PUD / CAYMA Plan Urbano Distrital de Cayma

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1 Propuesta del Plan Urbano de Desarrollo PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

2 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

3 LA PROPUESTA DEL PUD/CAYMA ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO 1. ZONIFICACIÓN Y LOS USOS DE SUELO 1.1. Consideraciones Generales La Zonificación de los Usos de Suelo de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS Vivienda), es un instrumento técnico normativo del Plan Urbano Distrital que orienta la racional distribución de las actividades urbanas. Se constituye en una variable operativa inseparable del proceso de planificación. La Zonificación de Usos del Suelo se estructura de acuerdo a las siguientes orientaciones: Orienta y condiciona el uso del suelo urbano de acuerdo con el bien común y el interés general, con prevalencia sobre los intereses individuales. Regula el uso del suelo urbano, con el fin de evitar daños materiales y desvalorización de la propiedad pública y privada. Orienta y garantiza la realización de los proyectos de renovación urbana en áreas deterioradas, con el fin de evitar la especulación inmobiliaria. Establece y consolida los equipamientos urbanos existentes y reserva las áreas para la implementación de nuevos equipamientos especialmente en las zonas de expansión urbana y en zonas urbano marginales que carecen de dichos equipamientos La Zonificación General del PDAM y del PUD/Cayma La propuesta de Compatibilidad de Usos del Suelo para el distrito de Cayma tiene como antecedente inmediato la Zonificación General del Plan Director de Arequipa Metropolitana (PDAM ), dentro del área que corresponde a la jurisdicción del distrito y está ajustada a lo dispuesto en el DS Vivienda y DS Vivienda, respetando los criterios y objetivos propuestos en el PDAM. En este sentido, al desarrollar el Plan urbano Distrital de Cayma, la Zonificación del PDAM no ha sido modificada en ningún aspecto, pues se lo ha considerado como el marco general que guía las propuestas específicas en Cayma. Por tal razón es incluida en el presente reglamento. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

4 a. Los Lineamientos de la Zonificación General del Plan Director de Arequipa Metropolitana Los lineamientos propuestos por el PDAM son los siguientes: Protección ambiental, conservación de áreas agrícolas y prevención de ocurrencia de desastres naturales, reduciendo las condiciones de fragilidad ecológica de área naturales. Distribución equitativa de las actividades en el ámbito urbano en base a las capacidades y vocaciones del suelo, buscando la optimización del uso del suelo, de los equipamientos y de los servicios de la ciudad, según los requerimientos de la población actual y proyectada. Integración espacial de la ciudad mediante la vinculación de los componentes urbanos mayores por medio de ejes urbanos. Preservación, promoción y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, como valores importantes dentro del desarrollo integral de la ciudad, integrándolos a la dinámica urbana metropolitana. b. La Estructura de la Zonificación del PDAM Áreas Estructuradoras Mayores: Son los espacios que organizan las actividades económicas principales (comercio y servicios) y que están propuestas a lo largo del Eje Metropolitano, organizando las centralidades mayores de la ciudad. Las actividades propuestas tienen carácter metropolitano, de uso especializado según las áreas que atraviesan. Áreas Estructuradoras Menores: Son los espacios conformados por los ejes Residencial y Agrícola y las subcentralidades menores localizadas a lo largo de estas vías. Las actividades propuestas a lo largo de estas vías son de alcance sectorial y de tipo especializado orientadas al sector terciario, secundario y primario. Áreas de Actividades Intermedias: Son áreas ubicadas entre los ejes viales longitudinales y transversales que desarrollan actividades compatibles con estos espacios. Se proponen como usos mixtos donde la residencia es el mayor uso presente aunque de necesariamente homogéneo, ya que se proponen actividades complementarias de comercio, servicios, recreación, cultura, institucional y otros de escala local, vecinal y distrital en algunos casos. Áreas de Actividades Productivas Primarias y Secundarias: Son los espacios de producción y transformación que están conformadas por la campiña, los parques industriales existentes y propuestos, los corredores comerciales e industriales y las áreas de vivienda taller. Áreas de Valor Arqueológico y Cultural: Conformada por el patrimonio construido de la ciudad, los restos arqueológicos y el patrimonio paisajista, que esta calificada como área de protección y puesta en valor para ser integrados dentro de la oferta turística y cultural de la ciudad. Se proponen usos turísticos controlados, cultura, recreación pasiva e investigación. Áreas de Preservación y Conservación Ambiental: Son zonas de especial valor por sus cualidades ambientales, paisajistas y de diversidad natural, que son necesarios para el equilibrio ambiental de la ciudad, calificados como áreas de conservación, recuperación y uso sostenible. Se proponen como áreas de recreación activa y pasiva según sus cualidades y que forman parte de la red de espacios abiertos metropolitanos, garantizando su disfrute equitativo y su apropiación colectiva por parte de la población. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

5 1.3. Descripción de la Zonificación General del PDAM y sus normativa Los aspectos normativos del Plan Director de Arequipa Metropolitana establecen definiciones, características, criterios técnicos y compatibilidades generales de cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Arequipa. El ha tomado en consideración los siguientes usos: a. Zonificación Residencial R2: Área de uso residencial unifamiliar de densidad baja, en la que se han optado las compatibilidades de R3u, C1, TR, I1R, ZRE, con los siguientes requisitos normativos: Densidades Normativas Densidad Neta: Hab/ha Densidad Bruta: hab/ha Normas para Habilitación Aportes: 13% Recreación 7% Educación 2% Comunal 2% Serpar 1% Lote Normativo: m 2 Frente Normativo de lote: 15-20m. Normas para Edificación: Área Libre: 60% Coeficiente de edificación: Altura de edificación: 1 piso + azotea Estacionamiento: 1c/viv Tipo de Densidad: Unifamiliar b. Zonificación Residencial R3u: Área de uso residencial unifamiliar de densidad media, en la que se han optado las compatibilidades de R3b, C1,C2, CE, C5,TR, OUE,OES, con los siguientes requisitos normativos: Densidades Normativas Densidad Neta: Hab/ha Densidad Bruta: hab/ha Normas para Habilitación Aportes: 13% Recreación 8% Educación 2% Comunal 2% Serpar 1% Lote Normativo: m 2 Frente Normativo de lote: 8-12m. Normas para Edificación: Área Libre: 40% Coeficiente de edificación: Altura de edificación: 2 pisos + azotea Estacionamiento: 1c/viv Tipo de Densidad: Unifamiliar PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

6 c. Zonificación Residencial R4: Área de uso residencial unifamiliar y bifamiliar de densidad media, en la que se han optado las compatibilidades de R5-R6, C1, C2, CE, C8, OU, OUE, OES, con los siguientes requisitos normativos: Densidades Normativas Densidad Neta: Hab/ha Densidad Bruta: hab/ha Normas para Habilitación Aportes: 30% Recreación 23% Educación 2% Comunal 4% Serpar 1% Lote Normativo: m 2 Frente Normativo de lote: 10-15m. Normas para Edificación: Área Libre: 35% Coeficiente de edificación: Altura de edificación: 4 pisos + azotea Estacionamiento: 1c/ 3viv Tipo de Densidad: Bifamiliar y multifamiliar d. Zonificación Residencial R5 R6: Área de uso residencial multifamiliar de densidad alta, en la que se han optado las compatibilidades de C1, C2, CE, C8, OU, OUE, OUS, con los siguientes requisitos normativos: Densidades Normativas Densidad Neta: Hab/ha Densidad Bruta: hab/ha Normas para Habilitación Aportes: 30% Recreación 23% Educación 2% Comunal 4% Serpar 1% Lote Normativo: m 2 Frente Normativo de lote: 15-20m. Normas para Edificación: Área Libre: 38% Coeficiente de edificación: Altura de edificación: 6-8 pisos + azotea Estacionamiento: 1c/ 4viv Tipo de Densidad: Multifamiliar e. Comercio Especializado CE: Área constituida por los centro comerciales e instalaciones de bienes y servicios relacionados a la actividad especifica de carácter distrital, sectorial o metropolitano, se han optado las compatibilidades de R4, R3b, ClnE, C3, C5, TR con los siguientes requisitos normativos: PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

7 Coeficiente de edificación: El máximo coeficiente de edificación será de 4.0 con un máximo de 1.0 para uso comercial. Área de lote: Se considera 450 m2 como área mínima de lote. En las áreas habilitadas y construidas parcialmente se consideraran las áreas de los lotes existentes. Estacionamiento: Se considerara como mínimo un estacionamiento por cada 75 m2 de áreas de venta y/ oficina. Población servida: de 1,000 a 200,000 habitantes Radio de Influencia: 3,000 a 5,000 m. f. Comercio Distrital C5: Área constituida por los corredores comerciales de importancia a nivel distrital y sectorial, caracterizados por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes de consumo directo servicios, dados en forma mixta de mercados, tiendas, autoservicios, grandes almacenes., tiendas especializadas, se han optado las compatibilidades de R4, R3b, ClnE, C3, CE con los siguientes requisitos normativos: Coeficiente de edificación: El máximo coeficiente de edificación será de 4.0 a 6.0 correspondiendo 1.0 como mínimo para uso comercial. El 3.0 a 5.0 restantes será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas Área de lote: Se considera 450 a 800 m2 Estacionamiento: Se exigirá un estacionamiento por cada 90m2 de área de ventas o 2 viviendas. Población servida: De 50,000 a 200,000 habitantes. Radio de Influencia: 500 a 1000m. g. Zona de Reglamentación Especial ZRE: Esta zona la conforman conjuntos urbanos, monumentos de valor histórico y pasajes rurales de especial valor, herencia de la evolución urbana y desarrollo de la ciudad. Esta conformado los pueblos tradicionales. También lo conforman las áreas arqueológicas conformadas por restos prehispánicos. Como usos compatibles se considera la cultura, el turismo controlado, la recreación pasiva, el culto y la administración, la gestión local, así como la residencia en armonía con las características urbanas y arquitectónicas de la zona. Las características de edificación en estas zonas están definidas por el plan de gestión del Centro Histórico (para el área Central) debiendo las edificaciones e intervenciones en los pueblos tradicionales y Restos arqueológicos, seguir la reglamentación establecida por el INC. h. Zona de Reserva Paisajista ZRP: Definida por los espacios aledaños a los cauces ribereños del Chili y las áreas identificadas como áreas de alto valor natural, cultural y patrimonial. Incluye la ronda hidráulica y su área aledaña de manejo y preservación ambiental, y las andenerías prehispánicas de los valles del Chili. Tiene como objetivo consolidar la cuenca media del Chili como un eje ecológico de integración a nivel provincial y departamental, mitigar los impactos urbanos, económicos y sociales negativos de las actividades urbanas aledañas y elevar la calidad ambiental del area propiciando su uso social para permitir su mantenimiento y conservación. En ella se proponen actividades eco-productivas, recreativas pasivas, turismo e investigación. Por lo tanto no son urbanizables. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

8 i. Zonificación de Preservación Ambiental ZPA: Definida por los bordes o interfases entre lo urbano y lo agrícola, destinada a ser conservada e integrada a la estructura urbana mediante actividades compatibles de agricultura, recreación e investigación. Se convierten en los grandes espacios abiertos que la ciudad demanda reinventando la imagen actual de la ciudad: entramado urbano Agrícola Por sus características solo se permite intervenciones propias de la actividad agrícola, manteniendo en todo momento sus cualidades y características físicas y ambientales. Por lo tanto no son urbanizables Adecuación de la nomenclatura de la Zonificación General (PDAM ) según lo dispuesto en los DS Vivienda y DS Vivienda El Plan Director de Arequipa Metropolitana fue elaborado y aprobado por Ordenanza Municipal Nro. 160 el 14 de noviembre del 2002 en el marco del DS Nº VC del 20 de febrero del año Este Decreto Supremo fue derogado y sustituido por el DS Nº Vivienda y su modificatoria DS Nº Vivienda, constituyendo el nuevo Marco Normativo Nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del territorio y desarrollo urbano. Por ello, el primer paso a seguir es la adecuación de la nomenclatura de la propuesta de Zonificación General del Plan Director de Arequipa Metropolitana al nuevo reglamento, según se detalla en el cuadro siguiente: ADECUACIÓN DE LA NOMENCLATURA AL DS VIVIENDA ÁREA PDAM DS VIVIENDA Residencia R2 Residencia R2 Residencia R3u Residencia R3 Residencia R4 Residencia R4 Residencia R5 R6 Residencia R5 Área Urbana Comercio Especializado CE Comercio Especializado CE Comercio Distrital C5 Comercio Distrital C5 Otros Usos OU Otros Usos OU Zona de Servicios Públicos Complementarios (educación o salud) OU Zona de Reglamentación Especial ZRE Zona de Reglamentación Especial ZRE Área No Urbanizable Zona de Tratamiento Especial ZTE Zona de Reglamentación Especial ZRE Zona de Forestación ZF Zona de Recreación Pública ZRP Zona de Reserva Paisajista ZRP Zona de Preservación Ambiental ZPA Zona de Preservación Ambiental ZPA Zona de Preservación Ambiental ZPA PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

9 2. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DETALLES DE ZONIFICACIÓN GENERAL DEL Plan Director de Arequipa Metropolitana Finalidades a. En lo ambiental: la propuesta es un instrumento orientado a proteger las áreas de valor ambiental, paisajístico y natural localizadas dentro de la jurisdicción distrital, proponiendo para tal fin usos compatibles e intensidades de uso acordes con las características del territorio. b. En lo social: la propuesta es un instrumento de base que inicie el ordenamiento y reordenamiento de la ocupación informal de los asentamientos humanos, asociaciones, cooperativas de vivienda y urbanizaciones en general que se encuentran actualmente en uso no conforme en el distrito. c. En lo económico: la propuesta es un instrumento de base para canalizar adecuadamente la localización de inversiones urbanas en el distrito. d. En lo institucional - administrativo: la propuesta es un instrumento que orienta técnicamente los procesos de Habilitación Urbana y Edificaciones y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de actividades urbanas, de manera tal que optimice y haga eficiente las acciones de administración y control urbano en el distrito. e. En lo técnico normativo: la propuesta orienta y promueve la localización de las actividades urbanas y el tratamiento óptimo del uso del suelo en concordancia con la realidad urbanística del distrito Criterios Generales del desarrollo en detalle a. Identificación de áreas de borde (áreas intermedias) entre lo urbano y lo rural y lo urbano y lo natural, que permitan una transición adecuada de actividades según su intensidad y compatibilidad. b. Optimizar el uso del suelo urbano a través de la densificación residencial, de la intensificación de usos sin que se pierda el carácter residencial del distrito. c. Organizar y estructurar centralidades de equipamientos y servicios al interior del distrito, considerando su relación con otros centros de carácter metropolitano. d. Localizar actividades en corredores compatibles con los roles y funciones del Sistema Vial y orientar la densificación mediante corredores de uso residencial. e. Regular el uso del suelo comercial y de servicios. f. Identificar y reglamentar las áreas que por su naturaleza específica y características propias requieren de un tratamiento y normativa especial, como es el caso de las zonas monumentales, los pueblos tradicionales, las torrenteras, la campiña, el valle de Chilina y las laderas del Chachani y Misti. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

