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1 ANEXO I (Rev jun 2104) GLOSARIO DE TERMINOS: INPPS Índice Nacional de Precios Productor con servicios. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. DOF Diario Oficial de la Federación S.F.P Secretaria de la Función Pública. O.I.C. Órgano Interno de Control R.O. Residencia de Obra 1 de 20

2 1. AJUSTE DE LA REMUNERACION. 1.1 Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa) ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el Contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de Ajuste acordado por las partes en el Contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. El procedimiento de Ajustes de la Remuneración, sólo procederá para los Contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Para el Ajuste de la Remuneración de insumos, el índice específico que se aplicará será el: 094 referente a EDIFICACIÓN NO RESIDENCIAL, del subsector 236 EDIFICACIÓN, perteneciente al sector 23 CONSTRUCCIÓN. 1.2 El Ajuste de la Remuneración se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento: Primero.- Se investigará el Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (producción total) (INPPS) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa) ó el que lo sustituya en caso de ser derogado por alguna disposición legal, del siguiente índice específico de Precios Productor con Servicios (producción total): Cuadro No.1 Clave para fórmula Clave del INPPS del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Descripción del índice IAP 093 Construcción de plantas industriales El índice investigado se denominará: IAP Donde IAP será: El INPPS, para los relativos de precios indicados, que determine el INEGI en la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), o al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa), relacionados en el cuadro No.1 Segundo.- Se obtendrá el INPPS que determine el INEGI de la vigencia solicitada ó el que lo sustituya en caso de ser derogado por alguna disposición legal, del siguiente: INPPS Cuadro No. 2 Clave para fórmula Clave del INPPS del INEGI Descripción del índice IPA 093 Construcción de plantas industriales El índice investigado se denominará: 2 de 20

3 IPA Donde IPA será: El INPPS de la vigencia solicitada, relacionados en el cuadro No. 2. Tercero.- Se calculará el Factor de Ajuste de la Remuneración (FAR) obteniendo el cociente del INPPS que determine el INEGI de la vigencia solicitada (IPA) entre el INPPS que determine el INEGI de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones (IAP), es decir: FAR = IPA / IAP Para el procedimiento señalado, el CONTRATISTA será responsable de promover los Ajustes de la Remuneración, a efecto de que PEMEX PETROQUIMICA los revise o compare contra su propio estudio, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que PEMEX PETROQUIMICA pueda realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de Ajuste de la remuneración referido anteriormente se sujetará a lo siguiente: 1. Los Ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos. Para efectos de cada una de las revisiones y Ajustes de la Remuneración de los costos que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), o al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa), aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los precios unitarios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El Factor de Ajuste de la Remuneración obtenido se aplicará directamente sobre la estimación correspondiente. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al CONTRATISTA, el factor de Ajuste se aplicará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al último programa convenido, salvo en el caso de que el factor de Ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. 1.3 Cuando el factor del Ajuste de la Remuneración sea al alza, será el CONTRATISTA quien lo promueva, dentro de los 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de solicitud ante el Área Responsable del Procedimiento de Contratación, que incluya el estudio con la documentación comprobatoria siguiente: 1. La relación de los Índices Nacionales de Precios Productor con servicios (INPPS) Producción Total, emitidos por el INEGI. 2. El análisis de la determinación del factor de Ajuste de la Remuneración Una vez transcurrido el plazo establecido anteriormente, el CONTRATISTA perderá la posibilidad de solicitar el Ajuste de la Remuneración y PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar los factores que resulten en cualquier momento durante la vigencia del Contrato o inclusive hasta el finiquito del mismo. 3 de 20

