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1 GUÍA SOBRE LA DEPENDENCIA:

2 Edita: Secretaría de Políticas de Protección Social y de la Dependencia UGT Región de Murcia Centro de Información y Asesoramiento sobre Discapacidad y Dependencia Subvenciona: Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia. Instituto Murciano de Acción Social. Gráfica: GRUPOVEA

3 ÍNDICE Presentación 5 Contenidos 7 Requisitos 13 Servicios y prestaciones 19 Normativa 29 Direcciones de interés 37 Anexos 63 Anexo I: MODELO SOLICITUD ÚNICA Anexo II: INFORME SOCIAL Anexo III: PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Anexo IV: DECLARACIÓN GUARDADOR DE HECHO Anexo V: MODELO INFORME DE SALUD Anexo VI: INFORME AUTONOMÍA DE LA PERSONA Anexo VII: SOLICITUD DE PRESTACIONES CAUSADAS Y NO PERCIBIDAS Anexo VIII: SOLICITUD CAMBIO CÓDIGO CUENTA CORRIENTE Anexo IX: GRADOS DE PARENTESCO Anexo X: SOLICITUD DE ALTA DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES

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5 Presentación Para quienes conformamos UGT, constituyó una gran satisfacción participar activamente en el proceso de diálogo que finalmente se materializó con la aprobación y entrada en vigor de la conocida como "Ley de Dependencia". Y es que este nuevo derecho social que acompaña a todos los ciudadanos y ciudadanas, era ya demandado por nuestro Sindicato desde 1998, año en el que las resoluciones de nuestro 37º Congreso Confederal recogían "la necesidad de protección pública y específica de las personas con dependencia". Esta ley constituye, por tanto, un avance trascendental para consolidar y ampliar nuestro modelo de Estado de Bienestar, que va a mejorar no sólo la calidad de vida de las familias y de las personas en situación de dependencia, sino también garantizará empleo de calidad para los profesionales que trabajan en estos sectores. Con esta Guía que ponemos a tu disposición, queremos acercarte, de manera sencilla, resumida y clarificadora, los principales aspectos y novedades que recoge la ley sobre la atención a la dependencia: quién podrá ser beneficiario/a, cómo deben solicitarse las ayudas, qué tipo de servicios y prestaciones existen, etc. Desde UGT Región de Murcia, consideramos que esta normativa supone un gran avance social y que es muy importante que las personas afectadas y el conjunto de la sociedad tengan la información necesaria para poder ejercer sus derechos. Antonio Jiménez Sánchez Secretario general UGT Región de Murcia Mª Eugenia Pérez Parra Secretaria de Políticas de Protección Social y de la Dependencia UGT Región de Murcia 5

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7 1 Contenidos

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9 Cuál es el objeto de la ley? Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En definitiva, que toda persona que se encuentre en situación de dependencia sea atendida. A quiénes se considera dependientes? A las personas que de forma permanente, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Qué se considera autonomía a efectos de esta Ley? Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Qué se considera como Actividades Básicas de la Vida Diaria? A las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Qué son cuidados no profesionales? La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. 9

10 Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de Dependencia? Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Ser español o tener residencia legal en España. Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia. Grados de dependencia Grado I. Dependencia Moderada: cuando la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II. Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. CADA UNO DE ESTOS GRADOS SE CLASIFICA A SU VEZ EN DOS NIVELES EN FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN Y CUIDADO QUE REQUIERE LA PERSONA 10

11 Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia. (BVD) Resolución de 29/06/2010 sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el RD 504/2007 de 20 de Abril. Tabla 1. Grados y niveles de dependencia en personas mayores de tres años (BVD) De 0 a 24 puntos Sin grado reconocible De 25 a 39 puntos Grado I Nivel 1 De 40 a 49 puntos Grado I Nivel 2 De 50 a 64 puntos Grado II Nivel 1 De 65 a 74 puntos Grado II Nivel 2 De 75 a 89 puntos Grado III Nivel 1 De 90 a 100 puntos Grado III Nivel 2 Tabla 2. Grados de dependencia en niños menores de tres años (EVE) Cero puntos de dependencia EVE Sin grado reconocible Un punto de dependencia EVE Grado I Nivel 2 Dos puntos de dependencia EVE Grado II Nivel 2 Tres puntos de dependencia EVE Grado III Nivel 2 El grado y nivel de dependencia se determinará mediante la aplicación del baremo único para toda España. La aplicación del baremo se realizará teniendo en cuenta el informe de salud pero también el entorno donde viva la persona dependiente. Las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que le corresponda. 11

