BASES DE COTIZACIÓN NÚMERO SAT-CO

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1 BASES DE COTIZACIÓN NÚMERO SAT-CO CONTRATACION DE LOS DERECHOS DE USO Y ACTUALIZACION DEL SOFTWARE DE SERVIDOR DE APLICACIONES EMPRESARIAL PARA SISTEMA ADMINISTRATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1

2 Contenido BASES DE COTIZACIÓN... 1 CAPÍTULO I... 3 ESPECIFICACIONES GENERALES 3 1. Propósito de la contratación Base legal y disposiciones aplicables Condiciones que deben reunir los oferentes Plazo del contrato Lugar y Forma de entrega Forma de pago Responsabilidad de los oferentes Recepción y apertura de plicas Modificación a las Bases de Cotización Veracidad de los documentos o declaraciones presentadas... 6 CAPÍTULO II... 8 DISPOSICIONES ESPECIALES 8 1. Instrucciones para la preparación de la oferta Contenido de la oferta Requisitos fundamentales y no fundamentales Garantías o seguros Autenticidad de los seguros Verificación y publicación de las garantías o seguros CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Integración de la Junta de Cotización Recepción de ofertas Criterio de calificación Revisión del contenido de la oferta Solicitud de aclaración de ofertas Evaluación técnica Evaluación económica Adjudicación Competencias de la Junta de Cotización Notificación electrónica, inconformidades e informe de la Junta de Cotización Aprobación de la adjudicación Suscripción y aprobación del contrato Aspectos contractuales Prohibiciones Sanciones Comisión Receptora y Liquidadora Seguimiento a la ejecución del contrato Incumplimiento ANEXOS ANEXO I 24 Especificaciones Técnicas ANEXO II 25 Formulario de Oferta Económica

3 CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES GENERALES 1. Propósito de la contratación Contar con los Derechos de Uso y Actualización del Software de Servidor de Aplicaciones Empresarial para Sistema Administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria coadyuvara a los proyectos de mejoras y funcionamiento de los sistemas de gestión que utilizan el Sistema Prosis de la Superintendencia de Administración Tributaria, maximizando los beneficios de la nueva versión empleados en el sistema Prosis ; y mantener la continuidad del sistema Prosis, facilitando su administración con la nueva versión. 2. Base legal y disposiciones aplicables 2.1 El presente proceso de Cotización se rige de conformidad con el Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Gubernativo número Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Resolución número del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-; Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, leyes conexas y lo establecido en los presentes documentos de Cotización. 2.2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Requisitos de documentos extranjeros, indica que: Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos están redactados en idioma extranjero, deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la Republica; de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas. Deberá tomarse en cuenta que el artículo 38 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, protocolización indica que: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior los poderes o mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuaran con base en los respectivos testimonios ( ) 3

4 En este sentido, los interesados en ofertar deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos citados, en el caso que en su oferta incorpore cualquier documento proveniente del extranjero. 2.3 Los costos y gastos en que incurra el interesado para la preparación de su oferta son por su cuenta y riesgo, por tal razón, la Superintendencia de Administración Tributaria no reconocerá suma alguna ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por ese concepto. 3. Condiciones que deben reunir los oferentes a) Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes documentos de Cotización, según lo indicado en el numeral 2 del Capítulo II de las presentes Bases de Cotización. b) Las empresas extranjeras podrán participar en la presente Cotización, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro antes de la adjudicación, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Para el caso de consorcios o uniones comerciales, se requerirá el documento que ampare dicho contrato mercantil, así como la documentación que respalde la representación legal vigente que se ejerce en nombre de ambas entidades, con todos los requisitos que las leyes de Guatemala establecen para ejercer dicha representación. Las entidades que actúen en consorcios o uniones comerciales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes vigentes del país, especialmente aquellas que se relacionan a las adquisiciones del Estado. El representante del consorcio o unión comercial, deberá estar facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato correspondiente en caso de ser adjudicado, actuando en nombre de sus representadas. 4. Plazo del contrato El plazo del contrato será de un (1) año contado, a partir de la fecha de recepción de la carta en la cual el contratista adjunta el Certificado de la Licencia de Software, generado por el sitio web del fabricante. La carta y el certificado deberán ser entregados a la Gerencia de Informática de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación electrónica al contratista de la aprobación del contrato administrativo, por medio del sistema GUATECOMPRAS. Las fechas de emisión del certificado, la carta, y el correo electrónico deberán tener la misma fecha de recepción. 4

