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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRAFÍA: Ventajas que tiene el Asegurado al contratar un seguro contra incendios PRESENTADO POR: Oscar Antonio Sierra Magaña Karla María Escobar de Molina Eric Alexander Recinos Lara PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICDO. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA SANTA ANA, JUNIO DE 2005

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS RECTOR INGENIERO MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

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4 ÍNDICE Contenido Página Capítulo I: Introducción a) Planteamiento del Problema b) Antecedentes c) Enfoque Metodológico Capítulo II: Marco Teórico y su Análisis a) Fundamentos Teóricos del seguro contra Incendios b) Generalidades de las Ventajas que tiene el asegurado contra incendios c) Contenido de la Pólizas d) Clasificación de Pólizas e) Condiciones Generales de la Póliza f) Conclusión g) Bibliografía h) Anexos

5 CAPITULO I INTRODUCCIÓN

6 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El caso que ahora nos ocupará es el Seguro contra incendios y es que éste tiene por objeto proteger bienes del asegurado contra la destrucción, total o parcial, ocasionada por el contacto directo del fuego; así pues nuestra investigación va dirigida a las ventajas que tiene el asegurado con este tipo de seguro ya que es indiferente que la causa del incendio se origine de una explosión, de una fulminación o de otros accidentes similares; pero es indispensable que los daños o pérdidas se causen por los efectos de la acción directa del fuego, no quedando en consecuencia comprendidos aquellos que sean motivados por la proximidad del mismo o por la simple acción del calor que irradia del foco de ignición; la responsabilidad del asegurador comprende tanto los daños causado directamente por el fuego, como aquellos que sean resultado de las medidas tomadas para impedir su propagación o para extinguirlo. En el Código de Comercio se establece que la responsabilidad del asegurador, en cuanto a la extensión que acaba de consignarse, no puede decirse por pacto. Para fijar el valor de la indemnización, el precio de los objetos, construcciones y demás, se calcularán a base del valor que tendían el día del siniestro, de su valor de venta inmediatamente antes del mismo y del costo de reposición de tales objetos. Con objeto de proteger a terceras personas, especialmente a los vecinos, contra maniobras de un asegurado poco escrupuloso, el seguro contra incendios está sujeto a regulaciones especiales siguientes: 1) No puede asegurarse contra un incendio en edificio por más de un porcentaje de su valor, ya se trate de un seguro único o de la suma de varios seguros; pues si tal cosa sucediera, esto constituiría un estímulo a un siniestro 1

7 2) provocado fraudulentamente por el asegurado, a fin de beneficiarse con la diferencia que existe a su favor entre la indemnización que espera recibir y el valor actual del objeto asegurado. 3) El asegurador no puede proceder al pago de la indemnización, mientras no se haya llenado el trámite especial; esto es, mientras no se haya autorizado por el Juez de Comercio del lugar donde ocurrió el siniestro, previa investigación del mismo, a fin de comprobar que no hubo de parte del asegurado, manejos fraudulentos que motivaron los hechos. 4) Naturalmente, la prescripción para el cobro de la indemnización no empezará a correr, mientras el asegurado no haya sido notificado por la autoridad competente, de habérsele autorizado a pagar. ANTECEDENTES Históricamente, el Derecho Mercantil aparece con posterioridad al Derecho Civil. Las legislaciones más antiguas contenían la regulación de las materias mercantiles mezcladas con las civiles; el Derecho Romano, que constituye la raíz del derecho privado moderno, no hizo distinción entre el Derecho Civil y el Mercantil. Esto no quiere decir que el comercio, como fenómeno económico, haya aparecido hasta que se concretó la existencia del derecho mercantil; como rama independiente. Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil; conocidas son las actividades mercantiles de los fenicios y de los griegos, también los romanos prancticaban extensamente el comercio; es indudable que todos estos pueblos tenían normas de tipo jurídico para regular su actividad económica, pero no existía la separación entre las ramas del derecho privado; esto es, el Derecho Civil de esos 2