10 2.3. Ámbito de Aplicación Para los propósitos del desarrollo en detalle y sus normativas correspondientes, el ámbito de aplicación esta constituido por el Distrito de Cayma, concentrándose en su área urbana y parte del área pre-urbana, excluyendo las áreas extraurbanas y centros poblados rurales del distrito Delimitación de Zonas a. En los planos correspondientes se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que cruzan las manzanas por los límites de propiedad. b. En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zonas deben interpretarse de la siguiente manera: Línea divisoria en eje de vía: diferencia los usos de suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. Línea divisoria que corta la manzana: diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos. Lotes con frente a dos calles paralelas: cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una línea límite de zonas, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos de cada zona. Solo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente Cálculo de Densidades a. Para el caso de Habilitación Urbana Se aplicarán las densidades normativas indicadas en los cuadros correspondientes al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento. Para el cálculo de las densidades referenciales resultantes se considerará 5 hab/viv. b. Para el caso de Edificación Para determinar el número de vivienda posibles a construir en cada lote, se aplicarán irrestricta y conjuntamente los parámetros correspondientes a cada zonificación residencial. La aplicación de las densidades normativas, en estos casos, se verificará considerando los siguientes indicadores referenciales: o o o Hasta 5 pers/vivienda, en las unidades de 3 dormitorios o más. Hasta 3 pers/vivienda, en las unidades de 2 dormitorios. Hasta 2 pers/vivienda, en las unidades de 1 dormitorio. Cuando la edificación se dedique exclusivamente al uso residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

11 2.6. Usos Se distinguen dos tipos de usos en el distrito: a. Usos permitidos: Son todos aquellos usos que pueden ser ubicados en las zonas urbanas y urbanizables definidas en el PDAM. Para asignar los usos permitidos en cada zona se aplicarán las normas pertinentes de zonificación correspondiente de acuerdo a la zonificación general, así como el Índice de Usos de Suelos para la localización de actividades urbanas. b. Uso No Conforme: Son las áreas que no se ajustan o no corresponden a los usos definidos en la Zonificación General establecida por el Plan Director de Arequipa Metropolitana , en donde se establecen las disposiciones necesarias para promover la adecuación de dichos usos en usos compatibles con lo dispuesto en el Plan Director de Arequipa Metropolitana y las normas correspondientes Instrumentos que detallan la Zonificación General y los Usos del Suelo La propuesta de detalle de la Zonificación General del Plan Director de Arequipa Metropolitana , esta compuesta de tres instrumentos básicos: la Compatibilidad de Usos de Suelo, la Altura Máxima de Edificación y los Índices para la Ubicación de Compatibilidades de Usos, que son mostrados en planos y descritos en las normativas correspondientes. a. La Compatibilidad de Usos de Suelos Diferencia los tipos de zonas establecidos en el Plano de Zonificación General del Plan Director de Arequipa Metropolitana , detallando sus compatibilidades de usos y que considera: Zonas de uso residencial Zonas de uso comercial Zonas de uso industrial Zonas de equipamientos y otros usos Zonas de recreación pública Zonas de Reglamentación Especial Zonas de Forestación Zonas de Preservación Ambiental. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

12 b. La Altura Máxima de Edificación El objetivo principal de la determinación de las alturas de edificación máximas es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano. La Comisión Técnica correspondiente dará prioridad a este criterio sobre los otros criterios. c. Índices para la Ubicación de Compatibilidades de Uso El Índice de Compatibilidades de Uso detalla los usos permitidos en cada zona establecida dentro del plan, dividiéndose en usos conformes y no conformes según el nivel de actividad establecido Aplicación de las normas Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas incluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de Propiedad Horizontal. En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos. Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los artículos 11º y 13º del DS Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo. Los cambios de uso en las edificaciones seguirán lo dispuesto en el DS PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

13 Propuesta del Plan Urbano deedificación Desarrollo ALTURA DE ALTURAS EDIFICACION ALTURA DE DE EDIFICACIÓN ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDADES AREAS RESIDENCIALES No Conforme NC 1 PISO ( Maximo) 1P 2 PISO ( Maximo) 2P 3 PISOS ( Maximo) 3P 5 PISOS ( Maximo) 5P 8 PISOS ( Maximo) 8P EQUIP. Equipamientos de salud, educacion y otros usos determinada por la Normativa del ministerio Correspondiente Normativa especial determinada por el Plan Urbano de Desarrollo de Cayma NE Normativa especial determinada por el Plan Urbano de Desarrollo de Cayma NE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDADES AREAS RESIDENCIALES Zona residencial de Baja Densidad R2 Zona residencial de Media Densidad R3 Zona residencial de Media Densidad R4 Zona Residencial de Alta Densidad R5 AREAS COMERCIALES Y SERVICIOS Comercio Local C1 Comercio Distrital C5 Comercio Especializado CE AREAS INDUSTRIALES Vivienda Taller I1R EQUIPAMIENTOS Servicios Publicos Complementarios - EDUCACION E1, E2, E3 Servicios Publicos Complementarios - SALUD H1, H2, H3 Zona de Recreacion Publica ZRP Usos Especiales OU OTRAS AREAS Zona de Reglamentacion Especial - Tipo 1 ZRE1 Zona de Reglamentacion Especial - Tipo 2 ZRE2 Zona de Reglamentacion Especial - Tipo 3 ZRE3 Zona de Forestacion ( Estabilizacion de Laderas) ZF Zona de Proteccion Ambiental tipo1 ZPA1 Zona de Proteccion Ambiental tipo 2 PUD / CAYMA Zona de Proteccion Ambiental tipo 3 Usos no Conformes ZPA2 203 ZPA3 UNC Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

14 NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE DETALLAN LA ZONIFICACIÓN GENERAL Y LOS USOS DEL SUELO EN EL PUD/CAYMA DEL DETALLE DE LA COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELOS 1.1. Zonas de Uso Residencial Corresponde a las áreas destinadas al uso de vivienda, admitiendo como actividades urbanas compatibles el comercio local y los servicios, según lo establecido por los Índices de Compatibilidad de Usos. La mayor parte del distrito de Cayma presenta este uso, distribuidos en densidades bajas, medias y altas, principalmente de los densidad media R3 y R4. Dentro de esta calificación se incluye las zonas de usos mixtos, que corresponde a las áreas donde las actividades urbanas de vivienda, comercio, y servicios pueden darse en forma complementaria, como las zonas de vivienda comercio Zonas de Uso Comercial Corresponde a las áreas donde predomina el comercio y los servicios, admitiendo otras actividades urbanas compatibles como la vivienda. Se desagregan por la complejidad y radio de influencia de los establecimientos comerciales, localizándose en Cayma: Comercio Distrital C5, Comercio Especializado CE y Comercio Local C1. Estas zonas se concentran a lo largo de las principales vías del distrito, formando corredores de intercambio y servicios dentro de las áreas residenciales Zonas de Uso Industrial Son aquellas destinadas exclusivamente a establecimientos industriales, siendo su compatibilidad con otros usos muy limitada. En Cayma las zonas industriales están conformadas por la Zonas de Vivienda Taller I1R Zonas de Equipamiento y Otros Usos Las zonas de equipamiento son aquellas destinadas a la localización de equipamientos urbanos principalmente de educación y salud, de diversos niveles y de otros tipos. Se califican como de Servicios Públicos Complementarios y de Otros Usos. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

15 En el caso del distrito de Cayma, los servicios públicos complementarios están representados por los equipamientos de educación y de salud, encontrándose en el distrito: Institutos Superiores de Educación Profesional (E2), Centros Educativos Primarios y Secundarios (E1), Hospital General o Clínica (H3), Centro de Salud o Policlínico (H2) y Puesto Sanitario o Consultorio Periférico (H1). Las zonas de Otros Usos o de Usos Especiales son las destinadas a las actividades político administrativas, institucionales, servicios públicos en general, instalaciones complementarias a la infraestructura de servicios, cultural y culto. Su nomenclatura es OU Zonas de Recreación Pública Corresponde a las áreas dedicadas a actividades de recreación activa y pasiva. Incluye las áreas de parques locales, vecinales, sectoriales y zonales, las plazas y las instalaciones deportivas. Su nomenclatura es ZRP Zonas de Reglamentación Especial Son aquellas áreas que por sus características especiales (de trazado urbano, forma y tamaño de lote, materiales, secciones de vías, entre otras) y particulares (lechos de torrenteras, pendientes elevadas, inestabilidad de suelos, entre otras) requieren una reglamentación especial, basada en estudios detallados de zonificación, vías y equipamiento, con fines de conservación y seguridad física. Dentro de estas áreas se incluye las zonas de patrimonio cultural (los Pueblos Tradicionales) regidas por las normas sobre bienes culturales, las zonas localizadas en áreas de peligro natural (el lecho de las torrenteras y áreas aledañas) y las zonas de valor paisajístico y en peligro de deslizamiento (el borde del valle de Chilina). Su nomenclatura general es ZRE, pudiendo diferenciarse en Tipo I, Tipo II y Tipo III, respectivamente Zonas de Forestación Son las áreas destinadas a la protección contra los fenómenos climáticos, los suelos no aptos para la construcción y la estabilización de laderas, a través del uso de forestación y reforestación y que admiten usos recreativos activos y pasivos, áreas de paseos, miradores y de camping. En el distrito de Cayma esta zona se encuentra en el área localizada entre el borde urbano construido y el valle de Chilina, así como en las áreas eriazas localizadas a más de 2800 m.s.n.m, definiendo el límite superior del área urbana. Su nomenclatura es ZF Zonas de Preservación Ambiental Constituida por las áreas agrícolas con valor agropecuario ambiental, paisajista y cultural. Se localizan en el valle de Chilina y las áreas de campiña ubicadas entre las zonas residenciales y zonas populares. Estas zonas no podrán ser urbanizadas bajo ningún criterio, admitiendo usos de producción agropecuaria, agroturismo, miradores, recreación pasiva e investigación. Su nomenclatura es ZPA. Según sus características, esta área presenta tres tipos: el Tipo I correspondiente al área de campiña localizada entre el límite distrital oeste y el borde urbano definido en el margen izquierdo de la Av. Cayma, el Tipo II correspondiente al área de campiña localizado entre el borde urbano definido en el margen derecho de la Av. Cayma y el margen izquierdo de la vía paisajista Carmen Alto y Tronchadero y el Tipo III correspondiente al margen derecho de la vía paisajista Carmen Alto y Tronchadero y el valle de Chilina. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

16 2. LAS ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN 2.1. Criterios Generales a. Las alturas máximas de edificación son las comprendidas sobre el nivel cero sobre la línea municipal (cota más baja de la vereda) y el nivel más alto constituido por el nivel del techo del último piso, quedando establecidas por el Plano de Alturas Máximas que se anexa al presente reglamento. b. En terrenos urbanos con pendientes no significativas (hasta 2.5% de pendiente) el nivel cero lo constituye el nivel de la vereda a la que da frente el lote en su punto más alto. c. En lotes con pendiente pronunciada, la altura máxima de edificación establecida se mide en la vertical, sobre el frente siguiendo la rasante de la vereda, y sobre el fondo del terreno siguiendo la pendiente natural del mismo, creando entre ambos frentes a la altura establecida, líneas virtuales que en ningún caso deberán ser sobrepasadas por las edificaciones. d. En caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a vías de diferente norma de altura máxima de edificación, se podrá optar la mayor altura sobre la vía de menor norma de altura de edificación en una longitud igual a 30 m lineales medida a partir de la esquina del lote. e. En zonas urbanas consolidadas (mas del 80% de los lotes edificados en la manzana), los lotes colindantes a edificaciones existentes con alturas mayores a las establecidas en la norma, podrán tener una altura máxima equivalente al promedio entre la altura de edificación máxima de la norma y la edificación existente. f. De no existir un Reglamento de Propiedad Horizontal, los techos, azoteas, aires, edificaciones o instalaciones que se ejecuten sobre el último nivel autorizado, serán de dominio común y no se permitirá la subdivisión de los mismos, condiciones que deberá indicarse expresamente en la declaratoria de fábrica existente. g. En ningún caso la altura de la edificación en la línea de fachada o de la parte interior del lote sobrepasará la altura establecida. De haber diferencia entre la línea de fachada y la parte interior del lote, ésta se resolverá dentro de un ángulo de 45º respecto de la línea de fachada o elevación frontal. h. Las alturas máximas indicadas consideran la posibilidad de ejecución de un semisótano adicionalmente al número de pisos máximo indicado. i. La altura de las edificaciones en la zona de influencia del aeropuerto será de un (01) piso. j. En zonas R2, R3 y R4 y sobre lotes ubicados con frente a vías de acceso único (prescindiendo de la zonificación en que se ubique) la altura máxima de edificación será de 3 pisos. k. En las zonas R2, R3 y R4 que se ubiquen frente a parques de 12 m de ancho mínimo, frente a vías con más de 22 m de sección, frente a lotes con altura normativa entre 3 y 5 pisos y en frente de manzana con más del 80% de lotes con una altura predominante de 5 pisos, la altura máxima de edificación será de 5 pisos. l. En zonas R5 y CE, con lotes ubicados en la parte posterior de zonas con altura máxima normativa de 8 pisos, la altura de edificación máxima será de 5 pisos. m. Es requisito imprescindible que para la adopción de las alturas máximas permitidas, la edificación deberá cumplir los requisitos de lote mínimo, áreas libre y coeficiente de edificación establecidos en las normatividades específicas del cada uso residencial. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

17 n. Para la adopción de alturas máximas de edificación en zonas consolidadas con menor altura a la establecida, especialmente en zonas residenciales R5 y R4 donde se quiera adoptar el uso multifamiliar, se exigirá un estudio de sombras y de control visual, de manera tal que se asegure no invadir la privacidad de los lotes colindantes ni alterar el asoleamiento natural de estas edificaciones vecinas. o. En caso de zonas con edificaciones existentes que superen las alturas señaladas, éstas quedaran como hechos o edificaciones aisladas Uso de los Aires Sobre la altura máxima establecida para las edificaciones se podrá: a. Habilitar la azotea La habilitación de la azotea se adecua a lo establecido en los Reglamentos de Propiedad Horizontal. De no existir Reglamento de Propiedad Horizontal y de habilitarse la azotea, esta tendrá obligatoriamente acceso común y será únicamente para lavanderías no techadas o con fines de expansión de los habitantes y recreación, pudiendo considerar: áreas verdes, terrazas y/o piscinas, en todos los casos estarán al servicio de todos los moradores de la edificación. Sobre la azotea sólo podrá construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pérgolas livianas y servicios higiénicos únicamente para el servicio de las áreas de expansión. En todos los casos deberán retirarse dentro de un ángulo de 45º respecto a la elevación frontal y no sobrepasar en su conjunto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas no requieren retiro y serán totalmente opacos, con una altura mínima de 1.20 m a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. Los muros colindantes a propiedades vecinas y sujetos a registro visual, deberán ser estucados en toda su altura. De considerar áreas verdes estas no serán computadas como parte de la obligación de las áreas libres o verdes que establezcan los parámetros normativos correspondientes. Para habilitar la azotea para el uso de expansión o recreacional deberá presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobación por la Comisión Técnica correspondiente, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudieran ocasionar el uso recreacional de la azotea que afecte a los residentes del último piso y los vecinos. Igualmente el Reglamento Interno y/o de Propiedad Horizontal deberá contener un capítulo especial referido al uso de la azotea, en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fin de no afectar a los residentes del último piso. b. No habilitar la azotea De mantenerse el techo como tal, éste y sus aires serán obligatoriamente de dominio común, no debiendo llegar al mismo ninguna escalera convencional, sea ésta de uso común o individual de los departamentos del último piso. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