5 5. Lugar y Forma de entrega 5.1 Lugar 5.2 Forma La entrega de los Derechos de Uso y Actualización del Software de Servidor de Aplicaciones Empresarial para Sistema Administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicada en el Boulevard Los Próceres zona 10, Edificio Empresarial Próceres, Torre 2. El contratista entregará una carta donde adjunte el Certificado de la Licencia del Software, generado en el sitio web del fabricante, el cual debe incluir la especificación del programa de licencias adquirido, la fecha de emisión, dirección de descarga, llaves o claves para el licenciamiento del software. Asimismo, la entrega se realizará por medio de comunicación electrónica, esta comunicación debe realizarse hacia la dirección de correo electrónico: licenciamientosat@sat.gob.gt. 6. Forma de pago La Superintendencia de Administración Tributaria realizará un (1) único pago, luego de la presentación de los documentos originales siguientes: a) Carta del contratista donde adjunte el Certificado de la Licencia del Software, generado en el sitio web del fabricante, el cual debe incluir la especificación del programa de licencias adquirido, la fecha de emisión, dirección de descarga, llaves o claves para el licenciamiento del software. b) Carta de entera satisfacción emitida por la Gerencia de Informática, en la que conste que fue recibido el Certificado de Licencia de Software y que se encuentra activo. c) Certificación del acta de recepción suscrita por la Comisión Receptora en la que conste que el contratista entregó la carta donde expresa que fue emitido el Certificado de Licencia de Software y que el mismo se encuentra activo. d) Factura a nombre de la Superintendencia de Administración Tributaria, con Número de Identificación Tributaria (NIT) , dirección en la 7ª avenida 3-73, zona 9, Torre SAT, ciudad de Guatemala. El pago se realizara en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha que fuera presentada la documentación completa que se estipule en el contrato. El pago se realizará por acreditamiento en cuenta, por lo que el contratista deberá tener habilitada una cuenta bancaria de depósitos monetarios, con alguno de los bancos del sistema con los que la Superintendencia de Administración Tributaria tenga convenio. 5

6 7. Responsabilidad de los oferentes Los oferentes serán responsables de analizar las Bases de Cotización, las especificaciones generales y técnicas, la totalidad de los documentos de Cotización e informarse con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información. La presentación de una oferta será considerada como evidencia suficiente de que el oferente tiene pleno conocimiento de todas y cada una de las condiciones de la presente Cotización. 8. Recepción y apertura de plicas La recepción de ofertas y apertura de plicas, se llevará a cabo en el salón de reuniones de la Gerencia Administrativa Financiera de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicado en la 7ª avenida 3-73, Zona 9, nivel 2, Torre SAT, Ciudad, Guatemala. El xx de xxxxxxxx de 2017, a las 9:30 horas (hora límite xx:xx), transcurrido este plazo, no se recibirá ninguna oferta. 9. Modificación a las Bases de Cotización La Superintendencia de Administración Tributaria, en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar dichas bases, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS, aprobadas por la autoridad administrativa superior, únicamente cuando las mismas contribuyan a mejorar los documentos de Cotización, la comprensión del texto y a promover la competencia y concurrencia de los interesados. Podrán realizarse modificaciones en cualquier momento, desde la publicación de la Cotización hasta un día antes de la recepción de las ofertas. Cuando sea necesario efectuar modificaciones, las personas interesadas deberán contar con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar ofertas, situación que se hará saber a los oferentes en las modificaciones publicadas. 10. Veracidad de los documentos o declaraciones presentadas En atención a las disposiciones del Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Finanzas Publicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, el cual establece que En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los 6

