RESOLUCION JB

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1 RESOLUCION JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 22 de diciembre de 2008 Seguros Unidos S.A. emitió la póliza de seguro de vehículos , con vigencia desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2009, a favor del señor Christian Prissio Dormi Peñafiel, la cual amparaba el vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe 2.4, tipo jeep, año 2009, color celeste, motor D4EB , chasis KMHSG81WP9U437784, placa GRH-496, por un valor asegurado de US$ ; QUE el 8 de septiembre de 2009, el asegurado comunicó vía correo electrónico al señor Carlos Alzamora, Jefe de Siniestros de Seguros Unidos S.A., el accidente ocurrido con el vehículo asegurado, conducido por su padre Prisio Dormi Anormaliza, el cual, según el Parte Policial de Accidentes de Tránsito , elaborado por el Vigilante Carlos Apolinario Quimi, el 6 de septiembre de 2009, a las 5h15, circulaba por la vía a la costa en sentido Cerecita-Progreso y a la altura del kilómetro 62 perdió pista y se volcó lateralmente. En las observaciones del Parte Policial se señala: Cabe indicar que al momento que llego al lugar el suscrito no existia conductor alguno. (sic); QUE el 15 de octubre de 2009 el señor Christian Dormi Peñafiel presentó a la compañía de seguros los siguientes documentos para la inspección del vehículo siniestrado: aviso de siniestro (denuncia accidente en formulario de la aseguradora); copia de la cédula de ciudadanía; copia de la licencia; Parte Policial; certificado de votación; copia de la matrícula; y, copia del SOAT, indicando que el vehículo ha sido retirado del canchón de la Comisión de Tránsito y trasladado al taller Midassa para la respectiva inspección; QUE el 28 de octubre de 2009 el asegurado presenta a la compañía de seguros el certificado médico extendido por el doctor Julio Campodónico Peña quien le atendió el día del accidente; y, el 13 de noviembre de 2009 entrega a Seguros Unidos S.A. la proforma para la reparación del vehículo elaborada por AUTOHYUN S.A. que asciende a la suma de US$ ; QUE el 19 de octubre de 2009, esto es, antes de que se formalizara el reclamo con todos los documentos necesarios según la póliza, el señor Carlos Alzamora, Jefe de Siniestro de Seguros Unidos S.A., notificó al asegurado con la negativa del pago de la indemnización argumentando que el reclamo ha sido presentado extemporáneamente y que el asegurado ha incumplido el artículo 12, letra e), de las Condiciones Generales de la póliza, pues según el Parte Policial el conductor habría abandonado el lugar del accidente. Esta negativa fue ratificada el 14 de diciembre de 2009, adicionando que el conductor ha infringido las leyes de tránsito y sus reglamentos al conducir con licencia caducada, lo que le encasilla en el artículo 2 de las exclusiones de la póliza de vehículos ; QUE el 5 de enero de 2010, el señor Christian Prissio Dormi Peñafiel, con el patrocinio profesional del abogado Jorge Jaramillo M., presentó en la Intendencia Regional de Guayaquil un reclamo administrativo en contra de Seguros Unidos

2 Página 2 S.A., el cual, previo informe de la Subdirección de Auditoría del Sistema de Seguro Privado IRG-SRASSPG-G R de 26 de marzo de 2010, fue resuelto por el ingeniero Raúl Carpio Freire, Intendente Regional de Guayaquil, encargado, a través de resolución SBS-IRG-SRASSPG-G de 29 de marzo de 2010, en la cual se ordenó a Seguros Unidos S.A. que pague a favor del señor CHRISTIAN PRISSIO DORMI PEÑAFIEL la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON 81/100 ($ ), por concepto de indemnización de la reclamación amparada por la póliza ( ), junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la Ley, a partir del 29 de diciembre del 2009, día siguiente a aquel en que feneció el plazo de 45 días que tenía la aseguradora para pagar el siniestro o negarlo fundamentadamente, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en el contrato de seguro. ; QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el 13 de abril de 2010, el señor Juan Xavier Ribas Doménech, Gerente General de Seguros Unidos S.A., con el patrocinio profesional del abogado Jorge Quiroz Magallanes, interpuso ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución SBS-IRG-SRASSPG-G de 29 de marzo de 2010, respecto del cual el Intendente Regional de Guayaquil, a través de oficio IRG-SRASSPG-G R de 23 de abril de 2010, solicitó al recurrente cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19, de la Sección IV, del Capítulo II, del Título XVI, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, requerimiento que fue atendido con escrito ingresado en esa Intendencia Regional el 5 de mayo de 2010; QUE con resolución SBS-IRG-SRASSPG-G de 10 de mayo de 2010, el abogado Roberto Vargas Romero, a esa fecha Intendente Regional de Guayaquil, concedió el recurso de apelación interpuesto y dispuso el envío del expediente respectivo; QUE el señor Juan Xavier Ribas Doménech, Gerente General de Seguros Unidos S.A., fundamenta su recurso de apelación argumentando: que el asegurado Christian Prissio Dormi Peñafiel no estuvo en el vehículo cuando llegó el personal de la Comisión de Tránsito del Guayas, contraviniendo de esta manera lo estipulado en el artículo 12, literal e), de las Condiciones Generales del contrato de seguro de vehículo ; y, que el reclamante tergiversa los hechos a su conveniencia, pues las declaraciones del asegurado indican que su padre, quien conducía el vehículo, se quedó dormido, en tanto que el conductor señala que esquivó un animal, al parecer un perro, y que por eso perdió el control del vehículo; QUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros disponen: ARTÍCULO 42.- Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que,

