADOS. Los ASEGURADOS podrán aprenden la forma en que se vive un parto y los síntomas que lo anuncian, tales como contracciones, dilatación y expulsión al momento de presentarse dichos síntomas. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. INDEMNIZACIÓN POR TRASPLANTE DE ÓRGANOS (COBERTURA INDEMNIZATORIA) La presente cobertura proporciona a LOS ASEGURADOS una indemnización por el Trasplante de órgano humano de uno o más de los siguientes órganos: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas o trasplante de médula ósea. Se excluye el trasplante de cualquier otro órgano no nombrado, partes de órganos, tejidos o células. La indemnización aplica solo para el receptor del órgano. La indemnización se realizará posterior a la cirugía, siempre y cuando la institución cuente con certificación para el procedimiento. Se cubrirá solo a nivel nacional. Para solicitar la presente cobertura, deberán presentar a la ASEGURADORA lo siguiente: Copia Fedateada y Foliada del Informe Médico debidamente suscrita por el Médico tratante, donde se detalle el procedimiento seguido con motivo del trasplante de órganos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS, según corresponda, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada. En caso que la ASEGURADORA no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que

63 cuenta la ASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro. Cuando la ASEGURADORA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS, la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la ASEGURADORA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS, según corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS, según corresponda en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido o aprobado el siniestro, la ASEGURADORA cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda. Definición: Trasplante.- Es un procedimiento terapéutico que consiste en sustituir un órgano o tejido enfermo por otro órgano, segmento de órgano o tejido sano, procedente de un donante vivo o un donante cadavérico. ONCOLOGÍA (CRÉDITO Y REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Todos los ASEGURADOS gozarán de la cobertura integral para casos de cáncer, la cual cubre los gastos por diagnóstico clínicos y terapéuticos, así como tratamientos y cirugías incurridos en un proveedor de servicios en salud especializado para tratamiento del cáncer. Para la evaluación de los procedimientos y medicamentos relacionados al tratamiento del cáncer se tomará como referente las guías clínicas aprobadas por la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), los mismos que además deben estar sustentados en Medicina Basada en Evidencia Nivel II A o mayor. Para terapia en fase de investigación en cáncer se dará cobertura para los estudios clínicos (Clinical Trials) de fases II y III, conforme a lo detallado en el Plan de Beneficios. Este beneficio no cubre lo siguiente: - A los ASEGURADOS cuya historia clínica indique diagnóstico positivo o tratamiento de cáncer previo a la fecha de inscripción en el Plan de Beneficios, excepto aquellos casos que aplique ley de preexistencias conforme a lo

64 señalado en la Ley N y el articulo N 13 de las condiciones generales. - Tratamientos en el extranjero. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. PLANIFICACIÓN FAMILIAR (INSERCIÓN Y RETIRO DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO) Cobertura ambulatoria, solo vía crédito, en Lima y Provincias a los ASEGURADOS que cubre la inserción y retiro del dispositivo intrauterino, así como el dispositivo mismo. Esta cobertura será brindada en los establecimientos y condiciones descritas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. TRATAMIENTO HORMONAL POR MENOPAUSIA (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) El presente beneficio ambulatorio proporciona a los ASEGURADOS la cobertura de un tratamiento hormonal por diagnóstico de menopausia, bajo prescripción médica. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. EXCIMER LÁSER (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) La presente cobertura proporciona a LOS ASEGURADOS TITULARES la cobertura de excimer láser para la corrección de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía a partir de los 18 años. Cobertura otorgada vía crédito y reembolso, en Lima y Provincias de acuerdo a las condiciones y

65 topes que se detallan en el Plan de Beneficios. LOS ASEGURADOS TITULARES deberán encontrarse afiliados al Plan de Beneficios que contenga la presente cobertura. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. ATENCIÓN MÉDICA PARA DESASTRES NATURALES (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Cubre los gastos de atención médica para los accidentes ocurridos en territorio nacional como consecuencia directa de desastres naturales. La cobertura comprende: Gastos médicos de curación y/o tratamiento médico por las lesiones que haya sufrido el ASEGURADO, como consecuencia directa de desastres naturales como terremotos, tsunamis, tormentas e inundaciones. La cobertura que se adiciona a la Póliza de Seguro mediante la presente cláusula, se otorgará por un plazo máximo de doce (12) meses, el cual será contado a partir de la fecha en que ocurrió el desastre natural o hasta la recuperación total del Asegurado, lo que ocurriera primero. La aplicación de la presente clausula dependerá del tipo de moneda en el que se haya contratado el producto, por lo que, LA ASEGURADORA otorgará a LOS ASEGURADOS mientras la Póliza de Seguro se encuentre vigente, y de acuerdo a los términos y condiciones de la misma. El tope máximo de la suma asegurada será la especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro, o hasta el tope máximo de S/.280, (Doscientos Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) o US$ 100, (Cien Mil Dólares Americanos 00/100) por persona, lo que resulte menor. La presente cobertura no incluye los siguientes beneficios: - Gastos de sepelio - Cobertura de Asistencia en Viaje - Seguro de primas por muerte del ASEGURADO TITULAR - Transporte Terrestre o Aéreo. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente

66 Plan de Beneficios. ENFERMEDADES EPIDÉMICAS El presente beneficio cubre los gastos ambulatorios y hospitalarios de los ASEGURADOS que presenten enfermedades epidémicas declaradas como tales por el Ministerio de Salud. Disponible sólo vía crédito para Lima y Provincias, de acuerdo a las condiciones y topes que se detallan en el Plan de Beneficios. No procede vía reembolso. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. TERRORISMO (CRÉDITO) La presente cobertura cubre los gastos médicos de curación y/o tratamiento médico por las lesiones que hayan sufrido LOS ASEGURADOS como consecuencia directa de acciones terroristas, declaradas por el Estado Peruano como tales, a nivel nacional, durante la vigencia de la póliza y hasta el tope señalado en el Plan de Beneficios. El presente beneficio procede solo mediante crédito, de acuerdo a las condiciones y topes especificados en el Plan de Beneficios. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. SEGUNDA OPINIÓN EN EL EXTRANJERO Y NACIONAL (CRÉDITO) En caso los ASEGURADOS requieran ser sometidos a una cirugía ambulatoria u hospitalización quirúrgica, LA ASEGURADORA cubrirá al 100% el costo de una segunda consulta, a nivel nacional o internacional, por un médico especialista, sin perjuicio del resultado de la segunda opinión. Sujeto a evaluación de auditoría médica. En caso el diagnóstico de la segunda opinión discrepe con el diagnóstico inicial, será íntegramente decisión del ASEGURADO decidir el tratamiento a seguir de acuerdo a la información brindada por cada médico tratante. No se cubrirá la opinión de un tercer médico.

67 No se cubre bajo esta cobertura el viaje de los ASEGURADOS ni de sus familiares. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la presente cobertura, el ASEGURADO deberá: o Coordinar con la Asistenta Social de la empresa donde labora, quien se contactará con la ejecutiva comercial de la ASEGURADORA y solicitará la activación de la cobertura. o Presentar la copia fedateada y foliada de su Historia Clínica a fin que el área médica de la ASEGURADORA evalúe el caso. o En caso proceda la solicitud, la ejecutiva comercial se contactará con el ASEGURADO proponiendo la terna de especialistas. o El ASEGURADO deberá escoger el médico de su preferencia de acuerdo a la terna presentada. o La cita se coordinará a través de la ejecutiva comercial. SEGURO DE PRIMAS POR MUERTE DEL ASEGURADO TITULAR En caso del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, la COMPAÑÍA continuará brindando cobertura a sus DEPENDIENTES, conforme a los términos y condiciones del Plan de Beneficios vigente, hasta el término de la fecha de vigencia de la Póliza. Asimismo, se les exonerará del pago de las primas correspondientes durante el periodo que se encuentre(n) asegurados. Se cubrirá el beneficio de Seguro de Primas por Muerte del ASEGURADO TITULAR, siempre que la circunstancia que ocasione el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, no sea producto o consecuencia de un acto o supuesto excluido en el Plan de Beneficios. Asimismo, el presente beneficio no aplica a favor de los Beneficiarios Dependientes asegurados en un Plan de Padres, por lo que, éstos serán excluidos a partir del primer día del mes siguiente de comunicado el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la cobertura, el ASEGURADO DEPENDIENTE, y por intermedio de la Asistencia Social de la empresa donde laboraba el ASEGURADO TITULAR fallecido, deberá contactarse con el Ejecutivo Comercial de la ASEGURADORA, e informar que el ASEGURADO TITULAR ha fallecido. Los beneficiarios también podrán acercarse a las oficinas de la ASEGURADORA solicitando la cobertura. En cualquiera de ambos casos, deberán presentar: Copia Certificada de la Partida de Defunción. Atestado policial (en caso corresponda) Certificado de Protocolo de Necropsia (en caso corresponda).

68 Todos los documentos antes indicados no deberán tener una antigüedad mayor de 3 (tres) meses. La ASEGURADORA no cobrará prima alguna por los dependientes del ASEGURADO TITULAR fallecido, hasta la renovación de la póliza. ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE HOSPITALARIO La presente cobertura cubre el servicio de alimentación gratuita para un acompañante del ASEGURADO que se encuentre hospitalizado. La cobertura comprende un (1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1) cena al día, servida por el proveedor de servicios en salud, durante el tiempo que dure el internamiento. Para hospitalizaciones por tratamiento oncológico, el servicio será brindado sin importar la edad de LOS ASEGURADO. En caso se trate de una hospitalización no oncológica, el servicio se brindará para LOS ASEGURADOS menores de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) años. No aplica para maternidad y solo se brindará en las clínicas y/o centros médicos afiliados al Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la presente cobertura, el ASEGURADO deberá manifestar su deseo de acceder a este beneficio solicitándolo a través del Proveedor, no siendo necesario la presentación de documentación alguna por parte del asegurado. En caso de cumplir con las condiciones señaladas en la cobertura ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE HOSPITALARIO la clínica coordinará directamente con la ASEGURADORA la cobertura de los alimentos para el acompañante. GASTOS DE ENFERMERA ACOMPAÑANTE Cubre los gastos de una enfermera para los ASEGURADOS que tengan diagnosticada una enfermedad compleja y hasta un tope máximo diario según el Plan de Beneficios. Para la aplicación de la presente cobertura, el área de auditoría médica de la ASEGURADORA realizará una evaluación previa y determinará si la enfermedad mantiene la característica de compleja. Esta cobertura aplica solo bajo reembolso, en Lima y Provincias, hasta el monto máximo señalado en el Plan de Beneficios. La cantidad de horas de permanencia de la enfermera acompañante será determinada por el médico tratante. De la misma manera, el médico tratante especificará si es necesaria la

69 permanencia de la enfermera en el domicilio y/o hasta el alta del ASEGURADO. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la presente cobertura, el ASEGURADO deberá coordinar con la Asistenta Social de la empresa donde labora, quien se contactará con la ejecutiva comercial de la ASEGURADORA y solicitará la activación de la cobertura. Los beneficiarios también podrán acercarse a las oficinas de la ASEGURADORA solicitando la cobertura. Es requisito indispensable que se presente copia fedateada y foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO la cual será evaluada por el área de auditoría médica y de ser aprobado se le informará al asegurado. Los asegurados deberán presentar los honorarios médicos de la enfermera que los asistió. HOMEOPATÍA (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) El presente beneficio otorga la cobertura de Homeopatía conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. ACUPUNTURA (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) El presente beneficio otorga la cobertura de Acupuntura conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios.

70 TRATAMIENTO QUIROPRÁCTICO (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) La presente cobertura ambulatoria vía crédito otorga a LOS ASEGURADOS, una consulta médica y terapia por cada sesión de tratamiento quiropráctico, de acuerdo a las condiciones detalladas el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios. GASTOS DE SEPELIO (CRÉDITO) En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd de madera natural al duco, adornos propios del ataúd, preparación tanatológica del fallecido, capilla ardiente, trámite de inscripción de la partida de defunción según exigencia municipal, salón velatorio parroquial, carroza de primera, carro para ofrendas florales, asistencia del Director funerario, personal auxiliar uniformado, cargadores y sepultura o nicho perpetuo en cementerio elegido por familia. Si la familia del fallecido decide considerar el servicio de cremación, el ataúd se brinda por alquiler para el velatorio y se incluye urna cineraria dentro del paquete. Asimismo, este beneficio solo será reembolsado al familiar del ASEGURADO TITULAR, en tanto acredite los gastos efectuados por dicho concepto. Queda expresamente establecido que no se podrá hacer uso del presente beneficio si ya hubiese sido cubierto por la ASEGURADORA en virtud de la Cobertura de Atención Médica para Desastres Naturales. Para solicitar la presente cobertura, los familiares del ASEGURADO fallecido deberán contactarse con el Proveedor del Servicio Funerario a los números telefónicos que se detallan en el Plan de Beneficios. Para la atención de este beneficio, los familiares del ASEGURADO deberán presentar el Certificado de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Certificado de Defunción. El Proveedor del Servicio Funerario deberá solicitar la Carta de Garantía ante la ASEGURADORA, y esta será emitida en un plazo de tres (03) horas, siempre y cuando, presente el documento antes indicado y el respectivo presupuesto del Proveedor elegido. En caso el Plan de Beneficios contemple el reembolso como forma de acceder al beneficio, se deberá presentar:

71 Copia Certificada de la Partida de Defunción del ASEGURADO. Facturas originales de los gastos a RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS con RUC N TRASLADO DE RESTOS El presente beneficio cubre, en caso del fallecimiento del ASEGURADO, ocurrido dentro del territorio nacional, el traslado de los restos a través de un avión comercial. Sólo vía reembolso, en Lima y Provincia, de acuerdo a las condiciones detalladas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la cobertura, el familiar del ASEGURADO, deberá presentar una solicitud de reembolso a la COMPAÑÍA, mencionando que por fallecimiento del ASEGURADO desean acceder al reembolso de los gastos incurridos en el traslado de restos. Es requisito indispensable para acceder a esta cobertura que, el comprobante de pago sea emitido en Factura a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS RUC N DESAMPARO SÚBITO FAMILIAR Si como consecuencia de un mismo accidente, el ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o concubina fallecen LA ASEGURADORA otorgará a los Beneficiarios establecidos en el Certificado de Seguro, una indemnización por muerte accidental, de acuerdo al monto señalado en el Plan de Beneficios. Se deja constancia que el accidente que ocasione el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o concubina, no debe ser producto o consecuencia de un acto o supuesto excluido en el Condicionado General de la Póliza. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para solicitar la presente cobertura, los BENEFICIARIOS deberán contactarse con la ASISTENTA SOCIAL de la empresa donde laboraba el ASEGURADO TITULAR fallecido, para que esta coordine con la Ejecutiva Comercial de la ASEGURADORA, el otorgamiento de la indemnización correspondiente. No obstante ello, los BENEFICIARIOS tienen la posibilidad de solicitar directamente la presente cobertura a la ASEGURADORA. Para el pago de la indemnización, los Beneficiarios deberán presentar a la ASEGURADORA los siguientes documentos: Copia Certificada de la Partida de Defunción. Copia Fedateada y Foliada de los Informes Médicos e Historias Clínicas.

72 Copia Certificada del Atestado policial completo o diligencias fiscales, en caso corresponda. Copia Certificada del resultado del Protocolo de Necropsia (en caso corresponda). Copia Certificada de los resultados de los Análisis toxicológicos con resultados de alcoholemia y toxinas (en caso corresponda). Testimonio e inscripción registral del Testamento o la Sucesión Intestada (en caso no se haya declarado beneficiarios). Todos los documentos antes indicados no deberán tener una antigüedad mayor de 3 (tres) meses. RECONSTRUCCIÓN MAMARIA (CRÉDITO O REEMBOLSO, SEGÚN CONDICIONES DE LA PÓLIZA) Los ASEGURADOS podrán bajo indicación médica solicitar la cobertura de cirugía de reconstrucción mamaria en caso de una mastectomía radical por cáncer. Se cubrirá la prótesis bajo las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. La presente cobertura sólo opera en las clínicas y/o centros médicos detallados en la cobertura incluida en el Plan de Beneficios. Sólo será otorgado vía crédito en Lima. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. Para acceder a la presente cobertura, el ASEGURADO tendrá que seguir el procedimiento que corresponda a la modalidad de atención elegida por el CONTRATANTE, los mismos que se encuentran descritos en la sección Procedimiento en caso de Siniestro del presente Plan de Beneficios.

