NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS

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1 NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS Modulo 3 Norma Arzate Galván* Temario I. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS EXCEPCIONES ANÁLISIS CORRELACIONADO CON SENTENCIAS Y ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS SOBRE PRESTACIONES QUE INTEGRAN Y QUE NO INTEGRAN PARA DETERMINAR BASE DE COTIZACIÓN 2. OBLIGACIONES PATRONALES 3. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CASOS PRACTICOS: - PENSION POR RIESGO DE TRABAJO - CAPITAL CONSTITUTIVO 4. SEGURO DE ENFERMDEDADES Y MATERNIDAD * El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Socio Director de la Firma Arzate Jiménez Abogados y Contadores; socio del Despacho Bufete Zambrano y Asociados; editor y columnista de la Revista Defensa Fiscal ; directora y conductor del programa de T.V. en la web Los expertos hablan de Seguridad Social y conferencista a nivel nacional. Teléfonos: (0155) o 22, y Fax: (0155) , nextel 62*200074*3.

2 I. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS EXCEPCIONES 1. Conceptos que integran el salario base de cotización El nuevo artículo 27 de la Ley del Seguro Social es el que define cómo se integra el salario base de cotización (SBC) y establece los lineamientos generales para ésta de la siguiente manera: Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Ejemplo: CUOTAS OBRERO PATRONALES, ARCON NAVIDEÑO NO FORMA PARTE DEL SALARIO. PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS. De conformidad con el inciso d) del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, las despensas no deben ser tomadas en cuenta para calcular las cuotas obrero patronales, dada su naturaleza; ahora bien, en la especie se trata de un arcón navideño, que si bien no aparece textualmente como excepción en el precepto comentado, para calcular las cuotas obrero patronales, también lo es que dicho arcón es equiparable a una despensa, puesto que contiene provisiones que el patrón proporciona gratuitamente a sus trabajadores una vez al año, y no es otorgado como una remuneración o contraprestación por los servicios prestados en la jornada laboral, sino con motivo de las fiestas de fin de año, por lo que no debe tomarse en cuenta para integrar el salario base de cotización. Octava Epoca; Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: X, Septiembre de 1992 Página: 258; Amparo directo 146/92. Prestaciones legales

3 Aguinaldo Días de Descanso Semanal Prima Dominical Prima Vacacional Vacaciones 2. Conceptos que no integran el salario base de cotización y sus excepciones Artículo 27 Para los efectos de esta ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Instrumentos de trabajo I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; Ejemplo: Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos:... VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 (ahora 27) de la Ley del Seguro Social;... Fondo de ahorro II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;...

4 Ejemplo: Empresa Trabajador Integración al SBC Sí No $ $ Observaciones $ $ $ $ Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 494/93 I. Fondo de Ahorro. La fracción II del artículo 32 (ahora 27), establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.... Participaciones sindicales II... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; EJEMPLO: Acuerdo 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), establece lo siguiente: I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la Institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato.;..

5 Prestaciones sociales (contrato colectivo o privado) Actividades Recreativas Ayuda de Matrimonio Ayuda Nacimiento de Hijos Gastos Funerarios Gastos Culturales Uniformes y Útiles Escolares para hijos de trabajadores Becas para hijos de trabajadores Seguro de Vida Servicio Médico Fomento deportivo Aportaciones voluntarias al SAR 97 III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Aportaciones al Infonavit y PTU IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa; Pago de cuotas obreras al IMSS por el patrón no integra el SBC Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 1899/82 CUOTA OBRERA, NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. 7-XI-82. Me refiero a su atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la porción obrera de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Directo General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente:

6 Visto el estudio y la opinión elaborados por la Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villareal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal del IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario, para efectos de cotización, en los casos en que se den los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para los efectos de cotización, por las razones y fundamento legales que se expresan en dicho documento Considero conveniente mencionar que en el estudio y opinión a que se hace mérito en el Acuerdo transcrito, se concluyó que en ningún caso es procedente incorporar al salario de los trabajadores para efectos de cotización, el monto de la cuota obrera que absorbe el patrón, ya que no constituye una cantidad o una prestación que reciban directamente dichos trabajadores y que, por tanto, no se da el supuesto de la regla general que establece el artículo 32 de la Ley del Seguro Social (actualmente 27). - La vigencia del criterio fue confirmada por el Secretario General del Instituto mediante el oficio del 16 de junio de Alimentación y Habitación V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal; Salario mínimo del D. F.: $54.80 Cantidad a descontar a los trabajadores: $ Alimentos Ejemplo: La empresa Vezania S.A. está por implementar la prestación de comedor para sus trabajadores, sin embargo tiene las siguientes propuestas, indique por favor cuales serán los efectos de ellas en cuanto a integración del salario base de cotización.

