DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA 2. DEUDA ADUANERA 3. FRANQUICIAS
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- José Luis Moreno Henríquez
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1 DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA 1. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS 2. DEUDA ADUANERA 3. FRANQUICIAS Master TARIC-Mutualidad de aduanas
2 PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
3 PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS ARTÍCULO 76 NO INCLUSIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS DCTO. MERCANTIL O ADMINISTRATIVO EN LUGAR DEL DUA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS - NO PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (FACTORÍAS O DOMICILIACIÓN)
4 DOCUMENTO SIMPLIFICADO (ARTS. 253 Y ss. DAC) DEBE SER AUTORIZADO POR LA ADUANA PUEDE SER UN DUA INCOMPLETO U OTRO DOCUMENTO COMERCIAL O ADMINISTRATIVO ES NECESARIO ANTE TODO QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS MERCANCÍAS HAY QUE AÑADIR TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS EN EL PLAZO QUE SE DETERMINA HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLETA
5 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN Se incluyen en este apartado dos tipos de declaraciones simplificadas: Declaraciones simplificadas formalizadas en un DUA incompleto previstas en art del Reglamento (CEE) 2453/93 con las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. Declaraciones simplificadas formalizadas en documento comercial que incluya una solicitud de despacho a libre práctica previstas en el guión segundo del artículo citado en el punto anterior.
6 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN UN DUA Podrán presentarla operadores que no hayan sido expresamente excluidos por infracción grave o sucesivas infracciones contra la normativa aduanera o de las obligaciones que conlleva este procedimiento. La propia declaración hará las veces de solicitud del procedimiento. El declarante estará obligado a presentar un DUA complementario cumplimentado en el plazo máximo de 5 días hábiles.
7 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN UN DUA No será necesario presentar declaración complementaria cuando la mercancía cumpla, simultáneamente, las dos condiciones siguientes: Valor estadístico < (a estos efectos, se estimará que este valor coincide con el valor en aduana), < Masa neta < kgs (a estos efectos, se estimará que ésta es el 95% de la masa bruta declarada) < kgs
8 OPERACIONES QUE PUEDEN FORMULARSE CON DOCUMENTO SIMPLIFICADO Despachos a libre práctica y/o consumo de mercancías no vinculadas previamente a un régimen aduanero, excepto el régimen de depósito aduanero. Reimportaciones de mercancía exportada temporalmente que vuelve en el mismo estado. Mercancías que se acojan a preferencia arancelaria en razón del origen. Mercancías que se acojan a franquicias arancelarias, suspensiones arancelarias o a Medidas Arancelarias Especiales de Canarias. CONTINGENTES DESTINOS ESPECIALES ABASTECIMIENTO CANARIAS
9 DESTINATARIO DECLARANTE CÓDIGO PRODUCTO DUA COMPLEMENTARIO Si es necesario complementar la declaración inicial simplificada, deberá presentarse un DUA completo. DESCRIPCIÓN MERCANCÍA PAÍS ORIGEN RÉGIMEN PREFERENCIA El contenido de las casillas señaladas deberá coincidir exactamente con la declaración inicial. Se admitirán diferencias que no superen el 10% en el peso y en el valor, así como en el resto de las casillas, salvo las anteriormente citadas, siempre que se justifique a satisfacción de la Aduana el motivo de la modificación.
10 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL Esta simplificación sólo podrá utilizarse para:.introducciones de mercancía comunitaria. Importaciones en Ceuta y Melilla. Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas podrán solicitar, en la Dependencia de Aduanas o en la Administración Tributaria Canaria, la utilización de un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo..
11 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL Requisitos para acogerse Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo. Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones relativas a este procedimiento simplificado. Master TARIC-Mutualidad de aduanas
12 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL Autorización La Aduana /ATC comprobará que se cumplen los requisitos anteriores así lo previsto en el título IX de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero.
13 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial, que hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos comerciales habituales, será el siguiente: Descripción y cantidad de la mercancía. Código TARIC. Número, naturaleza y marca de los bultos. País de expedición de la mercancía.