73 Condiciones Generales de Contratación De Seguros de Salud PRODUCTO: ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA CÓDIGO DE REGISTRO: AE (SOLES) ADECUADO A LA LEY N Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS CONTRATANTE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO VIGENCIA: DEL AL N PÓLIZA: CONTRATANTE RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

74 INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES 1. DEFINICIONES. 2. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA. 3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y ASEGURADO. 4. COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO 5. SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; Y, RENOVACION AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA. 6. CAUSALES DE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. 7. RESOLUCION CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA POLIZA). 8. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. 9. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 10. PAGO DE PRIMA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 11. REHABILITACION DE LA COBERTURA. 12. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA. 13. ENFERMEDAD PREEXISTENTE. 14. INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SINIESTROS. 15. SUBROGACIÓN. 16. ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS. 17. DEFENSORIA DEL ASEGURADO. 18. DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES. 19. MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. 20. PRESCRIPCION LIBERATORIA. 21. TRIBUTOS. CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO 22. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO. 23. PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL SEGURO Y EXCLUSION. 24. CAMBIO DE PLAN DE BENEFICIOS. 25. PAGO DE PRIMAS Y METODO DE REAJUSTE. 26. PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA. 27. EXONERACIONES DE LOS PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA. 28. BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR ASEGURADO. 29. COBERTURAS. 30. EXCLUSIONES. 31. FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS: CREDITOS Y REEMBOLSOS. 32. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 33. PROVEEDORES DE SERVICIO DE SALUD 34. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 35. AUDITORIAS 2

75 INTRODUCCIÓN La ASEGURADORA se compromete a proteger al ASEGURADO contra los riesgos que se especifican en la presente Póliza, siempre que la información proporcionada por el CONTRATANTE o ASEGURADO sea verdadera. De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. La Póliza y sus eventuales Endosos debidamente firmados son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES: Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente: ACCIDENTE: Se considera como tal a la lesión corporal que sufra la persona asegurada, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma súbita, imprevista y ajena a su voluntad. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES: Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo, están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR. ALTA HOSPITALARIA: Es el término de un episodio atendido en el área de hospitalización y hospital de día quirúrgico (por curación, fallecimiento, traslado o retiro voluntario). ANTECEDENTES FAMILIARES: Registro de las relaciones entre los miembros de una familia junto con sus antecedentes médicos. Los antecedentes familiares pueden mostrar las características de ciertas enfermedades en una familia. También se llama antecedentes médicos 3

76 familiares, Estos antecedentes serán considerados hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir al padre, madre, hermanos y abuelos. ASEGURADO: Persona natural cuya salud se asegura en la presente Póliza.. ASEGURADORA: Rímac Seguros y Reaseguros. ATENCIÓN AMBULATORIA: Toda consulta médica que se realiza en un proveedor de servicio en salud y que tiene como objetivo el cuidado de la salud y no requiere una atención hospitalaria. ATENCIÓN HOSPITALARIA: Internamiento por indicación médica en un proveedor de servicio en salud que incluye la utilización del servicio de habitación, atención general de enfermería y el servicio de alimentación. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada en la Póliza que recibirá la indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en la presente Póliza. BENEFICIO MAXIMO ANUAL Importe límite que la ASEGURADORA asumirá por la totalidad de atenciones del ASEGURADO. Todos los gastos pagados disminuyen el beneficio máximo anual por persona. El monto del beneficio máximo anual se detalla en el plan de beneficios, este importe incluye el Impuesto General a la venta. Al renovarse el plan de beneficio se rehabilitará el beneficio máximo anual. BUENA SALUD: No adolecer de enfermedad preexistente. CARTA DE GARANTIA: Es el documento de autorización de cobertura al ASEGURADO tramitado por proveedor de servicios en salud y emitido por la ASEGURADORA, quien es la encargada de su aprobación. Los procedimientos no contemplados en la Carta de Garantía serán pagados por el ASEGURADO. CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos vinculado a una Póliza de seguro determinada. Asimismo, el Plan de Beneficios forma parte integrante del Certificado de Seguro en calidad de Anexo. CERTIFICADO MÉDICO DE ATENCIÓN: Documento médico legal que certifica haberle dado atención a un paciente. Es conocido también como certificado médico. CIE-10: Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización de Mundial de la Salud (OMS) a través de los centros colaboradores. La relación de diagnósticos CIE-10 se encuentra publicada en la página web de la Organización Mundial de Salud: 4

77 CLAUSULA ADICIONAL: Aquellas condiciones especiales que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos. COASEGURO: Porcentaje de participación a cargo del ASEGURADO en el costo total de la prestación de los servicios de salud, que se encuentra fijado en el Plan de Beneficios de la presente Póliza. COPAGO: Importe y/o monto dinerario que el ASEGURADO debe pagar directamente al proveedor de servicios en salud de la red de la ASEGURADORA, cada vez que asiste para obtener un servicio de salud, ya sea una atención ambulatoria o un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican Copagos se especifican en el Plan de Beneficios. Una misma atención puede estar afecta a Copagos y Coaseguros. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que toma el seguro y se obliga al pago de la prima. El CONTRATANTE es el único que puede solicitar enmiendas a la Póliza. CONDICIONES GENERALES: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas para regir los contratos perteneciente a un mismo ramo o modalidad de seguro. CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Asimismo, el Plan de Beneficios forma parte integrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo. CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares. CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona que maneja la intermediación en la venta de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO son la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguros, entre otros. También se les conoce como Broker o Agente de seguros. CULPA INEXCUSABLE: Incumplimiento no intencional de lo que se debe o de lo que se estaba obligado a hacer. Es actuar con negligencia grave, con descuido, con imprudencia o por olvido injustificado; desconocer algo de lo que se estaba obligado a conocer o saber y que se debía declarar. Es la culpa injustificada o inaceptable de no declarar según las circunstancias del caso, de la persona o del lugar. Tiene el mismo efecto que el Dolo. 5

78 DECLARACIÓN INEXACTA: Falta de exactitud total o parcial en la descripción o declaración de hechos o circunstancias relativas al riesgo que el CONTRATANTE o ASEGURADO conozca. DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD DPS: Descripción veraz, completa y exacta que debe realizar el ASEGURADO, respecto de su estado de salud y del estado de salud de sus DEPENDIENTES. La Declaración Personal de Salud, deberá realizarse en los formatos o documentos que sean provistos por la ASEGURADORA, pudiendo encontrarse como parte de la Solicitud de Seguro. DEPORTES PROFESIONALES: Conjunto de actividades deportivas, cuya práctica implica que el ASEGURADO sea compensado económicamente o que participe en competencias deportivas. DÍAS: Son días naturales. Incluye feriados, sábados y domingos. DOLO: Intención, voluntad de hacer algo indebido, de incumplir. No declarar intencionalmente lo que se debe declarar. Tiene el mismo efecto que la Culpa inexcusable. ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del CONTRATANTE, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la ASEGURADORA y el CONTRATANTE, según corresponda. ESTUDIOS CLÍNICOS: Son investigaciones realizadas en personas para determinar si un nuevo tratamiento es seguro y eficaz, en comparación con otros tratamientos ya conocidos y ampliamente utilizados. Es el mejor tipo de investigación que se puede realizar para determinar las ventajas de un nuevo tratamiento en comparación con otro de efectividad ya conocida. La participación en estos estudios es voluntaria y necesita de la aprobación de un comité de ética para su realización. EMERGENCIA MÉDICA: Aparición repentina de una alteración en la salud del ASEGURADO, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que ponen en peligro su vida, integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos, por lo que requiere de atención médica inmediata. Las Emergencias Médicas pueden ser Accidentales y No Accidentales. EMERGENCIAS ACCIDENTALES: Son todas aquellas derivadas de accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que ponen en peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo: i) Traumatismo: Luxaciones, esguinces, fracturas. ii) Heridas cortantes de cualquier etiología. iii) Quemaduras de cualquier etiología. iv) Mordeduras de animales y picaduras de insectos con reacción alérgica. 6

79 EMERGENCIAS NO ACCIDENTALES: Son todas aquellas emergencias que no derivan de un accidente y que también ponen en peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo: i) CARDIOVASCULARES: Infarto del Miocardio, Angina de Pecho, crisis hipertensiva, Edema Agudo Pulmonar. ii) RESPIRATORIAS: Crisis asmática, insuficiencia respiratoria aguda, neumonía y bronquitis aguda. iii) ABDOMINALES: Cólico vesicular, apendicitis, gastroenterocolitis aguda con deshidratación moderada a severa, obstrucción intestinal, hernias estranguladas, pancreatitis aguda, úlcera péptica sangrante, hemorragias digestivas, perforación de vísceras, peritonitis. iv) RENALES: Cólico renal, retención urinaria, pielonefritis aguda, insuficiencia renal aguda. v) NEUROLÓGICOS: Convulsiones, accidentes cerebro vasculares (derrame cerebral, hemiplejías). vi) SÍNDROME FEBRILES: Fiebre mayor de 38.5 C (de 0-12 años), fiebre mayor de 39.0 C (mayores de 12 años). vii) HEMORRAGIAS: De cualquier etiología, excepto las que se originen por el embarazo. viii) Pérdida de conocimiento súbita. ix) INTOXICACIONES: Medicamentosas y/o alimentarias. Estas emergencias serán determinadas al momento de la atención por el Médico de servicio. ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud, de causa no accidental. ENFERMEDAD AMBULATORIA AGUDA DE BAJA COMPLEJIDAD: Son aquellas enfermedades de mayor frecuencia y poca complejidad que no necesitan consulta especializada, alta tecnología diagnostica, hospitalizaciones prolongadas, medicación muy específica, ni intervenciones quirúrgicas mayores y definida por el Médico tratante. ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son aquellas enfermedades que generan severos daños en la salud de quien las padece. Se trata en general de enfermedades crónico-degenerativas o infectocontagiosas que se cronifican y que pueden ser causantes de discapacidad y muerte. ENFERMEDAD COMPLEJA: Son aquellas enfermedades que generan severos daños en la salud de quien las padece. Se trata en general de enfermedades crónico-degenerativas o infectocontagiosas que se cronifican y que pueden ser causantes de discapacidad y muerte. Por ejemplo: malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas, cáncer, insuficiencia renal crónica, quemadura grave, malformación arteriovenosa complicada, aneurisma toraco abdominal. ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es toda aquella enfermedad adquirida durante el período embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la 7

80 vida. Esta definición incluye pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades 10 edición de la Organización Mundial de la Salud. ETAPA PUERPERAL: Periodo de tiempo que transcurre desde el final del parto hasta las 6-8 semanas post parto. EXCLUSIONES: Circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producir un siniestro y que no están cubiertas por la Póliza de Seguro. FDA (FOOD AND DRUG ADMINISTRATION): Organización norteamericana que regula la producción y distribución al público de nuevos medicamentos en desarrollo, si es que su seguridad y eficacia está probada. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos. GUÍAS CLÍNICAS: Conjunto de instrucciones, afirmaciones o recomendaciones cuyo propósito es ayudar a médicos y pacientes a tomar decisiones sobre las distintas alternativas terapéuticas para una enfermedad o dolencia específica. Son desarrolladas por colegios de especialistas (por ejemplo el Colegio Americano de Cardiología) u organizaciones dedicadas al desarrollo de las buenas prácticas médicas (Instituto Nacional para la Excelencia Clínica), siguiendo los principios de la medicina basada en evidencias. INTERÉS ASEGURABLE: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro, el cual debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca. MEDICINA BASADA EN EVIDENCIA: Es el uso juicioso y prudente de la mejor evidencia médica disponible para tomar decisiones que conciernen al cuidado de los pacientes. La evidencia médica se refiere a los resultados de los estudios clínicos realizados a nivel nacional e internacional, cuyas conclusiones y recomendaciones son aplicables al paciente. La práctica de la medicina basada en evidencias se está convirtiendo en el estándar internacional para la práctica de la medicina. NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN): Es una organización internacional sin fines de lucro dedicada a incrementar la calidad y efectividad del cuidado brindado a los pacientes con cáncer. Se encarga de elaborar recomendaciones y guías de manejo que proporcionan valiosa información a los médicos para la toma de decisiones concernientes a la salud del paciente. NIVEL DE EVIDENCIA II A: Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de estos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre 8

81 diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia II A, según la clasificación de la Agency for Healthcare Research and Quality (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por esto el nivel de evidencia II A es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. OBESIDAD: Presencia de una cantidad excesiva de grasa corporal, lo que significa riesgo para la salud. Se clasifica fundamentalmente en base al índice de masa corporal (IMC) que se define como el peso en kilos dividido por la talla expresada en metros y elevada al cuadrado. Los distintos grados de obesidad se consideran mediante la siguiente escala: Grado I: Sobrepeso entre IMC. Grado II: Obesidad IMC. Grado III: Obesidad mórbida mayor 40 IMC. PLAN DE BENEFICIOS: documento en donde consta las coberturas, primas, limites, redes, proveedores donde el TITULAR Y SUS DEPENDIENTES tendrá cobertura. Dicho documento será parte integral del Certificado. PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento emitido por LA ASEGURADORA en el que consta el contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza: los endosos; las condiciones especiales si las hubiere entre las que se encuentran las cláusulas adicionales de haberlas; las condiciones particulares; las condiciones generales; la solicitud de seguro; el resumen; sus documentos accesorios o complementarios y los cuestionarios médicos, cuando corresponda. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales. PRIMA O PRIMA COMERCIAL: Es el precio del Seguro determinado por la ASEGURADORA, la cual debe ser pagada bajo la forma y plazo establecida en la Póliza. Este precio incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y el beneficio comercial de la ASEGURADORA. No incluye IGV. PRIMA PURA DE RIESGO: Costo teórico del seguro estimado sobre bases actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el Seguro. PROVEDORES DE SERVICIOS EN SALUD: Son todos aquellos que prestan servicios en salud sean clínicas, hospitales o instituciones médicas, los cuales 9

82 otorgan cobertura bajo las condiciones de la Póliza siempre que se encuentren afiliados a nuestra red de proveedores en servicios en salud detallada en el Plan de Beneficios. RECLAMO: Comunicación que presenta un Usuario a través de los diferentes canales de atención habilitados por la ASEGURADORA, expresando su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido. RETICENCIA: Omitir, describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, que son conocidas por el CONTRATANTE o ASEGURADO. SALUD: Estado completo de bienestar físico y mental de la persona. SINIESTRO: Ocurrencia de(los) riesgo(s) amparado(s) por la Póliza. SOLICITUD DE REEMBOLSO: Es el formato entregado por la ASEGURADORA al ASEGURADO para que sea debidamente completado por éste una vez que haya sido atendido por un médico particular (no incluido en el Plan de Beneficio). Luego de ser evaluada la solicitud por la ASEGURADORA, se le devolverá al ASEGURADO los gastos incurridos conforme se establece en las condiciones de reembolso de su Plan de Beneficios. Aplica siempre y cuando tenga esta cobertura en el Plan de Beneficios. SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda, de contratar el Seguro y que puede contener la Declaración Personal en Salud. TABAQUISMO: El tabaquismo es la adicción a los productos del tabaco provocada, principalmente, por uno de sus componentes activos, la nicotina. El consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares. TARIFARIO RIMAC SEGUROS: Es el documento de referencia usado para establecer las unidades, costos fijos y consideraciones que se emplean en una liquidación de un reembolso de salud. Su desarrollo y actualización está bajo la administración de la Unidad Médica de RIMAC SEGUROS. TERAPIA EXPERIMENTAL EN CÁNCER Y CLINICAL TRIALS (ESTUDIOS CLÍNICOS): El tratamiento del cáncer es una de las áreas de la medicina sobre la cual se realizan múltiples investigaciones a un ritmo muy elevado, en busca de un tratamiento efectivo. Muchas de estos tratamientos no llegan a ser debidamente estudiados, debido a la premura con la que deben ser administrados, por lo que no se tiene certeza sobre su efectividad. Estos tratamientos entonces son considerados terapias experimentales. En estos casos la NCCN (National Comprehensive Cancer Network) fija recomendaciones para uso en base a los estudios clínicos (clinical trials) disponibles. 10

83 TERAPIA MÉDICA EXPERIMENTAL: Es todo aquel tratamiento, medicación, droga, dispositivo, procedimiento o servicio relacionado a un diagnóstico o condición particular cuando uno de las siguientes características existe: a) La terapia para la condición médica particular, no es garantizada o aprobada por la FDA. b) La terapia no ha sido reconocida como una práctica médica aceptable mundialmente bajo el parámetro de Medicina Basada en Evidencia de acuerdo a los parámetros de la Agency for health care, Research and Quality de los EEUU (niveles de Evidencia I y II A ). c) La terapia está sujeta a: Protocolo de investigación escrito. Consentimiento escrito o protocolo de investigación usado por la facilidad médica tratante en la cual se hace referencia a que la terapia se encuentra en etapa de investigación, o indica que el resultado de la terapia es incierto, o que presenta un riesgo inusual o incierto. Ensayos clínicos en fase I o II de investigación, o si la terapia es el brazo experimental de un ensayo clínico fase III, de acuerdo a lo estipulado por la FDA y el departamento de Servicios humanos y de salud (HHS). UCR: (Usual, Customary and Reasonable): Es el costo usual, acostumbrado y razonable por las prestaciones de salud en cada zona geográfica, el cual puede ser conocido por el ASEGURADO llamando al Oficina de Atenciones Internacionales. Este costo aplica para atenciones en el extranjero, en caso no exista referencia del procedimiento en el Perú. ARTÍCULO 2.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA: La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios en salud los gastos en los que incurra el ASEGURADO o a éste en caso de reembolso, a causa de una enfermedad o accidente que requiera asistencia médica, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades del tratamiento en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares o el Certificado de Seguro de esta Póliza de Seguro y hasta el límite del Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales, Particulares, Certificado, Cláusulas Adicionales, Endosos y las Condiciones Especiales, que en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro. En ningún caso se otorgará cobertura de un beneficio que no figure en las Condiciones Particulares o en Certificado de Seguro. ARTÍCULO 3.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y ASEGURADO: 3.1. El CONTRATANTE se compromete a pagar la prima El CONTRATANTE se obliga a llenar y completar debidamente y de forma exacta la Solicitud de Seguro, de igual manera, el ASEGURADO 11

