RESOLUCIÓN No. JB
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- Antonio Rojas Ramos
- hace 6 años
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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el 31 de marzo del 2006 y con vigencia de un año la señora Ana Paulina Delgado Paredes contrató con Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros la póliza de seguro de vehículos No. AMB , la cual amparaba el vehículo tipo auto, marca Ford, modelo Fiesta, motor 6A20365, chasis 8YPZF16NO6BA20365, placas TDM-671, color negro, año 2006, por un monto asegurado de US$ ,00; Que el 3 de noviembre del 2006, aproximadamente a las 21H40, se produjo el siniestro del vehículo asegurado por el volcamiento de éste cuando la asegurada al subir al sector de Palama por la vía Ambato Quisapincha de la ciudad de Ambato por esquivar a cuatro individuos que se encontraban en la vía en estado etílico, frenó y por el lastre se descontroló y se estrelló contra la peña, según consta en el Reporte de Accidente y Reclamo de Indemnización presentado a Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros de 8 de noviembre del 2006; Que mediante parte policial No , de 3 de noviembre del 2006, levantado en el lugar del accidente por el policía Luis Marcelo Benalcázar Solis, se señaló que no existía ninguna versión del mismo ya que el conductor se dio a la fuga. El vehículo siniestrado fue trasladado a los patios de retención vehicular de la ciudad de Ambato; Que de acuerdo a la Historia Clínica elaborada en la Clínica Alemana de la ciudad de Ambato, la señora Ana Paulina Delgado Paredes fue atendida el 3 de noviembre del 2006, a las 22H15, por una policontusión, trauma cervical, y agitación psicomotriz producidos por el accidente de tránsito; Que mediante comunicación No. QDS , de 28 de noviembre del 2006, la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros, puso en conocimiento de la asegurada la negativa de pago al siniestro ocurrido el 3 de noviembre del 2006, fundamentada en lo estipulado en el artículo 2 Exclusiones, del capítulo 2 de la póliza de seguro de vehículos No. AMB que se refiere a la falta de cobertura cuando al ocurrir un siniestro, el asegurado o conductor abandona el vehículo, situación señalada en el parte policial No , de 3 de noviembre del 2006; Que el 6 de marzo del 2007, la señora Ana Paulina Delgado Paredes, con el patrocinio profesional del doctor Remigio Solano P., presentó al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado un reclamo contra Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros tendiente a conseguir el pago correspondiente al siniestro ocurrido el 3 de noviembre del 2006 con el vehículo asegurado. El mencionado reclamo fue aceptado a trámite mediante oficio No. INSP-SSL , de 26 de marzo del 2007; Que mediante oficio No. INSP-SSL , de 26 de marzo del 2007, la Subdirectora Legal de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, doctora Paulina Guerrero Vivanco, requirió a la gerente general de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros las explicaciones del caso, así como la documentación de respaldo relacionada con el reclamo presentado por la señora Ana Paulina Delgado Paredes; Que en respuesta al requerimiento de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, el Gerente General Encargado de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros, licenciado Galo Semblantes Vorbeck, con el patrocinio profesional del doctor Luis Larrea
2 Página No. 2 Benalcázar, mediante comunicación QGG , de 2 de abril del 2007, ingresada en esta Superintendencia el 3 de los mismos mes y año, manifestó lo siguiente: - Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 Exclusiones de las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No. AMB , la aseguradora se exime de responsabilidad cuando la persona asegurada o conductor del vehículo asegurado abandona el vehículo luego del accidente, situación comprobada según la versión constante en el parte policial No , de 3 de noviembre del 2006; - Que el parte policial contiene la versión oficial de autoridad competente, la cual debe ser respetada por la compañía de seguros; - Que la asegurada para demostrar que fue asistida por afecciones a su salud en la Clínica Alemana de Ambato presentó los siguientes documentos suscritos por el doctor Sixto Manuel Calero Poveda: documento de ingreso; certificado de alta; y, recibo por cobro de honorarios; - Que en el certificado de ingreso a la Clínica Alemana se indicó que la accidentada sufrió una pérdida momentánea de la conciencia y que la paciente agudamente enferma presentaba dolor cervical; sin embargo, fue dada de alta al siguiente día sin habérsele practicado ningún examen radiológico o tomográfico como hubiera sido obvio ante la pérdida de conciencia y problemas de columna vertebral; - Que en ninguna parte del reclamo se dice que la asegurada perdió la conciencia, por el contrario, estuvo tan consciente, que llamó a su madre por el celular luego del accidente; - Que no obstante el reconocimiento del galeno de haber atendido a una paciente que estuvo inmersa en un accidente de tránsito, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley ya que no le practicó el examen correspondiente de alcoholemia; - Que el certificado conferido por el médico señala que la paciente ingresó para observación por presentar múltiples contusiones y trauma cervical, pero nada dice de la pérdida de conciencia ni sobre la gravedad de su estado que le obligó a ser atendida por urgencias, situación por la cual abandonó el vehículo accidentado; - Que si la paciente pernoctó una noche en la Clínica Alemana debían cobrarle algún valor; sin embargo, no se ha