7 documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso que el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá: a) Rechazar la oferta; o b) Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación. En consecuencia, cualquier solicitud en aplicación a dicho Acuerdo Ministerial, se considerará requisito fundamental. 7

8 CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES 1. Instrucciones para la preparación de la oferta 1.1 La oferta deberá presentarse en sobre cerrado (plica). La plica que contenga la oferta debe estar rotulada con el nombre del evento y el nombre del oferente. 1.2 La documentación requerida deberá ser firmada en cada una de las hojas, por el Propietario, Representante Legal o Mandatario; según corresponda, requisito que puede ser subsanable por el oferente. La documentación debe presentarse adecuadamente (en folder, encuadernada, en cartapacio, con espiral, etc.), para evitar la pérdida o daño de las hojas. La póliza que contenga la garantía de sostenimiento de oferta y certificado de autenticidad, no deben ser firmados por el oferente, ni contener perforaciones, errores o alteraciones, mismos que deberán ser entregados dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable transparente, que permita su visualización. 1.3 El oferente entregará un original y una copia de su oferta en idioma español. El original y la copia deberán ser presentadas en sobres separados rotulados como ORIGINAL y COPIA, respectivamente. Si dentro de la oferta se incluyen documentos en idioma extranjero, deberán adjuntar al mismo la traducción al español por un traductor jurado, requisito que es subsanable por el oferente. 1.4 Las ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Cotización, no serán devueltas y su original quedará en poder de la Gerencia Administrativa Financiera y permanecerá en sus archivos durante el tiempo que estime razonable y pertinente. El uso de los documentos de las ofertas se limitará exclusivamente a la evaluación de las mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Cotización. 2. Contenido de la oferta 2.1 Ser distribuidor autorizado del software ofertado, lo cual se hará constar con lo siguiente: a) Carta u otro documento del fabricante, la cual de ser emitido en el extranjero, deberá cumplir con lo indicado en el numeral dos (2), subnumeral dos punto dos (2.2), Capítulo I de las presentes Bases de Cotización, o bien; 8

9 b) Por medio de la página Web del fabricante, en el cual se establezca y se confirme documentalmente mediante declaración jurada del oferente, ante notario, la acreditación como distribuidor autorizado del software ofertado, indicando los pasos a seguir para verificar esta información. 2.2 Fotocopia legalizada del acta notarial de nombramiento o mandato que faculta al representante legal o mandatario, si fuera el caso, debidamente razonado por los registros correspondientes. Ambos documentos deberán estar vigentes y facultar al representante legal o mandatario a suscribir el contrato respectivo, en caso el evento sea adjudicado. 2.3 Para el caso de uniones comerciales, consorcios u otros contratos atípicos, fotocopia legalizada del testimonio del mandato especial vigente otorgado por el representante legal por medio del cual se faculta al oferente constituido en Guatemala, a presentar la oferta de manera conjunta y a suscribir contrato de resultar adjudicada la oferta. 2.4 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) del Propietario, Representante Legal o Mandatario, o fotocopia legalizada del pasaporte, si este fuera extranjero. 2.5 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de sociedad y/o patente de comercio de empresa, según corresponda. 2.6 Para el caso de sociedades, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de constitución de sociedad, debidamente razonada por el registro correspondiente. 2.7 Para el caso de las sociedades accionadas, original o fotocopia legalizada de certificación o constancia completa emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, en donde conste que sus acciones son del tipo nominativas. 2.8 Constancia original del Registro Tributario Unificado (RTU) actualizada para el caso de persona individual, y para el caso de personas jurídicas, deberá presentar constancia original del RTU actualizada de la entidad y del Representante Legal o Mandatario. 2.9 Declaración jurada en acta notarial de la entidad oferente, en donde conste lo siguiente: Que el oferente y su Representante Legal o Mandatario, no son deudores morosos del Estado de Guatemala ni de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. 9