18 Se permite únicamente escaleras de gato desde el último piso habitable al techo, para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, las casetas de ascensor, etc Disposiciones Complementarias Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas incluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de Propiedad Horizontal. En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos. Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los artículos 11º y 13º del DS Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo. 3. DE LA COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL DS VIVIENDA Y DS VIVIENDA 3.1. Zonificación Residencial de Baja Densidad R2 a. Definición: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar o multifamiliar de baja densidad. b. Densidades Normativas: Se aplicarán las densidades normativas siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Unifamiliar Una vivienda Residencia de Baja Densidad R2 Multifamiliar 500 hab/ha Multifamiliar (*) 660 hab/ha (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. c. Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

19 Usos genéricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar regulados con los parámetros del presente reglamento. Quintas: en las zonas R2 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificación residencial del área urbana respectiva. Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre que sea complementario del uso residencial unifamiliar, el área destinada a comercio no supere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercio será el especificado por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero exterior. Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, sólo podrá aplicarse uno o el otro. Usos Especiales: Además de los indicados, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. d. Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS ÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) FRENTE MÍNIMO DE LOTE (M) Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar (*) (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Subdivisión de lotes con áreas diferentes a las normativas: En áreas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos) podrá autorizarse la subdivisión en lotes con áreas y frentes menores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes. Para ello deberá seguir los procedimientos en las instancias correspondientes (Municipalidad Provincial de Arequipa). e. Área Libre: El área libre mínima dentro del lote se calculará con los porcentajes que figuran en el cuadro siguiente: USOS ÁREA LIBRE MÍNIMA Unifamiliar 40.0 % Multifamiliar 40.0 % Multifamiliar (*) 30.0 % (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

20 Las áreas verdes destinadas a recreación pasiva o jardines ornamentales, habilitados sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamientos son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo del área libre establecido en los parámetros edificatorios. f. Coeficiente de edificación: Los coeficientes máximos de edificación son los señalados en el siguiente cuadro: USOS COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN MÁXIMO Unifamiliar 1.2 Multifamiliar 1.8 Multifamiliar (*) 2.8 (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. g. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: o Frontal: En vía local: 3 m. En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: o o Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra donde se ubica la edificación. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Para el caso de retiros en las vías sujetas a ensanche según el Plan Vial y que sean mayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarán los retiros establecidos en el mencionado Plan. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

21 i. Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda Zonificación Residencial de Media Densidad R3 a. Definición: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar o multifamiliar de media densidad. b. Densidades Normativas: Se aplicarán las densidades normativas siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Unifamiliar 1300 hab/ha Residencia de Media Densidad R3 Multifamiliar 1300 hab/ha Conjunto Residencial 1300 hab/ha c. Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales. Usos genéricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar regulados con los parámetros del presente reglamento. Quintas: en las zonas R3 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificación residencial del área urbana respectiva. Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre que sea complementario del uso residencial unifamiliar, el área destinada a comercio no supere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercio será el especificado por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

22 Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen señalados específicamente en el plano de zonificación, debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificación comercial correspondiente. Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero exterior. Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, sólo podrá aplicarse uno o el otro. Usos Especiales: Además de los indicados, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. d. Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS ÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) FRENTE MÍNIMO DE LOTE (M) Unifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Resultado del diseño Subdivisión de lotes con áreas diferentes a las normativas: En áreas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos) podrá autorizarse la subdivisión en lotes con áreas y frentes menores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes. Para ello deberá seguir los procedimientos en las instancias correspondientes (Municipalidad Provincial de Arequipa). e. Área Libre: El área libre mínima dentro del lote se calculará con los porcentajes que figuran en el cuadro siguiente: USOS ÁREA LIBRE MÍNIMA Unifamiliar 30.0 % Multifamiliar 30.0 % Conjunto Residencial 30.0 % Las áreas verdes destinadas a recreación pasiva o jardines ornamentales, habilitados sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamientos son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo del área libre establecido en los parámetros edificatorios. f. Coeficiente de edificación: Los coeficientes máximos de edificación son los señalados en el siguiente cuadro: PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

23 USOS COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN MÁXIMO Unifamiliar 2.1 Multifamiliar 2.8 Conjunto Residencial 3.5 g. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: o Frontal: En vía local: 3 m. En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: o o Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra donde se ubica la edificación. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Para el caso de retiros en las vías sujetas a ensanche según el Plan Vial y que sean mayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarán los retiros establecidos en el mencionado Plan. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. i. Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

24 Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda Zonificación Residencial de Media Densidad R4 a. Definición: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar o multifamiliar de media densidad. b. Densidades Normativas: Se aplicarán las densidades normativas siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Unifamiliar 1300 hab/ha Multifamiliar 1300 hab/ha Residencia de Media Densidad R4 Multifamiliar (*) 1300 hab/ha Conjunto Residencial 2250 hab/ha (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. c. Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales. Usos genéricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar regulados con los parámetros del presente reglamento. Quintas: en las zonas R4 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificación residencial del área urbana respectiva. Uso residencial de menor densidad: Se permitirá la construcción de densidad menor siempre y cuando el propietario acuse conocimiento de la zonificación existente. Para estos casos, la habilitación urbana considerará los parámetros de la densidad adoptada. Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre que sea complementario del uso residencial unifamiliar, el área destinada a comercio no supere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen señalados específicamente en el plano de zonificación, debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificación comercial correspondiente. Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero exterior. Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, sólo podrá aplicarse uno o el otro. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

25 Usos Especiales: Además de los indicados, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. d. Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS ÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) FRENTE MÍNIMO DE LOTE (M) Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial Resultante del diseño (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Subdivisión de lotes con áreas diferentes a las normativas: En áreas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos) podrá autorizarse la subdivisión en lotes con áreas y frentes menores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes. Para ello deberá seguir los procedimientos en las instancias correspondientes (Municipalidad Provincial de Arequipa). e. Área Libre: El área libre mínima dentro del lote se calculará con los porcentajes que figuran en el cuadro siguiente: USOS ÁREA LIBRE MÍNIMA Unifamiliar 30.0 % Multifamiliar 30.0 % Multifamiliar (*) 30.0 % Conjunto Residencial 30.0 % (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Las áreas verdes destinadas a recreación pasiva o jardines ornamentales, habilitados sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamientos son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo del área libre establecido en los parámetros edificatorios. f. Coeficiente de edificación: Los coeficientes máximos de edificación son los señalados en el siguiente cuadro: USOS COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN MÁXIMO Unifamiliar 2.1 Multifamiliar 2.8 Multifamiliar (*) 3.5 Conjunto Residencial 3.5 (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

26 g. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para las edificaciones hasta tres (03) pisos de altura : o Retiro Frontal: Retiro obligatorio de 3 m. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o En zonas consolidadas, el retiro frontal será la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra, sólo hasta el tercer nivel. Se aplican los siguientes para las edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura : o Retiro Frontal: En edificaciones entre cuatro (04) y cinco (05) pisos de altura el retiro obligatorio es de 6 m. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior obligatorio es de 3 m, hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. En zonas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos), el retiro frontal será la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra, sólo hasta el tercer nivel. A partir de esta altura y hasta los cinco (05) pisos toda el área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º. En zonas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos), el retiro posterior es de 3 m, hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. Para el caso de retiros en las vías sujetas a ensanche según el Plan Vial y que sean mayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarán los retiros establecidos en el mencionado Plan. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

27 i. Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda Zonificación Residencial de Alta Densidad R5 a. Definición: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial multifamiliar de alta densidad. b. Densidades Normativas: Se aplicarán las densidades normativas siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Multifamiliar 2250 hab/ha Residencia de Alta Densidad R5 Multifamiliar (*) 2250 hab/ha Conjunto Residencial 2250 hab/ha (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. c. Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales. Usos genéricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: bifamiliar y multifamiliar regulados con los parámetros del presente reglamento. Uso residencial de menor densidad: Se permitirá la construcción de densidad menor siempre y cuando el propietario acuse conocimiento de la zonificación existente. Para estos casos, la habilitación urbana considerará los parámetros de la densidad adoptada. Cuando los lotes de la zona R5 tengan un área menor al 50% del área del lote normativo, podrán asimilar las normas de zonificación inmediata inferior correspondiente. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

28 Uso comercial: Con obligatoriedad del uso residencial y de acuerdo a lo indicado en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas se permite hasta el uso comercial C2 hasta un coeficiente de 1 en lotes ubicados en vías colectoras o de mayor jerarquía y en vías locales de 22 m o más de sección. En vías locales se admitirá hasta el uso comercial C2 hasta un coeficiente de Se permite el uso de oficinas no vinculadas a la actividad industrial hasta en un máximo de 30% del área total construida, debiendo funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. En esta zona, para el caso de viviendas unifamiliares existentes, se permite su uso total para oficinas administrativas no vinculadas a la actividad industrial. En el caso de requerirse ampliaciones para tal fin, estas podrán superar el 20% del área techada existente, debiendo funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, sólo podrá aplicarse uno o el otro. Usos Especiales: Además de los indicados, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. d. Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS ÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) FRENTE MÍNIMO DE LOTE (M) Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial Resultante del diseño (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Subdivisión de lotes con áreas diferentes a las normativas: En áreas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos) podrá autorizarse la subdivisión en lotes con áreas y frentes menores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes. Para ello deberá seguir los procedimientos en las instancias correspondientes (Municipalidad Provincial de Arequipa). e. Área Libre: El área libre mínima dentro del lote se calculará con los porcentajes que figuran en el cuadro siguiente: USOS ÁREA LIBRE MÍNIMA Multifamiliar 30.0 % Multifamiliar (*) 30.0 % Conjunto Residencial 30.0 % (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Las áreas verdes destinadas a recreación pasiva o jardines ornamentales, habilitados sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamientos son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo del área libre establecido en los parámetros edificatorios. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

29 f. Coeficiente de edificación: Los coeficientes máximos de edificación son los señalados en el siguiente cuadro: USOS COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN MÁXIMO Multifamiliar 3.25 Multifamiliar (*) 3.50 Conjunto Residencial 4.00 (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. En los casos de uso mixto de vivienda, comercio y usos complementarios se considerará como coeficiente máximo el correspondiente al residencial. g. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para las edificaciones hasta tres (03) pisos de altura : o Retiro Frontal: Retiro obligatorio de 3 m. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o En zonas consolidadas, el retiro frontal será la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra, sólo hasta el tercer nivel. Se aplican los siguientes para las edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura : o Retiro Frontal: En edificaciones entre cuatro (04) y cinco (05) pisos de altura el retiro obligatorio es de 6 m. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior obligatorio es de 3 m, hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

30 Se aplican los siguientes para las edificaciones hasta ocho (08) pisos de altura : o Retiro Frontal: En edificaciones entre seis (06) y ocho (08) pisos de altura el retiro frontal será de 1/3 de la altura total del edificio. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior obligatorio es de 3 m, hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. En zonas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos), el retiro frontal será la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra, sólo hasta el tercer nivel. A partir de esta altura y hasta los ocho (08) pisos de altura, toda el área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º. En zonas consolidadas (mas del 80% de lotes construidos), el retiro posterior es de 3 m, hasta los 3 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. Para el caso de retiros en las vías sujetas a ensanche según el Plan Vial y que sean mayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarán los retiros establecidos en el mencionado Plan. i. Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

31 3.5. Zonificación de Vivienda Taller I1-R a. Definición: Son las zonas destinadas a vivienda que permite el uso de industria elemental y complementaria. En Cayma se presenta el tipo de vivienda taller en zonas residenciales R3 y R2 localizadas en la parte alta del distrito. b. Densidades Normativas: Se aplicarán las densidades normativas siguientes: c. Niveles operacionales de la Industria ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Unifamiliar 1300 hab/ha Vivienda taller Multifamiliar (*) 1300 hab/ha Conjunto Residencial 2250 hab/ha (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Fuerza motriz: 5HP Horarios y turnos de trabajo: De 06 a 22 horas (excepto panaderías). Almacenamiento: Restringido a las necesidades inmediatas de la industria y dentro del local industrial o áreas de uso industrial. Esta terminantemente prohibido el almacenamiento de materiales de auto-combustión o altamente inflamables. Ruidos molestos: Hasta 50 decibeles. No se aceptan establecimientos que emitan ruidos perceptibles fuera de la Unidad de Edificación. En todos los casos, de sobrepasar los niveles establecidos, el establecimiento deberá tomar las previsiones necesarias. Estos niveles serán medidos en el interior del local y el control estará a cargo de la Municipalidad de Cayma. Vibraciones: El uso de maquinarias o instrumentos de trabajo que produzcan vibraciones que pueden ser detectados fuera del local de trabajo, no son permitidas en estas zonas. Humos, polvos, fumes, nieblas olores y gases tóxicos: No son permitidos aquellos que sean detectados fuera del establecimiento industrial y que produzcan molestias al vecindario. En el interior del local los niveles permisibles serán determinados de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud. Intensidad de luz y calor: No se permitirán industrias que produzcan resplandor o calor en grado tal que atenten contra las propiedades vecinas o aquellas que produzcan radiaciones ionizantes. d. Usos permitidos: Residencial, comercial, usos especiales e industria elemental y complementaria. Usos genéricos: permite el uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar con la industria elemental y complementaria que sea compatible de acuerdo al Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. Estos usos podrán darse mixtos o individualmente, fomentándose el desarrollo de la actividad artesanal. Uso comercial: Se permite el uso de comercio en concordancia con el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

32 Usos Especiales: Además de los indicados, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas. e. Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS ÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) FRENTE MÍNIMO DE LOTE (M) Unifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial Resultante del diseño (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. f. Área Libre: El área libre mínima dentro del lote se calculará con los porcentajes que figuran en el cuadro siguiente: USOS ÁREA LIBRE MÍNIMA Unifamiliar 30.0 % Multifamiliar (*) 30.0 % Conjunto Residencial 30.0 % (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. Las viviendas y los establecimientos industriales ubicados en el primer piso de una edificación que colinde con un área libre de uso público irrestricto, sin mediar entre ambas una vía pública, no podrían abrir puertas directamente a dicha área. g. Coeficiente de edificación: Los coeficientes máximos de edificación son los señalados en el siguiente cuadro: USOS COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN MÁXIMO Unifamiliar 2.80 Multifamiliar (*) 3.50 Conjunto Residencial 3.50 (*) Con frente a vías mayores de 22 m de sección y/o frente a parques con un ancho mínimo de 12 m. En los casos de uso mixto de vivienda, comercio e industria elemental y complementaria se considerará como coeficiente máximo el correspondiente al residencial. h. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

33 i. Retiros: Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: o Frontal: En vía local: 3 m En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.1 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: o Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. j. Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote Zona de Comercio Distrital C5 a. Definición: Son los centros más importantes a nivel de distritos, caracterizados por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes. b. Nivel de Servicio: El nivel de servicio genérico es el distrito, sirviendo a una población comprendida entre 100,000 y 300,00 habitantes. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

