Derecho Civil II. Semanas 3 y 4

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1 Derecho Civil II. Semanas 3 y 4 1. Incumplimiento: tipología, imputación y regímenes específicos 2. Principales remedios frente al incumplimiento

2 El incumplimiento en sentido material Cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las prestaciones o conductas asumidas contractualmente. En definitiva, cualquier desajuste de la realidad con el contrato. Noción de incumplimiento en Derecho español es muy amplia. P. ej.: STS, 1ª, : la vulneración de cláusulas de sumisión expresa es incumplimiento contractual.

3 El incumplimiento en sentido material El propio contrato interpretado e integrado, en su caso es punto de partida decisivo para determinar si hay o no incumplimiento en sentido material. No cabe acudir, de forma general, a la buena fe para tratar de exigir más que la conducta realmente ajustada a la voluntad contractual (STS, 1ª, , RJ 2007\2349).

4 El incumplimiento en sentido material La idea de que, para apreciar incumplimiento material, debe haber un desajuste entre la realidad y la previsión contractual se encuentra reforzada por el principio de conformidad con el contrato: Art. 114 TRLGDCU en la venta de bienes de consumo: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Arts. 30 y ss. Convención ONU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. DCFR IV.A.2:301.

5 El incumplimiento en sentido material Perspectiva externa al contrato presente en los bienes o servicios estándar dirigidos de forma masiva a los mercados de consumo: arts b) y d) TRLGDCU: salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato cuando: b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado ( ). La determinación de si hay o no incumplimiento en sentido material: cuestión de hecho que corresponde a los tribunales de instancia (no cabe, en principio, recurso de casación).

6 La imputación del incumplimiento Un criterio de conducta o de situación que permita atribuir las consecuencias del incumplimiento a aquella de las partes a quien correspondía realizar la previsión contractual. No es una cuestión de hecho sino que supone una calificación jurídica de la conducta. Cabe recurso de casación contra dicha calificación.

7 La imputación del incumplimiento Tres grandes criterios de imputación del incumplimiento: Dolo: Es incumplimiento consciente y voluntario, según el TS. No precisa intención de causar daño, malicia, fraude o mala fe cualificada. Consecuencias: Ineficacia de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad (en sentido material, no es preciso que se califiquen formalmente de tales: art CC).

8 La imputación del incumplimiento No se modera la cláusula penal aún siendo aplicable el art CC (menos claro en la jurisprudencia del TS). No rige el límite de la previsibilidad a la indemnización de daños (art CC): mientras que el deudor de buena fe sólo responde de los daños previstos o que se hubieran podido prever en el momento de constituirse la obligación, el deudor de mala fe responde de todos los daños derivados de la falta de cumplimiento. Se indemnizará el daño moral contractual (aunque no sólo aquí).

9 La imputación del incumplimiento Culpa o negligencia: El incumplidor no ha ajustado su conducta de prestación a las medidas de cuidado exigidas por el contrato y/o las normas imperativas o dispositivas aplicables. Art CC: la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

10 La imputación del incumplimiento Responsabilidad objetiva Sin culpa: el incumplimiento le es imputable a la parte contractual si existe alguna conexión relevante entre el incumplimiento y el sujeto -sus auxiliares, la propiedad de la cosa, sus instalaciones-.

11 La imputación del incumplimiento Límite a esta responsabilidad: caso fortuito o fuerza mayor (art CC: nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables). El contratante incumplidor que es una empresa no responde de los sucesos de carácter extraño y ajeno a su organización y control. Imprevisibilidad: Los fenómenos que entran dentro de una regularidad estadística no son caso fortuito o fuerza mayor y, por tanto, el contratante incumplidor debe responder. Problema de los riesgos de desarrollo y los cambios normativos (p. ej. STS, 1ª, ). Precisa la ausencia de culpa, pero exige otros elementos. Cláusulas definitorias de eventos exoneradores.

12 Modalidades de incumplimiento con régimen jurídico propio Hay dos modalidades de incumplimiento que tienen un régimen jurídico propio en el CC: El retraso en el cumplimiento: mora del deudor. El incumplimiento por imposibilidad sobrevenida de la prestación.

