Partes vinculadas - Precios de Transferencia
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- Víctor Manuel Jiménez Carrasco
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1 Área Tributaria Partes vinculadas - Precios de Transferencia I Ficha Técnica Autor : Dr. Alan Emilio Matos Barzola Título : Partes vinculadas - Precios de Transferencia Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Junio 2008 tas principales al señor Héctor Lavoe Schweinsteiger (30.7% de acciones). Dicha empresa durante el ejercicio económico 2007 ha realizado operaciones empresariales con la empresa Iquitos & Trade SA por S/.900, Se tiene conocimiento que la señora María Sharapova es la accionista principal en Iquitos & Trade SA con 81% de las acciones. En base al estudio preliminar se detectó que la señora María Sharapova es la abuela de la señora Angelina Jolie Monroe, cónyuge del señor Héctor Lavoe Schweinsteiger. 1. Introducción La temática sobre los Precios de Transferencia involucra examinar los tipos de vinculación existentes en base a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta (IR). Tal como se indicó en la edición 1, Nº 160 de Actualidad Empresarial se considera que dos o más personas (naturales), empresas (SA, SRL, entre otras) o entidades (asociaciones), son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Héctor Lavoe Schweinsteiger 30.7% de acciones María Sharapova 81% de acciones Inversiones Oriental Moyobamba SA Vinculación Iquitos & Trade SA 2. Tipos de vinculación conforme al artículo 24 del Reglamento del IR A continuación, desarrollaremos los tipos de vinculación establecidos por el IR. Cabe precisar que entre dos o más empresas puede haber más un tipo de vinculación. Numeral 1. Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Numeral 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Numeral 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Inversiones Oriental Moyobamba SA, con domicilio fiscal en el departamento de San Martín tiene entre sus accionis- 1 Correspondiente a la primera quincena de junio de Angelina Jolie Monroe PARENTESCO POR AFINIDAD EN LINEA RECTA Marilyn Monroe Sharapova Suegra de Héctor Lavoe / Madre de Angelina Jolie Monroe Ronaldinho Jolie Hiddink Suegro de Héctor Lavoe / Padre de Angelina Jolie Monroe Cónyuges En mérito a este examen, se puede establecer que Inversiones Oriental Moyabamba SA e Iquitos & Trade SA sí son empresas vinculadas y, por el importe de las operaciones (S/. 900,000.00), ambas deben presentar el PDT 3560 versión 1.1, respectivamente. Héctor Lavoe Schweinsteiger 1º Grado 2º Grado María Sharapova Abuela de Angelina Jolie Monroe Numeral 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. Esta información debemos obtenerla de las propias empresas: Actualidad Empresarial I-17
2 I Actualidad y Aplicación Práctica Socios de ambas empresas y su porcentaje de participación en el capital Caviaristico SAA Bandeirantes Do Soul SA 50% Rudd Van Nistelroy Pérez 11% Industrial Valdiviezo SAC Marco Polo Van Basten 10% Fernandino Van Der Sar 64% Emilio Cruifft 10% Emilio Cruifft 27% Fortunato Bernal 5% Rudd Van Nistelroy Pérez 5% Chun Wan Hu 5% Marco Polo Van Basten 4% Lu Hi Juan 5% Shen Su Hou 4% Del cuadro se aprecia que en Caviaristico SAA existen tres accionistas cuyo porcentaje del capital suma 31% [Van Nistelroy 11% + Van Basten 10% + Cruifft 10%] y a la vez la suma de los capitales de estos mismos accionistas representa el 36% [Cruifft 27% + Van Nistelroy 5% + Van Basten 4%] de Industrial Valdiviezo SAC. Numeral 5. Las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. Numeral 6. Dos o más personas naturales o jurídicas consolidan Estados Financieros. Numeral 7. Existe un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. Numeral 8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación establecidos en el artículo 24 del Reglamento del IR. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato. Numeral 9. Existe un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. Numeral 10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. Numeral 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. Numeral 12. Primer y segundo párrafo Una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Numeral 13. Tercer párrafo También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras; según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al 50% del capital. Numeral 14. Sexto párrafo Adicionalmente, para efecto de lo dispuesto en el inciso 1) del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley, también se configura la vinculación cuando el enajenante es cónyuge, concubino o pariente del adquiriente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Aplicación práctica del numeral 12 tercer párrafo del artículo 24 del Reglameto del IR: Vinculación por dependencia comercial o económica Dentro de los tipos de vinculación existentes se encuentran algunas relacionadas con la dependencia comercial o económica entre las empresas o entidades, a pesar de que no exista ningún tipo de vinculación societaria, como es el caso I-18 Instituto Pacífico