8 pueblos, regulaba por igual la materias que posteriormente se diferenciaron en civiles y mercantiles. SEGURO CONTRA INCENDIOS Es el seguro de interés sobre las cosas que se encuentran en un esta de reposo y contra el riesgo de un incendio producido por el fuego o por un rayo, o por una explosión. La póliza determinará en cada caso en qué casos de incendio responde el asegurador (principio de individualización del riesgo) Por incendio entendemos el abrasamiento o combustión de una cosa en condiciones anormales, sea por que esa cosa no estaba destinada a ser objeto del fuego, sea por que esa cosa no esta destinada a ser objeto del fuego, sea por que se queme fuera del lugar o del tiempo previsto. De lo dicho antes se deduce que sólo pueden ser materia del contrato los objetos muebles o inmuebles que puedan ser destruidos o deteriorados por el fuego (Art C.Com) Pero esta regla tiene una excepción: La de aquellas cosas que, pudiendo ser destruidas o deterioradas por el fuego, sean de difícil comprobación en cuanto a su preexistencia (en este caso están los títulos valores) o aquellas otras que por su gran valía no pueden reputarse normalmente incluidas en el mobiliario de un edificio (en este caso están las piedras y metales preciosos y los objetos artísticos). Para que el seguro contra incendios se extienda a todas estas cosas es necesario que así se pacte expresamente, determinando en la póliza su valor y circunstancia. 3

9 ENFOQUE METODOLÓGICO a) TIPO DE INVESTIGACIÓN: Se llevará a cabo una investigación exploratoria bibliográfica y documental, basándose en los documentos relacionados con el tema de estudio. b) MÉTODO, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA RECOPILACIÓN DE DATOS: El método a emplear es educativo, ya que partiremos de un articulado ya existente, tomándolo como un todo, para estudiar cada una de sus partes. La técnica a utilizar será el ANÁLISIS DE CONTENIDO y el RESUMEN DOCUMENTAL, ya que se da la oportunidad de recabar toda la información relacionada en el universo de la muestra. El instrumento a utilizar será la ficha de trabajo. c) RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN: La información se recopilará por medio de sesiones periódicas de trabajo mediante resúmenes de texto previamente establecidos. d) TRATAMIENTO DE LOS DATOS: Todos los datos recabados se verterán en el informe final. 4

10 SEGURO CONTRA INCENDIOS.- Este tipo de seguro sigue siendo en nuestro Código de Comercio, como en la doctrina tradicional, el modelo para los restantes tamos del seguro contra daños en las cosas. Pero estudiada ya en la teoría general, procede ahora destacar las particularidades de la reglamentación legal del seguro contra incendios. a) Concepto. Es el seguro de interés sobre las cosas que se encuentran en un estado de reposo y contra el riesgo de un incendio producido por el fuego o por un rayo, o por una explosión. La póliza determinará en cada caso en qué casos de incendio responde al asegurador (principio de individualización del riesgo). Por incendio entendemos el abrasamiento o combustión de una cosa en condiciones anormales, sea por que esa cosa no estaba destinada a ser objeto del fuego, sea por que se queme fuera del lugar o del tiempo previsto. b) Cosas asegurables.- De los dicho antes se deduce que solo pueden ser materia del contrato los objetos muebles o inmuebles que puedan ser destruidos o deteriorados por el fuego (art C. Com). Pero esta regla tiene una excepción: la de aquellas cosas que, pudiendo ser destruidas o deterioradas por el fuego, sean de difícil comprobación en cuanto a su preexistencia (en este caso están los títulos valores) o aquellas otras que por su gran valía no pueden reputarse normalmente incluidas en el mobiliario de un edificio (en este caso están las piedras y metales preciosos y los objetos artísticos). Para que el seguro contra incendios se extienda a toda estas cosas es necesario que así se pacte expresamente, determinando en la póliza su valor y circunstancia. c) Daños indemnizables. Este tema ofrece de dos cuestiones: 1.- Cuál puede ser la causa del daño. 2.- Cuál es la extensión de la indemnización. En la primera se deduce que ni el asegurador responde de todos los incendios debidos a caso fortuito ni deja de responder de algunos incendios 5