13 Mora del deudor Modalidad de incumplimiento contractual que consiste en el retraso en el cumplimiento de una obligación. Requiere que se den tres condiciones: La prestación no se ha realizado en el momento previsto; La prestación sigue siendo posible; La prestación sigue siendo satisfactoria para interés del acreedor. No lo es si el cumplimiento tardío implica esencialmente la insatisfacción del interés del acreedor.

14 Mora del deudor Régimen jurídico de la mora (art CC): Prestación vencida, exigible y líquida (determinación cuantitativa de su contenido) in illiquidis non fit mora. Prestación positiva (dar/hacer). Sin embargo, hay algunas prestaciones negativas en las que cabe la mora (p. ej. cuando la abstención debe comenzar en un cierto momento). Retraso imputable al deudor. Se suele entender que no es necesaria la imputabilidad del retraso para que haya mora, pero sí para la indemnización de los daños y perjuicios resultantes del retraso.

15 Mora del deudor Interpelación o intimación del acreedor al deudor: para poner en mora al deudor, el acreedor debe exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. Es un requerimiento recepticio (produce efectos desde su recepción por el requerido). Excepciones a la exigencia legal de intimación: Cuando la obligación o la ley así lo señalen: p. ej., obligaciones recíprocas (art CC); obligaciones mercantiles (art. 63 CCom.). Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación del momento en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación (pero no término esencial, pues aquí el retraso equivale a incumplimiento pleno y definitivo).

16 Mora del deudor Si el momento de prestación es determinante para el cumplimiento de la obligación (no el término esencial, que conlleva un incumplimiento total por plena insatisfacción del acreedor), la mora es automática. En las obligaciones recíprocas no hay mora si el otro no cumple. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro (mora automática: art CC).

17 Mora del deudor Efectos de la mora: El deudor moroso está obligado, no sólo a cumplir la prestación debida, sino también a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados al acreedor como consecuencia del retraso (art CC). La indemnización sigue las reglas generales relativas a los daños contractuales (art y 1107 CC). Si es una obligación de dinero y no se ha establecido algo diferente, la indemnización consiste en los intereses moratorios convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal (art CC). Interés legal: lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5,5% en 2009). A los intereses moratorios se les añaden los procesales si hay que reclamar judicialmente la cantidad no pagada (art. 576 LEC). El interés legal aumenta en dos puntos a partir de la sentencia o se sustituye por el acordado por las partes para este caso.

18 Mora del deudor Perpetuatio obligationis (art , 1182 CC): el deudor moroso es responsable de la pérdida de la cosa aunque la pérdida no le sea imputable, salvo que consiga probar que la cosa se hubiera perdido aun cuando se hubiera cumplido a tiempo.

19 Mora del deudor Terminación de la mora: La mora del deudor cesa cuando: El deudor cumple; El acreedor concede al deudor un nuevo plazo; El acreedor también incurre en mora (se niega injustificadamente a recibir la prestación o a cooperar en su cumplimiento): se compensan la mora del deudor y la del acreedor. Purga de la mora: cancelación total o parcial de los efectos de la mora por voluntad expresa o tácita del acreedor.

20 Imposibilidad sobrevenida Pérdida de la cosa es el supuesto más importante de imposibilidad sobrevenida, que impide la satisfacción del acreedor, y puede extinguir el deber del deudor y producir su liberación. Obligaciones de dar (art CC): Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.

21 Imposibilidad sobrevenida Requisitos para la imposibilidad liberatoria para el deudor en prestaciones de dar: Que la imposibilidad no sea imputable al deudor. Presunción de que la pérdida es imputable si la cosa está en su ámbito de control: siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo (art CC). No hallarse el deudor en mora. Pérdida o destrucción posterior al nacimiento de la obligación. La cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar (art CC, por analogía).

22 Imposibilidad sobrevenida Supuesto especial (art CC): cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida la cosa al acreedor, éste se hubiese negado sin razón a aceptarla.

23 Imposibilidad sobrevenida Obligaciones de hacer (art CC): quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible. Requisitos: Que la causa de imposibilidad no sea imputable al deudor. No hallarse el deudor en mora. Para estas obligaciones se aplica igualmente la presunción del art CC.

