SP Página 1 de 6

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SP Página 1 de 6"

Transcripción

1 Página 1 de 6 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinticuatro de enero del año dos mil trece, por medio de la SALA PENAL, integrada por los MAGISTRADOS RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, en su calidad de Coordinador, JACOBO ANTONIO CALIX HERNANDEZ y CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, dicta sentencia conociendo del Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, dictada por el Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Departamento de Atlántida, mediante la cual absolvió al señor D. Q. R., del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACION DE HONDURAS.- Interpuso el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, la Abogada O. J. R., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público.- SON PARTES: La Abogada D. R., representante del Ministerio Público, como recurrente. CONSIDERANDO I.- El Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que procede su admisibilidad, siendo procedente pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo. II.- HECHOS PROBADOS.- UNICO: El nueve de julio del año dos mil nueve, aproximadamente a las ocho de la noche, en la Colonia La Libertad, de esta ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida; miembros de la Policía Preventiva, al realizar un patrullaje de rutina, encuentran a D. Q. R. en la vía pública, cerca de una iglesia, consideran sospechosa su actitud deciden registrarlo, para lo cual le piden que levante las manos, éste las levanta y de su axila izquierda cae una bolsa azul que contiene veintiocho envoltorios de hierba seca; los agentes proceden decomisar el paquete y a detener a D. Q. R.. III.- La recurrente, Abogada D. E. F.S, formalizó su recurso de casación por Quebrantamiento de Forma de la siguiente manera: EXPOSICION DEL MOTIVO DE CASACION.- MOTIVO UNICO: No haber observado el sentenciador, en la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de casación se encuentra comprendido en el Artículo 362 numeral 3, del Código Procesal Penal. EXPLICACION DEL MOTIVO: Será de utilidad para la mayor comprensión del presente recurso establecer lo que se debe entender en cuanto a la valoración de la prueba en un proceso penal. Según el Artículo 202 del Código Procesal Penal el sentenciador formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida y con arreglo a la sana crítica, obligatoriedad que también se revalida en el numeral 2 de la regla Cuarta del Artículo 338 del mismo cuerpo

2 Página 2 de 6 legal. Este sistema de valoración que implementa la reforma procesal penal, le permite al sentenciador cierta libertad en su estimación de pruebas que determinen su convencimiento, pero siempre respetando las normas de la lógica, la psicología y la experiencia común. Resulta, que la sentencia que hoy se cuestiona por esta vía impugnativa, contiene un vicio grave que atenta con las reglas de la sana crítica a observarse en la valoración de la prueba, y que se convierte, en consecuencia, en la violación de los Artículos mencionados. En el fallo que ahora se impugna, específicamente en el apartado primero de la sección de valoración de la prueba (página 4 primer párrafo) el A quo explica que para la estructuración del hecho probado en el presente proceso, tomó en consideración la declaración del policía E. J. G.: así como la prueba documental consistente en las actas de decomiso y de registro personal practicados al acusado; como también el dictamen toxicológico practicado a la evidencia decomisada, de cuyo cúmulo probatorio estimó como probado el hecho siguiente: El nueve de julio del año dos mil nueve, aproximadamente a las ocho de la noche, en la Colonia La Libertad de esta ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, miembros de la Policía Preventiva, al realizar un patrullaje de rutina, encuentran a D. Q. R. en la vía pública, cerca de una iglesia, consideran sospechosa su actitud deciden registrarlo, para lo cual le piden que levante las manos, éste las levanta y de su axila izquierda cae una bolsa azul que contiene veintiocho envoltorios de hierba seca; los agentes proceden a decomisar el paquete y a detener a D. Q. R.. (Lo subrayado es nuestro). De estos hechos probados, se desprende que para el A quo efectivamente se probó que al acusado se le decomisó un paquete que contenía hierba seca; asimismo en la misma sección de la valoración de la prueba, estimó que la pericia toxicológica incorporada al proceso merece toda credibilidad y valor probatorio, ya que le resulta objetivamente confiable, imparcial y veraz, en el sentido que la hierba periciada efectivamente resultó ser marihuana y que su peso no es apto para el consumo personal inmediato; es decir que en este caso dicha pericia estableció la existencia y peso del alucinógeno prohibido en la evidencia que fue objeto de análisis. (Extraído literalmente de la página 6 en segundo párrafo del fallo subjudice). Pese a lo anterior el Juzgador decidió absolver al acusado, bajo la óptica de que porqué no se presentó al debate la evidencia física decomisada al procesado, dicha circunstancia no esclarece al A quo que la evidencia periciada y descria en el dictamen toxicológico sea la misma que se le decomisó al acusado, en consecuencia hay una interrupción a la garantía de decomiso al acusado, en consecuencia hay una interrupción a la garantía de autenticidad de la evidencia y por ende procede absolver al acusado, por cuanto no se ha cumplido las reglas mínimas

