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1 NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras JULIO 2015 Fecha y No. Gaceta Tipo Disposición No Disposición Descripción Objetivo Afectaciones Gaceta N 33,772 del 3/7/2015 Gaceta N 33,774 del 6/7/2015 Decreto N Resolución Nº El Congreso Nacional decreta aprobar en todas y cada una de sus partes la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, por medio de pozos perforados para la Generación de Energía Termoeléctrica del Proyecto "Beco 60", ubicado en el municipio de Choloma, departamento de Cortés suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de junio de 2014 entre el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Representante Legal de la Sociedad Bijao Electric Company, S.A. de C.V. (BECOSA). El Secretario General de la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización resuelve PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Cámara de Distribuidores de Honduras, con ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA I) Denominación: La Cámara que por este acto se constituye se denominará Cámara de Distribuidores de Honduras, la que podrá abreviarse CADIHN, en adelante denominada simplemente de libre comercio celebrados y ratificados por Honduras e) Impulsar acercamientos entre las entidades gremiales del país, procurando igualmente cultivar las

2 Gaceta Nº 33,776 del 8/7/2015 Resolución Nº 289-7/2015 domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, asimismo, se aprueba el Reglamento de la Cámara de Distribuidores de Honduras. El Directorio del Banco Central de Honduras resuelve 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y, como consecuencia de ello, la Cámara. II) Naturaleza La Cámara es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, de desarrollo integral de sus asociados. Artículo 2. OBJETO. El objeto de la Cámara es a) Defender y proteger a los intereses gremiales de los distribuidores b) Representar a los asociados, así como salvaguardar sus derechos e intereses. c) promover en todos los ámbitos el desarrollo y mejoramiento de la distribución de productos en el país d) Apoyar a sus asociados brindándoles información, sobre legislación hondureña y normativas internacionales, relativas al libre mercado, a la propiedad intelectual y tratados internacionales- mejores relaciones entre los distribuidores f) Coadyuvar a la investigación de mercados y prácticas comerciales en materia de distribución y difundir entre los asociados los logros técnicos que se obtengan g) informar a sus miembros sobre estadísticas del mercado local, regional e internacional h) Capacitar a los asociados sobre temas de interés común y organizar seminarios, foros, talleres, congresos, conferencias y otros para discutir dichos temas i) procurar el mejoramiento social y económico de los miembros de la Cámara. j) Cooperar con el estado a la protección de la economía nacional en lo relativo a la distribución de productos etc.

3 establecer su nivel en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual. Gaceta Nº 33,776 del 8/7/2015 Gaceta Nº 33,776 del 8/7/2015 Resolución Nº 293-7/2015 Resolución Nº 294-7/2015 El Directorio del Banco Central de Honduras resuelve aprobar las siguientes Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales: POLITICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: a) Objetivos: Las reservas monetarias internacionales deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los siguientes objetivos: El Directorio del Banco Central de Honduras resuelve 1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento a) Apoyar la política monetaria y cambiaria b) Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los siguientes criterios: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida del capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución etc. que posean una calificación de riesgo mínima de Aa3 para su deuda soberana. Se exceptúan de esta

4 Gaceta N 33,771 del 2/7/2015 Decreto N para el manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional facultadas por la Ley del Sistema Financiero para que puedan captar recursos a través de la constitución de cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o varias de las monedas siguientes: Dólar de los Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense. La operación de dichas cuentas estará sujeta a lo establecido en el Reglamento antes mencionado. 2. Para efectos de lo establecido en el Artículo 8 del mencionado reglamento, la casa matriz o las sucursales de los bancos o instituciones financieras del exterior donde se mantengan las inversiones, deberán estar domiciliadas en países - El Congreso Nacional decreta la Ley Marco del Sistema de Protección Social. calificación las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en los que en su totalidad se podrá mantener hasta un 10% del total de las inversiones en moneda extranjera. En el caso de inversiones en valores, éstas deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Adicionalmente, las instituciones del sistema financiero nacional solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales: Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo. ARTICULO 1.- OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e Este Decreto se emite Considerando que en Honduras las condiciones de pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a la mayoría de la población, localizadas en las zonas rurales y urbano marginales.

