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1 FONDO HONDURENO DE INVERSiON SOCIAL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACI~N INTERINSTITUCIONAL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL - MANCOMUNIDAD ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ (AMFI) l. ANTECEDENTES Y OBJETNOS La República de Honduras, con fecha 16 de Noviembre de 2005, ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (en adelante, AIF), el Convenio de Crédito No HO por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 32,000,000.00) para ser aplicados en el Proyecto de Infraestructura Rural (en adelante, PIR) y, con fecha de 19 de julio del 201 1, ha suscrito una enmienda a dicho Convenio de Crédito; con inclusión además de OCHO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$8,000,000.00) de contrapartida local están contemplados La República de Honduras, con fecha 15 de Julio del 2010, ha suscrito con el Banco centroamericano de Integración Económica (en adelante, BCIE), el Convenio de Préstamo No 1736 por un monto de US$ 15,000, para ser aplicados en el Proyecto de Infraestnictura Rural (en adelante, PIR) 1.2. El objetivo general del PIR es contribuir a la reducción de la pobreza rural, mediante el acceso a los servicios de infraestructura básica en áreas rurales pobres y la descentralización a través del desarrollo de las capacidades de los gobiernos locales en la provisión de servicios de infraestructura locales. Asimismo, contribuir directamente al logro de una de las metas del documento Desarrollo del Milenio, que es asegurar la sostenibilidad ambiental al dividir la proporción de individuos sin acceso a fuentes de agua mejoradas para el ano Para su cumplimiento se ha previsto los siguientes componentes: Componente 1: Apoyo a la Planificación Local Participativa para una Dotación de Servicios de Infraestructura Integrada Componente 2: Provisión de los Servicios de Infraestructura Componente 3: Servicios de Microfinanciamiento para Subprogramas de Sistemas Solares Fotovoltaiws Domiciliares (SSD) Componente 4: Desarrollo de la Capacidad Local y Asistencia Técnica para el Desarrollo de Políticas Componente 5: Gestión, Monitoreo y Evaluación d elpf~~o

2 FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL 1.3. El Fondo Hondureño de Inversión Social (en adelante, FHIS) será la agencia del gobierno central responsable de la coordinación del PIR y de la administración de los recursos financieros, frente al BClE y ante la AIF El Convenio de Crédito en su cláusula 3.02, así como el manual de operaciones que forma parte de dicho Convenio, establece que para la aplicación de los recursos asignados, el FHIS suscribirá Convenios Marco de Participación Interinstitucional con cada MANCOMUNIDAD El presente Convenio se implementará anualmente mediante la suscripción de adendas, previa No-Objeción de la AIF y del BCIE. Para la suscripción de las mismas, será suficiente la intervención de los representantes designados para tal efecto por el FHIS, y por el Presidente de la MANCOMUNIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ (AMFI). 2. BASE LEGAL La base legal para la ejecución del presente convenio es la siguiente: Documento de la Estrategia de Reducción de la Pobreza de octubre de El Convenio de Crédito No 4099-HO de fecha 16 de Noviembre de 2005, suscrito entre la República de Honduras y la AIF, publicado en la Gaceta Diario Oficial de la Republica en fecha 25 de enero del 2006 bajo el número y sus enmiendas El Convenio de Préstamo No 1736 de fecha 15 de Julio de 201 0, suscrito entre la República de Honduras y BClE y sus enmiendas. El Manual de Operaciones del PIR 3. DE LAS PARTES Intervienen en este Convenio de Participación lnterinstitucional las siguientes entidades: 3.1. El Fondo Hondureño de Inversión Social, Institución Desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto No de fecha 2 de marzo de 1990, denominado de aquí en adelante FHIS, en su calidad de responsable de la coordinación nacional del PIR, representado por su Director Ejecutivo con rango de Ministro y Representante Legal, Ingeniero MIGUEL EDGARDO MART~NEZ, mayor de edad, casado, lngeniero Industrial, hondureño, con domicilio legal en la Colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central., Departamento de Francisco Morazán, quien actúa en su condición de Director Ejecutivo con rango de Ministro del Fondo Hondureño de Inversión Social, nombrado según Acuerdo Ejecutivo No No de fecha 14 de Septiembre de A

