Proceso de Derechos del Paciente y su Familia.

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1 Hoja: 1 de 13 Proceso de Derechos del Paciente y su Familia.

2 Hoja: 2 de 13 Contenido Páginas I. Objetivo.3 II. III. IV. Políticas de operación...3 Resguardo de los objetos personales de los pacientes...3 Se protege a los pacientes contra agresiones físicas...5 V. Identifica a sus pacientes vulnerables...6 VI. Se informa a los pacientes y sus familiares sobre sus derechos y responsabilidades relacionados con el rechazo o la suspensión del tratamiento... 6 VII. Proceso para informar a los pacientes y sus familias acerca de sus derechos...6. VIII. Proceso para informar a los pacientes sobre sus derechos cuando la comunicación no resulta efectiva o adecuada IX. Registro..10 X. Referencias 10 XI. Glosario.. 10 XII. Relación de anexos..11. XIII. Resumen de cambios..11 XIV. Anexos... 12

3 Hoja: 3 de 13 I. Objetivo Definir un Proceso de atención que estandarice el actuar del equipo multiprofesional de salud, mediante acciones que permitan al Paciente y a su familia la toma de decisiones. II. Políticas de operación 1. Es responsabilidad del, aprobar el presente documento 2. Es responsabilidad de la, la revisión del Proceso, así como la supervisión y cumplimiento del mismo. 3. Es responsabilidad de los Coordinadores Médicos difundir, capacitar, implementar y supervisar el cumplimiento del Proceso, e informar al y subdirector de los resultados de la evaluación. 4. Es responsabilidad de Coordinación de Enfermería difundir, capacitar, implementar y supervisar el cumplimiento del Proceso, e informar al y subdirector de los resultados de la evaluación. III. Resguardo de los objetos personales de los pacientes. Definir un proceso para asegurar que las pertenencias de los pacientes dentro del hospital no sean extraviadas. Resguardar las pertenencias y ropa de los pacientes sin familiar que ingresan por Urgencias, mediante el llenado del formato SM3-27 Deposito de Ropa y Valores para seguridad del paciente. 1. Se identificará el paciente que llegue a Urgencias sin familiar que le pueda resguardar pertenencias al paciente. 2. Jefe de Enfermería se comunicará a Admisión para informar que se encuentra paciente sin familiar y se requerirá que personal de Admisión acudan al servicio para realizar el resguardo de pertenencias del paciente. 3. Personal de Admisión (Administrativo) elaborará formato SM3-27 Deposito de Ropa y Valores. 4. Se informará al paciente que le serán resguardadas sus pertenencias si esta consciente. 5. Personal de Enfermería retirará pertenencias del paciente. 6. Firmará el paciente si está consciente, si no el personal de Enfermería que lo éste atendiendo, o un testigo, como testigo del resguardo. 7. Personal de Admisión se retira del servicio de urgencias con el resguardo de las pertenencias del paciente, que se quedan a cargo de la Jefatura de Admisión. 8. Para que las pertenencias del paciente sean entregadas, se requiere identificación oficial y identificación y firma de acuse de recibo para realizar la entrega. 9. Únicamente se resguardan las pertenencias del paciente sin familiar por un periodo de 5 días máximo. 10. En caso de NO ser recogidos se le notifica a Trabajo Social, como testigo para envió a la administración

4 III. Descripción y diagrama de flujo Dirección del Hospital Regional Hoja: 4 de 13 Responsable Actividad Admisión Paciente o familiar Inicia el Proceso 1.-Se recibe notificación por parte de enfermería del ingreso del paciente sin familiar para que proceda el Resguardo de Ropa y Valores. 2.-Elabora formato SM3-27 Depósito de Ropa y Valores para su resguardo y posterior entrega. Depósito de Ropa y Valores formato SM Se recaba firma de conformidad del paciente en presencia de la enfermera o un testigo y traslada las pertenencias para su resguardo en la Jefatura Medica de Admisión y Egresos. Depósito de Ropa y Valores formato SM Solicita devolución de Ropa y Valores en la Jefatura Medica de Admisión y Egresos. 6.-Solicita identificación y firma de acuse de recibo para realizar la entrega. Acuse de recibo de Deposito de Ropa y Valores. 7.-Presenta identificación, firma de conformidad y recibe Ropa y Valores. Identificación oficial Fin del Proceso