24 Imposibilidad sobrevenida Consecuencias de la imposibilidad extintiva de la obligación (art CC): corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de la cosa (commodum representationis). Consecuencias de la imposibilidad de la prestación sin liberación del deudor y con responsabilidad: la imposibilidad sobrevenida implica la extinción de la obligación sólo cuando no es imputable al deudor la causa de la imposibilidad. El cumplimiento in natura es, por hipótesis, imposible, pero el deudor puede tener que hacer frente: Al pago del valor equivalente de la prestación imposible, o Al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

25 Los remedios frente al incumplimiento Tres grandes modelos o tipos de remedios previstos por las normas con subtipos dentro de cada uno-: Remedios de conducta impuesta (cumplimiento forzoso en todas sus variantes en la LEC; reparación y sustitución en las ventas de consumo). Remedios de dinero (daños y perjuicios; reducción de precio; pena convencional). Remedios de ineficacia, aunque sea temporal (resolución; exceptio non adimpleti contractus).

26 Los remedios frente al incumplimiento El CC no formula con claridad un criterio general de relación entre ellos (sí en ciertos casos y para ciertos remedios: art CC, art. 117 TRLGDCU). Dudas acerca de la jerarquía o preferencia entre los distintos remedios. En mi criterio, debiera prevalecer el de opción con algún límite-: Art. 118 TRLGDCU Art. 74 CISG Art. 8:101 PECL Art. III.-3:101 DCFR

27 Remedios frente al incumplimiento: Cumplimiento forzoso o cumplimiento en forma específica Arts. 1096, 1098 y 1099 CC. Es la realización de la prestación o conducta incumplida: Terminación y culminación de lo parcialmente cumplido. Correcta realización de la prestación irregular. Reparación y/o sustitución de la defectuosamente efectuada. Destrucción de lo mal hecho.

28 Remedios frente al incumplimiento: Cumplimiento forzoso o cumplimiento en forma específica Frente a muchas opiniones doctrinales, y algunos obiter dicta del TS, es un remedio general, pero no necesariamente preferente frente a otros. El TS no considera que la sentencia de instancia sea incongruente si en vez del cumplimiento específico solicitado por el actor se concede la indemnización de daños y perjuicios. La ejecución forzosa muy costosa debe sustituirse por la indemnización (STC 194/1991; SSTS, 1ª, y ).

29 Remedios frente al incumplimiento: Cumplimiento forzoso o cumplimiento en forma específica Sin embargo, algunas sentencias del TS (SSTS, 1ª, , , sobre vicios constructivos) para obligaciones de hacer en el ámbito de inmuebles parecen proclamar la primacía del cumplimiento en forma específica como remedio salvo: que el contratante insatisfecho hubiera requerido fehacientemente el cumplimiento o la reparación, y que el incumplidor hubiera persistido en su incumplimiento, y que el contratante insatisfecho prefiriera entonces la indemnización.

30 Remedios frente al incumplimiento: Cumplimiento forzoso o cumplimiento en forma específica Primacía remedios de conducta o in natura: TS: contratos de obra inmobiliaria con ejecución defectuosa. Art. 119 TRLGDCU: compras de bienes de consumo: primacía de la reparación o sustitución frente a la rebaja del precio y la resolución.

31 Indemnización de daños y perjuicios Art CC: pago de una cantidad de dinero para resarcir a la parte perjudicada de los perjuicios derivados del incumplimiento. Incumplimiento en todo caso imputable. Extensión variable de la indemnización. Se diferencian dos modalidades de indemnización de daños y perjuicios:

32 Indemnización de daños y perjuicios Indemnización del interés contractual positivo o del daño a la expectativa: importe que restaura a la parte contractual perjudicada en la situación de utilidad o bienestar en la que se hallaría si el contrato se hubiera cumplido perfectamente. Su importe sería el valor de la prestación para el acreedor menos el precio contractual. Incluye tradicionalmente daño emergente y lucro cesante (art CC). La existencia y cuantía del daño ha de probarlas quien pretende la indemnización.

33 Indemnización de daños y perjuicios En Derecho español el interés contractual positivo es la regla general como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Es la forma de indemnización que acompaña a la resolución del contrato (art CC) y es la que, en su caso, sirve para reemplazar la ejecución forzosa de la prestación no dineraria.