3 FONDO HONDURENO DE EVVERSION SOCIAL 3.2. La MANCOMUNIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ (AMFI), integrada por los municipios de: San Antonio, Santa Lucía, Magdalena, Camasca, Colomoncagua, Concepción y San Marcos de la Sierra; con Certificación de Personería Jurídica emitida por la Secretaria de Gobernación y Justicia de fecha dieciocho de julio del año dos mil cinco, representada por el Alcalde Municipal de Camasca, Señor Julio Adalberto Vásquez, mayor de edad, con tarjeta de identidad No , con domicilio en el Municipio de Camasca, Departamento de Intibucá, actuando como Presidente de la MANCOMUNIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ (AMFI), nombrado según Acta 89 del 3 de Febrero del año 2012, celebrada por la Junta Directiva de la MANCOMUNIDAD de AMFI, estando por lo tanto facultado para ejercer la representación legal de la MANCOMUNIDAD y para celebrar toda clase de actos y contratos en su nombre. 4. DEL OBJETO DEL CONVENIO 4.1. Definir las condiciones y los términos bajo los cuales el FHIS transferirá los recursos del Convenio de Crédito a las mancomunidades, para el financiamiento de la ejecución del componente de inversiones en infraestructura de caminos, de agua y saneamiento y de electrificación en la mancomunidad de MANCOMUNIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ (AMFI), asi como establecer las obligaciones que asume dicha mancomunidad, durante el periodo de ejecución del PIR 5. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. Del FHIS, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto y de sus Direcciones de Línea Coordinar con la MANCOMUNIDAD todos los aspectos operativos, técnicos v financieros necesarios para ejecutar el presente Convenio Capacitar a la mancomunidad, a través de su Unidad Técnica lntermunicipal (en adelante UTI), en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo (en adelante, PED) de la mancomunidad, la cual se deberá realizar a través de un proceso participativo con los patronatos, municipalidades u organizaciones existentes que formen parte de la MANCOMUNIDAD. Asimismo, capacitar a la MANCOMUNIDAD, a través de su UTI, en los procesos de selección y criterios para la elaboración del Plan Plurianual de Inversión de la Mancomunidad (en adelante, PPIM, que es la lista corta de subproyectos elegibles) para los años de duración del PIR; para la elaboración del Plan Operativo Anual (en adelante, POA) y del Plan de Adquisiciones y Contrataciones (en adelante, PAC) Elaborar el priorizados por las mancomunidades.

4 FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL Capacitar, entrenar y brindar asesoría directa a los miembros de la, UTI para la conducción y gestión de la ejecución del POA de la mancomunidad. Asimismo, programar y desarrollar las estrategias de fortalecimiento institucional del PIR, poniendo énfasis en el desarrollo de las capacidades y mejoramiento del desempeño de la gestión institucional de las Mancomunidades Capacitar a las UTI en la elaboración de términos de referencia y pedidos de propuesta y en la realización de la contratación de los estudios de prefactibilidad y factibilidad; asimismo, en la elaboración de expedientes técnicos y contratación de obras, a través de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Contrataciones A travks de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Contrataciones del FHIS, dar el visto bueno al proceso de contratación de estudios de prefactibilidad y autorizar la firma del contrato entre la mancomunidad y el consultor. Las Enmiendas o Adendum a los contratos de Consultorías o Supervisión y Ordenes de Cambio de los contratos de obras deben ser aprobados por la UCP-PIR-FHIS Realizar la evaluación ex ante según los criterios establecidos en el manual de operaciones del PIR, y definir la modalidad de ejecución de los subproyectos Supervisar y dar el visto bueno a los procesos de adquisiciones y contrataciones de obras hasta US $ 350, realizados por las Mancomunidades para ejecutar sus subproyectos, aplicando las normas de adquisiciones y contrataciones de la AIF y BCIE Revisar y otorgar su visto bueno a los términos de referencia y pedido de propuesta. Asimismo, remitir los dos primeros contratos por cada mancomunidad a la BCIE para su No-objeción Realizar los procesos de adquisiciones y contrataciones de obras para la ejecución de los subproyectos de las Mancomunidades cuando el monto de éstas supere los US$ 350,000,OO; supervisar dichas obras y transferirlos a la MANCOMUNIDAD cuando estén cumplidos. De la misma manera, el FHIS realizara la totalidad de los procesos para la adquisición de bienes que en virtud del convenio de crédito deban ser llevados a cabo Apoyar la ejecución del POA y del PAC conforme a la priorización de la MANCOMUNIDAD y de los subproyectos aprobados por el Comité de Operaciones del FHIS Transferir a la MANCOMUNIDAD los recursos del Convenio de Crédito para la ejecución del POA según lo establecido en el manual de operaciones del PIR Supervisar y-.cfs@i,ftdlar la correcta aplicación de las normas de administración financiera que la Dirección de I. -., Página 4 de I L