4 PEMEX PETROQUIMICA dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del CONTRATISTA, podrá emitir por escrito el oficio que proceda, sin embargo en caso de no emitirlo dentro del plazo señalado y que el factor de Ajuste presentado por el CONTRATISTA sea mayor al obtenido por PEMEX PETROQUIMICA, se procederá a aplicar el calculado por PEMEX PETROQUIMICA. Cuando el factor de Ajuste resulte a la alza y no sea promovido por el CONTRATISTA, se informará al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el resultado del estudio efectuado por el Área Responsable del Procedimiento de Contratación sin indicar el Factor obtenido, por lo que se aplicará el último FAR que se tenga autorizado. Cuando la documentación mediante la cual el CONTRATISTA promueva los Ajustes de la Remuneración sea incorrecta o incompleta, PEMEX PETROQUIMICA calculará y emitirá su Factor de Ajuste, sin haber posibilidad de conciliación o modificación posterior. El reconocimiento por Ajuste de la Remuneración en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último Factor de Ajuste de la Remuneración que se tenga autorizado. En los casos de que los Factores estudiados por PEMEX PETROQUIMICA resulten diferentes a los promovidos por el CONTRATISTA, se conciliarán por las partes en base a la documentación comprobatoria indicada anteriormente generada por PEMEX PETROQUIMICA en un plazo no mayor a 90 días naturales; en caso de que dicha conciliación no se concluya o el Factor no sea emitido durante la vigencia de los trabajos, se aplicará el Factor determinado por PEMEX PETROQUIMICA en el Finiquito del Contrato. 1.4 Si el Factor de Ajuste de la Remuneración es a la baja, será PEMEX PETROQUIMICA quien lo determinará durante la ejecución de los trabajos o hasta el finiquito del Contrato, y se emitirá sin necesidad de haber conciliado el factor resultante con el CONTRATISTA, con base en la siguiente documentación comprobatoria: 1. La relación de los Índices Nacionales de Precios Productor con servicios (INPPS) Producción Total, emitidos por el INEGI. 2. El análisis de la determinación del factor de Ajuste de la Remuneración. Para estos casos y si después de los 60 (sesenta) días naturales a la publicación del Índice Nacional de Precios Productor con servicios (INPPS) Producción Total, emitido por el INEGI, PEMEX PETROQUIMICA no ha emitido el Factor de Ajuste de la Remuneración, se podrá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último factor de Ajuste de la Remuneración que se tenga autorizado, si cuando se emita el factor a la baja autorizado, resulta que se pagó con un último factor a la alza, se procederá a realizar la deductiva sin considerarse como pago en exceso ni repercutirán como cargos financieros. No darán lugar al Ajuste de la Remuneración, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los Factores de Ajuste de la Remuneración, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del Contrato inicialmente otorgada. La autorización del Ajuste de la Remuneración, en moneda nacional, deberá efectuarse mediante el oficio que acuerde el aumento o reducción correspondiente. 4 de 20

5 Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), o al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa) y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y los siguientes 30 días naturales. 1.5 En el caso de Contratos con anticipo cuya vigencia abarque dos o más ejercicios fiscales pactados desde el Contrato exclusivamente, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, el CONTRATISTA podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de Ajuste de la Remuneración, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de Ajuste señalado en el numeral 1.2 de esta sección, debiendo sujetarse a lo establecido en dicho procedimiento. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones. Para lo señalado en el párrafo anterior, los Licitantes deberán manifestar en su propuesta económica el indicador económico utilizado para el cálculo de su financiamiento. Este primer Factor solo podrá calcularse y aplicarse, siempre y cuando haya sido promovido por el CONTRATISTA dentro del plazo establecido en el numeral 1.3, una vez transcurrido el plazo establecido anteriormente 60 (sesenta) días naturales, el CONTRATISTA perderá la posibilidad de solicitar el primer Factor de Ajuste de la Remuneración y PEMEX PETROQUIMICA podrá determinarlo afectándolo por el anticipo entregado. Para el caso de los Factores posteriores al primero o bien, si un Contrato en el que no haya sido pactado Anticipo de origen, durante el periodo de ejecución de los trabajos se otorga algún anticipo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá afectar el o los importes de Ajustes de la Remuneración en un porcentaje igual al del anticipo concedido, aplicando el anticipo en la siguiente fórmula para obtener el Factor de Ajuste Aplicable en Estimación. En donde: ( CFai ) FAAe = [ ((FAR -1 ) (1-A)) + 1 ] [ 1 x ] FAAe = FACTOR DE AJUSTE APLICABLE EN ESTIMACIÓN. ( CFo ) FAR = FACTOR DE AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN, DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1.2 DE ESTE ANEXO, CON CUATRO DECIMALES. A = ANTICIPO ENTREGADO PARA LA COMPRA DE EQUIPOS, MATERIALES Y DEMÁS INSUMOS, EXPRESADO COMO FRACCIÓN DECIMAL. CFo = COSTO DEL FINANCIAMIENTO ORIGINAL DEL CONCURSO O ASIGNACIÓN EXPRESADO COMO FACTOR, CON CUATRO DECIMALES. CFai = COSTO DEL FINANCIAMIENTO AJUSTADO POR VARIACIONES EN LAS TASAS DE INTERESES, EXPRESADO COMO FACTOR, CON CUATRO DECIMALES. ( TIIEa ) CFai = [ ( CFo -1 ) x ] de 20