12 La aplicación de la ley es progresiva desde 2007 a 2015, por lo que tendrán derecho a las prestaciones las personas que se encuentran en situación de dependencia según el calendario previsto: 2007 Grado III. Gran Dependencia Niveles 2 y Grado II. Depend. Severa Nivel Grado II. Depend. Severa Nivel Grado I. Depend. Moderada Nivel Grado I. Depend. Moderada Nivel 1 Una vez reconocido y notificado el grado y nivel de dependencia, se elaborará el Programa Individual de Atención (PIA): Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá optar entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel (artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre). 12

13 2 Requisitos

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15 Requisitos para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a recibir los servicios o prestaciones de la Ley Solicitud cumplimentada según modelo normalizado. Informe de Salud, cumplimentado por el médico de Atención Primaria. Fotocopia compulsada del D.N.I./ N.I.E. del solicitante en vigor. Fotocopia compulsada de la cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria donde conste número de afiliación. Certificación histórica de empadronamiento acreditativa de haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Certificación padronal de residir en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Murcia. Si el solicitante actúa a través de un representante legal, deberá aportarse además una acreditación de la representación legal, fotocopia compulsada del D.N.I/ N.I.E. Dónde deberán presentarse las solicitudes de valoración de la dependencia y de las prestaciones de la Ley? Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en los Centros de Servicios Sociales de la Región, en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y en los Registros del IMAS (situados en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, Esq. Plaza Juan XXIII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 15

16 A partir del 1 de junio de 2010 (plazo para resolver - seis meses) El Real decreto- ley 8/2010 establece un máximo de seis meses para tramitar el expediente, desde la solicitud hasta la resolución del Programa Individual de Atención. Finalizado este período sin Notificación de la Resolución y al solicitante se le reconoce derecho a prestación, ésta se hará efectiva desde el día siguiente al plazo máximo de seis meses, de tiempo administrativo. " En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones " Carácter retroactivo La retroactividad se elimina para los seis primeros meses, los comprendidos desde la fecha de entrega de la solicitud para la valoración a la situación de dependencia en el registro habilitado a tal efecto hasta la Resolución del Programa Individual de Atención. " El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de la Ley 39/2006, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria " 16

17 Prestación económica vinculada al servicio. Art. 17. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Art.18. Prestación económica de asistencia personal. Art. 19. Prevención situaciones dependencia y promoción de la autonomía. Art. 21. Servicio de Teleasistencia. Art. 22. Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 23. Servicio de Centro de Día y de Noche. Art. 24. Servicio de Atención Residencial. Art. 25. " Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado Aplazamiento y abono de cantidades Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, (Art. 18 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales) podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación. El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la prestación y a la Administración General del Estado como responsable del nivel mínimo, a efectos de que ésta ajuste su abono al aplazamiento y periodificación de los importes de las prestaciones económicas determinado por la Comunidad Autónoma. 17

18 Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de la Prestación Vinculada a un Servicio y de la Prestación por Asistente Personal no se contemplan para aplazar su abono en plazo de cinco años. Solicitudes presentadas antes del 1 de junio de 2010 Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010 les será de aplicación la retroactividad a que tuviesen derecho según la Ley 39/2006 antes de esta modificación. Es decir tienen derecho a la retroactividad a partir del día siguiente de la fecha de la solicitud de valoración de dependencia que conste en el expediente. Disposición transitoria tercera. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. " A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud " 18

19 3 Servicios y prestaciones

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21 Servicios y prestaciones económicas previstos por la Ley para atender a las personas en situación de dependencia La Ley contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio. * Atención de las necesidades del hogar. * Cuidados personales. d) Servicio de Centro de Día y de Noche. * Centro de Día para mayores. * Centro de Día para menores de 65 años. * Centro de Día de atención especializada. * Centro de Noche. e) Servicio de Atención Residencial. * Residencia de personas mayores en situación de dependencia. * Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 21

22 Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley? La Ley de Dependencia contempla tres prestaciones económicas: 1. Prestación económica vinculada al servicio. 2. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 3. Prestación económica de asistencia personal. 1. En qué consiste la prestación económica vinculada al servicio? Esta prestación económica se establecerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. Esta prestación tendrá un carácter personal y estará vinculada siempre a la adquisición de un servicio en el mercado privado. 2. En qué consiste la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales? Es una de las prestaciones que se recogen dentro del Catálogo de Prestaciones y Servicios que establece la ley de Dependencia de carácter económico que recibe el beneficiario para ser atendido por cuidadores no profesionales. Características de esta prestación: Que el beneficiario esté siendo atendido en su domicilio por cuidadores no profesionales, con anterioridad a la solicitud. Tiene carácter excepcional. Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de Atención. 22