5 FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIA L Finanzas y Administración deberán elaborar, mantener y consolidar los registros contables de las operaciones que se realicen, así como los reportes financieros para la AIF y BCIE Supervisar que la MANCOMUNIDAD cumpla con las nomas técnicas en materia vial, de agua y saneamiento, de electrificación y ambiental, para lo cual emitirá las directrices correspondientes Mantener informada a la AIF y a BCIE sobre el avance y ejecución de los subproyectos de la MANCOMUNIDAD y del desempefio institucional de la misma Realizar el monitoreo y evaluación de los subproyectos de la MANCOMUNIDAD, y preparar los correspondientes informes. Asimismo, deberá realizar una evaluación anual conjunta con la MANCOMUNIDAD sobre el cumplimiento de los resultados de su POA, como condición previa a la aprobación y suscripción de la adenda para el año siguiente DE LA MANCOMUNIDAD A TRAVES DE SU UNIDAD TECNICA INTERMUNICIPAL- UTI Cumplir con lo establecido en el Convenio de Crédito y en el Manual de Operaciones del PIR incluyendo lo dispuesto en el Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social en todos los procesos que se realicen para la planificación y ejecución de los subproyectos previstos en el PPIM Coordinar con la UCP-PIR y sus Direcciones de línea los aspectos operativos, técnicos y financieros necesarios para ejecutar el presente Convenio Seleccionar a partir de un proceso participativo los subproyectos de infraestructura, que formarán parte del PPIM Elaborar el PED de la MANCOMUNIDAD y el PPIM, asimismo, elaborar anualmente el POA y el PAC de la MANCOMUNIDAD y enviarlos a la UCP-PIR a más tardar el 15 de Enero de cada año para su conformidad y posterior trámite de No-Objeción ante el BCIE Aportar la contrapartida local correspondiente para subproyectos calculado sobre el valor de cada contrato parcialmente financiados por el Crédito, siendo para caminos rurales equivalente al 5%, para subproyectos de electrificación rural al 15 % y subproyectos de agua y saneamiento al 30 %, aporte que puede consistir en materiales locales, mano de obra no calificadal calificada o en efectivo, con excepción de los subproyectos de electrificación rural, cuyo aporte comunitario/local solo puede enterarse en efectivo, es aplicable a las modificaciones de contratos u órdenes de cambio Aperturar Cuentas Bancarias individuales para operar los recursos provenientes de las transferencias nes de Contrapartida local. 'T b '" e 5 d c 1 2

6 FONDO HONDURERO DE INVERSION SOCIAL Suscribir con el visto bueno del FHIS elllos contrato(s) de pre-inversión, inversión y consultarías de los sectores de Agua y Saneamiento, Energía Rural y Caminos Rurales y contratos con microempresas de mantenimiento rutinario Elaborar los términos de referencia y pedidos de propuestas para los estudios de prefactibilidad y factibilidad, y los expedientes técnicos para las obras Convocar, supervisar y conducir los procesos de adquisiciones y contratación: de servicios, consultorías y obras (hasta por un monto de US $ 350,000), para la ejecución de los subproyectos de la MANCOMUNIDAD, lo que incluye la conformación de los Comités de Evaluación, de acuerdo con las normas de adquisiciones y contrataciones de la AIF y del manual de operaciones del PIR Administrar los recursos financieros transferidos por la UCP-PlR y la Dirección de Finanzas y Administración del FHIS, para la ejecución de los subproyectos de la MANCOMUNIDAD de forma transparente, lo que incluye la elaboración periódica de los Estados Financieros solicitados por la UCP y la AIFIBCIE; y mantener los registros contables, documentación soporte, así como las rendiciones de cuentas, entre otras obligaciones Supervisar, evaluar y aprobar los estudios de prefactibilidad y factibilidad definitivos, los informes de ejecución y recepción de obras y los informes de supervisión, acompañando todos los soportes para su correspondiente pago y evidencia escrita de los mismos. Asimismo, enviará a la UCP-PIR, a la Dirección de Finanzas y Administración y a la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS, copia del expediente que debe incluir todo el proceso de adquisiciones, adjudicación, contrato, productos o estimaciones, actas de recepción de obra, documentación relativa a órdenes de cambio y cualquier otra incidencia que tenga impacto en la ejecución de los subproyectos, documentación que debe ser remitida de forma periódica, así como copia de los productos de las consultorías contratadas por la MANCOMUNIDAD Elaborar reportes trimestrales de progreso en la ejecución del POA de la MANCOMUNIDAD. Asimismo, realizará dos evaluaciones conjuntas con la UCP-PIR y con la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS, en el primer y segundo semestre de cada ano Mantener informada a la UCP-PIR sobre el avance y ejecución los subproyectos de la MANCOMUNIDAD Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva y liquidar administrativa y financieramente los contratos de estudios de prefactibilídad y factibilidad, obras, y fiscalización referidos a los subproyectos de infraestructura incluidos en el POA, de la MANCOMUNIDAD, debiendo.. =. remitir una copia de esta documentación a la UCP-PIR y a la Dirección de Fowaeiibn y;;&?luación de Proyectos para su conformidad y control.