3 Página 3 de 6 contempladas en el Reglamento Sobre Manejo de Indicios y Evidencias Físicas o Biológicas obtenidas como consecuencia de la comisión de un hecho constitutivo de Delito (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de noviembre del 2004) respecto a la preservación y custodia de los indicios. Dicha apreciación evidentemente infringe la regla lógica de razón suficiente en su característica de veracidad, ya que su decisión se basa en apreciaciones propias de la imaginación del Juzgador, que carecen de sustento derivado del contenido de la probanza evacuada en el juicio; dicha infracción se hace manifiesta, de la siguiente manera: Señaló el A quo que el dictamen toxicológico acreditó tanto la existencia de una sustancia psicotrópica prohibida, como también que el peso de la misma excede el límite de la cantidad considerada para consumo personal; pero si a este medio de prueba relacionamos los medios de prueba documentales consistente en el acta de decomiso y el acta de registro personal, advertimos que la pericia toxicológica, relata el mismo suceso de las dos anteriores, es decir hierba seca decomisada al acusado que resultó ser marihuana y cuyo peso neto es de 70.5 gramos; y asimismo la misma pericia describe que a la persona que se le incautó dicha evidencia fue al señor D. Q. R.; lo cual es ratificado tanto por la misma prueba documental, como también por el testigo E. J. G.; es decir no existe ningún medio de prueba incorporado al proceso que haga dudar de tal circunstancia y que sea fundamento a la decisión tomada por el Sentenciador. Por otro lado, tampoco en ningún momento de la sustanciación del debate, la defensa del encausado hizo patente circunstancia alguna que hiciera tambalear la legitimidad de la droga incautada y periciada por el Departamento de Toxicología de Medicina Forense, pues a pesar que no se incorporó al debate la respectiva evidencia, si consta la comparecencia en debate del perito de Toxicología Dr. D. M.M., quien practicó la diligencia en comento y quien al momento de ratificar el respectivo dictamen describió la evidencia, desprendiéndose de dicha pericia que la misma consistió en una bolsa plástica (rayas azul con blanco) conteniendo 28 envoltorios, descripción que concuerda a cabalidad tanto con el acta de decomiso, como también con el acta de registro personal; en consecuencia si se acreditó en juicio la existencia de la droga al haberse consignado su hallazgo a través de las actas respectivas por ende se protegió que la evidencia no pudiera ser sustituida, plantada ó contaminada; y si bien es cierto, no se presentó dicha evidencia física al momento del juicio oral y público, a través del contenido del respectivo dictamen pericial supraindicado y practicado a la evidencia, se desprende sin lugar a dudas que la misma era la decomisada al imputado. Respecto a la mención que hace el Juzgador a que se inobservaron las reglas respecto a la preservación y custodia de los indicios, descritos en Reglamento sobre el Manejo de Indicios