34 c. Usos permitidos: Usos comerciales: Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Usos residenciales: Se permite el uso residencial R4. Asimismo, se permitirá los usos residenciales hasta R4 en la totalidad de la edificación sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificación solo se permitirá el uso comercial C1, de acuerdo a lo indicado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Otros Usos: Los indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente d. Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación máximo es 4.0. e. Área de lote mínimo: Se considera el área de los lotes existentes. En el caso de habilitaciones nuevas se considerará el área del planeamiento de las zonas comerciales. No se permitirá la subdivisión, salvo en los casos en que se efectúe planeamiento integral. f. Áreas libres mínimas: Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): no es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalada en la zonificación residencial correspondiente. g. Altura de edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: o Frontal: En vía local: 3 m En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: o Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

35 o Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. i. Estacionamiento vehicular: El estacionamiento vehicular mínimo se calculará teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. Se exigirá un estacionamiento por cada unidad comercial o hasta 40.0 m2 de área techada total y un (01) estacionamiento por cada m2 adicionales de área techadas. Se exigirá un estacionamiento colectivo dimensionado según lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones dentro de los lotes Zona de Comercio Local C1 a. Definición: Son los centros comerciales a nivel de grupo residencial, conformando normativamente por su dimensión dedicados a la comercialización de productos de consumo diario y servicios de pequeña magnitud. Las zonas comerciales C1 resultantes del proceso de habilitación, el uso comercial es obligatorio. b. Nivel de Servicio: A nivel de grupo residencial con una población de hasta 2000 habitantes y un radio de influencia comprendido entre 200 y 300 m normativamente. c. Usos permitidos: Usos comerciales: Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Usos residenciales: Se permite el uso complementario residencial predominante en el área, debiendo resolverse los accesos independientemente para cada uno de estos usos. Asimismo, se permitirá la adopción del uso exclusivamente residencial según los usos residenciales predominantes en el área, sin la obligatoriedad del uso comercial, el cual adoptará los parámetros dispuestos en el presente reglamento. Otros Usos: Los indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente En las habilitaciones nuevas, la zona comercial C1 esta constituida por el aporte comercial vendible que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deberá constar en los respectivos títulos de propiedad la condición de los lotes calificados como comerciales, especialmente para el otorgamiento de Licencias de Construcción. d. Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación máximo es 1.8 para el uso comercial (desarrollado hasta en dos pisos de altura), pudiendo destinarse como máximo 1.3 para otros usos permitidos. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

36 En caso de adoptarse el uso complementario de residencia en los pisos superiores, se adoptarán los parámetros urbanos señalados en la zonificación residencial correspondiente. e. Área de lote mínimo: Se considera el área de los lotes existentes. f. Áreas libres mínimas: Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): no es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalada en la zonificación residencial correspondiente. g. Altura de edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas: o Frontal: En vía local: 3 m En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. o Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). A partir de este límite toda área techada se retirará 2.10 m. Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: o Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. o Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

37 o Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). A partir de este límite toda área techada se retirará 2.10 m. Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.20 m de alto. Cuando se adopte el uso exclusivamente residencial, los retiros serán los normados por la zonificación residencial correspondiente. i. Estacionamiento vehicular: Cuando de trate de zonas comerciales C1 resultantes del proceso de habilitación que cuentan con estacionamientos públicos, no se exigirá estacionamiento dentro del lote. El estacionamiento vehicular mínimo se calculará de acuerdo a lo establecido por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento Zona de Comercio Especializado CE a. Definición: Son los centros comerciales de bienes y servicios relacionados a una especialidad específica de carácter nacional, regional o metropolitano. Para el caso de Cayma esta zona se destina exclusivamente a lo largo de la Av. Ejército. b. Nivel de Servicio: A nivel de metropolitano, regional e incluso nacional, con un número variable de establecimientos según su especialización. c. Usos permitidos: Usos comerciales: Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Usos residenciales: Se permite el uso residencial R5 con su normativa correspondiente, en los pisos superiores, debiendo resolverse los accesos independientemente para cada uno de estos usos. Otros Usos: Los indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente d. Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación máximo es 4.0. e. Área de lote mínimo: Se considera el área de los lotes existentes. En las áreas de nuevas habilitaciones el lote normativo mínimo es de 450 m2, no permitiéndose la subdivisión de lotes en áreas menores de 450 m2. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

38 f. Áreas libres mínimas: Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): el área libre mínima dentro del lote es de 30%. Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalada en la zonificación residencial correspondiente. g. Altura de edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento. h. Retiros: Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas: Frontal: En vía local: 3 m En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. i. Estacionamiento vehicular: El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. El estacionamiento vehicular mínimo se calculará de acuerdo a lo establecido por la Reglamentación Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. En el caso que exista vivienda, se ceñirá a lo dispuesto para la zonificación residencial correspondiente. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

39 3.9. Zona de Usos Especiales OU a. Definición: Están constituidos por los usos relacionados con las actividades político-administrativas, institucionales, culto y cultura y servicios en general, incluyéndose: Servicios comunales y sociales Los centros cívicos y de administración pública Los centros culturales, locales de culto y establecimientos de beneficencia. Los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos y de transporte masivo rápido Los locales de espectáculo masivo como ferias. Los locales de comercialización: mercados y centros comerciales. Las instalaciones complementarias de la infraestructura de servicios como plantas de potabilización de agua, energía, etc. Los servicios públicos complementarios: correos y telecomunicaciones (cabinas de Internet, locutorios, etc.), cementerios y establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarías, etc.). b. Disposiciones Generales de Edificación: La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido. El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. c. Disposiciones Complementarias: La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. Las áreas zonificadas como de usos especiales no podrán ser subdivididas ni ser dedicadas a usos diferentes a los establecidos. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

40 En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. Las edificaciones destinadas a usos especiales estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional. Las edificaciones destinadas a instalaciones complementarias de las infraestructuras de servicios como plantas de potabilización, plantas de tratamiento de agua, centrales de energía y otros relacionados, se sujetarán a las especificaciones técnicas, normas de edificación y de localización propias de la actividad y/o otras normativas de carácter local, nacional o internacional (de no existir las dos primeras) Zona de Servicios Públicos Complementarios de Educación (E1 y E2) a. Definición: Están constituidos por los usos relacionados con la actividad educativa de los niveles básico y superior, tanto existentes como destinados, definiendo los siguientes: E1: Centro de educación primaria y secundaria. E2: Institutos Superiores E3: Universidades y Escuelas Superiores No señala las áreas correspondientes a centros de educación inicial por ser de dimensión mínima. b. Disposiciones Generales de Edificación: Las edificaciones destinadas a usos educativos estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional. La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido. El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

41 c. Disposiciones Complementarias: Las áreas zonificadas para uso educativo no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido. La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Educación. En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. La regularización de los locales educativos existentes, en uso no conforme estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente reglamento Zona de Servicios Públicos Complementarios de Salud (H1, H2 y H3) a. Definición: Están constituidos por los centros asistenciales en actual funcionamiento y las áreas destinadas a la edificación de los nuevos establecimientos propuestos para satisfacer la demanda de equipamiento de salud, en los siguientes niveles : H1: Puesto Sanitario o Consultorio Periférico H2: Centro de Salud o Policlínico H3: Hospital General o Clínica b. Disposiciones Generales de Edificación: Las edificaciones destinadas a equipamiento de salud estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional. La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido. El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

42 c. Disposiciones Complementarias: Las áreas zonificadas para equipamiento de salud no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido. La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Salud. En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada Zona de Recreación Pública ZRP a. Definición: Son zonas destinadas a las actividades de recreación activa, pasiva, servicios complementarios de recreación y campos, clubes y centros deportivos, que son de uso público irrestricto. Se considera dentro de este uso los parques (de cualquier escala), las plazas y las plazuelas. b. Normas genéricas: No se permitirá bajo ninguna circunstancia la urbanización o destino de estas áreas para otro uso que no sea el de recreación local, vecinal, sectorial, distrital, interdistrital o provincial. En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, cuyos requisitos normativos están establecidos por el organismo de control respectivo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, SERPAR y el IPD. Las áreas de aportes para recreación pública que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desarrollen en el distrito se entregarán obligatoriamente en terreno debidamente habilitado con fines de recreación pasiva, en áreas destinadas a parques, plazas o plazuelas, no aceptándose en ningún caso su redención en dinero. Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, bosques, etc.) deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas. c. De los usos no conformes Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Usos como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones: PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

43 No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente. No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso. No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones. En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Cayma, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario. Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene Zona de Reglamentación Especial Tipo 1 (Pueblos Tradicionales) ZRE-1 a. Definición: Esta zona corresponde a las áreas de patrimonio cultural construido conformada por los Pueblos Tradicionales de Cayma, Señor de la Caña, San Jacinto, Acequia Alta, Tronchadero, Carmen Alto y La Tomilla delimitados en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo anexo al presente reglamento. En esta zona no son de aplicación las normas y los procedimientos de regularización de edificaciones y declaratoria de fábrica establecidos en la Ley Nº ni las normas relativas al silencio administrativo, por cuanto en ella rigen las normas emitidas por el Instituto Nacional de Cultura para la protección de monumentos históricos (RSN /04/44, RDN /09/02, RJ INC/J 03/22/90, RS ED 12/28/72, RS ED 12/28/72, RJ INC/J 01/12/89, RS ED 2/28/72). Complementariamente y en forma referencial, rigen las normas de Tutela del Patrimonio Cultural de la Nación establecidas en el art. 21º de la Constitución Política, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y las disposiciones especiales que contiene el presente reglamento. b. Objetivos: La Zona de Reglamentación Especial Tipo 1, de los Pueblos Tradicionales, consolidará su rol de centro turístico y de servicios de nivel interdistrital, en convivencia con el uso residencial y reforzando su carácter social, cultural, turístico y de esparcimiento, generando un mayor actividad urbana que mejore los ingresos de su población. Se caracterizará por constituir una antigua área residencial renovada, que brinda una calidad de vida adecuada a su población y que ofrece sus atractivos turísticos, culturales, religiosos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a: Proteger su identidad ambiental, sociocultural y física. Reforzar sus cualidades y atractivos. Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino. Mantener el proceso de revalorización emprendido por iniciativas locales. Fomentar y maximizar la participación vecinal. Promover programas de renovación urbana con fines de destugurización de viviendas, introduciendo arquitectura contemporánea y discreta que se integre al paisaje urbano existente. Permitir la instalación y funcionamiento de actividades compatibles que generen ingresos a la población que lo requiere y se obtenga la mejoría de su calidad de vida. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

44 c. Delimitación: La Zona de Reglamentación Especial Tipo 1, de los Pueblos Tradicionales, corresponde a la traza urbana más antigua del distrito e incluye los monumentos históricos declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura. d. Densidades Normativas: Se aplicaran las siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA DENSIDAD BRUTA MÁXIMA Zona de Reglamentación Especial Tipo Unifamiliar 1, del Centro Histórico y Pueblos Tradicionales Bifamiliar Quintas 500 hab/ha 330 hab/ha e. Usos permitidos: Residencia, actividades turístico-recreativas, cultura, culto y comercio. Usos genéricos: Se permitirá el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y quintas. Uso comercial: Los señalados en el Índice de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas anexo al presente reglamento. Otros usos: Se permitirá el uso cultural (museos, bibliotecas, salas de exposición, centros culturales, salas de conciertos, etc.), de culto y los relacionados con actividades turístico recreativas. f. Subdivisión de Edificaciones y Lotes: Como regla general no se admitirá la subdivisión de lotes ni edificación existentes, salvo los casos de planeamiento integrales de proyectos de renovación urbana, mediante la modalidad de remodelación de lo existente, en los que se admite la independización de edificaciones hasta un mínimo de 90 m2 de área construida por cada unidad resultante. Los proyectos de renovación urbana, calificados como tales por la Municipalidad Distrital podrán exceptuarse de lo dispuesto en el Capítulo X, Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, en tanto los proyectos respondan a patrones de diseño antropométrico y los planos presenten los detalles técnicos necesarios y la información sobre el mobiliario correspondiente a cada ambiente, que acredite su capacidad de atender las necesidades y funciones de la vida familiar. g. Dimensiones del lote: Deberá considerarse como normativas las dimensiones actuales de los lotes existentes, no permitiéndose la subdivisión de los mismos. h. Áreas libres: En consideración que esta zona es un ambiente urbano consolidado, se aplicarán los siguientes criterios: Se mantendrá como mínimo las áreas libres existentes en las edificaciones actuales. En caso de subdivisión o remodelación se exigirá el 30% de área libre en cada unidad resultante. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

45 Los aires de las edificaciones no podrán ser ocupados con edificaciones de carácter provisional o de material precario que propicien la mala imagen urbana. i. Coeficientes de Edificación: El coeficiente de edificación será de 1.2. j. Altura de Edificación: La altura máxima de edificación a plomo de vereda será de 7.00 m hasta una profundidad mínima de 20 m, salvo los casos ya existentes. A partir de ese punto podrá edificarse adicionalmente hasta 3.00 m de altura. Todo volumen que puede ser visto por un peatón desde cualquier punto de la plaza deberá ser tarrajeado y pintado con color autorizado, no importando lo alejado o retirado que se encuentre de la plaza. Para tal fin los propietarios y/o usuarios de los predios vecinos facilitarán el acceso requerido para la ejecución de los trabajos. k. Retiros: Los retiros serán los existentes, no se permite la variación de la actual línea de fachada de las construcciones. En caso de existir edificaciones no alineadas a la línea de fachada, su adecuación a la línea correspondiente será resultado del estudio individual de cada caso. Las edificaciones nuevas deben ser construidas sin retiro frontal a fin de alinearse al conjunto. Los inmuebles en esquina mantendrán el ochavo existente en el primer nivel, en caso de tenerlo, siendo opcional en el nivel superior. Los inmuebles en esquina sin ochavo existente en el primer nivel, conservan sus características originales. Sólo en el caso excepcional del Pasaje prolongación de la Av. Ramón Castilla, se permitirá la variación de la traza urbana original según lo dispuesto en el proyecto específico desarrollado por la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital. l. Estacionamiento vehicular: Teniendo en consideración las características y el grado de consolidación de la zona, no es exigible el estacionamiento vehicular dentro de los lotes, debiendo resolverse su demanda en terrenos propios ubicados a una distancia no mayor de 500 m. En ningún caso se permitirá el uso de las vías y espacio públicos como estacionamientos de las edificaciones residenciales. En caso de uso comercial u otros usos se podrán utilizar terrenos de terceros debidamente comprometidos para tal fin. m. Conservación de Patrimonio Urbanístico: No se permitirá variar el trazo de calles y espacios urbanos, ya sea a través de ensanches y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