14 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL La Aduana establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de declaraciones, así como el período de recapitulación (que no podrá ser superior a 1 mes natural), y el plazo de presentación del DUA recapitulativo. La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser prorrogado. PRORROGADO
15 DECLARACIONES RECAPITULATIVAS DE LAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO COMERCIAL Deberá presentarse un DUA completo, teniendo en cuenta: CASILLA 44 INDICACIONES HABITUALES REFERENCIA TODO DOCUMENTO SOPORTE Nº AUTORIZACIÓN
16 DOMICILIACIÓN
17 DOMICILIACIÓN El artículo 76, apartado 1ºc, del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 se refiere a la sustitución de la declaración normal escrita por la inscripción de la mercancía en los registros, permitiendo autorizar la no presentación de la mercancía en la Aduana.
18 DOMICILIACIÓN El apartado 3º del artículo 253 del Reglamento de aplicación del Código [Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, DO número L 253/93] en desarrollo del artículo anteriormente citado del Código Aduanero, establece como uno de los procedimientos de simplificación el de domiciliación por el que se «permitirá la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate en los locales del interesado o en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras
19 DOMICILIACIÓN COMPETENCIAS Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizar el procedimiento simplificado de domiciliación previsto en el artículo 253, punto 3, del Reglamento (CEE) número 2454/93, consistente en la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate en los locales del interesado o en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras.
20 REQUISITOS MÁS DE EN OPERACIONES. REALIZARLAS DE FORMA HABITUAL Y PARAMERCANCIAS NO SOMETIDAS A RESTRICCIONES SISTEMA INFORMATIZADO DE GESTIÓN Y CONTABILIDAD. TENER SUFICIENTES GARANTÍAS AUTORIZACIÓN PARA EL RÉGIMEN SOLICITADO.
21 MODALIDADES DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONSUMO Y LIBRE PRÁCTICA IMPLICA TAMBIEN ADT Y DESTINATARIO AUTORIZADO DE TRÁNSITO PUEDE SOLICITAR UN RAE ASOCIADO EXPORTACIÓN PUEDE SOLICITAR EXPEDIDOR AUTORIZADO Y RAE INTRODUCCIÓN EN DEPÓSITO ADUANERO IMPLICA TAMBIEN EXPEDIDOR Y DESTINATARIO AUTORIZADOS
22 REQUISITOS INFORMÁTICOS EL SISTEMA INFORMÁTICO HA DE SER ÚNICO Y EN ÉL SE DEBEN INTEGRAR LA GESTIÓN, CONTABILIDAD Y CONEXIÓN CON LA ADUANA DEBE TENER UN SISTEMA DE SEGURIDAD QUE PERMITA GUARDAR ARCHIVOS HISTÓRICOS CON TODOS LOS DATOS LOS MENSAJES DE CONEXIÓN TENDRÁN FORMATO EDIFACT Y SE ENVIARÁN POR LA RED DE VALOR AÑADIDO
23 SOLICITUD MEMORIA CON DESCRIPCIÓN COMPLETA DE TODAS LAS OPERACIONES. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES CON LA ADUANA. MEMORIA ESPECIAL EN DETERMINADOS CASOS (EXPORT, T2L, T2LF O T5)
24 AUTORIZACIÓN TRAS LA COMPROBACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS JUNTO CON EL INFORME FAVORABLE DE LA ADUANA Y OTRAS AUTORIDADES, 2 MESES PARA: PRESENTAR GARANTÍA PARA OPERACIONES EXTERIORES Y TRÁNSITOS PRESENTAR EL CERTIFICADO DEL DIT VALIDANDO EL SISTEMA PRESENTAR UNA LISTA DE REPRESENTANTES Y SUS PODERES PRESENTAR UN COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN PARTICULAR CON LAS RELATIVAS A FACILITAR EL CONTROL POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS SOLICITUD DEL SELLO ESPECIAL CONTEMPLADO EN EL ANEXO 62 DEL RACA