4 Página 4 de 6 y Evidencias Físicas y Biológicas, obtenidas como consecuencia de la comisión de un hecho constitutivo de Delito (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de noviembre del 2004), no menos cierto es que dicha apreciación resulta ambigua a nuestro parecer e incurre en la vulneración supraindicada, ya que si para él ello fue así, lo cierto es que tampoco señala cuáles son esas reglas que a su criterio debieron cumplirse, pues no basta señalar el Reglamento, sino que también debió ser preciso en mencionarlas y explicar de que manera se infringieron y en el fallo no se desprende tal circunstancia. Asimismo concluimos, que del razonamiento de la prueba testifical de cargo en referencia una vez concatenada y armonizada entre sí con la prueba documental (actas de decomiso, de registro personal y dictamen toxicológico), nos indica que el A quo en la sentencia también vulnera la regla lógica de la Derivación en su apartado de Suficiencia, que exige que el proceso intelectivo de valoración de las probanzas se fundamenta en una serie de inferencias que se desprenden del contenido de las probanzas y cuyo cúmulo indefectiblemente desemboque en una conclusión de absolver (en caso de insuficiencia probatoria o bien de duda) o condenar al enjuiciado; dicha regla se infringió, dado que en el caso que nos ocupa, el testigo E. J. G. afirmó haber decomisado al acusado una bolsa en cuyo contenido encontró 28 envoltorios conteniendo hierba seca, circunstancia que se ratifica con las actas de decomiso y registro personal; evidencia que al ser remitida al Laboratorio Toxicológico para su respectivo análisis toxicológico practicado por personal competente para ello, dio como resultado que era marihuana, cuyo contenido excedió sobre la cantidad máxima establecida para consumo. En consecuencia y siendo que la prueba de cargo era suficiente para dictar un fallo condenatorio, el Tribunal no ha sido capaz de extraer de dicha fuente de convencimiento dada su errónea valoración en la prueba en la manera antes señalada, lo cual generó vicios in procedendo susceptibles de recurrir vía casación; vicios éstos que procedemos anunciarlos hasta en este momento, ya que los mismo se producen en el acto mismo de sentenciar, por ende no ha podido efectuarse reclamación alguna previamente; por ende no cabe más que casar el fallo impugnado y ordenar el reenvío y evacuación de un nuevo juicio. IV DEL RECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA POR INFRACCION A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA EN SU MOTIVO UNICO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO El recurrente viene invocando como motivo de casación la infracción de las reglas de la sana crítica, señalando como Precepto autorizante el artículo 362 numeral 3 del Código Procesal Penal. El impetrante centra su alegato recursivo manifestando que el criterio del Juzgador de instancia al decidir absolver al acusado, bajo la óptica de que no se presentó al debate la evidencia física decomisada al procesado, dicha circunstancia no

5 Página 5 de 6 esclarece al A quo que la evidencia periciada y descria en el dictamen toxicológico sea la misma que se le decomisó al acusado, en consecuencia hay una interrupción a la garantía de decomiso al acusado, en consecuencia hay una interrupción a la garantía de autenticidad de la evidencia y por ende procede absolver al acusado. Dicha apreciación evidentemente infringe la regla lógica de razón suficiente en su característica de veracidad, ya que su decisión se basa en apreciaciones propias de la imaginación del Juzgador, que carecen de sustento derivado del contenido de la probanza evacuada en el juicio. Asimismo concluimos, que del razonamiento de la prueba testifical de cargo en referencia una vez concatenada y armonizada entre sí con la prueba documental (actas de decomiso, de registro personal y dictamen toxicológico), nos indica que el A quo en la sentencia también vulnera la regla lógica de la Derivación en su apartado de Suficiencia, que exige que el proceso intelectivo de valoración de las probanzas se fundamenta en una serie de inferencias que se desprenden del contenido de las probanzas y cuyo cúmulo indefectiblemente desemboque en una conclusión de absolver (en caso de insuficiencia probatoria o bien de duda) o condenar al enjuiciado; dicha regla se infringió, dado que en el caso que nos ocupa, el testigo E. J. G. afirmó haber decomisado al acusado una bolsa en cuyo contenido encontró 28 envoltorios conteniendo hierba seca, circunstancia que se ratifica con las actas de decomiso y registro personal; evidencia que al ser remitida al Laboratorio Toxicológico para su respectivo análisis toxicológico practicado por personal competente para ello, dio como resultado que era marihuana, cuyo contenido excedió sobre la cantidad máxima establecida para consumo. Esta Sala de lo Penal considera que el juzgador en su motivación ha elaborado razonamientos en base a la lógica, observando una derivación adecuada a partir de los hechos demostrados en juicio, esto es: a) Al procesado se le decomisó determinada cantidad de hierba seca, un testigo de cargo y un acta de registro permiten afirmar ese extremo. B) Que se realizó un dictamen toxicológico sobre una cantidad determinada de hierba seca que resultó ser marihuana. c) No se presentó en juicio evidencia física de la existencia de la hierva seca que resultó ser marihuana ante el examen toxicológico ni prueba documental que garantice que la hierba seca decomisada al sospechoso es la misma hierba seca que arrojó resultado positivo por marihuana en el laboratorio. D) El dictamen laboratorial aún con la vinculación del resto de la prueba no sirve para demostrar en grado de certeza que la hierba encontrada al encartado es la misma llevada al laboratorio como para determinar sin dudas la autoría del delito, por ello, el Reglamento sobre el manejo de indicios y evidencias fìsicas o biològicas obtenidas como consecuencia de la comisión de un hecho constitutivo de delito establece que es indispensable que se

