Ejercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012

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2 2 Guía Práctica para la Declaración del Impuesto a la Renta para Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y la Aplicación de los Gastos Personales Ejercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012 Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$ , o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$ ; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capitulo V Art. 37 y38) Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. Con la intención de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2011; se han elaborado varios ejemplos prácticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deberá considerar lo siguiente: Tabla de Vencimiento 9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (hasta el día) 1. Utilizar el Formulario 102 A. 2. El período para declarar se inicia el 1ro de febrero y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del noveno dígito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla: 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo

3 3 3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información: FECHA COMPROBANTE NO. REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESOS CONCEPTO VALOR IVA OBSERVACIONES Explicación de las columnas: a) En la columna Fecha se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa). b) En la columna Número de Comprobante se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios. c) En la columna Concepto, se debe registrar el detalle de la transacción. d) En la columna Valor, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA. e) En la columna IVA, se debe registrar el valor del IVA. f) En la columna Observaciones, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción. El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; y en el caso de sueldos y salarios a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario Gastos personales deducibles Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

4 4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$11.973,00, ya que para el año 2011 la fracción básica desgravada fue de US$ A continuación se presentan varios ejemplos que explican lo señalado: PRIMER CASO Total de ingresos gravados ,00 Total de gastos personales 4.553,00 50% total de ingresos gravados 9.400, 00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* ,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ ,00 Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fracción Básica Desgravada, el contribuyente podrá tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00 SEGUNDO CASO Total de ingresos gravados ,00 Total de gastos personales ,00 50% total de ingresos gravados ,00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* ,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ ,00 El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00 TERCER CASO Total de ingresos gravados ,00 Total de gastos personales ,00 50% total de ingresos gravados ,00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* ,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ ,00 Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fracción básica desgravada, el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el tope de US$11.973, que corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada.

5 5 Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, que entre otros pueden ser los detallados en el siguiente cuadro: ARRIENDO INTERESES PRESTAMO HIPOTECARIO IMPUESTO PREDIAL MATRICULA Y PENSION UTILES Y TEXTOS ESCOLARES EDUCACION PARA DISCAPACITADOS CUIDADO INFANTIL UNIFORMES HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD SERVICIOS DE SALUD MEDICINAS Y OTROS MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO DEDUCIBLE DEL SEGURO ALIMENTOS PENSIONES ALIMENTICIAS RESTAURANTES ROPA EN GENERAL VIVIENDA Arriendo de un único inmueble usado para vivienda. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. EDUCACION Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. Servicios prestados por centros de cuidado infantil. Uniformes. SALUD Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. ALIMENTACION Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. VESTIMENTA Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios. IMPORTANTE: La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.

6 Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta. De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta. La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2011 los $9.210,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de retención está obligado a entregarle el Formulario Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI

7 Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$9.210,00 para el año Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2011: AÑO 2011 Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente % % % % % % % % En adelante % EJEMPLO 1: El Sr. Juan Pérez percibe ingresos mensuales por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el 2011, tenemos que: DATOS INICIALES Ingresos anuales 6, *Con este nivel de ingresos, no está obligado a presentar declaración Gastos deducibles anuales 1, Base imponible 4, Primer rango de la tabla (0 a 9.210) Impuesto a la Renta: 0.00 PARA M AYOR INFORM ACIÓN

8 8 EJEMPLO 2: El Sr. José Pérez trabaja únicamente bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2011, tenemos que: DATOS INICIALES Ingresos anuales 24, Gastos deducibles anuales 6, Base imponible 18, APLICANDO LA TABLA 2011: Fracción básica 17, Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente 15% CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA: (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR (18,000-17,610) x (15%) = 831,50 BI = Base imponible FB = Fracción Básica del rango correspondiente IFE = Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente IFB = Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente IR = Impuesto a la Renta IMPUESTO A LA RENTA: Quinto rango de la tabla ( a ) En este ejemplo, el contribuyente se deducirá por concepto de gastos personales el valor de US$6.000,00; sin embargo, en aplicación de la normativa vigente podría utilizar el valor máximo de deducciones, en caso que de venta y demás documentos aceptados. 6. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales 102A. a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía que constan en el formulario 102A, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la b) se debe registrar c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar ceros. d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo hace manualmente. No se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración. e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario. PARA M AYOR INFORM ACIÓN

