Reforma Tributaria Cuenta Regresiva: qué debes hacer este 2016

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1 Reforma Tributaria Cuenta Regresiva: qué debes hacer este 2016

2 Reforma Tributaria 2016 Roger Matthei Socio MATTHEI Abogados Tributarios

3 FUT Impuesto Preferencial Escenario Económico Tributario Actual Renta Atribuida? Semi Integrado? Venta Bienes Raíces hasta 31/12/2016 INR REFORMA TRIBUTARIA Normas Anti Elusión Retasación Bienes Raíces Agrícolas 2016 Ganancia de capital empresas IDPC Único

4 Interacción de Sistemas Tributarios Roland Matthei Socio MATTHEI Abogados Tributarios

5 Interacción de Sistemas RENTA ATRIBUIDA 35% 100% CRÉDITO 25% Contribuyentes Finales $ Renta Atribuida 25%

6 Interacción de Sistemas SEMI INTEGRADO 44,45% 65% CRÉDITO 27% Contribuyentes Finales 35% $ Semi Integrado 27%

7 Interacción de Sistemas SEMI - INTEGRADO 35% EEUU 100% CRÉDITO (Convenio Doble Tributación) 27% Contribuyentes Finales Extranjeros CHILE $ SEMI INTEGRADO 27%

8 Beneficios Tributarios sólo por año 2016 Pago Tasa Preferencial por FUT

9 OPCIONES SOLO POR AÑO 2016 TASA PREFERENCIAL DE 32% Inicio ACT. ANTES del FUT acumulado al 31 diciembre de 2015 y/o Ejemplo: INR $860 M (FUNT) AHORRO $80 M (8%) Tasa Global 40% COMPAÑÍA LTDA. PAGO SUSTITUTIVO $ FUT = M Tasa = 32 % Crédito IDPC = 18% Tasa Sustitutivo = 14% Total a Pagar = $ (Paga la Compañía) FUNT DISPONIBLE = $ (Ingreso No Renta Cualquier Orden de Imputación)

10 OPCIONES SOLO POR AÑO 2016 TASA PREFERENCIAL PROMEDIO IGC Tasa Promedio IGC FUT 2015= AT FUT 2016 = AT Ejemplo: FUT = M Tasa Promedio IGC = 20 % Crédito IDPC = 18% INR $980 M (FUNT) AHORRO $200 M (20%) COMPAÑÍA PAGO IMPUESTO PREFERENCIAL $ Tasa Sustitutivo = 2% Total a Pagar = $ (Paga la Compañía) FUNT DISPONIBLE = $ (Ingreso No Renta Cualquier Orden de Imputación) Inicio ACT FUT acumulado hasta y/ 2016 Personas Nat. Desde

11 Muchas gracias! L u i s C a r r e r a , O f , V i t a c u r a, S a n t i a g o, C h i l e. w w w. m a t t h e i a b o g a d o s. c l

12 Reforma Tributaria Ley Nº y NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

13 Aspectos Tributarios, Contables y Empresariales Luis Novoa M. Socio Fundador Novoa & Cía. Consejero Consultor de MATTHEI NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

14 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Uso de pérdida tributaria Sólo rentas percibidas Se recupera el total de impuesto de primera categoría. No se imputan a utilidades acumuladas. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

15 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN La RLI de una sociedad en régimen Atribuido Incluirá los retiros o dividendos de otras sociedades. Se considera que es parte de la RLI por lo tanto paga impuesto. Pudiendo dar de crédito el impuesto pagado por el respectivo dividendo. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

16 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Efectos de retiros en exceso acumulados al Estas cantidades formarán parte del registro de Rentas Afectas a Impuesto, ( RAI ), por lo tanto se afectarán con impuesto independiente si la sociedad presenta utilidades tributarias. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

17 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Venta de bienes raíces: Hasta el año 2016 no pagan impuestos las ventas realizadas por personas naturales, (no habituales y a no relacionados), como tampoco pagan las ventas realizadas por empresas acogidas a renta presunta. A contar del año 2017: No pagarán sólo las ventas realizadas por personas naturales (no habituales y a no relacionados), que vendan propiedades adquiridas antes del continua en la siguiente NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