25 EMPRESAS INTEGRADAS EN GRUPOS SE ACOGEN AL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, LIBRE PRÁCTICA O EXPORTACIÓN: SI LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE UNA EMPRESA EN OTRA SUPERA EL 25% DE SU CAPITAL SOCIAL SI LAS INSTALACIONES PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR SON ÚNICAS PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO SI LA GESTIÓN FUNCIONAL, OPERATIVA, DOCUMENTAL Y DE TRATAMIENTO INFORMÁTICO ES ÚNICA SI EL VOLUMEN DE OPERACIONES DEL GRUPO ES SUPERIOR A
26 INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS MERCANCÍAS MENSAJE DE CAMBIO DE UBICACIÓN EMPRES A Entrada en ADT o en importación Anotación contable Declaración complementaria ADUANA CONTROL REGISTROS CONTABLES DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS
27 DOMICILIACION CON INCLUSION EN DEPÓSITOS ADUANEROS TIPO D MENSAJE I.D.A. OPERACIÓN POR OPERACIÓN O RECAPITULATIVO DATARÁ LA DECLARACIÓN SUMARIA CONTENIDO ANEXO II Y RESOLUCIÓN DEL DUA
28 P R O C E D I M I E N T O S I M P L I F I C A D O DOMICILIACIÓN: MAX. 16º DÍA SIGUIENTE AL PERÍODO CONSIDERADO CONTRACCIÓN EJEM: PERÍODO GLOBALIZACIÓN MARZO 2007 LÍMITE PAGO CONTRACCIÓN ÚNICA: 30 DÍAS El plazo de 30 días se reduce en un número de días correspondientes a la mitad del que comprenda el periodo de globalización. Si el periodo ha sido de 15 días será MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN INGRESO EJEMPLO: 30-(15/2)=23 días HOJA LIQUIDATORIA (Si el período es impar, se coge la mitad del nº par anterior) PERÍODO GLOBALIZACIÓN MENSUAL : FECHA LÍMITE MÁXIMO 16º DÍA DEL MES SIGUIENTE
29 SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN EN CASO DE INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS EN CASO DE NO USAR EL PROCEDIMIENTO DURANTE SEIS MESES EN EL CASO DE QUE LAS OPERACIONES EXTERIORES DE SUS INSTALACIONES NO SUPONGAN MÁS DEL 30% DEL TOTAL DE OPERACIONES EN EL CASO DE QUE USEN LAS MERCANCÍAS SIN PERMISO DE OTRAS AUTORIDADES EN EL CASO EN QUE COMETAN UNA INFRACCIÓN GRAVE EN CASO DE QUE INCUMPLAN DE FORMA REPETIDA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA AUTORIZACIÓN O EN LA LEGISLACIÓN
30 TRÁFICO POSTAL ARTS. 260 Y ss. DAC SE CONSIDERAN DECLARADAS EN ADUANA LAS MERCANCÍAS POR CORREO: PARA DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA: EN EL MOMENTO EN QUE SE INTRODUZCAN LAS POSTALES Y LAS CARTAS CON MENSAJES PERSONALES, LOS CECOGRAMAS E IMPRESOS NO SUJETOS A DERECHOS DE IMPORTACIÓN PARA EXPORTACIÓN, CUANDO SE ACEPTAN LOS ENVÍOS POR LA ADUANA O CUANDO SE PRESENTAN SE DESPACHA DOCUMENTO DE CORREOS
31 TRÁFICO POSTAL ARTS. 260 Y ss. DAC MERCANCÍAS NO SUJETAS A DERECHOS SE ENTIENDEN PRESENTADAS Y CON LEVANTE: A LA IMPORTACIÓN CUANDO SE ENTREGUE LA MERCANCÍA AL DESTINATARIO A LAEXPORTACIÓN CUANDO SE ACEPTE POR CORREOS NO SE APLICA EL ARTÍCULO 237 A: MERCANCÍAS CON FINES COMERCIALES Y ELEVADO VALOR MERCANCÍAS CON FINES COMERCIALES QUE FORMEN PARTE DE ENVÍOS REGULARES DECLARACIÓN ESCRITA, VERBAL O INFORMÁTICA ENVÍOS CON MERCANCÍAS DEL ART. 235 (restituciones, devolución o prohibición)
32 OPERATIVA DE DESPACHO EN ENVÍOS POSTALES
33 La SAE Correos y Telégrafos inició en el 2009 un proceso de modificación de su gestión de la paquetería procedente de terceros países con el fin de modernizar los procedimientos y adaptarlos utilizando la vía telemática de envío de los despachos aduaneros, para ello concentra todo el despacho aduanero en Madrid (en la Aduana de Madrid-Barajas).