11 que no son fortuitos, sino debidos a la culpa del asegurado. Siendo así un triple origen posible del siniestro: El caso fortuito, siempre que no sea la fuerza militar en caso de guerra, ni el tumulto popular, ni las erupciones, ni los temblores de tierra. Todos estos son casos fortuitos extraordinarios que sólo por pacto especial se incluyen en el seguro contra incendios. El dolo de un extraño. ( malquerencia ), que también un evento fortuito, por cuanto no depende de la voluntad de la persona amenazada. La negligencia del asegurado o de las personas de las cuales responda civilmente. Pero si obro con dolo, es decir, cometiendo un delito (no culposo), el asegurador queda liberado. La culpa lata se equipara al dolo. En la extensión de la indemnización el asegurador garantiza al asegurado de los efectos del incendio. Pero no de todos los efectos. El artículo 1413 C.Com. Establece un doble sistema de limitación de los daños indemnizables: Positivo. Son indemnizables 1º, los daños y perdidas materiales causados por la destrucción o deterioro material de las cosas aseguradas.- 2º, los causados pro las consecuencias inevitables del incendio. Esta tradicional formula también tiene su contenido tradicional que el propio código determina en particular y por vía de ejemplo. Se trata de daños indirectos por que no los causa la acción directa del fuego. A los que enumera el código cabe añadir otros, por ejemplo, el valor de las cosas extraviadas con motivo del incendio. 6

12 Negativo. No responde el asegurador de los perjuicios causados por el incendio, o sea, de la pérdida de una ganancia esperada. CONTRATO DE SEGUROS El contrato de seguros se celebra entre la empresa asegurada y el asegurado; esta se compromete a cambio de percibir una suma de dinero, a pagar a aquel una indemnización prefijada de antemano, al suceder una eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguros es un contrato aleatorio, individualmente considerado. En efecto, si la eventualidad prevista se realiza la empresa aseguradora pierde la diferencia entre la indemnización que se ha comprometido a pagar y el valor de la suma recibida del asegurado; la suma pagada por el asegurado será siempre inferior a la indemnización, por que en caso contrario la operación no será atractiva; basta considerar que si el asegurado tuviera que pagar el valor integro de la indemnización, le bastaría con guardar esta suma o depositarla en un banco en una cuenta de ahorros, para hacer uso de ella al llegar la eventualidad contra la cual quiere protegerse. Al contrario si la eventualidad no se realiza durante la vigencia del contrato, la empresa aseguradora hace suya la suma pagada por el asegurado, sin tener que devolverle nada en cambio. El esquema corresponde al contrato puro de seguros el cual se analiza primero, porque debido a su sencillez, es preferible seguir ese orden. 7

13 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Y SU ANÁLISIS 8

14 GENERALIDADES DE LAS VENTAJAS QUE TIENEN EL ASEGURADO AL CONTRATAR EL SEGURO CONTRA INCENDIOS RAMOS GENERALES EL SEGURO DE INCENDIO EL SEGURO DE INCENDIO TIENE COMO FIN DE INDEMNIZAR LAS PERDIDAS PRODUCIDAS POR INCENDIO CASUAL O RAYO. EL OBJETIVO PRINCIPAL ES EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL FUEGO, PERO PUEDE INCLUIR OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS. EJEMPLO: INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS 9

15 BIENES QUE PUEDEN ASEGURARSE: TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EJEMPLO: - EDIFICIOS DE TODO TIPO - INSTALACIONES INDUSTRIALES - MOBILIARIO - VEHÍCULOS (COMO CONTENIDO) - MAQUINARIA, ETC. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTAJAS DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO: - INCENDIO - RAYO - EXPLOSIÓN - DAÑOS POR OPERACIONES DE SALVAMENTO - EN ALGUNOS PAÍSES CUBRE: DAÑOS A CAUSA DE PELIGROS DE LA NATURALEZA: TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TORMENTA, CRECIDAS DE MAR, ETC. 10

16 DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. NOMBRE COMPLETO DEL ASEGURADO Y SU DIRECCIÓN. UBICACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Y EL NOMBRE DEL RIESGO SI ES DIFERENTE DEL NOMBRE DEL ASEGURADO EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA LA DESIGNACIÓN CLARA Y PRECISA DEL VALOR Y NATURALEZA DE LOS BIENES ASEGURADOS. LA SUMA ASEGURADA LOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR LA PRIMA DE SEGURO LA FORMA Y MODO DE PAGO, EL LUGAR EN QUE DEBE VERIFICARSE. 11