3 Página 3 según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso.( ) ; QUE de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; QUE en relación al argumento de que el asegurado no estuvo en el vehículo cuando llegó el personal de la Comisión de Tránsito del Guayas, con lo cual el señor Christian Prissio Dormi Peñafiel ha contravenido el artículo 12, literal e), de las Condiciones Generales del contrato de seguro de vehículo , que se transcribe a continuación, se debe indicar que su ausencia obedeció a la necesidad tanto del conductor del vehículo como del acompañante y dueño del mismo de buscar asistencia médica por las lesiones sufridas a causa del siniestro, lo cual ha quedado demostrado con el certificado médico extendido el mismo día por el doctor Julio Campodónico Peña. ARTÍCULO 12.- CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO

4 Página 4 ( ) e) Cuando el Asegurado el conductor del vehículo fugare después de un siniestro.( ) ; QUE en el presente caso no se trató de una fuga sino de la necesidad de buscar asistencia médica. Dicha ausencia no significó agravar el riesgo del vehículo siniestrado, puesto que según versión de un testigo que labora en una propiedad denominada Juanelo al frente del lugar donde ocurrió el accidente, los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas llegaron una hora después de sucedido el accidente y el vehículo fue aprehendido quedando a órdenes de las autoridades competentes. Del expediente del recurso de apelación se desprende que el automotor siniestrado fue trasladado hasta el canchón Norte de Guayaquil, sin que se haya reportado ningún inconveniente adicional ni agravamiento del riesgo o propagación de los daños ocurridos por el accidente propiamente dicho; QUE en cuanto al argumento de que el reclamante tergiversa los hechos a su conveniencia, se debe hacer notar, en primer lugar, que este argumento no fue esgrimido por la compañía de seguros para negar el pago de la indemnización reclamada; y, en segundo lugar, que al organismo de control le corresponde determinar la pertinencia o falta de pertinencia legal de los fundamentos utilizados por la compañía de seguros para negar el pago del siniestro; QUE el artículo 22 del Decreto Supremo No que contiene la Legislación del Contrato de Segur, dispone: Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE en el presente caso, el señor Christian Prissio Dormi Peñafiel ha comprobado la ocurrencia del siniestro mediante el Parte Policial de Accidentes de Tránsito , así como la cuantía de la indemnización a través de la proforma elaborada por AUTOHYUN S.A. que asciende a la suma de US$ ; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, a través de memorando INJ-SAL de 5 de agosto de 2011, recomienda a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso interpuesto por el Gerente General de Seguros Unidos S.A.; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Xavier Ribas Doménech, Gerente General de Seguros Unidos S.A.; y, en consecuencia CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución SBS-IRG-SRASSPG-G de 29 de marzo de 2010, mediante la

5 Página 5 cual el ingeniero Raúl Carpio Freire, a esa fecha Intendente Regional de Guayaquil, encargado, ordenó que Seguros Unidos S.A. pague a favor del señor Christian Prissio Dormi Peñafiel la suma de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares americanos con 81/100 (US$ ,81) por concepto de indemnización de la reclamación amparada por la póliza de seguro de vehículos , sin intereses, en razón de que la objeción de pago fue presentada por la compañía de seguros dentro de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, se encontrará incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito Distrito Metropolitano, el dieciocho de agosto de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el dieciocho de agosto de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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