INSTITUTO INTERNACIONAL SAN TELMO. Novedades fiscales para el ejercicio 2011: La subida del IRPF
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- Enrique Jiménez Quintero
- hace 8 años
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1 Novedades fiscales para el ejercicio 2011: La subida del IRPF 1
2 I.- Introducción 2
3 II.- IRPF: La subida de tipos (I) Incorporación de nuevos tramos a la escala general y autonómica del Impuesto: Escala IRPF 2010: Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros 0 0, ,20 24% , , ,00 28% , , ,00 37% , ,72 En adelante 43% Escala IRPF 2011 (en Andalucía) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros 0 0, ,20 24% , , ,00 28% , , ,00 37% , , ,80 43% , , ,00 44% , , ,00 45% , , ,00 47% , ,71 En adelante 48% HASTA EL 48%! 3
4 II.- IRPF: La subida de tipos (II) A quién afectará la subida? Fuente: Cinco Días Impacto recaudatorio Subida de tipos: millones de euros. Eliminación del cheque-bebé: millones de euros. Limitación deducción inversión vivienda habitual: 200 millones de euros. 4
5 II.- IRPF: La subida de tipos (III) Ejemplo 1: Contribuyente casado y con dos hijos, con sueldo de euros. La unidad familiar no percibe otras rentas: Aplicando la escala del IRPF 2010: cuota de ,79 euros Aplicando la escala del IRPF 2011: cuota de ,26 euros Diferencia de 139,47 euros, o lo que es lo mismo, la cuota aumenta un 0,4% Ejemplo 2: Contribuyente casado y con dos hijos, con sueldo de euros. La unidad familiar no percibe otras rentas. Aplicando la escala del IRPF 2010: cuota de ,79 euros Aplicando la escala del IRPF 2011: cuota de ,18 euros Diferencia de 3.747,38 euros, o lo que es lo mismo, la cuota aumenta un 5% 5
6 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (I) 1. Reglas de corte en el IRPF Anticipación de rendimientos: En el ámbito del IRPF, los rendimientos del trabajo se devengan y por tanto se imputan en el período impositivo en que resultan exigibles por su perceptor. Ejemplo: Contribuyente con ingresos fijos de euros, que recibirá una retribución extraordinaria por importe de euros. Retr. extraordinaria en 2010 Retr. extraordinaria en 2011 Importe bruto bonus Importe bruto bonus Tipo marginal IRPF 43% Tipo marginal IRPF 45%-47% IRPF bonus IRPF bonus Líquido a percibir Líquido a percibir Diferencia de euros!! 6
7 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (II) 2. Rendimientos irregulares La retribución irregular continúa siendo un incentivo fiscal. Reducción del 40% de los rendimientos que reglamentariamente tengan tal calificación, así como aquellos con un período de generación superior a 2 años. Para el ejercicio 2011, el importe de los rendimientos regulares con derecho a reducción se limitará a euros. Ejemplo: Contribuyente soltero con sueldo fijo de euros y bonus plurianual del mismo importe. Sin retribución irregular Con retribución irregular (50% retribución) Ejercicio N Ejercicio N Importe bruto Importe bruto Reducción rend. irreg. 0 Reducción rend. irreg Cuota IRPF Cuota IRPF Líquido ejercicio N Líquido ejercicio N Ejercicio N+1 Ejercicio N+1 Importe bruto Importe bruto Reducción rend. irreg. 0 Reducción rend. irreg Cuota IRPF Cuota IRPF Líquido ejercicio N Líquido ejercicio N Líquido total Líquido total (*) Cuotas IRPF con tipo vigentes para el ejercicio 2011 Diferencia de euros!! 7
8 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (III) 3. Residencia fiscal 45% 45% 45% 48% 45% 42% 44,9% 45% 49% Ejemplo: Contribuyente casado y con dos hijos, con sueldo de euros. La cuota del IRPF en 2011 sería la siguiente: 44,9% En Madrid:74.912,79 euros 45% 46% En Cataluña: ,66 euros (+2,96%) 48% 44,98% 44,98% En Andalucía: ,18 euros (+4,25%) En Extremadura: ,39 euros (+4,38%) 48% 45% Importancia de la residencia fiscal!! 8
9 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (IV) 3. Residencia fiscal (II) Determinación de la residencia: 1. Mantenimiento de vivienda habitual: presupone la permanencia del contribuyente durante mayor número de días del período impositivo. 2. Centro de trabajo: punto de conexión de los rendimientos del trabajo. 3. Mantenimiento de la nueva residencia durante 3 años. En supuestos de actuación inspectora, la determinación de la residencia se decide considerando todos los medios de prueba aportados por el contribuyente, por ejemplo: Certificado de empadronamiento Presentación de declaraciones anteriores. Uso de tarjeta de crédito, movimientos cuentas bancarias, fecha de firma de contrato, consumos de agua, gas, etc. Pagos al personal doméstico, vigilantes jurados, etc. Certificados y facturas de servicios recibidos, del centro de educación donde acuden sus hijos, o el centro donde se recibe asistencia sanitaria. 9
10 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (V) 3. Residencia fiscal: ámbito internacional Portugal: 46,5% Reino Unido: 50% Francia: 41% Alemania: 45% Países Bajos: 52% Fuente: International Bureau of Financial Documentation 10