presentado ninguna factura del centro de salud, sino únicamente el recibido de honorarios médicos del doctor Sixto Calero por US$ 50,00, lo que demuestra la ninguna gravedad y la ninguna urgencia que hubiere justificado el abandonar el vehículo por atención médica; - Que el parte policial se mantiene inalterable y que la afección de salud para abandonar el vehículo antes de que llegue la policía no se ha justificado ni ante las autoridades correspondientes ni ante la aseguradora; y, - Que se deseche el reclamo presentado por la señora Ana Paulina Delgado Paredes por infundado e improcedente; Que en base al informe de la Subdirección Legal de la Intendencia Nacional del Sistema Privado el doctor Renán Calderón Villacís, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, a través de resolución No. SBS-INSP , de 30 de mayo del 2007, ordenó a Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros pagar a la señora Ana Paulina Delgado Paredes la suma de US$ ,00 en concepto de indemnización por el siniestro ocurrido
3 Página No. 3 al vehículo asegurado bajo la póliza de seguro de vehículos No. AMB , menos el deducible pactado en el contrato de seguro; Que mediante comunicación No. QGG , de 7 de junio del 2007, ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 8 de los mismos mes y año, la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros, con el patrocinio profesional del doctor Luis Larrea Benalcázar, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución No. SBS-INSP , de 30 de mayo del 2007, amparada en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; Que el 13 de julio del 2007, el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, doctor Renán Calderón Villacís, expidió la resolución No. SBS-INSP , mediante la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros, para ante la Junta Bancaria; Que mediante oficios Nos. JB y JB , de 16 de julio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria, remitió a la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros y a la señora Ana Paulina Delgado Paredes, respectivamente, copia certificada de la resolución No. SBS-INSP , de 13 de julio del Cabe indicar que adjunto al oficio No. JB se remitió copia fotostática del escrito del recurso de apelación; Que el 3 de noviembre del 2006 se produjo el accidente del vehículo placas TDM-671, conducido por la señora Ana Paulina Delgado Paredes, en la vía Ambato Quisapincha, siniestro que fue puesto en conocimiento de Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros el 8 de los mismos mes y año, a través del Reporte de Accidente y Reclamo de Indemnización, el cual fue negado por la empresa de seguros mediante comunicación No. QDS-3257, de 28 de noviembre del 2006 por la gerente general de la aseguradora; Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros, dispone: Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un
4 Página No. 4 acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ; Que de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; Que mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 6 de marzo del 2007, y fundamentada en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, la señora Ana Paulina Delgado Paredes presentó ante este organismo de control un reclamo administrativo contra Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros tendiente a obtener la indemnización del siniestro ocurrido el 3 de noviembre del 2006; Que el artículo 22 de la Legislación de Contratos de Seguro, expedida mediante Decreto Supremo No publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, dispone: Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo pruebas en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; Que la señora Ana Paulina Delgado Paredes al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 transcrito puso en conocimiento de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros el siniestro ocurrido el 3 de noviembre del 2006 con el vehículo asegurado, cuyo avalúo de daños materiales, según la proforma de costos realizada por Quito Motors, alcanzó la suma de US$ ,28, determinándose la consecuente indemnización por parte de la aseguradora; Que el numeral 32, del artículo 2 Exclusiones de las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No. AMB , estipula entre otras, la siguiente exclusión: Art. 2.- EXCLUSIONES: Esta póliza por ningún concepto cubrirá bajo ninguna de las coberturas contratadas, los siguiente eventos y bienes: (...) 32. Cuando al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el conductor abandonare el vehículo, excepto por requerir atención médica o por causa debidamente justificada. ; Que Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros, fundamentada en la exclusión estipulada
5 Página No. 5 en el numeral 32, mediante comunicación QDS , de 28 de noviembre del 2006, negó el pago del reclamo presentado por la señora Ana Paulina Delgado Paredes, ya que según consta en el parte policial No , de 3 de noviembre del 2006, no se pudo tomar la versión del accidente por parte del conductor ya que éste se dio a la fuga. Al respecto, si bien el parte policial contiene la versión oficial de autoridad competente que debe ser respetada por la compañía de seguros y la asegurada, no es menos cierto que la señora Ana Paulina Delgado Paredes probó con el certificado otorgado por el doctor Sixto Manuel Calero Poveda, traumatólogo de la Clínica Alemana de la ciudad de Ambato, que a continuación se transcribe, que el abandono del vehículo se produjo porque la asegurada ameritaba atención médica emergente: Ambato a, 04 Nov CERTIFICADO La Sra. Ana Paulina Delgado Paredes fue admitida la noche de ayer en Clínica Alemana; para