3 Área Tributaria I de la vinculación descrita en el numeral 12, tercer párrafo. Es importante considerar que los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable, y configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente. Observemos la siguiente situación: Según el detalle de las compras: GUANTANAMERA SRL Detalle de compras efectuadas en el ejercicio económico 2006 Empresa proveedora S/. Porcentaje BABILÓNICO SA 95, % Yaipén SRL 79, % Explosión SAC 62, % Mallanep SAA 60, % Total compras 296, % GUANTANAMERA S.R.L. Durante el 2006 realizó operaciones de COM- PRA a varias empresas, entre las cuales destaca las realizadas con BA- BILÓNICO SA por el importe de S/.95,000. Compras Ventas BABILÓNICO S.A. Durante el 2005 realizó operaciones de VENTA a varias empresas, entre las cuales destaca las ventas a GUANTANAMERA SRL por S/.95,000. Se aprecia que durante el 2006, las compras realizadas por GUANTANAMERA SRL a BABILÓNICO SA representaron el 32%. BABILÓNICO SA Estado de Ganancias y Pérdidas por Naturaleza 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 Ventas netas 115,000 Compras (74,000) Variación de existencias (2,000) Como el análisis para la presentación del PDT 3560 versión 1.1, es respecto a las transacciones efectuadas durante el 2007, para determinar la vinculación por dependencia económica entre ambas empresas debemos analizar también el ejercicio económico Ni GUANTANAMERA SRL ni BABILÓNICO SA tienen accionistas comunes, ni cuentan con directores, gerentes o administradores comunes, tampoco consolidan estados financieros ni tampoco existe entre ellos ningún contrato de colaboración empresarial, asociación en participación e inclusive ninguno de ellos forma parte de algún grupo económico domiciliado o extranjero. Entonces, qué vinculación podría existir? Asumiendo que desde enero de 2006 ambas empresas realizan transacciones de compraventa: GUANTANAMERA SRL Estado de Ganancias y Pérdidas por Naturaleza 01 de enero al 31 de diciembre de 2006 Ventas netas 800,000 Compras (296,875) Variación de existencias (32,125) Margen comercial 471,000 Servicios prest. por terceros (179,710) Cargas diversas de gestión (10,107) Valor agregado 281,183 Cargas del Personal (27,932) Tributos (1,858) Excedente bruto de explot. 251,393 Provisiones del ejercicio (100,000) Resultado de explotación 151,393 Ingresos diversos 30,000 Ingresos excepcionales 25,607 Ingresos financieros 20,000 Cargas excepcionales (30,000) Cargas financieras (5,000) Resultado del ejercicio 192,000 Margen comercial 39,000 Servicios prestados por terceros (19,000) Cargas diversas de gestión (10,000) Valor agregado 10,000 Cargas del Personal (3,000) Tributos (5,000) Excedente bruto de explotación 2,000 Provisiones del ejercicio (1,000) Resultado de explotación 1,000 Ingresos diversos 3,000 Ingresos excepcionales 22,000 Ingresos financieros 10,000 Cargas excepcionales (1,000) Cargas financieras (4,000) Resultado del ejercicio 31,000 Según el detalle de las ventas: BABILÓNICO SA Detalle de ventas efectuadas en el ejercicio económico 2006 Empresa adquiente S/. Porcentaje Guantanamera S.R.L 95, % Germanístico S.R.L. 8, % Turquistico S.A.C. 6, % Russianico S.A. 6, % TOTAL VENTAS 115, % Se aprecia que durante el 2005 las ventas realizadas por BABILÓNICO SA a GUANTANAMERA SRL representaron el 82.61%. Actualidad Empresarial I-19
4 I Actualidad y Aplicación Práctica OPERACIONES EFECTUADAS POR GUANTANAMERA SRL CON LA VINCULADA Durante el 2006 (ejercicio gravable anterior) BABILÓNICO SA realizó más del 80% de sus ventas (82.61%) a la empresa GUANTANAMERA SA. Asimismo, más del 30% de las adquisiciones de GUANTANAMERA SA (32%) han sido realizadas en el mismo período con BA- BILÓNICO SA. Se evidencia la vinculación entre ambas empresas, toda vez que se cumple el presupuesto detallado en el artículo 24 del Reglamento del IR. Operaciones Subtotales Totales Venta de productos terminados ,000 Venta de productos terminados ,000 Venta de productos terminados ,000 Transacción 01 en el PDT ,000 Intereses percib. por préstamo de S/.388,000 97,000 Transacción 12 en el PDT ,000 Compra de productos en proceso ,000 Compra de productos en proceso ,000 Compra de productos en proceso ,000 Transacción 71 en el PDT ,000 TOTAL MONTO DE OPERACIONES ,000 Al configurarse la vinculación en el período 2007, también regirá la vinculación para el ejercicio 2008, conforme lo establece el referido artículo 24. Para determinar si GUANTANA- MERA SRL y BABILÓNICO SA están obligados a presentar el PDT 3560 versión 1.1 debemos analizar la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Verifiquemos las operaciones realizadas entre dichas empresas durante el período 2007: FECHAS TIPOS DE OPERACIONES S/ BABILÓNICO SA vendió productos en proceso a GUANTANAMERA SRL BABILÓNICO SA compró productos terminados a GUANTANAMERA SRL BABILÓNICO SA vendió productos en proceso a GUANTANAMERA SRL BABILÓNICO SA compró productos terminados a GUANTANAMERA SRL BABILÓNICO SA compró productos terminados a GUANTANAMERA SRL GUANTANAMERA SRL percibió intereses por un préstamo efectuado a favor de BABILÓNICO SA. El saldo del préstamo al inicio del ejercicio 