34 Indemnización de daños y perjuicios Es la que procede cuando hay incumplimiento de manifestaciones y garantías, de comunicaciones publicitarias o promocionales o documentos precontractuales. Es la que procede en los casos de dolo precontractual, que también la jurisprudencia reciente equipara a incumplimiento contractual.

35 Indemnización de daños y perjuicios Si estamos ante prestaciones que admiten operaciones de cobertura para evitar las consecuencias negativas del incumplimiento del otro contratante, el precio de esa operación es relevante. Si el vendedor incumple y el comprador ha adquirido una prestación, por lo general fungible o genérica, pero no necesariamente, de un contratante sustitutorio. Indemnización Int. Ctual. Positivo = Pcob-Pc. Si el comprador incumple y el vendedor acude a venta de cobertura. Indemnización Int. Ctual. Positivo = Pc - Pcob.

36 Indemnización de daños y perjuicios Liquidación abstracta del daño (para prestaciones fungibles o genéricas que tienen un precio de mercado): se compensa el interés contractual positivo al comprador insatisfecho con la diferencia entre precio de mercado al producirse el incumplimiento (Pm) y el precio contractual fijado. Indemnización Int. Ctual. Positivo = Pm- Pc.

37 Indemnización de daños y perjuicios Liquidación abstracta del daño: se compensa el interés contractual positivo al vendedor insatisfecho, con la diferencia opuesta. Indemnización Int. Ctual. Positivo = Pc- Pm. La liquidación abstracta del daño se prevé y practica en Derecho español: Arts. 363 y 365 CCom sobre daños y perjuicios por incumplimiento del porteador. La ha recogido el TS: p. ej., STS, 1ª,

38 Indemnización de daños y perjuicios Límites que pueden reducir su alcance y su importe: El art CC limita los daños y perjuicios de que debe responder el deudor de buena fe (= no doloso) a los previstos o previsibles al constituirse la obligación y que sean consecuencia de su incumplimiento induce a revelar posibles daños extraordinarios en el momento de contratar (la misma lógica del art. 372 CCom., que limita la responsabilidad del porteador al valor declarado en la carta de porte).

39 Indemnización de daños y perjuicios Deber del contratante insatisfecho de mitigar los daños que el otro contratante ha causado con su incumplimiento. Concurrencia de culpas entre deudor y acreedor en relación con el incumplimiento o los daños resultantes del mismo.

40 Indemnización de daños y perjuicios Cláusulas limitativas de la responsabilidad: En principio, los contratantes pueden, en uso de su libertad contractual, fijar límites o exonerar, total o parcialmente, al incumplidor del deber de indemnizar daños y perjuicios: Límites cuantitativos (tope máximo a la indemnización). Límites cualitativos (exclusión de determinadas clases o fuentes de daños). Límites temporales (al origen de los daños o a la reclamación de los mismos).

41 Indemnización de daños y perjuicios La libertad de contratar limitaciones y exoneraciones de responsabilidad tiene límites: No caben limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por dolo, ni en la formación del contrato (arts y 1485 CC), ni en el cumplimiento (art CC). Son abusivas las cláusulas no negociadas individualmente con un consumidor (art. 86 TRLGDCU): Que excluyen o limiten inadecuadamente la responsabilidad por incumplimiento. Que limiten la indemnización por falta de conformidad del bien o servicio. Que limiten la indemnización por muerte o daños personales.

42 Indemnización de daños y perjuicios Incluso fuera de condiciones generales se discute si hay restricciones a la exoneración o limitación intensa de la indemnización: Por muerte o daños personales (aunque en ocasiones la propia ley la limita, salvo prueba de la culpa, como en la navegación aérea). Por culpa grave, que se equipararía al dolo a estos efectos. Esta equivalencia no es predicable de forma universal.

43 Indemnización de daños y perjuicios Indemnización del interés contractual negativo o del daño a la confianza: pretende idealmente restituir a la parte perjudicada a la situación de utilidad de que disfrutaba antes de celebrar el contrato.

44 Indemnización de daños y perjuicios Esta indemnización cubriría: - Los gastos que el contrato le hubiera ocasionado al perjudicado. - Las inversiones específicas que éste último hubiera realizado confiando en el cumplimiento del contrato. - El coste de oportunidad de haber celebrado el contrato.