34 La SAE Correos y Telégrafos tiene habilitado el sistema y figura del almacén de depósito temporal (ADT), al objeto de gestionar el despacho aduanero de los envíos postales en este establecimiento aduanero. El ADT fue autorizado por el Departamento de Aduanas e impuestos Especiales, en los primeros días de septiembre de 2009, fecha en la que comenzó a funcionar.
35 Las sacas conteniendo la paquetería se reciben y abren a pie del mecanismo de clasificación ( sorter ) en el ADT de Correos (CCP) donde se procede a su tratamiento para generar la apertura de la declaración sumaria y adición de partidas, que por EDI se remite a la Aduana, a través del certificado electrónico de Correos. CCP También Correos genera los mensajes para la aplicación de BAJO VALOR, respecto de los paquetes por debajo de la franquicia.
36 Las mercancías que pueden acogerse a este sistema son: 45 Los envíos de particulares a particulares con carácter ocasional y que no superen el valor de 45 Las muestras de mercancías sin valor estimable, es decir, artículos cuyo modo de presentación y cantidad los haga inutilizables para otros fines que no sean la prospección comercial. Los impresos y objetos de carácter publicitario. Cualquier otra mercancía que no supere los 22
37 BAJO VALOR Las declaraciones de Bajo Valor son un documento de datado contra sumarias aéreas, que sirven para despachar los envíos que son contemplados como de Bajo Valor según la normativa vigente. DECLARACIÓN SUMARIA DECLARACIÓN DE BAJO VALOR DECLARACIÓN SIN ERRORES
38 DECLARACIÓN DE BAJO VALOR TELEMÁTICA DESPACHADA Circuito Verde ó Despacho Manual Conforme Número de autenticación que autoriza el levante PENDIENTE DE DESPACHO Circuito Rojo RECONOCIMIENTO Conforme DESPACHO Disconforme
39 DATOS OBLIGATORIOS NIF del Declarante: Se trata del NIF de quien realiza la declaración. Deberá coincidir con el del consignatario que figura en la partida de la sumaria. Recinto: Recinto de 4 dígitos donde se declaró la sumaria que se va a datar. Documento de cargo: Se deberá rellenar con el número de vuelo y conocimiento aéreo que originaron la partida de la sumaria que se va datar. Formato para el número de vuelo: YYYYMMDDCCCVVVVV donde: - YYYY es el año - MM es el mes - DD es el día - CCC compañía aérea ( 3 caracteres o 2; si es de 2 caracteres, se dejará un blanco) - VVVVV es el número de vuelo ( 5 caracteres o 4; si es de 4 caracteres, se debe dejar un blanco) Seguido se indicará en numero de conocimiento que podrá ser de 11 a 14 caracteres.
40 Cada declaración de Bajo Valor contiene una sola partida, y data una sola partida de la sumaria, en su totalidad y de una sola vez. Ubicación: Código de ubicación donde se encuentre la mercancía. Será de 10 caracteres. Aeropuerto de Origen: Código de 5 caracteres del Aeropuerto Origen de la Expedición. Aeropuerto de Carga: Código de 5 caracteres del Aeropuerto donde se hizo la carga. Tipo de bultos: Se deberá indicar obligatoriamente el tipo de embalaje interno Núm. Bultos: Número de bultos en la ubicación. Debe ser un entero de 11 dígitos máximo. Se permite el valor cero para los graneles Peso Bruto: Se deberá indicar el peso bruto que figura en la partida de la sumaria. Descripción de la mercancía: Se trata expresar la descripción mas completa de la mercancía.
41 DATOS OPCIONALES Código Taric de la mercancía: Se introducirá el código Taric de la mercancía de 4,6 y 8 dígitos, siempre y cuando se conozca. Valor del envío: Se introducirá el valor del envío con dos decimales. Observaciones: Se introducirán aquellas observaciones que crea conveniente el declarante Datos del Destinatario: NIF, Nombre, Calle y numero, Ciudad, Código Postal y País. Se indicarán aquellos datos del destinatario que se conozcan. Datos del Remitente: Nombre, Calle y numero, Ciudad, Código Postal y País. Se indicarán aquellos datos del remitente que se conozcan.