23 La cuantía económica a percibir está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario. El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidos. A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante programas de formación, información y medidas para atender a los periodos de descanso. Cuál es la finalidad de la prestación? Cumple la finalidad de apoyar económicamente la labor que la cuidadora o cuidador no profesional desarrolla en el entorno familiar con el objeto de que la persona dependiente permanezca en su domicilio. Quién la puede solicitar? La podrán solicitar aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia, y así lo tengan reconocido. Cuáles son las condiciones para poder percibir la prestación? Existen dos condiciones indispensables: 1. Acreditar que está siendo atendido personalmente por una persona cuidadora no profesional. 2. Que la vivienda cumpla los requisitos de habitabilidad que la hagan apta para su utilización en función de su grado y nivel de dependencia, y que se den condiciones adecuadas de convivencia. Quién puede ser cuidadora o cuidador de una persona en situación de dependencia? Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales el cónyuge de la persona dependiente y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se puede consultar el árbol genealógico en esta guía. (Anexo IX: GRADOS DE PARENTESCO). 23

24 Cuáles son los requisitos para quienes hacen las funciones de cuidados informales? 1. Ser mayor de 18 años. 2. Residir legalmente en la Comunidad Autónoma de Murcia. 3. Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. 4. Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio o vivir en un domicilio próximo al domicilio habitual de ésta. 5. Comprometerse a prestar la atención a la persona en situación de dependencia en un nivel de dedicación suficiente y durante al menos un año continuados y que vendrá estipulado en el PIA. 6. No tener relación laboral en un servicio de atención profesionalizado. Puede ser cuidador/a una persona que no sea pariente de la persona en situación de dependencia? Sí. Excepcionalmente la administración podrá permitir que la persona en situación de dependencia sea cuidada por una persona cuidadora no profesional que no sea pariente, pero que cumpla los requisitos anteriores y que acredite que reside en el municipio de la persona dependiente o un municipio vecino al menos y de manera continuada en el periodo mínimo de un año. Se debe cotizar a la Seguridad Social? Sí. Se cotizará a la Seguridad Social mediante la suscripción de un Convenio Especial, que cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad. 24

25 CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (R. D. 615/2007). ANEXO X (MODELO TA-0040) Qué es necesario para suscribir este convenio? Es necesario que la persona cuidadora NO se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, cobrando la prestación o el subsidio por desempleo o sea perceptora de determinadas prestaciones, como por ejemplo pensionista de jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad o a favor de familiares cuando se tengan 65 años o más. Se puede extinguir el convenio? Sí. El Convenio Especial se puede extinguir por los siguientes motivos: 1. Por adquirir la persona cuidadora la condición de titular de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad o de favor familiar cuando tenga 65 años o más. 2. Por fallecimiento de la persona asistida o por fallecimiento de la persona que lo suscribe. 3. Por dejar de prestar los servicios como cuidador/a. 4. Por dejar de reunir los requisitos exigidos. 25

26 Cuál es la base mensual de cotización? La base mensual de cotización en el Convenio Especial será el tope mínimo que esté establecido en el régimen general de la Seguridad Social. Por ejemplo, para el año 2010 es de euros, y se actualiza anualmente. 3. En qué consiste la prestación económica de asistencia personal? Son cuantías destinadas a la contratación de un asistente personal, durante un número de horas al día que facilite al beneficiario el acceso al trabajo y a la educación, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. El Régimen de la Seguridad Social de estos asistentes, se regirá por lo dispuesto en las normas de la Seguridad Social que resulten de aplicación para cada colectivo profesional. Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2010 Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio Grados y niveles Prestación económica vinculada al servicio Prestación económica para cuidados en el entorno familiar Prestación económica de asistencia personal Euros mensuales Euros mensuales Euros mensuales Cuantía Cuantía Cuantía Cuota SS+FP Grado III nivel 2 833,96 520,69 162,49 833,96 Grado III nivel 1 625,47 416,98 (161,01+1,48) 625,47 Grado II nivel 2 462,18 337,25 Grado II nivel 1 401,20 300,90 26