observación; por presentar múltiples contusiones y trauma cervical. Es dada de alta el día de hoy presentó un cuadro general regular y se retira a su domicilio; con indicaciones respectivas. ; Que el médico traumatólogo que atendió a la señora Ana Paulina Delgado Paredes tiene el conocimiento profesional para determinar si la condición en que llegó la asegurada ameritaba o no exámenes específicos como radiografías o tomografías tal como sugiere la empresa de seguros; y, el hecho de que no se hayan efectuado esos exámenes no puede ser argumento para que Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros reste valor a la situación médica emergente en que se encontraba la asegurada y que la obligó a abandonar el vehículo siniestrado. Por lo mencionado, la asegurada, al ser llevada por sus familiares a la Clínica Alemana, ni abandonó el vehículo accidentado sin causa ni agravó el riesgo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Legislación de Contratos de Seguro, expedida mediante Decreto Supremo No publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, que dispone: Art Igualmente está obligado el asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas obligaciones, y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada. ; Que la afirmación de la recurrente de que la asegurada no ha probado la gravedad del estado que le obligó a ser atendida por urgencias y abandonar el vehículo accidentado, no es valida, ya que el accidente del vehículo asegurado se produjo en la fecha indicada, aproximadamente a las 21H40, en la vía Ambato - Quisapincha, al volcarse por efectuar una maniobra de esquivamiento de personas que se encontraban en la vía en estado etílico; y, a las 22H15, según está registrado en la historia clínica de la Clínica Alemana de la ciudad de Ambato, la señora Ana Paulina Delgado Paredes fue atendida por emergencia con el siguiente diagnóstico: DIAGNOSTICO (S) Policontusión; trauma cervical; agitación psicomotriz. PLAN: Observación
6 Página No. 6 PRONOSTICO: Bueno. ; Que la aseguradora menciona en el escrito mediante el cual interpuso el recurso de apelación de la resolución No. SBS-INSP , de 30 de mayo del 2007, que si la paciente pernoctó una noche en la Clínica Alemana debían haberle cobrado algún valor; sin embargo, no se presentó ninguna factura del centro de salud, sino únicamente el recibido de honorarios médicos del doctor Sixto Manuel Calero Poveda por US$ 50,00, situación que demuestra la ninguna gravedad y la ninguna urgencia que hubiere justificado el abandonar el vehículo por atención médica. Al respecto, solo cabe mencionar que esa es una apreciación subjetiva de la aseguradora sobre la cual prima el certificado del médico tratante; Que con relación al señalamiento de que en ninguna parte del reclamo se dice que la asegurada perdió la conciencia, por el contrario, estuvo tan consciente, que llamó a su madre por el celular luego del accidente, resulta procedente referir que tal situación sí consta en la historia clínica de la Clínica Alemana, como antecedente para la atención médica requerida; sin embargo, al no ser causal de exclusión es inoficioso analizar las consecuencias de si presentó o no tal condición la señora Ana Paulina Delgado Paredes luego del accidente; Que el artículo 24 Documentos requeridos para la reclamación de un siniestro del capítulo VI de las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No. AMB , dispone la entrega de los siguientes documentos en el caso de cobertura para choque o volcadura: Art DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO: Para respaldar un siniestro el Asegurado deberá entregar los siguientes documentos en original o copia certificada: PARA TODAS LAS COBERTURAS PARA RECLAMACION DE UN SINIESTRO: 1. Aviso escrito del siniestro llenado el correspondiente formulario de reporte de accidentes proporcionado por la Aseguradora. 2. Fotocopia de la matrícula a nombre del Asegurado. 3. Fotocopia de la licencia de conducir. Adicionalmente, según el tipo de siniestro, deberá entregar: PARA LA COBERTURA CHOQUE O VOLCADURA: 1. Parte Policial. 2. Acusación particular contra el o los causantes del accidente de ser procedente. 3. Facturas proformas de reparación y repuestos. 4. Facturas definitivas... ; Que la señora Ana Paulina Delgado Paredes, según consta en los documentos que conforman el expediente del presente reclamo, ha presentado tanto las facturas correspondientes a la reparación y repuestos del vehículo asegurado como la de honorarios médicos por la intervención del doctor Sixto Manuel Calero Poveda, médico traumatólogo de la Clínica Alemana, en la atención médica brindada en emergencias del mencionado centro de salud, documento que justifica el abandono del vehículo por parte de la conductora
7 Página No. 7 referida en el parte policial No ; Que en cuanto al argumento de la recurrente de que el médico tratante no efectuó, tal como dispone la ley, un examen de alcoholemia a la conductora del vehículo siniestrado luego del accidente, se debe señalar que el examen físico constante en la historia clínica de la Clínica Alemana no refleja ninguna situación que presuma el estado señalado por la aseguradora y, al no existir documentación que refleje incapacidad de la voluntad de la conductora, no puede considerarse causal de exclusión para la indemnización reclamada; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- DESECHAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. de Seguros y Reaseguros; y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución No. SBS-INSP , de 30 de mayo del COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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