18 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Venta de bienes raíces: Las personas naturales quedarán afectas a: o Impuesto Global Complementario del año. o Reliquidación de IGC desde la compra. o 10% de impuesto único, (residentes o dom. en Chile). o Tope de UF o IGC en caso de ventas a relacionados, sin derecho a reliquidar, (no aplica beneficio). Las personas jurídicas quedarán afectas a régimen de Tributación general, ( IDPC e IGC o IA). Recomendación Revisa la conveniencia de vender en el presente año. Revisar la situación de las sociedades con renta presunta. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

19 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Situación del FUT actual y su crédito de primera categoría En Atribuido? En Semi-Integrado? El pago de dividendos de sociedades entre empresas acogidas al régimen de integración parcial de créditos no afecta la recuperación de los impuestos de primera categoría. El crédito acumulado de primera categoría al no se verá afectado con la obligación de restitución. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

20 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Comunidades y Fundaciones en el año 2017? Según la circular 49 del Sii del año 2016, este tipo de organizaciones no están reguladas por el artículo 14, sino que son afectadas con el artículo 20 de la LIR. Es decir, pagarán un impuesto de primera categoría de un 25%. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

21 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Tributación de los gastos rechazados y su tributación En ambos sistemas, quedarán afectos a una tasa de impuesto único de un 40%. La Ley N incorporó, entre otras modificaciones, cambios al Art 21 de la LIR que regula el tratamiento de los gastos rechazados en las empresas y establece que si estos gastos se relacionan con un beneficiario, (socio o accionista), serán adicionados a la base del IGC y además son afectados en un 10% de tasa adicional. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

22 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Tributación de Términos de Giro de las sociedades: En caso de socios personas naturales, existe la posibilidad de determinar una tasa promedio de los últimos 6 años. En el proceso de adjudicación se pueden asignar los bienes a valor tributario. Se tributará por la diferencia entre el valor tributario de la inversión y los valores recibidos o adjudicados. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

23 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Aplicación de normas de anti-elusión: Retiros discriminados. Procesos de reorganización. Responsabilidad de los asesores, ejecutivos, etc. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

24 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Términos de rentas presuntas por menor límite y relación de ventas. Límites vigentes desde 1-ene-2016 para acogerse: Agrícola : UF Transporte Carga : UF Minería : UF NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

25 CONCEPTOS IMPORTANTES QUE CAMBIAN Término de aplicación del Impuesto Único de Primera Categoría Hasta el año 2016, estará vigente el impuesto único de primera categoría, (24%) de tasa )por la venta de acciones y derechos sociales ( no habitual y no relacionado). Año 2017 : no rige el impuesto único de 1ra. NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

26 Muchas gracias! NOVOACIA LTDA. - Nueva Providencia 1850, Providencia

27 Reforma Tributaria 2016 Pablo Pérez Zegers Socio Jefe del área de Defensa y Litigación Tributaria MATTHEI Abogados Tributarios

28 NORMAS ANTI ELUSIVAS. Economía de opción. Planificación tributaria. Elusión. Evasión. 28

29 La ELUSIÓN TRIBUTARIA afecta el sistema general de tributación, en razón de lo siguiente: Afecta los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden. 29

30 ECONOMÍA DE OPCIÓN Se ha definido como la situación ante la cual el contribuyente tiene diversas posibilidades, y realiza la acción u omisión de la que resulta evitar, disminuir o postergar el pago de los impuestos, siempre que el ordenamiento jurídico no prohíba esa conducta u opción de ahorro fiscal, opciones que las propias leyes tributarias, de manera expresa o tácita, ponen a disposición de los contribuyentes. 30

31 PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Es un proceso constituido por un conjunto de actos jurídicos en virtud del cual el contribuyente elige la opción legal tributaria que le genere el mayor ahorro impositivo o la menor carga tributaria posible, utilizando las opciones que contempla el ordenamiento jurídico. La planificación tributaria es una actuación lícita del contribuyente, ya que constituye un ejercicio del principio de autonomía de la voluntad consagrado por la legislación común, y materializa las opciones que el propio ordenamiento jurídico establece. 31

