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1 r, ~ r-\ " 0 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S INFORME _2_2_ de septiembre de 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n, con enmiendas, del Proyecto del Senado ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 1197 propone enmendar el inciso (a) de la secci6n cuarta de la Ley Num. 95 del 29 de junio de 1963, segun enmendada, mejor conocida como la Ley de beneficios de salud para el empleado publico. Lo anterior responde al prop6sito de permitir que tanto la Policia de Puerto Rico como el Departamento de Educaci6n, puedan negociar directamente, todo lo concerniente a los beneficios relacionados con los seguros de salud para sus respectivos empleados. La medida tiene como trasfondo el mencionado estatuto, en virtud de que a su amparo, se estableci6 un plan de beneficios medico-quirurgicos y de hospitalizaci6n para los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asi pues, la Ley de beneficios de salud para el empleado publico dispuso en su momento que la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) seria la entidad encargada de negociar los detalles concernientes a la contrataci6n de los respectivos planes de salud, que beneficiarian a los empleados de las diversas agendas gubernamentales. Al inicio, la ley rindi6 los frutos esperados, pues al tratarse de un esquema centralizado de negociaci6n, se abarataron costos y consiguieron condiciones provechosas.

2 Con el transcurrir de los a:nos, la cantidad de seguros de salud que la ASES negocia ha disminuido sustancialmente. En consecuencia, ha mermado el potencial de ahorro de tiempos pasados. Por otra parte, la libertad de negociar de la que gozan la rama judicial y legislativa, los sindicatos y los municipios, ha creado un clima de sana competencia, en virtud del mercado de oferta y demanda. Asi las cosas, los empleados de las mencionadas instrumentalidades publicas han tenido la oportunidad de acogerse a p6lizas ventajosas, tanto en terminos de beneficios como en los aspectos econ6micos. El proyecto senatorial busca otorgarle la misma oportunidad de negociaci6n al Departamento de Educaci6n, para alcanzar los mejores beneficios para sus empleados, al momento de tramitar sus p6lizas de seguros de salud. De hecho, tambien incluye a la Policia de Puerto Rico; aspecto que discutiremos mas adelante. De cualquier modo, la aprobaci6n de la medida se dirige a maximizar los recursos gubernamentales. Lo anterior resulta necesario mas que nunca: en tiempos en que el Pais atraviesa una situaci6n econ6mica de grandes complejidades. Para fines de hacer una recomendaci6n informada acerca de esta medida, solicitamos memoriales explicativos al Departamento de Salud, a la Administraci6n de Servicios de Salud de Puerto Rico, al de Educaci6n, a la Policia de Puerto Rico ya la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La Administraci6n de Servicios de Salud de Puerto Rico no contest6 la petici6n de memorial. Ademas, el proyecto senatorial fue objeto de una vista publica celebrada en mayo de Veamos lo que plantearon las autoridades que comparecieron al proceso de estudio. El Departamento de Salud expres6 en su escrito que la medida resulta beneficiosa tanto para los servidores publicos que trabajan en el Departamento de Educaci6n, como para los que integran la Policia de Puerto Rico. Se fundamenta en que cada proceso de negociaci6n puede tomar en cuenta las necesidades particulares de la plantilla de una determinada agenda o instrumentalidad del gobierno. Esto a su vez, crearia el clima propicio para el acceso a cubiertas mas competitivas. Sobre la Policia de Puerto Rico, el Departamento de Salud explic6 que este cuerpo ya fue atendido sobre el particular, con la aprobaci6n de la Ley , que enmend6 el inciso (b) de la tercera secci6n y el inciso (a) de la cuarta, de la Ley de beneficios de salud para el empleado publico, supra. AI amparo de estas enmiendas, se facult6 al Superintendente a gestionar la negociaci6n y contrataci6n de planes medicos, en conjunto con las organizaciones bona fide de trabajadores, adscritas a la Policia de Puerto Rico. Es por lo anterior que recomienda que el Proyecto del 2