6 ( TIIEo ) TIIEa = INDICADOR ECONOMICO DE LA FECHA DE AJUSTE, EXPRESADO COMO PORCENTAJE, TIIEo = INDICADOR ECONOMICO DE LA FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS O ASIGNACIÓN, EXPRESADO COMO PORCENTAJE. Los conceptos de obra adicionales serán sujetos a Ajuste de la Remuneración, para el cálculo del factor de Ajuste en el caso de que la obra pendiente por ejecutar se haya amortizado el 100% del anticipo, no se considerara el anticipo en la fórmula de cálculo. PEMEX PETROQUIMICA, previa justificación, autorizará dicho factor, que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del Contrato, independientemente de los Ajustes de la Remuneración que le sucedan. Para los factores de Ajuste posteriores al primer factor, los índices base que servirán para el cálculo de los Ajustes de la Remuneración en el Contrato, serán los que correspondan al mes hasta donde se consideró el primer factor. 1.6 El Área Responsable del Procedimiento de Contratación emitirá mediante oficio, el factor de Ajuste de la Remuneración, debiéndolo enviar al CONTRATISTA, con copia al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y al Administrador de Proyecto, sin necesidad de la celebración de Convenio alguno. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con base en el factor de Ajuste de la Remuneración y el volumen de obra pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el Contrato o bien, al último Programa modificado mediante Convenio, según corresponda, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, obtendrá el monto del Ajuste. La revisión y determinación de los Ajustes, en caso de que no se hubieren podido conciliar y/o emitir, pagar o deducir con anterioridad, se realizarán a más tardar en el Acta de Entrega - Recepción del Contrato. Las diferencias que resulten a favor o en contra de la Entidad, no se considerarán como pago en exceso ni repercutirán como gastos financieros. Las condiciones de pago para los Ajustes de la Remuneración serán las mismas que las señaladas en el Contrato para el pago de la obra ejecutada. 2. CONCEPTOS O VOLUMENES DE TRABAJO NO PREVISTOS EN EL CONTRATO. 2.1 Si durante la ejecución de los trabajos, PETROQUIMICA requiere de la ejecución de conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato y sus anexos, o bien el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, por parte de la persona que designe el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, salvo en los casos de emergencia como los que se señalan en el apartado A) fracción I del artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en que no sea posible esperar su autorización. Tratándose de volúmenes de trabajo no previstos en el Contrato (cantidades adicionales), éstos se pagarán con los precios unitarios pactados originalmente en este Contrato. 6 de 20

7 Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. 2.2 Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEMEX PETROQUIMICA podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los Convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el Contrato. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el CONTRATISTA ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato en la misma proporción sobre el monto del Convenio. Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del Contrato, se deberán aplicar a estos precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales convenidos en el Contrato. Si durante la ejecución de los trabajos surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del Contrato, el CONTRATISTA deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión y sanción técnica al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato quien determinará y sancionará la procedencia o no como trabajos no previstos en el Contrato, sancionando expresamente con su firma los soportes y apoyos suministrados para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, PEMEX PETROQUIMICA junto con el CONTRATISTA, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior: I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el Contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el Contrato; Para los efectos de esta Fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: a. Los costos de los insumos establecidos en el Contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el Contrato, el CONTRATISTA para soportar el costo de dichos insumos deberá adjuntar, cuando los trabajos no se hayan iniciado, cotizaciones de al menos tres proveedores para soportar que el costo es competitivo y vigente en el mercado y adicionalmente suministrará las facturas cuando éstos ya hayan sido ejecutados, ambos documentos (cotizaciones y/o facturas) serán sancionados técnicamente por la R.O. para contar con la identificación positiva de corresponder a los insumos aplicados a los trabajos objeto de los precios unitarios en revisión. Referenciando el(los) insumo(s) con la(s) partida(s) que corresponda(n). 7 de 20