42 El interesado puede personarse y despachar el paquete (mediante declaración verbal y documento de liquidación C7 si es un particular) o bien realizar la gestión aduanera con otros agentes o transitarios Si los paquetes no son recogidos por los interesados, la distribución la efectúa Correos.
43 ADT Para aquellos envíos cuyo importe exceda de 45 y hasta 150 importe de la franquicia arancelaria y cuando se trate de un envío de particular a particular, se realiza un cambio de ubicación al ADT desde donde se gestiona la paquetería y se transmiten, en su caso, una declaración simplificada con una partida genérica y un tipo unico a nombre la sociedad estatal de correos y telégrafos
44 . ADT Para aquellos envíos que exceden el importe de la franquicia y no se trate de un envío de particular a particular, se realiza un cambio de ubicación al ADT desde donde se gestiona la paquetería y se transmiten, en su caso, las declaraciones aduaneras (DUAs).
45 DECLARACIÓN SUMARIA LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA D.U.A. VALIDA TARIC GARANTÍAS DATOS SUMARIAS CONEXIÓN DOCUMENTO / FILTRO CIRCUITO VERDE CIRCUITO NARANJA CIRCUITO ROJO SITUACIÓN PTE. DESPACHO SITUACIÓN PTE. CONTRACCIÓN DESPACHO DUAS CONTABILIDAD CONTRACCIÓN INGRESO BAJA DEUDOR (liberan garantías) (pase al SIR)
46 CIRCUITO VERDE CIRCUITO NARANJA CIRCUITO ROJO ADT DESPACHO Los paquetes que después de ser declarados resulten libres (DUAs verdes) son puestos a disposición de Correos para su encaminamiento y distribución nacional. Aquellos, a los que corresponde circuito naranja ó rojo, permanecen en el ADT hasta su despacho. Una vez finalizado éste, son devueltos a Correos para efectuar igualmente, su encaminamiento y distribución al destinatario.
47 Dificultades: Dificultad de contacto con el particular Correos y courriers: Suelen ser paquetes en los que el destinatario los recibe en su domicilio, por lo que el mismo no se desplaza al aeropuerto de llegada Generalmente solo se dispone de la información recogida en el aviso de correos
48 Otras dificultades: Contenido muy variado del paquete: Paquetes que contienen además de alimentos, cosméticos, objetos de uso personal, ropas, enseres..
49 REGULACION CAU ARTÍCULO 166 CÓDIGO ADUANERO DE LA UNION Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos recogidos en las disposiciones de este Codigo para las declaraciones normales. Master TARIC-Mutualidad de aduanas
50 PROCEDIMIENOS SIMPLIFICADOS CAU Declaración complementaria En caso de declaración simplificada con arreglo al artículo se presentará en la aduana competente y dentro de un plazo determinado una declaración complementaria que contenga los datos necesarios para el régimen aduanero considerado. Los documentos justificativos necesarios deberán estar en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras dentro de un plazo específico. La declaración complementaria podrá ser de carácter global, periódico o recapitulativo. Master TARIC-Mutualidad de aduanas
51 PROCEDIMIENOS SIMPLIFICADOS CAU Se dispensará de la obligación de presentar declaración complementaria en los siguientes casos: a) cuando las mercancías estén incluidas en un régimen de depósito aduanero; b) en otros casos específicos. Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la exigencia de presentar declaración complementaria cuando se apliquen las siguientes condiciones: a) la declaración simplificada se refiere a mercancías cuyo valor y cantidad es inferior al umbral b) la declaración simplificada ya contiene toda la información necesaria para el régimen aduanero de que se trate; y c) la declaración simplificada no se efectúa mediante la inscripción en los registros del declarante. 5ª Promoción en MADRID del curso Responsables OEA Formación Integral en Gestión Aduanera Mutualidad del Personal de Aduanas Grupo TARIC
52 REGULACION CAU ARTICULO 182 DE CÓDIGO ADUANERO DE LA UNION Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar una declaración en aduana, incluida la declaración simplificada, en forma de inscripción en los registros del declarante, siempre que los datos de esa declaración estén a disposición de dichas autoridades en el sistema electrónico del declarante en el momento de presentarse la declaración en aduana como inscripción en los registros del declarante. 5ª Promoción en MADRID del curso Responsables OEA Formación Integral en Gestión Aduanera Mutualidad del Personal de Aduanas Grupo TARIC