17 EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA LA FECHA DEL CONTRATO, CON EXPRESIÓN DE LA HORA. LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. LA ENUNCIACIÓN DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES PARTICULARES QUE CONVENGAN LAS PARTES. LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA NORMALMENTE, LA COMPAÑÍA ENVÍA AL ASEGURADO UN AVISO DEL VENCIMIENTO INMINENTE DE LA PÓLIZA ANUAL, INVITÁNDOLE A RENOVARLA, TODOS LOS CAMBIOS EN LA COBERTURA TIENEN QUE SER AVISADOS AL ASEGURADO, AL MISMO TIEMPO, EL ASEGURADO PUEDE SOLICITAR CAMBIOS DE LA COBERTURA Y/O SUMA ASEGURADA. VENCIDA LA PÓLIZA Y NO HA RENOVADO NO HAY COBERTURA. 12

18 CLASIFICACIÓN DE PÓLIZAS CLASES DE PÓLIZA PÓLIZA NORMAL: ES LA QUE CUBRE UN OBJETO DE ACUERDO CON LAS CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SIN MODIFICACIONES: - SE DESCRIBEN LOS BIENES: EDIFICIOS E INSTALACIONES FIJAS - MAQUINARIA E INSTALACIONES - EXISTENCIAS - OTROS CONTENIDOS CLASES DE PÓLIZA PÓLIZA FLOTANTE: CUBRE INDISTINTAMENTE INTERESES UBICADOS ENVARAOS RIESGOS O LOCALES SEPARADOS, SIN SUBDIVISIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS SUMAS ASEGURADAS, LO QUE ES LO MISMO DECIR: UNA MISMA SUMA CUBRE VARIOS RIESGOS. EL PROPIO CAMPO DE LA PÓLIZA FLOTANTE ES EL SEGURO DE MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS EN ALMACENES O BODEGAS GENERALES Y PARTICULARES 13

19 CLASES DE PÓLIZA PÓLIZA POR DECLARACIÓN: SE TRATA DE UN INSTRUMENTO PRÁCTICO PARA CUBRIR EN FORMA ADECUADA EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN ELABORACIÓN O ELABORADOS, CUYA CANTIDAD ES FLUCTUANTE. SE EMITE LA PÓLIZA POR EL VALOR MÁXIMO ESTIMADO DE EXISTENCIAS QUE PUEDE ALCANZAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y SE COBRA UNA PRIMA PROVISIONAL DE DEPÓSITO. CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE INCENDIO PRIMERA: CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO SEGUNDA; RIESGOS CUBIERTOS TERCERA: BIENES EXCLUIDOS CUARTA: RIESGOS EXCLUIDOS QUINTA: RIESGOS NO CUBIERTOS SEXTA: PROPORCIÓN INDEMNIZADLE 14

20 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE INCENDIO - SÉPTIMA: OTROS SEGUROS - OCTAVA: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. - NOVENA: CAMBIO DEL ASEGURADO - DÉCIMA: CESIÓN - DÉCIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 15

21 CONCLUSIÓN Tal como se ha expresado en esta pequeña investigación, el contrato del seguro contra incendios es muy importante para aquellos interesados en preservar sus bienes, no solo muebles e inmuebles, sino también en el aseguramiento de objetos de valor en caso de un siniestro a causa de la pérdida de dichos objetos en el transcurso de dicho evento. Cabe destacar que éstos contratos, como en cualquier otro tipo de contratos, tiene mucho que ver el que las partes se pongan de acuerdo en sus cláusulas para que al ocurrir la eventualidad prevista cada una de las partes sepa a que atenerse, de cuales serán sus obligaciones así como de sus derechos. La previsión debería de ser la prioridad de las personas que están relacionadas de manera directa con el comercio, no solo para asegurar sus mercancías, sino para no detener sus actividades debido a imprevistos que se puedan dar por diferentes causas, como por ejemplo los incendios, que fue el tema de esta investigación. 16

22 BIBLIOGRAFÍA - Módulo Instruccional de Mercantil III Consejo Nacional de la Judicatura Escuela de Capacitación Judicial San Salvador - Garrigues Joaquín Editorial Porreía México - Código de comercio de la República de El Salvador 17

23 Ver anexos en tesis impresa 18

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