46 Sólo en el caso excepcional del Pasaje prolongación de la Av. Ramón Castilla, se permitirá la variación de la traza urbana original según lo dispuesto en el proyecto específico desarrollado por la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital. Las edificaciones deberán mantener los retiros y la volumetría existente. Podrán ser modificadas interiormente según los usos establecidos, a excepción de las edificaciones declaradas como monumentos históricos, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por el INC. Las intervenciones no deberán alterar la tipología, pudiendo acondicionarlo para los usos permitidos. n. Disposiciones Complementarias: Para el tratamiento y preservación de los espacios públicos, son normas genéricas: o La conservación y mantenimiento en buen estado del piso. o La limpieza debe ser diaria. o En caso de deterioro se debe reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía de conjunto. Para el tratamiento y preservación de las vías públicas, son normas genéricas: o Se admite la rehabilitación de los pisos y pavimentos con elementos arquitectónicos adecuados a la época y resistentes al tránsito peatonal y vehicular según corresponda. o Los materiales que se permiten son: adoquín de piedra granítica, laja de piedra, sardinel de piedra granítica de corte regular o canto rodado emboquillado, si es el caso. Para el tratamiento y preservación del mobiliario urbano, son normas genéricas: o Todo mobiliario urbano debe de tener el carácter tradicional a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano. o Se debe mantener y conservar en buen estado todo el mobiliario urbano existente. o En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, debe ser reemplazado o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto. o No se admite la colocación de mobiliario urbano complementario que distorsione los ambientes de los espacios públicos. Sobre los frentes edilicios: o Las edificaciones en forma conjunta deberán conservar el perfil urbano relativamente bajo, sin retiro y con un tratamiento exterior adecuado que permita la integración volumétrica y formal entre la arquitectura contemporánea y la pre-existente. Sobre los volados: o Elementos arquitectónicos tales como aleros, balcones, galerías, etc. se exigirá su evaluación para ser admitido o rechazado, ya que puede encontrarse fuera de escala o con un diseño no adecuado que perturbe el ambiente urbano y que no se adecue a la conformación urbana existente. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

47 Sobre el color: o El color exterior de los inmuebles se sujeta a la cartilla de colores aprobada por el INC. o No se aceptan recubrimientos con superficies brillantes como acabado final (mayólicas, losetas, etc.) ni el uso de carpintería de aluminio en vanos de puertas y ventanas. En el caso de las urbanizaciones nuevas, incluidas dentro de esta calificación, y que no son pueblos tradicionales, deberán adoptar los parámetros urbanísticos de las zonas residenciales R4, con una altura máxima de edificación de 3 pisos Zona de Reglamentación Especial Tipo 2 (Lechos de Torrenteras y Áreas Aledañas) ZRE-2 a. Definición: Esta zona corresponde a las áreas ocupadas por los cauces de las torrenteras y las áreas tributarias intermedia entre el cauce y el borde urbano, que constituyen áreas potenciales de peligros naturales de inundación y/o deslizamientos, de constitución geofísica deleznable, erosionable e insegura, por lo que son recomendables de ser utilizadas para urbanización intensiva. b. Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el cauce de las microcuencas que presentan pendientes elevadas y las áreas aledañas, establecidas en el Plano de Compatibilidades de Uso de Suelo adjunto al presente reglamento. c. Constitución de Unidades de Planeamiento Integral: Las áreas calificadas como de Reglamentación Especial Tipo 2 constituyen Unidades de Planeamiento Integral, que deben ser desarrolladas individualmente dentro de proyectos urbano paisajistas para ser incorporados óptimamente dentro del área urbana existente. De esta manera, se propone su inclusión dentro de la red de espacios públicos y equipamientos de alcance local y vecinal del distrito, dejando de ser lugares inseguros e insalubres. d. Usos permitidos: Recreación pública, forestación y/o arborización y usos complementarios. Uso de Recreación Pública: pasiva (parques, plazas y plazuelas), estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas. Uso de Forestación: en los cauces y sus bordes, con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas. No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. e. Disposiciones Generales: Todo proyecto urbano en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

48 Para los pavimentos se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra, sardinel de piedra granítica de corte regular o canto rodado, diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. Las edificaciones existentes en zonas de fuerte pendiente y/o escarpada, calificadas como vulnerables, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI. f. De los usos no conformes: Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones: No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente. No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso. No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones. En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Cayma, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario. Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene Zona de Reglamentación Especial Tipo 3 (Zona de Valor Paisajístico del Borde del Valle de Chilina: Balcón de la Ciudad) ZRE-3 a. Definición: Esta zona corresponde al corredor de borde urbano localizada entre la Av. Grau en Acequia Alta, la Av. Arequipa en Bolognesi y su continuación con la Av. Charcani en Rafael Belaúnde y el valle de Chilina. Esta área constituye un espacio estratégico de importante valor paisajista, que actualmente esta en peligro de ser ocupado indiscriminadamente con actividades no compatibles con su potencial natural, recreativo y paisajista, por lo que es declarada como una Unidad de Planeamiento Integral. b. Objetivos: La Zona de Reglamentación Especial Tipo 3, del borde del valle de Chilina, debe consolidar su rol de corredor turístico y recreativo de nivel interdistrital y metropolitano, en convivencia con el uso residencial y reforzar su carácter social, turístico y de esparcimiento, generando una actividad urbana compatible con sus características ambientales y paisajistas que mejore los ingresos de su población. Se caracterizará por ser un área de importantes valores paisajistas, que brinda calidad de vida adecuada a la población y que ofrece sus atractivos paisajistas, turísticos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a: Permitir la visión directa total o parcial del valle de Chilina, la ciudad y los volcanes. Reforzar sus cualidades y atractivos. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

49 Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino y que sean contrarias a su rol paisajista de balcón de la ciudad. Iniciar el proceso de recuperación liderado por sus autoridades locales. Promover programas de recuperación urbana, a través de su definición como Unidad de Planeamiento Integral, con fines de provisión de espacios adecuados para las actividades turísticas, recreativas, de forestación para estabilización de ladeas y de contemplación del paisaje, introduciendo arquitectura contemporánea, discreta y paisajista que se integre al entorno existente. Permitir la instalación y funcionamiento de actividades compatibles que generen ingresos a la población que lo requiere y se obtenga la mejoría de su calidad de vida. c. Densidades Normativas: Se aplicaran las siguientes: ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA DENSIDAD BRUTA Zona de Reglamentación Especial Tipo 3, del borde del Valle de Chilina Unifamiliar Bifamiliar 500 hab/ha 330 hab/ha d. Usos permitidos: Residencia, actividades turístico-recreativas (gastronomía y hospedaje), recreación, forestación y comercio. Usos genéricos: Se permitirá el uso residencial unifamiliar y bifamiliar. Uso comercial: Los señalados en el Índice de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas anexo al presente reglamento. Uso recreativo: de recreación pasiva, plazas, parques, miradores, paseos peatonales y de bicicletas, entre otros. Usos turísticos: Equipamientos de hospedaje y gastronomía, zonas de camping y paseo, cabalgata, trecking, rapel, entre otros deportes de aventura. Uso de Forestación: con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas nativas adecuadas para tal fin. Se fomenta la arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. Otros usos: Se permitirá los usos relacionados con actividades turístico recreativas, como de hospedaje, restaurantes, paradores turísticos y los complementarios a las actividades turísticas. No se permitirá bajo ninguna circunstancia actividades industriales de ninguna escala, salvo las existentes formalmente establecidas. En estos casos, no se permitirá la ampliación del nivel de operación de las actividades industriales desarrolladas. e. Subdivisión de Edificaciones y Lotes: Como regla general no se admitirá la subdivisión de lotes ni edificación existentes, salvo los casos de planeamiento integrales de proyectos de renovación urbana, mediante la modalidad de remodelación con fines turístico recreativos, en los que se admite la independización de edificaciones con las características señaladas por el Reglamento Nacional de Edificaciones según el uso asignado. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

50 f. Dimensiones del lote: En el caso de los usos residenciales y tratándose de terrenos de topografía accidentada, deberá considerarse como normativas las dimensiones actuales de los lotes existentes, no permitiéndose la subdivisión de los mismos. Asimismo, el área útil mínima predominante de los lotes estará constituida por lotes de diferentes áreas para adecuarse a las características del terreno. g. Áreas libres: Se aplicarán los siguientes criterios: En edificaciones existentes, se mantendrá como mínimo las áreas libres existentes en las edificaciones actuales. En edificaciones nuevas se exigirá el 40% de área libre. Los aires de las edificaciones no podrán ser ocupados con edificaciones de carácter provisional o de material precario que propicien la mala imagen urbana. h. Coeficientes de Edificación: El coeficiente de edificación será de 1.8. i. Altura de Edificación: La altura máxima de edificación será de 3 niveles o 10.5 m medidos desde la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre la correspondiente vía, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. j. Retiros: En edificaciones consolidadas, los retiros son los existentes. En edificaciones nuevas, el retiro frontal es de 5 m. En edificaciones nuevas, el retiro lateral debe permitir la constitución de las edificaciones como volúmenes aislados, retirados como mínimo 3 m de los linderos del lote en que se emplazan. En edificaciones existentes y nuevas, el retiro posterior debe respetar las dimensiones establecidas por la Vía Malecón, de 6 m., 9 m. y 12 m. según sea el caso. k. Estacionamiento vehicular: El estacionamiento deberá ser resuelto dentro del lote. En el caso de usos turístico recreativos, se deberá proveer de estacionamientos para el público usuario en número y dimensiones de acuerdo a los normado por el Reglamento Nacional de Edificaciones, según los requerimientos del nivel y radio de servicio del equipamiento, que no perturbe el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. En ningún caso se permitirá el uso de las vías y los espacios públicos como estacionamientos permanentes de las edificaciones residenciales o de otros usos. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

51 l. Disposiciones Complementarias: La calificación de esta zona como Unidad de Planeamiento Integral requiere de la propuesta de un proyecto urbano que considere la definición de las áreas libres de uso público irrestricto como parques, plazas y miradores, entre otros, que permitan la conservación de espacios abiertos al borde de la vía principal y eviten la consolidación de un borde urbano que impida el disfrute del paisaje. Las edificaciones destinadas a usos de hospedaje y/o gastronómicos, deberán respetar los parámetros urbanos establecidos en ZRE 3. En materia de edificaciones se dispone: o Los cercos en el frente de la vía de acceso y perimetrales podrán utilizar ladrillo u otro material opaco y cubrirse en su totalidad con vegetación adecuada, no sobrepasando la altura de 2.25 m. o Los muros de contención que se requieran construir paralelos a las vías deberán respetar los retiros señalados, no sobrepasando la altura de 2.25 m, medidos a partir de la cota más baja de la vereda colindante al lote. Este puede escalonarse a partir de dicha altura en un ángulo no mayor a 45º hasta alcanzar el nivel deseado. o Todos los techos y las azoteas deberán tratarse arquitectónicamente por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje urbano propio del conjunto, quedando terminantemente prohibido su uso como depósitos, almacenes precarios u otros similares, que atenten contra el ornato de la zona. o Todos los volúmenes, parapetos o fachadas laterales y posteriores posibles de ser observadas, deberán ser tratadas arquitectónicamente tanto en lo referido a su composición formal como a los materiales de acabados y colores. o Todas las áreas libres de los lotes serán objeto de un generoso tratamiento paisajista, con profusión de especies florales, arbustivas y arbóreas, debiendo preverse sistemas de riego a fin de reforzar el carácter algo rústico, íntimo y paisajista de la zona. o De requerirse tanques elevados, su diseño arquitectónico deberá formar parte del expediente técnico para su aprobación por parte de la Comisión Técnica. o Los proyectos a realizarse en esta zona y que estén ubicados en zonas de fuerte pendiente y áreas escarpadas, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI. o Todo cambio de nivel entre plataformas mayor a 1.20 m deberá incluir barandas o parapetos de protección para niños y ancianos Zona de Forestación ZF a. Definición: Son las áreas calificadas como tales que están constituidas por las laderas y piedemonte de los volcanes Misti y Chachani y las laderas escarpadas aledañas al valle de Chilina. Por sus características conlleva la obligatoriedad de forestación que permitirá la estabilización de laderas, su integración con el paisaje natural y la protección del medio ambiente. b. Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el área intermedia localizada entre el borde urbano del límite este del distrito y el valle de Chilina y por la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, establecidas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

52 c. Usos permitidos: Recreación pública, turismo, forestación y/o arborización y usos complementarios a la recreación y turismo. Uso de Recreación Pública: pasiva (parques de diferente escala), estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas. Uso de Forestación: con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. Usos turísticos: zonas de camping y paseo, cabalgata, trecking, rapel, entre otras actividades Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas y turísticas. No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. d. Disposiciones Generales: Todo proyecto en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales. Para los pavimentos de las vías de comunicación se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. e. De los usos no conformes: Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones: No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente. No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso. En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Cayma, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario. Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene Zona de Preservación Ambiental - Tipo 1 (Campiña de Cayma y Cerro Colorado) ZPA-1 a. Definición: Son las áreas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico, paisajista y cultural, que conforman grandes extensiones de área verde con funciones ambientales importantes para el equilibrio urbano ambiental, por lo que se propone su conservación irrestricta. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

53 b. Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el área de campiña localizada entre el límite distrital oeste y el borde urbano definido por el margen izquierdo de la Av. Cayma, establecido en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. c. Usos permitidos: Actividades agrícolas, actividades agropecuarias, investigación ligada a actividades primarias, recreación y otros ligados a la actividad agropecuaria. Uso de recreación: pasiva (de contemplación), parques, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. Uso agrícola y agropecuario: cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo. Uso de investigación: zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria. Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria. No se permite usos residenciales (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. d. Disposiciones Generales: Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la conservación de las condiciones naturales existentes. Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias o de investigación debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la no conservación de las condiciones naturales existentes. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura Zona de Preservación Ambiental - Tipo 2 (Campiña de Cayma y Andenerías Pre-Hispánicas) ZPA-2 a. Definición: Son las zonas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico, paisajista y cultural, y que contienen andenería pre-hispánica declarada patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (Zona arqueológica Andenerías de Carmen Alto y Trocahuasi - Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC). Conforman importantes extensiones de área verde con funciones ambientales, cultural y turísticas necesarias para el equilibrio urbano ambiental, la recuperación del patrimonio cultural construido y de los valores paisajistas, por lo que se propone su preservación irrestricta. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

54 b. Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el área de campiña y de andenería pre-hispánica localizada entre el borde urbano definido en el margen derecho de la Av. Cayma y el margen izquierdo de la vía paisajista Carmen Alto y Tronchadero, establecidas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. c. Usos permitidos: Actividades agrícolas, agropecuarias, investigación ligada a actividades primarias, recreación, turismo cultural y otros ligados a la actividad agropecuaria, recreativa y turística. Uso de recreación: pasiva (de contemplación), parques, miradores, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. Uso agrícola y agropecuario: cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo. Uso de investigación: zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria o arqueológica. Uso turístico cultural: de tipo no invasivo y que no perturbe el desarrollo de las actividades agropecuarias, miradores, paradores, paseos, circuitos peatonales, de bicicletas o animales de carga. Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria y turística. No se permite usos residenciales (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. d. Disposiciones Generales: Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias, de investigación, recreativas o turístico-culturales debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la preservación de las condiciones naturales existentes. Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la preservación de las condiciones naturales existentes. Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura Zona de Preservación Ambiental - Tipo 3 (Valle de Chilina) ZPA-3 a. Definición: Son las zonas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico y paisajista, por albergar el ecosistema ribereño del Chili. Conforman un corredor natural que cumple importantes funciones ambientales, paisajistas y turísticas, indispensables para garantizar la provisión del recurso hídrico para la ciudad de Arequipa, el equilibrio urbano ambiental, la recuperación del patrimonio natural y de los valores paisajistas con fines turísticos, por lo que se propone su preservación irrestricta. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