5 Hoja: 5 de 13 IV. Se protege a los pacientes contra agresiones físicas. PFR.1.4 Propósito. Evitar agresiones a través de implementación de procesos, para pacientes que corren peligro de sufrir alguna agresión. Para el Hospital Regional, los pacientes que requieren protección adicional contra agresiones, son: Adultos Mayores Pacientes Pediátricos Pacientes psiquiátricos Pacientes neurológicos Pacientes con discapacidad Proceso para proteger a los pacientes contra agresiones físicas. 1. Personal Médico (Adscrito y Residente) y de Enfermería (Especialistas, Generales y Auxiliares de Enfermería), establecen comunicación con los familiares de los pacientes a fin de proporcionar una atención con calidad y calidez. 2. Solicitan a los familiares en caso de que el paciente este en Urgencias, no se retiren y estén al pendiente de algún llamado que se les haga. 3. Si se detecta un riesgo, se tomarán las medidas pertinentes para resguardar a los pacientes. 4. Otorgará información al usuario del servicio sobre la utilización de los servicios, que brinda el hospital. 5. Realizará acciones del quehacer profesional, encaminadas a cubrir los requerimientos del paciente en cuanto a orientación, consejería, diagnóstico social, manejo de redes de apoyo, etc. 6. Realizará valoraciones iniciales valoraciones sociales iniciales detectando así necesidades de atención, redes de apoyo familiar, vulnerabilidad, riesgo en el ámbito social y familiar así como factores y situaciones que obstaculicen su tratamiento intra y extrahospitalario. 7. Sí al momento de la entrevista y realización de la valoración social inicial ò bien si se detecta por parte del médico tratante (Adscrito y Residente), que el paciente está sujeto situaciones de violencia intrafamiliar ya sea pediátrico o adulto, se apoyara en el trámite administrativo del aviso de caso médico legal, se proporcionara consejería al paciente o familiar y se canalizara a las Unidad de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar,( UAVI) realizando notas de intervención en el expediente clínico. 8. Apoyará trabajo social, la coordinación de enlace hospitalario, el médico adscrito y residente en el trámite administrativo del aviso de caso médico legal, y se proporcionara consejería al paciente o familiar y se canalizara a las UAVI, realizando notas de intervención en el expediente clínico nota en expediente. Expediente clínico SM1-3

6 Hoja: 6 de Todos los pacientes, familiares y trabajadores, que ingresen al Hospital deberán presentar identificación oficial, carnet de citas médicas, tarjeta verde o rosa para poder ingresar al área de hospitalización, gafete de trabajador vigente y sin reducción. Las personas que no tengan identificación no se les dará acceso al hospital y serán interrogados para investigar por que desean entrar al mismo. 10. El Hospital cuenta con un área de Monitorización por medio de cámaras las cuales son vigiladas por el área de Seguridad del hospital, el cual cubre entradas, sótano, patios y hospitalización. PFR.1.5 V. Identifica a sus pacientes vulnerables. Niños. Embarazadas. Personas con capacidades diferentes. Pacientes comatosos, bajo sedación o inconscientes. Adultos mayores. Pacientes psiquiátricos. En el Hospital se cuenta con el Manual de Proceso de Pacientes Vulnerables. MP/PFR1.5/007/2016 PFR.2.2 VI. Se informa a los pacientes y sus familiares sobre sus derechos y responsabilidades relacionados con el rechazo o la suspensión del tratamiento. En el Hospital se cuenta con el Manual de Proceso Relacionado con el Rechazo o Suspensión de Tratamiento. UCySAM/MP/PFR.2.2/049 /2017 VII. Proceso para informar a los pacientes y sus familias acerca de sus derechos. PFR.5 Propósito. Se otorgará información acorde a la edad, nivel de comprensión, idioma y/o lengua de los pacientes. En el Hospital a todo paciente que ingresa al área de hospitalización, Personal de Trabajo Social le hará entrega un tríptico que lleva descrito los derechos de pacientes, así como servicios con los que cuenta el hospital. El paciente al ingresar por Admisión, el personal de Admisión le hará entrega de trípticos informativos, para facilitarle el acceso y conocimiento de servicios que otorga el hospital. A los pacientes menores de edad, personal de Trabajo Social le explicará sobre sus derechos, en caso de tener discapacidad (auditiva o visual) o hablar otra lengua, se le explicará al familiar para que apoye con la traducción. En caso de ser adulto mayor, personal de Trabajo Social le explicará sobre sus derechos, si el paciente tiene alguna discapacidad (auditiva o visual) o hable otra lengua, se solicitará apoyo del familiar para que le traduzca al paciente sus derechos.