8 El CONTRATISTA deberá considerar en sus análisis de precios unitarios de los conceptos no previstos en el Contrato, que los costos de los insumos deben estar referidos a la fecha en que se haya llevado a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, o entrega de cotización c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario de los conceptos no previsto en el Contrato, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el Contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original. III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las Fracciones anteriores, PEMEX PETROQUIMICA le solicitará al CONTRATISTA que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El CONTRATISTA deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del Contrato y para los que no estuvieran contenidos, el CONTRATISTA para soportar el costo de dichos insumos deberá adjuntar, cuando los trabajos no se hayan iniciado, cotizaciones de al menos tres fabricantes o proveedores autorizados de los fabricantes para soportar que el costo es competitivo y vigente en el mercado y adicionalmente suministrara las facturas, cuando estos ya hayan sido ejecutados, ambos documentos (cotizaciones y/o facturas) serán sancionados técnicamente por la R.O. para contar con la identificación positiva de corresponder a los insumos aplicados a los trabajos objeto de los precios unitarios en revisión. Referenciando el(los) insumo(s) con la(s) partida(s) que corresponda(n). El CONTRATISTA deberá considerar en sus análisis de precios unitarios de los conceptos no previstos en el Contrato, que los costos de los insumos deben estar referidos a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones (en caso de tratarse Licitación Pública o Invitación a cuando Menos Tres), al de la entrega de la cotización (en caso de ser Adjudicación directa). El CONTRATISTA podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con PEMEX PETROQUIMICA, ó IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el CONTRATISTA respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos, siempre y cuando los trabajos no hayan sido ejecutados previo a la presentación de los precios unitarios extraordinarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el Contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. 8 de 20

9 Estos documentos se enviarán al Área Responsable del Procedimiento de Contratación con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el CONTRATISTA deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el Contrato. En todos los casos, PEMEX PETROQUIMICA deberá emitir por escrito al CONTRATISTA, independiente de la anotación en la bitácora de obras, la orden de trabajo correspondiente. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el Contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del Contrato. Para el caso de conceptos no previstos en el Contrato, donde el CONTRATISTA requiera subcontratar a un tercero que no hay sido considerado de origen desde la licitación, deberá obtener previamente la aprobación de la R.O., y anexar su estudio de justificación de subcontratar la ejecución de los trabajos, anexando el cuadro comparativo del costo de las alternativas, mediante las cuales se determina y propone la realización del trabajo por medio del subcontratista propuesto, autorizado por la R.O. bastara que en el análisis de precios se describa el trabajo realizado con sus alcances, no siendo obligatorio desglosar en materiales, mano de obra, equipo-herramienta, equipo de seguridad y herramienta menor, ya que la cotización o factura deberá contar con la sanción técnica positiva de la R.O. de corresponder a los trabajos que ampara el trabajo descrito en el precio unitario en revisión. 2.3 Si por las características y complejidad de los precios unitarios de los conceptos no previstos en el Contrato, no es posible su conciliación conforme a los términos señalados en el punto 2.2, PEMEX PETROQUIMICA, previa justificación, podrá autorizar hasta por un plazo de 60 (sesenta) días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que cuente con la autorización del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y del Área Responsable del Procedimiento de Contratación; II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el CONTRATISTA efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; III. Que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato lleve un control diario, con sus respectivas anotaciones en la bitácora de obra, de los siguientes conceptos: a. Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar; b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares; c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada. IV. Que una vez vencido el plazo de los 60 (sesenta) días naturales, sin llegar a la conciliación, PEMEX PETROQUIMICA determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la Fracción anterior; 9 de 20