55 b. Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el área correspondiente al margen derecho de la vía paisajista Carmen Alto y Tronchadero y el valle de Chilina, establecidas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. c. Usos permitidos: Actividades agrícolas, agropecuarias, floricultura, investigación ligada a actividades primarias, recreación, forestación, arborización, turismo y otros ligados a la actividad agropecuaria, recreativa y turística. Uso de recreación: pasiva, parques, miradores, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. Uso agrícola, agropecuario y floricultura: cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo, cultivo de flores. Uso de investigación: zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria o floricultura. Uso turístico: de tipo no invasivo y que no perturbe el desarrollo de las actividades agropecuarias, miradores, paradores, paseos, circuitos peatonales, de bicicletas o animales de carga. Uso de forestación: con el fin de estabilizar suelos y como estrategia de recuperación del bosque ribereño, con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria y turística. No se permite usos residenciales (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. d. Disposiciones Generales: Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias, de investigación, recreativas o turísticas debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la preservación de las condiciones naturales existentes. Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la preservación de las condiciones naturales existentes. Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

56 4. ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS COMERCIO AL POR MENOR TIPO Bienes de Consumo Directo Servicios Conexos Servicios Comerciales UBICACIÓN CONFORME NR ACTIVIDADES R R R R C C C O ZRE ZRE ZRE O. I1R I1 E H ZRP E U Minimarkets x x x x x x x 112 Abarrotes, licorerías (expendio mas no consumo) x x x x x x x x x x 114 Bodegas, panaderías, lecherías, florerías x x x x x x x x x x x Repuestos eléctricos y electrónicos, 115 ferretería, vidriería, pintura, plásticos, x x x x x computadoras, discos y casetes, ópticas Muebles de acero, madera u otros, 116 electrodomésticos, línea blanca, y otros x x x x x x x x artefactos eléctricos 117 Farmacias, librerías, antigüedades, artesanías x x x x x x x x x x x Bazares, telas, mercería, pasamanería, 118 zapatería, artículos de cuero, ropa, confecciones, boutiques, joyería, relojería, X x x x x x x x x x x artículos de fantasía. 119 Venta de gasolina, lubricantes, derivados del petróleo, no grifos* x x x x x 120 Expendio de kerosén y gas licuado, no grifos* x x x x x 121 Venta de vehículos nuevos o usados x x x x x 122 Reparación, mecánica general de vehículos, planchado y pintura x x x x Servicios eléctricos, afinamiento, mecánica 123 menor, servicio de llantas, servicio de cambio x x x x de aceite 124 Alquiler de vehículos x x x x x Administración de empresas, inmobiliarias, corretajes, agencias de aduanas, notarías, 125 agencias de empleo y/o servicio doméstico, x x x x x x agencias de avisos periodísticos, agencias de seguridad 126 Tele comercio (comercio por telecomunicación sin exhibición ni almacén en local) x x x x x x x x En el 2º piso En el 2º piso Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 *las condiciones para la localización y funcionamiento de grifos debe cumplir las disposiciones de las normativas del sector correspondiente. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

57 TIPO NR O. ACTIVIDADES R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R UBICACIÓN CONFORME ZR I O ZR E H E 1 U P 1 ZR E 2 ZR E 3 Z F ZP A1 ZP A2 ZP A3 RESTAURANTES Y HOTELES Establecimientos de comida y bebidas Hoteles y otros lugares de alojamiento 127 Restaurantes, restaurantes turísticos y restaurantes especializados (chifas, pollerías, cevicherías y otros) 128 Cafeterías, salones de té, comidas al paso, juguerías 129 Bares y cantinas Hotel y apart hotel x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Actividades no admitidas x x x x x x x Hostal x x x x x x x x x x Casa de huéspedes, pensión, albergue x x x x x x x x x x x PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

58 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS TIPO Productos alimenticios, bebidas y tabaco NR O ACTIVIDADES Frigoríficos, conservación de carne, preparación, conservación y envasado de carnes en recipientes herméticos. Preparados de tripas para embutidos, sopas, budines, pasteles de carne Elaboración de embutidos, fabricación de cacao y chocolate en polvo en base a grano de cacao Fabricación y elaboración de mantequilla y toda clase de quesos. Fabricación de helados, chupetes y otros postres. Envasado y conserva de frutas y legumbres, transformación, tratamiento y envasado de hojas de té y otras yerbas aromáticas. Separación, desecación y congelación de clara y yema de huevo. Elaboración de leche condensada, en polvo y evaporada, crema fresca y conservada. Productos de margarina y grasas para cocinar y aceites mezclados de mesa y ensalada. Moliendas, pastos y forrajes, granos y sus derivados. Descascarado, limpio y pilado del arroz. Pilado, descascarado, molienda, clasificación, prensado del café o cacao. Sal refinada de mesa. Refrigeración, pasteurización y otros procesos similares de higienización, vitaminación y envasado de leche fresca. Elaboración de levadura y otros fermentos. Fabricación de hielo excepto hielo seco. Fabricación de almidón y sus derivados, levadura en polvo. Elaboración de condimentos, mostazas y vinagres, industrias vinícolas. Procesos para la conservación de pescado, crustáceos y otros productos marinos R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R I1 x x x x x x x x x x x UBICACIÓN CONFORME O ZRE E H ZRP U 1 ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

59 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS TIPO Productos alimenticios, bebidas y tabaco Textiles, prendas de vestir e industria de cuero NR O. 213 ACTIVIDADES Cereales preparados para el desayuno tales como: avena, arroz, copos de maíz y copos de trigo 214 Fábrica de pan (fabricación industrial) x x 216 Fabrica de chocolates y artículos de confitería x x 218 Elaboración de alimentos preparados para animales x 219 Destilación, rectificación y meza de bebidas alcohólicas. Fabricación de alcohol. x 220 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas x 222 Preparación de fibras para procesos de hiladura. x 223 Hiladura de fibras x x x Manufactura de tejidos de poca anchura y 224 otros artículos textiles menudos. Fabricación de tapices, tejidos y trenzados de cualquier x x x fibra Artículos confeccionados de materias textiles. Fabricación de prendas de vestir. Fabricación de tejidos de punto Fabricación de alfombras de esferas de papel retorcido, esparto barrote, yute o trapos. Fabricación de artículos de cuero y sudáneos de cuero. Fabricación de calzado (excepto de caucho vulcanizado, moldeado o de plástico) Fabricación de artículos de cáñamo, de manila, henequén, algodón, papel, yute, lino y fibras artificiales, incluidas las de vidrio y otras Fabricación de sogas, cables, cordeles, bramantes y redes R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R x x x x x x UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U 1 x x x x ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

60 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS TIPO Industria de madera (incluido muebles) Imprentas y editoriales NR O ACTIVIDADES Corte de madera, vigas, troncos, tablas y listones Fabricación de piezas de estructuras prefabricadas, tabiquería y otros productos similares Fabricación de marcos, ventanas, puertas, otros productos similares de carpintería de madera. Fabricación de muebles y accesorios (excepto los que son principalmente metálicos). Fabricación de envases (de embalajes) hechos de cartón, cajas de fibras vulcanizadas Edición, publicación, impresión y empaste de libros y panfletos técnicos, científicos, culturales y de enseñanza. Fabricación de cuadernos R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R x UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U 1 x x x x x ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Fábrica de productos metálicos 238 Trabajos de impresión en general Fabricación de muebles y accesorios, principales metálicos. Fabricación de escaleras y otros elementos de metal. Construcción de máquinas de oficinas, 264 cálculo y contabilidad. Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y control y aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes Fabricación de productos metálicos, tambores como envases metálicos de hojalata, cointainers metálicos, etc. Productos de cable, de alambre hechos con 265 varillas compradas excepto cables y alambre con aislamiento, resortes de acero. Artículos sanitarios y de plomería de hierro esmaltado y de latón, herraje de válvulas y tuberías, productos metálicos pequeños. x x x x PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

61 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Joyas y otros artículos conexos Instrumentos de música Fabricación de joyas, platería y artículos enchapados, utiliza metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas y perlas. Corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas Estampado de medallas y acuñación de monedas R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R x x x x x x I1 x x 277 Fabricación de productos artesanales x x x x x x Fabricación de instrumentos de música tales como pianos e instrumentos de viento y percusión x x x Fabricación de instrumentos de cuerda x x x O U E H ZRP ZRE 1 ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Artículos de deporte e industria manufacturera no especificada en otra Fabricación de artículos de deporte y atletismo. Fabricación de artículos manufacturados como tales como juguetes (excepto los hechos principalmente de caucho y por moldes o extrusión de material plástico). Artículos para oficinas y para artistas, joyas de fantasía y artículos de novedad, plumas, flores artificiales, escobas, cepillos, placas de identificación, escarapelas, emblemas, rótulos, pantallas para lámparas, pipas, boquillas, letreros y anuncios de propagandas, sellos de metal, de caucho y esténcil, redes para pelo, pelucas y artículos similares. x x x x PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

62 SERVICIOS DE TRANSPORTE TIPO Transporte terrestre de pasajeros Servicios de transporte terrestre NR O ACTIVIDADES Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros por carretera Terminales de pasajeros, embarcaderos Agencias de ventas de pasajes Agencias de viaje Agencias de turismo R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R x x x x x x x x x x x 306 Terminales de carga x x 307 UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U 1 x x x x x x x x x x x x x x x x Edificios y playas de estacionamiento x x x x x x x x x x 308 Servicios relacionados con el transporte x x x 309 Reexpedición, embalaje y gestiones x x x 310 Agencias de transporte marítimo y aéreo x x x ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 DEPÒSITO Y ALMACENAMIENTO Servicios de almacenes refrigerados x x Servicios de almacenes sin refrigerar x x x PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

63 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS TIPO Establecimientos financieros, seguros y bienes inmuebles Servicios prestados a empresas NR O. ACTIVIDADES UBICACIÓN CONFORME O ZRE E H ZRP U 1 R R R R C C C E I1R I1 401 Instituciones monetarias x x x 402 Bancos, oficinas centrales x x x 403 Bancos, sucursales x x x x 404 Bancos, agencias x x x x x 405 Cajas de ahorro y bancos de ahorro x x x x x 406 Mutuales x x x x X 407 Financieras de crédito x x x x Instituciones de crédito que no son banco: instituciones de crédito, agrícola, bancos de fomento industrial, instituciones de redescuento y financiación, instituciones de crédito personal y corresponsales y agentes de préstamo, compañías fiduciarias y consorcio de inversiones, comisionistas, agentes y casas de suscripciones de valores Agencias de bolsa, agencias de cambio, empresas de investigación y asesoramiento de inversiones. Servicio de cotizaciones de valores y arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias x x x x x x x 410 Oficinas centrales de seguros y servicios conexos x x 411 Agentes corredores de seguros x x x x 412 Bienes inmuebles x x x x 413 Servicios jurídicos x x x x x 414 Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros x x x x x x x x x 415 Servicios de elaboración de datos y tabulación x x x x x x x 416 Servicios técnicos y arquitectónicos x x x x x x x x x 417 Servicios de publicidad x x x x x x x x x Servicios prestados a empresas, 418 exceptuando el alquiler y arrendamiento de x x x maquinaria 419 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo x x En el 2º piso En el 2º piso ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

64 TIPO NR O. ACTIVIDADES R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U 1 ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA Administración pública y defensa 500 Cuna, guardería, CEI 501 Gobiernos centrales, provinciales, municipales o locales Comisarías Agencias de seguridad x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS Instrucción pública Inst. Cientif. Médicos, otros serv. Inst. asistenci a soc. 504 Colegios primarios y secundarios, institutos técnicos y universidades Enseñanza y preparación pre-universitaria Academias de baile, artes marciales 507 Escuelas para aprender a guiar vehículos automotores x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 508 Deportes al aire libre x x x x x x x x x x x x x x x x Instituciones dedicadas a la investigación básica y general en ciencias biológicas 509 (siempre que no utilice agentes nocivos) físicas y sociales, institutos meteorológicos e x x instituciones dedicadas a investigaciones médicas Servicios médicos, odontológicos y 510 quirúrgicos. Optómetras y oculistas. x x x x x x x x x Cirujanos y otros profesionales de medicina 511 Servicios de sanidad: hospitales, sanatorios, clínicas y otras instituciones x x x x x x x x x 512 Servicios de veterinaria x x x x x x x x x 513 Cruz Roja, organizaciones dedicadas a la colecta y distribución de donativos para fines benéficos x x x x x x x x PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

65 SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS TIPO SERV. DIVERSION, ESPARCIMIENTO Y SERV. CULTURALES Asociaciones comerciales, profesionales y laborales Servicios de comunicaciones y otros conex. Películas, serv. Esparcim y otros serv. Cult. NR O. 514 ACTIVIDADES Asociaciones mercantiles tales como cámara de comercio, juntas reguladoras de comercio, asociaciones comerciales y asociaciones de agricultores, organizaciones profesionales, sindicatos, asociaciones laborales análogas R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R x x x x x UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U Colegios profesionales x x x x x 516 Estudios de abogados x x x x x x x 517 Acupuntura x x x x x x x 518 Acústica, artes gráficas x x x x x x x x 519 Arquitectos, ingenieros x x x x x x x x 520 Contadores, auditores x x x x x x x 521 Servicios de computación, servicios de fax x x x x x x x x 522 Contratistas de obras x x x x x 523 Agencias de publicidad x x x x x 524 Agencias de tramitación x x x x 525 Telégrafo, teléfono, telecomunicaciones (cabinas de Internet, locutorios), radio, correo x x x x x x x x x x x 526 Iglesias, mezquitas, sinagogas, templos x x x x x x x x x x x 527 Organizaciones públicas, cívicas, sociales, y fraternidades, clubes históricos y sociedades x x x literarias 528 Producción de películas x x x 529 Distribución y exhibición de películas x x x x x x 530 Estaciones de radio y televisión (sin antena) x x 533 Cines x x x 534 Teatros, salas de convenciones x x x Producciones teatrales, agencias de contratación de actores y obras teatrales, 535 artísticas, conciertos y servicios de x x escenografía, iluminación y demás equipos. Agencias de venta de boletos de teatro 536 Restaurante-peña, restaurante-show x x x 537 Discotecas, video pubs x 538 Salas de reuniones sociales x x x 539 Bibliotecas, centros de información, museos, galerías de arte, y otros serv. culturales x x x x x x x x x x x 539 Jardines botánicos x x x x x ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