84 con la Declaración Personal de Salud o cuestionarios médicos que le suministre la ASEGURADORA El CONTRATANTE se comprometen a brindar a La ASEGURADORA toda la información pertinente para la debida evaluación del riesgo, ya que la exactitud de estas declaraciones es la base del presente contrato y ha determinado la aceptación del riesgo por parte de LA ASEGURADORA, la emisión de la Póliza y el cálculo de la prima correspondiente El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se comprometen a leer y conocer todos los documentos que conforman el Contrato de Seguro El CONTRATANTE declara conocer que, en caso resulte aplicable, es su prerrogativa, la designación de un corredor de seguros como representante. De ser el caso, este tendrá todas las facultades para llevar a cabo, en nombre del ASEGURADO o CONTRATANTE, todos los trámites administrativos vinculados con el presente Contrato de Seguro, más no de disposición. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la ASEGURADORA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente El ASEGURADO se compromete a facilitar a la ASEGURADORA el acceso a la información complementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidad de la Declaración Personal de Salud realizada, así como para cualquier otra verificación de información que pudiera resultar necesaria, autorizando desde ya expresamente a la clínica, centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento que preste servicios en salud, así como a los médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica, incluso electrónica, y cualquier información complementaria que se encuentre en su poder, en el momento que lo requiera LA ASEGURADORA. ARTÍCULO 4.- COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO: La presente póliza tiene vigencia desde las cero horas (00:00) hasta las cero horas (00:00) de las fechas señaladas en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Seguro y está supeditada a las particularidades señaladas en el Capítulo II del presente documento. La Póliza de Seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, salvo que la ASEGURADORA considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del seguro, conforme al procedimiento descrito en el literal D del artículo quinto del presente documento. En caso el ASEGURADO haya venido renovando sucesiva e ininterrumpidamente por un plazo no menor de cinco (5) años, tiene derecho a renovar la Póliza indefinidamente con coberturas no menores que las pactadas en la última vigencia, sin perjuicio que la ASEGURADORA modifique las primas, coaseguro, copagos y proveedores de servicios en salud que le 12

85 corresponden, sobre la base de cálculos actuariales, estadísticos y valoradas individualmente. ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; Y, RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA: A. Solicitud de Modificación de la Póliza: El CONTRATANTE puede solicitar -por escrito- la modificación de la Póliza, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su recepción. Transcurrido el plazo antes indicado sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida. La solicitud de modificación a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo, obliga a la ASEGURADORA solo desde que ésta comunica al CONTRATANTE, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. En caso que, la ASEGURADORA no responda la solicitud de modificación en el plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, en cuyo caso el CONTRATANTE tiene el derecho de resolver el Contrato de Seguro. B. Observación de Diferencias entre la Propuesta u Oferta y la Póliza: Cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta y/u oferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE, si no reclama dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza. No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente, se presume sólo cuando la ASEGURADORA haya advertido al CONTRATANTE en forma detallada, mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por la ASEGURADORA, se tendrán las diferencias como no escritas, excepto cuando éstas sean favorables para el ASEGURADO. Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias por parte del CONTRATANTE deberá ser expresa. Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la Póliza, relativas al mismo Seguro, prevalecen las condiciones más favorables para el ASEGURADO. 13

86 C. Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza: La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. La propuesta de cambio en condiciones contractuales durante la vigencia de la póliza se realizará en caso la siniestralidad del CONTRATANTE supere la siniestralidad objetivo especificado en las Condiciones Generales y Plan de Beneficios. En este supuesto, el CONTRATANTE tendrá la obligación de poner en conocimiento de los ASEGURADOS, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato, para lo cual y de manera previa, la ASEGURADORA proporcionará al CONTRATANTE la información suficiente para esta finalidad. D. Renovación Automática de la Póliza: Por la renovación automática los términos y condiciones serán los que estuvieron vigentes en el período anterior, salvo que la ASEGURADORA considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del seguro, para lo cual, deberá cursar aviso por escrito al CONTRATANTE detallando las modificaciones en caracteres destacados con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al término de la vigencia de la Póliza. El CONTRATANTE tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la ASEGURADORA. En caso la propuesta de modificación enviada por la ASEGURADORA sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente. En el caso que el CONTRATANTE, no desee la renovación de la Póliza, deberá comunicarlo a la ASEGURADORA en un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la Póliza. La renovación automática solo procederá siempre que, la prima de la presente Póliza haya sido completamente cancelada antes del término de la vigencia; caso contrario, la Póliza solo se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente. 14

87 ARTÍCULO 6.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO: El Contrato de Seguro terminará en caso de que se presenten cualquiera de los siguientes supuestos o lo que ocurra primero: A. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la terminación total del Contrato de Seguro, cuando ocurra alguna de las siguientes: 6.1. Al fallecimiento (persona natural) / extinción (persona jurídica) del CONTRATANTE Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada Si el interés asegurado del CONTRATANTE desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. B. TERMINACIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la terminación de la vigencia del Certificado de Seguro cuando ocurra alguna de las siguientes causales: 6.4. Al fallecimiento del ASEGURADO DEPENDIENTE, la terminación aplicará para aquel. Aunque, en caso falleciera el ASEGURADO TITULAR la terminación aplicará para todo el grupo familiar Si el interés asegurado del ASEGURADO desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro En caso se cumpla la fecha límite de vigencia del Certificado Cuando la ASEGURADORA es comunicada del cese del ASEGURADO TITULAR en el centro de trabajo. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. ARTÍCULO 7.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA Y DEL CERTIFICADO DE SEGURO): RESOLUCION CONTRACTUAL La resolución deja sin efecto el Contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos: A. RESOLUCION DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la resolución total del Contrato de Seguro, de cumplirse alguna de las siguientes causales: 7.1 Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) 15

88 días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. 7.2 Por falta de pago de la prima en caso que la ASEGURADORA opte por resolver la Póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del Seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación por escrito de la ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la ASEGURADORA el cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto. 7.3 En caso el CONTRATANTE haya solicitado la modificación de la Póliza, en virtud de lo establecido en artículo 5.A del presente Condicionado, tendrá derecho a resolverla en el supuesto que la ASEGURADORA rechace la solicitud de modificación. La resolución podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. El contrato quedará resuelto a los 30 días de comunicada su decisión a la ASEGURADORA. Corresponden a la ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. 7.4 Si el Contratante realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión (reajuste de primas y/o de cobertura) de la póliza la cual deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días computado desde que constate la reticencia y/o declaración inexacta. El CONTRATANTE tiene un plazo de diez (10) días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicha propuesta. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La ASEGURADORA podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado para que el CONTRATANTE de respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a la ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución En caso de resolución, el CONTRATANTE tendrá la obligación de comunicar al ASEGURADO esta situación y sus consecuencias. 16

89 B. RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la resolución del Certificado de Seguro, es decir, solo para el ASEGURADO cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 7.5 Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del ASEGURADO, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Certificado de Seguro. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el ASEGURADO empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. 7.6 Por agravación del riesgo del ASEGURADO la cual debe ser comunicada a la ASEGURADORA por escrito en un plazo de quince (15) días de conocida su ocurrencia; la ASEGURADORA podrá manifestar su voluntad de resolver el Certificado de Seguro dentro de los quince (15) días posteriores de producida dicha comunicación. Si la ASEGURADORA opta por resolver el Certificado de Seguro, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si la ASEGURADORA opta por continuar con el Certificado de Seguro, podrá proponer al CONTRATANTE, modificaciones al Certificado de Seguro, dentro de los límites de la póliza contratada, sujeto al cobro de una extra prima. En el caso de la agravación del riesgo no comunicada a LA ASEGURADORA en el plazo anterior, ésta una vez conocida la agravación del riesgo, tiene derecho a resolver el Certificado de Seguro y percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Para efectos de la resolución, La ASEGURADORA deberá cursar una comunicación escrita al ASEGURADO con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de resolución. Asimismo, para los casos en que el ASEGURADO o CONTRATANTE no comuniquen la agravación del riesgo, la ASEGURADORA queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: i) El CONTRATANTE o ASEGURADO incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable. ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la ASEGURADORA. iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Certificado de Seguro en el plazo previsto en el presente numeral. iv) La ASEGURADORA conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. 17

90 En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la ASEGURADORA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. 7.7 Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas, en cuyo caso LA COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver el Certificado de seguro. En este caso, la ASEGURADORA quedará liberada de toda responsabilidad a su cargo. Para que opere la resolución indicada en el presente numeral, la ASEGURADORA deberá cursar una comunicación escrita al ASEGURADO, con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a la ASEGURADORA el cobro de las primas por el período efectivamente cubierto, debiendo la ASEGURADORA devolver las primas correspondientes al período no corrido. 7.8 Si el ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La ASEGURADORA presentará al ASEGURADO, una propuesta de revisión (reajuste y/o modificación de primas) del Certificado de Seguro. La propuesta de revisión deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días computados desde que constate la reticencia y/o declaración inexacta. El ASEGURADO tiene un plazo de diez (10) días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicha propuesta. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La ASEGURADORA podrá resolver el Certificado de Seguro, mediante una comunicación dirigida al ASEGURADO, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado para que éstos dieran respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a La ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución podrá ser solicitada por: a) El CONTRATANTE (respecto de la Póliza de Seguro) y/o ASEGURADO (respecto del Certificado de Seguro) en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme a los numerales 7.1. y 7.5. Asimismo, EL CONTRATANTE podrá solicitar la resolución del Contrato de Seguro, en caso se presente la causal descrita en el numeral 7.3. precedente. b) La ASEGURADORA en caso presentarse cualquiera de las causales señaladas en los numerales 7.2., 7.4., 7.6, 7.7 y 7.8 precedentes. 18

91 Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la ASEGURADORA queda liberada de todas las obligaciones a su cargo conforme a la presente Póliza. En caso que la resolución se haya producido por parte de la ASEGURADORA y corresponda el reembolso de las primas a favor del CONTRATANTE, la ASEGURADORA deberá reembolsar las primas referidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que surtió efectos la resolución. En caso que la resolución haya sido ejercida por el ASEGURADO y/o EL CONTRATANTE, según corresponda, éste último deberá presentar su solicitud de reembolso en cualquiera de las plataformas de atención al cliente de la ASEGURADORA indicadas en el resumen de la presente póliza, o empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro. El plazo que cuenta la ASEGURADORA para realizar el reembolso es de treinta (30) días contados desde la fecha en que se haya presentado la solicitud. No resultan aplicables al reembolso de las primas penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. La ASEGURADORA se libera de responsabilidad por los siniestros que se produzcan con posterioridad a la fecha de resolución del Contrato de Seguro o del Certificado de Seguro, según corresponda. Por tanto, la ASEGURADORA no brindará cobertura alguna por gastos incurridos después de la terminación del Seguro o resolución del Contrato o del Certificado de Seguro. En todos los casos que el ASEGURADO o la ASEGURADORA soliciten la resolución del Certificado de Seguro, la ASEGURADORA deberá informar al CONTRATANTE de dichas resoluciones de certificados, de forma adicional a la comunicación que se realice al ASEGURADO. ARTÍCULO 8.- NULIDAD DEL CONTRATO Y CERTIFICADO DE SEGURO: La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato / Certificado y por lo tanto, nunca tuvo efectos legales. A. NULIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la nulidad total del Contrato de Seguro, en los siguientes casos: 8.1. Si el CONTRATANTE hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. 19

92 8.3. Por reticencia y/o declaración inexacta si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE de circunstancias por él conocida, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. B. NULIDAD DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la nulidad del Certificado de Seguro en los siguientes casos: 8.4. Si el ASEGURADO hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca Por reticencia y/o declaración inexacta si media dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO de circunstancias por él conocida, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. Sin perjuicio de la comunicación dirigida al ASEGURADO comunicando la nulidad de su CERTIFICADO DE SEGURO, se comunicará al CONTRATANTE dicha nulidad; ello en virtud a su calidad de CONTRATANTE del Seguro. Para los casos descritos en los numerales 8.3. y 8.6. precedentes, la ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar de manera fehaciente dicha causal, plazo que iniciará desde que conoce el verdadero estado del riesgo, se haya producido o no el siniestro. En caso de nulidad aplican los siguientes criterios: a) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o HEREDERO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o HEREDERO hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedarán automáticamente obligados a devolver a la ASEGURADORA la suma percibida. b) La ASEGURADORA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas (sin intereses) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que surtió efectos la nulidad, excepto cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la ASEGURADORA, quien tiene derecho al cobro de las primas acordadas por los primeros doce (12) meses de duración del Contrato de Seguro a titulo indemnizatorio. 20

93 ARTICULO 9.- RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA: 9.1. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO Si el CONTRATANTE realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de primas, coaseguros y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo máximo de diez (10) días. En caso la propuesta sea aceptada el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso la propuesta sea rechazada o por falta de pronunciamiento del CONTRATANTE, la ASEGURADORA podrá resolver la Póliza totalmente, según lo establecido en el numeral 7.A del artículo 7 de las presentes condiciones generales,, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo del presente literal. Corresponden a la ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Es responsabilidad del CONTRATANTE hacer del conocimiento de los ASEGURADOS las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato por razón de la reticencia y/o declaración inexacta, ya sea que corresponda el reajuste de primas y/o coberturas o la resolución del contrato. (ii) Constatación DESPUÉS que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la indemnización a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. 21

94 ARTÍCULO 10.- PAGO DE PRIMA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO: Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura de la Póliza durante su vigencia, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares o del Certificado de Seguro El pago de la prima se realizará de acuerdo a lo establecido en el Condicionado Particular La prima es debida por el CONTRATANTE a la ASEGURADORA desde la celebración del Contrato de Seguro. En caso de siniestro, son solidariamente responsables del pago de la prima pendiente, además del CONTRATANTE, el ASEGURADO y el Beneficiario El pago de primas mediante entrega de títulos valores se entenderá efectuado cuando se haga efectivo el íntegro del monto consignado en dichos títulos valores dentro del plazo convenido, caso contario se aplicará lo relativo a la suspensión o resolución por incumplimiento de pago de primas La ASEGURADORA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO o Beneficiario en caso de siniestro Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto de primas con las obligaciones de la ASEGURADORA provenientes de siniestros, notas de abono y/o de devoluciones pendientes, de otros productos de Seguro que mantenga el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con la ASEGURADORA, sin la expresa y previa aceptación de la ASEGURADORA El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que la ASEGURADORA o la Entidad Financiera o Persona Jurídica Autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con sello y firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago a través de cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que se realice este cargo Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar primas por cuenta de la ASEGURADORA. Cualquier pago realizado al Corredor de Seguros se tiene por no efectuado La primas podrán ser objeto de ajuste por actualización en razón de la evolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, el índice de inflación, inclusive de inflación médica, cambios en beneficios, 22

95 siniestralidad pasada y esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, nuevas tecnologías, edad, evolución de gastos médicos, tarifarios de las proveedor de servicios en salud, siendo que, aquellos ajustes por actualizaciones se realizarán en las renovaciones y/o en la forma definida para tales efectos en la presente Póliza de Seguro La ASEGURADORA realizará una estimación referencial de la evolución en el tiempo del importe de la prima, la cual constará en el Plan de Beneficios, aunque aquella estimación será meramente referencial, por cuanto las primas podrán ser objeto de ajuste por actualización según los criterios técnico financieros y supuestos actuariales establecidos en el numeral precedente EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA: (i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE y ASEGURADO, de manera cierta, que se producirá la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la prima antes que se produzca la suspensión de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. (ii) RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA: La ASEGURADORA podrá optar por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de la ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza Se deja expresa constancia que si la ASEGURADORA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que el 23

