TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 161 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.... Decreto No Se acepta la exoneración del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al Abogado José Oscar Armando Pineda Navas.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Unique Packaging, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se dedique a la comercialización de empaques y bolsas de lujo, estuches y exhibidores de displays para joyerías.... Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Roo Hsing Garment Co. El Salvador, S.A. de C.V.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pág Estatutos de la Iglesia Luz Verdadera el Amor de Dios y RAMO DE EDUCACIÓN de la Asociación Camino y Acuerdos Ejecutivos Nos. 160 y 168, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Aceptación de Herencia ALCALDÍAS MUNICIPALES Aviso de Inscripción Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas, del municipio de Sonsonate Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza para la Aplicación del Plan Parcial El Ángel, en el municipio de Apopa Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Urbanización La Paz, Caserío El Tempisque, Cantón Condadillo, Comunidad Ánimas, Caserío El Pepeto, Sitio San Antonio y El Triunfo Los Gómez y Acuerdos Nos. Declaratoria de Herencia... 2(2), IV, 7 y 18, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel, Estanzuelas, San José Guayabal y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio DE PRIMERA PUBLICACION Juicio de Ausencia Declaratoria de Herencia Marca de Fábrica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Nombre Comercial Título Municipal Señal de Publicidad Comercial Marca de Servicios Subasta Pública Marca de Producto Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Balances de Liquidación Aceptación de Herencia Título Municipal Título de Propiedad Edicto de Emplazamiento Título de Dominio Marca de Servicios Renovación de Marcas Marca de Producto Nombre Comercial DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias Aceptación de Herencia Título Supletorio Nombre Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Señal de Publicidad Comercial Título Municipal Subasta Pública Marca de Servicios Administrador de Condominio Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETO No. 774 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, el inciso primero del Art. 6 de la Constitución, establece que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. II. Que, mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS; la que tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como su encubrimiento; misma que resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente. III. IV. POR TANTO, Que, mediante Decreto Legislativo No. 749, de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo 404, del 07 de agosto del corriente año; reformó el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en el sentido de incorporar como "Sujetos Obligados" por dicha ley a las Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de cualquier modalidad; entendiéndose para los efectos del referido cuerpo normativo, como Sujetos Obligados a aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la Ley, nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento, y demás responsabilidades que la Ley, su Reglamento, así como el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República -UIF/ FGR-, les determinen. Que, con el fin de garantizar una verdadera y efectiva Garantía Constitucional al Principio de Libre Expresión y a la No Censura ni Caución, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ernesto Antonio Angulo Milla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Roberto José d'aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Marroquín Mejía, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Marta Evelyn Batres Araujo, Lucía del Carmen Ayala de León, Julio César Fabián Pérez, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, René Gustavo Escalante Zelaya, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Patricia María Salazar de Rosales, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Edwin Víctor Alejandro Zamora David, Edilberto Hernández Castillo, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Norma Carolina Ramírez, Félix Agreda Chachagua, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Marcos Francisco Salazar Umaña, Ana Marina Castro Orellana y Santiago Arnoldo Perla Flores. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Art. 1.- Refórmanse los numerales 19), 20) y 21) del inciso tercero, del Art. 2; en el sentido de que el actual numeral 20), pasa a ser numeral 19) y el actual numeral 21), pasa a ser numeral 20), así: "19) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y, 20) Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETO No. 782 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Conocida la solicitud del Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, abogado José Óscar Armando Pineda Navas, en el sentido se le exonere del referido cargo, en atención a que fue electo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala de lo Constitucional y del Órgano Judicial. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Acéptase la exoneración del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al abogado José Óscar Armando Pineda Navas, a partir del 31 de julio del corriente año. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL 7 ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUZ VERDADERA EL AMOR DE DIOS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA LUZ VERDADERA EL AMOR DE DIOS, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art El domicilio de La Iglesia será en el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino. b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de la Iglesia. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día mente. DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado CAPITULO VII por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Art LA IGLESIA LUZ VERDADERA EL AMOR DE DIOS, Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 160 Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 28 de julio de CAPITULO VIII Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA LUZ VERDA- DERA EL AMOR DE DIOS, fundada en el Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil uno, compuesta de TREINTA Y DOS artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F021345)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 NUMERO DOS.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCION DE ASO- CIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil catorce.- Ante MI, LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO, Notario, de este domicilio, comparece los señores: ANA ELISA TERESA FORTIN DE MAZZINI, de cero cinco - cinco; quienes en adelante se llamarán "LOS FUNDADO- RES", Y ME DICEN: Que por este instrumento constituye una Asociación sin fines políticos, ni de lucro, ni de carácter religioso, que se denominará "ASOCIACION CAMINO", que podrá abreviase "CAMINO", la cual se regirá por los Estatutos de la Asociación. ESTATUTOS DE cincuenta años de edad, Licenciada en Diseño Gráfico, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos dos nueve siete cero cinco dos - dos, con Número de Identificación Tributaria Cero seis uno cuatro - dos seis cero siete seis tres - cero cero dos - cuatro; JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA, de cincuenta y tres años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos dos nueve siete cero dos siete - uno, con Número de LO II. FINES. Art. Cuarto.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Identificación Tributaria Cero tres uno cinco - cero cuatro uno uno seis uno - cero cero tres - seis; JORGE MIGUEL MAZZINI FORTIN, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San convierta en ente transformador de la sociedad. c) Alejar de la violencia Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro uno cinco ocho cero dos seis tres, con Número de Identificación Tributaria Cero seis uno cuatro uno ocho cero nueve ocho nueve - uno dos seis - ocho; ENZO ANTONIO MA- ZZINI FORTIN, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, Documento Único de Identidad número Cero cuatro ocho cero uno cuatro tres cero - dos, con Número de Identificación Tributaria Cero LA ASOCIACION CAMINO: CAPITULO I. NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. Primero.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Camino, y que podrá abreviarse Camino, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. Segundo.- El domicilio de la Asociación será: municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. Tercero.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITU- a) Educar y capacitar a los salvadoreños más vulnerables. b) Desarrollar su crecimiento intelectual, espiritual y moral para que cada uno se a la niñez y la juventud, fortaleciendo los lazos de hermandad y solidaridad entre las personas. d) Lograr una sociedad más justa que pueda edificar su futuro sobre las bases sólidas y bien formadas, ayudando sobre todo al fortalecimiento de la familia como célula básica de la sociedad, y en especial, a las mujeres que la componen. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. Quinto.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de seis uno cuatro - dos uno cero cuatro nueve tres - uno cero siete - cuatro, LUCIANA MARIA MAZZINI FORTIN, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cinco uno uno cero dos dos dos - nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero seis uno cuatro - dos dos cero uno nueve cinco - uno conformidad con la ley. La Asociación podrá para el desarrollo de sus fines otorgar y suscribir todos los contratos y convenios y contraer todo tipo de obligaciones y hacer todas las actividades necesarias para generar más fondos propios con el objetivo de fortalecer su autosostenimiento y sus actividades. Siempre que no contravenga con el Art. 9 inc. 2 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones. Art. Sexto.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de manifieste la Asamblea General. Dado los fines eminentemente culturales y educativos de la Asociación, las aportaciones que reciban por donaciones, legados, herencias, etc. Y en general, los fondos procedentes de cualquier otro título de adquisición, se invertirán exclusivamente en el cumplimiento de los fines de la misma y por ninguna circunstancia tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art. Décimo tercero.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, Art. se repartirán entre los miembros de la Asociación. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. Séptimo.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. Octavo.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. noveno.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoformar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de de la Asociación los Comités y Comisiones que consideren necesarios votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. Décimo.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. Décimo primero.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o Décimo cuarto.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. Décimo quinto.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. Décimo sexto.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in- Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. Décimo séptimo.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Art. Décimo segundo.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in- otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. Décimo octavo.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. Décimo noveno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. Vigésimo quinto.- La calidad de miembro se perderá por las causas los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. Vigésimo.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. Vigésimo primero.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sea aprobada por la Asamblea causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales General. Art. Vigésimo segundo.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; cualquiera de los miembros que la componen; comportarse incorrecta- c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas mente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar las personas que suscriban La Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva y los Socios siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Art. Vigésimo sexto.- La Asamblea General a dispuesto, causales, las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicadas a los miembros de la Asociación, Las cuales se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves; Las de Faltas Leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas Graves el ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Asociación. c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación; Fundadores. Art. Vigésimo tercero.-son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. Vigésimo cuarto.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación. Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita; b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por quince días calendario de participar de las actividades de la Asociación o afines; se le multará económicamente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de cinco días hábiles a partir de la

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de fecha de sanción; c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones. El procedimiento de aplicación de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. Trigésimo segundo.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. Trigésimo tercero.- Los Presentes Estatutos las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al miembro a sancionar, b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer; c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miembros infractores. Únicamente en los Procedimientos por causales Leves y Graves los infractores tendrán la procedimientos por causales Muy Graves las apelaciones sólo podrán ser realizadas ante las instancias judiciales pertinentes. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. Vigésimo séptimo.- No podrá disolverse legales del presente instrumento; y leído que lo hube íntegramente en la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. Vigésimo octavo.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES- TATUTOS. Art. Vigésimo noveno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. Trigésimo.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo la Suscrita Notario hago constar que en la constitución de la Asociación, fue electa por unanimidad la PRIMERA JUNTA DIRECTIVA, la que quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTA: ANA ELISA TERESA FORTIN DE MAZZINI; SECRETARIO: JUANA CECILIA PEREZ BARDALES; TESORERO: JORGE RAFAEL AN- TONIO MAZZINI IRAHETA; VOCALES: JORGE MIGUEL MAZZI- NI FORTIN, LUCIANA MARIA MAZZINI FORTIN y ENZO ANTO- NIO MAZZINI FORTIN.- Todos los electos están presentes y manifiestan aceptar el cargo, jurando cumplirlo fiel y legalmente. Hago constar posibilidad de apelar las sanciones impuestas por la Asociación. En los que hice advertencia al otorgante de lo dispuesto en el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos un solo acto sin interrupción, manifiestan estar escrito y redactado a sus voluntades, por lo que lo ratifican y firman.- DOY FE.- Entrelíneas. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAMINO- Valen.- LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO, NOTARIO. PASO, ante mí, de Folios DOS Vuelto a Folios SEIS Vuelto del Libro PRIMERO de mi Protocolo que vence el día doce de Mayo del año dos mil quince. Y para ser entregado a la ASOCIACION CAMINO se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce. dentro de los quince Días siguientes a su formalización. Art. Trigésimo LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO, NOTARIO. primero.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMINO CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. y suscribir todos los contratos y convenios y contraer todo tipo de obligaciones y hacer todas las actividades necesarias para generar más fondos propios con el objetivo de fortalecer su autosostenimiento y sus actividades. Siempre que no contravenga con el Art. 9 inc.2 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones. Art. Primero.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Camino y que podrá abreviarse Camino, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. Segundo.- El domicilio de la Asociación será: Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. Tercero.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. Art. Séptimo.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: FINES. a) La Asamblea General, Art. Cuarto.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Educar y capacitar a los salvadoreños más vulnerables. b) Desarrollar su crecimiento intelectual, espiritual y moral para que cada uno se convierta en ente transformador de la sociedad. c) Alejar de la violencia a la niñez y la juventud, fortaleciendo los lazos de hermandad y solidaridad entre las personas. d) Lograr una sociedad más justa que pueda edificar su futuro sobre las bases sólidas y bien formadas, ayudando sobre todo al fortalecimiento de la familia como célula básica de la sociedad, y en especial, a las mujeres que la componen. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Art. Quinto.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art. Sexto.