ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
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- Gloria Blanco Vega
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1 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A. Y AFINES. ASEPG REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO INTRODUCCION La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Procter & Gamble de Costa Rica y afines, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley Nº 6970 en el Artículo Nº 49 y el Estatuto Interno, establecen el presente Reglamento de Crédito. OBJETIVO DEL REGLAMENTO Regular todo lo referente al sistema de crédito de la Asociación, a través del establecimiento de las normas y procedimientos que permitan guiar y controlar la adecuada asignación de los recursos. CAPITULO I: DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1 De acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas y en cumplimiento de los Estatutos de la Asociación Solidarista de Empleados de Procter & Gamble y afines, en adelante conocida como ASEPG, la Junta Directiva emite la presente reglamentación que regulará el otorgamiento de créditos de sus asociados de acuerdo con los planes de inversión, la justificación, el orden de presentación de la solicitud y la disponibilidad financiera de ASEPG. Artículo 2 ASEPG se propone mediante el otorgamiento de créditos racionales, contribuir al desarrollo integral de sus asociados y sus familias mejorando su calidad de vida, al contribuir en la adquisición de bienes y servicios, la realización de inversiones y a solventar diversas necesidades, aportando además al desarrollo socio-económico del país, todo de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Junta Directiva. Artículo 3 El Programa de Crédito tendrá como fuente de fondos, los recursos de cartera que la Junta Directiva de ASEPG asigne anualmente a este propósito dentro del presupuesto de conformidad con la planificación anual y dicha instancia tendrá la potestad de abrir o cerrar cualesquiera líneas de crédito en el momento que lo considere conveniente. 1
2 CAPITULO II: DE LOS PRODUCTOS DE CREDITO Artículo 4 Las líneas de crédito que otorgue ASEPG deberán responder al enunciado del Artículo 2 de éste Reglamento. Cada uno de ellos deberá tener su respectivo prospecto aprobado por la Junta Directiva. Artículo 5 La Junta Directiva de ASEPG podrá crear o eliminar líneas de crédito así como adecuar las regulaciones propias de cada una de ellas, esto último según las condiciones de comportamiento del mercado financiero y entorno económico imperante. Artículo 6 Los créditos que se aprueben podrán ser desembolsados total o parcialmente, dependiendo de las condiciones que se establezcan entre las partes. CAPÍTULO III: DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO Artículo 7 Toda solicitud debe presentarse por escrito en la fórmula que para este efecto disponga ASEPG y debe incluir la información completa de acuerdo con los requisitos de cada línea de crédito. En caso de que la solicitud no se ajuste a las condiciones establecidas, la Administración, tendrá la potestad de anular dicha solicitud, sin que represente responsabilidad alguna para la Asociación. Artículo 8 ASEPG definirá las fechas de recepción, análisis, revisión, aprobación y formalización de las operaciones correspondientes a las líneas de crédito, de acuerdo con el presupuesto definido para cada una de ellas, la disponibilidad de recursos y cantidad de solicitudes de crédito recibidas. Artículo 9 ASEPG requerirá toda información o documentación que considere necesaria, con el propósito de estudiar en forma justa e imparcial cada solicitud y emitir una resolución sobre la misma, basando su decisión en la reglamentación vigente. Artículo 10 Todos los gastos de trámite y formalización de los créditos, seguros y avalúos, correrán a cargo del prestatario. 2
3 CAPÍTULO IV: DE LOS SUJETOS DE CREDITO Articulo 11 Los créditos se otorgarán únicamente a los asociados en pleno goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Asociaciones Solidaristas, los Estatutos de ASEPG, la normativa vigente y este Reglamento. Artículo 12 Todo sujeto de crédito de ASEPG, deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones: a) Ser Asociado de ASEPG y cumplir con los plazos de afiliación ininterrumpida establecidos en las Normas de Operación de Crédito. b) Cumplir con todos los requisitos que se solicitan para la línea de crédito de su interés. c) Demostrar que cuenta con la liquidez suficiente para cubrir la cuota del crédito solicitado, además que al considerar la nueva deducción no exceda el porcentaje que ASEPG establece como máximo nivel de endeudamiento permitido para cada línea de crédito, en relación con el salario bruto mensual pagado por Procter & Gamble, de acuerdo a las normas de operación