45 Indemnización de daños y perjuicios En el sistema jurídico español se utiliza en los siguientes casos: Anulación del contrato por defecto en el consentimiento contractual (salvo en los casos de dolo precontractual). Responsabilidad precontractual por ruptura de los tratos preliminares que suponga responsabilidad.

46 La resolución por incumplimiento Art CC: en caso de incumplimiento de un contrato con obligaciones recíprocas, la parte contractual que lo sufre está legitimada para resolver el contrato: privarle de efectos quedando desligada de los compromisos asumidos y pudiendo solicitar a la incumplidora la restitución de las prestaciones realizadas hasta entonces (más los daños y perjuicios).

47 La resolución por incumplimiento La resolución puede realizarla el contratante insatisfecho por sí (excepción en el concurso: art. 62 Ley concursal), en declaración no sujeta a forma (excepción en art CC: compraventa de inmuebles, donde se exige requerimiento judicial o notarial), pero si se discute por la otra parte, se requiere resolución judicial previa acción o reconvención de la parte perjudicada por el incumplimiento.

48 La resolución por incumplimiento No todo incumplimiento es incumplimiento resolutorio. El incumplimiento ha de venir cualificado por ciertos elementos.

49 La resolución por incumplimiento El incumplimiento resolutorio ha sido caracterizado por el TS (entre otros) en los siguientes términos: rebelde contumaz frustrante del fin específico perseguido por las partes pertinaz y reiterado grave y esencial real, injustificado y apoyado en hechos de prestación principal importante para la economía del contrato objetivo e inequívoco con voluntad obstativa al cumplimiento de obligaciones básicas que afectan al núcleo central del contrato

50 La resolución por incumplimiento El incumplimiento resolutorio ha de ser: Relevante: debe ser serio, afectar a obligaciones principales. Duradero: no episódico u ocasional. Importante: debe afectar de modo apreciable al acreedor insatisfecho. Inocente: la parte que pretende la resolución debe hallarse libre de conductas incumplidoras previas.

51 La resolución por incumplimiento No cabe resolución por los meros retrasos. Si el incumplimiento es por retraso, una vez entregada la prestación, no cabe resolver. No se prevé en Derecho español (pero no se rechaza) elevar el retraso a incumplimiento esencial y resolutorio si, concediendo al moroso un periodo adicional para el cumplimiento, éste plazo tampoco se respeta.

52 La resolución por incumplimiento Tampoco se prevé en Derecho español de manera diferenciada la resolución por incumplimiento anunciado por anticipado (anticipatory breach). No cabe resolución por incumplimientos meramente parciales o relativos a deberes accesorios, tangenciales o adicionales.

53 La resolución por incumplimiento El TS se muestra recientemente más flexible y permite resolver el contrato por el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias que habían sido elevadas por pacto entre las partes a condición resolutoria. No puede resolver quien no es fiel cumplidor de lo pactado. Si ambos incumplen, no es admisible la resolución unilateral por parte de ninguno.

54 La resolución por incumplimiento Consecuencias: Se priva de efectos retroactivamente- al contrato. Se deben restituir las prestaciones. El efecto restitutorio se excepciona cuando se trata de contratos de ejecución continuada o periódica. Se añaden a la resolución los daños y perjuicios con la extensión del interés contractual positivo (art CC).

55 Excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) Afecta a las obligaciones recíprocas. Determina que cada uno de los contratantes puede oponerse a la reclamación de la otra parte si quien reclama no ha ofrecido su prestación, esto es, si no ha cumplido lo que le toca o al menos ha ofrecido de modo real su cumplimiento. Es efecto del principio de cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas (vid. art CC).

56 La convivencia entre remedios: dolo precontractual y remedios frente al incumplimiento En ciertos casos, el incumplimiento del contrato procede de declaraciones u omisiones engañosas del otro contratante durante el proceso de formación del contrato, lo que da lugar a que el bien o servicio entregado no se ajuste a lo esperado como conforme con el contrato. Se suscita entonces la convivencia de las vías de reacción frente al dolo precontractual y las propias del incumplimiento.