53 DOMICILIACION CAU La declaración en aduana se considerará admitida en el momento en que las mercancías hayan sido inscritas en los registros. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar las mercancías. En ese caso, se considerará que las mercancías han obtenido el levante en el momento de su inscripción en los registros del declarante. La dispensa podrá concederse cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) el declarante es un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras; b) la naturaleza y el tráfico de las mercancías de que se trate lo justifican y son conocidos por la autoridad aduanera; c) la aduana supervisora tiene acceso a toda la información que considera necesaria para poder ejercer su derecho a examinar las mercancías si resulta necesario; Master TARIC-Mutualidad de aduanas
54 DEFINICIÓN DE DEUDA ADUANERA ARTÍCULO 4 CÓDIGO ADUANERO: DEUDA ADUANERA ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE UNA PERSONA DE PAGAR LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN DE EXPORTACIÓN APLICABLES A UNA DETERMINADA MERCANCÍA CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES O CRITERIOS VIGENTES
55 DERECHOS DE IMPORTACIÓN DERECHOS DE EXPORTACIÓN Derechos de aduanas y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de mercancías. También los gravámenes a la importación establecidos en el marco de la PAC Derechos de aduanas y exacciones de efecto equivalente establecidos para la exportación de mercancías. También los gravámenes a la exportación establecidos en el marco de la PAC DERECHOS DE ADUANAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEUDA ADUANERA DERECHOS ANTIDUMPING DERECHOS COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN GRAVÁMENES EN EL MARCO DE LA PAC
56 HECHO IMPONIBLE EN LA LGT PRESUPUESTO DE NATURALEZA JURÍDICA O ECONÓMICA FIJADO POR LA LEY PARA CONFIGURAR CADA TRIBUTO Y CUYA RELACIÓN ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
57 HECHO IMPONIBLE EN EL CAC - DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA REGULAR ARTÍCULO IMPORTACIÓN TEMPORAL CON EXENCIÓN PARCIAL IRREGULARES ARTÍCULO 201 Y ss
58 NACIMIENTO REGULAR DE LA DEUDA DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA: COMUNITARIZA MERCANCÍAS DISTINTO DEL DESPACHO A CONSUMO NO PAGO DE IMPUESTOS INDIRECTOS IMPORTACIÓN TEMPORAL: MERCANCÍAS A REEXPORTAR SIN MODIFICACIONES EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EVITAR DESVIACIONES FRAUDULENTAS AL MERCADO INTERIOR (GARANTÍA) LA DEUDA NACE NO CON PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SINO CON LA ADMISIÓN
59 ORIGEN DEUDA ADUANERA art.201 y ss. RTO 2913/92 Hecho Imponible: Despacho a libre práctica Importación temporal con exención parcial Devengo: Admisión de la declaración Sujeto Pasivo: El declarante En caso de representación indirecta será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración (obligados al pago con carácter solidario)
60 NACIMIENTO IRREGULAR INTRODUCCIÓN IRREGULAR DE MERCANCÍAS : CONTRABANDO SUSTRACCIÓN A LA VIGILANCIA ADUANERA INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O INOBSERVANCIA DE CONDICIONES PARA DEPÓSITO TEMPORAL O RÉGIMEN ADUANERO CONSUMO O USO IRREGULAR DE DEPÓSITO FRANCO : no se liquidará deuda si es por caso fortuito o por fuera mayor (perdidas naturales)
61 NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA Hecho Imponible: Introducción irregular: Mercancías sujetas a derechos de importación Mercancías sujetas a derechos de importación en una zona franca a otra parte del territorio comunitario La sustracción a la vigilancia aduanera: Mercancías sujetas a derechos a la importación, que implique tal vigilancia, por su afectación a un régimen aduanero. Devengo: Momento de la introducción o sustracción irregular o en el momento que viole las disposiciones previstas para la salida de zonas o depósitos francos
62 ORIGEN DEUDA ADUANERA Hecho Imponible: Inobservancia de alguna de las condiciones señaladas para la concesión de tal régimen aduanero Incumplimiento de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos de importación, como consecuencia de su estancia en deposito temporal, o de la utilización de un régimen aduanero bajo el que se encuentren La no utilización para los fines previstos, y dentro de los plazos fijados, de una mercancía despachada a libre practica con exención total o parcial de los derechos en razón de su destino particular, o su utilización para otros fines.