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Dado los fines eminentemente culturales y educativos de la Asociación, las aportaciones que reciban por donaciones, legados, herencias, etc. Y en general, los fondos procedentes de cualquier otro título de adquisición, se invertirán exclusivamente en el cumplimiento de los fines de la misma y por ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros de la Asociación. CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. Octavo.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. Noveno.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. La Asociación podrá para el desarrollo de sus fines otorgar Art. Décimo.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art. Décimo primero.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. Décimo segundo.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art. Décimo tercero.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier Art. Décimo cuarto.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente informe que le sea solicitado por la misma. una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. Décimo quinto.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. Décimo sexto.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités y Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. Décimo séptimo.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; Art. Décimo octavo.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; Art. Décimo noveno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. Vigésimo cuarto.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Art. Vigésimo.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. Vigésimo primero.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sea aprobada por la Asamblea General. Art. Vigésimo segundo.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva y los Socios Fundadores. Art. Vigésimo tercero.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. Vigésimo quinto.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. Vigésimo sexto.- La Asamblea General a dispuesto, causales, las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicadas a los miembros de la Asociación, las cuales se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves. Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la componen; comportarse incorrectamente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas Graves el ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Asociación. c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por quince días calendario de participar de las actividades de la Asociación o afines; se le multará económicamente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de sanción. c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones. El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer. c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Art. Trigésimo tercero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miembros infractores. Únicamente en los procedimientos por causales Leves y Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas ACUERDO No por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy Graves las San Salvador, 11 de agosto de apelaciones solo podrán ser realizadas ante las instancias judiciales pertinentes. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. Vigésimo séptimo.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. Vigésimo octavo.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. Vigésimo noveno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. Trigésimo.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. Trigésimo primero.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. Trigésimo segundo.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CAMINO que podrá abreviarse CAMINO, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil catorce, ante los oficios de la Notario LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F021427)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO No. 49. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que las prioridades nacionales están orientadas en la seguridad, el empleo y la educación; garantizando la gobernabilidad fundamentada en el crecimiento, la distribución social del ingreso, el respeto a la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica y ciudadana; II. Que para el ejercicio financiero fiscal 2014, el Gobierno de la República tiene dentro de sus principales objetivos, impulsar una administración honesta, austera, eficiente y transparente y de corresponsabilidad ciudadana, orientando los recursos a favorecer el desarrollo y el bienestar de la población, procurando alcanzar acuerdos de nación que permitan resolver los grandes problemas del país y que faciliten la construcción de los cambios estructurales que el país necesita; III. Que de conformidad al Art. 226 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, la dirección de las finanzas públicas; por lo que se hace necesario emitir instrumentos que permitan a las instituciones públicas, la implementación de medidas para el uso racional y eficiente de los cursos asignados a través de la Ley de Presupuesto; IV. Que la promoción del uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos, es una premisa fundamental en el ejercicio del presente Gobierno, pues con ello se propiciará el ahorro y la austeridad en el sector público, a través de la implementación de medidas de contención del gasto y la moderación en el uso y disposición de los recursos públicos, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades previstas en el presupuesto; V. Que mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2014, en cuyo Art. 11 se establece que VI. todas las instituciones que se rigen por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, emitida por el Órgano Ejecutivo; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4, literales k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, la actuación de todos los servidores públicos deberá regirse por los principios de la ética pública de Eficiencia, es decir, cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible; y Eficacia, utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales; VII. Que en la actual situación de crisis económica que vive el país y con el propósito de optimizar el uso de los fondos públicos y contribuir a reducir el déficit fiscal para disponer de finanzas sanas y sostenibles, sin descuidar el cumplimiento de los principales objetivos del Gobierno y las prioridades nacionales, es indispensable la implementación de una Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DECRETA la siguiente: POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 2014 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1.- El objetivo general de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, consiste en generar ahorro, impulsando una administración honesta, eficiente y transparente del gasto público, promoviendo que éste se ejecute con criterios de austeridad y racionalidad, con el fin de reducir el déficit fiscal y garantizar la sostenibilidad fiscal del país, a efecto de darle cumplimiento a las prioridades nacionales y metas establecidas en cada institución. ALCANCE Art. 2.- La presente Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2014 para el uso racional de los recursos, como un compromiso de Estado, será de aplicación obligatoria, a partir de su vigencia, en todas las dependencias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales, así como las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; también deberán cumplir con las disposiciones de la presente Política, las entidades e instituciones que se costeen con fondos públicos o que reciban subvención o subsidio del Estado, excepto el Instituto de Garantía de Depósitos, para lo cual se deberán revisar los convenios y proponer ajustes en caso de ser necesario, a efecto de garantizar el cumplimiento de esta Política. MEDIDAS GENERALES DEL GASTO Art. 3.- Las principales medidas en relación con los gastos, son las siguientes: a) Promover la aplicación de medidas y acciones de austeridad, disciplina y transparencia en el gasto público, fomentando conciencia en los servidores públicos, para la racionalidad en el uso de los recursos públicos. b) Evitar modificaciones en los planes de trabajo institucionales que requieran recursos adicionales a los ya programados en la Ley de Presupuesto. En el caso de nuevas acciones impostergables e ineludibles, las instituciones deberán identificar la fuente de financiamiento para su ejecución, en sus propias asignaciones. c) Elaborar la programación anual de las compras de bienes y servicios, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante "LACAP" y su Reglamento, ajustándose a las necesidades reales determinadas institucionalmente y no necesariamente a las asignaciones presupuestarias, para lo cual se deben aplicar criterios que permitan programar la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento adecuado de la institución y no para generar reservas de existencias. d) Promover un mecanismo de coordinación interinstitucional que permita llevar a cabo compras conjuntas en bienes de consumo o servicios estratégicos, tales como: servicios de telecomunicaciones, materiales de usos y consumo, papelería de oficina, agua embotellada, servicios de vigilancia y limpieza, entre otros. También, se le debe dar una comunicación adecuada a la cultura de adquirir bienes de marca genérica, que pueda llevar a generar ahorros con productos o servicios de igual calidad. e) Gestionar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles en la cartera de activos de las distintas instituciones gubernamentales, previo a iniciar los procesos de adquisición y/o arrendamiento de los mismos; para ello, las Instituciones deberán poner a disposición su respectiva cartera de activos de bienes muebles e inmuebles, para que pueda ser consultada por cualquier institución usuaria. f) Utilizar las tecnologías de la información y comunicación virtual, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de oficina u otros de uso diario. Se debe promover el uso de equipos que con muy poca inversión pueden generar ahorro en el mediano plazo, como lo son, los sistemas de escaneos y de archivos de documentos, que reducen sustancialmente el uso de tintas, papel y espacio físico. g) Implementar la cultura del reciclaje y de rotación de recursos, de aquellos bienes que puedan ser nuevamente aprovechados por otras dependencias o entidades, por lo cual se deberá establecer un mecanismo de divulgación interinstitucional que permita compartir dicha información.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 h) Se debe promover la formación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios públicos para racionalizar la contratación de consultorías o servicios de subcontrataciones. i) Aplicar medidas administrativas tendientes a ser más eficientes en el uso de los recursos y así evitar desperdicios y generar ahorros en la ejecución de su presupuesto, sin dejar de cumplir las metas institucionales, optimizando el uso de la capacidad instalada y el uso de los recursos financieros disponibles. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUSTERIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO Para el uso de los recursos públicos, bajo una disciplina estricta de eficiencia y racionalización, las instituciones deben implementar durante la ejecución del Presupuesto 2014, a nivel de rubro de agrupación, las medidas siguientes: REMUNERACIONES Art. 4.- Dentro del rubro de remuneraciones, se deberán considerar las siguientes prohibiciones: a) Se suspenden los incrementos salariales por cualquier sistema de pago y fuente de financiamiento, inclusive para aquel personal contratado temporalmente bajo la modalidad de Servicios Técnicos o Profesionales y Fondos de Actividades Especiales; así como, los establecidos en Leyes Especiales, Reglamentos, Contratos, Acuerdos o Convenios. b) Se suspende la creación de plazas por cualquier sistema de pago, así como la autorización de nombramientos y contratación de personal en plazas que se encuentren vacantes. Se podrán exceptuar de esta medida, las plazas médicas y paramédicas y aquéllas que sirvan de apoyo directo para el cumplimiento de los servicios de salud, personal de la carrera docente, personal de defensa relacionado con tareas de seguridad interna y personal que ejerza funciones de seguridad pública, control migratorio y administración de centros penales; así como aquéllas que sean estrictamente necesarias por reformas realizadas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) y que no puedan cubrirse con personal interno. En tales casos, se deberán presentar las respectivas justificaciones y atender estrictamente lo establecido en el Art. 2 de la Ley de Salarios vigente y el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. En ningún caso, las instituciones podrán nombrar o contratar a personal en plazas vacantes, sin contar previamente con la autorización del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, se prohíbe la contratación de plazas que sean financiadas con recursos de donación y otras fuentes de financiamiento que implique posteriormente su absorción por parte del Estado, con cargo al Fondo General, a excepción de aquéllas referidas en el Art. 20 de la Ley de Presupuesto vigente. c) Se prohíben las contrataciones de personal bajo la modalidad de Servicios Técnicos y Profesionales o No Personales, cuyo período de contratación sea mayor a tres meses y que sean financiados con recursos del Fondo General, Rubro 54 "Adquisiciones de Bienes y Servicios", debiendo evaluar al mismo tiempo la continuidad del personal existente, el cual debe ser para casos estrictamente necesarios durante el plazo establecido. En ningún caso, las plazas que se financian bajo esta modalidad podrán ser absorbidas o incorporadas a cualquiera de los sistemas de pago vigente y que se consignan en el Rubro 51 "Remuneraciones". Las Unidades Administrativas Institucionales responsables de estos procesos de contratación, deberán remitir trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto un detalle del personal contratado bajo esta modalidad, a efecto de verificar el cumplimiento de esta medida. d) Las economías salariales que se generen durante la ejecución del Presupuesto vigente, por la aplicación de estas medidas, así como los ahorros en el pago de salarios, descuentos, licencias sin goce de sueldo, entre otros, serán congeladas y únicamente podrán utilizarse para atender necesidades prioritarias no previstas dentro de las mismas instituciones, para lo cual deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. e) Los salarios máximos a pagar por las instituciones son los aprobados en los tres sistemas de pago vigentes. Por lo tanto, se prohíbe utilizar los fondos públicos para otorgar nuevos beneficios económicos o en especie, tales como bonos y complementos salariales, entre otros, que no se encuentren previamente contemplados en disposiciones legales correspondientes, tales como contratos colectivos de trabajo, leyes de creación y reglamentos, entre otros.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS Art.5.- Dentro del rubro de Adquisiciones de Bienes y Servicios, se deberán atender las siguientes prohibiciones: a) Productos Alimenticios para Personas Se prohíbe la utilización de fondos públicos para proporcionar alimentos, bebidas y refrigerios a los empleados, que no sea café, azúcar, agua purificada, así como aquellos alimentos que se otorgan, de conformidad con la normativa institucional vigente y que están relacionados con los servidos de salud en los hospitales nacionales, los internos de los centros penitenciarios, los centros de desarrollo infantil e integral, al personal en proceso de formación policial en la Academia Nacional de Seguridad Pública, los alumnos en formación académica de la Escuela Nacional de Agricultura y personal de seguridad pública y de defensa. b) Productos Textiles y Vestuarios Se prohíbe el uso de fondos públicos para la adquisición de uniformes deportivos y otras prendas promocionales y publicitarias. Las instituciones que tienen programados en el Presupuesto vigente recursos para la compra de uniformes de trabajo, podrán adquirirlos, siempre y cuando sean para proporcionarlos exclusivamente a personal administrativo, de servicios generales y de campo, en los casos que por las necesidades del servicio que se proporciona a la sociedad, se requiera la identificación institucional correspondiente, debiendo otorgar un máximo de 3 unifomes por empleado. c) Combustibles y Lubricantes Se debe optimizar el gasto en concepto de combustibles y lubricantes, adoptando medidas tales como: 1) Los vehículos propiedad del Estado sólo podrán utilizarse para fines relacionados directamente con el quehacer institucional. Así también, deberá reducirse a un vehículo, la asignación a los señores Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes y Directores de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas. El uso de tales vehículos es estrictamente de carácter oficial; debiendo redistribuir los vehículos no asignados hacia las áreas estratégicas de las entidades, a efecto de evitar la compra de vehículos. Además, se prohíbe la asignación de vehículos a personal ejecutivo, mandos medios y empleados en general para usos no oficiales, así como, el otorgamiento de vales o cupones de combustible al personal antes mencionado para los referidos usos. 2) Abastecer de combustible a los vehículos nacionales con base al kilometraje a recorrer en las misiones oficiales asignadas, evitando la entrega de vales o cupones a los empleados que las ejecutarán. Las instituciones deberán implementar un control administrativo que deberá ser revisado y verificado por las unidades de auditoría interna, a fin de establecer la racionalidad del consumo de combustible, en función de las misiones oficiales desarrolladas y la eficiencia del automotor. 