7 FONDO HONDURERO DE INVERSION SOCML Promover la creación de las microempresas de mantenimiento y de las juntas de agua, y realizar su capacitación y contratación directa para implementar un sistema de mantenimiento de infraestructura vial y de agua y saneamiento permanente basado en resultados y mecanismos de evaluación anual Promover y coordinar la participación de los municipios y de las comunidades en las acciones e intervenciones referentes a la ejecución de los subproyectos de la MANCOMUNIDAD y otras de mejoramiento de los caminos rurales, de las obras de agua y saneamiento y de electrificación de la MANCOMUNIDAD Seguir políticas y planes para atender los aspectos ambientales y sociales en los que tengan impacto los subproyectos o el PPIM de la MANCOMUNIDAD, según lo dispuesto en el Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social, el manual de operaciones del PIR y el Convenio de Crédito. 6. DEL DESTlNO DE LOS RECURSOS 6.1. El FHlS destinará los recursos del Convenio de Crédito al financiamiento del PPIM, los fondos seran transferidos atraves del sistema de administración financiera (SIAFI) a la MANCOMUNIDAD conforme a los contratos suscritos previamente autorizados por el FHlS 6.2. En el marco del presente Convenio, las mancomunidades sólo podrán solicitar al FHlS recursos para el financiamiento de actividades o gastos que se encuentren dentro de las categorías de gastos elegibles establecidos en el Anexo No 1 de Convenio de Crédito, los mismos que seran aplicados exclusivamente para los fines de ejecución del componente previsto en el PPIM Los recursos deberán ser administrados en una cuenta bancaria exclusivamente definida para este propósito y los intereses generados por la tenencia de dicha cuenta podrán ser utilizados para gastos operativos y10 para financiar subproyectos de alguna de las municipalidades de la MANCOMUNIDAD, para lo cual debe tenerse un punto de Acta de aprobación de la MANCOMUNIDAD y luego debe someterse solicitud de aprobación y autorización de la coordinación de la UCP-PIR y Visto Bueno de la dirección ejecutiva de FHIS, bajo el entendido que los procedimientos de compra o contratación deberán ser los mismos utilizados por la UCPíPlR y avalados por la AlFy BCIE La UTII MANCOMUNIDAD deberá presentar en forma mensual a la UCP del PIR un Informe Financiero (incluyendo estado de cuenta emitido por el banco comercial) con Movimientos bancarios y la generación de intereses, según uso y aplicación de fondos La MANCOMUNIDAD AMFI, autorizará al PIR ante el Banco Comercial depositario de la cuenta bancaria para que la Coordinación del los movimientos y saldos de dichas cuentas, como administración de fondos de