7 Hoja: 7 de 13 Los derechos de los pacientes son: 1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA La paciente o el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico. Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO La paciente o el paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y Anteproyecto del Código Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y

8 Hoja: 8 de SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD La paciente o el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN La paciente o el paciente tienen derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA , del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la paciente o el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones. Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO La paciente o el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. 10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA La paciente o el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud. Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13 Esta carta de derechos de Pacientes se encuentra distribuida con posters enmarcados en todas las áreas y servicios del Hospital, a la vista de los pacientes.

9 Hoja: 9 de 13 VIII. Proceso para informar a los pacientes sobre sus derechos cuando la comunicación no resulta efectiva o adecuada. En el hospital cuando la comunicación no resulta efectiva o adecuada, ya sea por las condiciones clínicas del paciente o por alguna barrera de comunicación, se lleva acabo lo siguiente: 1. Ingresa el paciente por Admisión urgencias, o admisión de cirugía, pasa a observación si es en Urgencias o a hospitalización de cirugía, acompañado de familiar, el cual recoge sus pertenencias. 2. El personal de Trabajo Social acudirá a la primera entrevista con el paciente, ya sea en observación de urgencias o hospitalización. 3. El personal de Trabajo Social se auxiliará de un familiar, cuando el paciente tiene alguna discapacidad, (auditiva, del habla o visual) y que por ello le sea difícil comprender lo que se le informa, para que tenga conocimiento de sus derechos como paciente. 4. Cuando el paciente hable alguna lengua indígena, el personal de Trabajo Social, se auxiliara de un familiar para que le apoye en la traducción de la información tanto escrita como oral que se le brinde al paciente en cuanto a sus derechos. 5. Se cuenta con la coordinación de atención al derechohabiente quien llevara a cabo contacto con el paciente para atender sus necesidades como por ejemplo falta de información por parte de los médicos tratantes, siendo su responsabilidad hacer enlace con el jefe de servicio o el coordinador para facilitar la comunicación del paciente con el personal médico y darle seguimiento. En caso necesario solicitará apoyo a la jefatura de trabajo social o asistentes de la dirección para atender las necesidades del paciente 6. Cuando el paciente tenga alguna queja o aportación la coordinación de atención al derechohabiente recibirá la solicitud, analizará las jefaturas o el personal involucrado y hará los enlaces necesarios dependiendo de las áreas para la atención de la misma.

10 Hoja: 10 de 13 IV. Registros Nombre del registro Proceso de Derechos del Paciente y su Familia Medio de Almacenamiento Impreso y electrónico Clasificado por Año Tiempo de retención 5 años Protección Electrónica en UCySAM Disposición Permanente LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF V. Referencias Modelo del Consejo de Salubridad General para la Atención en Salud con Calidad y Seguridad ESTÁNDARES PARA CERTIFICAR HOSPITALES 2015 TERCERA EDICIÓN (Disponible en:) Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente. Competencia. Hace referencia a la aptitud psicológica de un paciente para ejercer su autonomía personal y tomar sus propias decisiones sobre su salud. VI. Glosario Confidencialidad. Derecho del paciente a que todos los profesionales que por su relación con el mismo lleguen a conocer sus datos personales, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto y sigilo. Cuidados paliativos. Conjunto de medidas médicas encaminadas a aliviar enfermedades, bien porque carecen de tratamiento curativo bien porque las molestias que acarrean son difícilmente tolerables sin tratamiento específico. Correctamente practicadas, permiten que los enfermos puedan vivir en condiciones dignas y con un sufrimiento físico reducido a límites perfectamente tolerables. Derechos. En plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en

11 Hoja: 11 de 13 singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras. En este sentido, resulta un término difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). La identificación del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresión, muy común, derechos y libertades. Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenealógicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Hospitalización, al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos. VII. Relación de anexos Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica. VII. Resumen de cambios Este instrumento es de nueva creación con base en lo estipulado por la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007 y del Estatuto Orgánico del Instituto el 31 de diciembre de 2008.

12 Hoja: 12 de 13 IX. Anexos

13 Hoja: 13 de 13 Anexo 1. Instructivo del formato: Nombre del formato Clave del formato No. Nombre Debe anotarse

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