10 2.9.2 No estar comprendido en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado Inexistencia de conflicto de interés entre el oferente y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias Que se haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas están actualizado y es de fácil acceso Propuesta técnica en la que debe incluir la totalidad de información requerida en el formato del Anexo I, especificaciones técnicas de las presentes Bases de cotización Formulario de Oferta Económica según el ANEXO II de las presentes bases, debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario debiendo consignar en el mismo la información que se solicita. Los precios unitarios y totales de la oferta deben ser fijos, expresados en quetzales con dos (2) decimales, tanto en cifras como en letras, cuando corresponda. Las ofertas económicas que se presenten no deberán exceder del monto que la Ley de Contrataciones del Estado establece para el régimen de Cotización Garantía de sostenimiento de oferta de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 subnumeral 4.1 del presente capítulo, debiendo anexar al seguro el certificado de autenticidad emitido por la entidad afianzadora Constancia original completa de estar habilitado en el sistema GUATECOMPRAS, debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario. Con esta constancia se verificará que el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, indicado en el numeral 2.9, subnumeral 2.9.4, declaración jurada del presente Capítulo En atención a las disposiciones del Artículo, 1 literal c) del Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá presentar certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente: 1) Identificación del cuentahabiente; 2) Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria; 3) Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee; 4) Tiempo de manejo de la cuenta; 10

11 5) Clase de cuentahabientes; 6) Determinación si posee créditos; 7) Saldo del deudor; y 8) Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente. Esta certificación deberá ser presentada en original Solvencia original, en la cual conste que el oferente no tiene obligaciones pendientes ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, o en su caso constancia que no está sujeto a las contribuciones correspondientes, en ambos casos, dicha solvencia no deberá exceder de treinta (30) días de haber sido emitida a la fecha de presentación. Para entidades extranjeras que participen de manera conjunta con entidades nacionales, este requisito solo se aplicará a la entidad nacional si la extranjera no reside en Guatemala. Lo anterior es requisito para poder concursar o celebrar el contrato respectivo, en caso se adjudique el evento, de conformidad con el artículo 80 literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado El oferente y su representante legal o mandatario deberán presentar solvencia, que emita la Superintendencia de Administración Tributaria, en donde conste que el oferente no tiene obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento o saldos líquidos exigibles pendientes de pago, de conformidad con el artículo 80 literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho documento no deberá exceder de treinta (30) días de haber sido emitido a la fecha de presentación. 3. Requisitos fundamentales y no fundamentales 3.1 Requisitos fundamentales. En atención a lo que establece el artículo 19, numeral 13 del Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, para la presente Cotización, se consideran requisitos fundamentales: a) Formulario de Oferta Económica debidamente firmado por el Propietario, Representante Legal o Mandatario. b) Garantía o seguro de caución de sostenimiento de oferta y certificado de autenticidad. 3.2 Requisitos no fundamentales. Los demás requisitos exigidos en los presentes documentos de Cotización, que no hayan sido presentados en su oferta, o aquellos que habiéndose presentado, contengan errores, podrán ser subsanados o aclarados por el oferente a requerimiento de la Junta de 11