10 debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, pactados en el Contrato, y V. Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación o bien, en el finiquito, y se procederá de acuerdo con lo establecido en el Contrato, sin responsabilidad alguna para las partes. 2.4 De la información presentada por el CONTRATISTA, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá revisar que los conceptos, su descripción, alcances, cantidades y rendimientos de los insumos y unidades, sean acordes con los requerimientos de PEMEX PETROQUIMICA, para lo cual contará con 30 (treinta) días naturales, para llevar a cabo dicha revisión y, en caso de resultar procedentes, los remitirá mediante oficio al Área Responsable del Procedimiento de Contratación, acompañando la información soporte presentada por el CONTRATISTA, misma que deberá incluir, enunciativa más no limitativamente, lo siguiente: a) Cotizaciones de al menos tres proveedores para soportar que el costo es competitivo y vigente en el mercado cuando los trabajos no se hayan iniciado y adicionalmente suministrará las facturas cuando estos ya hayan sido ejecutados, ambos documentos (cotizaciones y/o facturas) serán sancionados técnicamente por la R.O. para contar con la identificación positiva de corresponder a los insumos aplicados a los trabajos objeto de los precios unitarios en revisión. b) En el caso de mano de obra, o categorías de mano de obra no contempladas en el catálogo original, se deberán homologar con alguna categoría ya existente en el Contrato. c) Las notas de bitácora pertinentes. d) Alcances de los Conceptos no previstos en el Contrato. e) Copia del oficio de entrega del CONTRATISTA, en donde claramente se observe el sello de recibido por parte de la R.O. y la fecha de recepción. Una vez que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato concluya con la revisión técnica y se encuentre integrada toda la documentación soporte, deberá remitirla a el Área Responsable del Procedimiento de Contratación, dentro de los siguientes 5 (cinco) días naturales posteriores al vencimiento del plazo de revisión establecido en el primer párrafo de este numeral, ya que de lo contrario, no será recibida o será devuelta, en su caso. El Área Responsable del Procedimiento de Contratación, posterior a la presentación de toda la documentación necesaria de los análisis de los precios unitarios no previstos en el Contrato remitida por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, contará con 30 (treinta) días naturales, para llevar a cabo la revisión, conciliación y autorización de los precios unitarios correspondientes. En el caso que durante su revisión, el Área Responsable del Procedimiento de Contratación detecte inconsistencias u omisiones en la documentación entregada, podrá solicitar al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato o al CONTRATISTA en su caso, la ratificación o rectificación de la información o integración de la faltante, misma que deberá quedar subsanada dentro de un periodo no mayor a 10 días naturales. Por lo que de llegar a presentarse este supuesto, el plazo indicado en el párrafo anterior se diferirá hasta en tanto se tenga toda la información enmendada DISGREGACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS.- Cuando exista la necesidad de dividir los Precios Unitarios Originalmente pactados en el contrato, que incluye Suministro, Manejo e Instalación derivado de Suspensiones Parciales o Totales, Terminación Anticipada del Contrato o por cambios en el Proyecto, el CONTRATISTA podrá solicitar la Disgregación de dichos precios debiendo presentar la siguiente documentación: a. Notas de Bitácora, minutas de Reuniones, oficios o cualquier otra documentación que justifique la Disgregación de Precios; 10 de 20