5 Gaceta Nº 33,786 del 20/7/2015 Decreto Ejecutivo Nº El Presidente Constitucional de la República decreta ARTÍCULO 1. Aprobar la Declaración de Interés Nacional del Megaproyecto denominado "Reactivar, Modernizar y Desarrollar la Terminal Portuaria de Punta Castilla, Trujillo- Colón". ARTÍCULO 2. Autorizar a La Comisión para la Promoción de la Alianza internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. Unidos de América con Setenta y Cinco Centavos ($5, 471,019.75), a fin de dar mayor oportunidad a la inversión tanto de empresas nacionales como extranjeras; y, c) Que se desarrolle el proceso de selección garantizando los más altos niveles de ética, transparencia y participación de los potenciales Considerando que han sido notoriamente significativas las deficiencias y la limitación de las prestaciones previsionales y servicios básicos que en materia de seguridad social debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud de sus derechos constitucionales. Por lo que es necesario la implementación de un adecuado Sistema de Protección Social, que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicación universal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrollo y protección social de toda la población del país, con énfasis en los más vulnerables.

6 Gaceta N 33,787 del 21/7/2015 Acuerdo N Público- Privada (COALIANZA), para que: a) Proceda a estructurar el Megaproyecto de Interés Nacional " Reactivar, Modernizar y Desarrollar la Terminal Portuaria de Punta Castilla, Trujillo- Colon" mediante un Proceso Acelerado de Inversión; b) La Garantía Bancaria o Fianza de Sostenimiento de la Propuesta en razón al Artículo 26 de la Ley de la Promoción de la Alianza Público Privada deberá calcularse a valor presente del monto estimado de la inversión y la cual no podrá ser menor a Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y un Mil Diecinueve Dólares de los Estados- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre acuerda PRIMERO: Aprobar la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realice mediante intervención inminente y obligatoria en las Áreas Forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios interesados y de igual forma resguardando los intereses del Estado de Honduras en la ejecución de este tipo de proyectos. ARTÍCULO 3: El presente Decreto, constituye el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluye todos los permisos requeridos para este tipo de inversión y que sean exigidos por la legislación hondureña aplicable. TERCERO: La tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/hora, en la cantidad de Quinientos Veintitrés Lempiras con Cuarenta Centavos (523.40), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo. CUARTO: La obligación del pago de la tasa, recae sobre el propietario privado, la municipalidad titular del bosque ejidal, o al usufructuario (grupo organizado con contrato de QUINTO: El cobro se efectuará aplicando las fórmulas establecidas en las tablas elaboradas para determinar dichos valores y se tasará por cada una de las cuadrillas/horas que participe en el control de la conflagración, desde el momento de la intervención. SEXTO La resolución de cobro de los costos en que incurra el ICF, será notificada a los propietarios/usufructuarios,

7 plagas o enfermedades. SEGUNDO: Se fija el monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de SETECIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L ), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención. comanejo, usufructuario u otro ocupante que maneje un área forestal nacional, autorizado o no por el (ICF) y demás derechohabientes de aquellas áreas forestales expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras y en las cuales el ICF ejecute o ha ejecutado las medidas de control y combate correspondientes. quienes deberán pagar el importe del costo en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles. El incumplimiento del pago dará lugar al inicio del procedimiento de apremio para reclamar el saldo impagado etc. Gaceta Nº 33,788 del 22/7/2015 Gaceta N 33,790 del 24/7/2015 n/a Resolución n/a N NR007/15 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente celebro Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Aceites y Derivados (ACEYDESA) para realizar el Proyecto Generación de Energía en base a Biomasa, Palma Africana, Aceydesa, Aceites y Derivados. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones resuelve TERCERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnologías de Espectro Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y demás condiciones regulatorias para asegurar la correcta operación de

8 Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, de carácter general, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE ESPECTRO ENSANCHADO TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL, DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE. los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance. Artículo 2. Alcance: Toda persona natural o jurídica puede operar estaciones radioeléctricas que utilicen tecnología de Espectro Ensanchado, Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

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