12 Cotización, según el procedimiento establecido en el numeral cinco (5) del Capítulo III de las presentes Bases de Cotización. 4. Garantías o seguros 4.1 Garantía de sostenimiento de oferta: La firmeza de la oferta, se caucionará con depósito en efectivo o mediante seguro de caución por valor del uno por ciento (1%) del valor de la oferta. Esta garantía deberá ser emitida a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria y cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga. 4.2 Garantía de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista debe prestar seguro de caución, depósito en efectivo o constituir hipoteca por un valor del diez por ciento (10%) del monto del contrato que se suscriba. Esta garantía deberá emitirse a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria y deberá estar vigente desde la fecha de aprobación del contrato hasta el vencimiento del plazo contractual, circunstancia que deberá quedar consignada en la póliza respectiva, y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplican al contrato original. Todo lo descrito anteriormente se encuentra fundamentado en lo que establecen los artículos 64, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Autenticidad de los seguros Para efectos de lo regulado en el artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado, la autenticidad de los seguros de caución se verificará mediante la certificación de autenticidad que emita la entidad afianzadora, misma que deberá anexarse a la póliza respectiva, en donde se hará constar que el seguro de caución ha sido emitido en cumplimiento de la Ley que rige la emisión de los seguros de caución y que el firmante de la póliza posee las facultades y competencias respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de indicios de falsificación de seguros de caución están obligados a presentar la denuncia ante las autoridades competentes. 12

13 6. Verificación y publicación de las garantías o seguros La Junta de Cotización será responsable de realizar la verificación de la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, conforme a la certificación de autenticidad anexada a la póliza, presentada por el oferente. El Departamento de Compras y Contrataciones de la Gerencia Administrativa Financiera, será responsable de realizar las publicaciones en Guatecompras de los seguros de caución siguientes: a. Seguro de caución de sostenimiento de oferta. b. Seguro de caución de cumplimiento de contrato. El Departamento de Compras y Contrataciones de la Gerencia Administrativa Financiera será responsable de realizar la verificación de la autenticidad del seguro de caución de cumplimiento de contrato, conforme a la certificación de autenticidad anexada a la póliza, presentada por el contratista. 13

14 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Integración de la Junta de Cotización La autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Administración Tributaria, nombrará a los integrantes idóneos de la Junta de Cotización, debiendo estos ser servidores públicos y con conocimiento o tener experiencia en los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado y 12 de su Reglamento. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Junta de Cotización podrá solicitar asistencia de asesores de entidades del sector público con rectoría, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar. 2. Recepción de ofertas La entrega de las ofertas se hará directamente a la Junta de Cotización, en el lugar, dirección, fecha y hora indicada en el numeral ocho (8) del Capítulo I de las presentes Bases de Cotización. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la presentación de más de un oferente. Quien actúe para sí, no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará ninguna oferta más, tal y como lo indica el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Criterio de calificación Para la evaluación de las ofertas que sean presentadas se utilizará un solo criterio de calificación, siendo este el precio. No. Criterio de Calificación Puntuación 1. Precio 100 TOTAL

15 4. Revisión del contenido de la oferta De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Junta rechazará sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos en las presentes bases, por lo que no entrara a conocer dichas ofertas. La Junta revisará toda la información de cada documento de las ofertas, exigidos en el numeral dos (2) del Capítulo II, Contenido de la Oferta de las presentes Bases, y demás condiciones requeridas. Los requisitos no fundamentales deberán ser subsanados a solicitud de la Junta de la forma como está establecido en el numeral cinco (5) de este Capítulo; de no ser así, la oferta será rechazada y no se evaluará más la oferta. Dicha revisión tiene por objeto que la Junta cuente con la totalidad de la información técnica y económica. 5. Solicitud de aclaración de ofertas En caso de existir dudas sobre el contenido de la oferta, la Junta, podrá solicitar aclaraciones antes de efectuar la adjudicación. Tanto la solicitud de aclaraciones, como sus respuestas deberán hacerse por escrito. La Junta fijará un plazo razonable de tres (3) días hábiles, salvo aquellos casos en los que se requiera Solvencia en original emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y la Certificación Bancaria, la Junta podrá otorgar un plazo de diez (10) días hábiles máximo, debiendo la Junta solicitar la prórroga de plazo para adjudicar debidamente justificado ante la autoridad administrativa superior, misma que podrá ser de dos (2) días hábiles, posterior a la recepción de las aclaraciones. De acuerdo a la naturaleza del evento, si fuera necesario solicitar aclaraciones adicionales, la Junta fijará un plazo razonable para recibir las respuestas o aclaraciones, el cual no podrá ser mayor de tres (3) días hábiles, debiendo la Junta justificar ante la autoridad administrativa superior, la solicitud de una nueva prórroga de plazo para adjudicar, la cual no podrá exceder de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de recibidas las aclaraciones. 6. Evaluación técnica Inmediatamente después de la revisión de los documentos del Contenido de la Oferta, la Junta procederá a evaluar la propuesta técnica, según las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo I de las presentes Bases, verificando que los oferentes cumplan con lo solicitado. La propuesta técnica deberá contar con nombre y firma del Propietario, Representante Legal o Mandatario. 15