8 FONDO HONDUREfiO DE inversion SOCIAL 6.6. Los recursos no ejecutados dentro del plazo previsto para la vigencia de este Convenio, y que no cuenten con la justificación suficiente, podrán ser reprogramados (en el caso del primer y segundo año) o reasignados (a partir del tercer año) a otra de las mancomunidades seleccionadas para participar en el PIR con mayor capacidad de ejecución. La propuesta será realizada por el FHlS para su aprobación y no Objeción de la AIFIBCIE El FHlS es responsable de realizar las transferencias a la MANCOMUNIDAD para la ejecución del PPlM y de los subproyectos seleccionados, y supervisar la correcta administración financiera de dichos recursos. El FHIS deberá preparar los estados financieros y rendiciones de cuentas para su correspondiente presentación a la AIFIBCIE La administración financiera de los recursos del Convenio transferidos por el FHlS para la ejecución del componente de provisión de servicios de infraestructura del POA de la mancomunidad estará a cargo de la mancomunidad, la cual aplicará las normas y procedimientos previstos en la guía de administración financiera para las UTI (anexo V.l del Manual de Operaciones del PIR). 7. APORTE DE CONTRAPARTIDA DE LAS MANCOMUNIDADES 7.1. La MANCOMUNIDAD aportará recursos financieros para la ejecución de los subproyectos calculados sobre el valor de cada contrato parcialmente financiados por el Crédito, siendo para caminos rurales equivalente al 5%, para subproyectos de electrificación rural al 15 % y subproyectos de agua y saneamiento al 30 %, aporte que puede consistir en materiales locales, mano de obra no calificada1 calificada o en efectivo, con excepción de los subproyectos de electrificación rural, cuyo aporte comunitario/local solo puede enterarse en efectivo, es aplicable a las modificaciones de contratos u órdenes de cambio, en calidad de contrapartida según lo establecido en El manual de operaciones del PIR para cada uno de los sectores y subproyectos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Crédito, y administrará los recursos transferidos por el FHlS para la ejecución de su POA. Para ello, aplicará las normas de administración financiera previstas en el Anexo V.l del Manual de Operaciones del PIR: guía de administración financiera para las UTI Los recursos asignados como contrapartida local deberán ser administrados en una cuenta bancaria exclusivamente definida para este propósito y la UTI deberá presentar en forma mensual a la UCP del PIR un Informe Financiero (incluyendo estado de cuenta emitido por el banco comercial) sobre los movimientos bancarios y la generación de intereses, según uso y aplicación de fondos La MANCOMJJMC#$)+MFI, autorizará al PIR ante el Banco Comercial depositario de la cuenta bp&ifia'pa'hnwe la Coordinación del PIR, solicite la información acerca de

9 FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL los movimientos y saldo de dicha cuenta, como parte de la auditoria de PIR en la administración de fondos de la MANCOMUNIDAD 7.4. Financiamiento de los gastos administrativos y operativos: La MANCOMUNIDAD financiará con sus propios recursos los gastos de administración y operación de su UTI. No obstante el PIR podrá financiar parcialmente y de forma decreciente dos profesionales para el fortalecimiento de la UTI, uno en el área de ingeniería y otro para atender los asuntos relativos a las adquisiciones. Las partes convienen que los aspectos relacionados con la coordinación y ejecución del presente Convenio Marco de Participación lnterinstitucional estarán a cargo de los siguientes representantes o delegados: 8.1. Por parte del FHIS, el Coordinador de la UCP o el representante que éste designe, con la aprobación del Director Ejecutivo del FHIS, quien tendrá la capacidad de otorgar la conformidad y autorización para realizar los desembolsos y transferencias de los recursos del Crédito Por parte de la MANCOMUNIDAD, será el Presidente del Consejo Intermunicipal o el representante que éste designe, quien tendrá la facultad de solicitar la conformidad y autorización para el uso de los recursos y las contrataciones que fueran necesarios en el marco de este Convenio, así como de autorizar los pagos durante la ejecución de los mismos a nombre de la MANCOMUNIDAD La MANCOMUNIDAD será responsable por el cumplimiento de los objetivos y resultados previstos en su PPIM. Al respecto, elaborará reportes trimestrales de progreso y realizará dos evaluaciones conjuntas con la UCP, en el primer y segundo semestre de cada año La MANCOMUNIDAD deberá cumplir con ejecutar una meta mínima del 50% en el primer año, y 70% en el segundo ano. En caso de alcanzar un cumplimiento menor durante estos dos primeros años, el FHIS podrá evaluar y decidir la reprogramación o Reasignación de los recursos no ejecutados y destinarlos a otras mancomunidades que hayan tenido un mejor nivel de cumplimiento En función de los resultados de la evaluación del convenio, el FHIS y las mancomunidades suscribirán anualmente una adenda de ejecución del POA de la mancomunidad, l?;c&l in&t$~, las metas físicas y financieras propuestas para el siguiente.:.._ t.. año.,rp _.. O Página 9 de 12