27 Participarán los beneficiarios en el coste de las prestaciones? Los beneficiarios de las prestaciones por dependencia participarán en el coste del servicio, según el tipo de prestación y coste del servicio, así como su capacidad económica. En la comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha aprobado el Decreto 126/2010, de 28 de Mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia. El Decreto establece en su artículo 9, la participación económica de los beneficiarios: 1. Para determinar la participación económica de los beneficiarios en el coste de las prestaciones del SAAD, se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de dependencia reconocida y la capacidad económica del mismo, distinguiéndose entre los servicios y las prestaciones económicas de los artículos 14 y 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 2. Los beneficiarios del SAAD cuya capacidad económica no supere el IPREM* (532,51 ) estarán exentos de contribuir al coste económico de las prestaciones y servicios asignados, excepto en el supuesto de que se les preste servicio de atención residencial. 3. La contribución que corresponda a los beneficiarios del SAAD en el coste económico de las prestaciones y servicios, se abonará directamente por estos a las entidades o personas que los presten. *El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral Atención Residencial Los beneficiarios cuyo Programa Individual de Atención contemple la prestación del Servicio de Atención Residencial contribuirán al coste con el 90 por ciento del precio de referencia que se fije, siempre y cuando su capacidad económica sea suficiente para llegar a este porcentaje. En todo caso, la prestación de este servicio se garantizará a quienes carezcan de ingresos suficientes. Los precios de referencia del Servicio de Atención Residencial, a efectos de determinar la aportación económica de los usuarios, serán los siguientes: euros al mes en residencia para personas mayores, en residencia geropsiquiátrica, euros al mes en residencia para personas con enfermedad mental, para personas con discapacidad intelectual, en residencia 27

28 para personas con discapacidad física y en residencia con atención especializada. Se les garantiza a todos los beneficiarios una cantidad equivalente al diez por ciento de su capacidad económica para gastos personales, sin que sea inferior a 120 euros mensuales. Centros de Día y de Noche En los servicios de centro de día y centro de noche los precios de referencia son de 700 euros al mes para mayores, euros al mes para menores de 65 años con enfermedad mental, discapacidad intelectual y discapacidad física, y para atención especializada. En ningún caso los beneficiarios de estos servicios participarán en el coste en cuantías superiores al 65 por ciento. Si conlleva gastos de manutención y transporte, dicho porcentaje de participación se elevará al setenta y cinco porciento. Ayuda a Domicilio El precio de referencia será de 14 euros por hora, a efectos de determinar la participación económica del beneficiario en su coste. Quedan exentos de pago quienes tengan unos ingresos inferiores al IPREM. El porcentaje máximo que se puede llegar a pagar es del 65 por ciento del precio de referencia del servicio. Servicio de Teleasistencia Tendrá carácter gratuito para todos los beneficiarios cuyo Programa de Atención Individual lo reconozca. Cuidados en el entorno familiar La ayuda económica de cuidados en el entorno familiar se concederá íntegramente a quienes tengan una renta inferior al IPREM, y se reducirá progresivamente, garantizando, en todo caso, el 75 por ciento de su valor, salvo que se haya reconocido otra compatibilidad, en cuyo caso se reducirá al 25 por ciento. Por su parte, las ayudas económicas vinculadas al servicio tendrán el mismo régimen que el servicio a que correspondan. Cuando se produzcan deducciones por ayudas económicas de análoga naturaleza. Se garantiza siempre el 25 por ciento de la ayuda que correspondería sin deducción. * Para una mayor información, véase Decreto 126/2010, de 28 de Mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 28

29 4 Normativa

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31 NORMATIVA ESTATAL RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 176, de 21 de julio. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. BOE núm. 168, de 12 de julio de REAL DECRETO-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. BOE núm. 126, de 24 de mayo de 2010 (Artículo 5. Medidas en materia de dependencia). RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unida-des de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. BOE núm. 76, de 29 de marzo. REAL DECRETO 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio BOE núm. 75, de 27 de marzo. REAL DECRETO 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio BOE núm. 75, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 62, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. BOE núm. 62, de 12 de marzo. REAL DECRETO 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio BOE núm. 313, de 29 de diciembre de

32 Corrección de errores de la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. BOE núm. 300, de 14 de diciembre de RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. BOE núm. 286, de 27 de noviembre de RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 286, de 27 de noviembre de REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. BOE núm. 205, de 25 de agosto. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 136, de 5 de junio de Corrección de errores del Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio BOE núm. 72, de 25 de marzo de REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. BOE núm. 69, de 21 de marzo. (Artículos 8.7 y 14.5.º). REAL DECRETO 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. BOA núm. 43, de 19 de febrero. REAL DECRETO 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio BOE núm. 27, de 31 de enero. REAL DECRETO 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio BOE núm. 27, de 31 de enero. 32

