PROGRAMA PARA LAPREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2009

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1 PROGRAMA PARA LAPREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2009 Detalle Elaboró: Ref. P/T 1. DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN 2. Revise que los datos generales de su declaración de renta correspondan a los contenidos en el RUT (Casillas 5 a 12). Verifique que el RUT se encuentre actualizado. 3. Diligencie la sección de signatarios. En ella se debe escribir la identificación de quien firma como representante del declarante y del contador público o revisor fiscal (Casillas 88 a 99). 4. Informe la actividad económica que ha generado el mayor valor de ingresos operacionales durante el periodo (Resolución del 19 de noviembre de 2008). 5. Respecto del formato en Excel enviado en nuestra Circular No 017 de este año, verifique que los valores de la columna Datos Contables de la hoja de cálculo Conciliación, Contable y Fiscal crucen con sus estados financieros (patrimonio y utilidad comercial), de suerte que una vez que se haya diligenciado esta columna se obtengan los siguientes resultados: El total patrimonio bruto que aparece en la columna de datos contables debe coincidir con el total de activos del balance a 31 de diciembre. El total del pasivo que aparece en la columna de datos contables debe coincidir con el total de pasivos del balance a 31 de diciembre. La utilidad comercial que figura en el estado de pérdidas y ganancias debe quedar registrada en el renglón de utilidad contable cifra control, en la columna de datos contables. 6. Datos informativos Según la DIAN (Cartilla Renta 2008, a la fecha de la circular no se dispone de la cartilla para el año 2009) en los renglones 30, 31 y 32 del formulario debe diligenciarse la siguiente información: En el renglón 30 el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, causados en el año En el renglón 31 escriba el valor total de los aportes al sistema de seguridad social pagados en el año 2009 por concepto de salud, aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales. No incluye el valor que esté a cargo del trabajador. En el renglón 32 el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año 2009 los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario que exige el pago para su procedencia. Tenga en cuenta que todo ajuste a los aportes parafiscales debe pagarse antes de la fecha de la presentación de la 1

2 declaración de renta (artículo 664 Estatuto Tributario), para efectos de soportar la deducción de salarios. Asimismo, debe observarse que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 129 del 21 de enero de 2010 (Emergencia Social), las inconsistencias generadas en la información aquí solicitada, serán sancionadas a título de inexactitud. 7. Renglón 33. EFECTIVO, BANCOS, OTRAS INVERSIONES 8. En este renglón incluya: El saldo del disponible e inversiones diferentes a acciones. El efectivo, bancos y cuentas de ahorro en moneda nacional, se declara para efectos fiscales por el mismo valor contable, en el entendido que se han efectuado los ajustes correspondientes en la contabilidad, producto de las conciliaciones bancarias correspondientes (art.268 E.T.). 9. El valor del efectivo, bancos y cuentas de ahorro en moneda extranjera se declara a la tasa de cambio vigente a 31 de diciembre de 2009: $2.044,23. (informativo: tasa de cambio a 31 de diciembre de 2008 $2.243,59) 10. Los títulos e inversiones mobiliarias diferentes a acciones y aportes en sociedades, en el caso de contribuyentes que utilizan sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, se declaran por el mismo valor que se tiene registrado en la contabilidad. 11. Las inversiones mobiliarias que coticen en bolsa, en el caso de contribuyentes que no apliquen sistemas especiales de valoración de inversiones, se declararán en el año 2009 de acuerdo con la circular de la DIAN sobre precios de bolsa a 31 de diciembre de 2009: valor nominal por el factor informado en la circular. Este procedimiento no se aplica a las acciones en sociedades, las cuales deben ser declaradas por su costo fiscal. 12. Las inversiones mobiliarias que no coticen en bolsa, en el caso de contribuyentes que no aplican sistemas especiales de valoración de inversiones, se declaran por su costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados linealmente y no cobrados hasta el último día del período gravable. 13. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguros de vida es el de rescisión. 14. En este mismo renglón deben incluirse los saldos a la vista en carteras colectivas; su saldo debe corresponder al señalado en el extracto. 15. Las inversiones mobiliarias denominadas en moneda extranjera, que no coticen en bolsa o que no se encuentren en la circular de precios de bolsa de la DIAN, y a las cuales no se les aplica un sistema especial de valoración de inversiones, se deben declarar a la tasa representativa del mercado del : $ Los saldos en las cuentas de balance representativos de las 2