3) Optimizar el uso de los vehículos nacionales en misiones oficiales, elaborando la respectiva programación de transporte y estableciendo rutas para grupos de empleados que se dirijan a una misma zona geográfica. 4) Los vehículos de uso oficial deberán quedar resguardados todos los días en los estacionamientos de las instituciones o dependencias; únicamente, cuando por lo indispensable e inevitable del servicio a brindar, sea estrictamente necesaria la utilización de vehículos con placas nacionales en horas fuera de audiencia, el responsable del mismo deberá portar el permiso correspondiente emitido por la autoridad competente. Sólo podrán exceptuarse de esta última disposición, aquellos organismos cuya naturaleza de gestión esté orientada a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública, al combate a la delincuencia y violencia social, a la atención y mitigación de desastres naturales y emergencias nacionales, protección civil; así como la atención y prevención de epidemias, debiendo para ello formalizarlo a través de un acuerdo o resolución ministerial. d) Materiales y Papelería de Oficina 1) La adquisición de materiales y papelería de oficina se debe ajustar a lo estrictamente necesario para el normal desarrollo de las labores, evitando las compras destinadas a mantener reservas de inventario, previniendo el mal uso de tales recursos, lo cual debe ser verificado por las unidades de auditoría interna.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 2) Para la correspondencia oficial de las diferentes instituciones, se deberá utilizar estrictamente papel bond base 20, en tamaño carta y legal, evitando personalizar los oficios o notas de comunicación y restringiendo el uso de papel especial o de color. Asimismo, las tarjetas de presentación de los Señores Titulares y del Personal Ejecutivo, deberán realizarse o mandarse a hacer en cartoncillo sencillo color blanco. Además, se prohíbe incorporar membretes pre impresos distintos a los que se autorice como política institucional de la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones de la Presidencia de la República, respecto de la imagen y gestión del Órgano Ejecutivo. Igual tratamiento deberán tener los sobres que se utilicen en la entidad y demás papelería. 3) Se prohíbe la impresión de libros, revistas, boletines o cualquier publicación que no tenga relación con la función sustantiva de la dependencia o entidad de que se trate y en su lugar, se deberá promover el uso de medios digitales para la difusión de dichas publicaciones. 4) Se deberán utilizar preferentemente medios como el correo o páginas electrónicas para el envío e intercambio de documentos, información oficiosa, agradecimientos o felicitaciones, entre las diferentes dependencias de la administración pública. e) Servicios Básicos Se deben utilizar racionalmente los servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes medidas: 1) Hacer uso racional del agua potable. Reparar o sustituir chorros, grifos, tanques de inodoros, lavamanos, entre otros, con fugas de agua. No se debe permitir que se utilice el servicio de agua de la entidad, para el lavado de vehículos que no sean de su propiedad. 2) Hacer uso racional de la energía eléctrica, seccionando la iluminación de las áreas de trabajo para evitar mantener lámparas encendidas en donde no se requiera. Asimismo, se debe evitar encender lámparas en oficinas o instalaciones con suficiente iluminación natural, debiendo evaluar la sustitución de las luminarias de mayor consumo por otras con características ahorrativas; además, se deberá regular el uso de equipo que consume energía eléctrica como cafeteras, oasis y en especial, los equipos de aire acondicionado en lugares que cuenten con ventilación natural, en horas no laborales y a las temperaturas de funcionamiento razonables, procurando que el consumo y la capacidad contratada del suministro de energía eléctrica sea acorde con la demanda institucional. De forma complementaria y en el marco de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Energía (CNE), según las atribuciones establecidas en su Ley de Creación, en aquellos casos que no se disponga del Comité de Eficiencia Institucional, las Unidades Administrativas Institucionales deberán conformar dicho Comité en un plazo no mayor a 60 días después de entrada en vigencia la presente Política, debiendo informar al CNE de su conformación, a fin que éste pueda coordinar la implementación de un plan de eficiencia energética institucional para el uso eficiente de la energía eléctrica en las instituciones púbicas. Posteriormente, deberán hacer llegar a la Dirección General del Presupuesto, una copia del instrumento jurídico que evidencie la referida conformación. 3) Procurar el uso de energías alternativas, a fin de disminuir el costo de la energía eléctrica, gestionando el apoyo de organismos de cooperación internacional, ONG's o empresa privada, a fin de financiar la instalación de paneles solares en las instituciones. 4) Mantener un número limitado de teléfonos celulares en las instituciones donde por la naturaleza de su gestión se requiera su uso. El personal que por su cargo tengan asignados teléfonos celulares para el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales, deben limitar su consumo hasta un monto máximo de US$30.00 mensuales y el exceso a dicho consumo, será cubierto por el mismo funcionario o empleado. Para estos efectos, será responsabilidad de las Unidades Administrativas Institucionales emitir un acuerdo o resolución, en donde se establezca la aplicación de esta cuota, debiendo remitir copia a la Dirección General del Presupuesto para su verificación; además, deberán revisar al inicio del año, las asignaciones de los teléfonos celulares, cancelando aquéllas que se consideren innecesarias para la gestión administrativa institucional y la de vigilar el buen uso durante el año. Únicamente podrán asignarse cuotas de consumo distintas a lo establecido en la presente disposición a aquellos funcionarios y empleados cuya naturaleza de gestión esté orientada a la defensa de la soberanía nacional, al combate a la delincuencia y violencia social, a la atención y mitigación de desastres naturales, emergencias nacionales y protección civil, así como a la atención y prevención de epidemias. 5) Regular el uso de teléfonos fijos, restringiendo las llamadas a teléfonos celulares, internacionales y particulares y en el caso de estos últimos, se deberá fijar el tiempo de duración de cada llamada en cinco minutos, como máximo. 6) Los titulares de las instituciones deberán girar instrucciones a quien corresponda, a efecto que se utilice racionalmente el equipo informático y de oficina disponible, adoptando medidas de regulación, tales como: configurar el equipo informático en modo de ahorro de energía, cuando éste se encuentre en inactividad, limitar el tiempo de acceso a Internet, de conformidad a los niveles jerárquicos de la institución, eliminar el acceso a sitios de entretenimiento, evitar el uso de impresoras a color, así como la reproducción de fotocopias e impresión de documentos para usos no oficiales.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de f) Atenciones Sociales Los fondos públicos no podrán ser utilizados para financiar eventos sociales, tales como el día de la secretaria, contador, enfermera, motorista, ordenanza, fiesta navideña, aniversarios institucionales, recepciones y similares y otros gastos afines, como tarjetas, canastas navideñas, artículos promocionales, agendas y regalos, entre otros. Además, se prohíbe a las instituciones utilizar recursos físicos y financieros del Estado para agasajar al personal bajo la modalidad de capacitación, evaluación de logros y objetivos institucionales u otros conceptos similares. La Dirección General del Presupuesto podrá verificar el detalle de los compromisos que se registran con cargo al específico "Servicios de Capacitación" y regular su utilización bajo medidas administrativas, cuando aplique. g) Arrendamientos de Bienes Inmuebles Racionalizar el arrendamiento de bienes inmuebles, revisando previamente el inventario de propiedades del Estado, o buscando apoyo institucional e interinstitucional para suplir necesidades. En caso de ser indispensable, se debe optimizar el uso de espacios en inmuebles con cánones de arrendamiento accesibles y acordes al lugar de ubicación del inmueble, el cual debe ser compatible en cuanto a características y condiciones mínimas con el tipo de oficina a instalar o funcionar, debiendo para dicho fin documentarse, haciendo uso de los medios escritos y tecnológicos disponibles. En la medida de lo posible, los arrendamientos de inmuebles deberán contratarse mediante procesos que promuevan la competencia, a fin de contar con diversas opciones, previo a tomar la decisión respectiva y de esa manera, poder comparar el valor de los cánones que se están ofertando en la zona donde se pretende arrendar. La negociación de la contratación de estos arrendamientos deberá hacerse directamente con los propietarios de los inmuebles, sin intervención alguna de intermediarios. h) Pasajes y Viáticos Se suspenden todos los viajes al exterior a Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la República y Presidentes de instituciones autónomas, cuando se trate de invitaciones de Organismos Internacionales para participar en congresos, seminarios, pasantías, reuniones y eventos similares, ya sea que dichos organismos o el Estado deba cubrir los aportes económicos en concepto de pasajes, viáticos, gastos de representación y otros; salvo en aquellos casos donde se requiera de su presencia para la elaboración, firma y seguimiento de convenios, protocolos u otros documentos que conlleven beneficios al país, así como reuniones de carácter estratégico con Organismos Internacionales (FMI, OIT, BID, ONU, Banco Mundial, entre otros) u otros países, deberán contar con la autorización respectiva de la Presidencia de la República, para poder viajar. Para obtener la autorización de la Presidencia de la República, la solicitud deberá hacerse llegar con su debida sustentación, a través de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, con al menos quince días de anticipación a la fecha en que se prevé el inicio de la misión; salvo que se trate de viajes de extrema urgencia, la cual deberá justificarse con la solicitud que se presente. Ningún funcionario podrá viajar, sin la debida autorización de la Presidencia de la República. Asimismo, se suspende la participación de Directores en general, ejecutivos y demás empleados públicos y personas particulares en congresos, seminarios, pasantías y eventos similares, cuando sea el Estado el que deba cubrir los aportes económicos en concepto de pasajes, viáticos, y otros; en ningún caso se deberán otorgar viáticos, cuotas para gastos de viaje y terminales, ni viáticos complementarios. Cuando se trate de seminarios, eventos o cursos cuyos gastos de viaje, alojamiento y alimentación sean financiados por la entidad, deberá contarse con la autorización de las autoridades superiores, la cual deberá solicitarse con la debida anticipación y contar con las justificaciones respectivas. En ningún caso podrán asistir estos funcionarios, si no tienen la autorización antes referida. Las unidades administrativas institucionales deberán informar trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto sobre el personal que ha participado en eventos fuera del país, pasajes, gastos de viaje, viáticos, gastos de representación y otros gastos en que se haya incurrido. Además, se deberán publicar la totalidad de los viajes de dichos funcionarios y los resultados de los mismos en sus respectivos Portales de Transparencia. Los casos estipulados en el Art. 22 del Reglamento General de Viáticos, deberán gestionarse ante la Dirección General del Presupuesto, al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la respectiva Misión Oficial y únicamente para aquellos casos que generen beneficios a las instituciones, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. En ningún caso, se autorizará el pago de viáticos cuando el evento ya se haya realizado.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 i) Servicios de Capacitación Las necesidades de capacitación para el personal de cada institución, deben incluirse en los correspondientes planes y atenderse por profesionales existentes al interior de la misma institución, utilizando sus propias instalaciones, para lo cual podrá solicitarse apoyo interinstitucional; únicamente en aquellos casos en que debido a la especialización del tema, no se pueda suplir con personal interno, podrá contratarse expertos internacionales, debiendo ser aprobado previamente por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá solicitarse apoyo, si no se dispone de la infraestructura física adecuada. j) Servicios de Publicidad Racionalizar los gastos en publicidad institucional, orientando las diferentes pautas hacia temas que tengan carácter informativo o educativo para la población; además, todas las acciones en publicidad por parte de las Instituciones, deberán ser coordinadas previamente por la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones de la Presidencia de la República y se podrán utilizar los medios públicos de comunicación o recursos institucionales. Además, se deberán establecer mecanismos de colaboración interinstitucional. k) Primas y Gastos de Seguros de bienes y personas Cada Institución deberá presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, durante el segundo trimestre del año, un inventario de las Pólizas de los diferentes tipos de seguros contratados, especificando la compañía, el costo de la póliza y la cobertura de la misma, así como su forma de pago. Se prohíbe la contratación de servicios de corredores de seguros. La administración y ejecución de las distintas pólizas, deberá hacerse directamente entre la entidad y la aseguradora. En las bases de licitación para la contratación de pólizas de diferentes tipos de seguros, se solicitará que la forma de pago de las primas sea mediante cuotas y no por un único pago. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL (Subvenciones y Subsidios) Art. 6.- Las Unidades Primarias de Organización otorgarán la transferencia corriente o de capital correspondiente, a las entidades descentralizadas adscritas que reciben subvención o subsidio del Estado, con base en las obligaciones reales debidamente documentadas por dichas entidades y bajo un estricto análisis de cada uno de los subsidios o subvenciones con un criterio de eficiencia, descentralización de servicios y grado de contribución al logro de los objetivos institucionales, a efecto de generar ahorros presupuestarios y determinar su continuidad para el ejercicio fiscal Asimismo, las Unidades Primarias deberán evaluar si es procedente otorgar aquellos Subsidios o Subvenciones de Capital que a la fecha no han sido otorgados, considerando los tiempos que se requieren para la obtención de los bienes o servicios que se han previsto entregar, según los convenios respectivos. INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS Art.7.- Dentro del rubro de Inversiones en Activos Fijos, se deberán considerar las siguientes prohibiciones: a) Se suspende la adquisición de equipo de gestión y automotriz. Cualquier necesidad de equipo automotriz, deberá ser atendida mediante la reasignación de unidades de que dispone la institución, tal como lo dispuesto en el literal c) combustibles y lubricantes, numeral 1) del artículo 5 de la presente normativa o solicitar apoyo interinstitucional. b) Todas las instituciones sujetas a la presente Política, deben informar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, durante el primer y tercer trimestre del año; los movimientos realizados (si los hubiere) en los inventarios de los vehículos, motocicletas, bienes inmuebles (terrenos, edificios, instalaciones) y equipo informático, incluyendo todas las características que permitan su plena identificación. c) En el caso de incremento en los montos originales de los proyectos de inversión derivados por órdenes de cambio, originados de una inadecuada planificación de las obras por ejecutar e incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se deberá deducir la responsabilidad patrimonial o administrativa del funcionario correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de d) Los fondos autorizados para contrapartidas de proyectos de inversión, deberán utilizarse en forma eficiente y específicamente para los fines establecidos en los respectivos convenios, debiéndose aplicar los mismos criterios y normativa vigentes que se utilizan para el resto de recursos del Fondo General; asimismo, cualquier reorientación de estos recursos, debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la Ley de Presupuesto vigente. e) Cada cartera de Estado debe elaborar un inventario de bienes muebles que estén en calidad de chatarra o en desuso y proponer un proceso de venta o permuta, que le permita obtener fondos extraordinarios al Estado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 8.- Las instituciones que ejecuten proyectos financiados con Fondos Externos y/o del Fondo General, deben aplicar medidas de austeridad del gasto, cumpliendo especialmente los siguientes aspectos: a) Los salarios de los consultores nacionales e internacionales que la Unidad Ejecutora del Proyecto contrate, no podrán exceder los rangos establecidos para los funcionarios que se financian con recursos del Fondo General. b) Las oficinas de los proyectos financiados con recursos externos, deberán estar ubicadas dentro de las instalaciones de la institución correspondiente, a fin de ahorrar el pago de alquiler. En los casos donde sea estrictamente necesario arrendar locales, deberá considerarse lo establecido en el Art. 5, literal g) de este Decreto. c) Para el resto de procesos de adquisición de insumos u otro tipo de erogaciones comprendidas en los proyectos, programas y actividades financiadas con recursos externos, se ejecutarán con base a la normativa contenida en los convenios respectivos. Art. 9.