Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral
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- María Jesús Rico Aguilar
- hace 8 años
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1 Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral ROS-PELEGAY ABOGADOS ACCIDENTES LABORALES EN ARAGÓN
2 Exención del impuesto a la indemnización por accidente laboral 1
3 1. Introducción al problema: #AbogadoAccidenteLaboral En Ros Pelegay Abogados, como abogados de accidentes laborales en Zaragoza, Huesca y Teruel, es frecuente que nos pregunten sobre la exención del impuesto a indemnizaciones por accidente laboral. Concretamente, si la indemnización que cobra el trabajador después de sufrir un accidente laboral por falta de medidas de seguridad, está exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). La clave para aplicar la exención del impuesto a indemnizaciones por accidente laboral está en que la indemnización sea la cuantía legalmente reconocida, o que la misma sea reconocida en un procedimiento judicial. 2.- Ausencia de sistema reglado de valoración de daños por accidente laboral. En cuanto a que la cuantía venga legalmente reconocida en una norma legal, hay que decir como abogado de accidentes laborales que al día de hoy, diciembre de 2014, no se ha aprobado una norma que establezca los importes de las indemnizaciones por accidente laboral. Como abogado de accidente laboral sabemos que la respuesta a la exención del impuesto a indemnizaciones por accidente laboral está en el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Dicho artículo establece que estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. 2 La falta de dicha norma que determine las indemnizaciones por accidente laboral, al modo que hace el baremo de accidentes de tráfico, es un claro incumplimiento de la Disposición Final Quinta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicha Disposición establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de a c c i d e n t e s d e t r a b a j o y d e enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de i n d e m n i z a c i o n e s a c t u a l i z a b l e s anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las
4 víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores. El baremo legal de indemnizaciones por accidente laboral, aportará gran seguridad jurídica a los procedimientos de reclamación de indemnizaciones por accidente laboral, facilitando la labor de los abogados de accidentes laborales y de los jueces. 3.- La aplicación del baremo de tráfico para calcular la indemnización, no sirve como norma legal referida en la exención del impuesto del I.R.P.F. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de tráfico, incorporado como anexo en el texto r e f u n d i d o d e l a L e y s o b r e responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no es aplicable a los efectos de la exención del impuesto a indemnizaciones por accidente laboral del apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Dicha norma regula la indemnización por accidente de tráfico y no las indemnizaciones por accidente laboral, pese a que como abogado de accidente de trabajo lo aplicamos en los accidentes laborales. No obstante, a los efectos del citado artículo 7 de Ley 35/2006 de 28 de noviembre, dicho baremo de tráfico no es la norma aplicable por mandato legal expreso para aplicar la exención del impuesto del I.R.P.F. a indemnizaciones por accidente laboral E l a c u e r d o s o b r e c u a n t i fi c a c i ó n d e l a indemnización por accidente laboral debe hacerse en sede judicial. Como consecuencia de todo ello, a falta al día de hoy de una norma legal que determine la cuantificación de las indemnizaciones por accidente laboral, es preciso que su cuantía sea fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, o que existe un acuerdo entre las partes siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: a c t o d e c o n c i l i a c i ó n j u d i c i a l, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. De llegarse a un acuerdo con la compañía de seguros fuera de un procedimiento judicial, como abogado accidente laboral hay que tener en cuenta que no sería aplicable la exención, siendo la indemnización que llegara a percibirse a efectos de determinar su tributación en el IRPF, una ganancia patrimonial, en cuanto la 3
5 percepción de su importe comportaría una alteración en la composición del patrimonio de la contribuyente que daría lugar a una variación (ganancia) en su valor, tal como dispone el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, procediendo su integración. El día que se apruebe mediante norma el sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la indemnización por accidente laboral e s t a r á e x e n t a a u n p a c t á n d o s e extrajudicialmente si se sujetan a los importes que resulten de la aplicación de dicha norma. Si la indemnización percibida fuera una superior, el exceso tributaría en el IRPF T r i b u t a c i ó n d e l a i n d e m n i z a c i ó n p o r incapacidad permanente a consecuencia de accidente laboral prevista como mejora v o l u n t a r i a e n c o n v e n i o colectivo. Es una práctica normal que los c o n v e n i o s c o l e c t i v o s fij e n u n a i n d e m n i z a c i ó n p o r i n c a p a c i d a d permanente por accidente laboral o enfermedad profesional, como mejora voluntaria de prestaciones de seguridad social. Dichas indemnizaciones suelen estar aseguradas mediante pólizas de seguros. 4 Como abogado de accidente de trabajo en Zaragoza, Huesca y Teruel, entendemos que conforme al apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, estarán exentas las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social, al ser dicho convenio una norma que c o n t e m p l a e x p r e s a m e n t e l a indemnización y por la cuantía allí establecida. 6.- Tributación de los intereses moratorios por retraso de las compañías de seguros en el pago de la indemnización. El articulo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece la obligación de pago de intereses a la compañías de seguros que cubran la responsabilidad civil mediante póliza de seguros. Es normal que las empresas tengas suscritas dichas pólizas de responsabilidad civil que cubran la indemnización por accidente laboral hasta la cuantía asegurada. Dichos intereses consisten en el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20 por 100. Como abogados de accidentes laborales en Zaragoza, Huesca y Teruel,
6 indicar que dichos intereses se corresponden con una compensación por retraso en el pago de la indemnización, por lo que su importe no esta exento y tributa como ganancias patrimoniales en la IRPF del trabajador. 7.- Bibliografía consultada. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V , de 28 de abril de Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V , de 28 de abril de ÍNDICE 1.- Introducción al problema. 2.- Ausencia de sistema reglado de valoración de daños por accidente laboral. 3.- La aplicación del baremo de tráfico no sirve para obtener la exención del impuesto por la indemnización. 4.- El acuerdo sobre cuantificación de la indemnización por accidente laboral debe hacerse en sede judicial. 5.- Tributación de la indemnización por incapacidad permanente por accidente laboral prevista en convenio colectivo. 6.- Tributación de los intereses moratorios por retraso de las compañías de seguros en el pago indemnización por la compañía de Si tiene algún comentario que hacernos, no dude en ponerse en contacto con nosotros como abogado de accidente laboral en Zaragoza, Huesca y Teruel. Ros - Pelegay abogados C/ Coso 67, esc. 1ª, 2º H. Zaragoza TF guillermo@ros-pelegay.es 5
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