3 operaciones de derivados no liquidados a 31 de diciembre: forward, futuros, opciones y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, son valores no patrimoniales para efectos de la declaración de renta, por lo que no deben incluirse en el renglón 33 del formulario. 17. Renglón 34 CUENTAS POR COBRAR 18. El valor de las cuentas por cobrar a declarar es igual al contable (art. 270 E.T.) Para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera se aceptan fiscalmente las siguientes provisiones: 100% de la provisión individual de cartera de créditos 100% de la provisión de coeficiente de riesgo 100% de la provisión realizada durante el año sobre bienes recibidos en pago. 100% de la provisión realizada durante el año sobre contratos de leasing. No es aceptada fiscalmente, para estas entidades, la provisión general de cartera, excepto que se trate de una provisión de contratos de leasing. Es conveniente tener en cuenta que la provisión sobre bienes recibidos en pago y sobre contratos de leasing corresponde al valor fiscal y no a su valor contable; es decir, el valor acumulado depurado con los respectivos movimientos en los siguientes porcentajes y años: el 20% de la realizada en el año gravable 2000, más el 40% de la realizada en el 2001, más el 60% de la realizada en el año 2002, más el 80% de la realizada en el 2003 y más el 100% de las realizadas en los años 2004 a No se aceptan las provisiones sobre activos dados en arrendamiento operativo ni sobre bienes por colocar en leasing o restituidos. Tampoco son deducibles las provisiones sobre cuentas por cobrar que no generaron un ingreso en el estado de resultados. 19. Para entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera se aceptan fiscalmente las siguientes provisiones: En el caso de la provisión general de cartera: 5% de las deudas a con más de 3 meses de vencidas, sin exceder de 6 meses. 10% de las deudas a con más de 6 meses de vencidas, sin exceder de 1 año. 15% de las deudas a con más de un año de vencidas. En el caso de provisión individual de cartera (deudas con más de un año de vencidas): hasta un 33% anual de cada deuda hasta completar el 100%. 20. Para verificar la información de la provisión de cartera se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El valor que disminuye patrimonialmente las cuentas por 3

4 cobrar por concepto de provisión general de cartera, corresponde al saldo final de la provisión (5%, 10% y 15% de la cartera calificada por edades). 2. El valor que disminuye patrimonialmente las cuentas por cobrar por concepto de provisión individual de cartera, debe corresponder al valor acumulado de la provisión por cada deudor (33%, 66%, 100%, según el caso). 21. El valor a registrar como cuentas por cobrar a accionistas y socios y compañías vinculadas, es igual al valor registrado contablemente. Los intereses presuntos que de conformidad con las disposiciones legales deban calcularse, no se incluyen como mayor valor de las cuentas por cobrar a socios o accionistas (tasa 2009: 9.82%). Recuerde que no se acepta provisión de cuentas por cobrar con vinculados económicos. No se contempla esta restricción para el castigo de cartera. 22. Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, deberán reexpresarse a la TRM a : $2.044, Renglón 35 ACCIONES Y APORTES 24. El valor a incluir como acciones y aportes, en el caso de contribuyentes que están obligados a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones, será el que corresponda al valor contable que corresponda a la aplicación de dicho método (Recuerde que el método de participación es un método de contabilización más no un método de valoración). 25. En el caso de contribuyentes no obligados a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones, el valor a declarar en este renglón será el costo fiscal, esto es, el valor de adquisición más ajustes por inflación realizados hasta el año 2006, más los reajustes fiscales, si los hubiere. Tasa de los reajustes fiscales: 2007: 5.15% 2008: 7.75% 2009: 3.33% 26. Renglón 36 INVENTARIOS 27. El valor a declarar por inventarios debe ser igual al valor registrado en libros. Para aquellos contribuyentes que aplicaron ajustes por inflación y que por disposiciones especiales no registraron contablemente dichos ajustes, se presentará una diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los inventarios, equivalente al ajuste por inflación no contabilizado asignable a los inventarios en existencia. 28. El valor registrado contablemente de las provisiones, no afecta el valor patrimonial de los inventarios ni es deducible para efectos fiscales. 29. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestren los hechos que dieron lugar a la pérdida o destrucción, serán deducibles las disminuciones ocurridas hasta en un 3% de la suma del 4