63 ORIGEN DEUDA ADUANERA Devengo: Momento en el que las mercancías reciban un destino que no sea el permitido para disfrutar de la exención total o parcial de derechos. Si no se puede determinar el momento, será cuando expire el plazo para la presentación que pruebe el destino. Momento en que se incumplen las condiciones de inclusión o las obligaciones. Sujeto Pasivo: Quien deba cumplir las condiciones de inclusión o de utilización
64 DEVENGO Indica cuando se realiza el hecho imponible. Fija el momento en que la administracion puede exigir el pago. Determina la ley aplicable. Fija los tipos de gravamen aplicable a la importación.
65 NO SUJECCIÓN Y EXENCIONES AUNQUE INTRODUCEN MERCANCÍAS NO HAY PAGO DE LA DEUDA MERCANCÍA DE RETORNO: MERCANCÍAS QUE VUELVEN EN LAS CONDICIONES EN QUE SE FUERON FRANQUICIAS PRODUCTOS DE LA PESCA
66 PRODUCTOS DEL MAR QUEDAN EXENTOS, (ART 188 DEL C.A.), AUN SIENDO EXTRAIDOS DE AGUAS TERRITORIALES DE UN TERCER PAIS CUANDO SE EFECTUEN POR BUQUES MATRICULADOS EN UN ESTADO MIEMBRO Y ENORBEN PABELLÓN DE DICHO ESTADO. ESTA EXENCIÓN, CON LAS MISMAS CONDICIONES, SE APLICARÁ A LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A PARTIR DE DICHOS PRODUCTOS, A BORDO DE TALES BUQUES.
67 MERCANCÍAS DE RETORNO ART 185 A PETICIÓN DEL INTERESADO REINTRODUCIDOS EN UN PLAZO DE 3 AÑOS DESDE QUE SALIERON SALVO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE FUERON
68 FRANQUICIAS ART 184 C.A. BIENES Y EFECTOS PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS QUE SE TRASLADEN A LA COMUNIDAD UTILIZADOS POR EL INTERESADO AL MENOS LOS 6 MESES ANTERIORES PERSONAS QUE HAYAN RESIDIDO AL MENOS 12 MESES FUERA EXCLUSIONES: ALCOHOL, TABACO Y MEDIOS DE TRANSPORTES COMERCIALES NO VENTA EN UN PLAZO DE 12 MESES PLAZO DE IMPORTACIÓN: 12 MESES
69 FRANQUICIAS REGULACIÓN REGLAMENTO (CE) no 1186/2009 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras QUÉ SON? Supone la concesión de la exención del pago de los derechos a al Importación o la exportación previa autorización. CUÁNDO? Existen 36 regímenes distintos de franquicias como el el caso de traslado de residencia, bienes heredados procedentes de terceros países, material de estudiantes, mercancías contenida en el equipaje personal de viajeros etc
70 FRANQUICIAS BIENES IMPORTADOS CON OCASIÓN DEL MATRIMONIO: 2 meses antes y 4 meses después TODOS LOS BIENES DEL QUE SE TRASLADE, INCLUSO NUEVOS LOS REGALOS DE NO MÁS DE 1000 En los cuatro meses siguientes se deberá probar su realización, si no se liquidarán los derechos BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA EXCLUSIÓN: Alcohol, tabaco, medios transporte, materiales de uso profesional y stocks PLAZO DE IMPORTACIÓN: 2 años desde la posesión de los bienes
71 DECLARACIONES VERBALES (IMPORTACIÓN) ART. 225 CA MERCANCÍAS DESPROVISTAS DE CARÁCTER COMERCIAL CONTENIDO EQUIPAJES DE VIAJEROS 430 Y MENORES DE 15 AÑOS 90 CUANDO EL VALOR DE LA MERCANCÍA CAREZCA DE IMPORTANCIA Y LAS AUTORIDADES ADUANERAS LO AUTORIZA DESTINADAS A PARTICULARES