9 9 f) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el segundo. g) Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal. h) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo contribuyente. i) Los formularios utilizan papel químico que permite obtener dos copias del llenado original automáticamente, considérelo al momento de llenarlo. 7. Instrucciones generales para declarar impuestos por Internet. Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica: o en cualquier oficina del SRI. Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación. Instale el programa en su computador y regístrese como usuario ingresando el RUC, la razón social y el número de identificación del contribuyente o representante legal. Ingrese a la opción Elaborar Nueva Declaración donde podrá realizar su declaración magnética. Registre en el formulario magnético los datos de su declaración en los casilleros correspondientes. Si su declaración no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago. Escoja la forma de pago. Convenio de Débito: Si firmó el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar. Otras Formas de Pago: Si la cancelación se realiza a través de los diferentes canales de pago disponibles en su banco (banca en línea, call center, cajeros automáticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crédito, entre otros.)

10 10 Declaración sin Valor a Pagar: Si la declaración tiene valor cero o cuando el valor total de la declaración es cancelado mediante notas de crédito o compensaciones. Revise y grabe la declaración. Ingrese a SERVICIOS EN LÍNEA a través de la dirección electrónica: Ingreso al Sistema ; digite su RUC y la clave de seguridad. Dentro de la pestaña General elija la opción Declaración de Impuestos y escoja el formulario, indique el período fiscal y la forma de pago de su declaración. Cargue el archivo de la declaración elaborada previamente en el DIMM. El sistema le mostrará el Resumen del Proceso de Declaración de Impuestos, si la información es correcta se desplegará el Comprobante Electrónico de Pago - CEP, que contiene: 1) Tipo de Impuesto 2) Número de CEP 3) Valor a Pagar 4) Fecha Máxima de Pago Si seleccionó Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles. 8. Procedimiento para presentar la declaración en las instituciones financieras autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos: a) Acudir a la institución financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del impuesto a pagar en cheque o efectivo. b) El oficial de la institución financiera revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo registrado en la declaración. c) El oficial de la institución financiera recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el Formulario 102A detallando el código de la institución financiera o agencia, así como la fecha y hora de la presentación de la declaración. d) El oficial de la institución financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.

11 11 9. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes: 9.1 Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento: Infracciones Si causa Impuesto Si no causa Impuesto y tiene ingresos Impuesto a la Renta Anual 3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos. 9.2 Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. TASAS DE MORA TRIBUTARIA PERIODO Enero a Marzo 1,331% 1,384% 1,171% 1,026% 0,736% 0,824% 0,904% 1,340% 1,143% 1,149% 1,085% 1,021% Abril a Junio 1,363% 1.414% 1,089% 0,994% 0,825% 0,816% 0,860% 1,304% 1,155% 1.151% 1,081% Junio a Septiembre 1,348% 1,277% 1,115% 0,931% 0,814% 0, 780% 0,824% 1,199% 1,155% 1,128% 1,046% Octubre a Diciembre 1,336% 1,239% 1,035% 0,885% 0,712% 0,804% 0,992% 1,164% 1,144% 1,130% 1,046% Esta información la puede encontrar también en la página web del SRI. 10. Anticipo El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en septiembre. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.

12 Devolución de Impuesto a la Renta En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en la dirección electrónica: Presentación del Anexo de Gastos Personales Las personas naturales que al año inmediato anterior cuyos gastos personales deducibles hayan superado los US$4.605,00, deberán presentar la información relativa a los gastos personales correspondientes al año inmediato anterior. La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, únicamente para este año, se lo podrá presentar según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: Tabla de Vencimiento 9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (hasta el día) 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio

13 13 Ejercicios prácticos para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales deducibles. CASO 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con un solo empleador) El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC y su ingreso mensual es de US$1.500 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres del hogar. Según el Ing. Pérez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales 1 : Alquiler del departamento US$200,00 Seguro de salud (medicina prepagada) 60,00 Pensión de la escuela de los dos hijos 160,00 Compras de alimentación en supermercados 250,00 Compras de prendas de vestir 100,00 Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE. 1 Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres completos y cédula).