5 inventario inicial más las compras (artículo 64 Estatuto Tributario). Si las disminuciones obedecen a fuerza mayor o caso fortuito demostrable, se podrán aceptar disminuciones mayores. 30. El valor del inventario de ganado debe corresponder a su costo de adquisición, salvo que su valor comercial sea superior, en cuyo caso se declara por este último. El valor comercial del ganado bovino es determinado mediante resolución por el Ministerio de Agricultura. 31. Renglón 37 ACTIVOS FIJOS 32. En este renglón se declaran todas las propiedades, planta y equipo. Estos activos se deben declarar con base en el costo fiscal, es decir, valor de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, más gastos financieros capitalizados, más reajustes fiscales, más ajustes por inflación realizados hasta el año 2006, etc. Con la eliminación de los ajustes por inflación a partir del año gravable 2007, se podrá reajustar el costo fiscal de los activos fijos en un porcentaje equivalente al porcentaje de ajuste UVT para cada año. Para el año gravable 2009 el porcentaje de ajuste es del 3.33%. Asimismo, se reviven las ganancias ocasionales por la venta de los activos fijos poseídos por más de dos años. Respecto de la depreciación téngase en cuenta los aspectos mencionados para la deducción por depreciaciones en este documento. Las compañías de leasing deben incluir en este renglón los bienes dados en arrendamiento operativo. En este renglón se deben incluir los intangibles, cargos diferidos y los derechos. Además en este renglón se declaran las depreciaciones y amortizaciones acumuladas. 33. Cuando el contribuyente utilice el avalúo catastral o el autoavalúo como costo fiscal, declare en este renglón el valor del respectivo avalúo, sin declarar la depreciación acumulada del respectivo bien. 34. Las provisiones de propiedad, planta y equipo, no deben declararse por cuanto no son deducibles. 35. Las valorizaciones técnicas contables de estos activos no deben declararse. 36. El saldo de la corrección monetaria diferida débito debe declararse con base en las cifras fiscales que pueden ser diferentes a las contables. 37. Los derechos fiduciarios deben ser declarados según el certificado que para el efecto expida la fiduciaria (art del E.T.). No obstante, es importante observar si los valores certificados están definidos para efectos contables o fiscales, ya que si vienen definidos en cifras contables, se tendrán que reexpresar a cifras fiscales tanto para efectos patrimoniales 5

6 como para la determinación de la utilidad fiscal. Ejemplo, si el derecho fiduciario se encuentra representado en un bien inmueble, éste deberá declararse por su costo fiscal, es decir, valor de adquisición más ajustes por inflación, o valor del autoavalúo, según el caso, y no por el valor asignado por las partes en el contrato de fiducia ni por el valor reflejado en la contabilidad del fideicomiso. Es de mencionar, que los saldos a la vista en carteras colectivas deben declararse en el renglón 33 de la declaración. 38. Los contribuyentes que tengan en su contabilidad, registrado un crédito mercantil por la compra de acciones, deben declararlo para efectos fiscales en forma independiente del costo fiscal de las acciones. 39. Renglón 38 OTROS ACTIVOS 40. En este renglón deben declarase los demás activos no incluidos en los renglones anteriores. 41. No olvide que el impuesto diferido débito no debe declararse para efectos fiscales. 42. Las valorizaciones técnicas no se declaran fiscalmente. Asimismo, las provisiones de activos, que no sean aceptadas fiscalmente, no deben declararse, excepto si las valorizaciones y provisiones de inversiones hacen parte del método de valoración. 43. Renglón 40 PASIVOS 44. En este renglón deben incluirse todos los pasivos (deudas) que tenga el contribuyente a Los pasivos estimados o provisiones no son aceptados fiscalmente, salvo que se trate de la provisión para futuras pensiones de jubilación. 46. Los pasivos laborales deben estar consolidados, sin que se puedan declarar provisiones. 47. El impuesto de renta y el impuesto de industria y comercio causado deben incluirse por su valor real de acuerdo con las declaraciones correspondientes y no por su valor provisionado o estimado a 31 de diciembre. 48. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia, lo que implica que tales deudas no deben declararse como pasivo fiscal. Se exceptúan de este tratamiento los casos mencionados en el artículo Estatuto Tributario: entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías. Así mismo, están exceptuados de este tratamiento las 6

7 operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia: artículo Estatuto Tributario. 49. El impuesto de renta diferido de naturaleza crédito no debe declararse fiscalmente. 50. Los pasivos en moneda extranjera deben estimarse para efectos fiscales a la TRM a diciembre 31 de 2009: 2.044, Renglones 42 a 44 INGRESOS 52. Los ingresos que se declaren para efectos fiscales deben corresponder a los causados en el periodo. Lo anterior implica que los ingresos de periodos anteriores no deben declararse fiscalmente en el período corriente. 53. Los rendimientos financieros que se deben incluir fiscalmente deben estar determinados bajo el método lineal (condiciones faciales de los títulos) y no por el método de valoración a precios de mercado que se hayan utilizado para efectos contables. 54. Con el cambio introducido por la Ley 1111 de 2006, la valoración de los derivados (forward, futuros, opciones y operaciones a plazo de cumplimiento financiero), no tiene efecto fiscal, por lo tanto para efectos tributarios deben incorporarse las cifras correspondientes a los ingresos y gastos al momento de la liquidación de tales contratos. El ajuste que debería efectuarse a las cifras contables para obtener las cifras fiscales, puede obtenerse incluyendo los saldos de las cuentas de balance de estas operaciones a 31 de diciembre del año anterior y excluyendo los saldos de las mismas cuentas a 31 de diciembre del año actual. 55. Tradicionalmente los ingresos por método de participación patrimonial no se incluyen para efectos fiscales. No obstante, este procedimiento puede conducir a generar doble tributación futura en el reparto de dividendos por parte de la empresa que registra tal método. Para evitar este efecto nocivo debe evaluarse la conveniencia de declarar dicho ingreso como ingreso fiscal en el año de su registro contable, respetando su condición de gravados y no gravados. En este último procedimiento, no se declararían como ingreso fiscal los dividendos que se percibirán en el futuro. 56. En el evento de que el contribuyente haya emitido acciones con prima a lo largo del año y se haya registrado como superávit no distribuible, deberá registrar dicha prima como un ingreso fiscal en el renglón 43 y registrar un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en el renglón En el evento de que el contribuyente haya percibido acciones con ocasión de la capitalización de la revalorización del patrimonio, la prima en colocación de acciones o de otras partidas cuya capitalización no es gravable, se debe registrar en todo caso el ingreso fiscal como un dividendo independientemente de que en la contabilidad se haya 7