72 FRANQUICIAS ENVÍOS SIN VALOR ESTIMABLE MENOS DE 150 EXCLUIDOS: ALCOHOL, TABACO Y PERFUMES ENVÍOS SIN CARACTER COMERCIAL DE PARTICULAR A PARTICULAR CARÁCTER OCASIONAL, USO PERSONAL Y SIN CONTRAPRESTACIÓN VALOR INFERIOR A 150
73 FRANQUICIAS ENVIOS SIN CARACTER COMERCIAL MENOS DE 45 ALCOHOL: 1 L más de 22% Y 2 L menos de 22% TABACO: 50 cigarrillos, 25 puritos, 10 puros Y 50 gr de tabaco PERFUMES: 50 gr SI SUPERÁN LOS LIMITES QUEDAN EXCLUIDAS EN SU TOTALIDAD DE LA FRANQUICIA
74 MERCANCIAS CONTENIDAS EN EQUIPAJES CARACTER OCASIONAL, SIN CARACTER COMERCIAL MERCANCÍA DE VALOR MENOR A 430 Y MENORES DE 15 AÑOS 90 ALCOHOL: 1 L MAS DE 22% Y 2 L MENOS DE 22% TABACO: 200 CIGARRILLOS, 100 PURITOS, 50 PUROS Y 250 GR DE TABACO PERFUMES: 50 GR EL VALOR DE UNA MERCANCÍA NO SE PUEDE FRACCIONAR. LOS VIAJEROS MENORES DE 17 AÑOS NO SE BENEFICIAN DE FRANQUICIA DE TABACO, NI DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SI SOBREPASAN ESTOS LIMITES, LA FRANQUICIA SE APLICARÁ HASTA ESE LIMITE, EL RESTO LIQUIDARA DERECHOS
75 FRANQUICIAS OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO O CULTURAL ANIMALES DE LABORATORIO Y SUSTANCIAS BIOLÓGICAS O QUÍMICAS DESTINADAS A LA INVESTIGACIÓN SUSTANCIAS TERAPEÚTICAS DE ORIGEN HUMANO INSTRUMENTOS Y APARATOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN MÉDICA SUSTANCIAS PARA CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS PRODUCTOS FARMACEÚTICOS UTILIZADOS PARA MANIFESTACIONES DEPORTIVAS
76 FRANQUICIAS MERCANCÍAS DIRIGIDAS A ORGANISMOS DE CARÁCTER BENÉFICO Y FILANTRÓPICO; OBJETOS DESTINADOS A CIEGOS Y OTRAS PERSONAS DISMINUIDAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS A TÍTULO HONORÍFICO REGALOS EN EL MARCO DE RELACIONES INTERNACIONALES USO DE SOBERANOS Y JEFES DE ESTADO MERCANCÍAS CON FINES DE PROSPECCIÓN COMERCIAL MERCANCÍAS PARA EXAMEN, ANÁLISIS O ENSAYOS
77 FRANQUICIAS ENVÍOS DESTINADOS A ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER TURÍSTICO DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS DIVERSOS MATERIALES PARA LA ESTIBA Y PROTECCIÓN DE MERCANCÍA OI L CARBURANTES Y LUBRICANTES A BORDO DE VEHÍCULOS MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS CONMEMORATIVOS ATAUDES, URNAS FUNERARIAS Y OBJETOS DE ORNAMENTACIÓN
78 MODIFICACION CAU Mercancías de retorno : La exención de los derechos de importación se justificará mediante la información que permita determinar que se cumplen las condiciones. Pesca marítima y productos del mar : La exención del pago de derechos de importación se justificará aportando pruebas del cumplimiento de las condiciones. Lainformación y las pruebas se desarrollarán en las DACAU 5ª Promoción en MADRID del curso Responsables OEA Formación Integral en Gestión Aduanera Mutualidad del Personal de Aduanas Grupo TARIC
79 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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