57 La convivencia entre remedios: dolo precontractual y remedios frente al incumplimiento El TS ha entendido en una sentencia reciente que la víctima del dolo puede elegir entre la vía de la anulación del contrato y los remedios propios del incumplimiento (típicamente, la indemnización de daños y perjuicios, pero no sólo): STS, 1ª,

58 La convivencia entre remedios: dolo precontractual y remedios frente al incumplimiento El TS considera que las declaraciones engañosas de una parte entran a formar parte del contrato y facultan a la parte agraviada a ejercitar los remedios por el incumplimiento de las correspondientes obligaciones contractuales: Cumplimiento forzoso, si es posible materialmente: SSTS, 1ª, ; Resolución por incumplimiento con indemnización de daños: STS, 1ª, Indemnización del interés contractual positivo: SSTS, 1ª, ; ;

59 Acción subrogatoria Art CC: Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona ( ). Poder de los acreedores para ejercitar derechos y acciones de su deudor que, inactivo, deja por ello de aumentar su patrimonio, lo que frustra la satisfacción de los acreedores. El acreedor actuante no es representante del deudor sino que obra en su propio nombre y en su propio interés al ejercitar los derechos de otro.

60 Acción subrogatoria Ejemplo: Juan, deudor de Pedro, es, a su vez, acreedor de Luís. Si Juan ejercitara su derecho de crédito frente a Luís, Pedro podría cobrar el suyo de Juan. Pero si Juan no lo ejercita, Pedro puede reclamar a Luís, mediante la acción subrogatoria, el importe de la deuda que Luís tiene con Juan.

61 Acción subrogatoria Presupuestos de su ejercicio: Sujeto activo: el acreedor. Aunque el art CC habla de acreedores, no es necesaria la concurrencia ni la actuación conjunta. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. Sujeto pasivo: deudor del deudor (debitor debitoris). Se podría demandar también al deudor.

62 Acción subrogatoria Objeto: derechos y acciones. Excepción derechos y acciones inherentes a la persona del deudor (derechos extrapatrimoniales, derechos patrimoniales de carácter personal, etc.). Remedio subsidiario: el acreedor debe haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor. No es necesaria la declaración de concurso ni la especial acreditación de falta de todos otros bienes. La persecución infructuosa de la satisfacción del crédito ya se considera prueba de insolvencia.

63 Acción subrogatoria Efectos: El acreedor puede ejercer los derechos de crédito que tenga el deudor frente a otros deudores y el beneficio obtenido cede en beneficio del patrimonio del deudor. El acreedor no puede cobrarse directamente con lo obtenido, sino que debe reclamárselo al deudor. Si ejercita un derecho de su deudor cuyo importe es superior a su crédito, el sobrante se destinará a satisfacer otros créditos del deudor, sin necesidad de que los respectivos acreedores ejerciten una nueva acción subrogatoria.

64 Acción subrogatoria Tampoco le confiere un privilegio (preferencia de cobro) sobre lo ingresado en el patrimonio del deudor para satisfacer su crédito por el hecho de haber ejercitado la subrogación. Sin embargo, los otros acreedores deberán contribuir a los gastos que se le hayan ocasionado al actuante, porque se benefician de su actividad. Frente a la subrogatoria es más popular la alternativa del embargo del crédito (art. 592 LEC), en el que sí existe preferencia de cobro (art. 613 LEC).

65 Acción directa Posibilidad concedida a los acreedores de dirigirse personalmente contra los deudores del deudor. El acreedor actúa en su propio nombre y puede apropiarse del valor obtenido hasta el límite de su crédito sin necesidad de compartirlo con los demás acreedores. Medida excepcional, sólo opera en ciertos casos (arts. 1512, 1650, 1722, etc. CC). Remisión a Derecho civil I.

66 Acción revocatoria o pauliana Art CC: Los acreedores ( ) pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Se concede a los acreedores para evitar que salgan del patrimonio del deudor bienes sobre los que podrían cobrar para satisfacer su crédito. Consiste en lograr la ineficacia de los actos del deudor que puedan colocarle en una situación de insolvencia por la salida de bienes de su patrimonio.

67 Acción revocatoria o pauliana Ejemplo: un deudor dona bienes de tal forma que queda en la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos con los acreedores. Cada acreedor podrá impugnar esas donaciones a fin de cobrar.