3 Senado 1197 se enmiende, a los efectos de atemperarlo a la realidad juridica actual. Es decir, arguye que este proyecto senatorial debe ser de aplicabilidad solo al Departamento de Educaci6n porque ya existe legislaci6n que dispone que la Policia de Puerto Rico queda excluida del espectro de aplicabilidad de la Ley de beneficios de salud para el empleado publico. Como sugerencia adicional, el Departamento de Salud recomienda que se refiera la medida a la ASES (Administraci6n) ya Educaci6n. El Departamento de Educaci6n no envi6 memorial explicativo. No obstante, se desprende del informe senatorial de la medida, que aval6 el proyecto. Por su parte, la Policia de Puerto Rico sostiene que respalda toda iniciativa que tenga como fin, ampliar los beneficios laborales y marginales de los empleados. En vista de ello, aval6 la propuesta legislativa. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) ofrece un nutrido contexto para explicar la premisa que desemboc6 en la creaci6n de la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Como sabemos, se trata de la entidad encargada de negociar con los diferentes planes medicos, los detalles concernientes a la contrataci6n de seguros de salud para los empleados de las diferentes agendas gubernamentales. Nace al palio de su ley organica: Ley , seglin enmendada (Ley de la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico). Paralelamente, la Ley Num. 95, supra, buscaba establecer un esquema centralizado para que se pudieran obtener mejores condiciones en la contrataci6n de seguros. Ya hemos indicado que la base de lo anterior descansaba en que al negociar una gran cantidad de p6lizas, se provocaria un ahorro considerable tanto para el empleado como para el erario. El transcurrir de los afios ha dejado el equipaje de multiples enmiendas, muchas gestadas para excluir a determinadas instrumentalidades publicas del esquema originalmente establecido. Si pudieramos resumir lo anterior, tendriamos que concluir que ha disminuido sustancialmente el numero de seguros de salud que la ASES negocia en la actualidad. En consecuencia, el potencial de ahorro ha mermado considerablemente. Como corporaci6n publica, la ASES tiene a su cargo implementar, administrar y negociar mediante contratos con aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores, un sistema de seguros de salud (cuidados medicohospitalarios); independientemente de la condici6n econ6mica y la capacidad de pago de quien requiera los servicios. Ademas de las funciones aqui sefialadas, la ASES esta autorizada para representar a otras entidades publicas, alianzas o conglomerados privados que asi lo interesen y soliciten. 3

4 Como parte de la negociacion contractual con aseguradoras o proveedores de salud participantes, la ASES establece la garantia del pago y la atencion medica que reciben sus beneficiarios (aun si el auxilio se ofreciera fuera del area de residencia del beneficiario, por tratarse de un caso imperioso). Posee mecanismos de evaluacion y cualquier otra naturaleza, con el proposito de garantizar todos los aspectos que incidan en la calidad, accesibilidad, costos y patrones de utilizacion de servicios. Se trata de proteger los derechos de los beneficiarios y proveedores participantes. Si el empleado cuenta con otro plan medico, ASES hace las veces de pagador secundario. Tambien vela porque la aseguradora pague el cien por ciento de lo estipulado contractualmente y no reclame a un paciente, el balance que la compafiia aseguradora no ha desembolsado por concepto de servicios prestados (excluyendo el deducible). OGP explica detalladamente lo anterior, para sustentar su postura de que la ASES es un ente juridico y administrativo, que goza de plena autonomia operacional y fiscal. De ahi que recomiende obtener la opinion de esta corporacion publica y asi auscultar su parecer en torno al Proyecto del Senado La comision informante valido la inquietud de la OGP y solicito la opinion de ASES. Por otra parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto aprovecha la coyuntura del memorial requerido, para hacer una serie de comentarios sobre la medida y su relacion con las labores que en la actualidad siguen correspondiendo a ASES. Afirma que desde el punto de vista gerencial, la negociacion y contratacion de seguros de salud requiere de unos conocimientos tecnicos relacionados con la determinacion de los riesgos que conviene asegurar. Tambien menciona aspectos como el dise:fio de las cubiertas y los procedimientos para las contrataciones (subastas, negociacion directa, etcetera). Alude ademas a factores como la evaluacion de riesgos, control de perdidas y el asesoramiento en la gestion y contratacion de seguros. En fin, puntualiza elementos que considera altamente especializados para fundamentar su criterio en el sentido de que ASES es la instrumentalidad idonea para llevar a cabo las funciones discutidas. Como ingrediente adicional, asevera que las negociaciones de planes de salud conllevan una serie de gastos administrativos que ya la ASES considera en su presupuesto; no asi las agendas individuales que vayan a acometer la encomienda de la negociacion. En virtud de lo anterior, exhorta a tomar en cuenta esta realidad, a la hora de valorar el Proyecto del Senado En concreto no expresa ni respaldo ni rechazo a la medida, aunque sus planteamientos no destacan aspecto positivo alguno de esta legislacion. 4

