Cómo afecta la reforma tributaria a la agroindustria?
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- Lorena Gil Cortés
- hace 6 años
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1 Cómo afecta la reforma tributaria a la agroindustria?
2 Estructura de análisis Efectos generales de la reforma tributaria sobre la agroindustria a. Aumento progresivo de la tasa del impuesto de Primera Categoría b. Eliminación del FUT y aplicación del Fondo de U>lidades Atribuidas (FUA) c. Norma general An> Elusión d. Fiscalización Electrónica Efectos específicos de la reforma tributaria sobre la agroindustria a. Límites a la renta presunta en la ac>vidad agrícola b. Efectos tributarios en la venta de predios agrícolas c. Impuesto de >mbres y estampillas en la ac>vidad agrícola Beneficios a. Régimen del 14 Ter b. Crédito por ac>vo fijo c. Depreciación
3 Estado de situación Presentación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados con fecha 2 de abril Aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados con fecha 14 de mayo de Se realizaron 3 indicaciones por parte del Ejecu>vo (14, 22 y 23 de Abril). Actualmente se encuentra en su 2º Trámite Legisla>vo en la Comisión de Hacienda del Senado. Luego, el Senado deberá discu>r el proyecto y votar al respecto. Como es esperado, el Senado hará adiciones o enmiendas al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que será devuelto a ella para que se voten nuevamente sus cambios. Si no existe acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, el proyecto pasará a comisión mixta: cinco diputados y cinco senadores que definen, por mayoría simple, el des>no del proyecto.
4 Aumento progresivo del impuesto de Primera Categoría Año Tasa % ,5% % % Comentarios: 1. Implicará que los agricultores tendrán que disponer de un mayor flujo de dinero para pagar impuesto de Primera Categoría. 2. El año 2017 se aplicará una reducción del tramo superior de impuestos a las personas naturales de 40% a 35%. Lo anterior, se aplica puesto que en el año 2017 entrará a regir el sistema de renta atribuida o FUA.
5 Eliminación del FUT Situación actual: Los socios y accionistas tributan sobre base percibida, es decir, pagan solamente cuando las sociedades distribuyen las u>lidades. Mientras las u>lidades estén a nivel de la sociedad, solamente se gravan con impuesto de Primera Categoría y se registran en el Fondo de U>lidades Tributables (FUT). Situación post reforma: A par>r del año comercial 2017, el impuesto final a los socios y accionistas (Global Complementario o Adicional) se devengará junto con el impuesto de Primera Categoría, sin considerar si se hicieron o no las distribuciones de u>lidades. Lo anterior, se denomina el sistema de Fondo de U>lidades Atribuidas (FUA).
6 Cómo opera el FUA? La renta atribuida se logra mediante una retención del 10% que las sociedades deberán efectuar al término de cada año comercial sobre el total de las rentas que deban atribuir a cada socio o accionista. La retención del 10% y el impuesto de Primera Categoría cons>tuirán un crédito para el pago del impuesto a las personas (En abril de cada año). Por lo tanto, se man>ene el sistema integrado de aplicación del impuesto de Primera Categoría sobre los impuestos finales.
7 Problemas asociados al sistema FUA Cumplimiento tributario complejo Convenios para evitar la doble tributación Problemas del financiamiento
8 Norma General AnG- Elusión Viene a llenar un vacío legal en la legislación tributaria chilena Defectos en la norma propuesta por la reforma Norma de control An> - Elusiva en la Ley sobre Impuesto a la Renta
9 Fiscalización electrónica Efectos en las no>ficaciones del SII Alcances en la forma de requerir información por parte del SII Conexión directa del SII en libros electrónicos de los contribuyentes Exigencia del SII al contribuyente para que lleve sistemas tecnológicos de información.
10 Régimen de Renta Presunta Concepto régimen de Renta Presunta - La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios se presume a par>r de ciertos hechos conocidos, como lo es el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas. - A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto. - Para la ac>vidad agrícola el porcentaje es del 10% para los propietarios de los bienes y del 4 % para los arrendatarios.
11 Régimen de Renta Presunta Requisitos actuales para aplicación régimen de Renta Presunta: a. Organización jurídica: No ser una S.A. o SpA y no ser una sociedad de personas con socios personas jurídicas. b. Monto de ventas: Ventas inferiores a $ pesos. Norma de control para evitar que contribuyente eluda el tope dividiendo su ac>vidad y asignándola a sociedades controladas por el mismo: La ley exige que el contribuyente considere no solamente sus ventas propias sino también las ventas de las sociedades que indirectamente controla. Lo anterior se denomina como la contaminación agrícola.
12 Régimen de Renta Presunta Requisitos futuros para aplicación régimen de Renta Presunta: a. Organización jurídica: Se reduce sólo a las personas naturales que actúen como Empresarios individuales, E.I.R.L y comunidades cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte (y conformada exclusivamente por personas naturales) b. Monto de ventas: Sólo para Microempresas, es decir, aquellas que >enen ventas anuales inferiores a $ pesos, en vez de $ pesos.