de crédito. d) Estar al día en el pago de sus obligaciones con ASEPG, incluyendo fianzas otorgadas. e) Que su salario se encuentre libre de gravámenes u otros litigios judiciales, excepto pensión alimentaria, siempre y cuando cumpla con los porcentajes de liquidez establecidos f) Autorizar mediante la documentación del crédito, en forma expresa e irrevocable a ASEPG, para que de su salario mensual le sea deducida la cuota convenida para la amortización y pago de intereses de los créditos otorgados. g) Serán sujetos de crédito aquellos empleados en condición de expatriados, siempre que sean asociados y estén al día con sus obligaciones con ASEPG. h) No serán sujetos de nuevos créditos aquellos asociados que disfruten de permiso sin goce de salario. i) Aceptar las recomendaciones técnicas que le brinde ASEPG para el mejor uso del crédito. j) Aceptar la supervisión del plan de inversión y el control de las garantías por parte de los funcionarios autorizados de ASEPG. k) Firmar el respectivo instrumento de garantía del crédito, con las cláusulas que lo regirán. 3
4 Artículo 13 Para el análisis en caso de novaciones de deudor, deberá presentarse una solicitud formal indicando los motivos para realizar este proceso, así como la información y documentación referente a la persona que asumirá la deuda, quien deberá cumplir con todos los lineamientos establecidos en las Normas de Operación de Crédito y en este reglamento, al considerarse como una nueva solicitud de crédito, para la cual aplicara el trámite normal de crédito. CAPÍTULO V: DE LAS FACULTADES DE APROBACION Artículo 14 El principal facultado para resolver todo tipo de créditos es la Junta Directiva, no obstante para efectos de agilidad y mejor atención a los asociados se establecen las siguientes disposiciones: a) Los créditos con garantía de aporte personal o fianzas, que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en este Reglamento o en las Normas de Operación de Crédito, serán aprobados por los analistas de crédito de la plataforma de servicios de ASEPG. b) Los créditos con garantía hipotecaria o prendaria que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en este Reglamento o en las Normas de Operación de Crédito serán aprobados por el Coordinador Financiero de ASEPG y refrendado por la Gerencia General. c) Los créditos con características especiales, que incumplan con algún requisito establecido en este Reglamento o en las Normas de Operación de Crédito, serán resueltos por el por la Junta Directiva de ASEPG. Artículo 15 Todos los créditos resueltos se incluirán en un informe presentado de forma mensual a la Junta Directiva. Artículo 16 Las solicitudes de crédito de miembros de Junta Directiva, Fiscalía o del Representante Patronal, cuya garantía son los ahorros personales o voluntarios y que cumplan a cabalidad con los requisitos estipulados en este Reglamento o en las Normas de Operación de Crédito, serán resueltos por el nivel respectivo. Todos los demás créditos cuyas garantías sean fiduciarias, prendarias, hipotecarias o arreglos administrativos, deberán ser analizados y resueltos directamente por la Junta Directiva, debiendo retirarse de la sesión correspondiente el solicitante en el momento de análisis y resolución de la solicitud. 4
5 Artículo 17 En caso de que algún miembro de la Junta Directiva utilice su influencia para la aprobación de algún crédito con propósitos de favoritismo, enriquecimiento ilícito, intensiones dolosas, así como cualquier situación que vaya en perjuicio de los demás asociados y que se encuentre fuera de los lineamientos establecidos en la normativa vigente, podrá hacerse acreedor de sanciones disciplinarias a criterio de la Junta Directiva, tales como: a) Destitución de su cargo en la Junta Directiva o Comité de Crédito. b) Suspensión en su derecho a solicitar créditos durante el plazo que la Junta Directiva estime conveniente. c) Según la gravedad de la falta incurrida podrá enfrentarse a una causa judicial, ya sea en la vía civil o penal, en acatamiento de la Ley de Asociaciones Solidaristas y demás leyes conducentes. d) Cualquier otra sanción legal que la Junta Directiva estime necesaria. CAPÍTULO VI: DE LAS GARANTÍAS DE LOS CREDITOS Artículo 18 La Junta Directiva establecerá el tipo de garantía, según lo estime necesario como condición para la aprobación de una nueva línea de crédito. Artículo 19 Todo crédito deberá contar con una garantía aportada por el Asociado dentro de la cual se podrá aceptar: a) Garantía hipoteca en primer y segundo grado siempre que la acreedora del primer grado sea ASEPG. El valor de esta garantía se obtendrá de un avalúo que deberá ser realizado por un perito, contratado a satisfacción de ASEPG. b) Garantía prendaria en primer grado. El valor de esta garantía se obtendrá de un avalúo que deberá ser realizado por un perito, contratado a satisfacción de ASEPG o una factura proforma en caso de que corresponda. c) Los ahorros totales del Asociado y excedentes capitalizados obligatoriamente se constituirán en garantía, hasta la cancelación total de las obligaciones de este con ASEPG. 5