8 registrado o no tal ingreso. En este caso se debe registrar en el renglón 47 el ingreso respectivo como no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. 58. Los rendimientos de las inversiones obligatorias (bonos de paz, bonos de solidaridad) deben incluirse como ingreso fiscal en el renglón 44 y clasificarse como ingreso no constitutivo de renta en el renglón Las recuperaciones de provisiones contables que no fueron deducidas fiscalmente en años anteriores, no deben registrarse como ingreso fiscal. 60. Los préstamos en dinero efectuados a los socios o accionistas cualquiera sea su naturaleza generan un interés presunto que debe registrarse en la columna de cifras fiscales (renglón 44) (9.82% año 2009). 61. Las cuentas por cobrar a socios o accionistas por operaciones diferentes a préstamos (mutuo) no generan intereses presuntivos. 62. En el renglón 43 se debe registrar el precio de venta de los activos fijos enajenados durante el año, el cual, no podrá ser inferior al 75% de su valor comercial. Cuando se trate de activos poseídos por más de dos años, el precio de venta se deberá declarar en la sección de ganancias ocasionales, imputando, de la utilidad, en primer lugar como renta líquida ordinaria el valor que corresponda a recuperación por deducción de depreciación. Debe tenerse en cuenta si estas ventas implican reintegrar parte del beneficio tributario no causado por inversión en activos fijos reales productivos: 30% años y 40% años 2007 a Tratándose de la enajenación de bienes raíces no se acepta un precio inferior al costo fiscal, al avalúo catastral o al autoavalúo. 64. Constituye ingreso tributario la diferencia en cambio positiva de las inversiones poseídas en el exterior, que por disposiciones contables se registra en el patrimonio. 65. Renglón 47 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL 66. En este renglón se deberán incluir todos los ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional. Recuerde que los ingresos no constitutivos de que tratan los artículos, 36-4 (Procesos de democratización), 37 (Utilidad en venta de inmuebles), 43 (Premios en concursos nacionales e internacionales), 46 (Terneros nacidos y enajenados dentro del año), 54 (Pagos por intereses y servicios técnicos de zonas francas), 55 (Contribuciones fondos mutuos de inversión) y 56 (Rendimientos de fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y de valores) del Estatuto Tributario, a partir del año 2004 quedaron gravados en el 100%. 8

9 67. Las indemnizaciones recibidas por seguro de daño emergente, son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional siempre que la pérdida del activo siniestrado no haya sido deducida y que con la indemnización se hayan adquirido bienes iguales o semejantes a los siniestrados o se haya creado un fondo para su reposición. Si la pérdida fue objeto de deducción, la indemnización constituye un ingreso por recuperación de deducciones gravado (renglón 43). 68. Los dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional deberán estar debidamente certificados por las entidades que los decreten en calidad de exigibles. Deben establecerse los costos y gastos que por encontrarse asociados a estos ingresos no son deducibles: artículo del Estatuto Tributario. Los intereses pagados sobre préstamos obtenidos para la compra de acciones o aportes están sujetos a la limitación del artículo del Estatuto Tributario, en el año en el que se distribuyan los dividendos o participaciones en calidad de no gravados (Concepto DIAN de 2006). 69. La utilidad obtenida en la enajenación de acciones inscritas en bolsas de valores no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que un mismo beneficiario real no haya enajenado más del 10% de las acciones en circulación, en el mismo año gravable. 70. Los ingresos recibidos en virtud del programa agro ingreso seguro (AIS) (57-1 Estatuto Tributario), son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. 71. El incentivo al almacenamiento y la capitalización rural, según Ley 101 de 1993 (artículo 57-1 Estatuto Tributario). 72. Renglón 49 COSTO DE VENTAS 73. Incluya en este renglón el costo de venta de los activos movibles enajenados, independientemente que para su determinación se utilice el sistema permanente o periódico. Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes que tengan revisor fiscal o deban presentar su declaración firmada por contador público, únicamente pueden determinar su costo de ventas por el sistema de inventarios permanentes (parágrafo artículo 62 del E.T.). 74. No constituye costo el retiro de inventarios por obsolescencia. Este concepto aplica para los activos fijos como depreciación. 75. En el caso de mercancías de fácil destrucción o pérdida, es aceptable como deducción las disminuciones de dicho inventario, hasta en un 3% de la suma del inventario inicial más las compras, o un porcentaje superior si se demuestra fuerza mayor o caso fortuito. 76. No son deducibles los pagos por concepto de costos y gastos a favor de vinculados económicos que tengan la calidad 9