11 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (VI) 4. Sueldo Vs Dividendos El aumento de los tipos marginales del IRPF determina que en muchos casos resulte recomendable la percepción de dividendos en lugar de rendimientos del trabajo. Ejemplo 1: Contribuyente que percibe rentas por importe de euros. Se plantea la posibilidad de incrementar su retribución en euros. Sueldo o dividendo? A) Sueldo B.1) Dividendos. Tipo IS 20% B.2) Dividendos. Tipo IS 25% B.3) Dividendos. Tipo IS 30% Sueldo Dividendos Dividendos Dividendos Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Gastos (sueldo) Gastos (sueldo) 0 Gastos (sueldo) 0 Gastos (sueldo) 0 Base imponible 0 Base imponible Base imponible Base imponible Cuota IS 0 Cuota IS (20%) Cuota IS (25%) Cuota IS (30%) Beneficio 0 Beneficio Beneficio Beneficio Ingresos para el socio Salarios socio 0 Salarios socio 0 Salarios socio 0 Dividendos socio 0 Dividendos socio Dividendos socio Dividendos socio Cuota IRPF Cuota IRPF Cuota IRPF Cuota IRPF Líquido a percibir Líquido a percibir Líquido a percibir Líquido a percibir
12 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (VII) 4. Sueldo Vs Dividendos (II) Ejemplo 2: Contribuyente que percibe rentas por importe de euros. Se plantea la posibilidad de incrementar su retribución en euros. Sueldo o dividendo? A) Sueldo B.1) Dividendos. Tipo IS 20% B.2) Dividendos. Tipo IS 25% Dividendos B.3) Dividendos. Tipo IS 30% Dividendos Sueldo Dividendos Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Ingresos de la sociedad Gastos (sueldo) Gastos (sueldo) 0 Gastos (sueldo) 0 Gastos (sueldo) 0 Base imponible 0 Base imponible Base imponible Base imponible Cuota IS 0 Cuota IS (20%) Cuota IS (25%) Cuota IS (30%) Beneficio 0 Beneficio Beneficio Beneficio Ingresos para el socio Salarios socio 0 Salarios socio 0 Salarios socio 0 Dividendos socio 0 Dividendos socio Dividendos socio Dividendos socio Cuota IRPF Cuota IRPF Cuota IRPF Cuota IRPF Líquido a percibir Líquido a percibir Líquido a percibir Líquido a percibir
13 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (VIII) 4. Sueldo Vs Dividendos (III) Consideraciones adicionales Operaciones vinculadas: Las operaciones entre personas o entidades vinculadas han de valorarse en todo caso por su valor normal de mercado, que es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. En caso de que el conjunto de operaciones realizadas en un período impositivo con una misma persona o entidad vinculada supere los euros, dichas operaciones deberán documentarse, y en algunos casos, declararse. Normativa mercantil: Art Ley de Sociedades de Capital: El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. Art Ley de Sociedades de Capital: En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos. La Sociedad deberá informar en la Memoria sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase del personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración. 13
14 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (IX) 5. Interposición de sociedad Prestación de servicios formalmente a través de una sociedad interpuesta, que a su vez factura dichos servicios a la entidad que finalmente los recibe. Objetivos: Evitar la práctica de retenciones en IRPF. Aplicar tipo reducido de IS frente a IRPF. Diferimiento de tributación. Efecto splitting : reparto de beneficios con otros socios familiares. Deducción de gastos. Problemas: La Administración considera que creación de estas estructuras puede tener como único fin eludir la tributación, y están basadas en negocios simulados. Podría exigirse asimismo que las operaciones entre el socio y la sociedad, al ser operaciones entre partes vinculadas, se valorasen a precio de mercado. 14
15 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (X) 6. Rentas exentas Trabajos realizados en el extranjero: euros anuales. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, además de aquellas otras retribuciones expresas percibidas a tal objeto. Los trabajos se han de realizar para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El territorio en que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no se debe de tratar de un paraíso fiscal. Se cumple este requisito cuando existe convenio de doble imposición. Ejemplo: Contribuyente con rendimientos del trabajo anuales por importe de euros. A lo largo del año ha viajado a Francia 7 días al mes. Sin exención rentas extranjero Aplicando exención rentas extranjero Total salario Total salario España España Extranjero Extranjero Cuota IRPF Cuota IRPF Líquido a percibir Líquido a percibir Diferencia de euros!! 15
16 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (XI) 7. Rentas en especie Retribuciones en especie exentas Tickets restaurante Seguro médico Guarderías Seguro de accidentes Entrega de ordenadores Retribuciones Cursos de formación Seguro en especie de vida y ahorro vinculado a la jubilación Entrega exentas de acciones Transporte colectivo (novedad en 2010) Retribuciones con tratamiento fiscal específico Alquiler de vivienda (habitual o de vacaciones) Cesión de vehículos 16