33 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 303, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 303, de 17 de diciembre. ORDEN EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales. BOE 297, de 10 de diciembre. REAL DECRETO 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE núm. 218, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. BOE núm. 198, de 16 de agosto. RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de los planes o programas sociales que se relaciona en el Anexo adjunto. BOE núm. 198, de 16 de agosto ORDEN ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 165, de 9 de julio de 2008 REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio BOE núm. 11, de 12 de enero. REAL DECRETO 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio BOE núm. 11, de 12 de enero. 33

34 RESOLUCIÓN, de 16 de julio de 2007, del IMSERSO, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 175, de 23 de julio. Corrección de errores de la Resolución de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación in-teradministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 167, de 13 de julio. Corrección de errores del real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. BOE núm. 140, de 12 de junio. REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 138, de 9 de junio. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. BOE núm. 136, de 7 de junio. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 132, de 2 de junio. ORDEN TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. BOE núm. 127, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 30 de marzo de REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. BOE núm. 114, de 12 de mayo. REAL DECRETO 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. BOE núm. 114, de 12 de mayo. REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 96, de 21 de abril. 34

35 LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 299, de 15 de diciembre. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (modificada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), Artículo 7.x (Renta exenta). NORMATIVA REGIONAL Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Oficina Regional de Información y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 35

36

37 5 Direcciones de interés

38

39 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA C/ Greco, 4, Bajo (Edf. Bercos) Murcia Tel.: Directorio de Centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de la Región de Murcia Abanilla C/ Fernando Giner, Santomera - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mancomunidad@comarcaoriental.es Abarán C/ Juan XXIII, s/n Abarán - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:utsabaran@hotmail.com Águilas C/ Floridablanca, 3, bajo Águilas - Murcia Tel.: Centralita: Fax: Correo electrónico:serviciossocialesaguilas@yahoo.es 39

40 Albudeite Plaza Hospital, s/n Mula - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:dirección@mancriomula.es Alcantarilla C/ Mayor, s/n (encima de Plaza de Abastos) Alcantarilla - Murcia Tel.: Correo electrónico:slorente@ayto-alcantarilla.es Aledo Plaza del Ayuntamiento, Aledo - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:serviciossociales@aledo.es Alguazas Plaza Tierno Galván, Alguazas - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:m.gomez@alguazas.es Alhama de Murcia C/ Isaac Albéniz, 2 (antiguo ambulatorio) Alhama de Murcia - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:serviciossociales@alhamademurcia.es 40

41 Archena C/ Argentina, s/n Archena - Murcia Tel.: / Fax: Correo electrónico:archenaserviciossociales@gmail.com Beniel C/ Fernando Giner, Santomera - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:mancomunidad@comarcaoriental.es Blanca Plaza Ayuntamiento, s/n Blanca - Murcia Tel.: Fax: Bullas Plaza Hospital, s/n Mula - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:direccion@mancriomula.es Calasparra C/ Joán Miró, s/n Caravaca de la Cruz - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mariajose@mssnoroeste.org 41

42 Campos del Río Edif. Ayuntamiento. C/ Virgen del Carmen, Campos del Río - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:ssss@camposdelrio.es Caravaca de la Cruz C/ Joán Miró, s/n Caravaca de la Cruz - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mariajose@mssnoroeste.org Cartagena 1 C/ Sor Francisca Armendáriz, s/n. Edif. La Milagrosa, 1ª Planta Cartagena - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:debenito.ssociales@ayto-cartagena.es Cartagena 2 Plaza de España, 1; Edif. 2001, 1ª Planta Cartagena - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:tcarpio@ayto-cartagena.es 42

43 Cehegín C/ Joán Miró s/n Caravaca de la Cruz - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mariajose@mssnoroeste.org Ceutí Plaza José Virgili, Ceutí - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:bienestarsocial@ceuti.es Cieza C/ Rincón de los Pinos, 5; Bajo interior Cieza - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:mantonia.lopez@cieza.es Fortuna C/ Fernando Giner, Santomera - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mancomunidad@comarcaoriental.es 43