11 b. Los alcances de los nuevos conceptos, determinando el sitio donde serán depositados los materiales disgregados correspondientes. emitidos por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; c. Los nuevos Precios Unitarios disgregados debidamente sancionados por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; d. En todo momento la suma de los 2 (dos) Precios Unitarios Disgregados deberá ser EXACTAMENTE el mismo importe al del Originalmente Pactado en el Contrato e Incluir en ambos Materiales, Mano de Obra y Maquinaria y Equipo con sus rendimientos y consumos. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato contará con 30 días naturales para solicitar al Área Responsable del Procedimiento de Contratación el cálculo a partir de su instrucción en Bitácora. Para proceder a la revisión de la solicitud del CONTRATISTA para disgregar conceptos y considerar susceptibles de pago los materiales suministrados, bajo la responsabilidad del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, se debe considerar lo siguiente: Que cumplan con las normas y especificaciones consideradas en las bases de licitación, Que sean los requeridos para la realización de los trabajos y que se encuentren en el sitio de la obra, Elaborar un convenio en el cual queden plasmados todos los cambios hechos a la forma de pago de los conceptos de trabajo SUMINISTRO DE MATERIALES.- Cuando exista la necesidad de Cancelar Precios Unitarios Originalmente pactados en el Contrato, derivado de Terminación Anticipada o Rescisión del Contrato, o por cambios en el Proyecto, y la CONTRATISTA justifica la adquisición de materiales previo a su cancelación, podrá solicitar su pago en base a lo siguiente: a. Presentar documentación que avale la Cancelación de los Precios como minutas de Reuniones, Instrucciones del Área de Operación de la Planta, Cambios de dirección de la Línea, Modificaciones al Proyecto, Notas de Bitácora, etc.; b. Facturas de los Materiales cancelados, cuya fecha se anterior a la de la suspensión o del evento que motive su cancelación, en el Entendido de que se pagará únicamente el precio del material pactado en el contrato, por lo que este permanecerá fijo y no podrá ser modificado; c. En los nuevos PU S avalados por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no se deberán considerar mano de Obra, maquinaria o equipo, y serán afectados por el Financiamiento original y los Cargos Adicionales por concepto de la Secretaria de la Función Pública (S.F.P.) exclusivamente. Para los supuestos establecidos en las fracciones y 2.4.2, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, revisará y estudiará la solicitud del CONTRATISTA, en caso de ser procedente elaborará el Dictamen correspondiente y solicitará la autorización del Administrador del Proyecto previo al envío al Área Responsable del Procedimiento de Contratación. 2.5 Los precios unitarios de los conceptos no previstos en el Contrato deberán quedar autorizados mediante el Anexo C- X, actualizándose los Programas de Ejecución que correspondan mediante los Anexos D-X (Programa de Obra, Mano de Obra, Materiales y Equipos) y cuando aplique deberán quedar incorporados al Contrato mediante un Convenio modificatorio de monto y/o plazo, mismo que deberá autorizar el superior jerárquico del Administrador del Proyecto. 11 de 20

12 3. MODIFICACIONES AL CONTRATO 3.1 Cuando las necesidades del proyecto o del Contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente: I. Mediante Convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto y plazo o vigencia del Contrato, c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores. Para las modificaciones previstas en esta fracción, se requerirá de la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General. II. Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de: a. Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada Suspensión, y, b. Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula. Si las modificaciones al contrato no tienen implicaciones relativas al objeto, monto, plazo o vigencia, remuneración y mecanismos para sus ajustes, se podrá realizar a través de memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes, mismas que deben ser aprobadas y evaluadas por la Administradora del Proyecto. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente Contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación. El CONTRATISTA deberá entregar a PEMEX PETROQUIMICA, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato que ampare las modificaciones al Contrato realizadas en términos de esta Cláusula. 3.2 Ajustes al Programa de Ejecución, Fechas Críticas y Plazo de Ejecución El Programa de Ejecución de los Trabajos de este Contrato podrá ser objeto de ajuste, en los siguientes casos: I. Por conceptos o volúmenes de trabajos no previstos requeridos para la culminación del objeto del Contrato; II. Por reducción de alcances; III. Por caso fortuito o fuerza mayor; IV. Por suspensión de los trabajos ordenada por PEMEX PETROQUIMICA; V. Por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA. 12 de 20