16 7. Evaluación económica Las ofertas que hayan pasado satisfactoriamente la evaluación técnica, serán evaluadas en su oferta económica. La oferta económica con el precio total más bajo, tendrá cien (100) puntos y las subsiguientes se evaluarán a través de la formula siguiente: Puntuación Precio total más bajo X 100 puntos Precio N Precio N = Valor de la oferta que se está evaluando. 8. Adjudicación Para la adjudicación se considerará la oferta que presente la calificación más alta, que cumpla con todos los requisitos, condiciones de las bases y que a criterio de la Junta sea conveniente para los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria. 9. Competencias de la Junta de Cotización 9.1 Será el único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar la Cotización. Sus decisiones las tomará por mayoría simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la Junta pueden razonar su voto. Los miembros de las Juntas no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicación, debiendo dejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas, tal y como lo establece el Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 9.2 Fijar el plazo para solicitar al oferente los requisitos no fundamentales que no presentó en la oferta y que están contemplados en los presentes documentos de Cotización, de acuerdo a lo indicado en el numeral cinco (5) del presente capítulo. 9.3 La Junta de Cotización calificará las ofertas y toda su documentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y el contenido de las presentes Bases de Cotización; asimismo, podrá rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos fundamentales, o los requisitos no fundamentales que no hubieren sido subsanados. 9.4 La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la 16

17 negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado. 9.5 La Junta de Cotización podrá efectuar la adjudicación con las ofertas firmes que se reciban, siempre que cumplan con los requisitos solicitados en los presentes documentos de Cotización y especificaciones técnicas establecidas en el presente evento, asimismo que sean convenientes a los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria. 9.6 Cuando se presente únicamente un oferente la Junta de Cotización procederá con base al artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado. 9.7 En caso que a la convocatoria no concurrieren oferentes, la junta levantará el acta correspondiente, y lo hará del conocimiento de autoridad administrativa superior, con el objeto que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si dentro de este nuevo plazo no concurriera oferentes, la junta levantará acta y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior, para que disponga lo procedente. 9.8 La calificación y adjudicación se llevará a cabo por la Junta de Cotización, dejando constancia de lo actuado en acta, la cual debe contener los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluación aplicados, así como el detalle pormenorizado de las solicitudes de aclaraciones y sus respuestas, debiendo emitir la resolución correspondiente. Adicionalmente, en el acta de adjudicación la Junta de Cotización deberá consignar por lo menos lo siguiente: características generales del servicio adjudicado, cantidad, precio unitario y precio total. 9.9 Verificar la información proporcionada por el oferente de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial , Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, emitido por el Ministerio de Finanzas Publicas, de fecha 22 de abril de 2010, y podrá proceder según lo indicado en dicho acuerdo Verificar la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, a través de la certificación de autenticidad anexada a la póliza y presentada por el oferente En el caso que se presenten ofertas de empresas extranjeras, la Junta previo a realizar la adjudicación, deberá solicitar que se presente la inscripción definitiva en el Registro correspondiente. 17