13 Régimen de Renta Presunta Comentarios sobre la restricción en la aplicación del régimen de Renta Presunta: - La presunción de renta es del 10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola tanto para propietarios como para arrendatarios. Antes se hacía una diferencia entre arrendatarios y propietarios. - Los pequeños empresarios sujeto a renta presunta cuyas ventas superen los $ de pesos se verán afectados puesto que deberán contratar un contador que les lleve la contabilidad efec>va. Los contadores serán los beneficiados. Deberán confeccionar un balance inicial al 01 de enero de Falta de una norma de seguridad para contribuyentes que obtengan rentas no cubiertas por presunción.
14 Mayor valor en la venta de predios agrícolas desde empresas con régimen de renta presunta y/o desde personas naturales Anterior a la reforma: Personas naturales: En la mayoría de los casos era un ingreso no renta. Empresas con renta presunta: En la mayoría de los casos era un ingreso no renta. Posterior a la reforma: Personas naturales: Siempre afecto a impuesto a la renta salvo que sea su domicilio par>cular y con un límite de ganancia de $ pesos. Empresas que estaban con renta presunta deberán pasar a renta efec>va por lo que deberán confeccionar un balance inicial al 01 de enero de Cómo registrar el bien raíz? A qué valor? Se deberá tributar por el mayor valor generado en la venta?
15 Mayor valor por la venta de predios agrícolas desde empresas con régimen de renta presunta y/o desde personas naturales Comentarios: a. Los notarios y conservadores se verán beneficiados puesto que los contribuyentes buscarán la forma de vender y recomprar para aumentar costos. b. Falta de una norma de transición adecuada que resguarde los derechos del agricultor sujeto al régimen de renta presunta que debe pasar a declarar su renta efec>va según contabilidad efec>va. c. Existen diferencias de la actual reforma con la reforma tributaria del año 1990 en relación a los derechos adquiridos de los agricultores respecto al régimen de renta presunta. Falta de un ar?culo 5º transitorio de Ley para la reforma actual?
16 Aumento en el Impuesto de Timbres y Estampillas Hecho gravado: Se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés. Base imponible: monto del capital especificado en cada documento. Tasa: variable dependiendo del período de >empo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de >mbres y estampillas es 0,033% por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4%. Reforma: A par>r del año tributario 2017 se incrementará desde un 0,033% por mes o fracción de mes a un 0,066% y pasamos de un máximo por operación de 0,4% a un 0,8%.
17 Aumento en el Impuesto de Timbres y Estampillas Comentarios: En relación a los productores que requieran de financiamiento para la exportación de productos agrícolas, éstos úl>mos están exentos del impuesto de >mbres y estampillas por la exención establecida en el 24 N 11 del D.L. N Lo anterior es ra>ficado por la letra e) de la Circular N de la SBIF del año Por lo tanto, sólo los productores que requieran financiamiento y que lo u>lizan para ventas efectuadas a nivel nacional, se verán afectados por el alza.
18 Régimen de Tributación Simplificada 14 Ter Modificaciones establecidas por la reforma: Ampliación de su aplicación: A nivel cuan>ta>vo de $ pesos a $ pesos y a nivel cualita>vo, tanto para ac>vidades afectas y no afectas a IVA. Antes sólo se aplicaba para ac>vidades afectas a IVA. Beneficios del 14 Ter: a. Reduce el monto a pagar por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a 0,25% de sus ingresos mensuales. b. Permite llevar una contabilidad simplificada electrónica (menos exigente en requisitos de forma). En tal sen>do, se considera como renta líquida imponible la diferencia entre ingresos y gastos, de un modo más expedito que las empresas obligadas a llevar contabilidad completa. Este sistema, en cualquier caso, exige tener conocimientos contables (y computacionales).
19 Crédito por compra de AcGvo Fijo 1. Aumento del crédito por adquisición de bienes de ac>vo fijo por parte de los agricultores, desde un 4% del valor de la inversión, con tope de $ pesos, a un 6% para pequeñas, micro y medianas empresas, decreciendo linealmente el beneficio en el úl>mo caso, en cuanto sus u>lidades se acerquen a lo que se considera como una gran empresa. Las grandes empresas man>enen el beneficio en las condiciones actuales. 2. Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las pequeñas y medianas empresas gozarán de este crédito hasta un valor equivalente al 8% de la inversión.
20 Mejora en los mecanismos de depreciación 1. Las pequeñas y micro empresas, podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que les permi>rá rebajar en un año su inversión en ac>vo fijo de las u>lidades del ejercicio correspondiente, sea que se trate de bienes nuevos o usados. 2. Las empresas de mediano tamaño podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que contempla una fórmula lineal que va reduciendo el beneficio en la medida que una empresa se acerca al nivel de una grande, en atención a las u>lidades que produzca la en>dad en los ejercicios respec>vos. 3. Norma transitoria: Para las medianas y grandes empresas, se establece un mecanismo que les permi>rá, dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, aplicar el mecanismo de la depreciación instantánea.
21 Muchas gracias Tomás Vio Lyon
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