5 Por ultimo, la OGP llama la atenci6n a que el titulo de la medida incluye tanto a la Policia de Puerto Rico como al Departamento de Educaci6n: como objetos de la enmienda propuesta. Cabe sefialar que el cuerpo policfaco ya negocia independientemente su plan medico. Esto, al amparo de la Ley 95, supra. Asi pues, en el caso de continuar el tramite legislativo, la OGP recomienda hacer las modificaciones tecnicas de rigor y abordar la cuesti6n como una de aplicabilidad exclusivamente al Departamento de Educaci6n. A la luz de los memoriales discutidos, somos del criteria de que se trata de una medida con un fin provechoso, pues ofrece la oportunidad de que la negociaci6n de los planes de salud pase por el crisol de la agenda, fraguado al calor de las necesidades propias de cada entidad gubernamental. A partir de las particularidades de las diversas instrumentalidades publicas, podra articularse que precisa tener una cubierta de salud, para los trabajadores cuyas labores sedan en determinados escenarios o circunstancias. Lo anterior viabiliza la busqueda de cubiertas mas competitivas, en este caso, para los empleados del Departamento de Educaci6n. Nos referimos pues, a cerca de 37,000 maestros. Esto representa, de acuerdo con la informaci6n provista por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, casi el 41 % de la fuerza laboral del gobierno central. Es forzoso concluir que resulta meritorio un proyecto como el que nos ocupa y que la informaci6n con la que ha contado la comisi6n informante, resulta suficiente para emitir nuestra opinion y recomendaci6n positiva. En otras palabras, los terminos del Proyecto del Senado 1197 sirven bien a su objetivo. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por lo expuesto, la Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar la aprobaci6n del Proyecto del Senado 1197, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafia a este informe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, 5

6 Entirillado electr6nico TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (30 DE ABRIL DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S de septiembre de 2014 Presentado por los seftores Suarez Caceres y Rivera Filomena Referido a la Comisi6n de Salud y Nutrici6n LEY Para enmendar el inciso (a) de la Secci6n 4 de la Ley Num. 95 de 29 de junio de 1963, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Publico", a los fines de permitir que la Policia de Puerto Rico y el Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda negociar directamente todo lo concemiente a los beneficios relacionados al con el seguro de salud de sus respectivos empleados; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Nlim. 95 de 29 de junio de 1963, segun enmendada, mejor conocida como "Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Publico",_ estableci6 un plan de beneficios medicoquirurgicos y de hospitalizaci6n para los empleados del Gobierno gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha :bey ky establece que la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico sera la entidad encargada de negociar con los diferentes planes medicos,_ los detalles concemientes a la contrataci6n de seguros de salud para empleados en diferentes agencias de gobiemo. La :bey ky, aprobada hace varias decadas,_ buscaba establecer un esquema centralizado de manera que se pudieran obtener mejores condiciones en dichos contratos de seguro,.! esto basado en que el Esto, a partir de que negociar una cantidad grande de p6lizas, provocaria un ahorro considerable tanto para el Gobierno gobiemo, como para el empleado. Con el paso de los aftos, la :bey ky ha sufrido sufri6 varias enmiendas que han provocado que la cantidad de seguros de salud que la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico negocia,_