6 d) Garantías fiduciarias aportadas por el asociado de empleados de Procter & Gamble International Operations S.A. y Afines, pudiendo ser o no asociados de ASEPG. El salario del fiador debe encontrarse libre de gravámenes u otros litigios judiciales y cumplir con el porcentaje de endeudamiento establecido en las Normas de Operación de Crédito. e) Personas físicas externas a la Compañía, asalariadas o trabajadores independientes con al menos un año de laborar continuamente. El salario del fiador debe encontrarse libre de gravámenes u otros litigios judiciales y cumplir con el porcentaje de endeudamiento establecido en las Normas de Operación de Crédito. Se debe presentar constancia salarial en el caso de los trabajadores independientes y comprobante de la CCSS en caso de cotizar. f) Documentos negociables según lo establecen las Normas de Operación de Crédito. Artículo 20 ASEPG podrá exigir una o más de las diferentes garantías establecidas en el artículo anterior o una combinación de las allí indicadas. Artículo 21 ASEPG tendrá la facultad de exigir el cambio de fiadores o avalistas cuando lo considere necesario. Artículo 22 Durante la vigencia del crédito, el prestatario se obliga a cancelar las pólizas requeridas para cada línea, según se establece en las Normas de Operación de Crédito. Para lo cual ASEPG facilitará los servicios de adquisición de dichos seguros, así como la solicitud de deducción mensual por planilla, autorizada previamente por el asociado mediante la gestión del crédito. Artículo 23 En tanto esté vigente el crédito, los bienes dados en garantía no se podrán hipotecar o pignorar nuevamente, sustituir hipoteca o prenda, ni traspasarse a otras personas, excepto que obtenga, para ese efecto, autorización expresa de la Junta Directiva. El incumplimiento de esta obligación dará por vencido el plazo y hará exigible la totalidad de la obligación. Artículo 24 ASEPG está facultada para inspeccionar y fiscalizar durante toda la vigencia de los créditos el estado de las garantías cualquiera sea su tipo. La negativa infundada de un asociado, se considerara como causal de vencimiento de la obligación, haciendo exigible la totalidad de la deuda. Artículo 25 Para cancelar el gravamen registral de algún bien dado en garantía, el asociado deberá contratar directamente los servicios profesionales de un notario público en cuenta propia, para lo cual deberá realizar la siguiente gestión: 6
7 Dicho notario deberá realizar el proceso de cancelación a través del área de crédito de ASEPG. a) Solicitar copia de la personería jurídica de ASEPG y de la cédula del representante legal para confeccionar la escritura de cancelación. b) Enviar de manera previa al área de crédito de ASEPG, el borrador de la escritura de cancelación para su revisión y solicitar una cita para la firma de la misma. c) Presentar al representante legal de ASEPG el recibo de cancelación emitido por esta para el pago de la deuda. CAPÍTULO VII: DE LAS TASAS DE INTERES Artículo 26 Es potestad de la Junta Directiva revisar y ajustar las tasas de interés que se que se cobran sobre las diferentes líneas de crédito, las cuales estarán sujetas a las condiciones del mercado monetario y de capitales, así como a las condiciones externas económico-financieras del momento e internas de ASEPG tales como, las disponibilidad de recursos, el costo efectivo de la captación y las condiciones del mercado imperantes, entre otros elementos. En caso de ajuste de tasa de interés se brindara un plazo de dos meses entre la comunicación del acuerdo y la aplicación del mismo a fin de evitar un impacto en las finanzas del deudor. Artículo 27 Toda modificación de las tasas de interés que se apruebe por parte de la Junta Directiva se aplicará a toda la cartera de crédito vigente y a las readecuaciones de los saldos. Artículo 28 Los intereses moratorios se cobrarán de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio o por la normativa vigente en el país. CAPÍTULO VIII: DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS CREDITOS Artículo 29 El solicitante del crédito debe demostrar su capacidad para atender con solvencia los pagos actuales y los que se deriven del crédito que está solicitando de acuerdo a lo que se establece para cada línea de crédito presente en las Normas de Operación de Crédito. 7