96 presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. ARTÍCULO 11.- REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA: Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Seguro y el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya convenido, los intereses moratorios respectivos debidamente justificados. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la ASEGURADORA responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura. ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA: La ASEGURADORA quedará exenta de toda responsabilidad y el ASEGURADO perderá todo derecho a cobertura o indemnización si: El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario presenta una solicitud de cobertura fraudulenta o engañosa apoyada total o parcialmente en declaraciones falsas y/o reticentes en la información Si en cualquier tiempo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o terceras personas que obren por cuenta de éstos o en su representación, expresa y debidamente autorizadas por éstos, emplean medios engañosos o documentos falsos y/o reticentes para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan de acuerdo con la presente Póliza Si el siniestro ha sido causado voluntariamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario bajo su complicidad o consentimiento. La ASEGURADORA está autorizada a realizar las investigaciones que fueran necesarias y solicitar la información correspondiente para comprobar las situaciones antes señaladas. ARTÍCULO 13º.- ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Se considera preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de Salud DPS. 24

97 Se considera una enfermedad resuelta a aquella que luego de haber recibido un tratamiento médico, sea higiénico dietético, farmacológico, intervencionista o quirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia de signos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios o de imágenes). La ASEGURADORA puede solicitar informes médicos adicionales o informes al médico tratante o pueda hacer evaluar a los Solicitantes del Seguro o ASEGURADOS por facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la evidencia médica de la enfermedad. Las enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean recurrentes, incluso después de haber recibido algún tratamiento, son consideradas como no resueltas. Para tal efecto, la ASEGURADORA remitirá comunicación escrita al Solicitante del Seguro o ASEGURADO, según corresponda, a fin que se practique y/u obtenga dichos informes médicos adicionales, bajo su cuenta y costo. Una vez practicados, deberá remitir los resultados a la ASEGURADORA para los fines antes indicados. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, no se considerará como Enfermedad Preexistente, aquella que se haya generado o por la que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de un Contrato de Seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una Póliza de Seguro de Asistencia Médica diferente, sea individual o grupal, aunque siempre de una ASEGURADORA de Seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme lo establece la Ley N 26702; siempre y cuando: (i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite la contratación de la presente Póliza en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del término del Contrato de Seguros que cubrió el período inmediatamente anterior; (ii) Que haya declarado sus preexistencias a la ASEGURADORA en forma previa; y, (iii) Que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya aceptado la prima en atención a las enfermedades preexistentes que serán cubiertas. Si la Enfermedad Preexistente de la Póliza de Seguro de Asistencia Médica de origen, tuvo como cobertura principal una de indemnización, no aplica continuidad de Enfermedades Preexistentes respecto de aquella cobertura indemnizatoria. Pero esa misma Enfermedad Preexistente si tendría continuidad de cobertura para las demás coberturas del seguro (siempre que tampoco sean indemnizatorias), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente. 25

98 Se deja constancia que los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias ARTÍCULO 14º.- INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SINIESTROS: En caso aplicarse: La ASEGURADORA, bajo su cuenta y costo, podrá hacer revisar a los ASEGURADOS por facultativos designados por ella durante el internamiento o atención médica de aquellos en los proveedores de servicios en salud elegidos, o en su domicilio consignado en la presente Póliza o citarlos al consultorio de dichos facultativos para comprobar la procedencia del pedido de beneficios, previa coordinación respectiva, la que deberá realizarse dentro del los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días que tiene la ASEGURADORA para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro, lo cual suspenderá dicho plazo hasta que se presente toda la documentación e información solicitada. Asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos que hayan asistido a los ASEGURADOS. En general la ASEGURADORA, podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas Si cualquier información referente a un ASEGURADO o relacionado con su tratamiento fuera simulado o fraudulento, perderá el ASEGURADO todo derecho a cobertura o indemnización, sin perjuicio de la ASEGURADORA inicie las acciones legales correspondientes y pueda solicitar la resolución contractual. ARTÍCULO 15.- SUBROGACIÓN: Desde el momento que la ASEGURADORA preste los servicios de asistencia cubiertos por la Póliza, subroga al CONTRATANTE y ASEGURADO en su derecho para repetir contra terceros responsables de cualquier deterioro en la salud física y/o sicológica ocasionados al ASEGURADO como consecuencia de una enfermedad producido y/u ocasionada por un tercero, es decir, la subrogación es respecto de los gastos efectuados por asistencia médica. La subrogación aplicará, de igual forma, contra el médico, en los casos que se presente negligencia médica, mala praxis o complicaciones médicas no esperadas El CONTRATANTE y ASEGURADO se obligan a facilitar toda la información y otorgar todos los documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación de la ASEGURADORA así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. 26

99 El CONTRATANTE y ASEGURADO serán responsables ante la ASEGURADORA de cualquier omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación, en especial y sin excluir otros actos, el recibir pagos de los terceros responsables cuyo derechos han sido subrogados a favor de la ASEGURADORA, obligándose en éste caso, sin perjuicio de las responsabilidad antes aludida, a devolver lo pagado por la ASEGURADORA hasta por el monto recibido del tercero responsable. La ASEGURADORA incluirá en la reclamación frente a los terceros los gastos efectuados por asistencia médica y todos aquellos costos propios de la reclamación. ARTÍCULO 16.- ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS: Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario podrán presentar una queja o reclamo de manera gratuita, bajo cualquier modalidad detallada a continuación: Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas descrita en el Resumen de la presente Póliza de Seguro o en el Certificado Por escrito: Mediante carta dirigida a la ASEGURADORA la cual deberá ser presentada en cualquiera de nuestras Plataformas de Atención o mediante un correo electrónico, ambos señalados en el Resumen de la presente Póliza o en el Certificado. Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción. ARTÍCULO 17.- DEFENSORÍA DEL ASEGURADO: El ASEGURADO, el CONTRATANTE y el(los) Beneficiario(s), tienen el derecho de acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada en Arias Aragüez N 146, Miraflores, Lima, Teléfono , y página web para resolver las controversias que surjan entre ellos y la ASEGURADORA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del ASEGURADO, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la ASEGURADORA. ARTÍCULO 18.- DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES: El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los Beneficiarios y la ASEGURADORA establecen que los mecanismos directos de comunicación serán los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el Certificado de Seguro. 27

100 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse a través de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia. Las prórrogas y cualquier documento de extensión de cobertura suscritos por las personas autorizadas por la ASEGURADORA tienen valor hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hasta tanto se emitan y suscriban los documentos definitivos que corresponda, lo que ocurra primero. Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato de Seguro y/o Certificado de Seguro, y en caso de que existan plazos surten efecto una vez vencidos estos. El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deberán informar a la ASEGURADORA la variación de sus datos de contacto, en caso contrario, se tendrá como válido los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato la ASEGURADORA, el CONTRATANTE y el ASEGURADO señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. ARTÍCULO 19.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral, siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia, consulta o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, entre otros según corresponda ARTÍCULO 20.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el siniestro. 28

101 ARTÍCULO 21.- TRIBUTOS Todos los tributos presentes que graven las primas o Sumas Aseguradas, así como la liquidación de siniestros serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario o de sus herederos legales; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la ASEGURADORA y no puedan ser trasladados. CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO ARTÍCULO 22.- CONDICIONES PARA SER ASEGURADO: Se denomina ASEGURADO TITULAR a la persona incorporada como tal en esta Póliza siempre y cuando cumpla con los requisitos de asegurabilidad. No existe límite de edad de ingreso ni de permanencia para los ASEGURADOS TITULARES que se inscriban como tal en la presente Póliza Se denomina ASEGURADO DEPENDIENTE: a) Al cónyuge o concubino del ASEGURADO TITULAR, quienes no tendrán límite de edad de ingreso ni de permanencia. b) A los hijos reconocidos o legalmente adoptados del ASEGURADO TITULAR, siempre que no hayan cumplido los veinticinco (25) años de edad al momento de la inscripción El límite de permanencia para los ASEGURADOS DEPENDIENTES será la siguiente: o ASEGURADOS DEPENDIENTES Hijos, será al cumplir los veintiséis (26) años En los casos que la edad límite se cumpla en el transcurso de la vigencia, la exclusión automática se producirá al mes siguiente del cual cumplió la edad límite de permanencia, sin necesidad de mediar aviso previo de la ASEGURADORA. En caso que el ASEGURADO DEPENDIENTE cumpla la edad máxima de permanencia, la ASEGURADORA solo tendrá derecho a percibir la prima correspondiente hasta la fecha en que alcanzó la edad límite de permanencia Cuando el ASEGURADO DEPENDIENTE pierda su calidad de tal, los beneficios del Seguro terminan únicamente respecto de dicha persona. 29

102 ARTÍCULO 23.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN, INICIO DEL SEGURO Y EXCLUSIÓN: Los ASEGURADOS, TITULAR y DEPENDIENTES, podrán inscribirse bajo esta Póliza, siempre que: i) No hubieren excedido la edad límite fijada al momento de su inscripción y hubieren cumplido con los requisitos de asegurabilidad correspondientes. j) Llenen completamente la Solicitud de Seguro y la Declaración Personal de Salud o cuestionarios médicos que le suministre la ASEGURADORA. k) Presentar su DNI para peruanos o Carné de Extranjería para extranjeros. l) Para ASEGURADOS DEPENDIENTES en calidad de cónyuges de matrimonios recientes, es necesario se presente el Acta de Matrimonio con una antigüedad no mayor de treinta (30) días El CONTRATANTE mantendrá vigente un registro de los ASEGURADOS TITULARES Y DEPENDIENTES bajo ésta póliza El CONTRATANTE se obliga a informar a la ASEGURADORA la solicitud de inscripción de todas aquellas personas que deseen ser incorporadas en la presente Póliza, acompañando en todos los casos la Solicitud de Seguro y la Declaración Personal de Salud o cuestionarios médicos completamente llenados por el ASEGURADO. De igual forma comunicará a la ASEGURADORA respecto a los ASEGURADOS que deben ser excluidos Los nuevos ASEGURADOS DEPENDIENTES que se inscriban después de entrar en vigencia el Contrato de Seguro, quedarán ASEGURADOS a partir de la fecha establecida en el Endoso o el Certificado de Seguro correspondiente, previa aceptación de la ASEGURADORA. La Solicitud de incorporación de los nuevos ASEGURADOS DEPENDIENTES deberá acompañar en todos los casos la Solicitud de Seguro y la Declaración Personal de Salud o cuestionarios médicos completamente llenados por el ASEGURADO Las exclusiones de los ASEGURADOS surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de aquella solicitud y bajo ningún concepto se realizarán en forma retroactiva En los casos en que se retire y/o excluya a un ASEGURADO, se puede solicitar su nueva inscripción quedando ASEGURADO a partir de la fecha establecida en el Endoso o el Certificado de Seguro correspondiente, sujeto a previa aceptación de la 30

103 ASEGURADORA que se evidenciará con la emisión del Endoso o Certificado correspondiente La fecha límite del CONTRATANTE para informar de los movimientos de ASEGURADOS será hasta el día 24 (veinticuatro) de cada mes, (en caso el día 24 sea sábado, domingo o feriado se aplicará como fecha de cierre el día hábil anterior más cercano al día 24 hasta las 17:00 horas). La COMPAÑÍA entregará una "liquidación de Prima" correspondiente al mes de vigencia dentro de los 10 (diez) primeros días calendario del mes en curso. Para todos los tipos de inscripción mencionados en este artículo, será de aplicación los Periodos de Carencia y Espera estipulados en la presente Póliza. ARTÍCULO 24º.- CAMBIO DE PLAN DE BENEFICIOS: Los cambios de Plan de Beneficios no podrán realizarse por ningún motivo durante la vigencia de la Póliza; dichos cambios solo podrán hacerse efectivos al momento de la renovación Los ASEGURADOS, TITULARES y DEPENDIENTES, deberán encontrarse siempre en el mismo Plan de Beneficios. ARTÍCULO 25.- PAGO DE PRIMAS Y MÉTODO DE REAJUSTE: Las primas especificadas en esta Póliza, serán pagaderas por el CONTRATANTE por adelantado. El monto a pagar, será la suma de las primas que corresponda de cada uno de los ASEGURADOS incluidos en esta Póliza La ASEGURADORA podrá, mediante notificación al CONTRATANTE, reajustar las primas, copagos y porcentajes de coaseguros por evaluación de la siniestralidad, siguiendo el procedimiento establecido en los literales c y d del artículo 5 del presente documento La evaluación de la siniestralidad se realizará semestralmente, pudiendo la ASEGURADORA realizar el reajuste a partir del primer día del séptimo mes de vigencia de acuerdo a la siniestralidad presentada, siempre y cuando esta sea mayor al 70% (Siniestros + Reserva / Primas). El presente reajuste podrá realizarse por la evolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, el índice de inflación, inclusive de inflación médica, cambios en beneficios, siniestralidad pasada y esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, nuevas tecnologías, edad, evolución de gastos médicos, tarifarios de las proveedor de servicios en salud y siniestros incurridos no reportados. El reajuste aplicará para todos los ASEGURADOS que en aquel momento que encuentren incorporados en la Póliza. 31

104 25.4. Para el reajuste la ASEGURADORA deberá cursar al CONTRATANTE, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles previos a la aplicación del reajuste, una comunicación escrita informándole su intención de reajustar las primas, porcentaje de coaseguro, y/o copagos. El contratante tendrá el derecho de aceptar o no la modificación propuesta La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato de Seguro, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado La estimación referencial de la evolución en el tiempo conforme se establece en el numeral del artículo 10 del Capítulo I de las Condiciones Generales será meramente referencial, por cuanto las primas podrán ser objeto de ajuste por actualización según la aplicación del método de reajuste establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 26.- PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA: PERIODO DE CARENCIA: Es el período inicial durante el cual, las enfermedades que le ocurran o que le sean diagnosticadas al ASEGURADO no serán cubiertas durante todo el periodo de vigencia de la Póliza, ni en sus renovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura. Para las coberturas de la presente Póliza, inclusive para las Cláusulas Adicionales que le sean aplicables, se tendrá un Período de Carencia de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO PERIODO DE ESPERA: Es el periodo inicial durante el cual las coberturas no estarán activas. Culminado este período a diferencia del Período de Carencia, la ASEGURADORA otorgará la cobertura a aquellas atenciones. Para la presente Póliza aplica el Período de Espera siguiente: A. Para la cobertura de Maternidad será de diez (10) meses contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO. Las Emergencias y las atenciones derivadas de una Emergencia Médica Accidental no están sujetas al periodo carencia y/o de espera. 32

105 ARTÍCULO 27º.- EXONERACIÓN DE LOS PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA: Los Periodos de Carencia no regirán para los ASEGURADOS DEPENDIENTES cuyo nacimiento hubiere sido amparado por la Póliza, siempre y cuando fueren inscritos en la Póliza en calidad de tales, dentro de un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su nacimiento Exoneración de Carencia y Espera (sólo maternidad) para el caso de enfermedades preexistentes que cuenten con continuidad de cobertura (diagnóstico de enfermedad o condición durante la vigencia de alguna Póliza de Seguro anterior). En los casos que aplique la continuidad de cobertura de Enfermedades Preexistentes, bajo las condiciones estipuladas en la presente Póliza (penúltimo párrafo del artículo 13 de las Consideraciones Generales), solo aquellas enfermedades preexistentes que gocen de dicha continuidad tendrán exoneración de los Períodos de Carencia y Espera (solo de maternidad) en la inscripción del ASEGURADO en la Póliza Exoneración de Carencia y Espera (Solo de maternidad) para el caso que el ASEGURADO cuente con una Póliza de Seguro anterior a la fecha de vigencia sin diagnóstico de enfermedad o condición durante la vigencia de alguna Póliza de Seguro anterior). Si el ASEGURADO hubiere tenido contratada anteriormente otra póliza de Asistencia Médica por un periodo no menor de un año (considera también si la suma parcial de distintos productos de naturaleza similar suman UN AÑO por ejemplo AMI+AMC =1 AÑO) y cuya vigencia hubiere expirado no más de treinta (30) días antes del inicio de vigencia de esta Póliza, LA COMPAÑIA exonerará al ASEGURADO de los periodos de carencia y espera de maternidad. Para gozar de este beneficio es requisito indispensable presentar con la Solicitud de inscripción del Seguro, copia de la Póliza de Seguro anterior y el detalle de los siniestros incurridos Para los casos donde el Período de Carencia o Espera sea mayor al de la vigencia de la Póliza se realizará una sumatoria de plazos hasta su cumplimiento contabilizados a partir de la fecha de inicio de la primera vigencia de la Póliza. Esta sumatoria de plazos para el cumplimiento de los Períodos de Carencia o Espera quedará inactiva cuando se resuelva la Póliza por alguna causal establecida en la presente y se genere una nueva Póliza de Seguro o cuando se excluya a un ASEGURADO DEPENDIENTE y se solicite una nueva inscripción. 33