6 Página 6 de 6 asegure que los elementos utilizados como prueba durante el juicio, después de haber sido analizados, son los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos, máxime si se observa la cantidad de personas que por diferentes razones deben manipular dichos elementos, esto en observancia de las regulaciones contenidas en el artículo 220 del Código Procesal Penal, fundamentalmente el párrafo diez que dispone que Cuando dichos objetos deban ser trasladados a un laboratorio técnico u otra dependencia pública o privada, se adoptarán las garantìas necesarias para prevenir su extravío, sustitución o alteración, esta garantía no la ofreció la prueba evacuada en juicio, en consecuencia, los razonamientos del Juzgador de instancia se estiman conforme a las reglas de la sana crítica fundamentalmente conforme a la lógica y la derivación, por ello no procede el motivo de casación invocado. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Honduras por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5, 316 párrafo segundo reformados de la Constitución de la República; 1 y 80 número 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 202, 338, 359, 362 preámbulo y número 3) y 369 del Código Procesal Penal. FALLA: Declarar SIN LUGAR el recurso de Casación por Quebrantamiento de forma en su motivo único, interpuesto por el Ministerio Público. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo, se remitan las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que proceda conforme a derecho.- REDACTO EL MAGISTRADO RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO. - NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO.- COORDINADOR.- JACOBO ANTONIO CALIX HERNANDEZ.- MAGISTRADO.- CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO.- MAGISTRADO.- FIRMA Y SELLO.- LUCILA CRUZ MENENDEZ.- SECRETARIA GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.- Certificación de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, recaída en el Recurso de Casación Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. S.P.34=2011. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION.-La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

CASACION PENAL S.P. No.132=2010

CASACION PENAL S.P. No.132=2010 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Casación No.S.P.27=2009 CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SP 367-09 1 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

CASACION PENAL EXP. S.P. No.343=2009.-

CASACION PENAL EXP. S.P. No.343=2009.- CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la ciudad

Más detalles

SP 09-09 Página 1 de 22 CERTIFICACION. La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de

SP 09-09 Página 1 de 22 CERTIFICACION. La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Página 1 de 22 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito

Más detalles

CASACION PENAL S.P. No.47=2010

CASACION PENAL S.P. No.47=2010 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

31-CAS-2010 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce.

31-CAS-2010 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce. 31-CAS-2010 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 13 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Sumario FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Establecido en el artículo 36 de la Constitución Política, nadie está obligado a declarar contra sí

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece. AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Tegucigalpa, Municipio

Más detalles

CERTIFICACION. CASACION PENAL S.P. No.174=2011

CERTIFICACION. CASACION PENAL S.P. No.174=2011 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

Nuevas Tecnologías de la Prueba Pericial,

Nuevas Tecnologías de la Prueba Pericial, Nuevas Tecnologías de la Prueba Pericial, En el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Dr. Antonio Irán Muñoz Lara. Medico Legista y Criminalista. Noviembre de 2015. CUAL ES LA MISIÓN DEL PERITO? PROBAR!! COMPROBAR

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: la sentencia que literalmente dice:en NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

Prof. Dra. Carmen Ruiz López

Prof. Dra. Carmen Ruiz López Prof. Dra. Carmen Ruiz López pueden las víctimas obrar como peritos al interior de un proceso penal con tendencia acusatoria como el colombiano? perito es el testigo técnico que posee un conocimiento especial

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

C i r c u l a r DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL

C i r c u l a r DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL 3 de Abril de 2013 Solicitud de listado de casos de personas con enfermedad que las incapacite total o permanentemente a laborar Circular No.006-2013.- Con instrucciones del Honorable Magistrado Presidente

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL

EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,

Más detalles

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a la

perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a la CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal

Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM - PUCP -AMAG maparo@amauta.rcp.net.pe Delitos sexuales Bienes jurídicos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron

Más detalles

SP Página 1 de 16 CERTIFICACION

SP Página 1 de 16 CERTIFICACION Página 1 de 16 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

I. Descripción general del programa: II. Datos generales del programa

I. Descripción general del programa: II. Datos generales del programa Programa de Capacitación para Jueces en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Curso - Taller de Especialización LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRUEBA DE HECHOS EN EL PROCESO PENAL I. Descripción general

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

C E R T I F I C A C I O N

C E R T I F I C A C I O N C E R T I F I C A C I O N La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Jornada sobre actuaciones periciales económico financieras en el ámbito judicial

Jornada sobre actuaciones periciales económico financieras en el ámbito judicial Jornada sobre actuaciones periciales económico financieras en el ámbito judicial Valoración de la Prueba pericial Barcelona 27 de noviembre de 2015 Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Magistrada, Audiencia Provincial

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.