44 Fuente Álamo Jumilla C/ Pedro Guerrero, 64 Bajo Fuente Álamo - Murcia Tel.: Fax: C/ Ramón y Cajal, Jumilla - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:servsociales@jumilla.org La Unión C/ Salvador Pascual, 16 1ª planta La Unión - Murcia Tel.: / Fax: URL: Las Torres de Cotillas C/ Antonio Machado, Torres de Cotillas - Murcia Tel.: / Fax: Correo electrónico:agueda.sanchez@lastorresdecotillas.es 44

45 Librilla C/ San Bartolomé, s/n Librilla - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:rosavelasco@librilla.com Lorca Plaza Carruajes, s/n (Junto RENFE) Lorca - Murcia Tel.: / Fax: Correo electrónico:juanagaz@cgtrabajosocial.es Lorquí Plaza del Ayuntamiento, s/n Lorquí - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:serviciossociales@ayuntamientodelorqui.com Los Alcázares Avda. del Ferrocarril, s/n Los Narejos Los Alcázares - Murcia Tel.: Fax: / URL: Correo electrónico:cissmu@ayto-losalcazares.es 45

46 Mazarrón C/ San Antonio Mazarrón - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:java@mazarron.es Molina de Segura Avda. Madrid, 68. Edificio La Cerámica Molina de Segura - Murcia Tel.: / Fax: Correo electrónico:carmen.melgar@molinadesegura.es Moratalla C/ Joán Miró Caravaca de la Cruz - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mariajose@mssnoroeste.org Mula Murcia Ciudad C/ Andorra de Teruel, Murcia Tel.: / Fax: URL: Correo electrónico:serviciossociales@ayto-murcia.es 46

47 Murcia Norte C/ Escuelas, Espinardo - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:gabrielcabrera.sociales@ayto-murcia.es Murcia Sur C/ Adrián Viudes, s/n. Edificio Casino Agrícola, 1er Piso Beniaján - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:mcarmenlopez.sociales@ayto-murcia.es Ojós C/ Argentina, s/n Archena - Murcia Tel.: / / Fax: URL: Correo electrónico:mancomunidad@vallericote.net Pliego Plaza Hospital, s/n Mula - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:direccion@mancriomula.es 47

48 Puerto Lumbreras Plaza de la Constitución, Puerto Lumbreras - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:sociales@puertolumbreras.com Ricote C/ Argentina, s/n Archena - Murcia Tel.: Fax: URL: Correo electrónico:admon.man@hotmail.com San Javier C/ Bernal, Santiago de la Ribera - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:cssdirsj@telefonica.net San Pedro del Pinatar C/ Las Palmas, Lo Pagán (San Pedro del Pinatar) - Murcia Tel.: Fax: / Correo electrónico:uts@aytosanpedro.com Santomera C/ Fernando Giner, Santomera - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:mancomunidad@comarcaoriental.es 48

49 Torre Pacheco Avda. de Europa, 2-A Torre Pacheco - Murcia Tel.: Fax: URL: Totana C/ Real, Totana - Murcia Tel.: Fax: Correo electrónico:ecanovas@ayto-totana.net Ulea C/ Argentina, s/n Archena - Murcia Tel.: / / Fax: URL: Correo electrónico:mancomunidad@vallericote.net Villanueva del Río segura C/ San Roque, s/n Villanueva del Río Segura - Murcia URL: Correo electrónico:mancomunidad@vallericote.net 49

50 Yecla C/ San José, 8; Bajo derecha Yecla - Murcia Tel.: / Fax: URL: Correo electrónico:serviciossociales@yecla.es Otras direcciones de interés: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) C/ Alonso Espejo, Murcia Tel.: Fax: Información y Registro Plaza Juan XXIII, s/n Murcia Tel.: Ext Fax: Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad (ORIAD) C/ Alonso Espejo, Murcia Tel.:

51 Información de Pensiones, ayudas y programas de inclusión Plaza Juan XXIII, s/n Murcia Tel.: Fax: Dirección General de Atención a Personas Mayores C/ Alonso Espejo, Murcia Tel.: / Fax: Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión Ronda Levante, 16 Esq. Juan XXIII - Murcia Tel.: Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia Avenida de la Fama, 3 - Murcia Tel.: Centros de Día de Mayores C/ Alonso Espejo, Murcia Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad C/ Alonso Espejo, Murcia Tel.: Fax:

Direcciones de interés OFICINA PARA LA DEPENDENCIA C/ Greco, 4, Bajo (Edf. Bercos) - 30001 Murcia Tel.: 968 200 703 Directorio de Centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de la Región de Murcia

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