Encuentro Internacional de Estadísticas de Género: Empoderamiento, autonomía económica y políticas públicas. La Reforma Laboral en México
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- Raquel Correa Herrero
- hace 6 años
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1 Encuentro Internacional de Estadísticas de Género: Empoderamiento, autonomía económica y políticas públicas La Reforma Laboral en México Octubre
2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE La actual Ley Federal del Trabajo (LFT) entró en vigor en La iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PAN incorpora propuestas de todas las fuerzas políticas y aspectos adicionales que propone la STPS. No sacrifica los derechos laborales y preserva íntegro el Art. 123 Constitucional Armoniza los derechos de las y los trabajadores con las exigencias actuales del mercado laboral en México y del contexto global de competitividad 1
3 DIAGNÓSTICO Total 112,336,538 PEA Hombres 54,855,231 (48.8%) 44,701,044 (39.8%) Ocupada 42,669,675 (38.0%) Mujeres 57,481,30 7 (51.2%) 30,045,138 (67.2%) 14,655,906 (32.8%) 28,447,257 (66.7%) 14,222,418 (33.3%) En México, la participación de las mujeres en el mercado laboral pasó de 17.6% en 1970 a 41.8% en Fuente: [1] SIEL-OLAP, Censo de Población ENOE II trimestre y Vivienda , INEGI. 2
4 DIAGNÓSTICO Desigualdad En América Latina, el ingreso laboral de las mujeres equivale a 70% del ingreso de los hombres. Independientemente de la edad, escolaridad y situación conyugal, la remuneración que perciben las mujeres por su trabajo representa entre 84 y 96% de la que reciben los hombres. Violencia De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, 3 de cada 10 mujeres ocupadas sufrió algún incidente de violencia laboral. 8% de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sido víctima de acoso laboral. 3
5 DIAGNÓSTICO Conciliación Trabajo-Familia En México: 39.4% de la población ocupada femenina es casada y 34% soltera % de las mujeres ocupadas son madres (35.8% tiene de 1 a 2 hijos). Muchos empleadores ven la maternidad y la situación conyugal de las mujeres como obstáculos para su buen desempeño laboral. La participación económica de mujeres solteras (36.4%) es mayor que la de hombres solteros (28.9%). Para muchas mujeres, su participación en la actividad económica se traduce en dobles o triples jornadas: Las mujeres invierten 87 horas (a la semana) en el trabajo del hogar y del mercado, 27.5 horas más que los hombres (59.5 horas). 2 [1] SIEL-OLAP, ENOE, I trimestre [2] INEGI, Mujeres y Hombres en México [3]Estudio Economía del cuidado" en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay,
6 REFORMA LABORAL Prohíbe que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo Texto Vigente Propuesta Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se les impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992. Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascensoenelempleo;y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 5
7 REFORMA LABORAL Define claramente qué es hostigamiento y acoso sexual, y establece sanciones de hasta 5000 veces el salario mínimo o la rescisión de la relación de trabajo (Artículos 3, 47, 51, 56, 133 fracs. XII y XIII, 135 frac. XI y 994). Texto Vigente Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. a VII. VII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; Propuesta Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. a VII. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo ASPECTO PENDIENTE: Proteger a las mujeres de la violencia laboral en todas sus formas, particularmente por los estereotipos de imagen corporal (talla y peso) y del acoso laboral (mobbing). 6
8 REFORMA LABORAL Establece las condiciones del trabajo doméstico para garantizar los derechos laborales; descansos nocturnos y semanal. (Arts. 333, 336). Obliga a los patrones a proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente (Art. 337y 343. Bis). Texto Vigente Propuesta Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. 7
9 CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS El 16 de junio, la OIT aprobó el Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos con 434 votos, incluido el de la delegación tripartita de México. Por primera vez en la historia, se establecen estándares para mejorar las condiciones laborales de millones de trabajadores domésticos en el mundo: La edad mínima para los trabajadores domésticos no podrá ser menor a la que establecen las legislaciones nacionales para los trabajadores en general. Proteger la libertad del trabajador de elegir su lugar de residencia y, si decide vivir en la casa en que labora, debe ser en condiciones decentes que respeten su privacidad; Firmar un contrato con el empleador acorde a la legislación laboral nacional, donde se especifique sueldo, prestaciones, tipo de trabajo a realizar, horario, entre otros. Determina periodos de descanso mínimos; entre otras. 8