106 ARTÍCULO 28º.- BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO: La suma de todos los gastos cubiertos por la ASEGURADORA incurridos durante la vigencia de la Póliza por cada ASEGURADO, no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO indicado en el Plan de Beneficios del Certificado de Seguro. En cada renovación de la Póliza se rehabilitará automáticamente el Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO. Todas las coberturas y cláusulas adicionales disminuyen la suma asegurada. Cada cobertura o el Plan de Beneficios especificarán el tipo de beneficio aplicable. ARTÍCULO 29º.- COBERTURAS: Las coberturas de la presente Póliza se otorgarán conforme a los límites, condiciones, proveedores de servicios en salud y detalles establecidos en el Plan de Beneficios de la presente Póliza de Seguro. Las coberturas son las siguientes: ATENCIONES HOSPITALARIAS Y AMBULATORIAS: Atención Ambulatoria: Prestación de salud que se ofrece fuera del domicilio del paciente, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, sin estar ingresado éste en ninguna institución residencial u hospitalaria. Se conforma principalmente por las consultas médicas más los servicios médicos de apoyo. Atención Hospitalaria: Internamiento en una institución hospitalaria por indicación médica y a consecuencia de un deterioro en la salud del paciente cuyo tratamiento requiere la permanencia en el centro. Los gastos cubiertos amparados por el beneficio hospitalario son los siguientes: a) Habitación estándar unipersonal o bipersonal (no suite), y alimentación (incluyendo dietas especiales, en un hospital o clínica legalmente establecida). b) Sala de operaciones, sala de recuperación, medicinas, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, exámenes y análisis de laboratorio, oxígeno, anestesia, isótopo, radio fisioterapia, enyesado, entablillado, vendas y otros gastos similares. c) Alquiler de silla de ruedas, pulmón de acero y otros aparatos o dispositivos médicos, siempre que un médico ratifique que tal alquiler es necesario para el tratamiento respectivo del ASEGURADO. d) Honorarios médicos por cirugía, por tratamiento hospitalario o ambulatorio, por ayudantía y por anestesista. 34

107 29.2. CENTRAL DE ASISTENCIAS: La presente cobertura incorpora las siguientes: a) MÉDICO A DOMICILIO: ATENCIÓN AMBULATORIA PARA MEDICINA GENERAL Y ESPECIALIDADES: Las atenciones de Médico a Domicilio se otorgarán exclusivamente para atenciones ambulatorias respecto de enfermedades ambulatorias agudas de baja complejidad. Las atenciones y tratamientos para pacientes con diagnósticos crónicos o de alta complejidad serán cubiertos de acuerdo a las condiciones ambulatorias de su Plan de Beneficios. En caso de que el ASEGURADO desee ser atendido por un médico en su domicilio deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. Éste beneficio no cubre emergencias y sólo debe usarse para diagnósticos de baja complejidad como resfriados o dolor de estómago. La ASEGURADORA coordinará el envío de un médico general o especialista según las características ofertadas en su Plan de Beneficios. Las citas con su Médico Tratante del Staff médico de la Central de Asistencias también podrán ser programadas con anticipación a fin de otorgarle una atención personalizada en un horario concertado. La derivación de unidades estará sujeta a disponibilidad de servicio de nuestros proveedores. La cobertura se otorga de acuerdo a los límites geográficos, horario y especialidades especificadas en el Plan de Beneficios. Sujeto a disponibilidad del proveedor. b) GASTOS DE TRASLADO TERRESTRE POR EMERGENCIA: SERVICIO DE AMBULANCIA SOLO LIMA: Cubre los gastos por traslado en la ambulancia terrestre, únicamente cuando por una emergencia el ASEGURADO tiene que ser trasladado a un centro médico que reúna las condiciones necesarias para la atención del caso, y no lo puede hacer por sus propios medios, previa certificación médica. El ámbito de cobertura geográfica está especificado en el Plan de Beneficios. 35

108 En caso de que el ASEGURADO desee hacer uso de la presente cobertura deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. c) ORIENTACION MÉDICA TELEFÓNICA: La Central de Asistencias es una exclusiva central de Asistencia Telefónica, diseñada especialmente para atender a los ASEGURADOS de la ASEGURADORA las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para comunicarse, sólo tiene que llamar al teléfono que figura en la credencial del seguro o en su Plan de Beneficios y nuestro personal atenderá sus consultas. No se cubren medicamentos, exámenes auxiliares o certificados de atención ATENCIONES DE EMERGENCIAS: ACCIDENTALES Y NO ACCIDENTALES: Son consideradas como emergencias accidentales aquellas que se derivan de un accidente (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que pone en peligro la salud del ASEGURADO, la determinación de la condición de emergencia accidental la realiza el médico a cargo en el tópico de emergencia. La cobertura es amparada al 100% (cien por ciento) para los gastos ambulatorios, siempre que el ASEGURADO no requiera hospitalización ni sea intervenido quirúrgicamente de manera ambulatoria en cuyo caso serán cubiertos de acuerdo a las condiciones de atención ambulatoria u hospitalaria. Todos los controles posteriores a una Emergencia Accidental se cubrirán al 100% (cien por ciento) hasta por un periodo de noventa (90) días. Se entiende por controles posteriores a los controles ambulatorios, exámenes de laboratorio de control, exámenes radiológicos, sesiones de terapia física, retiro de puntos y retiro de yeso. Considerar que toda atención es a crédito y en el mismo centro médico en que se atendió la emergencia inicial. Pasados los noventa (90) días, cualquier control posterior se atenderá de acuerdo a la cobertura ambulatoria del Plan de Beneficios de la Póliza. La COMPAÑIA cubrirá las atenciones derivadas de una Emergencia Médica Accidental para los ASEGURADOS que se encuentren en período de carencia o espera, bajo las condiciones de la cobertura correspondiente sea ambulatoria y/o hospitalaria o similar. 36

109 En caso de emergencia no accidental (no producida por un accidente), se brindará bajo las condiciones del Plan de Beneficios a través de las redes de proveedores las cuales se detallan en el plan de beneficios ATENCION MATERNIDAD: Gozarán de este beneficio las mujeres ASEGURADAS sea TITULAR, CASADA, SOLTERA o DEPENDIENTE en calidad de cónyuge, conviviente o hija (siempre que el TITULAR se encuentre cubierto bajo la misma póliza). El periodo de espera para gozar de este beneficio es de diez (10) meses consecutivos. Este beneficio cubre los gastos de aborto terapéutico y/o amenaza de aborto y cualquier clase de parto, sea normal o con cesárea, incluyendo los gastos normales del recién nacido mientras la madre se encuentre hospitalizada a consecuencia del parto, hasta los límites especificados en el Plan de Beneficios. También serán cubiertos gastos por concepto de Controles Pre Natales, Post Natales y Control de Niño Sano ATENCION ODONTOLOGICA: Este beneficio cubre lo siguiente: a) Examen oral inicial. b) Radiografías. c) Profilaxis general. d) Flúor y sellantes (hasta los 12 años). e) Restauraciones: Amalgamas. Resinas en piezas delanteras y posteriores. Resina con luz alógena. Terapia Radicular (endodoncia). Pulpectomía. Apiceptomía. f) Extracciones ATENCION OFTALMOLOGICA: Cubre un examen de medición de vista una vez al año durante la vigencia de la presente Póliza para cada ASEGURADO, únicamente en los centros oftalmológicos incluidos en el Plan de Beneficios TRANSPORTE POR EVACUACIÓN: Cubre los gastos por traslado en ambulancia o avión comercial (a nivel nacional) de ida al centro hospitalario mas no el retorno, y se encuentra 37

110 sujeto a disponibilidad del proveedor; únicamente cuando por una emergencia el ASEGURADO tiene que ser trasladado al centro hospitalario más cercano que reúna las condiciones necesarias para la atención del caso, y no puede trasladarse por sus propios medios, previa aprobación de la ASEGURADORA. Se cubre el traslado de sólo un (1) acompañante, cuando el ASEGURADO DEPENDIENTE sea menor de edad. Queda expresamente establecido que los ASEGURADOS no podrán hacer uso del presente beneficio si se tratara de un accidente cubierto por la ASEGURADORA en virtud de la Cobertura de Atención Médica para Desastres Naturales GASTOS DE SEPELIO: En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd de madera natural al duco, adornos propios del ataúd, preparación tanatológica del fallecido, capilla ardiente, trámite de inscripción de la partida de defunción según exigencia municipal, salón velatorio parroquial, carroza de primera, carro para ofrendas florales, asistencia del Director funerario, personal auxiliar uniformado, cargadores y sepultura o nicho perpetuo en cementerio elegido por familia. Si la familia del fallecido decide considerar el servicio de cremación, el ataúd se brinda por alquiler para el velatorio y se incluye urna cineraria dentro del paquete. Asimismo, este beneficio solo será reembolsado al familiar del ASEGURADO TITULAR, en tanto acredite los gastos efectuados por dicho concepto. Queda expresamente establecido que no se podrá hacer uso del presente beneficio si ya hubiese sido cubierto por la ASEGURADORA en virtud de la Cobertura de Atención Médica para Desastres Naturales ONCOLOGÍA: Todos los ASEGURADOS gozarán de la cobertura integral para casos de cáncer, la cual cubre los gastos por diagnóstico clínicos y terapéuticos, así como tratamientos y cirugías incurridos en un proveedor de servicios en salud especializado para tratamiento del cáncer. Para la evaluación de los procedimientos y medicamentos relacionados al tratamiento del cáncer se tomará como referente las guías clínicas 38

111 aprobadas por la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), los mismos que además deben estar sustentados en Medicina Basada en Evidencia Nivel II A o mayor. Para terapia en fase de investigación en cáncer se dará cobertura para los estudios clínicos (Clinical Trials) de fases II y III, conforme a lo detallado en el Plan de Beneficios. Este beneficio no cubre lo siguiente: - A los ASEGURADOS cuya historia clínica indique diagnóstico positivo o tratamiento de cáncer previo a la fecha de inscripción en el Plan de Beneficios, excepto aquellos casos que aplique ley de preexistencias conforme a lo señalado en la Ley N y el articulo N 13 de las condiciones generales. - Tratamientos en el extranjero BOTOX (TOXINA BOTULÍNICA) PARA CASOS TERAPÉUTICOS: Este beneficio es exclusivo para fines terapéuticos y para los siguientes diagnósticos: Distonía Cervical, Espasmo miofacial, Estrabismo, Blefaroespasmo y Espasticidad por parálisis cerebral TRATAMIENTO HORMONAL POR MENOPAUSIA: El presente beneficio ambulatorio proporciona a los ASEGURADOS la cobertura de un tratamiento hormonal por diagnóstico de menopausia, bajo prescripción médica PRÓTESIS QUIRURGICA: Cubre el monto de la prótesis interna en caso que los ASEGURADOS requieran reemplazar algún segmento de su cuerpo, hasta por el monto establecido en el Plan de Beneficios, siempre que provenga de un evento no excluido por la presente Póliza. No se cubren prótesis dentales MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN: Cubre el tratamiento médico y/o de rehabilitación destinada a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible de una parte del cuerpo de los ASEGURADOS PROGRAMA CUÍDATE: PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICAS El Programa Cuídate es un programa educativo y de control de enfermedades crónicas, a través del cual otorgamos cobertura 39

112 ambulatoria para las siguientes enfermedades Hipertensión Arterial, Asma, Dislipidemia y Diabetes Mellitus Tipo II, que incluye adicionalmente asesoría nutricional (solo para Hipertensión Arterial y Dislipidemia), medicamentos y exámenes auxiliares disponibles en laboratorio, según lo prescrito por el médico tratante del Programa Cuídate. El ingreso al programa es voluntario, previa evaluación por parte de la ASEGURADORA y bajo las condiciones del Programa. No cubre emergencia, hospitalizaciones, complicaciones, exámenes auxiliares ni medicamentos fuera del programa ENFERMEDADES CONGÉNITAS: Se otorga cobertura de Enfermedades Congénitas a los ASEGURADOS cuyo nacimiento se haya producido dentro de la vigencia de la presente Póliza, siempre y cuando la afiliación del recién nacido se produzca dentro de los 30 días de nacido. Se considera una enfermedad congénita a un defecto físico, desorden orgánico, malformación, embriopatía, persistencia de tejido o estructura embrionaria o fetal, que haya sido adquirida como consecuencia de un defecto hereditario o que estaba presente en el momento del nacimiento ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO CONOCIDAS Cobertura ambulatoria y hospitalaria vía crédito otorgado a LOS ASEGURADOS respecto a condiciones o malformaciones presentes desde su nacimiento y que han transcurrido de forma asintomática e inadvertida a lo largo de su vida. Para los fines de esta cobertura se incluye solo las siguientes condiciones: Malformaciones Arteriovenosas Cerebrales (MAV) y Comunicación interauricular del Corazón (CIA). El alcance de la presente cobertura dependerá del tipo de moneda especificado en el Plan de Beneficios en el que se haya contratado el producto, por lo que LA ASEGURADORA otorgará como tope máximo de la cobertura el indicado en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ATENCION PREVENTIVO PROMOCIONAL: La presente cobertura sólo aplica vía crédito de acuerdo al Programa Preventivo, según lo establecido en el Plan de Beneficios. 40

113 Este beneficio cubre Evaluación y Control de Riesgos por edad/sexo e Inmunizaciones de acuerdo al Plan de Beneficios SALUD MENTAL La presente cobertura cubre la consulta ambulatoria -con un médico especialista- de los siguientes diagnósticos: a) Ansiedad b) Depresión c) Estrés d) Alcoholismo e) Esquizofrenia f) Farmacodependencia, y g) Consejería psicológica No cubre medicamentos, hospitalizaciones ni emergencias que sean consecuencia de la consulta ambulatoria a que se refiere la presente cobertura. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza SEGUNDA OPINIÓN EN EL EXTRANJERO Y NACIONAL En caso los ASEGURADOS requieran ser sometidos a una cirugía ambulatoria u hospitalización quirúrgica, LA ASEGURADORA cubrirá al 100% el costo de una segunda consulta, a nivel nacional o internacional, por un médico especialista, sin perjuicio del resultado de la segunda opinión. Sujeto a evaluación de auditoría médica. En caso el diagnóstico de la segunda opinión discrepe con el diagnóstico inicial, será íntegramente decisión del ASEGURADO decidir el tratamiento a seguir de acuerdo a la información brindada por cada médico tratante. No se cubrirá la opinión de un tercer médico. No se cubre bajo esta cobertura el viaje de los ASEGURADOS ni de sus familiares. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza SEGURO DE PRIMAS POR MUERTE DEL ASEGURADO TITULAR En caso del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, la COMPAÑÍA continuará brindando cobertura a sus DEPENDIENTES, conforme a los términos y condiciones del Plan de Beneficios vigente, hasta el término de la fecha de vigencia de la Póliza. Asimismo, se les exonerará del 41

114 pago de las primas correspondientes durante el periodo que se encuentre(n) asegurados. Se cubrirá el beneficio de Seguro de Primas por Muerte del ASEGURADO TITULAR, siempre que la circunstancia que ocasione el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, no sea producto o consecuencia de un acto o supuesto excluido en el Plan de Beneficios. Asimismo, el presente beneficio no aplica a favor de los Beneficiarios señalados en el literal c) del artículo 22.2, por lo que, éstos serán excluidos a partir del primer día del mes siguiente de comunicado el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE HOSPITALARIO La presente cobertura cubre el servicio de alimentación gratuita para un acompañante del ASEGURADO que se encuentre hospitalizado. La cobertura comprende un (1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1) cena al día, servida por el proveedor de servicios en salud, durante el tiempo que dure el internamiento. Para hospitalizaciones por tratamiento oncológico, el servicio será brindado sin importar la edad de LOS ASEGURADO. En caso se trate de una hospitalización no oncológica, el servicio se brindará para LOS ASEGURADOS menores de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) años. No aplica para maternidad y solo se brindará en las clínicas y/o centros médicos afiliados al Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza HOMEOPATÍA El presente beneficio otorga la cobertura de Homeopatía conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ACUPUNTURA El presente beneficio otorga la cobertura de Acupuntura conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. 42

115 Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza TRATAMIENTO QUIROPRÁCTICO La presente cobertura ambulatoria vía crédito otorga a LOS ASEGURADOS, una consulta médica y terapia por cada sesión de tratamiento quiropráctico, de acuerdo a las condiciones detalladas el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza GASTOS DE ENFERMERA ACOMPAÑANTE Cubre los gastos de una enfermera para los ASEGURADOS que tengan diagnosticada una enfermedad compleja y hasta un tope máximo diario según el Plan de Beneficios. Para la aplicación de la presente cobertura, el área de auditoría médica de la ASEGURADORA realizará una evaluación previa y determinará si la enfermedad mantiene la característica de compleja. Esta cobertura aplica solo bajo reembolso, en Lima y Provincias, hasta el monto máximo señalado en el Plan de Beneficios. La cantidad de horas de permanencia de la enfermera acompañante será determinada por el médico tratante. De la misma manera, el médico tratante especificará si es necesaria la permanencia de la enfermera en el domicilio y/o hasta el alta del ASEGURADO. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza RECONSTRUCCIÓN MAMARIA Los ASEGURADOS podrán bajo indicación médica solicitar la cobertura de cirugía de reconstrucción mamaria en caso de una mastectomía radical por cáncer. Se cubrirá la prótesis bajo las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios. La presente cobertura sólo opera en las clínicas y/o centros médicos detallados en la cobertura incluida en el Plan de Beneficios. Sólo será otorgado vía crédito en Lima. 43