18 10. Notificación electrónica, inconformidades e informe de la Junta de Cotización 10.1 Notificación electrónica: Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la citada Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema. En este sentido, todos los oferentes de la Cotización, tienen la obligación de consultar el referido medio, para estar enterados de las notificaciones que se hagan por dicha vía Inconformidades: Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, solo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS. A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión únicamente dentro del plazo señalado Informe de la Junta de Cotización: Concluido el plazo para responder inconformidades si las hubiera, la Junta de Cotización elaborará el informe y remitirá el expediente a la autoridad administrativa superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de adoptada la decisión. 11. Aprobación de la adjudicación La autoridad administrativa superior aprobará o improbará con causa justificada de conformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. La autoridad administrativa superior dejará constancia escrita de lo actuado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado. 12. Suscripción y aprobación del contrato La suscripción del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado, el mismo será aprobado según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 13. Aspectos contractuales Se requiere, sin costo adicional para la Superintendencia de Administración Tributaria y durante la vigencia del contrato administrativo, lo siguiente: 13.1 El contratista y su personal guardarán total confidencialidad de la información de datos a los que tenga acceso, derivado del contrato que se suscriba, sean éstos escritos, almacenados en medios electrónicos o inteligibles tales como 18

19 reportes, documentos o similares. En caso contrario la Superintendencia de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento y ejercer las demás acciones legales que correspondan En el contrato que se suscriba, se deberá incluir la cláusula relativa al cohecho, el que textualmente debe decir Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS Podrá incluirse en el contrato, la cláusula que contemple la posibilidad de prorrogarse: I) obligatoriamente por una sola vez, por decisión unilateral de la entidad contratante, siempre que la modalidad de adquisición haya sido elegida con base en el valor estimado del contrato teniendo en cuenta la eventual prórroga obligatoria, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y II) a solicitud del contratista, para la terminación de obras, la entrega de bienes y suministros, o la prestación de un servicio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 14. Prohibiciones El contratista tiene la prohibición expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de cualquier forma total o parcialmente de los derechos provenientes del contrato a suscribirse, bajo la pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria; asimismo, mientras esté vigente el contrato y su prórroga, si la hubiera, el contratista podrá hacer cambios estatutarios, pero estos cambios no podrán afectar los derechos de la entidad estatal contratante provenientes del contrato. 15. Sanciones 15.1 Retraso en la entrega De conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado, la determinación del atraso en la entrega de los derechos de uso y actualización del software de servidor de aplicaciones empresariales contratados, se realizará con base a las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el programa de ejecución convenido, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio 19

20 de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial. Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno por millar (1 0/00) al cinco por millar (5 0/00) del monto total que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los mismos, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento Variación en calidad o cantidad De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociación. 16. Comisión Receptora y Liquidadora 16.1 Recepción De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado, la SAT nombrará una Comisión Receptora para la recepción, a la cual se le entregará copia del contrato, para que sirva de guía en la inspección y recepción para comparar que lo entregado corresponda a lo efectivamente contratado Competencias de la Comisión Receptora a) Constituirse en el lugar y fecha señalados para la recepción de la carta de parte del contratista donde adjunte el Certificado de Licencia del Software, generado por el sitio web del fabricante y que se encuentra activo, asimismo verificar que fue recibido el correo electrónico. b) Establecer si el Contratista cumplió con el plazo de la entrega, de no ser así, la Comisión Receptora deberá realizar el cómputo de días de atraso y deberá dejarlo consignado en el Acta de Recepción. c) Revisar que las condiciones de entrega se cumplan de conformidad con el contrato administrativo. 20