10 REFORMA LABORAL Posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo, previa autorización médica (Art. 170 frac. II). Busca compatibilizar el cuidado del bebé con las responsabilidades laborales. Texto Vigente Propuesta Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto 9
11 REFORMA LABORAL Posibilidad de acordar, a favor de la trabajadora en periodo de lactancia, la reducción de una hora en la jornada de trabajo (Art. 170 frac. IV). Permite a las madres trabajadoras compartir mayor tiempo con sus hijos, sin menoscabo de su trabajo. Texto Vigente Propuesta Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;... 10
12 REFORMA LABORAL Incorpora el teletrabajo como trabajo a domicilio (Art. 311). Ayuda a los trabajadores con responsabilidades familiares a ejercer plenamente su derecho al trabajo y a una vida familiar armónica. Texto Vigente Propuesta Artículo Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Artículo 311. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. 11
13 REFORMA LABORAL Nuevas formas de contratación con pleno respeto de los derechos laborales y la antigüedad adquirida: períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada; trabajo por horas (Art. 25, 35, 39, 39A-39F). Texto Vigente Propuesta La Ley no lo considera. Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad: A prueba: -de 1 a 6 meses Capacitacióninicial: de 3 a 6 meses Temporada: facilita acceso a mujeres y jóvenes Trabajo por hora: trabador y patrón podrán convenir trabajo por hora. Incluye prestaciones de seguridad social. 12
14 REFORMA LABORAL Colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias. (Artículo 110 frac. V y 132 fracc. XXIII Bis). Texto Vigente Propuesta Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: El patrón deberá informar al juez y a los acreedores alimentarios, dentro de los cinco días siguientes, la terminación de la relación laboral, para evitar la interrupción del pago de alimentos; y hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias 13
15 REFORMA LABORAL ASPECTOS PENDIENTES CONCILIACIÓN TRABAJO-FAMILIA Establecer licencias para madres y padres trabajadores por adopción, aborto, parto, parto múltiple, riesgo de la madre o del producto, por discapacidad del recién nacido, deceso de familiares y cuidado de hijos menores de 12 años, entre otras. Promover que la reducción de la jornada laboral por licencia de lactancia sea solicitada por el padre, esposo o concubino, ya sea porque la madre ceda ese derecho o por muerte de la misma. Favorecer, además de la maternidad, las responsabilidades familiares de los trabajadores en igualdad de derechos, obligaciones, trato y oportunidades; y conciliar el horario laboral con el horario escolar de hijos menores de 12 años. Incrementar las sanciones a quienes incumplan la normatividad que regula la protección de las responsabilidades familiares de trabajadores. 14
16 HACIA UNA NUEVA LEGISLACIÓN Los problemas que hoy enfrentan las mujeres no son los mismos que hace 40 años. Hacen falta soluciones novedosas, que son difíciles de implementar sin una normatividad adecuada. El texto vigente de la Ley Federal del Trabajo tiene más de 40 años de antigüedad. La situación ha cambiado radicalmente con la participación femenina en el ámbito económico. La iniciativa de reforma laboral que impulsa el Gobierno Federal, busca hacer congruente el texto de la LFT con perspectivas que permitan comprender los nuevos problemas. Se debe transitar hacia una nueva visión que considere el ámbito laboral, más que como un mero espacio de reproducción material, como uno de desarrollo y realización personal. Para las mujeres, la incursión al ámbito laboral ha sido condición fundamental para avanzar en su empoderamiento y autonomía económica, pilares de una ciudadanía democrática plena. 15
17 Se ha avanzado en establecer algunas condiciones necesarias, pero aún estamos lejos de garantizar el ejercicio pleno de una vida ciudadana, en igualdad de condiciones y libre de violencia. Generar las condiciones para que las mujeres puedan participar en la esfera laboral con pleno respeto de sus derechos, en un ambiente de justicia, respeto y equidad, no es sólo un imperativo económico y social. Es un paso indispensable y urgente para la consolidación de nuestra democracia. La iniciativa de reforma laboral que impulsa el Poder Ejecutivo busca poner a México a la altura de las mujeres del siglo XXI. 16
18 SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN LABORAL
Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
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