66 SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES TIPO Servicios de reparación Servicios personales directos Servicios personale Servicios diversos s NR O. 545 ACTIVIDADES Escuelas de equitación, clubes de béisbol, críquet, jockey, fútbol, hipódromos, canódromos, ferias, polígonos, circo campos de atletismo, coliseos, estadios, y promotores de deportes, pistas de patinaje R 2 R 3 R 4 R 5 C 1 C 5 C E I1R UBICACIÓN CONFORME O ZRE I1 E H ZRP U 1 x x 546 Reparación de calzado y artículos de cuero x x x x x x x x x 547 Reparación, servicios e instalación de electrónica, radios y televisión x x x x x 548 Reparaciones eléctricas en general x x x x x 549 Reparaciones de maquinaria diversa x x x x 550 Reparación de automóviles y motocicletas x x x x 551 Reparación de relojes y joyas x x x x x x x x 552 Reparación y servicio de bicicletas, máquinas de escribir, cámaras fotográficas, instrumentos musicales, plumas estilográficas, juguetes, cuchillos y tijeras, paraguas y bastones x x x x x x 553 Lavanderías y servicios de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido x x x x x x x x x 554 Peluquerías y salones de belleza x x x x x x x x x 555 Salones de masajes y baños turcos x x x 556 Gimnasios, academias de natación, tenis y gimnasia (spas, saunas) x x x x x x x x x 557 Campos deportivos x x x x x x x x x x 558 Estudios fotográficos x x x x x x x x 559 Crematorios x x 560 Cementerios x 561 Funerarias x x x 562 Lápidas y similares x x x 563 Salones de velatorio x x x 564 Copiadoras x x x x x x x x x x x 565 Estudios fotográficos (laboratorio de revelados) x x x x x x x x x x x 566 Alquiler de video casetes dvd x x x x x x x x x 567 Mecanografiado tipeo x x x x x x x x x x 568 Impresiones menores x x x x x x x x x x 569 Oficina administrativa x x x x x x x 569 Ofic.. profesionales independientes x x x x x x x x x x 570 Viveros x x x x x x x x x x x x x x 571 Venta de mascotas x x x ZRE 2 ZRE 3 Z F ZPA 1 ZPA 2 ZPA 3 PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

67 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las edificaciones podrán construirse por etapas, previa aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades. En caso de proyectos de uso residencial cada etapa deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos. Los parámetros edificatorios de los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin plazoleta de volteo en uno de sus extremos, cualquiera sea su área o la zonificación que le corresponda, tendrán como único uso permitido el unifamiliar o bifamiliar, con una altura máxima de edificación de 3 pisos. Los jardines de aislamiento, bermas centrales y bermas laterales constituyen parte de la vía pública y como tales, con subsuelo y aires de dominio y uso público, en consecuencia son intangibles, inalienables e imprescriptibles. La Municipalidad establecerá las medidas que correspondan para la conservación y recuperación de dichos espacios si han sido incorporados ilegalmente al dominio privado. Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue la contaminación visual, la Municipalidad normará la instalación restringida de redes aéreas, mástiles o torres de soporte de antenas de estaciones radioeléctricas o estructuras para anuncios o avisos publicitarios en zonas de usos residenciales. Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas incluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de Propiedad Horizontal. En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos. Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los artículos 11º y 13º del DS Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo. Los cambios de uso en las edificaciones seguirán lo dispuesto en el DS REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS 6.1. Consideraciones Generales Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios, etc.) cuente con espacio suficiente que permita cubrir las demandas actuales de estacionamientos dentro del lote, ya que el actual déficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupación indebida de área públicas como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, parques, etc., causando problemas de desorden y malestar a la comunidad. Por ello es necesario establecer pautas técnicas que cubran la demanda existente, regulando la dotación de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificación y según las características del mismo. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

68 6.2. Requerimiento de Estacionamientos a. Inmuebles ubicados en las Áreas de Zonificación Residencial R2, R3, R4 y R5 Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. Se recomienda, como mínimo, el siguiente número de estacionamientos vehiculares para cada tipo de densidad residencial: o R2: un estacionamiento por cada unidad de vivienda. o R3: un estacionamiento por cada unidad de vivienda o R4: un estacionamiento por cada unidad de vivienda. o R5: un estacionamiento por cada unidad de vivienda. El cómputo final del número de estacionamientos deberá considerar el número y los requerimientos de loa usuarios. No se podrá utilizar las vías públicas, bermas centrales y laterales u otro espacio público como estacionamiento permanente de las unidades residenciales. Las nuevas edificaciones multifamiliares en lotes de 15 m o más de frente, sólo podrán utilizar hasta un 50% del frente del lote para estacionamiento privado, porcentaje que incluye el acceso vehicular a la zona de estacionamiento dentro del lote. El diseño de las puertas de acceso (batientes) no deberá invadir las veredas o áreas públicas en ningún caso. El espacio para estacionamiento deberá tener individualmente senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones (fijas o móviles). No se permitirán los estacionamientos uno detrás del otro como cómputo, para diferentes unidades de vivienda. En el caso de usar semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 m. La construcción del primer nivel deberá elevarse a una altura máxima de 1.50 m sobre el nivel de la vereda, incluyendo el área de retiro. En el caso de sótanos o semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento la totalidad del área del terreno, con excepción en el caso de semisótanos del ochavo respectivo en lotes ubicados en esquina, en las edificaciones ubicadas en las vías locales. En las vías preferenciales o de mayor jerarquía los semisótanos deberán respetar los retiros reglamentarios, sobre relleno de ser el caso. Los sótanos y semisótanos sólo se utilizarán para estacionamientos. No se permitirá el uso mixto de vivienda y estacionamiento en sótanos y semisótanos, Las edificaciones nuevas y las remodelaciones por cambio de uso deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma. En caso de ampliaciones de edificaciones existentes, el requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliación deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma. Las habilitaciones urbanas que consideren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispondrá de un espacio por cada unidad de vivienda. Para edificaciones con cambio de uso o ampliación (que requieran de un mayor número de estacionamientos que el previsto originalmente) o cuando el inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal, la Comisión Calificadora podrá autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote en las siguientes condiciones: o La adquisición por parte del propietario de la edificación, de espacios en edificios de estacionamiento colectivo. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

69 o o o La construcción de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad del dueño de la edificación. El alquiler de estacionamientos en edificios o playas de estacionamiento colectivo. Esta alternativa se aplicará para obtener licencia de funcionamiento cuando se trate de proveer de estacionamiento a locales comerciales alquilados que por cambio de uso han devenido en deficitarios de estacionamientos. En cualquiera de los casos señalados, el estacionamiento a proveer fuera del lote deberá ubicarse a una distancia no mayor a 300 m de recorrido peatonal del inmueble que lo motiva. Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad de usos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionará al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el número de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial (de acuerdo al RNC), siendo de aplicación las demás condiciones establecidas en el presente numeral. Los retiros utilizados como áreas de estacionamiento vehicular no se podrán encementar; solo se permitirá huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquiera otro material, que se serán colocados con una separación no menor de 10 centímetros unos de otros, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstos. El área de césped en estas zonas de retiros, no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos. b. Inmuebles ubicados en las Áreas de Zonificación Comercial C1, C5 y CE. Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigirá un (01) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 40 m2 de área techada total y un (1) por cada 40m2 adicional de área techada. Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad de usos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionará al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el número de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial, siendo de aplicación las demás condiciones establecidas en el presente numeral. En las edificaciones con usos comerciales, se considerará un estacionamiento por cada: USO COMERCIAL PARA PERSONAL PARA PUBLICO Tienda independiente 1 estacionamiento cada 6 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Tienda por departamentos 1 estacionamiento cada 5 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Centro comercial 1 estacionamiento cada 5 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Complejo comercial 1 estacionamiento cada 10 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Mercado mayorista 1 estacionamiento cada 10 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Supermercado 1 estacionamiento cada 10 personas 1 estacionamiento cada 10 personas Mercado minorista 1 estacionamiento cada 20 personas 1 estacionamiento cada 20 personas Restaurante 1 estacionamiento cada 10 personas 1 estacionamiento cada 10 personas PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

70 c. Inmuebles ubicados en las Áreas de Usos Especiales OU y de Servicios Públicos Complementarios (E y H) En estas edificaciones se preverá: o Oficinas: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total o Cine, teatros y locales espectáculo: un estacionamiento por cada 15 butacas o Locales culturales, Clubes, Instituciones y similares: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total. o Locales deportivos o coliseos: un estacionamiento por cada 15 espectadores o Academias: un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada total o Salas de baile y discotecas: un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada total o Usos comunales: uso general, un estacionamiento cada 6 personas (para el personal) y un estacionamiento cada 10 personas (para el público usuario). o Locales con asientos fijos: un estacionamiento cada 15 asientos. o Hospitales, Clínicas y Sanatorios: un estacionamiento por cada 25 m2 de área techada total o Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias: un estacionamiento por cada 25 m2 de área techada total. o Centro Médico, Laboratorios: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total o Consultorios Individuales: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total o Hoteles y hostales: de 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de 3 estrellas 20% del número total de dormitorios. o Aparthoteles: de 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de 3 estrellas 20% del número total de dormitorios. La relación de establecimientos que figura en el presente cuadro es referencial mas no limitativa, debiendo aplicarse a locales de uso similar, En los edificios existentes, el requerimiento de estacionamientos será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad. Para el caso de edificaciones en zonas residenciales destinadas a actividades comerciales, parcial o totalmente, se requerirá el mismo número de estacionamientos que se requiere para zonas comerciales. En los casos no previstos por el presente reglamento, se considerarán las normas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

71 7. NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO Y MOBILIARIO URBANO 7.1. Especificaciones Técnicas para el Tratamiento y Uso de los Espacios Públicos Se establecen las siguientes normas para el tratamiento de los espacios públicos en el Distrito de Cayma: a. Parques, Plazas, Bermas centrales y Bermas laterales Se debe conservar y mantener el buen estado de los pisos. La limpieza debe ser frecuente. En caso de deterioro, se deberá reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto. Las áreas no pavimentadas deberán ser mantenidas en buen estado, evitándose la formación de descampados. Se incentivará la arborización y la forestación con especies arbustivas y arbóreas adecuadas a las condiciones ambientales existentes, en número adecuado a la dimensión del parque, plaza y/o berma y según los estándares ambientales nacionales e internacionales. El uso de los parques y plazas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto la ocupación total o parcial de cualquier parque o plaza para la realización de actividades de carácter privado. No se permitirá el uso de los parques, plazas, bermas y de sus inmediaciones como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente. En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de parques o plazas, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas aledañas, las condiciones de este cierre (día y duración del evento). No se permitirá bajo ningún criterio el encementado de las bermas laterales y centrales, ni la tala de árboles existentes en parques, plazas y bermas. Se procurará la iluminación y seguridad necesarias para prevenir acciones delictivas en estos espacios. En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las áreas destinadas a plazas, parques y/o bermas. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada. b. Vías públicas Se encuentran comprendidas todas las vías públicas del distrito, ya sean estas de carácter vehicular o peatonal. Se debe mantener y conservar el pavimento en buen estado. En caso de deterioro, el reemplazo de los pavimentos debe ser con materiales adecuados al uso y jerarquía de la vía y al tránsito al que esta sometido. No se permitirá el uso de las vías públicas como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

72 El uso de las vías públicas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto el cierre total o parcial de cualquier vía pública para la realización de actividades de carácter privado. En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de las vías, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas afectadas, las condiciones de este cierre (día, duración y calles afectadas). No se permitirá el uso de las vías públicas como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente. En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las vías. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada Especificaciones Técnicas sobre el Mobiliario Urbano El mobiliario urbano es considerado de uso pública, y por lo tanto, debe ser mantenido y conservado en buenas condiciones por las autoridades y/o propietarios correspondientes. Se considera mobiliario urbano: o o o o o o o o o o o o Los kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas. Puestos de lustrar zapatos. Postes de alumbrado público. Los faroles de alumbrado público. Los faroles de pie (en vías de sección aparente). Reflectores Basureros Cabinas telefónicas Bancas de fierro, madera, cemento y otro material adecuado al uso. Paraderos de transporte público. Señalización y nomenclatura vial. Pérgolas, jardineras y cercos perimétricos de áreas verdes. El deterioro o robo del mobiliario urbano es considerado un delito, por lo que el o los causantes estarán sujetos a las sanciones y penalidades establecidas por la municipalidad. En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, éste debe ser reemplazo o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia que el original, salvo en los casos de renovación urbana integral del conjunto. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

73 La localización conveniente de paraderos de transporte público será el resultado del estudio integral de transporte a llevarse a cabo por la municipalidad. Su ubicación no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclovías y vías vehiculares. La localización de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclovías y vías vehiculares. La instalación de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas, debe ser precedida por la aprobación, por parte de la Comisión Técnica, del diseño arquitectónico que deberá ser adecuado y en armonía con el entorno en que se propone Especificaciones Técnicas para el Diseño y Ubicación de Anuncios Los anuncios comerciales se rigen según lo establecido por la reglamentación específica de la municipalidad. Se admite la colocación de anuncios referidos a: nomenclatura vial, señalización de tránsito, información turística-cultural, nombre de instituciones y locales comerciales, oferta de bienes y servicios de actividades locales compatibles. Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas y no perpendiculares a ellas, con una sola cara y con dimensiones adecuadas, sin perturbar el espacio público. Se promoverá el uso de letras recortadas individuales. Para la colocación de anuncios se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la Municipalidad Distrital de Cayma. En las zonas de reglamentación, regirán las normas establecidas en la reglamentación específica de compatibilidad de usos de suelo Especificaciones Técnicas sobre Tránsito y Seguridad Vial Los proyectos de viales deberán cumplir las normativas específicas aprobadas por la ley correspondiente. La ejecución de obras en la vía pública por parte de organismos públicos especializados, se debe realizar previa aprobación de la municipalidad distrital, dejando la vía en óptimo estado a la conclusión de los trabajos. Los responsables de toda obra que impide el normal desarrollo del tránsito en las viñas públicas, deberán de dar las soluciones alternativas para la circulación peatonal y/o vehicular, mientras duren los trabajos. La municipalidad, las empresas de servicios públicos y los constructores de obras en la vía pública, son solidariamente responsables por los daños a terceros causados por falta de señalización adecuada, estando sujetos a sanciones administrativas del municipio en caso de daños. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

74 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. El Plan Vial de Arequipa Metropolitana EL PLAN VIAL PLANO DE VÍAS El Plan Vial Metropolitano plantea un esquema de desarrollo lineal norte-sur que se estructura a través de una red de Ejes metropolitanos, interpolados por núcleos o nodos catalizadores de actividades y centralidades. Asimismo, se busca mejorar la accesibilidad y conectividad a todos los sectores de la ciudad, fortalecer un sistema ínter modal con eficiencia y seguridad para el transporte de pasajeros y de bienes tendiente a fortalecer el transporte masivo motorizado e individual no motorizado. La Propuesta está orientada a facilitar el acceso a todos los sectores de la ciudad, mejorar las formas de desplazamiento y bajar los costos del mismo Objetivos Promover un sistema vial y de transporte que satisfaga la demanda de tránsito y transporte actual y futura; que garantice la interrelación entre los diferentes sectores de la ciudad y su vinculación con otros centros poblados y con la región. Así mismo, un sistema que potencie la ínter modalidad, permitiendo la expansión de los medios públicos y disminuir el uso del vehículo privado Estrategias Racionalizar el transporte público automotor. Ordenar, ampliar e integrar los modos y medios de transporte Racionalizar el uso del automóvil privado. Maximizar el uso del transporte masivo. Jerarquizar la red vial, dando prioridad al transporte automotor público. Mejorar la conectividad entre las distintas zonas de la ciudad. Aplicación de una reglamentación vial y de transporte. Elaboración: Equipo PUD/Cayma PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