10 de no contribuyentes. 77. Recuerde, que no se aceptan como costo los pagos por concepto de operaciones gravadas con IVA que se realicen a personas no inscritas como responsables en el impuesto sobre las ventas según el RUT (artículo E.T.). Tampoco constituyen costos los asociados a la percepción de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni rentas exentas, con excepción de los contemplados en los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 (artículo del Estatuto Tributario). 78. Renglón 50 OTROS COSTOS 79. En este renglón se debe registrar el costo fiscal de los activos fijos enajenados poseídos menos de dos años (valor de adquisición más ajustes por inflación, más reajustes fiscales menos depreciación). Los reajustes fiscales ni los saneamientos, pueden conducir a generar pérdidas fiscales. 80. En el caso de enajenación de bienes incorporales relativos a la propiedad industrial, literaria, artística y científica que hayan sido formados, se acepta un costo presunto del 30% del valor de venta. 81. En el caso de la enajenación de plantaciones de reforestación, se presume un costo del 80% del valor de la venta. 82. La pérdida en venta de acciones no es deducible, salvo que se origine en ajustes por inflación. 83. Las pérdidas en ventas de activos fijos no son deducibles cuando la transacción tiene lugar entre la sociedad y una persona natural económicamente vinculada. 84. Renglones 52 a 55 DEDUCCIONES 85. Para incluir las deducciones aceptadas fiscalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Que la deducción no esté limitada o prohibida por la ley - Que sea necesaria y tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta - Que sea proporcionada de acuerdo con la magnitud de cada actividad - Que se pague o cause dentro del periodo gravable en el cual se solicita - Que se encuentre debidamente soportada (factura o documento equivalente - Artículo Estatuto Tributario). 86. Recuerde, que no se aceptan como gastos los pagos por concepto de operaciones gravadas con IVA que se realicen a personas no inscritas como responsables del impuesto sobre las ventas según el RUT (artículo E.T.). 87. Según el artículo 13 de la ley 788 de 2002, no son aceptados como costos ni deducciones los imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni de rentas exentas. Esta limitación no es aplicable para el caso de los TIPS 10

11 ni para los rendimientos de cartera sobre vivienda de interés social subsidiable. Por lo anterior, es indispensable determinar los costos y gastos imputables a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas. Cuando los costos y gastos se destinen indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, para establecer su imputación a unas y otras, resulta necesario determinar la proporción de los costos y gastos en cada una, teniendo en cuenta los ingresos que las originaron. 88. Salarios y prestaciones sociales: Para aceptar la deducción de salarios deben acreditarse los aportes parafiscales y de seguridad social. Recuerde que la base de aportes parafiscales en el caso de vacaciones de trabajadores con salario integral es el 100% y no el 70%. Para la deducibilidad de los aportes a la seguridad social y parafiscales, debe demostrarse que su pago se efectúo dentro del año gravable. Los ajustes de tales aportes deben pagarse previamente a la presentación de la declaración de renta: artículo 664 Estatuto Tributario, para efectos de soportar la deducibilidad de los salarios pagados en el año. 89. Los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados, en exceso del mínimo legal, como aprendices de programas de formación profesional aprobados por el SENA se pueden deducir en un 130%. Asimismo, los empleadores que ocupen trabajadores con limitación física no inferior al 25% comprobada, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores con limitación. 90. La deducción por concepto de la provisión para el pago de futuras pensiones de jubilación debe estar soportada con el cálculo actuarial realizado de conformidad con el artículo 112 del E.T. Verifique que el porcentaje de amortización acumulada a 31 de diciembre de 2009, no supere en más de 4 puntos porcentuales, el porcentaje de amortización acumulada a diciembre 31 de Intereses y demás gastos financieros. No son deducibles las pérdidas sufridas en la enajenación de los bonos de paz y bonos de solidaridad. 92. No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales. 93. No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de: 11