10 PRESLDENCIA DE LA REPUBLICA FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL Los siguientes documentos forman parte integral del presente Convenio Marco de Participación Interinstitucional: El Convenio de Crédito y sus anexos El Manual de Operaciones del PIR y sus anexos. En caso de cualquier discrepancia entre las disposiciones del Convenio de Crédito HO y del Convenio de Préstamo No y las disposiciones de este Convenio prevalecerán las disposiciones del Convenio de Crédito y del Convenio de Préstamo respectivamente. 11. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN O INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO 1 1.l. El FHlS y la MANCOMUNIDAD dejan establecido que el presente Convenio Marco de Participación Interinstitucional puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre partes, previa tramitación de la No-Objeción de la AIFIBCIE El incumplimiento parcial o total de las responsabilidades y obligaciones de las partes, estipuladas en la Cláusula 5 del presente Convenio, podrá ser causal de terminación del mismo si en un plazo prudencial de diez (1 0) no se realizarán las acciones de subsanación o cumplimiento pendientes. Si se verificara algún incumplimiento, la parte afectada notificará por escrito a la otra, con copia a la AIFIBCIE; si dentro del plazo de 30 días calendario de notificado, sin una justificación razonable, el incumplimiento subsistiera, la parte afectada podrá solicitar la No-Objeción de la AIFIBCIE para dar por terminado el Convenio, de no llegar a un acuerdo satisfactorio para una o ambas partes, el incumplimiento se someterá a las leyes de la República de Honduras, ante el tribunal de justicia competente para lo cual la Mancomunidad renuncia a fuero de su domicilio y se somete al del FHIS 12. CLÁUSULA ESPECIAL 12.1 Las actividades que por decisión de las mancomunidades no se ejecuten mediante las modalidades de contratación previstas en el capítulo VI del manual de operaciones no serán elegibles como gastos del PIR, y serán asumidas por las mancomunidades, no habiendo lugar a reembolso alguno para asegura el manejo adecuado de los recursos transferidos por el FHlS a las mancomunidades estas redirán una garantía un garantía anual renovable cuyo monto y condiciones serán fijados por erhis

11 FONDO HONDUMNO DE INVERSION SOCIAL 12.3 Si las mancomunidades hubieran utilizado los recursos del Crédito para realizar actividades diferentes a las autorizadas por el FHlS ya sea por administración directa u otras acciones (encargos, convenios o ejecución mixta), el FHlS procederá con la no objeción de la AIFtBCIE a rescindir el convenio de participación interinstitucional, para este efecto se exigirá la liquidación de la totalidad de los fondos transferidos por el FHlS a la MANCOMUNIDAD requiriendo que los mismo sean reintegrados a la cuenta del Banco Central de Honduras, No en el plazo máximo de 30 días calendario, caso contrario se iniciaran las acciones judiciales pertinentes, inhabilitando a la MANCOMUNIDAD para suscribir convenios y contratos con el FHlS y además se solicitara la cancelación de su personería jurídica ante la Secretaria del Interior y Población 13. RESTRICCIONES Si en las auditorías realizadas a la MANCOMUNIDAD AMFl se encuentra faltante de fondos por acciones deliberadas de la administración de los mismos, estos serán inmediatamente retirados del régimen de la MANCOMUNIDAD y no se continuará con la ejecución de los proyectos hasta que no se haya restablecido la suma que hubiese sido desviada. Una vez comprobada la mala fe en la utilización de los recursos la mancomunidad perderá el derecho de administrar los fondos correspondientes a la ejecución del presente Convenio. 14. VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO Este Convenio Marco de Participación lnterinstitucional se mantendrá vigente desde la fecha de suscripción hasta la terminación y cierre del Proyecto PIR. Todo contrato que no haya sido cumplido dentro del período de vigencia de este Convenio sera rescindido y su saldo no podrá ser financiado con recursos del Crédito AIFIPréstamo BCIE. Los fondos que hubieren sido entregados por encargo a la MANCOMUNIDAD deberán ser rendidos y los saldos no utilizados, devueltos al FHIS. Asimismo, el FHlS no procesará desembolsos ni pagos solicitados por la mancomunidad con posterioridad al plazo previsto en el manual de operaciones para los desembolsos en los casos de finalización de los plazos máximos para la ejecución del Convenio de

12 FONDO HONDUREÑO DE 1NVERSION SOCIAL Las partes declaran que han leido y entendido el contenido del presente Convenio Marco de Participación Interinstitucional, que actúan de buena fe y están de acuerdo con el mismo, en seííal de lo cual lo suscriben en la ciudad de Tegucigalpa, a los =días del mes de Febrero del ON SOCIAL DE LA ASOCIACION RONTERIZOS DE

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