8 Artículo 30 La cancelación de los compromisos adquiridos con ASEPG, será por medio de las deducciones del salario mensual lo que implica autorización del deudor para las respectivas deducciones y se ajustará a lo siguiente: a) Todos los créditos deben ser cancelados mediante cuotas mensuales y consecutivas proporcionales al monto y plazo solicitado, que cubran la amortización e intereses correspondientes, excepción hecha para la modalidad de créditos cuya cancelación se da al vencimiento. b) El deudor podrá realizar abonos extraordinarios sobre su obligación, aplicándose al principal, en este caso el asociado podrá solicitar una disminución del plazo del crédito o del monto de la cuota. c) Cuando por permiso, traslado, cambios en la nómina, enfermedad u otras causas, no se efectúen las deducciones correspondientes, los asociados tienen la obligación de hacer los pagos de sus préstamos en las cuentas bancarias correspondientes o en la caja de ASEPG, durante los primeros 15 días del mes inmediato, evitando así, la acción de cobro que corresponda por atrasos. d) La falta de pago oportuno de una cuota de amortización, o el deterioro de la garantía ofrecida, hará de inmediato exigible la cancelación de la obligación adquirida sin requerimiento, ni otros requisitos previos. e) Los gastos que demanden la operación, ejecución y cobranza del crédito, tales como registro de documentos, honorarios profesionales, especies fiscales, cualquier acción legal con el objeto de recuperar los créditos otorgados, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por el deudor y los solidariamente involucrados en el caso. f) En caso de defunción del asociado todos sus aportes personales y ahorros extraordinarios serán aplicados a los saldos de las deudas respectivas, en el tanto se presenta ante el ente asegurador, la solicitud de indemnización por las pólizas correspondientes, cuyo monto será aplicado en el momento en que se reciba a los saldos restantes del crédito, en caso de quedar algún saldo insoluto, deberá ser cancelado según la garantía del crédito, caso contrario cuando exista algún remanente posterior a la cancelación total del saldo, se entregara a los beneficiarios designados por el asociado en vida. Artículo 31 En el caso de que el prestatario renuncie a ASEPG o deje de ser empleado de Procter & Gamble International Operations S.A. o afines, ASEPG podrá aplicar la totalidad del ahorro personal, ahorros voluntarios, excedentes del periodo y capitalizados a la cancelación de las deudas que mantenga con la Asociación. Esta aplicación se realizara de acuerdo con las características de la garantía, priorizando la cancelación de los créditos según el siguiente orden, créditos con avales personales, 8
9 créditos con garantía de ahorros, créditos con garantía de prendas y por último los créditos con garantía hipotecaria. Asimismo se ajustaran de manera inmediata las tasas según lo establecido en las Normas de Operación de Crédito. Lo anterior con excepción de las personas que se pensionan por invalidez o vejez. En caso de reincorporación a ASEPG, podrán recuperar las mismas condiciones de los créditos formalizados con anterioridad a su renuncia. CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES Artículo 32 La Junta Directiva se reserva el derecho de pedir al asociado la presentación de los documentos que considere necesarios para la justificación del crédito y asegurar su adecuado uso. En caso de que la inversión sea desviada del objetivo original o se incumplan los requisitos o términos de este Reglamento, facultará a la Junta Directiva a dar por vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda o adoptar medidas sancionatorias tales como la aplicación de tasas de interés diferenciadas, limitar el acceso a créditos o la exclusión como asociado de ASEPG. Artículo 33 La morosidad en los créditos, sean de ASEPG o externos, cierra la posibilidad de acceder a todas las líneas de crédito ofrecidas por ASEPG, hasta tanto el asociado no efectúe los pagos que pongan al día sus obligaciones. Artículo 34 Corresponderá a la Junta Directiva resolver sobre los asuntos no dispuestos expresamente en este Reglamento. Artículo 35 Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASEPG Nº 389 realizada el día 31 de Julio de 2012 y rige a partir de su aprobación. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASEPG en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría calificada de sus miembros. Asimismo deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. 9
10 Control de Revisiones y Modificaciones Numero de Sesión Articulo modificado Nº Acuerdo Detalle de Acuerdo N de Octubre de 2013 Reforma Integral por Cambio de Nombre y eliminación de Comité de Crédito ASIGNAR NUMERO DE ACUERDO Se acuerda modificar el Reglamento General de Crédito en los aspectos analizados en sesión de Junta Directiva, eliminando asimismo la existencia del Comité de Crédito y referenciado los aspectos de carácter operativo a las Normas de Operación de crédito. Acuerdo Firme y Unánime 10
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