Más detalles

No. 26045 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de mayo de 2008. 1. LEY 27 De 21 de mayo de 2008

No. 26045 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de mayo de 2008. 1. LEY 27 De 21 de mayo de 2008 No. 26045 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de mayo de 2008. 1 LEY 27 De 21 de mayo de 2008 Que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial, y dicta medidas previas a la entrada

Más detalles

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. El Art. 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye: En todo proceso de orden

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

CASACION PENAL S. P. No.03-2011. CERTIFICACION

CASACION PENAL S. P. No.03-2011. CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa,

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

REGISTRADO AL. TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias

REGISTRADO AL. TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias REGISTRADO AL TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias ///MOSA, 3 de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Estos autos caratulados: "G., M. S/QUEJA EN AUTOS: G., M. S/ABANDONO DE PERSONA CALIFICADO",

Más detalles

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Por tanto, la Criminalística comprende:

Por tanto, la Criminalística comprende: Técnicas de Investigación Criminal Licenciado en Criminología. Diplomado en Detective Privado y Experto Universitario en Seguridad Profesor-colaborador Área de Seguridad Ciudadana Academia de Policía C.M.

Más detalles

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES

Más detalles

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUST

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUST 105-CAS-2008 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvad a las quince horas y cinco minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil diez. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

CASACION PENAL 129/171/230=2005 CERTIFICACION

CASACION PENAL 129/171/230=2005 CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Tegucigalpa,

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles

APE-78-2-CPR.PN-2011 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE:

APE-78-2-CPR.PN-2011 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: APE-78-2-CPR.PN-2011 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las diez horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil once.- Vistos en APELACIÓN la SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 Id Cedoj:28079120001998100167 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 Nº de Recurso:1821/1997 Nº de Resolución:1037/1998 Procedimiento.RECURSO DE CASACIÓN Ponente:JOSE ANTONIO

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio 1 Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio ordinario caratulado Sepúlveda Clarkson Olga Cecilia con

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

CURSO DE AUDITORIA FINANCIERA

CURSO DE AUDITORIA FINANCIERA CURSO DE AUDITORIA FINANCIERA Tema : FASE DE INFORME DE AUDITORIA Expositor : MBA C.P.C.C. Oscar Bruno Díaz Valdivieso Concepto NIA s relacionados Clases de Informe Dictamen de Auditoría Tipos de dictamen

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

LA CASACIÓN CIVIL FRANCISCO VELASCO GALLO

LA CASACIÓN CIVIL FRANCISCO VELASCO GALLO LA CASACIÓN CIVIL FRANCISCO VELASCO GALLO El recurso de casación, como medio tutelar del Derecho objetivo, con su primordial finalidad de propender a la recta aplicación de la ley y la uniformidad de la

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf Antes que todo, es importante aclarar la imposibilidad fáctica de desarrollar todas las opiniones

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

EL TRABAJO PERICIAL EN EL PROCESO COMUN (Ratificaciones)

EL TRABAJO PERICIAL EN EL PROCESO COMUN (Ratificaciones) EL CODIGO PROCESAL PENAL EL TRABAJO PERICIAL EN EL PROCESO COMUN (Ratificaciones) Presentación del Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular Erick David Rivera Ruiz 1 1. PRIMERO: LLEGAR A TIEMPO A UNA ESCENA

Más detalles

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 0062015SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : URIOL OLORTEGUI HECTOR MARTIN PLAZA : JUEZ ESPECIALIZADO PENAL (UNIPERSONAL) DE PASCO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias

Más detalles

CASACION PENAL S.P. No.105-2008 CERTIFICACION

CASACION PENAL S.P. No.105-2008 CERTIFICACION CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: PRIMERA SENTENCIA EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso Sesión No. 12 Nombre: Clasificación del derecho procesal o de procedimientos Contextualización TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 El proceso y procedimiento se rigen por diversos principios,

Más detalles

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES Ley 396 Ley 350 Decreto 870 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón

Más detalles