32 ELUSIÓN Elusión significa evitar algo con astucia. La elusión se puede definir como aquella conducta que busca dejar sin aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas jurídicas o la simulación. Al delimitar el tipo de conductas susceptibles de ser calificadas como elusión desde el punto de vista de sus efectos más específicos -dado que en general su efecto consiste en dejar sin aplicación la ley tributaria-, el legislador determinó que se considerarán como tales, la evitación total o parcial de la realización de los hechos gravados, la disminución de la base imponible o la obligación tributaria, o el diferimiento o postergación de dicha obligación, o que disimulen la configuración del hecho gravado o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, su monto o data de nacimiento. 32

33 EVASIÓN La evasión es la acción u omisión dolosa que busca no dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, una vez que ha ocurrido el hecho gravado. En la elusión el contribuyente evita que las obligaciones tributarias nazcan o, si lo hacen, busca que sean de una menor intensidad, en tanto que en la evasión las obligatorias tributarias ya nacieron a la vida del derecho, pero el contribuyente, utilizando medios fraudulentos, simplemente no las cumple o lo hacer en una menor medida a lo exigido por la ley. 33

34 BUENA FE EN MATERIA TRIBUTARIA En materia tributaria, la buena fe supone admitir y reconocer, tanto por el Servicio fiscalizador como por los propios contribuyentes, la totalidad de los efectos que surjan de los actos o negocios jurídicos que hubieren llevado a cabo, cualquiera sea la forma o denominación que las partes le hubieren dado, pues, en definitiva lo que determina el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijan los hechos imponibles, es la naturaleza jurídica propia de los hechos, actos o negocios realizados más que los formalismos contractuales o las denominaciones que los interesados les hayan atribuido. 34

35 CASOS DE NO APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES ANTI ELUSIVAS De conformidad con lo que dispone el inciso cuarto del artículo 4 bis, en los casos que resulte aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas que deriven de los actos detecta dos se regirán por dicha disposición especial y no por los artículos 4 ter y 4 quáter del mismo cuerpo legal. 35

36 No se aplicarán en los siguientes casos: 1. Cuando proceda la tasación del artículo 64 del Código Tributario. 2. Cuando se apliquen las normas sobre gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3. Cuando se apliquen las normas sobre justificación de inversiones de los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4. Por el N 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 36

37 5. Por el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Precios de transferencia. 6. Por las normas del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Transferencia de beneficios. 7. Por el artículo 63 de la ley , sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. 8. Cuando las diferencias de impuestos provisoriamente determinadas al contribuyente de que se trate sean iguales o inferiores a 250 Unidades Tributarias Mensuales calculadas a la fecha en que deba presentarse el requerimiento ante el tribunal competente. 37

38 ABUSO DE FORMAS JURÍDICAS Existirá abuso de las formas jurídicas cuando se detecte la ejecución de actos o negocios jurídicos que, considerados individualmente o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o beneficios económicos relevantes para el contribuyente o un tercero. Se debe tener presente que por sí mismo no constituye abuso que el acto o conjunto de actos o negocios jurídicos por los que ha optado el contribuyente no genere efectos tributarios, los genere en forma reducida o diferida en el tiempo, si tales efectos han sido expresamente previstos por el legislador para cada forma de organizar los negocios o actividades. 38

39 SIMULACIÓN El artículo 4 quáter prescribe lo siguiente:.. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento. 39

40 SIMULACIÓN Absoluta: las partes aparentan celebrar un acto jurídico, cuando en realidad no quieren celebrar acto jurídico alguno. Relativa: las partes celebran un contrato real, pero lo disimulan bajo una apariencia distinta. El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que la única simulación que puede ser perseguida a través de las Normas Generales Anti Elusión es la relativa. 40

41 Muchas gracias! L u i s C a r r e r a , O f , V i t a c u r a, S a n t i a g o, C h i l e. w w w. m a t t h e i a b o g a d o s. c l

42 Reforma Tributaria Cuenta Regresiva: qué debes hacer este 2016

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