14 14 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO El Ing. Pérez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyección anual de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES Sueldo (1.500 x 12) ,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 1.500,00 Total ingresos empresa ABC ,00 Total Ingresos Exonerados ,00 Total Ingresos Gravados ,00 TOTAL INGRESOS: ,00 DEDUCCIONES Deducción IESS Aporte al IESS ( x 9.35%) 1.683,00 Deducción Gastos Personales Alquiler (200x12) 2.400,00 Salud (60x12) 720,00 Educación (160x10) 1.600,00 Alimentación (Monto máximo a deducir x rubro 2.993,25) 2993,25 Vestimenta (100x12) 1.200,00 Total Gastos Personales ,25 En este caso, el Ing. Pérez no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta período 2011). NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere la deducción de los gastos personales del Ing. Pérez, en relación a la proyección del Impuesto a la Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la obligación de presentar a su empleador el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011, tal como se ilustra a continuación: TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales) ,25 Base imponible para determinar el impuesto a la renta ( ,25) 7.403,75 2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del impuesto a la renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el impuesto a la renta. 4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$ dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares)

15 15 En el caso en que el Ing. Pérez deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo del 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.

16 16 CASO 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador) PLANTEAMIENTO DEL CASO: El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00. La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente: Alquiler del departamento US$600,00 Seguro de salud por 2 hijos menores de edad 200,00 Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad 400,00 Compras de alimentación en el supermercado 500,00 Compras de prendas de vestir 250,00 (pantalones, camisas, vestidos, medias) Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos. El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ ,00. La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8.400,00.

17 17 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. PEREZ CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES INGRESOS Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12) ,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 2.500,00 Total ingresos empresa XYZ ,00 Sueldo Universidad XX (400x10) 4.000,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 400,00 Total ingresos Universidad XX 4.618,00 Total Ingresos Exonerados ,00 Total Ingresos Gravados ,00 TOTAL INGRESOS: ,00 DEDUCCIONES IESS Empresa XYZ Aporte al IESS ( x 9.35%) 2.805,00 IESS Universidad XX Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) 374,00 Total Deducciones IESS 3.179,00 Gastos Personales Alquiler (600x12) 7.200,00 Alimentación (500x8) 4.000,00 Vestimenta (250x12) 3.000,00 Total Gastos Personales ,00 Gastos Personales Deducibles ,75 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales): ,75 Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta ( ,75) ,25 Impuesto a la Renta anual a pagar (21.841, ) x 15% ,76 Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$ dólares anuales (1.3 veces la fracción 5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 7 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$ dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, el Ing. Pérez no podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma establece que montos máximos por cada rubro para deducción mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la totalidad de la deducción). Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos máximos establecidos para cada rubro.

18 18 básica desgravada que asciende a US$9.210 para el año fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deberá realizar la retención del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales. En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que deberán ser detallados en el formulario SRI GP. NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año De igual manera, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A. El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años. Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.

19 19 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA SRA. CORDOVA (CÓNYUGE) CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES INGRESOS Sueldo empresa DEF (1.200 x 12) ,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 1.200,00 Total ingresos empresa DEF ,00 Total Ingresos Exonerados ,00 Total Ingresos Gravados ,00 TOTAL INGRESOS: ,00 DEDUCCIONES IESS Empresa DEF Aporte al IESS ( x 9.35%) 1.346,40 Total Deducciones IESS Deducción Gastos Personales Salud (200x12) 2.400,00 Educación (Monto máximo a deducir x rubro 2993, ,25) Alimentación (500x4) 2.000,00 Total gastos personales 7.393,25 Gastos personales deducibles ,00 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales): 8.546,40 Base imponible para determinar el impuesto a la renta ( ,40) 5.853,60 En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del impuesto a la renta período 2011). 8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el impuesto a la renta. 10 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$ dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido en el Art.10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

20 20 NOTA IMPORTANTE: En el caso en que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.

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