21 d) Suscribir el Acta de Recepción en la que se deberá detallar todos los ítems anteriores así como todos aquellos detalles relevantes que surjan del proceso de inspección y recepción. Si en caso hubiera incumplimiento de cualesquiera de las literales anteriores, la Comisión Receptora deberá consignar todos los pormenores en el Acta de Recepción, y lo hará del conocimiento por medio de un informe dirigido al Gerente de la Gerencia de Informática, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la suscripción del acta a efecto de que se realicen las gestiones que correspondan Liquidación De conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado la autoridad administrativa superior nombrará una comisión liquidadora Competencia de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora dentro de un plazo de noventa (90) días después de finalizado el plazo contractual, procederá a efectuar la liquidación del contrato, suscribiendo el acta correspondiente, la cual deberá ser elevada a la autoridad administrativa superior para su aprobación. Aprobada la liquidación por la autoridad competente se otorgará el finiquito reciproco entre las partes que suscriben el contrato, conforme lo establece el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 17. Seguimiento a la ejecución del contrato El responsable del seguimiento de la ejecución de la contratación de los derechos de uso y actualización del software de servidor de aplicaciones empresarial para sistema administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria lo realizará la Gerencia de Informática. El Gerente de Informática nombrará a la persona responsable de dar el seguimiento a la ejecución del contrato suscrito. Al finalizar el plazo contractual, el responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, deberá emitir informe pormenorizado, para que se establezcan los nombramientos de la comisión liquidadora y se pueda iniciar la etapa de liquidación del contrato. 18. Incumplimiento En caso que el contratista no cumpliere con las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, el responsable del seguimiento de la ejecución del contrato de la Gerencia de Informática, debe emitir un informe pormenorizado, en el que haga constar el incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA ; dicho informe deberá ser remitido al Gerente de Informática. 21

22 El Gerente de Informática trasladará al Superintendente de Administración Tributaria el informe pormenorizado, quien lo hará del conocimiento del contratista, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del documento respectivo, proceda a manifestar lo que estime conveniente a su interés, acompañando la documentación pertinente. Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Administración Tributaria procurará un acuerdo conciliatorio, si el resultado no es favorable para la entidad o el contratista no se pronuncia, la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, formulará la solicitud de pago a la entidad aseguradora, adjuntando para el efecto el informe pormenorizado donde conste el incumplimiento del contratista. 22

23 ANEXOS 23

24 ANEXO I Especificaciones Técnicas DE SERVIDOR DE APLICACIONES EMPRESARIAL PARA SISTEMA ADMINISTRATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS POR LA SAT Licenciamiento: La actualización de los derechos de uso del software de servidor de aplicaciones empresarial compatible con Sistema Prosis debe incluir derechos de actualización y la activación de siete (7) licencias en su ultima versión. Tecnologías Soportadas: Capacidad para soportar la ejecución de páginas en lenguaje HTML5 y HTML. Capacidad de ser compatible al 100% con el lenguaje de programación ColdFusion. Capacidad de integración con Internet Information Services. Administración de API Soporte de firmas digitales PDF Integración con herramientas de desarrollo Capacidad para poder integrar reportes de CF Report Builder. Capacidad para poder integrar con Visual Studio.NET Arquitectura Tecnológica Capacidad de instalarse en servidor con sistema operativo Windows Server versiones 2008, 2008 r2 y PROPUESTA TÉCNICA (USO DEL OFERENTE) CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES (USO EXCLUSIVO DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN) Cumple No Cumple Firma: Nombre del Propietario, Representante Legal o Mandatario 24

25 ANEXO II Formulario de Oferta Económica CANTIDAD (A) DESCRIPCIÓN Expresado en Quetzales (Incluye IVA) PRECIO UNITARIO (B) PRECIO TOTAL C= (A x B) 1 CONTRATACION DE LOS DERECHOS DE USO Y ACTUALIZACION DEL SOFTWARE DE SERVIDOR DE APLICACIONES EMPRESARIAL PARA SISTEMA ADMINISTRATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Q. Q. Precio unitario de la oferta en letras (B): Precio total de la oferta en letras (C): Firma: Nombre del Propietario, Representante Legal o Mandatario: 25

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