7 2 se disminuya sustancialmente,!. lo que a su vez En consecuencia, ha disminuido mermado el potencial de ahorro que pudo haberse experimentado en tiempos pasados. La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Policia de Puerto Rico, los sindicatos y los municipios.. son sele solo algunas de las entidades a las que se les ha permitido distanciarse del esquema establecido en la Ley 95, supra supra. Esta libertad de negociar de la que gozan los entes mencionados.. hfffi ha provocado que en sus eases se abra la competencia!. per diehos seguros a Asi pues, se ha creado un mercado de oferta y demanda que ha tenido come resultado que se produzean cuyo resultado ha sido contar con p6lizas con mejores beneficios y a un costo menor.. que los seguros que tienen otros empleados gubemamentales que aun se mantienen en bajo el esquema de la Ley 95, supra supra. Este proyecto busca otorgarle al Departamento de Educaci6n la misma oportunidad que tienen otras agencias de Gobiemo gobiemo de conseguir mejores beneficios para sus empleados al momento de tramitar sus p6lizas de seguros de salud. Esto es de suma importancia en una epoca en la que es necesario maximizar los recursos con los que cuenta el gobiemo.. frente a la situaci6n econ6mica complicada que enfrenta el pats Pais. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Secci6n 4 de la Ley Nilm. 95 de 29 de junio de , segiln enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Secci6n (a) La Administraci6n queda... 5 El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo... 6 El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a)... 7 El(La) Contralor(a) de Puerto Rico... 8 El(La) Procurador(a) del Ciudadano... 9 El(La) Superintendente de la Policia o la persona a quien este designe, en conjunto con 10 las organizaciones de trabajadores bona jides.fide. adscritas a la Policia de Puerto Rico, podni 11 gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociaci6n y contrataci6n

8 3 1 de planes de seguros medicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y 2 funcionarios de la Policia de Puerto Rico que voluntariamente decidan acogerse a un seguro 3 medico de salud provisto por una aseguradora privada.,,_ Esto, conforme a las facultades que le 4 confiere la Ley , segun enmendada. Ademas, podra aceptar la negociaci6n y contrataci6n 5 para planes de servicios de salud que haga la Administraci6n para los empleados y funcionarios 6 de la uniformada Uni(ormada, conforme las disposiciones de esta bey /fl:.. 7 El(La) Secretario(a) de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona 8 a quien este designe, en conj unto con las organizaciones de trabajadores bona fities fide, adscritas 9 al Departamento de Educaci6n, segun dispuesto en la Ley , podra gestionar directamente 10 con las aseguradoras de servicios de salud, la negociaci6n y contrataci6n de planes de seguros 11 medicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del 12 Departamento de Educaci6n que voluntariamente decidan acogerse a un seguro medico de salud 13 provisto por una aseguradora privada.,,_ Esto, con(orme a las facultades que le confiere la Ley , segoo enmendada. Ademas, podra aceptar la negociaci6n y contrataci6n para planes 15 de servicios de salud que haga la Administraci6n para los empleados y funcionarios del 16 Departamento de Educaci6n, conforme las disposiciones de esta bey /fl:.. 17 Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, el(la) Presidente(a) del Senado 18 de Puerto Rico, el(la) Presidente(a) de la Camara de Representantes, el(la) Contralor(a) de Puerto 19 Rico, el(la) Procurador(a) del Ciudadano, el(la) Superintendente de la Policia de Puerto Rico y 20 el(la) Secretario(a) de Educaci6n Regocie negocien un plan de seguro de servicios de salud o se 21 aooja acojan a alguno de los planes que seleccione la Administraci6n, y ambos c6nyuges ser 22 sean empleados o pensionados del servicio publico en cualquier Rama rama del Gobiemo 23 gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, departamentos, municipios,

9 4 1 corporaciones publicas o la Universidad de Puerto Rico, estos podran acogerse para si y para su 2 familia al plan de su preferencia.,,_ y tendran Tendran derecho a que se le apliquen las 3 aportaciones patronales de ambos a dicho plan hasta el maximo de la referida aportaci6n. 4 (b) " 5 Articulo 2. ;.- Esta bey!jd!. entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.

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