7 Datos: -- salario mensual $3, cuota diaria $ salario base de cotización $ Alimentos Descuento al trabajador Desayuno $ Comida $ 9.50 Cena y Desayuno --- Comida y Cena $ Integración al SBC Sí No Cantidad a integrar Integración por otorgamiento gratuito (art. 32 LSS)...Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%. Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. 77/94 (DOF 11 de abril de 1994) III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 (ahora 27) de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal (actualmente $8.07). Lo anterior significa que esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en forma estricta, en los términos que señala el artículo 9o. Bis de la propia Ley del Seguro Social. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a cuántos alimentos debe otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que debe pagar el trabajador por alimentos es de N$3.05 (tres nuevos pesos 00/100 M.N.) que equivale al 20% del salario mínimo que rigen el Distrito Federal. Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres

8 alimentos. Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el precio pagado por el trabajador es inferior al porcentaje legal, esta prestación deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir, si la alimentación es gratuita, integra salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9o. Bis y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorga uno, dos o tres alimentos, el artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el salario base de cotización con un importe del 8.33% del salario real percibido por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el trabajador... Integración por otorgamiento gratuito (art. 32 LSS) Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50% Despensas VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; Salario mínimo del D. F.: $54.80 Cantidad que no debe rebasar: $ Ejemplo: -- salario mensual $3, cuota diaria $ Despensa Importe mensual Integración al SBC Sí No Vales $ Cantidad a integrar Efectivo $

9 ...cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización (art. 27, 3er. párrafo). Premios de Puntualidad y Asistencia VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización; Ejemplo: -- salario mensual $4, cuota diaria $ salario base de cotización $ Incentivo Importe mensual Integración al SBC Sí No Puntualidad $ Cantidad a integrar Asistencia $ cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización (art. 27, 3er. párrafo). Aportaciones a Planes de Pensiones Privados o Colectivos VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.. Tiempo extra IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Ejemplo:

10 -- salario mensual $4, cuota diaria $ hora $ salario base de cotización $ Horas laboradas L M M J V S Horas extras no integrables Horas extras integrables Importe a integrar Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo: Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. CRITERIOS INTEGRACIÓN 1.- No. Registro: 16,306, Precedente, Época: Tercera, Instancia: Pleno, Fuente: R.T.F.F. Tercera Época. Año III. No. 30. Junio 1990., Tesis: III-TASS-1770, Página: 26 SEGURO SOCIAL.- PERCEPCION DE LOS TRABAJADORES QUE NO DEBE INTEGRAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION.- Conforme al artículo 32 de la Ley del Seguro Social, cualquier cantidad que se entregue al trabajador como pago por sus servicios forma parte integrante del salario. Pero si el patrón, en el contrato colectivo de trabajo, pacta el otorgamiento de una prestación a sus trabajadores consistente en el pago de 30 días de salario por cada año de servicios de los trabajadores que causen baja por la terminación total o parcial de la obra, la misma no puede integrar el salario base de cotización a que se refiere el citado artículo 32 de la Ley del Seguro Social, porque éste se integra exclusivamente con

11 los pagos hechos a los trabajadores por los servicios prestados, y no con las cantidades entregadas por cada año de servicios, es decir, por el transcurso del tiempo en la relación laboral, cuando ésta termina.(37) Revisión No. 54/88.- Resuelta en sesión de 26 de junio de 1990, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretaria: Lic. Silvia Fuentes Macías. 2.- No. Registro: 38,233, Precedente, Época: Quinta, Instancia: Tercera Sala Regional Metropolitana., Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003., Tesis: V-TASR-III-692, Página: 246 CONCEPTOS DE "DESCANSO TRABAJADO", "DÍA COINCIDENTE", "DÍA FESTIVO TRABAJADO" Y "VACACIONES ECONÓMICAS".- FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL MES DE JULIO DE El artículo 27 de la Ley del Seguro Social vigente en el mes de julio de 2001, establecía en forma enunciativa las prestaciones integrantes del salario base de cotización, para los efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales que deberían pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo igualmente que se integrará al salario base de cotización "cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios"; además de especificar concretamente los conceptos que se excluyen, dada su naturaleza, como integrantes del mismo salario base de cotización. En tal virtud, en aplicación estricta de lo dispuesto por el referido artículo de la Ley del Seguro Social, cuando se hubiesen entregado a los trabajadores por sus servicios, cantidades o prestaciones bajo los conceptos de descanso trabajado, día coincidente, día festivo trabajado y vacaciones económicas, las mismas deben integrar el salario base de cotización por tratarse de las otras cantidades o prestaciones que la Ley establecía como integrantes de dicho salario base de cotización y no estar excluidas expresamente del mismo. (2) Juicio No / Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero de 2003,