68 Acción revocatoria o pauliana Se configura como una acción rescisoria (arts. 1111, 1291 y 1297 CC). Es una acción propia de los acreedores, que ejercitan en su nombre y derecho. Carácter subsidiario: inexistencia de otro medio para obtener el pago del crédito. Es necesario haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor.

69 Acción revocatoria o pauliana Requisitos subjetivos: Legitimación activa: acreedor/-es. Su crédito debe ser anterior al acto impugnado. Excepción: el acto se realizó para provocar la insolvencia del deudor justo antes de contraer el crédito. Legitimación pasiva: quien haya sido parte en el acto impugnado y el propio deudor.

70 Acción revocatoria o pauliana Requisitos objetivos: en principio, son impugnables todos los actos de naturaleza patrimonial que suponen una disminución de la solvencia del deudor.

71 Acción revocatoria o pauliana Presupuestos de impugnabilidad: Que el acto del deudor perjudique notoriamente a los acreedores (eventus damni). Significado de acto perjudicial: El acto merma la solvencia del deudor. Los bienes que salen del patrimonio del deudor son la única manera que el acreedor tiene de cobrar lo que se le debe.

72 Acción revocatoria o pauliana Propósito defraudatorio en perjuicio del acreedor (consilium fraudis), ya sea por parte del deudor o de quien celebra el acto con el deudor. Presunciones de fraude (art CC) Presunción iuris et de iure: se presumen celebrados en fraude de acreedores los contratos en virtud de los cuales el deudor enajena bienes a título gratuito. Presunción iuris tantum: se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso por un deudor contra el que había una sentencia condenatoria de pago o un embargo de bienes.

73 Acción revocatoria o pauliana Duración: 4 años (plazo de caducidad). La ley dice que el plazo empieza a contar con fecha del acto fraudulento, pero la jurisprudencia se inclina por el momento en que el acreedor haya tenido conocimiento completo del mismo.

74 Acción revocatoria o pauliana Efectos: Ineficacia relativa del acto impugnado. Devolución de las cosas objeto del contrato con sus frutos, o del precio con sus intereses. Sólo beneficia al acreedor impugnante (en relación con el resto de acreedores y otros terceros, el acto sigue siendo válido). Sólo le beneficia en la medida necesaria para satisfacer el crédito (polémico, pues representa un privilegio de cobro para el impugnante que no se asienta en ningún precepto legal).

75 Acción revocatoria o pauliana La ineficacia no afecta erga omnes: sólo perjudica al deudor, al adquirente o subadquirente a título oneroso de mala fe o al adquirente o subadquirente a título gratuito (nunca perjudica al adquirente o subadquirente de buena fe).

76 Acción revocatoria o pauliana Imposibilidad del efecto revocatorio: Art CC: si no es posible la devolución porque las cosas objeto del contrato se encuentran en poder de terceros que han adquirido legalmente de buena fe-, la acción pauliana se transforma en acción de indemnización de daños y perjuicios. Art CC: si no es posible la devolución, el adquirente de mala fe debe indemnizar a los acreedores los daños y perjuicios que les hubiere ocasionado la enajenación.

77 Acción revocatoria o pauliana No acción revocatoria sino acción de daños contra el deudor (no adquirente BF) Acreedor Deudor Transmisión de Adquirente del deudor BUENA FE

78 Acción revocatoria o pauliana Acreedor A. revocatoria Deudor donación Devolución a deudor. Si no es posible, indemnización a acreedor Adquirente del deudor (MALA FE / A TÍTULO GRATUITO)

79 Acción revocatoria o pauliana Importancia de las acciones revocatorias en el ámbito concursal: Arts. 71 y ss. Ley Concursal. Declarado el concurso, son rescindibles los actos del deudor realizados en los dos años anteriores y que resulten perjudiciales para el patrimonio que los acreedores tienen para poder cobrar, aunque no se hicieran con intención fraudulenta.

80 Acción revocatoria o pauliana En el ámbito concursal: Presunciones iuris et de iure de perjuicio: actos gratuitos y pagos anticipados de obligaciones no vencidas. Presunciones iuris tantum de perjuicio: actos en favor de personas especialmente relacionadas con el deudor, constitución de garantías reales por obligaciones preexistentes.

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