12 a) Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera, y b) Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. c) Los generados por los contribuyentes obligados a cumplir con la legislación de precios de transferencia que hayan pactado sus precios con el principio de plena competencia, en relación con las operaciones que los originaron (artículo Estatuto Tributario). Son deducibles para las sucursales de sociedades extranjeras los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. 94. Gastos en el exterior Los costos y gastos imputables a rentas de fuente nacional y efectuados en el exterior que no se hayan sometido a retención en la fuente se encuentran limitados al 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones salvo que se trate de aquellos contemplados en los literales del artículo 122 del E.T. Recuerde que los intereses pagados al exterior que no cumplan con los requisitos del literal c del artículo 25 del Estatuto Tributario, han debido someterse a retención en la fuente. De no haberse practicado la respectiva retención, dicho gasto por intereses no es deducible (artículo 123 Estatuto Tributario). En los términos del concepto de la DIAN del 4 de mayo de 2005, las deducciones sujetas a límites sobre la renta líquida podrán calcularse en el orden deseado por el contribuyente. 95. Depreciación y amortización No olvide que para efectos fiscales, deben respetarse las siguientes vidas útiles: Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años Vehículos automotores y computadores 5 años 96. Para efectos del cálculo de la depreciación puede utilizarse el método de línea recta, el de reducción de saldos o cualquier otro previamente aprobado por la DIAN. Para el caso de activos que se sometieron a la deducción especial del 40% de activos reales productivos, sólo es aplicable la depreciación por el sistema de línea recta, en este caso podrá aplicarse la depreciación por turnos adicionales. 97. Si los activos fijos del contribuyente trabajan a más de un turno (8 horas) puede incrementarse su alícuota de depreciación 12

13 en un 25% por cada turno adicional que trabaje. La base de depreciación de los activos no incluye la contribución por valorización, ni los reajustes fiscales (artículo 131 y 281 del Estatuto Tributario) 98. La amortización de inversiones (cargos diferidos, activos intangibles, etc.) no puede realizarse en un término inferior a 5 años, salvo que se pruebe que por su naturaleza o duración el activo tiene una vida inferior. Tal es el caso de los programas de computador, los cuales normalmente se amortizan en un plazo de 3 años para efectos contables, y que deben ser amortizados en 5 años para efectos fiscales, salvo que pueda demostrarse su menor vida útil. Con ocasión de la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 2009 (15311), la amortización del crédito mercantil es deducible siempre y cuando se demuestre la necesidad de la inversión para efectos de los fines del negocio o actividad, y la deducción procede sobre los ingresos gravados generados por la línea de negocios relacionada con la inversión realizada. 99. En los contratos donde el contribuyente aporte bienes, obras, instalaciones u otros activos, los cuales se obligue a transferir durante el convenio o al final del mismo, como en los contratos de concesión, riesgo compartido, joint venture, el valor de las inversiones debe amortizarse en el término del respectivo contrato salvo que se trate de contratos celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, caso en el cual estas inversiones pueden amortizarse en un término no inferior a 5 años Los activos fijos adquiridos durante el año, cuyo valor sea igual o inferior a $ (año 2009), se podrán depreciar en el mismo año en que se adquieren Si el contribuyente solicita cuotas de depreciación que superen las cuotas de depreciación registradas en la contabilidad, debe constituir una reserva de las utilidades, equivalente al 70% del mayor valor (artículo 130 del E.T.). Esta condición no opera cuando se trata de amortización Otras deducciones: Son deducibles las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas durante el periodo gravable sin que excedan el 20% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de restar dicha inversión (artículo Estatuto Tributario) Gastos de Representación Son deducibles los gastos de representación: artículo Estatuto Tributario Donaciones: Las donaciones que sean deducibles no pueden exceder el 30% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la donación y deben cumplir con todos los requisitos legales, incluido el certificado expedido por el donatario (Artículo 125 y siguientes del Estatuto Tributario). No se aplica este límite del 30% a las donaciones que se 13

14 efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni a las donaciones que se hagan a las instituciones de educación superior, centro de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Recuerde que las donaciones efectuadas a las entidades señaladas en el artículo del Estatuto Tributario, dan derecho a una deducción del 125% del valor de la donación. Se recuerda que, en virtud del artículo 1458 del Código Civil debe tramitarse la escritura pública de insinuación de donación cuando el valor de ésta supere los 50 SMLMV, es decir, para el año 2009 la suma de $ Existe doctrina vigente de la DIAN en el sentido que, este trámite es necesario para efectos de que la donación sea deducible en el impuesto a la renta: oficio del 24 de enero de Activos Reales Productivos: Las personas naturales y jurídicas podrán deducir el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos (Artículo E.T.; Decreto 1766 de 2004). Esta deducción es aplicable para las adquisiciones de bienes mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, que tengan el tratamiento de leasing financiero (Se registra activo y pasivo). Esta deducción se debe tomar en el año en que se celebre el contrato de leasing. Los activos fijos sobre los cuales se solicite este beneficio tributario sólo pueden depreciarse por el sistema de línea recta, el cual, si el del caso, se puede aplicar con turnos adicionales: artículo 140 Estatuto Tributario, sin autorización previa de la DIAN Constituye deducción fiscal la diferencia en cambio negativa de las inversiones poseídas en el exterior, que por disposiciones contables se registra en el patrimonio Los gastos de periodos anteriores no son deducibles No son deducibles las multas y sanciones Los impuestos asumidos no son deducibles Ni la provisión ni el gasto contable del impuesto de renta es deducible. El 75% del Gravamen a los Movimientos Financieros no es deducible. La deducción del 25% deberá estar certificada por la entidad que efectúo la retención. No es deducible el Impuesto al patrimonio Los impuestos predial y de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros, son deducibles en un 100% del valor efectivamente pagado en el período gravable. 14