116 Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ENFERMEDADES EPIDÉMICAS El presente beneficio cubre los gastos ambulatorios y hospitalarios de los ASEGURADOS que presenten enfermedades epidémicas declaradas como tales por el Ministerio de Salud. Disponible sólo vía crédito para Lima y Provincias, de acuerdo a las condiciones y topes que se detallan en el Plan de Beneficios. No procede vía reembolso. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza TRASLADO DE RESTOS El presente beneficio cubre, en caso del fallecimiento del ASEGURADO, ocurrido dentro del territorio nacional, el traslado de los restos a través de un avión comercial. Sólo vía reembolso, en Lima y Provincia, de acuerdo a las condiciones detalladas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza DESAMPARO SÚBITO FAMILIAR Si como consecuencia de un mismo accidente, el ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o concubina fallecen LA ASEGURADORA otorgará a los Beneficiarios establecidos en el Certificado de Seguro, una indemnización por muerte accidental, de acuerdo al monto señalado en el Plan de Beneficios. Se deja constancia que el accidente que ocasione el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o concubina, no debe ser producto o consecuencia de un acto o supuesto excluido en el Condicionado General de la Póliza. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza NUTRICIONISTA A DOMICILIO Cobertura otorgada a LOS ASEGURADOS sólo vía crédito. 44

117 Las atenciones, consulta nutricional inicial o consulta nutricional de seguimiento por afiliado deberán ser programadas a través de la Central de Emergencias y Asistencias indicado en su Plan de Beneficios (el número de consultas dependerá del tratamiento a seguir determinado por el nutricionista). Esta cobertura se otorgará de acuerdo a los límites geográficos estipulados en el Plan de Beneficios y estará sujeto a la disponibilidad del especialista y del ASEGURADO (considerar que las atenciones solo se darán de lunes a viernes las 24 horas excepto los días feriados y los días no laborables) mediante el pago de copagos. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ATENCIÓN MÉDICA PARA DESASTRES NATURALES Cubre los gastos de atención médica para los accidentes ocurridos en territorio nacional como consecuencia directa de desastres naturales. La cobertura comprende: Gastos médicos de curación y/o tratamiento médico por las lesiones que haya sufrido el ASEGURADO, como consecuencia directa de desastres naturales como terremotos, tsunamis, tormentas e inundaciones. La cobertura que se adiciona a la Póliza de Seguro mediante la presente cláusula, se otorgará por un plazo máximo de doce (12) meses, el cual será contado a partir de la fecha en que ocurrió el desastre natural o hasta la recuperación total del Asegurado, lo que ocurriera primero. La aplicación de la presente clausula dependerá del tipo de moneda en el que se haya contratado el producto, por lo que, LA ASEGURADORA otorgará a LOS ASEGURADOS mientras la Póliza de Seguro se encuentre vigente, y de acuerdo a los términos y condiciones de la misma. El tope máximo de la suma asegurada será la especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro, o hasta el tope máximo de S/.280, (Doscientos Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) o US$ 100, (Cien Mil Dólares Americanos 00/100) por persona, lo que resulte menor. La presente cobertura no incluye los siguientes beneficios: - Gastos de sepelio - Cobertura de Asistencia en Viaje - Seguro de primas por muerte del ASEGURADO TITULAR - Transporte por evacuación 45

118 Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza PLANIFICACIÓN FAMILIAR (INSERCIÓN Y RETIRO DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO) Cobertura ambulatoria, solo vía crédito, en Lima y Provincias a los ASEGURADOS que cubre la inserción y retiro del dispositivo intrauterino, así como el dispositivo mismo. Esta cobertura será brindada en los establecimientos y condiciones descritas en el Plan de Beneficios. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza PSICOPROFILAXIS DEL PARTO La presente cobertura proporciona conocimientos teóricos elementales sobre anatomía y fisiología del embarazo y parto a los ASEGURADOS. Los ASEGURADOS podrán aprenden la forma en que se vive un parto y los síntomas que lo anuncian, tales como contracciones, dilatación y expulsión al momento de presentarse dichos síntomas. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza ATENCIÓN HOSPITALARIA EN EXCESO LA ASEGURADORA otorgará a los ASEGURADOS una cobertura diferenciada por evento (evento se refiere a cada hospitalización) a la cobertura hospitalaria de acuerdo a lo señalado en el Plan de Beneficios. Para acceder a dicha cobertura diferenciada los ASEGURADOS deberán encontrarse hospitalizados de manera continua e ininterrumpida en un mismo proveedor y sus atenciones tienen que exceder los importes establecidos en el Plan de Beneficios. La presente cobertura sólo opera en las clínicas y centros médicos establecidos en el Plan de Beneficios y respecto a atenciones hospitalarias brindadas en el Perú. En cada renovación, LA ASEGURADORA no considerará el costo acumulado de las atenciones hospitalarias correspondientes a la vigencia anterior, ya que la suma asegurada empieza nuevamente a contabilizarse.. En tal sentido, en caso que la hospitalización continúe desde la vigencia anterior, el cómputo del costo de las atenciones hospitalarias de LOS ASEGURADOS se reiniciará 46

119 Se debe tener presente que debe tratarse de un mismo evento dentro de la misma clínica o centro médico. La aplicación dependerá del tipo de moneda en el que se haya contratado el plan de beneficio. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza TERAPIA BIOLÓGICA NO ONCOLÓGICA Los ASEGURADOS gozarán de la cobertura integral de Terapia Biológica No Oncológica conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios (No procede vía reembolso). La cobertura será otorgada para los ASEGURADOS cuyos tratamientos se realicen con medicamentos biológicos aprobados por la FDA y que cumplan las condiciones de severidad establecido por esta entidad. La entrega de los medicamentos se realizará vía delivery en Lima y Provincia. En el caso de la Terapia Biológica Oftalmológica, la cobertura aplica para pacientes con Membrana Neo vascular por Degeneración macular asociada a la edad (tipo húmeda). En el caso de la Terapia Reumatológica, la cobertura aplica para enfermedades reumatológicas que cuenten con medicamentos biológicos aprobados por la FDA y que cumplan las condiciones de severidad y de tratamientos recibidos establecido por esta entidad. Estas enfermedades son: Artritis Reumatoide, Artritis reumatoide juvenil, Artritis psoriásica, Espondilitis Anquilosante y Psoriasis en placas. En el caso de la Terapia Gastrointestinal, la cobertura aplica para pacientes que padezcan de la Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerativa. Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. ARTÍCULO 30º.- EXCLUSIONES: No se cubren causas, consecuencias, ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubierto por esta póliza así como los gastos relacionados con lo siguiente: a) Lentes de contacto o intervenciones quirúrgicas para corrección de trastornos de refracción, tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia. No se cubren monturas ni cristales. 47

120 b) Gastos relacionados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades psiquiátricas y psicológicas definidas en el capítulo V del CIE-10 de la OMS (a excepción de los diagnósticos F00 al F09. Ver anexo 1 adjunto). No están cubiertas las curas de reposo o del sueño. c) Trastornos del desarrollo psicomotor y del lenguaje de etiología adquirida a excepción de los causados por traumatismos, neoplasias o accidentes cerebrovasculares, en los que la terapia de rehabilitación se extenderá hasta un periodo máximo de 180 días. d) Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (ver anexo 1 adjunto), manifestados en cualquier etapa de la vida (salvo que se otorgue como una cobertura específica en el Plan de Beneficios). e) Enfermedades Preexistentes al inicio de la vigencia y de la cobertura del presente contrato, excepto aquellos casos en los que aplique la ley de preexistencias conforme a lo señalado en la Ley N y el articulo N 13 de las condiciones generales, así como los riesgos asociados a estas enfermedades y los riesgos asociados a las condiciones declaradas en la Declaración Personal de Salud (obesidad, tabaquismo y antecedentes familiares), los cuales se detallarán en el Certificado De Seguro. f) Gastos cuyo objeto principal sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, salvo lo estipulado en el Plan de Beneficios. Tampoco los gastos relacionados a evaluaciones para obtención de licencias y empleo. g) Cirugía o Dermatología estética, cosmética o plástica, a excepción de los casos necesarios de cirugía reconstructiva, como consecuencia de un accidente que haya sido indubitablemente informado y aceptado por LA COMPAÑIA para efectos de la presente excepción (de aplicar la excepción se cubrirá la reconstrucción dental con materiales que no incluyan titanio). No se cubre cirugía reconstructiva en ningún otro caso, incluida la reconstrucción post cirugía oncológica. No se cubre ningún tratamiento médico ni quirúrgico de várices con fines estéticos. No se cubren tratamientos odontológicos de periodoncia y ortodoncia, o cualquier procedimiento con fines estéticos o cosméticos. No se cubren cirugías odontológicas, cirugía bucal ni alteraciones de la articulación temporomandibular. 48

121 h) Tratamiento médico o quirúrgico del melasma, alopecia u otros trastornos dermatológicos con fines estéticos. Tampoco colocación o retiro de Tatuajes ni piercing. i) Sustancias exfoliativas, despigmentantes, jabones, shampúes, cremas neutras y bloqueadores solares a excepción de aquellos pacientes con diagnóstico documentado en la Historia Clínica de los CIE-10 L57, L58 o L59 (ver anexo 1 adjunto). No se cubren lágrimas naturales (salvo casos de síndrome de ojo seco). j) Mamoplastía reductora ni cirugías por ginecomastia. k) Enfermedades y tratamientos resultantes del uso o adicción a las drogas, estupefacientes o uso excesivo de alcohol en forma aguda o crónica; así como, las lesiones por accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas registrados en la historia clínica y/o con el dosaje respectivo (caso del alcohol: nivel sérico > 0.5 g/dl).los límites de alcohol en la sangre establecidos se aplicarán para la totalidad de accidentes que pueda sufrir el asegurado. l) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil, terrorismo o actos delictivos. m) Lesiones autoinfligidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente insano, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa, a través de una denuncia policial. n) Sangre y derivados (plasma, paquetes globulares, plaquetas, factores de coagulación), excepto las pruebas de compatibilidad y los insumos necesarios para la transfusión. Las pruebas de laboratorio realizadas a los donantes estarán cubiertas de acuerdo a las unidades de sangre efectivamente trasfundidas. o) Diagnóstico, estudios y tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización (tanto en infertilidad primaria como secundaria), anticoncepción, disfunción eréctil y cambio de sexo. En los casos de fertilización asistida documentada en la Historia Clínica de la madre o a través de documentación médica confiable relacionada a la gestación, no se cubrirá ninguna atención de maternidad de la madre ni tampoco las atenciones médicas por prematuridad de los hijos nacidos de la gestación asistida. No se cubrirán tampoco las secuelas relacionadas a la prematuridad en estos niños. 49

122 p) Insuficiencia o sustitución hormonal en casos de trastorno de crecimiento. Tampoco evaluaciones ni tratamientos, tanto médicos como quirúrgicos, de sobrepeso, obesidad, obesidad mórbida, raquitismo, anorexia nerviosa y los derivados de éstos diagnósticos. No se cubren la liposucción, lipoescultura e inyecciones reductoras de grasa u otros métodos liporeductores. q) Cuidado por enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería adicionales a las ofrecidas en la clínica durante la estancia hospitalaria, ni en el domicilio. Para otros servicios paramédicos como Medicina Física y rehabilitación se requiere de la indicación y supervisión del Médico especialista colegiado. Salvo lo indicado en la cobertura de Gastos de Enfermera Acompañante. r) Comida y cama para acompañantes. Todo tipo de servicios de confort personal durante la hospitalización, como radios, televisores, teléfonos, batas. Todo tipo de transporte o alojamiento no especificado en el Plan de Beneficios. Salvo lo indicado en la cobertura Alimentación Acompañante Hospitalario. s) Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión del propio paciente, así como la automedicación en perjuicio de su curación y/o rehabilitación. No se cubren tratamientos, procedimientos o medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado. t) Todos los gastos efectuados por concepto de vitaminas y minerales, salvo las requeridas para carencias vitamínicas documentadas, control prenatal y postnatal, osteopenia, osteoporosis y vitamina K en hemorragias. u) Leches maternizadas (excepto en casos de imposibilidad documentable de Lactancia Materna solo durante los días de hospitalización del recién nacido y exclusivamente durante la etapa puerperal). v) Suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas y sus derivados, levaduras, probióticos), estimulantes del apetito, anabólicos, antioxidantes, productos geriátricos y reconstituyentes. Medicamentos neurotónicos y nootrópicos. w) Vacunas distintas a las ofrecidas en el Plan de Beneficios de LA COMPAÑIA. 50

123 x) No se cubre inmunoterapia ni lisados bacterianos. No se cubren medicamentos inmunoestimulantes. y) En caso de trastornos alérgicos, no se cubren procedimientos de desensibilización. z) Acupuntura, quiropráxia, cuidados podiátricos (a excepción de los brindados a través del Programa CUIDATE Diabetes) y tratamientos de rehabilitación en gimnasios. No se cubre homeopatía ni medicina no tradicional de cualquier tipo. Salvo que el Plan de Beneficios contenga las coberturas indicadas en los numerales y aa) Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica. bb) Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica de las siguientes actividades y/o deportes: carrera de automóviles y motos terrestres y acuáticas, prácticas hípicas, escalamiento de montañas o rocas, pesca submarina, puenting, bungee, ala delta, parapente, downhill, snowboarding y cacería de fieras. cc) Trasplante de órganos y tejidos, y su costo. No están cubiertos tampoco los implantes cocleares ni los implantes de células madre en cualquier zona anatómica. dd) Infección por VIH, Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA) y el Síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS), sus consecuencias y complicaciones. ee) Equipos médicos como glucómetros (equipo y tiras). En el caso de los asegurados pertenecientes al Programa CUIDATE Diabetes, se cubre el examen bioquímico de glucosa sérica. No se cubren termómetros, tensiómetros, equipos de oxigenoterapia, nebulizadores, CPAP o similares, por considerarse de uso personal. ff) Estudios, pruebas y tratamientos genéticos a excepción de los asegurados que cuentan con cobertura de Enfermedades Congénitas en los que los estudios y pruebas genéticas, si estarán sujetas a cobertura. gg) Todo equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico de reciente implementación o nueva tecnología deberá tener el debido sustento científico que brinde un beneficio clínico relevante frente a los fármacos, insumos o procedimientos médicos ya existentes (Medicina Basada en Evidencias, nivel de 51

124 Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch and Quality AHRQ) y deberá ser presentado por el proveedor de salud y contractualmente aprobado por LA COMPAÑÍA para poder ser cubierto. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación. hh) No están cubiertos los servicios, procedimientos o tratamientos considerados médicamente no necesarios (no sustentados en Medicina Basada en Evidencia, Nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch and Quality AHRQ). No se cubren tampoco, los medicamentos, insumos, implantes o material quirúrgico no aprobado por la FDA para la indicación específica que es solicitada. ii) Modificadores de la respuesta biológica tales como interferones, interleukinas, factor estimulante de colonias, y anticuerpos monoclonales (salvo que se otorgue como una cobertura específica en el Plan de Beneficios). Tampoco cuentan con cobertura otros tratamientos biológicos como inhibidores de tirosinkinasa, antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma (salvo que se otorgue como una cobertura específica en el Plan de Beneficios). jj) Nimodipidino se cubre solo en casos de hemorragia subaracnoidea. kk) Ecografías 3D y 4D. Sólo se cubrirán un máximo de 3 ecografías 3D adicionales en el caso de diagnóstico ecográfico de Malformación Congénita en la ecografía bidimensional. ll) Epidemias declaradas como tales por el Ministerio de Salud o Pandemias declaradas por la OMS. mm) No están cubiertas las prótesis ortopédicas y las ortesis (sillas de ruedas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés). No se cubren audífonos. nn) Tratamientos realizados en el extranjero o medicamento no comercializados a nivel nacional. oo) Tratamiento y operaciones derivadas a Halux valgus, pie plano, varo valgo. pp) Gastos por alquiler de unidades de calefacción, equipo purificador de aire, equipo motorizado de transporte, escaleras mecánicas, ayudas acústicas, piscinas, teléfonos, artefactos 52