17 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (XII) 7. Rentas en especie (II) Ejemplos de rentas en especie Cesión de uso de vehículo Valor vehículo ,00 Cuota anual leasing 7.000,00 Imputación fiscal (40%) ¹ 2.240,00 Ahorro estimado anual ² 2.284,80 (1) Para el caso de un uso personal del 40% (2) Consierando un tipo marginal máximo del 48%. Esto es, 48% de ( = 4.760) = 2.284,80 Se valorará fiscalmente por: En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que gravan la operación. En el supuesto de uso, el 20% del coste a que se refiere el párrafo anterior, o, en caso de que no sea propiedad del pagador, el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración del uso anterior. La valoración anterior debería matizarse, no obstante, en función de la fracción de tiempo en que el vehículo pueda ser utilizado por el empleado para fines particulares. La fórmula de adquisición o financiación del vehículo por la compañía (renting, leasing) no tiene impacto fiscal para el empleado. 17
18 III.- IRPF: Qué podemos hacer? (XIII) 7. Rentas en especie (III) Ejemplos de rentas en especie (II) Cesión de uso de vivienda La valoración será del 10% del valor catastral de la vivienda, o del 5% si el valor catastral ha sido revisado con posterioridad a La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Valor catastral vivienda ,00 Coste anual alquiler ,00 Imputación fiscal (5%) ¹ 7.500,00 Ahorro estimado anual ² 5.040,00 (1) Valor catastral revisado posteriormente a (2) Consierando un tipo marginal máximo del 48%. Esto es, 48% de ( = ) = En los supuestos en los que la cesión de uso de la vivienda se realice por un periodo inferior al año natural, la valoración determinada, de acuerdo con los criterios anteriores, deberá ser prorrateada por el periodo durante el cual exista esta cesión de uso. El pago del alquiler será satisfecho directamente por la compañía. 18
19 IV.- Otras modificaciones en el IRPF (I) En el ámbito estatal: Modificación de la tributación de los socios o partícipes de SICAV s: Se incluyen en la base imponible del IRPF los importes obtenidos como consecuencia de las reducciones de capital con devolución de aportaciones o distribución de la prima de emisión. Efectos retroactivos desde el 23 de septiembre de No afecta a la tributación de las propias SICAV s en el ámbito del IS (1%). Supresión del cheque-bebé. Vivienda: Limitación de la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se establece un régimen transitorio. Base imponible Base de la deducción Sin límite 9.015,00 < , ,00 Desde ,21 hasta , ,00 - [1,4125 x (base imponible ,20 )] Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Modificación de la reducción por obtenidos de rendimientos derivados del alquiler de viviendas. 19
20 IV.- Otras modificaciones en el IRPF (II) En el ámbito autonómico de Andalucía: Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales para la constitución de sociedades o ampliación de capital de éstas. Aplicable desde el ejercicio Deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el año en acciones o participaciones asumidas en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Límite de la deducción: euros anuales. Requisitos: o o o Que el aportante junto con su cónyuge o personas unidas a él por razón de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, no ostente tras la adquisición más de un 40% del capital social. Que la participación adquirida se mantenga 3 años. Que la entidad sobre la que se realice la inversión: -Tenga su domicilio fiscal y social en Andalucía. -Desarrolle una actividad económica (no gestión patrimonio). -En caso de constitución, cuente con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa. -En caso de ampliación de capital, haya sido constituida en los tres años anteriores a la misma, e incremente su plantilla en al menos un empleado. 20
21 V.- Novedades en otros tributos (I) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción del 99% por donación de efectivo por parte de ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Reducción del 99% Constitución empresa Adquisición vivienda habitual Constitución o ampliación de una empresa o negocio en Andalucía. Ejecución en el plazo de seis meses desde la donación. Formalización en documento público. La sociedad no puede tener por objeto la gestión de un patrimonio. Mantenimiento durante cinco años. Base máxima de reducción: euros. Adquisición de primera vivienda habitual (novedad 2010). Donatario menor de 35 años o discapacitado. Patrimonio preexistente del donatario inferior a ,11. La adquisición debe hacerse en el plazo de 30 días hábiles desde la donación. Base máxima de reducción: euros. 21
22 V.- Novedades en otros tributos (II) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En el ámbito estatal: Exención en la modalidad OS de las ampliaciones de capital. En el ámbito autonómico: Se amplia el período que disponen los profesionales inmobiliarios para aplicar el tipo de gravamen reducido de TPO (2%), pasando de 2 años a 5 años. Se establece un tipo impositivo incrementado de TPO del 8% para determinadas transmisiones: - Bienes inmuebles, para el tramo de valor real que supere euros. - Plazas de garaje (excepto anejos a vivienda con máximo de dos), para el tramo de valor real que supere euros. - Vehículos que superen 15 caballos de potencia fiscal, embarcaciones d recreo con más de 8 metros de eslora, y objetos de arte y antigüedades. 22
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