13 El CONTRATISTA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquiera de los eventos previstos en las fracciones anteriores, podrá solicitar a PEMEX PETROQUIMICA, un ajuste al programa de ejecución de los trabajos vigente, a las fechas críticas o al plazo de ejecución, acompañando la documentación o información que estime pertinente para justificar su solicitud. PEMEX PETROQUIMICA, comunicará al CONTRATISTA su determinación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, con base en la información o documentación suministrada por el CONTRATISTA; sin menoscabo de que PEMEX PETROQUIMICA, requiera al CONTRATISTAla presentación de documentación o información adicional en el plazo que le indique PEMEX PETROQUIMICA. De acuerdo a la complejidad de la solicitud del ajuste, PEMEX PETROQUIMICA podrá disponer de un periodo adicional por el mismo número de días establecido originalmente, para emitir su determinación. El ajuste al programa de ejecución, a las fechas críticas o al plazo de ejecución reflejará la afectación que se haya determinado por el evento ocurrido. En caso de que el ajuste que resulte del supuesto establecido en las fracciones I y II dé lugar a la modificación del plazo de ejecución del contrato, las partes celebrarán el convenio modificatorio correspondiente, en el cual se formalizará el programa de ejecución de los trabajos actualizado. En los demás casos, el ajuste podrá dar lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato, sin que se modifique el plazo de ejecución. 3.3 Si el CONTRATISTA se percata de la imposibilidad de cumplir con el Programa de Ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a PEMEX PETROQUIMICA, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de prórroga y la documentación soporte. Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el Contrato, no será necesaria la celebración de Convenio alguno. Cuando un acto u omisión de PEMEX PETROQUIMICA imposibilite el inicio de los Trabajos por no poner a disposición oportuna del CONTRATISTA el o los inmuebles, éste se considerará como motivo para prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los Trabajos 3.4 Para el caso de suspensión, la fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. 3.5 El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato cuando el Proyecto requiera de cambios de Alcance, cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, a especificaciones, entre otros; presentará al Administrador del Proyecto la problemática existente a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el Contrato. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con el soporte documental correspondiente, será la responsable de solicitar oportunamente al Área Responsable del Procedimiento de Contratación, las modificaciones que se requieran a los Contratos, a fin de que se elaboren los Convenios respectivos, considerando lo establecido en los Criterios para ejercer la Función Jurídica Institucional en lo relativo a la revisión y sanción jurídica de proyectos de Convenios y Contratos a ser formalizados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá remitir dentro del plazo y período pactado o convenido de ejecución de los trabajos al Área Responsable del Procedimiento de Contratación, las solicitudes de modificación al Contrato acompañada de la documentación soporte. 13 de 20

14 3.6 Cuando la dependencia o entidad requieran de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del Contrato, se haya formalizado o no el Convenio, el CONTRATISTA una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana. 3.7 Los motivos que justifican y explican las Modificaciones al Contrato deberán estar soportados en los registros de la bitácora de obra, en reportes de actividades diarias, en la formulación de la reprogramación, en el dictamen técnico y en la demás documentación que se genere respecto de la modificación y, en su caso, en las solicitudes del CONTRATISTA. El dictamen técnico, emitido por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato para la procedencia de las modificaciones al Contrato relativos a objeto, monto y plazo o vigencia, contendrá como mínimo los siguientes conceptos: a) Fundamento legal y contractual. b) Antecedentes del Contrato, incluyendo la mención de los Convenios que se hubieren celebrado con anterioridad. c) Justificación detallada de la modificación y cambios, señalando las razones que los motivaron, el nuevo monto y/o plazo, así como los porcentajes de variación respecto de las condiciones originales, adjuntando, en su caso, el documento donde conste el presupuesto autorizado, d) Ajuste a los Programas (Ejecución, Mano de Obra, Materiales y Equipos), Fechas Críticas y Plazo de Ejecución. e) Datos del oficio o documento donde conste la disponibilidad presupuestal, en caso de ampliación del monto del Contrato, del cual se deberá anexar copia. f) La firma del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, la firma del titular del Administrador del Proyecto y la autorización del superior jerárquico del Administrador del Proyecto Derivado de las modificaciones contractuales, PEMEX PETROQUIMICA deberá solicitar al CONTRATISTA la presentación previa a la formalización del Convenio respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización, la entrega delas Garantías y seguros en los términos pactados, de acuerdo a las nuevas condiciones del Contrato, así como, en su caso, la actualización de documentos relacionados con fuentes de financiamiento. La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el CONTRATISTA ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato en la misma proporción sobre el monto del Convenio. A fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior, no podrá formalizarse Convenio alguno hasta que el CONTRATISTA presente los documentos que amparen la actualización de las garantías y seguros, en su caso. 3.8 Conforme lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de la Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios, o Empresas Filiales, y a los Criterios para ejercer la función jurídica institucional en lo relativo a la revisión y sanción jurídica de los proyectos de Convenios y Contratos a ser formalizados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, previo a la formalización del Convenio respectivo, el Área Responsable del Procedimiento de Contratación deberá remitir oportunamente al Área Jurídica correspondiente, el proyecto del Convenio para su revisión y sanción jurídica, con la documentación soporte necesaria; la documentación legal del CONTRATISTA se enviará sólo en caso de que esta Área Jurídica no cuente previamente con ella. Adicionalmente a lo anterior, los Convenios deberán contener únicamente la firma de revisión técnica, administrativa y jurídica. Los efectos de las firmas y el ámbito de responsabilidad de cada una de ellas, se circunscribirán a los siguientes alcances: a) Revisión Técnica.- Tendrá por objeto hacer constar que las modificaciones son técnicamente adecuadas en cuanto a sus alcances y características. Esta revisión se hará en los términos de las razones y justificaciones asentadas en el dictamen técnico o memoria correspondiente, bajo la consideración de que los cambios al 14 de 20