125 eléctricos ni gastos de acompañantes. Salvo lo indicado en la cobertura Alimentación Acompañante Hospitalario. ARTÍCULO 31º.- FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS: CRÉDITOS Y REEMBOLSOS: Las formas de acceder a la cobertura de la Póliza, sea a través de crédito o reembolso, se delimitarán por cada cobertura y estarán detalladas en el Plan de Beneficios, pues en caso de no encontrarse descritas en dicho documento no será posible acceder a través de dicha forma de cobertura. Aquellas son las siguientes: CRÉDITO (antes): Son los gastos que el ASEGURADO, realiza directamente en un proveedor de servicios en salud para poder acceder a las coberturas de la presente Póliza. Cada atención médica corresponde a un acto médico y por lo tanto, cada atención está sujeta al pago de un Copago de ser necesario. Es factible que para algunas coberturas, sea necesaria la emisión de Cartas de Garantía por parte de la ASEGURADORA, previas a la atención en salud, sin perjuicio de los Coaseguros y Copagos a cargo del ASEGURADO. Los gastos que superen el porcentaje del coaseguro a cargo del ASEGURADO serán asumidos por la ASEGURADORA directamente con dichos proveedores de servicios en salud REEMBOLSO (después): Aplica cuando el ASEGURADO ha recibido la prestación en salud y no activó la cobertura del presente seguro en dicha oportunidad, por lo cual, solicita que le sean reintegrados los gastos en los que incurrió. Aplica en los casos en que el proveedor este afiliado o no a la red de proveedores de salud incluidos en el Plan de Beneficios. En el reintegro de los gastos incurridos se le descontarán los montos por concepto de Coaseguros y Copagos objeto de la cobertura. Los reembolsos pueden no reconocer la totalidad de lo efectivamente gastado por el ASEGURADO, de conformidad con lo indicado en el Plan de Beneficios. No se reconocerán honorarios por encima de la tarifa pactada en el Plan de Beneficios. Tampoco se reconocerán sobrecostos de medicamentos, insumos, material médico o procedimientos diagnósticos o terapéuticos por encima de los costos establecidos por la ASEGURADORA. Todas las coberturas son al crédito salvo que se indique lo contrario en el plan de beneficios. 53

126 ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO: En caso de siniestro el ASEGURADO deberá solicitarlo mediante las formas de Crédito o Reembolso, bajo las siguientes consideraciones: ATENCIONES DE EMERGENCIA ACCIDENTAL Y NO ACCIDENTAL: Vía crédito: Para que la ASEGURADORA brinde atención, el ASEGURADO deberá comunicarse con la Central de Emergencias y Asistencias al teléfono o presentarse en el proveedor de servicios en salud. El ASEGURADO tendrá que: a) Presentarse en el proveedor de servicios en salud dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida la emergencia. b) Presentar su documento de identidad o carné del Seguro. c) El médico de servicio al momento de la atención determinará el tipo de emergencia (accidental o no accidental). Vía reembolso (Sólo aplica para Emergencia Accidental): La ASEGURADORA cubrirá vía reembolso los gastos generados por la emergencia accidental, siempre y cuando el ASEGURADO se encuentre en una zona alejada en provincia en donde no exista proveedor de salud incluido en el Plan de Beneficios. En caso se brinde la cobertura vía reembolso en una zona alejada en provincia, se deberá tomar en cuenta que el plazo para dar aviso del siniestro y solicitar el reembolso es de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de consulta, en los lugres indicados en el Resumen de la presente póliza. Si se excede el plazo anterior no es causal de rechazo, excepto por demora dolosa o debida a culpa inexcusable; salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, para el caso en que la demora se deba a culpa inexcusable. Asimismo, en caso la ASEGURADORA sufra un perjuicio debido a que el ASEGURADO incumpla, por culpa leve, con la obligación de dar aviso a la ASEGURADORA dentro de los plazos señalados, esta podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. 54

127 32.2. ATENCIONES AMBULATORIAS Y HOSPITALARIAS EN EL PERÚ POR CRÉDITO: El ASEGURADO tendrá que: a) Presentarse en cualquier momento, hasta antes del vencimiento de la vigencia de la Póliza en cualquiera de los proveedores de servicios en salud que otorguen la cobertura. b) Presentar su documento de identidad o carné del Seguro. c) En caso de Atención Ambulatoria deberá abonar el importe correspondiente al Copago de la cobertura. El pago de Copago tendrá una vigencia de siete (7) días calendario tanto para la consulta médica como para los procedimientos, medicamentos u órdenes de exámenes auxiliares indicados en dicha atención inicial. d) En caso de Atención Hospitalaria deberá solicitar a la ASEGURADORA, a través del proveedor de servicios en salud, una Carta de Garantía, presentando la orden de internamiento emitida por su médico tratante, en la que se especifiquen el centro médico, el diagnóstico y el presupuesto del centro médico correspondiente. En caso de aprobación el ASEGURADO podrá hospitalizarse abonando, al momento de alta, los gastos no cubiertos, Coaseguros y los Copagos respectivos ATENCIONES AMBULATORIAS Y HOSPITALARIAS POR REEMBOLSO: El ASEGURADO tendrá que: a) Una vez terminada la atención en salud, el ASEGURADO deberá presentar a la ASEGURADORA la Solicitud de Reembolso debidamente llenada, conforme a los formatos que ésta le suministrará a su requerimiento o que puede obtener de la web: sas/para_el_personal/amc-medico b) El ASEGURADO deberá adjuntar en original, a la Solicitud de Reembolso, todos los comprobantes de pago de los gastos incurridos, el informe del médico tratante, indicaciones y recetas médicas, los resultados de análisis, radiografías o pruebas especiales relacionadas con el tratamiento recibido y en caso de atención hospitalaria, se debe presentar una copia fedateada de la historia clínica completa. Solo se aceptan facturas a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, RUC N y recibos por honorarios a nombre del ASEGURADO. 55

128 c) Los gastos incurridos por atenciones médicas en el Perú serán cubiertos y reconocidos en base al tarifario Rimac Seguros, disponible en nuestra página web sas/para_el_personal/amc-medico, y en caso de reembolsos por atenciones en el extranjero cuya referencia no se encuentren registradas en el tarifario de Rimac se utilizará los costos UCR en el Perú para un caso similar. d) La Solicitud de Reembolso debe ser presentada en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de terminación de la atención en salud o desde que se conoce el beneficio. Si se excede el plazo anterior no es causal de rechazo, excepto por demora dolosa o debida a culpa inexcusable; salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, para el caso en que la demora se deba a culpa inexcusable. Asimismo, en caso la ASEGURADORA sufra un perjuicio debido a que el ASEGURADO incumpla, por culpa leve, con la obligación de dar aviso a la ASEGURADORA dentro de los plazos señalados, esta podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. e) La ASEGURADORA debe pronunciarse respecto de la procedencia del reembolso dentro de los treinta (30) días calendarios de recibida la Solicitud de Reembolso completa. Dicho período comprende: i) Solo en los primeros veinte (20) días puede solicitar información adicional. ii) Se suspende el plazo de pronunciarse hasta que presente la información adicional solicitada. f) Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado y; en caso, éste no apruebe dicha ampliación, la aseguradora podrá presentar una solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta días. 56

129 g) Si la ASEGURADORA no se pronuncia dentro de los treinta (30) días calendarios se considera consentido el siniestro. h) Una vez consentido el reembolso la ASEGURADORA tiene treinta (30) días calendarios para reintegrar los gastos al ASEGURADO. En caso de no cumplir con dicho plazo se aplica un interés moratorio anual de 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú. i) En caso de muerte del ASEGURADO, luego de presentada la Solicitud de Reembolso y en caso ésta sea consentida, el reintegro de los gastos será realizado a los herederos legalmente constituidos del ASEGURADO. A continuación detallamos los procedimientos en caso de siniestro para las siguientes coberturas: a. Central de Asistencias : o Médico A Domicilio: Atención Ambulatoria Para Medicina General Y Especialidades: En caso de que el ASEGURADO desee ser atendido por un médico en su domicilio deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. Las citas deberán ser coordinadas llamando a la Central de Asistencias y se otorgará la cobertura según disponibilidad. La ASEGURADORA coordinará el envío de un médico general o especialista según las características ofertadas en su Plan de Beneficios. El médico irá al domicilio del asegurado y luego de la consulta médica emitirá una receta. El asegurado deberá pagar el copago detallado en el Plan de Beneficios. Las medicinas serán enviadas vía delivery, cuya coordinación será realizada por el médico tratante. o Gastos De Traslado Terrestre Por Emergencia: Servicio De Ambulancia Solo Lima: En caso de encontrarse en una situación de emergencia, el asegurado deberá comunicarse con la ASEGURADORA llamando a los teléfonos de la Central de Asistencias detalladas en su Plan de Beneficios. El operador solicitará el número del DNI del asegurado y si el Plan de Beneficios considera la presente 57

130 cobertura coordinará el envío de la ambulancia al lugar donde se encuentre el asegurado. La cobertura del presente beneficio es al 100%. o Orientación médica telefónica: El asegurado deberá comunicarse a la central de asistencias, cuyo número se encuentra detallado en el Plan de Beneficios. Deberá hacer presente a la operadora que llama debido a que solicita la orientación por parte de un médico de nuestro staff. b. Transporte por evacuación. o El asegurado deberá comunicarse con la central de asistencias a fin de coordinar el traslado. c. Gastos de Sepelio: o Los familiares del asegurado fallecido deberán contactarse con el proveedor del servicio funerario a los números telefónicos que se detallan en el Plan de Beneficios. o Para la atención de este beneficio se deberá solicitar la Carta de Garantía la cual será emitida en un plazo de 3 horas, siempre y cuando, se presente el Certificado de Defunción y el presupuesto del Proveedor elegido. o En caso el Plan de Beneficios contemple el reembolso como forma de acceder al beneficio, se deberá presentar: Partida de Defunción del ASEGURADO. Facturas originales de los gastos. d. Programa CUIDATE: Programa de Enfermedades Crónicas: o El asegurado deberá acercarse a cualquiera de las clínicas afiliadas al programa CUIDATE, las cuales se detallan en el Plan de Beneficios. o El asegurado sólo deberá presentar su DNI para poder solicitar la evaluación y acceso al programa. e. Segunda opinión en el Extranjero y Nacional: o El asegurado deberá coordinar con la asistenta social de la empresa donde labora, quien se contactará con la ejecutiva comercial de la ASEGURADORA y solicitará la activación de la cobertura. o El asegurado deberá presentar la copia de su historia clínica a fin que el área médica de la compañía evalúe el caso. 58

131 o En caso proceda la solicitud, la ejecutiva comercial se contactará con el asegurado proponiendo la terna de especialistas. o El asegurado deberá escoger el médico de su preferencia de acuerdo a la terna presentada. o La cita se coordinará a través de la ejecutiva comercial. f. Seguro de primas por muerte del Titular: o El asegurado dependiente por intermediación de la asistenta social de la empresa donde labora el titular fallecido deberá contactarse con el ejecutivo comercial de RIMAC SEGUROS e informar que el asegurado titular ha fallecido. Los beneficiarios también podrán acercarse a las oficinas de la ASEGURADORA solicitando la cobertura. o Deberán presentar los siguientes documentos: Partida de Defunción. Atestado policial (en caso corresponda) Certificado de Protocolo de Necropsia (en caso corresponda). Todos los documentos antes indicados no deberán tener una antigüedad mayor de 3 (tres) meses. o La ASEGURADORA no cobrará prima alguna por los dependientes del asegurado titular fallecido, hasta la renovación de la póliza. g. Alimentación para acompañante hospitalario: o El Asegurado deberá manifestar su deseo de acceder a este beneficio solicitándolo a través del proveedor, no es necesario la presentación de documentación alguna por parte del asegurado. o En caso de cumplir con las condiciones señaladas en el artículo la clínica coordinará directamente con la ASEGURADORA la cobertura de los alimentos para el acompañante. h. Gastos de Enfermera acompañante: o El asegurado deberá coordinar con la asistenta social de la empresa donde labora, quien se contactará con la ejecutiva comercial de la ASEGURADORA y solicitará la activación de la cobertura. Los beneficiarios también podrán acercarse a las oficinas de la ASEGURADORA solicitando la cobertura. o Es requisito indispensable que se presente copia de la historia clínica del asegurado la cual será evaluada por el área de auditoría médica y de ser aprobado se le informará al asegurado. 59

132 o Los asegurados deberán presentar los honorarios médicos de la enfermera que los asistió. o Se deberá tomar en cuenta las consideraciones descritas en el artículo i. Traslado de Restos: o El familiar del ASEGURADO, deberá presentar una solicitud de reembolso a la COMPAÑÍA, mencionando que por fallecimiento del ASEGURADO desean acceder al reembolso de los gastos incurridos en el traslado de restos. o La factura del avión comercial contratado, deberá estar emitida a nombre de la ASEGURADORA. j. Desamparo Súbito Familiar: o La asistenta social a solicitud de los beneficiarios del asegurado fallecido coordinará con la ejecutiva comercial de la COMPAÑÍA la indemnización correspondiente, Asimismo, los beneficiarios tienen la posibilidad de solicitar a la ASEGURAORA la cobertura. o Para el pago de la indemnización, los Beneficiarios deberán presentar a la ASEGURADORA los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial: Partida de Defunción. Informes Médicos e Historias Clínicas. Atestado policial completo o diligencias fiscales, en caso corresponda. Certificado de Protocolo de Necropsia (en caso corresponda). Análisis toxicológicos con resultados de alcoholemia y toxinas (en caso corresponda). Testimonio e inscripción registral del Testamento o la Sucesión Intestada (en caso no se haya declarado beneficiarios). Todos los documentos antes indicados no deberán tener una antigüedad mayor de 3 (tres) meses. o La ejecutiva comercial se comunicará con los beneficiarios a fin de informarles la aceptación de la indemnización. k. Atención Médica para desastres naturales: o Los asegurados deberán acercarse a cualquiera de las clínicas detalladas en su Plan de Beneficios y presentar su 60

133 DNI o carné de extranjería para recibir las atenciones correspondientes. l. Psicoprofilaxis del Parto: o Los asegurados deberán acercarse a cualquiera de los centros médicos detallados en el Plan de Beneficios, presentando su DNI o carné de extranjería. m. Atención hospitalaria en exceso: o El asegurado deberá solicitar al centro médico la activación de la presente cobertura. o El centro médico coordinará directamente con la ASEGURADORA la aplicación de las condiciones en caso de superar el importe máximo de consumo hospitalario indicado en el Plan de Beneficios. o El asegurado no presentará documentación alguna, ya que todo el trámite lo coordina el centro médico. n. Terapia Biológica no oncológica: o En caso de cumplir con las condiciones establecidas en el Plan de Beneficios, el centro médico a solicitud del asegurado coordinará la emisión de la carta de garantía con la ASEGURADORA, adjuntando la historia clínica del ASEGURADO, o Una vez aprobada la carta de garantía, el laboratorio llamará al asegurado y coordinará la entrega de los medicamentos. ARTÍCULO 33.- PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD En caso que se produzca la resolución de contrato de prestación de servicios de salud con cualquiera de los proveedores de salud descritos en el Plan de Beneficios, la ASEGURADORA deberá informar de tal hecho al CONTRATANTE, quien se encuentra obligado a informar el mismo hecho a los ASEGURADOS. En caso dicha resolución se efectúe durante la vigencia de la póliza, el comunicado se realizará con una anticipación no menor a 30 días desde la fecha en que surte efectos la resolución, en caso la póliza se encuentre vigente y próxima a renovar la ASEGURADORA lo comunicará con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días utilizando los medio de comunicación pactados. No obstante lo antes indicado, en caso que por caso fortuito a la ASEGURADORA, el proveedor de servicios de salud deje de prestar servicios de forma intempestiva, la ASEGURADORA se obliga a comunicar inmediatamente este hecho, en forma escrita, a través de los mecanismos directos de comunicación, o por medio de su página web a los contratantes o a 61

134 través de una circular enviada vía correo electrónico a los CONTRATANTES en forma destacada. ARTÍCULO 34.- TRÁNSITO PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE En caso de accidente de tránsito, las indemnizaciones y prestaciones en salud a los ASEGURADOS y/o Beneficiarios, serán cubiertas en primera instancia y con preferencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y posteriormente, luego de haberse consumido la cobertura del mismo, se procederá con la cobertura de la presente Póliza, siempre que se cumplan sus términos y condiciones aquí descritos. ARTÍCULO 35.- AUDITORÍAS EL CONTRATANTE no podrá realizar inspecciones o auditorías, directamente o a través de un tercero, sobre los expedientes o documentos recepcionados, liquidados u observados por LA ASEGURADORA relativos a las prestaciones médicas brindadas a LOS ASEGURADOS y/o Beneficiarios, ni podrá realizar auditorías concurrentes en casos de hospitalizaciones de LOS ASEGURADOS y/o Beneficiarios, sin la autorización previa y por escrito de éstos y previa coordinación con LA ASEGURADORA. Las partes reconocen que LA ASEGURADORA tiene absoluta libertad para establecer tarifas o factores con las Entidades Vinculadas, pudiendo LA ASEGURADORA no informar al CONTRATANTE del contenido y características de dicha relación contractual. 62