12 por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Quijano Méndez.- Secretaria: Lic. Delfina Álvarez Martínez. 3.- No. Registro: 19,275, Precedente, Época: Tercera, Instancia: Pleno, Fuente: R.T.F.F. Tercera Época. Año VIII. No. 88. Abril 1995., Tesis: III-PSS-444, Página: 9 PRODUCTIVIDAD. SU PAGO NO DEBE ACUMULARSE AL SALARIO DIARIO PARA EFECTOS DE COTIZACION AL SEGURO SOCIAL.- Del análisis del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, se sigue que las cantidades entregadas por el patrón al trabajador por pago de productividad, no deben formar parte del salario base de cotización por no comprenderse expresamente dentro de los incisos a que se refiere dicho dispositivo legal; más aún que los pagos no son regulares ni ordinarios, sino deben entenderse como estímulos que dependen de la actitud del trabajador y se efectúan de una manera irregular al estar involucrada su voluntad y la calificación específica del empleador. Lo anterior es así, pues se trata de un pago que no está pactado en el contrato de trabajo, ni guarda las características de obligatoriedad y regularidad en cuanto a su otorgamiento; en tales condiciones, no puede encuadrarse bajo la hipótesis la suma otorgada al trabajador por la prestación del servicio e integrante del salario base de cotización que se contempla en el numeral en cita.(l) Juicio Atrayente No. 182/92/106/92-VI.- Resuelto en sesión de 25 de noviembre de 1993, por mayoría de 4 votos a favor y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretaria: Lic. Ma. Eugenia Rodríguez Pavón. (Tesis aprobada en sesión de 7 de abril de 1995). 4.- No. Registro: 16,680, Precedente, Época: Tercera, Instancia: Pleno, Fuente: R.T.F.F. Tercera Época. Año IV. No. 44. Agosto 1991., Tesis: III-TASS-2151, Página: 29 TIEMPO EXTRAORDINARIO.- SU PERCEPCION NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DE COTIZACION ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SALVO QUE SE HUBIERA PACTADO EN FORMA DE TIEMPO FIJO.- El artículo 32, inciso f), de la Ley del Seguro Social, establece como regla general que los pagos por tiempo extraordinario no forman parte del salario para efectos de cotización

13 y, como excepción a dicha regla, que sólo se tomarán en cuenta los pagos de referencia para los efectos de cotización cuando dicho servicio se hubiera pactado en forma de tiempo fijo. De lo anterior se advierte que para que los pagos hechos al trabajador por concepto de tiempo extraordinario formen parte del salario para efectos de cotización es necesario que el Instituto demandado demuestre que el tiempo extraordinario se pactó como tiempo fijo, ya que de lo contrario no se actualiza el supuesto de excepción que establece el aludido precepto legal. (5) Revisión No. 696/87.- Resuelta en sesión de 15 de julio de 1991, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Juan Carlos Gómez Velázquez. Art.15 Ley del Seguro Social 2. OBLIGACIONES PATRONALES Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; arts. 29, 30 y 34 LSS II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

14 IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Titulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

15 3. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ESTRUCTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TTTTTRTRABAJOTRABAJO Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores que sufran un accidente en trayecto, de trabajo y/o enfermedades profesionales Supuesto Prestaciones en especie Prestaciones en dinero Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial o total Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio hospitalario Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación Subsidio al 100% del SBC Pensiones a través de una Aseguradora Muerte Pensiones a beneficiarios a través de una Aseguradora