15 No son deducibles, los impuestos de registro y anotación, timbre y vehículos, entre otros Los impuestos, regalías y contribuciones que las entidades descentralizadas hayan pagado a la nación u otras entidades territoriales serán deducibles, con excepción del impuesto al patrimonio (artículo 116 Estatuto Tributario) Las provisiones de activos (diferentes a las expresamente aceptadas) y de gastos no son deducibles. Los castigos de cartera deberían estar separados de la provisión de cartera, por cuanto están contemplados en disposiciones diferentes (artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario) El gasto por provisión de cartera, que se declara en el renglón 55, debe corresponder al saldo final de la provisión de cartera a menos el saldo inicial de la provisión de cartera (declarada en cuentas por cobrar a ). En caso de que dé negativo habrá una recuperación de deducciones que se declara en el renglón 43. Recuerde que el gasto a deducir por provisión de cartera fiscalmente, ha debido registrarse contablemente en el P y G No son deducibles las pérdidas de activos, diferentes a las ocurridas por fuerza mayor Renglón 59 COMPENSACIONES 116. Los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, reajustados fiscalmente son deducibles, en la medida que estén dentro del término de cinco años (excesos determinados en los años 2004 y posteriores) 117. Compensación de pérdidas fiscales: Según la DIAN (Circular 009 de 2007) la modificación que introdujo la Ley 1111 de 2006 al artículo 147 del Estatuto Tributario, aplica para las pérdidas originadas a partir del año Así, las pérdidas originadas a partir del año gravable 2007, podrán ser compensadas sin límite en valor y tiempo. Las pérdidas fiscales determinados entre los años 2003 y 2006 tienen un plazo de 8 años para su compensación con un máximo anual de un 25% Renglón 61 RENTA PRESUNTIVA 119. No están sujetas a renta presuntiva, entre otras: las entidades del régimen tributario especial, las empresas de servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones y de cesantías. Tampoco están sujetas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía, las sociedades en concordato, las sociedades en liquidación por los tres primeros años (contados a partir del año gravable 2003, para las que estaban en tal condición antes vigencia de la ley 788 de 2002), las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de 15

16 posesión, las sociedades sujetas a procesos de reestructuración (Ley 550 de 1999) por un término de 5 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo de reestructuración, los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio (debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), y las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria. Están excluidas de renta presuntiva las empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos: literal d) artículo 189 Estatuto Tributario A partir del año 2003 están exentos de renta presuntiva los activos vinculados a la generación de las rentas contempladas en los numerales 1: venta de energía eléctrica generada con recurso eólico, biomasa o residuos agrícolas, 2: transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, 3: servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles, 6: aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y 9: predios destinados a fines de utilidad común como vivienda de interés social y proyectos de renovación urbana, del artículo del Estatuto Tributario El valor total declarado de los bonos tales como: ley 345 de 1996 y 487 de 1998 (bonos para la seguridad y de solidaridad para la paz) se excluyen de la base para el cálculo de la renta presuntiva, proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan poseído durante el año En caso de que se excluyan bienes del cálculo de la renta presuntiva, su renta gravable se debe sumar a la renta presuntiva. Se debe evaluar la mejor alternativa entre excluir o no excluir los bienes dependiendo de la renta gravable generada por los mismos Renglón 62 RENTA EXENTA 124. Las siguientes rentas están gravadas a partir del año gravable 2004, es decir, NO SON RENTAS EXENTAS: - Artículo 211 parágrafo 4º (Empresas generadoras de energía con recursos hídricos.) - Artículo 209 (Rentas exentas de las empresas comunitarias). - Artículo 216 (Renta exenta para contratos de explotación y exploración de petróleos vigentes a octubre 74) - Artículo 217 (Renta exenta para fondos ganaderos) - Artículo 219 (Intereses de cedulas BCH) - Artículo 221 (Intereses por la enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana) - Artículo 222 (Intereses por deudas de bonos, pagarés y cédulas de la reforma agraria) - Los artículos 14 y 16 de la Ley 10 de 1991 (Empresas asociativas de trabajo y las utilidades de sus miembros) - Artículo 58 de la Ley 633 de 2000 (empresas asociativas de 16