15 Contrato son necesarios para la consecución de su objeto. Esta revisión se hará constar mediante la firma del servidor público designado del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. b) Revisión Administrativa.- Su finalidad será brindar certeza a las partes respecto de que para la elaboración y suscripción del Convenio de que se trate, se han revisado cada uno de los documentos que sirven de base para su elaboración y se han cumplido los procedimientos administrativos correspondientes, sin prejuzgar en la necesidad de las modificaciones objeto del Convenio, ni en las razones técnicas o económicas expresadas en los documentos que lo originan. En su caso, esta revisión también se llevará a cabo para hacer constar la integración de los precios que se hayan analizado para su incorporación al anexo correspondiente. Esta revisión se hará constar mediante la firma del servidor público designado del Área Responsable del Procedimiento de Contratación. c) Revisión Jurídica.- Se concretará exclusivamente a los aspectos legales que debe revestir el acuerdo de voluntades a ser formalizado, específicamente en cuanto a sus requisitos de existencia y de validez, así como a las características y elementos formales (forma jurídica) que correspondan, quedando bajo la responsabilidad del Área Técnica y administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias los aspectos que les son inherentes (aspectos técnicos, económicos, fiscales, presupuestales, de cálculo de precios y tarifas, administrativos y análogos a los anteriores que hagan referencia a conceptos ajenos a temas meramente legales, involucrados en los Contratos que pretendan formalizarse, así como sus respectivos anexos, la forma y procedimiento de adjudicación de los mismos). Esta revisión se hará constar mediante la firma del servidor público designado del Área Jurídica. 4. PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES CANCELACION DE LICITACION, SUSPENSION O TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 4.1 DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN PEMEX PETROQUIMICA podrá cancelar una licitación, por cualquier causa. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, PEMEX PETROQUIMICA cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan Si PEMEX PETROQUIMICA no firmare el Contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, PEMEX PETROQUIMICA, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Cuando el Contrato no fuera firmado por la dependencia o entidad, el pago de los gastos no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos previstos en el inciso Para el supuesto que se realice la cancelación de una licitación en términos del inciso 4.1.1, se deberá notificar por escrito a los licitantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y cubrirán, a solicitud de los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Los licitantes contarán con un plazo de 30 días naturales para la presentación de su solicitud de pago. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos: 15 de 20

16 I. Costo de las bases de licitación; II. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a los eventos que correspondan durante el proceso de contratación, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III. Costo de la preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo o a la persona física o moral que participó en forma directa en la preparación de la proposición; y IV. En su caso, el costo de la emisión de garantías. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo. 4.2 DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN PEMEX PETROQUIMICA podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, cuando las necesidades del proyecto o del Contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación del Contrato, para lo cual PEMEX PETROQUIMICA comunicará al CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. El Administrador de Proyecto designará a los servidores públicos que podrán autorizar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los Contratos deberá observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el Contrato por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato de que se trate; II. En caso de rescisión del Contrato por causas imputables al CONTRATISTA, una vez emitida la determinación respectiva, PEMEX PETROQUIMICA precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; III. Cuando se den por terminados anticipadamente los Contratos, PEMEX PETROQUIMICA pagará al CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato de que se trate. 16 de 20

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