16 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RESOLUCION PARA OTORGAMIENTO DE INC PERMANENTE TIPO DE PENSION IP RT I ANTECEDENTES NUMERO SEGURIDAD SOCIAL: REGIMEN 73 NOMBRE DEL ASEGURADO: PEDRO LOPEZ CUELLAR CVE UNICA DE REG. DE POBLACION (CURP): JDFG580713HGRCLL09 NOMBRE DEL PATRON: DANIEL SANCHEZ PEREZAR REGISTRO PATRONAL: D FECHA REALIZACION RIESGO 2005/02/12 FECHA INSCRIPCION 1986/01/01 FECHA DE DEFUNCION FECHA SOLICITUD 2006/01/06 MEDICINA DEL TRAB. DICTAMINO LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO 2005/12/06 PROVISIONAL DESCRIPCION DE INCAPACIDAD CICATRICES POR QUEMADURA POR 3ER GDO POR ACIDO HOMBRO, BRAZO, ANTEBRAZO, ABDOMEN, RODILLA DER VALUADA EN 85.00% DE LA TOTAL ORGANICO-FUNCIONAL, CONFORME AL ARTICULO 514 FRACCS. 409 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE INICIA EL 2005/09/08. II BENEFICIARIOS CON DERECHO A PENSION N O M B R E (S) PARENTESCO FEC-NAC Y VENCIM PORC IMP MENSUAL III CALCULO DE PENSION GRUPO Y/O SALARIO A LA FECHA DEL RIESGO W BASE PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 1, CORRESPONDE AL 85.00% DE EVALUACION 1, IMPORTE DE LA INDEMNIZACION GLOBAL DE CINCO ANUALIDADES IMPORTE TOTAL DE LA PENSION DE : INC PERMANENTE 1, OBSERVACIONES PROXIMO PAGO ACREDITADO EN CUENTA BANCARIA DEL 02 AL 17 DE FEBRERO DE PGO INICIAL GPO 1 : 6, PRESENTARSE TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PENSION EN SU UMF. IV RESOLUCION CON FUNDAMENTO EN LOS ART 65, FRACCIONES II Y III. Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE OTORGA AL ASEGURADO PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, A PARTIR DEL DIA 08/SEP/2005 PENSION AJUSTADA POR ARTICULO 168 DE LA LEY PROVISIONAL REVISABLE A 2 A#OS, VENCE EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO EN ACUERDO 0454/04 SE DICTA LA RESOLUSION No. 06/ NOTIFIQUESE JOSE LIUS GAMEZ JEFE PENSIONES SUBDELEGACIONAL MORELIA. 10 DE ENE DE 2006 ORIGINAL : PENSIONADO COPIA : I. M. S. S. EXPEDIENTE CRP/7256

17 Retiro Parcial por Matrimonio semanas cotizadas ante el IMSS. 2. Presentarse en el IMSS y solicitar el Retiro Parcial por Matrimonio. El Instituto determinará el monto 1 emitiendo la resolución de gastos por matrimonio. 3. El trabajador entregará la resolución en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: - Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore - Identificación Oficial 4. Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. El Retiro Parcial por Matrimonio sólo podrá ejercerse una sola vez y no se podrá solicitar para posteriores matrimonios. Retiro Parcial por Desempleo Se podrá retirar la cantidad que resulte menor entre el 10% del saldo de su cuenta Individual de ahorro para el retiro, ó 75 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas. 1. Haber cotizado 5 años al Sistema de Ahorro para el Retiro. 2. Presentarse ante el IMSS y llenar la solicitud una vez que hayan transcurrido 46 días naturales, a partir de la fecha de desempleo. 3. El IMSS determinará el salario base de cotización y emitirá un documento que certifica la baja del trabajador. 4. El trabajador entregará ese documento en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore. Identificación Oficial Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. 1 Usted podrá retirar la cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

18 LEY DEL SEGURO SOCIAL Cambios Sustantivos en la Calificación de los Riesgos de Trabajo - El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. - El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo (s) de la versión del accidente del asegurado su firma, domicilio y teléfono en el formato ST-7. - Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo. - Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón por correo certificado. - Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente.

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26 ESTRUCTURA DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores o sus beneficiarios que sufran una enfermedad o accidente no profesional, así como la maternidad SUJETOS CON DERECHO PRESTACIONES ENFERMEDADES * Asegurados * Pensionados y, * Beneficiarios de ambos: 1. Esposa (o), concubina (nario) 2. Hijos menores de 16 años o hasta 25 siendo estudiantes del sistema educativo nacional o de cualquier edad si están incapacitados física o mentalmente EN ESPECIE *Asistencia médico-quirúrgica farmaceutica y hospitalaria EN DINERO * Subsidio a partir del 4 día de incapacidad temporal, hasta por 52 semanas, prorrogables 26 más, por el 60% del último salario base de cotización. (Se deberán tener cubiertos por lo menos 4 semanas de cotización) MATERNIDAD * Aseguradas * Esposas o concubinas de asegurados * Asistencia obstétrica * Ayuda en especie para lactancia por 6 meses * Canastilla al nacimiento del hijo * Subsidio del 100% sobre el último salario base de cotización durante 42 días antes y 42 días después del parto. (Se deberán tener cubiertas por lo menos 30 semanas de cotización dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad prenatal)

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