135 CLÁUSULA ADICIONAL EXCIMER LÁSER 1.- COBERTURA La presente cobertura proporciona a LOS ASEGURADOS TITULARES la cobertura de excimer láser para la corrección de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía a partir de los 18 años. Cobertura otorgada vía crédito y reembolso, en Lima y Provincias de acuerdo a las condiciones y topes que se detallan en el Plan de Beneficios. LOS ASEGURADOS TITULARES deberán encontrarse afiliados al Plan de Beneficios que contenga la presente cobertura. 2.- EXCLUSIONES: Para el reconocimiento de esta cobertura rigen las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 3.- PROCEDIMIENTO Vía reembolso: o Una vez terminada la atención en salud, el ASEGURADO deberá presentar a la ASEGURADORA la Solicitud de Reembolso debidamente llenada, conforme a los formatos que ésta le suministrará a su requerimiento o que puede obtener de la web: o El ASEGURADO deberá adjuntar en original, a la Solicitud de Reembolso, todos los comprobantes de pago de los gastos incurridos, el informe del médico tratante, indicaciones y recetas médicas, los resultados de pruebas especiales relacionadas con el tratamiento recibido. o Solo se aceptan facturas a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, RUC N y recibos por honorarios a nombre del ASEGURADO. o La Solicitud de Reembolso debe ser presentada en el plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de terminación de la atención en salud. Si se excede el plazo anterior no es causal de rechazo, excepto por demora dolosa o debida a culpa inexcusable; salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, para el caso en que la demora se deba a culpa inexcusable. Asimismo, en caso la ASEGURADORA sufra un perjuicio debido a que el ASEGURADO 63

136 incumpla, por culpa leve, con la obligación de dar aviso a la ASEGURADORA dentro de los plazos señalados, esta podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. Vía crédito: o El ASEGURADO deberá presentarse en cualquiera de los proveedores de servicios en salud que otorguen la cobertura, o Deberá presentar su documento de identidad o carné del Seguro. o El ASEGURADO deberá abonar el importe correspondiente al Copago de la cobertura. 4.- CARENCIA: Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 5.- DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal. 64

137 CLÁUSULA ADICIONAL TERRORISMO 1.- COBERTURA La presente cobertura cubre los gastos médicos de curación y/o tratamiento médico por las lesiones que hayan sufrido LOS ASEGURADOS como consecuencia directa de acciones terroristas, declaradas por el Estado Peruano como tales, a nivel nacional, durante la vigencia de la póliza y hasta el tope señalado en el Plan de Beneficios. El presente beneficio procede solo mediante crédito, de acuerdo a las condiciones y topes especificados en el Plan de Beneficios. LOS ASEGURADOS deberán encontrarse afiliados al Plan de Beneficios que contenga la presente cobertura. 2.- EXCLUSIONES: Para el reconocimiento de esta cobertura rigen las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 3.- PROCEDIMIENTO: Vía crédito: El ASEGURADO deberá presentarse en cualquiera de los proveedores de servicios en salud que otorguen la cobertura, Deberá presentar su documento de identidad o carné del Seguro. El ASEGURADO deberá abonar el importe correspondiente al Copago y/o Deducible de la cobertura. 4.- CARENCIA: Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 5.- DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal. 65

138 CLÁUSULA ADICIONAL MONTURAS Y CRISTALES O LENTES DE CONTACTO 1.- COBERTURA La presente cubre el costo de cristales y monturas de LOS ASEGURADOS hasta el tope señalado en el Plan de Beneficios, solo por una vez durante la vigencia de la Póliza. Procederá mediante crédito ó reembolso, de acuerdo a las condiciones y topes especificados en el Plan de beneficios elegido. Cobertura disponible beneficios. para Lima y Provincias según lo señale el Plan de LOS ASEGURADOS deberán encontrarse afiliados al Plan de beneficios que contenga la presente cobertura. 2.- EXCLUSIONES Para el reconocimiento de esta cobertura rigen las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 3.- PROCEDIMIENTO Vía Reembolso: o El ASEGURADO deberá presentar a la ASEGURADORA la Solicitud de Reembolso conforme a los formatos que ésta le suministrará a su requerimiento o que puede obtener de la web: o El ASEGURADO deberá adjuntar en original, a la Solicitud de Reembolso, todos los comprobantes de pago de los gastos incurridos por las monturas y cristales/ cristales o resinas / monturas y/o marcos el informe del médico tratante, indicaciones y recetas médicas del oftalmólogo y pruebas especiales realizadas de ser el caso. o Solo se aceptan facturas a nombre de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, RUC N y recibos por honorarios a nombre del ASEGURADO. o LOS ASEGURADOS deben presentar la receta del oftalmólogo en caso de reembolso, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses. 66

139 Vía Crédito: o Presentarse en cualquiera de los proveedores que otorguen la cobertura. o Presentar su documento de identidad o carné del Seguro. o El afiliado deberá abonar el importe correspondiente al Copago de la cobertura. 4.- CARENCIA Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 5.- DISPOSICIONES: Las demás disposiciones establecidas en la Póliza, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal. 67

140 CLÁUSULA ADICIONAL VIH (SIDA) 1.- COBERTURA La presente cobertura proporciona a LOS ASEGURADOS la cobertura ambulatoria y hospitalaria, solo vía crédito, para casos de diagnósticos de VIH (SIDA), siempre y cuando el asegurado haya cumplido 3 años en el Plan de Beneficios. La enfermedad debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del Plan de Beneficios. Cobertura exclusiva vía crédito en Lima y Provincia. Esta cobertura será otorgada de acuerdo a las condiciones que detalla el plan de Beneficios. LOS ASEGURADOS deberán encontrarse afiliados en el Plan de Beneficios que contenga la presente cobertura. 2.- EXCLUSIONES Para el reconocimiento de esta cobertura rigen las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 3.- PROCEDIMIENTO Vía Crédito: o El ASEGURADO deberá presentarse en cualquiera de los proveedores de servicios en salud que otorguen la cobertura, o Deberá presentar su documento de identidad o carné del Seguro. o El ASEGURADO deberá abonar el importe correspondiente al Copago de la cobertura. 4.- CARENCIA Para el reconocimiento de esta cobertura rigen la carencia establecida en las Condiciones Generales de la presente Póliza. 68

141 5.- DISPOSICIONES Las demás disposiciones establecidas en la Póliza, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente Cláusula Adicional, mantendrán su plena vigencia y eficacia legal. 69

142 ANEXO 1 ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS Y PSICOLÓGICAS F00 Demencia en la enfermedad de Alzheimer. F01 Demencia vascular. F02 Demencia en otras enfermedades clasificadas en otra parte. F03 Demencia, no especificada. F04 Síndrome amnésico orgánico, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas. F05 Delirio, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas. F06 Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física. F07 Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral. F09 Trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado. ENFERMEDADES CONGÉNITAS EXCLUIDAS Q00 Q01 Q02 Q03 Q04 Q05 Q06 Q07 Q10 Q11 Q12 Q13 Q14 Q15 Q16 Q17 Q18 Q20 Q21 Q22 Q23 Q24 Q25 Q26 Anencefalia y malformaciones congénitas similares. Encefalocele. Microcefalia. Hidrocéfalo congénito. Otras malformaciones congénitas del encéfalo. Espina bífida. Otras malformaciones congénitas de la medula espinal. Otras malformaciones congénitas del sistema nervioso. Malformaciones congénitas de los parpados, del aparato lagrimal y de la órbita. Anoftalmia, microftalmia y macroftalmia. Malformaciones congénitas del cristalino. Malformaciones congénitas del segmento anterior del ojo. Malformaciones congénitas del segmento posterior del ojo. Otras malformaciones congénitas del ojo. Malformaciones congénitas del oído que causan alteración de la audición. Otras malformaciones congénitas del oído. Otras malformaciones congénitas de la cara y del cuello. Malformaciones congénitas de las cámaras cardiacas y sus conexiones. Malformaciones congénitas de los tabiques cardiacos. Malformaciones congénitas de las válvulas pulmonar y tricúspide. Malformaciones congénitas de las válvulas aortica y mitral. Otras malformaciones congénitas del corazón. Malformaciones congénitas de las grandes arterias. Malformaciones congénitas de las grandes venas. 70

143 Q27 Otras malformaciones congénitas del sistema vascular periférico. Q28 Otras malformaciones congénitas del sistema circulatorio. Q30 Malformaciones congénitas de la nariz. Q31 Malformaciones congénitas de la laringe. Q32 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios. Q33 Malformaciones congénitas del pulmón. Q34 Otras malformaciones congénitas del sistema respiratorio. Q35 Fisura del paladar. Q36 Labio leporino. Q37 Fisura del paladar con labio leporino. Q38 Otras malformaciones congénitas de la lengua, de la boca y de la faringe. Q39 Malformaciones congénitas del esófago. Q40 Otras malformaciones congénitas de la parte superior del tubo digestivo. Q41 Ausencia, atresia y estenosis congénita del intestino delgado. Q42 Ausencia, atresia y estenosis congénita del intestino grueso. Q43 Otras malformaciones congénitas del intestino. Q44 Malformaciones congénitas de la vesícula biliar, de los conductos biliares y del hígado. Q45 Otras malformaciones congénitas del sistema digestivo. Q50 Malformaciones congénitas de los ovarios, de las trompas de Falopio y de los ligamentos anchos. Q51 Malformaciones congénitas del útero y del cuello uterino. Q52 Otras malformaciones congénitas de los órganos genitales femeninos. Q53 Testículo no descendido. Q54 Hipospadias. Q55 Otras malformaciones congénitas de los órganos genitales masculinos. Q56 Sexo indeterminado y seudohermafroditismo. Q60 Agenesia renal y otras malformaciones hipoplasicas del riñón. Q61 Enfermedad quística del riñón. Q62 Defectos obstructivos congénitos de la pelvis renal y malformaciones congénitas del uréter. Q63 Otras malformaciones congénitas del riñón. Q64 Otras malformaciones congénitas del sistema urinario. Q65 Deformidades congénitas de la cadera. Q66 Deformidades congénitas de los pies. Q67 Deformidades osteomusculares congénitas de la cabeza, de la cara, de la columna vertebral y del tórax. Q68 Otras deformidades osteomusculares congénitas. Q69 Polidactilia. Q70 Sindactilia. Q71 Defectos por reducción del miembro superior. Q72 Defectos por reducción del miembro inferior. Q73 Defectos por reducción de miembro no especificado. Q74 Otras anomalías congénitas del (de los) miembro(s). 71

144 Q75 otras malformaciones congénitas de los huesos del cráneo y de la cara. Q76 Malformaciones congénitas de la columna vertebral y tórax óseo. Q77 Osteocondrodisplasia con defecto del crecimiento de los huesos largos y de la columna vertebral. Q78 Otras osteocondrodisplasias. Q79 Malformaciones congénitas del sistema osteomuscular, no clasificadas en otra parte. Q80 Ictiosis congénita. Q81 Epidermolisis bullosa. Q82 Otras malformaciones congénitas de la piel. Q83 Malformaciones congénitas de la mama. Q84 Otras malformaciones congénitas de las faneras. Q85 Facomatosis, no clasificada en otra parte. Q86 Síndromes de malformaciones congénitas debidos a causas exógenas conocidas, no clasificados en otra parte. Q87 Otros síndromes de malformaciones congénitas especificados que afectan múltiples sistemas. Q89 Otras malformaciones congénitas, no clasificadas en otra parte. Q90 Sindrome de down. Q91 Síndrome de edwards y síndrome de patau. Q92 Otras trisomias y trisomias parciales de los autosomas, no clasificadas en otra parte. Q93 Monosomias y supresiones de los autosomas, no clasificadas en otra parte. Q95 Reordenamientos equilibrados y marcadores estructurales, no clasificados en otra parte. Q96 Síndrome de Turner. Q97 Otras anomalías de los cromosomas sexuales, con fenotipo femenino, no clasificadas en otra parte. Q98 Otras anomalías de los cromosomas sexuales, con fenotipo masculino, no clasificadas en otra parte. Q99 Otras anomalías cromosomicas, no clasificadas en otra parte. ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS POR EXPOSICIÓN A RADIACIÓN EXCLUIDAS L57 L73 L58 L59 Cambios de la piel debidos a exposición crónica aradiacion no ionizante. Poiquilotermia de civatte. Radio dermatitis. Otros trastornos de la piel y del tejido subcutáneo relacionados con radiación. 72

145 SEGURO ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA SEGURO MÉDICO (SOLES) RESUMEN 1. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECLAMOS, COBERTURA, TELÉFONOS Y UBICACION: Oficina Principal: Av. Las Begonias N 475, San Isidro, Lima. Plataformas de Atención al Cliente: Lima: Av. Paseo de la República N 3505, San Isidro. Av. Paseo de la República N 3082, San Isidro. Av. Las Begonias N 471, San Isidro. Av. Comandante Espinar N 689, Miraflores. Arequipa: Pasaje Belén N 103, Urb. Vallecito, teléfono (054) Cajamarca: Jr. Belén N , teléfono (076) Cusco: Calle Humberto Vidal Unda N G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, teléfono (084) / (084) Huancayo: Jr. Ancash N 125, teléfono (064) Trujillo: Av. Victor Larco N 1124, teléfono (044) Chiclayo: Av. Salaverry N 560, Urb. Patazca, teléfono (074) Iquitos: Jirón Putumayo N 501, teléfono (065) Piura: Calle Libertad N 450, teléfono (073) Central de Asistencias (Perú): (01) Central de Emergencias y Asistencias (extranjero): (01) Central de Consultas y Reclamos: (01) Correo Electrónico: atencionalcliente@rimac.com.pe. 73

146 Página Web: Las coberturas en la presente póliza se otorgan vía crédito y en caso tu plan de salud lo contemple vía reembolso. En caso de solicitar atenciones vía crédito, el asegurado deberá solicitar la atención en el centro médico, y en caso de reembolso, deberá solicitarlo a las direcciones antes mencionadas. 2. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: En el Condicionado Particular se establecerá el monto total de la prima a pagar, incluyendo la forma y el lugar de pago. 3. MEDIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA: En el caso de Emergencia Accidental o No accidental cubierta vía crédito el asegurado tiene un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia para presentarse en el proveedor de salud, para las atenciones vía reembolso (solo aplica emergencia accidental en una zona alejada en provincia en donde no exista proveedor de salud incluido en el Plan de Beneficios) el plazo para dar aviso del siniestro y solicitar el reembolso es de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de consulta. Para el caso de atenciones ambulatorias y hospitalarias vía crédito el Asegurado puede presentarse en cualquier momento, hasta antes del vencimiento de la vigencia de la Póliza en cualquiera de los proveedores de servicios en salud que otorguen la cobertura, y en caso sea via reembolso la Solicitud de Reembolso debe ser presentada en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de terminación de la atención en salud o desde que se conoce el beneficio. Mayor detalle en el artículo trigésimo primero y segundo, del Capítulo II del Condicionado General. 4. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMOS, CONSULTAS Y DENUNCIAS: Los mecanismos de solución de controversias y asimismo, las instancias para presentar reclamos se encuentran detallados en el artículo décimo noveno Capítulo I del Condicionado General. 5. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMOS, CONSULTAS Y DENUNCIAS : Son las siguientes: Defensoría del Asegurado: 74

147 Lima:(01) Arias Aragüés 146, San Antonio Miraflores, Lima. INDECOPI: Lima: (01) Teléfono gratuito de Provincias: SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima. SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos, Lima. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SBS: Los Laureles 214, San Isidro - Lima 27 - Perú Teléfono (511) / Fax: (511) AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma. - PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau. Consultas y denuncias: (511) y anexo AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado a informar a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo Asegurado, conforme lo estipula el artículo séptimo del Capítulo I del Condicionado General. 7. PRINCIPALES RIESGOS CUBIERTOS: Los riesgos cubiertos se encuentran detallados conforme lo establece el artículo vigésimo noveno del Capítulo II del Condicionado General y en el plan de beneficio, siendo los principales riesgos cubiertos los siguientes: Ambulatorio Hospitalario Oftalmología Odontología Oncología Maternidad, entre otros 8. PRINCIPALES EXCLUSIONES: Las exclusiones son las detalladas en el artículo trigésimo del Capítulo II del Condicionado General y en el plan de beneficios, siendo las principales exclusiones las siguientes: Lentes de contacto o intervenciones quirúrgicas para corrección de trastornos de refracción, tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia. No se cubren monturas ni cristales Gastos cuyo objeto principal sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, salvo lo estipulado en el Plan 75

148 de Salud. Tampoco los gastos relacionados a evaluaciones para obtención de licencias y empleo. Mamoplastía reductora ni cirugías por ginecomastia Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil, terrorismo o actos delictivos. Lesiones autoinfligidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente insano, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa a través de una denuncia policial. 9. ASEGURADOS Y PERMANENCIA EN EL SEGURO: Los límites de ingreso y permanencia en la presente Póliza se encuentran detallados en el artículo vigésimo segundo del Capítulo II del Condicionado General y en el Plan de beneficios. 10. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: El procedimiento y plazo para solicitar la resolución contractual se encuentra estipulado en el artículo sétimo del Capítulo I del Condicionado General, adicionalmente, el mismo señala que el CONTRATANTE o ASEGURADO podrá unilateralmente y sin expresión de causa resolver el Contrato de Seguro o Certificado de Seguro. 11. DERECHO DEL CONTRATANTE DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO: Se encuentran detallados en el Artículo 5, literal c) del Capítulo I del Condicionado General. 12. CARGAS: El presente producto presente obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho. 76

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