2007 era S/.388, ,000 20,000 20,000 73,000 15,000 97,000 En tal sentido, GUANTANAMERA SRL deberá informar solamente tres operaciones pero debe respaldar dicha información con los papeles de trabajo respectivos para la fiscalización respectiva por parte de la Administración Tributaria. OPERACIONES EFECTUADAS POR BABILÓNICO S.A. CON LA VINCULADA Operaciones Subtotales Totales Venta de productos en proceso ,000 Venta de productos en proceso ,000 Venta de productos en proceso ,000 Transacción 02 en el PDT ,000 Intereses pagad. por prést. recib. de S/.388,000 97,000 Transacción 34 en el PDT ,000 Compra de productos terminados ,000 Compra de productos terminados ,000 Compra de productos terminados ,000 Transacción 70 en el PDT ,000 TOTAL MONTO DE OPERACIONES ,000 De igual manera, se aprecia que BABILÓNICO SA informará solamente tres operaciones, las cuales deben estar respaldadas por papeles de trabajo. Para el llenado del PDT 3560 debemos primero registrar a los informados. A continuación, se detalla la declaración de GUANTANAMERA SRL : BABILÓNICO SA vendió productos en proceso a GUANTANAMERA SRL. 80,000 TOTAL MONTO DE OPERACIONES ,000 Como se aprecia en el cuadro el importe de operaciones se determina sumando todas las transacciones efectuadas entre dichas empresas 2. Para la presentación en el PDT 3560 debemos agruparlos de la siguiente manera: 2 En la Edición Nº 137 de la revista, correspondiente a la segunda quincena de junio de 2007 (pp. 14 a 17), también se detalló como se determina el importe de operaciones. I-20
5 Área Tributaria I Como la vinculación económica, en este caso es por la dependencia económica determinada en base a los datos de 2006 de las compras y ventas entre dichas empresas, según el artículo 24 del Reglamento del IR. En el presenta caso no existen transacciones con paraísos fiscales y no están obligados al Estudio Técnico, al ser domiciliadas ambas empresas conforme a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Nótese que es un tipo de transacción financiera por la que la ventana será diferente que contemplará el siguiente procedimiento establecido por el propio PDT 3560: En Moneda de Origen Vamos a la ventana Transacciones y luego vamos a la ventana Nuevo ; aparecerá otra ventana Detalle de transacción : Ahora podemos informar las transacciones: Si seleccionó un tipo de transacción Financiera (12 ó 34) el sistema le pedirá que registre los siguientes campos: a. Moneda de Origen Deberá seleccionar la moneda en que se llevó a cabo la transacción. En caso el tipo de moneda no se encuentre en la lista deberá seleccionar la opción OTROS y consignar manualmente el tipo de moneda empleado. b. Monto del Capital Deberá de registrar el saldo del préstamo al inicio del ejercicio 2007 expresado en la moneda de origen. Tratándose de flujos de préstamos y amortizaciones, el capital a consignar se determinará según las instrucciones que siguen a continuación: - Se hallará el saldo de deuda al inicio de cada mes. - El capital a consignar es el promedio de los saldos de deuda hallados en el primer punto. c. Monto de Intereses Deberá registrar el monto de los intereses devengados en el ejercicio 2007 expresado en la moneda de origen. d. Tasa Efectiva Anual Deberá de registrar la tasa que resulte de dividir el interés devengado entre el saldo del préstamos al inicio del ejercicio 2007, expresado en porcentaje. En Moneda de Registro Si seleccionó un tipo de transacción Financiera (12 ó 34), el sistema le pedirá que registre los siguientes campos: a. Monto de Intereses Deberá registrar el monto de los intereses devengados en el ejercicio 2007, expresado en la moneda de registro. Si marcó la opción de llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, la moneda de registro será ésta. b. Saldo del Capital Deberá de registrar el saldo del capital materia de préstamo, al cierre del ejercicio 2007, expresado en la moneda de registro de su contabilidad. Si marco la opción de llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, la moneda de registro será ésta. Actualidad Empresarial I-21
6 I Actualidad y Aplicación Práctica Con la barra horizontal podemos verificar los montos declarados. Nótese que como la información no está sujeta a la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, al ser entre vinculadas domiciliadas, no hay detalles en los ajustes: 4. Recomendaciones Como puede advertirse, los tipos de vinculación son diversos y debemos precisar individualmente la realidad económica a fin de prevenir omisiones ante una eventual fiscalización de la Administración Tributaria. Es pertinente reiterar las apreciaciones vertidas en la edición Nº 148 de Actualidad Empresarial (2007: 20) respecto a la obligatoriedad de los métodos de interpretación de la OCDE. El Perú no es parte de la OCDE y, por lo tanto, las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales aprobados por la OCDE no son de estricto cumplimiento. La Constitución Política vigente establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. I-22
del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.
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