75 1.4. Políticas Estructurar un sistema vial que permita integrar los diferentes sectores de la ciudad y áreas de expansión urbana, a través de ejes longitudinales, transversales y una red de vías complementarias. Incrementar la integración del sistema vial nacional y regional, al contexto urbano, con el mejoramiento de los actuales accesos a la ciudad. Potenciar y complementar la red vial existente, mejorando su capacidad funcional, para facilitar la accesibilidad a todos los sectores de la ciudad. Propiciar y regular un sistema ínter modal de transporte, considerando alternativas de transporte público y privado. Priorizar y optimizar el sistema de transporte masivo, acondicionando la red vial existente y la implementación de una red de corredores viales. Racionalizar las rutas de transporte público de acuerdo a un estudio técnico específico. Promover el reordenamiento del transporte en la ciudad, mediante la promoción y consolidación de paradores, mediante inversión privada y pública. Promover el transporte vehicular no motorizado como modo complementario del sistema de transporte urbano. Reorganizar el transporte de carga, mediante corredores viales especiales, horarios específicos y reglamentos Estructura del Sistema Vial El sistema vial se concibe como una respuesta a la necesidad de compatibilizar las características de los ejes urbanos a la función que deben cumplir dentro de la estructura urbana de la ciudad. Su configuración se realiza a partir de ejes longitudinales, ejes transversales y una malla vial complementaria, los mismos que buscan responder a la nueva estructura vial planteada por el Plan compatible con los usos, actividades y zonas de expansión urbana. El sistema está conformado por ejes viales principal y una malla arterial complementaria como elemento estructurador a escala urbana y soporte funcional de centralidades urbanas que garanticen la funcionalidad de la ciudad a escala interdistrital. La malla vial local garantizará la permeabilidad y fluidez de desplazamientos a las unidades de vivienda. La combinación de estos elementos y la adecuada solución a los intercambios viales planteados, busca configurar un sistema vial jerarquizado, interdependiente y funcional. Por lo tanto, para objetivizar la nueva estructura funcional propuesta ha sido necesario fijar una nueva clasificación vial, que relacione las funciones determinadas para cada vía con las condiciones propias de la morfología de los tejidos urbanos que soporta y con aquellos asentamientos futuros de expansión urbana. La clasificación de las vías se concibe desde el punto de vista funcional, capacidad vial, índices de movilidad vehicular. Dentro de de la definición de las secciones viales se ha considerado los diferentes elementos que conforman el espacio físico, el mobiliario urbano, arborización, separadores, etc Componentes del Sistema Vial Metropolitano Propuesto a. Ejes Longitudinales Principales Eje Metropolitano Eje Residencial Eje Agrícola PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

76 b. Ejes Secundarios Eje Ecológico Metropolitano Eje Blanco Eje Azul c. Ejes de Integración Eje de Integración Regional de la costa Eje de Integración Regional de la sierra Vía de Articulación de los ejes regionales Vía de Articulación Distrital d. Anillo Vial e. Malla Arterial Complementaria f. Intercambios Viales 2. PROPUESTA DEL SISTEMA VIAL DE CAYMA En el marco del sistema vial metropolitano, se desarrolla la propuesta vial del distrito de Cayma Principios Rectores a. Ecológico Protección de las áreas de campiña Organización de una trama articulada con las áreas verdes b. Turismo Articular recursos patrimoniales metropolitanos y regionales. Generación del corredor natural del Chili Salinas Aguada Blanca Circuito Patrimonial Cayma Centro Histórico c. Producción Generación de ofertas locales para la demanda metropolitana Corredores comerciales que integren áreas productivas PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

77 2.2. Objetivos d. Inversiones Generación de sub centros Trama direccional e. Planificación Descentralización vial Creación de ejes complementarios Vincular el sistema vial distrital al sistema vial metropolitano. Garantizar una eficiente movilidad desde la periferia hasta el centro y viceversa. Clasificar y rediseñar las vías por sus funciones. Ajustar el diseño de las vías a las condiciones topográficas del suelo. Conformar el sistema vial secundario de soporte. Crear el marco en el cual se ha de desarrollar el transporte masivo. Articular equilibradamente áreas productivas, residenciales y turísticas Criterios de Organización del Sistema Vial Articulación de la estructura urbana distrital con la estructura urbana metropolitana, a través de las Vías Colectoras o Ejes Distritales internos que se han de conectar con los ejes Metropolitano y Residencial del Plan Director de Arequipa Metropolitana. Estructuración del espacio urbano por medio de una trama direccional compuesta por los ejes distritales longitudinales y las vías locales principales transversales, en el que se proyecta el desarrollo de las actividades metropolitanas y sub centros de acuerdo a los mapas de aptitud para la expansión, la densificación, las actividades productivas y las centralidades. Articulación de las actividades urbanas, con las áreas destinadas a la forestación y al uso agrícola, por medio de una trama verde secundaria que permita el desarrollo de la red de ciclo vías y paseos peatonales. Articulación del Valle de Chilina y áreas de andenes prehispánicos de producción agropecuaria, con los pueblos tradicionales, equipamientos culturales, recreativos y áreas de preservación ambiental natural, articulado con los circuitos de la red metropolitana. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

78 3. ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA VIAL 3.1. Vía Interprovincial La antigua carretera a Cusco ha quedado como vía de servicio para las zonas altas del distrito y la provincia, para el control y mantenimiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y de las represas de almacenamiento de agua para la ciudad; el punto de articulación consecuentemente se da en la interfase de la ciudad con el área de amortiguamiento de la reserva en la que solo se podrán desarrollar actividades de apoyo al turismo en un radio no mayor de metros de la intersección de la vía Local Principal al norte del Asentamiento Pequeños Industriales Señor de los Milagros con la Vía Interprovincial. Las características de la sección de esta vía, por el carácter de Interprovincial y de Corredor Turístico a la Reserva Nacional de interés mundial, ha de conservar la sección del Eje Residencial del Plan Director de Arequipa Metropolitana de metros de sección (Sección 1-1), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones Vías Arteriales Metropolitanas El sector norte del distrito es atravesado por el eje Residencial de la ciudad que integra los distritos de Yura, Cerro Colorado, Cayma, Alto Selva Alegre, Miraflores, Mariano Melgar, Paucarpata, Sabandía y Characato; se encuentra inconcluso pero su continuidad es de gran importancia para el desarrollo metropolitano. A corto plazo se plantea la construcción de un puente peatonal y de vehículos ligeros (ciclo vía) y a mediano plazo el desarrollo de un puente vehicular que atraviesen el Valle de Chilina preservando las andenerías y el área agrícola. Se crean dos nodos de articulación metropolitana, uno a la salida hacia el Cono Norte y otro en el futuro puente hacia Alto Selva Alegre, ambos sobre el Eje Residencial. Los sectores organizados por la sección del Eje Residencial son: Jorge Chávez, Chachani, El Triunfo, Primero de Junio, Rafael Belaunde Diez Canseco, Micaela Bastidas, José Olaya, San Martín de Porras, Francisco Bolognesi y otros menores, que a través del mismo y las Vías Locales Principales se conectan con las Vías Colectoras (Ejes Distritales) que se articulan con el resto de la ciudad. Las características del Eje Residencial de acuerdo al Plan Director de Arequipa Metropolitana tiene una sección de metros (Sección 1-1), en el sector correspondiente a los AAHH Jorge Chávez, Chachani, Paulet Mostajo y Asoc. de Viv. Once de Mayo, con una longitud de 1, m., normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. En el sector correspondiente a los AAHH Paulet Mostajo, Primero de Junio, Rafael Belaunde Diez PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

79 canseco, Micaela Bastidas, José Olaya y María Parado de Bellido con una longitud de 2, m., la sección es de m. (Sección 19-19), pudiendo variar las dimensiones temporalmente del jardín central hasta 1.20 m. en primer lugar y una de las bermas laterales hasta desaparecer si no hubiese otra alternativa en segundo lugar, los jardines laterales, las veredas y la ciclo vía deberán respetarse; normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. La sección correspondiente a los AAHH San Martín de Porras, Francisco Bolognesi y Villa Mirador, es de m. (Sección 22-22), pudiendo variar solo las dimensiones de la berma lateral hasta desaparecer si no hubiese otra alternativa, normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de la Eje Residencial de la ciudad Vías Colectoras (Ejes Distritales) Los Ejes Distritales Longitudinales, cumplen la función de estructuradotes locales y articuladores metropolitanos. d. El eje Vía Cupi Denominado así por la población, organiza los sectores de Primero de Junio, Deán Valdivia y Sol de Oro, se conecta con el Eje Metropolitano de la ciudad en el sector del Aeropuerto, siendo parte de este Centro Articulador el Mercado Mayorista, Camal Metropolitano y otros servicios que van formando la centralidad del norte de la Ciudad. La sección correspondiente al primer tramo en el AH Primero de Junio a partir del Eje Residencial de la ciudad hacia abajo, de m. de longitud, con una sección de m. (22D-22D), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. El segundo tramo de 1, m. de longitud, desde el AH Primero de Junio, hasta el AH Deán Valdivia en el cruce de la torrentera Gamarra, con una sección de m. (Sección 22-22), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el ornato y aislamiento acústico. El tercer tramo de m. de longitud que corre por la torrentera Gamarra en el AH Deán Valdivia hasta el AH San Miguel, con una sección de m. (Sección 11-11), normándose un desarrollo forestal paisajista en el resto del espacio de la torrentera. El cuarto tramo de m. de longitud que se ubica entre los AAHH 28 de Julio, Sol de Oro y Deán Valdivia, con una sección de m. (Sección 22-22), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el ornato y aislamiento acústico. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

80 e. El eje Vía Cayma Organiza los sectores de Acequia Alta, La Tomilla, las urbanizaciones residenciales del sur del distrito, el Centro Comercial y el Centro Tradicional, se conecta con el Eje Av. Ejército, de carácter metropolitana que atrae y concentra actividades del Centro Metropolitano hacia el norte de la ciudad, formando un nodo de actividades relacionadas con el comercio especializado y las finanzas de carácter metropolitano. La sección correspondiente al primer tramo que estructura los AAHH Acequia Alta y La Tomilla, con una longitud de 1, m., desde las tres primeras cuadras de la calle 20 de Abril, que la une con la Vía Residencial Metropolitana, hasta la intersección con la calle Juan Manuel Polar de La Tomilla, con una sección de m. (22-22), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. El segundo tramo desde la intersección de la calle Juan Manuel Polar de La Tomilla hasta el final del AH La Tomilla, a m. de distancia, con una sección de m. (22E-22E), normándose la Línea Municipal a 7.20 m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, pudiendo volar sobre la misma solo con balcones de hasta 0.50 m. de sección. El tercer tramo desde la parte baja del AH La Tomilla sobre la Av. Bolognesi hasta la intersección con la calle Ramón Castilla de 1, m. de longitud, con una sección de m. (22F-22F), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. El cuarto tramo correspondiente a Pueblo Tradicional Cayma, con una longitud de m. desde la intersección de la calle Ramón Castilla hasta la calle Melgar, sobre el eje, con una sección de m. (22E-22E), normándose la Línea Municipal a 7.20 m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, pudiendo volar sobre la misma solo con balcones de hasta 0.50 m. de sección. El quinto tramo desde la calle Melgar hasta la Av. Ejercito, sobre la A. Cayma, con m. con una sección de m. (22G-22G). El sexto y ultimo tramo sobre la Av. Trinidad Moran, de m. de longitud, con una sección de m. (24B-24B) Vías Locales Principales Elementos complementarios que junto con el Eje Residencial de la ciudad y las Vías Colectoras hacen la trama direccional que estructura el distrito. El eje Azufral, es un elemento de comunicación que corre a lo largo de la torrentera del mismo nombre, con 5, m. de longitud, desde el AH Pequeños Industriales Señor de los Milagros hasta la desembocadura de la misma a la altura del coliseo de toros El Azufral del distrito de Cerro Colorado, con una sección de m. (11-11). La continuación de la vía colectora del distrito, eje Vía Cupi, en el AH Pequeños Industriales Señor de los Milagros, de 1, m. de longitud, con una sección de m. (sección 22D-22D), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de la vía, ornato y aislamiento acústico. El eje conocido como Vía 54, une el Eje Azufral con el Eje Residencial Metropolitano, atravesando la Vía Cupi, con una longitud de m. entre los AAHH El triunfo, Primero de Junio, Deán Valdivia y Mariano Melgar, con una sección de m. (sección 8B-8B), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones. La vía que conecta la Vía Cupi con el Eje Residencial Metropolitano de 1, m. de longitud, con una sección de m. (sección 22-22), entre los AAHH Virgen de Chapi, José Olaya Zona A, Víctor Raúl Haya de la Torre y San Martín de Porres, normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de la vía, ornato y aislamiento acústico. PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

81 El eje que corre por la parte baja del cono de vuelo, entre los AAHH Juan Manuel Guillen, Veinte de Enero, Villa Continental, Cesar Vallejo, Juan Pablo II, José Carlos Mariátegui, José Abelardo Quiñónez, Virgen de la Candelaria, José Olaya Zona B, Las Malvinas, UPIS Deán Valdivia, Cielo Azul y Francisco Bolognesi, con una longitud de 1, m. y una sección de m. (sección 22F-22F), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de la vía, ornato y aislamiento acústico. La vía que articula los AAHH San Miguel, Juan Manuel Guillen, José Carlos Mariátegui, Juan Pablo II, Casimiro Cuadros I y Buenos Aires de Cayma, con 1, m. de longitud y una sección de m. (sección 22E-22E), normándose la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de la vía, ornato y aislamiento acústico. Los AAHH Las Malvinas, Casimiro Cuadros y Buenos Aires de Cayma, se articulan e integran entre si, a través de un eje de 1, m. de longitud y una sección de m. (sección 22E-22E), que conecta el eje que corre por la parte baja del cono de vuelo con el área agrícola al sur del AH Buenos Aires de Cayma, así mismo, conforma parte de este elemento, la vía de m. de la misma sección, que lo conecta con el Eje Azufral, normándose para ambos, la Línea Municipal a m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, para el reacondicionamiento de las vías, ornato y aislamiento acústico. La vía que sirve de interfase entre el área urbana y las superficies agrícolas productivas, al sur de los AAHH Buenos Aires de Cayma, San Pedro y Andrés Avelino Cáceres, y al oeste de los AAHH Juan Velasco Alvarado y La Tomilla, de 2, m. de longitud, con una sección de m. (sección 26-26), de carácter paisajista, normándose para el lado urbano una Línea Municipal de m. del eje de la vía, para la Cortina Ambiental de protección del área agrícola. En los AAHH La Tomilla y Acequia Alta, el eje Vía Cayma en la parte sur del estadio, se comunica con el entorno paisajista, a través de tres vías de sección (sección 22D-22D), de m. hacia el oeste (Buenos Aires de Cayma), m. al sur (Urbs. Residenciales del sur del distrito) y m. al este (Acequia Alta), normándose la Línea Municipal a 8.10 m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, pudiendo volar sobre la misma solo con balcones de hasta 0.50 m. de sección. La vía Lari Lari, complementaria a la Av. Cayma de carácter Paisajista de 1, m. y sección de m. (sección 4-4) con la previsión de cortinas ambientales de protección para el área agrícola. El sector correspondiente a la calle Melgar del Pueblo de Cayma con una longitud de m. y una sección de m. (sección 22H-22H), normándose la Línea Municipal a 6.30 m. del eje de la vía, para las futuras edificaciones, ampliaciones y/o remodelaciones, pudiendo volar sobre la misma solo PUD / CAYMA Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma

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