17 trabajo) - Artículo 235 de la Ley 685 de 2001 (Exportaciones mineros que inviertan en proyectos forestales). Las rentas obtenidas en países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuando han sido objeto de tributación en tales países: Ecuador, Bolivia, Perú Constituye renta exenta en el 100% entre otros los siguientes conceptos: 126. Los rendimientos originados en TIPS 127. La renta obtenida por las empresas beneficiadas por la Ley Páez. Tratándose de accionistas de empresas de ley Páez deben incluir los dividendos pagados a su favor, en calidad de exentos Renta exenta generada por las empresas beneficiadas por la Ley 608 de 2000: Ley Quimbaya Constituye renta exenta los rendimientos de los bonos Decreto 700 de 1992 (Bonos Colombia) y los bonos Resolución 4308 de 1994, emitidos antes del 24 de diciembre de Los intereses que devenguen los bonos de deuda pública de que trata la Ley 30 de 1988 (Reforma Agraria INCORA), constituyen renta exenta El artículo 18 de la Ley 788 de 2002 (artículo Estatuto Tributario), establece otras rentas exentas: - Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos. - Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. - Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o que se remodelen. - Servicios de ecoturismo. - Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. - Leasing inmobiliario de vivienda. - Nuevos productos medicinales y software amparados con nuevas patentes. - Servicios de sísmica para el sector de Hidrocarburos. - La utilidad obtenida por el patrimonio autónomo en la enajenación de los predios resultantes de la ejecución de proyectos de vivienda de interés social (literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997). Si es renta exenta para el patrimonio autónomo, lo es para los fideicomitentes beneficiarios, pues en virtud del artículo 102 del Estatuto Tributario, las utilidades del patrimonio autónomo deben ser declaradas por sus beneficiarios en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables y no gravables y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario. 17

18 132. Renglones 65 a 67 GANANCIAS OCASIONALES 133. Se deben declarar como ingresos por ganancias ocasionales los siguientes: - La enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años. - Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. - Los provenientes de herencias, legados y donaciones. - Loterías, premios, rifas, apuestas y similares La utilidad proveniente de la enajenación de un activo fijo depreciable, en todo caso, deberá imputarse en primer término a la renta líquida por recuperación de deducciones (artículo 196 E.T.). Recuerde que de conformidad con el inciso 4º del artículo 90-2 del Estatuto Tributario, tratándose de bienes saneados el ajuste de que trata este artículo se tendrá en cuenta para efectos de determinar el costo fiscal de enajenación de los bines raíces Las ganancias ocasionales podrán compensarse con pérdidas ocasionales generadas en el mismo período gravable Renglón 70 DESCUENTOS TRIBUTARIOS 137. Impuestos pagados en el exterior: Se debe acreditar el pago del impuesto de renta en exterior y establecer el límite del 33%. Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades del exterior el descuento tributario, será equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto a la que haya estado sometidas las utilidades que los generaron; el descuento así calculado se incrementará en el monto del gravamen a que estén sometidos dichos dividendos. Constituye descuento tributario, la inversión en acciones que se coticen en bolsa en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria este altamente democratizada. El valor de dicho descuento será el valor de la inversión sin que exceda el 1% de la renta liquida del año gravable. Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tiene derecho a descontar un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa (artículo 256 del Estatuto Tributario) Renglones 77 y 78 AUTORRETENCIONES Y RETENCIONES 139. Las retenciones que deben declararse deberán corresponder a las efectivamente certificadas por el año gravable, o declaradas y pagadas en el caso de autorretenciones, excepto las correspondientes a rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos sobre las cuales se tiene derecho a declarar como retención en la fuente el 7% o el 4%, según el caso, del ingreso relacionado 18

19 por tal concepto en el renglón En el evento de que existan ingresos diferidos que hayan estado sujetos a retención en la fuente, el valor de la retención imputable en la declaración de renta, será el que corresponda a los ingresos causados en el año gravable; por lo tanto, la porción de la retención en la fuente correspondiente a los ingresos diferidos solo se solicitará en el año gravable en que se causen tales ingresos. (Decreto 1000 de 1997, artículo 14) 141. Debe hacerse una verificación de las retenciones imputadas en la declaración contra los ingresos correspondientes incluidos en los renglones 42 a 44, aplicando para el efecto la tarifa de retención respectiva BENEFICIO DE AUDITORIA 143. De conformidad con el artículo del Estatuto Tributario, si el impuesto neto de renta se incrementa por lo menos en 2.5 veces la inflación causada en el año 2009, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, año 2008, la declaración de renta del año 2009 quedará en firme si dentro de los 18 meses siguientes a la presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir. Si el impuesto neto de renta del año 2009 se incrementa en 3 veces la inflación, la declaración de renta del año 2009 quedara en firme si dentro en 12 meses siguientes a la presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir. Si el impuesto neto de renta del año 2009 se incrementa en 5 veces la inflación, la declaración de renta del año 2009 quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir. La inflación para el año 2009 fue del 2%. 19

4. Número de formulario

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