- Las instituciones ejecutoras no podrán contraer compromisos relativos a fondos que no estén previstos en el Presupuesto para el presente ejercicio financiero fiscal de 2014, de conformidad a lo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, cuyo incumplimiento será sujeto de las disposiciones contenidas en dicha base legal. Art Los funcionarios o cualquier otra persona que haya sido nombrada para representar a las entidades que conforman la Administración Pública, en más de una Junta Directiva, Junta de Gobernadores, Consejo Directivo o cualquier otro ente colegiado, deberán seleccionar la Institución que les proporcionará la prestación del seguro de vida y médico hospitalario, así como la respectiva dieta o remuneración por servicios profesionales extra, en los casos que corresponda; no pudiendo cobrar dietas en más de una institución y según lo establecido en el numeral 19 del Art. 95 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, cuando aplique. Art Todos los ahorros y las economías que se generen durante la ejecución del presupuesto vigente en los rubros de agrupación Adquisiciones de Bienes y Servicios, Gastos Financieros y Otros y Transferencias Corrientes, serán congelados y únicamente podrán utilizarse para atender necesidades prioritarias no previstas dentro de las mismas instituciones, para cuyos propósitos deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 45, literal b) de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la normativa de ejecución presupuestaria vigente, por lo que deberán presentar plenamente las justificaciones y documentación de respaldo correspondiente. Art Para contribuir al mantenimiento de la sostenibilidad fiscal del país, a través del manejo prudente y disciplinado del gasto público, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, congelará, para el segundo semestre del presente ejercicio fiscal, el cinco por ciento (5%) de las asignaciones disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente política de las instituciones del Gobierno Central, correspondientes al rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, destinados para Gastos Corrientes y financiados con recursos del Fondo General. Para efectos de lo anterior, las instituciones deberán indicar las unidades presupuestarias y líneas de trabajo en las cuales se realizará el congelamiento del monto correspondiente; la información deberá ser presentada a la Dirección General del Presupuesto en los 15 días calendario posteriores a la publicación de la presente Política; si transcurrido este plazo, no se ha recibido la información requerida, dicha Dirección General procederá a efectuar de oficio el congelamiento respectivo.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Las instituciones podrán solicitar el descongelamiento de dichos recursos, únicamente para atender necesidades prioritarias no previstas, para lo cual el Titular de la institución deberá presentar las justificaciones respectivas al Ministerio de Hacienda, el que posteriormente al análisis correspondiente, podrá dar visto bueno para que el Presidente de la República autorice o no, la aplicación de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo. Art Para el presente ejercicio financiero fiscal 2014, no se autorizarán provisiones contables de compromisos pendientes de pago que correspondan a bienes y servicios recibidos durante el presente ejercicio financiero fiscal que se financien con Fondo General, excepto cuando se trate de bienes, servicios u obras que sean financiadas con préstamos externos o donaciones. Art Se deberá reducir a lo estrictamente necesario el personal de seguridad asignado a los señores Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes y Directores de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas; así como los vehículos y gastos relacionados con dicho tipo de seguridad. La entidad encargada de la seguridad, dará los lineamientos para el esquema de seguridad de cada funcionario y definirá la cantidad y tipo de seguridad que debe asignarse. RESPONSABLES Art La aplicación de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público es responsabilidad de los señores Titulares de cada Institución indicada en el Art. 2 de este Decreto, debiendo la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, realizar un monitoreo periódico del cumplimiento de la misma. Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales están obligados a presentar un informe gerencial a los señores titulares del Ramo o Institución, en el que se cuantifiquen los ahorros obtenidos por la aplicación de cada una de las presentes medidas, incluyendo una breve explicación de las diferentes acciones implementadas para su cumplimiento, para lo cual la Dirección General del Presupuesto proporcionará un esquema deinforme, del cual una vez se encuentre debidamente completado, deberán remitir una copia a dicha Dirección General y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, a más tardar diez días hábiles después de finalizado cada período de tres meses. En los casos que las instituciones no presenten el informe en los plazos antes mencionados, el Ministerio de Hacienda podrá establecer la aplicación de medidas administrativas, durante los diferentes momentos del proceso de ejecución presupuestaria. Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales también serán los encargados de la adecuada y oportuna difusión de las presentes medidas, a las Unidades Estratégicas, de Staff administrativas y operativas de su Institución. Art El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, consolidará la información remitida por las instituciones, a efecto de preparar un informe ejecutivo para ser remitido al Despacho de Hacienda, con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, sobre los resultados reportados de la aplicación de la presente Política; asimismo, podrá verificar el cumplimiento y aplicación de estas disposiciones, para lo cual, las instituciones deberán proporcionar la información que sea requerida para tal efecto. Por otra parte, las Unidades de Auditoría institucionales establecerán en sus planes operativos, la ejecución de acciones orientadas a vigilar el cumplimiento de las medidas, así como formular las recomendaciones oportunas, en aquellos casos donde no se esté dando la correcta observancia a la presente Política, debiendo remitir un informe ejecutivo al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción. CAPÍTULO IV CASOS EXCEPCIONALES Art En aquellos casos donde por la naturaleza de la entidad que deba ejecutar el gasto y la motivación del mismo, se establezca lo impostergable e ineludible de dicha erogación, será responsabilidad del titular del ente que ejecutará la erogación, emitir una resolución debidamente razonada; en la que se detalle, justifique y demuestre cada caso, debiendo enviar dicha resolución en los 3 días hábiles posteriores a dicho pronunciamiento al Ministerio de Hacienda, el que analizará y emitirá la opinión correspondiente para remitirla a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, a efecto que ésta pronuncie la resolución respectiva. En ningún caso podrá realizarse la erogación o gasto, si no se cuenta con dicha resolución. Esta disposición también será aplicable a las Instituciones Descentralizadas no Empresariales que reciben subvención.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de En los casos en que el financiamiento del gasto a ejecutar, no provenga de la misma línea de trabajo y/o rubro de agrupación, el titular de la institución, antes de emitir la correspondiente resolución, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la autorización para la disponibilidad de fondos y la procedencia del gasto, mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes (reprogramación, ajuste o transferencia), para lo cual deberá remitir las justificaciones correspondientes; el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Presupuesto, revisará y evaluará las justificaciones presentadas, en base a los principios y criterios de austeridad que rigen la presente Política de Ahorro y si el gasto es procedente, otorgará la respectiva autorización, a efecto que el titular de la Institución solicitante pueda emitir la resolución razonada, en donde se fundamente dicho acto, debiendo enviar dicha resolución en los 3 días hábiles posteriores al pronunciamiento al Ministerio de Hacienda, el que analizará y emitirá la opinión correspondiente para remitirla a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República; a efecto que ésta pronuncie la resolución respectiva. En ningún caso podrá realizarse la erogación o gasto si no se cuenta con dicha resolución. Los casos en que se determine que el gasto no es procedente, no se aceptarán ningún tipo de reconsideraciones. A aquellas entidades que de acuerdo a la Constitución de la República (Órgano Legislativo y Órgano Judicial) o a su Ley de Creación (Corte de Cuentas de la República y Fiscalía General de la República) gozan de independencia y autonomía administrativa y financiera, se les exhorta a incorporarse voluntariamente a este esfuerzo del Órgano Ejecutivo, implementando responsablemente la sana política de ejecutar dichos gastos con criterios de honradez, austeridad, eficiencia y transparencia, tomando como referente la presente normativa y cuantificando los logros o resultados para beneficio del país, mismos que podrán informar al Ministerio de Hacienda en el contexto de la Transparencia del Gasto Público. En el caso de aquellas instituciones descentralizadas o autónomas cuyos presupuestos son financiados totalmente con recursos propios, deberán aplicar en lo que corresponda y sin contravención de sus leyes de creación, las disposiciones contenidas en la presente Política. Sin embargo, los titulares de dichas entidades deberán presentar en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Política contenida en el mismo, a sus Juntas o Consejos Directivos, con competencia en la administración de la Institución, según sea el caso; y propondrá que, dentro de su sistema normativo y en apego a su marco legal, adopten en un tiempo prudencial, una política propia como la presente, tomando en consideración lo enunciado en los Considerandos I) y VI) de este Decreto. Además de enmarcarla dentro de su propio régimen legal, dicha Política deberá respetar las prestaciones que por ley, contratos colectivos de trabajo, reglamentos, instructivos de prestaciones o cualquier otro instrumento legal pertinente, las tenga contempladas a la fecha de aprobación de la referida Política. Una vez se tenga aprobada la Política de Ahorro y Austeridad institucional, el titular deberá hacerla llegar, para conocimiento, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República e informará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, los resultados de su aplicación, incluyendo la cuantificación de los ahorros obtenidos. Art El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

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33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de (Registro No. F021509)

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50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 (Registro No. F021515)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 12 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARTHA AUREA MAYETT LUNA, de nacionalidad mexicana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Profesora de Educación Primaria extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y obtenido en la Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos en el año 1974; II) Que según Resolución de fecha 11 de diciembre de 2013 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Profesora de Educación Primaria extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y obtenido por MARTHA AUREA MAYETT LUNA en la Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Profesora de Educación Primaria extendido por la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y obtenido por MARTHA AUREA MAYETT LUNA en la Escuela Normal Instituto Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F021432) San Salvador, 20 de Marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Colegio Alvernia, Bogotá, República de Colombia en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 19 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO en el Colegio Alvernia, Bogotá, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por ROSMIRA VANEGAS CASTAÑO en el Colegio Alvernia, Bogotá, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F021412)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No San Salvador, 1 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVA- LENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Hayward High School, California, Estados Unidos de América en el año 2012, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 9 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido por RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ en Hayward High School, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en Hayward High School, California, Estados Unidos de América, a RAFAEL ISAIAH RIVERA DÍAZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DECRETO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F021325) INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Luis La Herradura, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Luis La Herradura, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. IV. Que en la Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con número de referencia de fecha 26 de junio de 2003; el Alto Tribunal estableció que los Municipios tienen facultades de exención de intereses y multas provenientes de deudas por impuestos a favor del Municipio, facultad que será ejercida a través de Decretos Municipales Transitorios. V. Que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad a los artículos: 86 inciso tercero, 203 y 204 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República; 1, 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA. Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Luis La Herradura, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia. a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Catastro, Unidad de Registro y Control Tributario, del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago, en el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los plazos regulados en la presente ordenanza. Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza. Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota. Los planes de pago a los que se refiere este artículo, no podrán ser mayores de doce meses, tanto para personas naturales y jurídicas. Dichos plazos están relacionados al monto adeudado, y la cantidad de cuotas mensuales que pacte mediante convenio de pago, se determinarán conforme a lo establecido en los siguientes literales:

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE TASAS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES: a) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $100.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas; b) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $100.01, hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuotas; c) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas; d) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas. A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso. PLANES DE PAGOS DE CUENTAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Y TASAS MUNICIPALES DE PERSONAS JURÍDICAS: a) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas; b) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuotas; c) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, hasta $5,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas; d) Si el pago de monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $5,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas. A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso. Art. 6.- Los beneficios de este Decreto, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare que cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Luis La Herradura, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce. BENJAMÍN ALCÍDES RAMÍREZ, PRIMER CONCEJAL PROPIETARIO. ISMAEL ORLANDO PINEDA, TERCER CONCEJAL PROPIETARIO. ANA RUTH ZETINO DE OSORIO, QUINTA CONCEJALA PROPIETARIA. CRUZ DEL CARMEN MUÑOZ DE CHÉVEZ, SÉPTIMA CONCEJALA PROPIETARIA. ANDRÉS BENEDICTO SANDOVAL VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ OVIDIO ERAZO NÓCHEZ, SEGUNDO CONCEJAL PROPIETARIO. MARTA JULIA RIVERA MONTOYA, CUARTA CONCEJALA PROPIETARIA. ISAI KALEB TICAS VÁSQUEZ, SEXTO CONCEJAL PROPIETARIO. CARLOS BALTAZAR RAMÍREZ, OCTAVO CONCEJAL PROPIETARIO. MARÍA DEL CARMEN ORELLANA FLORES, PRIMERA CONCEJALA SUPLENTE. DIANA CARLOTA ZELAYA DE CARBALLO, SEGUNDA CONCEJALA SUPLENTE. EVERIST STALY FUNES MARTÍNEZ, TERCER CONCEJAL SUPLENTE. MARGARITA DE LOS ANGELES CÓRDOVA QUINTANILLA, CUARTA CONCEJALA SUPLENTE. LICDA. TERESA DEL CARMEN VILLALTA MERINO, SÍNDICA MUNICIPAL. LICDA. KARLA LISSETTE BENÍTEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021510)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DECRETO NÚMERO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 204 numero 5 de la Constitución de la República establece la potestad del Municipio de decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales. II. Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del municipio regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos, los cuales son de obligatorio cumplimiento. III. Que es una obligación de la Municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia Municipal; y que el logro del bien común Municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del Municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. IV. Que el Código Municipal otorga a los Municipios la facultad de poder asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenios cooperativos a fin de colaborar en la realización de obras o prestación de servicios que sean de interés común para dos o más Municipios. V. Que siendo la violencia un proceso que afecta el bien común, y que se caracteriza por su multicausalidad y pluralidad, debe ser entendido y abordado integralmente, correspondiendo al Municipio asumir acciones que prevengan y disminuyan la violencia, siendo necesario dictar normas que faciliten las acciones en ese sentido. VI. Que el Gobierno de la República mediante la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y Paz Social incorporó dentro de sus recomendaciones la promoción de una mayor territorialización, gestión y dirección operativa de la prevención de la violencia y la inseguridad ciudadana a nivel local. VII. Que esta recomendación se traduce en el diseño y formulación de planes y acciones locales de prevención de la violencia y ordenanzas de convivencia ciudadana, promoviendo la corresponsabilidad y la participación comunitaria en la formulación, seguimiento y evaluación. VIII. Que habiéndose suscrito los convenios entre las Municipalidades integrantes de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate, la Delegación de la Policía Nacional Civil del departamento de Sonsonate, para la aplicación de las respectivas ordenanzas de los municipios de la Red, es necesario reformar algunas de las disposiciones vigentes de la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Sonsonate. POR TANTO: En virtud a lo establecido en los artículos 204 numeral 5 de la Constitución de la República; 6-A y 35 del Código Municipal y considerandos antes relacionados.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SONSONATE. Art. 1.- Agréguese al artículo 6 AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS, un inciso sexto de la siguiente manera: La Policía Nacional Civil. Art. 2.- Refórmase el inciso primero del Artículo 33 HORARIO DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, de la siguiente manera: La comercialización de Bebidas Alcohólicas de contenido alcohólico inferior al 6% en volumen es libre, sin embargo en los Mercados Municipales, bienes municipales o cuya administración le corresponda a la Municipalidad, deberá contar con una autorización por escrito de parte del Administrador para su venta, debiéndose establecer las prohibiciones o condiciones bajo las cuales podrán venderse dichas bebidas. Se considerará contravención el no contar con el permiso respectivo o sus correspondiente renovación la cual deberá hacerse los primero días del mes de Enero de cada año, en igual contravención incurrirá la inobservancia a las prohibiciones o condiciones establecidas en la autorización emitida por el Administrador. Art. 3.- Intercálase entre los incisos primero y segundo del artículo 50 INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE, el siguiente inciso: Será contravención la falta de renovación de cualquier tipo de autorización que sea requerido por parte de la municipalidad para funcionamientos de los establecimientos comerciales, usos de aparatos de sonidos, maquinas tragamonedas, sinfonolas u otros, debiendo efectuarse la renovación los primeros días del mes de Enero de cada año. Art. 4.- Refórmase el inciso primero del Artículo 54 FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES, de la siguiente manera: Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, agua estancada, residuos, plagas, ratas y cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población; por lo tanto se considerará contravención no permitir de parte de propietarios o poseedores de inmuebles la fumigación o inspección de personal de salud pública o alcaldía municipal, dentro de los inmuebles, en campañas de limpieza, fumigación, abatización, entre otras. Art. 5.- Refórmase el artículo 56 INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL DE RUIDOS, de la siguiente manera: Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos en el Municipio de Sonsonate, en atención a los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria, será necesaria la autorización de parte de la unidad de Catastro Empresa, en coordinación con la unidad de Medio Ambiente, así como la renovación de los mismos; los cuales deberán ser medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, de la manera siguiente: Ruidos que sobrepasen 55 decibeles durante el día y 45 decibeles durante la noche en zona residencial, y que sobrepasen 75 decibeles en el día y 70 durante la noche en zona comercial e industrial.- No obstante lo anterior la municipalidad podrá disminuir dichos niveles de sonidos, en caso de afectar el desarrollo normal de las actividades comerciales o cuerpos de seguridad. Así mismo se considera contravención las siguientes: Usar aparatos de sonido con ruido estridente, y del cual existan quejas por parte de los vecinos. Realizar ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales, así como, perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales. Perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen persistente o reiterado en horas nocturnas.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art. 6.- Agréguese en el nombre del CAPÍTULO IV la tipificación de infracciones leves de la siguiente manera: DE LAS CONTRA- VENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. INFRACCIONES LEVES. Art. 7.- Intercálase entre los incisos primero y tercero el siguiente inciso al artículo 68 ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA, de la siguiente manera: Se considerará como una infracción grave cuando por negligencia o descuido el animal atacare a una persona.- Art. 8.- Agréguese en el nombre del CAPÍTULO V la tipificación de infracciones graves de la siguiente manera: CONTRAVENCIO- NES A LA PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL. INFRACCIONES GRAVES Art. 9.- Refórmase los incisos tercero y quinto del artículo 80 MULTA de la siguiente manera: La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso, se permitirá que realice servicio social a la comunidad. En cualquier etapa del procedimiento Contravencional y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar voluntariamente la multa de la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago al realizarse pondrá fin al procedimiento Contravencional de manera inmediata. Art Refórmase el inciso tercero del artículo 81 SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD, de la siguiente manera: Para la aplicación del servicio social prestado a la comunidad será el Delegado Contravencional quien decida el lugar en el que se realizará y una vez finalizado el servicio social se agregará la constancia que emita el Jefe de la unidad o institución correspondiente, al expediente del contraventor. Art Agréguese un inciso al artículo 83, PERMUTA, de la siguiente manera: Los bienes dados en concepto de permuta podrán ser utilizados en las unidades municipales o policiales, según el caso. Art Intercálase entre el inciso primero y segundo del artículo 87, CONSUMACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES, el siguiente inciso de la siguiente manera: Para la celebración de la audiencia en caso de empleados no será necesaria la presencia de los representantes legales, apoderados de la persona jurídica o los patronos, y la multa será impuesta a la persona jurídica o patrono según corresponda. Art Refórmase el artículo 92 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN, de la siguiente manera: La competencia de la Delegación Contravencional de la Municipalidad de Sonsonate es improrrogable. La misma se extiende al conocimiento, tramitación y sanción de contravenciones a las Ordenanzas Municipales de los municipios que forman la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate, conforme al convenio suscrito entre ellas, independiente de la materia que regulen y en general a contravenciones de carácter tributario, y se tramitarán de conformidad a los procedimientos y garantías regulados en la presente ordenanza, ley de que se trate o convenios. La competencia a que se refiere el presente artículo se limita únicamente a aquellas contravenciones cometidas dentro de la circunscripción territorial de Sonsonate, Sonzacate, San Antonio del Monte, Nahulingo y Acajutla, independientemente de la residencia del infractor en el mismo. Dicha competencia durará para el caso de los otros municipios el tiempo de vigencia de los convenios y sus respectivas prorrogas. Art Refórmase el artículo 94 ATRIBUCIONES DEL DELEGADO MUNICIPAL CONTRAVENCIONAL, de la siguiente manera: Son atribuciones del Delegado Municipal Contravencional las siguientes: a) Desestimar las esquelas de emplazamiento impuestas por los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía Nacional Civil, por las razones enunciadas en el Artículo 109 de esta ordenanza.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 b) Celebrar audiencia conciliatoria a solicitud de las personas que se sientan afectadas por la comisión de cualquiera de las contravenciones contempladas en la presente ordenanza, así como también por la contravención a las demás ordenanzas Municipales de los municipios de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate. c) Realizar una audiencia Contravencional en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas. d) Imponer las sanciones a que se refiere la presente ordenanza, así como otras ordenanzas municipales de los Municipios que conforman la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate. e) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal que corresponda. f) Extender certificación de las resoluciones que pronuncie el Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente para que sean ejecutadas. g) Emitir opinión a solicitud de cualquiera de los Alcaldes o Concejos Municipales de los Municipios que conforman la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate, en materia Contravencional; h) Todas las demás establecidas en las ordenanzas Contravencionales, así como en las demás Ordenanzas Municipales de los municipios integrantes de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate. Art Intercálase entre los artículos 97 y 98 el artículo 97- A.- ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL de la siguiente manera: Artículo 97- A.- Son atribuciones de los Agentes de la Policía Nacional Civil para la aplicación de esta ordenanza, las siguientes: a) Prevenir la comisión de contravenciones y conflictos mediante la presencia disuasoria, la orientación y educación a la ciudadanía. b) Iniciar la investigación de las contravenciones contenidas en la presente ordenanza, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias de forma directa o por cualquier medio. c) Extenderle al infractor la esquela de emplazamiento para que comparezca a pagar la multa respectiva, al Cuerpo de Agentes Municipales, o solicite la audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional. d) Llevar el registro de las esquelas impuestas. e) Presentar los informes de las esquelas impuestas al Jefe Inmediato Superior. f) Todas aquellas que sean consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento Contravencional, conforme a los términos referidos en esta ordenanza y en el convenio suscrito entre la Delegación de la Policía Nacional Civil de Sonsonate y las Municipalidades de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán efectuar registros y decomisos a quienes incumplan la presente ordenanza y especialmente cuando la contravención se realice en lugares como: Parques, Zonas Verdes, Mercados y cualquier otro sitio de uso público y/o propiedad de la Municipalidad, y en lugares en los que se ejerza el comercio. Art Refórmase el artículo 98 ACTUACIÓN DE LOS AGENTES MUNICIPALES Y DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, de la siguiente manera: El Agente Municipal o Policial, que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una contravención, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente. Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respectiva. Si el contraventor se negare a identificarse o a recibir la Esquela de Emplazamiento, los Agentes Municipales pedirán el apoyo de la Policía Nacional Civil para la exigencia del Documento Único de Identidad, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art Refórmase el inciso primero, ordinales c), g) y agréguese el inciso quinto al artículo 99, DE LA ESQUELA DE EMPLAZA- MIENTO : de la siguiente manera: La Esquela de Emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención contenida en la presente Ordenanza; que podrá ser sancionado por una multa y que deberá concurrir ante el Cuerpo de Agentes Municipales, dentro de un término de tres días, a manifestar si la pagará la multa o solicitará una audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional para ejercer su defensa. En el caso de las esquelas impuestas por Agentes de la Policía Nacional Civil tendrán los contraventores un plazo de cinco días para concurrir al cuerpo de Agentes Municipales de Sonsonate para los efectos del inciso anterior.- c) La disposición o disposiciones de esta Ordenanza presuntamente infringida. g) El nombre, cargo y firma del Agente Municipal o Policial en su caso, que levantó la esquela de emplazamiento. En el caso de las esquelas impuestas por Agentes de la Policía Nacional Civil de éstas se levantarán original y dos copias, una Copia se entregará al infractor, otra copia para remitirse a la Delegación de la Policía Nacional Civil y la Original se remitirá al Delegado Contravencional de Sonsonate. Art Refórmese los incisos segundo y tercero del artículo 100 VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO, de la siguiente manera: Si hubiere presencia de Agentes Municipales, Policía Nacional Civil, de la Academia de la misma, o miembros de la fuerza Armada Salvadoreña, al momento de la imposición de esquelas, se levantará un acta en la cual manifiesten los hechos ocurridos y por los cuales se procedió a imponer la esquela de emplazamiento por el agente, la cual se agregará al expediente respectivo, y en caso de ser necesaria la presencia de los mismos se les citará a la audiencia que celebre el Delegado Contravencional, pidiendo la colaboración para tal fin al Jefe Inmediato Superior. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la Esquela de Emplazamiento, o el acta que levante el Agente Municipal, Policía Nacional Civil, de la Academia de la misma, o miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña, hará incurrir al Agente en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir, para lo cual se remitirá certificación del acta al Jefe inmediato que corresponda. Art Refórmase el artículo 101 DECOMISOS DE OBJETOS. En la verificación de cualquiera de las contravenciones reguladas por esta Ordenanza, el Agente interviniente, podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el decomiso de los objetos, productos o mercaderías, así como cualquier elemento comprobatorio de la infracción, de lo cual se levantará acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara de lo decomisado y proceder a su resguardo, de todo se remitirá oficio al Delegado, quedando los objetos decomisado en custodia del Cuerpo de Agentes Municipales hasta el cumplimiento de la sanción impuesta, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza y en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas se establece, en el mismo procedimiento se deberá resolver el destino del bien decomisado. Art Refórmase el inciso quinto del artículo 107 DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de la siguiente manera: Será permitida la presentación como prueba instrumental la declaración por escrito o se podrá disponer que se tome declaración escrita o que se registre el audio de las declaraciones e interrogatorios de testigos, del agente que impuso la esquela, miembro de la Academia, o en todo caso miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña, en presencia del Delegado, Secretario de Actuaciones, Director o Subdirector Administrativo u Operativo del Cuerpo de Agentes Municipales o el Jefe inmediato superior del Agente de la Policía Nacional Civil, Academia de la Policía Nacional Civil o Fuerza Armada Salvadoreña, en todo caso no se requerirá la presencia de testigos, del agente que impuso la esquela, miembro de la Academia, o miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña, en la audiencia correspondiente.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Art Refórmase el inciso primero y el literal a del artículo 108 DESESTIMACIÓN DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO, de la siguiente manera: Corresponde desestimar la esquela de emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes Municipales, o Policía Nacional Civil en los siguientes casos: a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 99 de esta Ordenanza. Art Refórmase el inciso tercero y deróguese el inciso quinto del artículo 115, CERTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RESO- LUCIÓN, de la siguiente manera: En caso de servicio social a la comunidad, será el mismo Delegado Contravencional, el que hará las comunicaciones y decisiones sobre el mismo, de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por la Municipalidad, si se prestara bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas administrativas de la Municipalidad, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia Municipalidad. Art Refórmase el artículo 117 REGISTRO DE LOS FALLOS CONDENATORIOS, de la siguiente manera: El Delegado Contravencional, llevará un Registro de Contravenciones donde se anoten todas las certificaciones de fallos condenatorios, quien antes de dictar cualquier fallo debe consultar dicho registro a efecto de verificar la existencia de antecedentes del contraventor. Los registros se cancelan automáticamente a los tres años de la fecha de la condena si el contraventor no ha cometido una nueva contravención. Art Refórmase el artículo 123 APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO, de la siguiente manera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto a lo dispuesto por las Normas del derecho común que fueren aplicables, en especial a la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, así mismo se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos por la municipalidad de Sonsonate, Policía Nacional Civil, y las diferentes municipalidades de la Red Ciudades Seguras del Gran Sonsonate. Art Refórmese el artículo 114 PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN : de la siguiente manera: El recurso de apelación se tramitará de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. catorce. Art VIGENCIA. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, a los once días del mes de agosto de dos mil JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR, SÍNDICO MUNICIPAL. ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRÁN, PRIMER REGIDOR. LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS GÁMEZ, SEGUNDO REGIDOR. ING. EDWIN WILIAN CRUZ, TERCER REGIDOR. DRA. JACKELINE ELIZABETH TORRES DE JOSA, CUARTO REGIDOR.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA, QUINTO REGIDOR. ANA VELIA RAMÍREZ DE ALFARO, SEXTO REGIDOR. KAREN ELIZABETH RECINOS CRUZ, SÉPTIMO REGIDOR. JOSÉ RICARDO VEGA HERNÁNDEZ, OCTAVO REGIDOR. LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA, JUAN JOSÉ CORTEZ, NOVENO REGIDOR. LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F021347) DÉCIMO REGIDOR. DECRETO NÚMERO SEIS/DOS MIL CATORCE. EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Artículo 204, numerales 3º y 5º de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos, y parte de su autonomía consiste en gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar las ordenanzas y reglamentos locales pertinentes. II. Que según el Artículo 4, numeral 1, del Código Municipal es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local. III. Que es necesario modificar y ampliar la Ordenanza para la Aplicación del Plan Parcial El Ángel, en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, con el fin de apegarlo a las dimensiones y necesidades de las zonas de Protección de Quebradas y Laderas a evaluar para poder implementar y lograr un desarrollo sostenible y sustentable del Municipio de Apopa, y la aprobación de planes de Desarrollo y de Ordenamiento Local. IV. Que se ha elaborado el Plan Parcial El Ángel, con el objeto de permitir el desarrollo más eficiente y ordenado de los inmuebles ubicados en esa zona, potenciando la vocación de los terrenos y garantizando su integración al entorno urbano existente, con el fin de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la zona. V. Que la Ordenanza para la Aplicación del Plan Parcial El Ángel, en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, que contiene el decreto municipal número 3/07 publicado en los Diarios Oficiales del veintitrés de mayo del año 2007, no se ajustan a la realidad socio económica y tecnológica; siendo de urgencia necesidad de modificar la ordenanza en cuanto a las Zonas de Protección de Quebradas y Laderas (ZP) de esta jurisdicción.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 ordinales 1º y 5º de la Constitución, Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal. DECRETA: LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL EL ÁNGEL, EN EL MUNICIPIO DE APOPA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 1.- Amplíese el Artículo16 inciso 3. en el sentido que: la zona de protección autorizada será de 100 metros, 50 metros a cada lado del eje de las quebradas Velorio, Tempisque y Salomón; y será de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje en el resto de las quebradas de la zona del Ángel o en el caso que sea menor, el desarrollador presentará el respaldo de un estudio Hidrológico e Hidráulico debidamente certificado y respaldado por el equipo técnico, y aprobado en Acuerdo por el Concejo Municipal. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial. DADO, en la sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil catorce. JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RAÚL NAVARRETE GUADRÓN, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. CNEL. ÁNGEL ROMÁN SERMEÑO NIETO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. DR. FRANCISCO MANUEL REYES AQUINO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. CNEL. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMÍNGUEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. GONZÁLO GUZMÁN LÓPEZ, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. AMÍLCAR GIOVANNI LANDAVERDE DURAN, UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DR. RAFAEL ANTONIO OSEGUEDA LÓPEZ MONTEAGUDO, SÍNDICO MUNICIPAL. ELÍAS ALEXANDER FLORES, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. DARWIN DAVID MALDONADO GARCÍA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. CALIXTO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. BLANCA LIDIA SIGÜENZA DE MEJÍA, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. ING. BLANCA ESTHER MACHADO CORTEZ, DÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA. FERNANDO LEIVA, DUODÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ARMANDO RIVAS, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JULIO SALVADOR MENJÍVAR RUBIO, TERCER REGIDOR SUPLENTE. LICDA. BLANCA LILIAN MORAN PEÑATE, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. LICDA. ADELA MARÍA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021454)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN LA PAZ" (ADESCO-ULP) DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, JURISDICCIÓN Y e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "URBANIZACIÓN LA PAZ" Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-ULP), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, METAS sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Urbanización La San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, Paz, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de Urbanización La Paz, juntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. SOCIOS ACTIVOS d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos, promoviendo la superación en todos los niveles. Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SOCIOS HONORARIOS A) LA ASAMBLEA GENERAL Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos. DERECHOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación. DEBERES: a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen conforme a las Leyes, Reglamentos y estos Estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva. ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios. ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. ART Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado; por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. C) JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales, por votación nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Vocales. Los cargos serán Ad-honórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados en dictar. sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la no previstas en los Estatutos. Asamblea General y la Junta Directiva. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. ART El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. ART Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. ART El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. ART En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Urbanización La Paz, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo. ART Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ART Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO DOS. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "URBANIZACIÓN LA PAZ" que se abrevia ADESCO-ULP, fundada en la Urbanización La Paz, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veintitrés de julio del dos mil catorce. OLME REMBERTO CONTRERAS, REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F021377)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL TEMPISQUE (ADESCOET), CASERIO EL TEMPISQUE, CANTON CONDADILLO, JURISDICCION DE ESTANZLIELAS, DEPTO. DE USULUTAN. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Tempisque, del Caserío El Tempisque, Cantón Condadillo de la Jurisdicción de ESTANZUELAS, departamento de Usulután, la que se podrá abreviar: ADESCOET y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Estanzuelas, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructuras Básicas, ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, Tempisque, Cantón Condadillo, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután. de interés de los Asociados y la comunidad. serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades FINES SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad Caserío El Tempisque, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos, comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de Capacitación y Programación Social, a fin de contribuir en el mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de Proyectos Sociales y Económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surgen. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionada será de 15 años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la d) Elegir y ser elegido para cargos de Junta Directiva. calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. g) h) del Representante Legal de la Asociación. Otorgar la calidad de Socios Honorarios. Aprobar la suspensión definitiva de los socios. GOBIERNO DE LA ASOCIACION i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. A) LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de 1 representación. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 12 veces al año, con intervalos de 1 mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de 10 socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula. ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación. ART La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con 3 días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo 8 días después, en este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún Recurso. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de 4 Asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora; y g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla, y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus los que queden no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. ART La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 6 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a Reuniones Ordinarias o Extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal. programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. C) LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por 11 miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación podrá otorgarsele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio la situación excepcionales no previstas en los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ART El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llevará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación, y llevará todos los libros concernientes a la Asociación. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de 2 años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, 5 de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ART El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo ellos o toda la directiva si la Asamblea General lo decide por mayoría, sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ART El Secretario, será el órgano de comunicación de la ART El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. a) b) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos, y será al menos $0.25 mensuales. Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. ART El Prosecretario colaborará con el Secretario, en todo lo concerniente a las funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. c) d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, serán fijados por la Asamblea General, a ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria para e) propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado en el sistema bancario nacional. El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado. lo cual se abrirá una cuenta a nombre la Asociación, debiendo registrar f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier su firma con la del Presidente y Síndico como refrendarios. título. g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio ART El Protesorero colaborará con el Tesorero, en todo lo no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ral. o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene- ART El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y Otros, deberán menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la bancario a nombre de la misma. certificación del punto de acta que lo autoriza. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo. sesión de la Junta Directiva; además, velarán por el estricto cumplimiento La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Asamblea General y la Junta Directiva. General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación. ART Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. ART En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse en la misma comunidad del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACION ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afiliados, de esto el Alcalde dio a conocer la agenda a tratar y se sometieron a Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Registro Financiero, Registro de Inventarios, todos foliados y sellados con una cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades J.C.ORTEGA// R.PALMA// J.A.GUEVARA// A.Y.GARCIA.M.// (trabajo). LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA. Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil doce, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTICINCO, en las instalaciones del Despacho Municipal se da inicio a la sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de Estanzuelas, departamento de Usulután, a las trece horas del día ocho de noviembre de dos mil doce, fue convocada y presidida por Alcalde Municipal Licenciado Fernando Valdemar Membreño Monzón, verificando la asistencia de los miembros del Concejo Municipal; señorita Jesús del Carmen Ortega Coreas, Síndica Municipal; señor Rigoberto Palma Meléndez, Primer Regidor Propietario, señor José Amílcar Guevara Cortez, Segundo Regidor Propietario, señora Ana Yesenia García de Martínez, Tercer Regidor Propietario, señor Longino López Guerrero, Cuarto Regidor Propietario, Regidores suplentes: señorita Mercedes Haydee Cevallos Bruno, Primer Regidor Suplente, señora Mirna Estela Guerrero de Portillo, Segundo Regidor Suplente, señor Melquis Antonio Lemus Segovia, Tercer Regidor Suplente, señor Noé Isaac Alfaro Martínez, Cuarto Regidor Suplente, y la Secretaria que autoriza Licenciada Patricia Maricela Castillo de Márquez; seguido discusión los puntos contenidos en la misma que por unanimidad de los presentes se emitieron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y DOS: El Concejo Municipal después de haber analizado la solicitud de luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Tempisque, Cantón ser firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Condadillo (ADESCOET), donde nos solicitan se otorgue de la personería jurídica, y luego de verificar que los Estatutos no son violatorios a lo que establece la ley; este Concejo por unanimidad considerando Acuerda: ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Otorgarles la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal denominada Asociación de Desarrollo Comunal El Tempisque, Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de (ADESCOET), la autorizamos para que gestionen la publicación de los los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y Estatutos en el Diario Oficial. Certifíquese. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente, la cual para constancia firmamos.- F.V.MEMBREÑO// L.LOPEZ// M.H.CEVALLOS.B.// M.ESTELA.G.// M.A.L.SEGOVIA// N.A.MARTINEZ// P.M.C.DEMARQUEZ//Sria//RUBRICADAS. ART Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce. ART Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. LICDA. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F021463)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD ÁNIMAS, CASERÍO EL PEPETO DE SAN JOSÉ GUAYABAL DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. Naturaleza Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, y estos Estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa. Denominación Art. 2.- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Ánimas, Caserío El Pepeto y podrá abreviarse ADESCOCAP. Domicilio Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: CASERÍO EL PEPETO DE CANTÓN ÁNIMAS DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTA- MENTO DE CUSCATLÁN. Duración Art. 4.- La Duración de la Asociación es por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva 1.- Disminución de Socios (C. Mpal.). 2.- No realizar los fines para los cuales fue creada. 3.- Por realizar actos ilegales. 4.- Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que acuerde el Concejo Municipal. Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: El desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad afines. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad, la administración de proyectos sociales, ambientales, de salud y económicos. d) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad del desarrollo local. e) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. f) Participar en los planes de desarrollo local, en temas de seguridad, educación y otros. DE LOS AFILIADOS CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. Calidad Art. 6.- Los afiliados podrán ser: Activos, Honorarios. Deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de dieciocho años; pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será de quince años. Socios Activos Art. 7.- Son socios activos, todas las personas que reúnen los requisitos que señala el artículo anterior. Socios Honorarios Art. 8.- Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la le concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Deberes y Derechos Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Asamblea General Art La Asamblea General la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no podrá representar a más de una persona. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses; la primera en el mes de Junio y la segunda en diciembre; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros de la Asociación. Art En la Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda respectiva; y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria será mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar. Art Si a la hora señalada, no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos. d) Retirar la calidad de miembro de la Asociación, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como asociado. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación, y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cinco suplentes electos en Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes: 1.- Presidente. 2.- Vice-Presidente. 3.- Secretario. 4.- Secretario de Actas. 5.- Tesorero. 6.- Pro-Tesorero. 7.- Síndico y 4 Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honórem; sin embargo cuando un asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos ante la Asamblea. 2.- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo, y el Presupuestos correspondiente. 3.- Organizar las comisiones de trabajo orientando sus acciones a su mejor desenvolvimiento. 4.- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. 5.- Coordinar con organismos del Estado y Municipalidad. 6.- Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunal. 7.- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades que se desarrollan.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. 9.- Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediatamente solución Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades Fomentar el espíritu de servido, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad Llamar al miembro suplente cuando el Titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada Presentar ante la Asamblea General con cinco días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación. Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva. Art El Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; y autorizará la correspondencia que se despache. Art El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o implemento de éste. Art El Secretario será el órgano de comunicación con la Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación; será el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la Asociación; y desempeñará las demás labores que le encomiende la Junta Directiva. Art El Tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesario; se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y demás cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del Estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los documentos de egresos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva. Art El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos, en todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare. De entre los vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea General así lo acordare. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de $0.50 dólares mensuales. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para hacer llegar fondos a la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. DE LA DISOLUCIÓN. Art La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DISPOSICIONES GENERALES Procedimientos para remover Directivos y Socios Art Las Ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados por Acuerdos de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, y estos Estatutos. Además, se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado. b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación. c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En el caso del literal c) del Art. 9 será la Asamblea quien acordará lo conveniente. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. Art En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo comunal. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones, cualquier otra información que la Municipalidad le solicitare. Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el Acta No. 18, celebrada por el Concejo Municipal el día quince de Julio del dos mil Catorce, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: IV. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Ánimas, Caserío El Pepeto, la cual se abreviará "ADES- COCAP" compuesta de 40 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 30 numeral 23 y Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, por lo que el Concejo, ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Publíquese: M. Vilanova- T. A. Rivera.- Manuel Arnulfo Funes.- M. Torres A.- José Santos H.-Manuel- J. Somoza.- M. L. Hernández C. G. L. R.- A. Manuel de J. Navas.- Bladimir M.- M. E. M. Secretaria Municipal. RUBRICADAS. Art De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos legales consiguientes, firmo y sello el presente en la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% como fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021540)

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL TRIUNFO LOS GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. DURACIÓN Y DOMICILIO ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal El Triunfo Los Gómez, jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOETGO, y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos provistos por las leyes de la materia. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Los Gómez, Cantón El Triunfo, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. FINES ART. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad de Caserío Los Gómez, Cantón El Triunfo, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo social, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será mayores de 15 años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los siguientes requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliación mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART. 7.- Son Derechos y Deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL. ART La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASO- CIADOS Y DIRECTIVOS. ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún Recurso. ART. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatuto de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora; y b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento consecución de sus fines. dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. C) LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem: sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. ART La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los/as afiliados/as. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. ART El/La Presidente/a de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART El/La Vicepresidente/a, colaborará con el/la Presidente/a, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ART El/La Secretario/a, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. ART El/La Prosecretario/a colaborará con el/la Secretario/a en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El/La Tesorero/a, será el depositario/a de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente/a como refrendario. ART El/La Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar mensual. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) El valor de los Intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor del Alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier ART El/La Pro-tesorero/a colaborará con el/la Tesorero/a en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. g) título. Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con un capital de ciento cuarenta y tres dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras ART Los/as Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea los miembros de la Junta Directiva que faltaren. General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación. ART En caso de Suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, sólo cinco de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ART En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Los Gómez, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remante estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes que de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES. ART La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero, y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo). ART Para la modificación del acta de constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. ART Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. mil catorce. Convocada y Presidida por Don Carlos Calixto Hernández Gómez, Alcalde Municipal y presentes: Luis Amílcar Moreno Rivas, Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras Propietarios en su Orden y Regidoras: Moisés Enoc Ventura Gómez, Raúl Portillo Membreño, Henri Alexander Díaz Reyes, Deny Margarita Chica de Márquez, Milagro Dolores Hernández de Ventura, José Adán Ferrufino Hernández, Salvador Martín Ochoa Flores, Yeny Emperatriz Argueta de Lazo; los Regidores y Regidoras Suplentes en su orden: Elsa del Carmen Sosa de Fernández, Vicente Hernández, Oscar René Tobar Medrano y Pedro Ulises Sorto Villelas, acompañados de Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la cual fue aprobada, se leyó el Acta anterior la que fue ratificada y firmada. A continuación, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales, por unanimidad, tomó los siguientes Acuerdos: ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO (18): Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL TRIUNFO LOS GÓMEZ, que se abrevia ADESCOETGO, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que constan de Cuarenta y Tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve del Código Municipal, unánimemente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL TRIUNFO LOS GÓMEZ, que se abrevia ADESCOETGO, y se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA, conforme la Ley. PUBLÍQUESE. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: C. C. H. GÓMEZ, Alcalde Municipal, L. A. Moreno R., Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: M. E. VEN- TURA G., R. PORTILLO M., H. A. DIAZ R., D. M. CHICA DE M., M. D. HERNANDEZ DE V., J. A. FERRUFINO H., S. M. OCHOA F., Y. E. ARGUETA DE L., los Regidores Suplentes: E. C. SOSA DE F., V. HERNANDEZ, O. R. TOBAR. M., y P. U. SORTO V., D. S. GONZALEZ G. Srío. Mpal. RUBRICADAS. confrontó. Es conforme con el punto de Acta Certificado, con el cual se Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, dieciocho de agosto de dos mil catorce. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA. CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva durante el año dos mil catorce, se encuentra el Acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS (32): Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las trece horas del día dieciocho de agosto del dos DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN, SECRETARIO. (Registro No. F021434)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SITIO SAN ANTONIO, DEL CANTON SITIO SAN ANTONIO, JURISDICCIÓN DE d) Impulsar y participar en programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de proyectos educativos. ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN (ADESCOSA) NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. DE SU NATURALEZA Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y, será una entidad, no política partidarista, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE SU DENOMINACIÓN Art. 2.- La asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Sitio San Antonio, del Cantón Sitio San Antonio, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y podrá abreviarse ADES- COSA, y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. - Activos; y - Honorarios. DEL DOMICILIO Todos deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de dieciocho años, pero cuando provengan de Asociaciones Juveniles el Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Sitio San requisito será de quince años. Antonio, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután. DE LA DURACIÓN Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse por las causales determinadas en las leyes de la materia y por lo establecido en estos Estatutos. DE SUS FINES Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de su respectivo territorio, juntamente con los Planes de Desarrollo Local, Regional y Nacional. b) Fomentar el espíritu de servicio de los miembros de la comunidad, la solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y demás entidades. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados para la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios públicos y privados de la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes y responsables del Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios para que sirvan para impulsar el progreso de la Comunidad. DE SUS METAS Art. 6.- La Asociación tendrá como metas, las especificaciones del Plan Local de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal de Estanzuelas, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad. CALIDAD Art. 7.- Los afiliados podrán ser: SOCIOS ACTIVOS Art.8.- Son Socios Activos, todas aquellas personas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 7 inciso segundo de los presentes Estatutos, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas. SOCIOS HONORARIOS Art. 9.- Son Socios Honorarios, todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación; asimismo en atención a su calidad de fundadores y haber desempeñado con celo cargos directivos dentro de la misma. DERECHOS Y DEBERES Art Son derechos y deberes de los Socios: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de Miembros de la Asociación f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ATRIBUCIONES Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas, a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que se dicten. Art La Asamblea General la constituyen todos los Asociados, y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art En las sesiones de Asamblea General, cada Asociado no podrá representar a más de una persona. Art La Junta Directiva estará integrada por diez miembros electos en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes: Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. También podrá reunirse Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. miembros de la Asociación. Un Prosecretario. Un Tesorero. Art En Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda respectiva, y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. Un Síndico; y Cinco Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo, Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar y los asuntos a tratar. cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. Art Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum; ésta se llevará a cabo el mismo día y hora después de la señalada con los Asociados que concurran. En este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que sean necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir, por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Art Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y promoverlos ante la Asamblea General. 2. Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo, y el Presupuesto correspondiente. 3. Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a su mejor desenvolvimiento. 4. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 5. Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo de la comunidad. 6. Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas de proyectos de mejoramiento comunal. 7. Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan en el Desarrollo Local de las actividades que se desarrollan. 8. Tomar las medidas, a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. 9. Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. 10. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación 11. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en los Estatutos, y que demanden inmediata solución. 12. Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de Actividades. 13. Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: 14. Llamar al Miembro Suplente cuando el titular esté ausente o no a) Las contribuciones que aporten los Asociados que será no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. menos de veinticinco centavos de dólar mensuales ($0.25). 15. Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada Ejercicio Administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Presidente, presidirá las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, y autorizará la correspondencia que se despache. Art El Tesorero, será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los Libros de Contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y para el retiro de fondos requerirá las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva. Art El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y revocará Poderes Judiciales o Administrativos. En todo caso, necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considerare necesario. En todo caso, podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare. De entre los Vocales, se formará un Comité de Vigilancia integrado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones de trabajo, Libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos para otro período al menos ocho de los miembros, si la Asamblea General así lo acordare. DEL PATRIMONIO b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para allegar fondos a la Asociación. c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente, y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma. DE LA DISOLUCIÓN Art La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el código Municipal y demás disposiciones aplicables.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMIENTOS PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SOCIOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza y estos Estatutos. Además se consideran causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del Asociado. b) Promover actividades ajenas a la Asociación. c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros, para que inves- únicamente recursos de revisión ante la misma al tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar el Capital Bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un Libro Especial que registrará el aumento o disminución del mismo. Art En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones si hubiere un remanente, éste pasará a la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de Desarrollo Comunal. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, así mismo, informará cuando ocurrieren sustituciones; cualquier otra información que la Municipalidad solicite. Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, tiguen los hechos, oyendo el informe de la Comisión y las razones que CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. que el Concejo Municipal lleva en el año dos mil trece, se encuentra: En el caso del literal c) del Art. 10, será la Asamblea quien acordará lo ACTA NUMERO TREINTA Y UNO (31) de fecha dieciséis de agosto de conveniente. dos mil trece, donde se encuentra el acuerdo municipal que literalmente Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días conocida dice: ACUERDO NUMERO SIETE (07): El Concejo Municipal, en la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco uso de la facultad que el artículo 119 del Código Municipal le otorga y miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la después de haber analizado la solicitud de la Asociación de Desarrollo comisión investigadora y resuelva lo procedente. Comunal Sitio San Antonio, del Cantón Sitio San Antonio (ADESCO- El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o despido de toda verificar que los Estatutos no son violatorios a lo que establece la ley; SA), donde nos solicitan se otorgue la personería jurídica, y luego de la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, este Concejo por unanimidad Acuerda: Otorgarles la personería jurídica los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en a la Asociación de Desarrollo Comunal, denominada Asociación de el inciso anterior; en todos los casos, será la Asamblea General la que Desarrollo Comunal Sitio San Antonio del Cantón Sitio San Antonio, resolverá y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos. Jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután (ADESCOSA), y la autorizamos para que gestionen la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.- Certifíquese. "J.C.Ortega"" R.Palma.M" "J.A.GuevaraC." Art De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse "A.Y.García.M.""M.H.Cevallo.B.""M.Estela.G.""M.A.L.Segovia""N. A.Martínez" "P.M.C.deMárquez" Sria". Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de conformidad con el Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal y por Autorización del señor Alcalde Municipal, Estanzuelas, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil trece. LICDA. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MÁRQUEZ, Art Las ganancias que se tuvieran al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021462)

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR VINICIO POLANCO BONILLA, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de veinte años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño; a los señores YOLANDA ANTONIA BONILLA DE POLANCO Y CARLOS VINICIO POLANCO POR- TILLO, como padres del causante, la primera de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreña, casada, empleada, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero uno cuatro nueve cuatro uno cuatro uno - dos, y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - ciento diez mil setecientos sesenta y nueve - ciento cinco - uno; el segundo de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, casado, empleado, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero uno ocho nueve cuatro nueve seis tres - dos, y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil quinientos setenta - ciento doce - ocho. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de agosto del año de dos mil catorce. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 1 v. No. 895 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. cincuenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador; MIRIAN DEL CARMEN RIVAS DE MENJIVAR, de cuarenta y seis años de edad, casada, Empleada, del domicilio de San Salvador, y CARLOS ALBERTO RIVAS PINEDA, de cuarenta y ocho años de edad, Albañil, soltero, del domicilio de Apopa; todos en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR ANTONIO QUIJANO CARRILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Motorista, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANITA MENJIVAR VIUDA DE QUIJANO, de sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras: KARLA EUGENIA QUIJANO LANDAVERDE, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, y RUBENIA DEL CARMEN QUIJANO HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, las dos en calidad de hijas del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR RAMON ANTONIO RIVAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, Albañil, fallecido el día quince de agosto del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: ROSA ARGENTINA PINEDA, de Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día siete de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALBERTO SUAREZ GARCIA, quien fue de cuarenta años de edad, Electricista, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento seis - trescientos mil ochocientos setenta y dos - ciento uno - dos; fallecido el día trece de enero del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA, de dieciséis años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis uno cuatro - cero nueve cero cinco nueve siete - uno cero siete - cinco; y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, de doce años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis uno cuatro - uno siete cero cuatro cero uno - uno cero seis - uno; y de parte de los señores: MARIA ELENA SUAREZ TORRES, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento seis - doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y uno - ciento uno - nueve; y RAMON GARCIA MARTINEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento diez - ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y siete - cero cero uno - ocho; en calidad de Hijas y padres de la Causante, respectivamente. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos que deberán ejercer las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, a través de su Representante Legal, señora YANIRA ELIZABETH ABARCA CARRILLO. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCION Of. 3 v. alt No PONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CESA, de R. L.", con domicilio legal en San Salvador, departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CATORCE folios ciento sesenta y seis frente a folios ciento ochenta frente del Libro CUADRAGESIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS- TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. AVISO DE INSCRIPCION Of. 1 v. No. 899 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CO- MERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN INDUSTRIAL BORDAMAR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "BORDAMAR, de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTINUEVE folios cuatrocientos noventa y tres frente a folios quinientos nueve frente del Libro CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACION, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SALVADOR ADELANTE, DE RES- MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 900

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE TERCERA PUBLICACIÓN TÍTULO SUPLETORIO LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE PEDRO LARA o JOSE PE- DRO LARA CISNEROS, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital La Divina Providencia de Santo Tomás, San Salvador, del domicilio de San Luis La Herradura, La Paz, por parte de MARTA ALICIA AVALOS DE LARA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción, ocurrida el día veintidós de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor FRANCISCO ERNESTO GALAN, conocido por FRANCISCO ERNESTO GALAN MIRANDA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora ANA GLORIA JIRON, en nombre y Representación del niño YESHUA FRANCISCO, y de la adolescente ANA ALEXANDRA, ambos de apellidos GALAN JIRON, en sus calidades de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios del causante. Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores YESHUA FRANCISCO y ANA ALEXANDRA, ambos de apellidos GALAN JIRON, por medio de su representante legal antes mencionada. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor EUGENIO MIRA MARTINEZ, de ochenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José El Capulín, de la comprensión de Santa Rosa Guachipilín, de un área superficial de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Benjamín Barrientos; AL ORIENTE, con los señores Benjamín Barrientos e Inocente de Jesús Lemus; AL SUR, con los señores Anselmo Barrientos Flores y Ramón García, Calle de por medio que conduce a Santa Rosa Guachipilín; y AL PONIENTE, con los señores Santos Aguilar Aquino, Nora Luz Aguilar de Lemus e Inocente de Jesús Lemus. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora LUCILA ALARCON, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ARGUETA ALARCON, quien fue de veinte años de edad, mecánico, fallecido el día trece de enero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio, sin haber formalizado testamento y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia, razón por la cual SE DECLARÓ YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado NAHUM HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, a quien se le juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de julio del dos mil catorce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 93 DECLARATORIA DE HERENCIA MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las once horas del día diez de julio del año dos mil catorce; se ha declarado al señor RENE MARTINEZ ZALDAÑA, HEREDERO AB INTESTATO DE- FINITIVO con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA ENMA MARTINEZ conocida por EMMA MARTINEZ, EMMA MARTINEZ RIVERA y por MARIA EMMA MARTINEZ, quien falleció a la edad de setenta y ocho años, en el Cantón Guadalupe, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las veintiuna horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil, a consecuencia de Apendicitis, siendo el Cantón Guadalupe, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, su último domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de HIJO de la causante y como cesionario de los derechos conferidos a su favor por el señor OSWALDO MARTINEZ ZALDAÑA, en su calidad de hijo de la causante respectivamente; habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Zaragoza, departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, NOTARIA. 1 v. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora MIRNA ISOLINA BONILLA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN MI- GUEL ALVARADO CASTILLO, que falleció el día tres de diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis La Herradura; en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a SALVADOR BONILLA ALVARADO, como hijo del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de enero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato con beneficio de inventarío al señor: LUIS ALONSO MORA, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor VICTORIANO MORA conocido por VÍCTOR MANUEL MORA, fallecido a las tres horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil uno, en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este departamento, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con la restante heredera declarada señora MARGARITA PORTILLO DE MORA, o de parte de sus herederos, si los hubieren. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día dos de julio del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ, Notario, de este domicilio con oficina situada en Séptima Avenida Norte, Número Mil Ciento Cuarenta y Siete, Local Once, Centro de Gobierno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores MARTA MATILDE MENJIVAR DE ZELAYA y VICTOR MANUEL MENJIVAR, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio dejara la señora Marta Matilde Sosa de Menjívar conocida como Marta Matilde Sosa, Martha Matilde Sosa, Marta Sosa y Martha Sosa, el día treinta de julio de dos mil ocho, en su calidad de herederos universales abintestatos e hijos sobrevivientes de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil catorce. LIC. ALEJANDRO LENING DIAZ GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F021288

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica situada en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil catorce, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, dejó la causante BEATRIZ LAZO DE FLORES o BEATRIZ LAZO de parte del señor JOSE DAVID FLORES, en concepto de heredero intestado en calidad de cónyuge del cujus. En consecuencia, se ha concedido al Heredero Declarado, la Representación y Administración Definitiva de la sucesión, sin más restricciones que las que regula la ley. Librado en Santa Rosa de Lima, el veintisiete de agosto del dos mil catorce. LIC. DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, NOTARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AGUIRRE HERRERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, cobrador, casado, siendo su último domicilio según partida, Cantón Primavera, Colonias Unidas, de esta ciudad, fallecido el día uno de agosto de dos mil seis; a los señores SANDRA YANIRA AGUIRRE QUIJADA, con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - ciento diez mil quinientos ochenta y tres - ciento cuatro - seis, y a los menores JORGE ALBERTO y JUAN CARLOS ambos de apellidos AGUIRRE LOPEZ, con números de Identificación Tributaria en su orden: cero doscientos diez - cero noventa y un mil ciento noventa y nueve - ciento uno - cuatro: y cero doscientos diez - cero noventa y un mil ciento noventa y nueve - ciento dos - dos respectivamente, representados legalmente por su tutor legítimo, señor JOSE ANTONIO AGUIRRE QUIJADA, en calidad de hijos sobrevivientes del señor JOSE ANTONIO AGUIRRE HERRERA; y actuando todos, por medio de la Licenciada SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORAN, concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, veinte de agosto de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día cinco de junio del dos mil catorce, se DECLARO DEFINITI- VAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante GERAR- DO CARLOS LINARES CRUZ, quien falleció el día cinco de agosto del dos mil once, en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, a la señora JUANA GUADALUPE REYES DE LINARES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores GERARDO LINARES RODRIGUEZ y NIMIA EDITA CRUZ, conocida por MIMIA EDITA CRUZ, estos últimos en sus calidades de padres del causante antes mencionado, y los menores GERARDO CARLOS LINARES REYES y MARIANA ANDREA LINARES REYES, en sus calidades de hijos del causante representados legalmente por su madre señora JUANA GUADALUPE REYES DE LINARES. Confirióse a los herederos en el carácter antes indicado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla las menores por medio de su representante legal antes mencionada. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, con oficina en Final Avenida El Progreso, Casa Número Ochocientos, Frente a la Policía Nacional Civil, (PNC), de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó FRANCISCO TOMAS MELÉNDEZ, o FRANCISCO TOMAS MELÉNDEZ ALFARO, conocido registralmente por TOMAS MELÉNDEZ, fallecido a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia Médica, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien fue de cincuenta y un años de edad, Jornalero, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora: JUANA GREGORIA MELENDEZ o JUANA GREGORIA MELENDEZ DE HERNANDEZ, en concepto de hermana del Causante. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce. LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de abril de dos mil cuatro, dejó el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ GARCIA conocido por LUIS ALONSO MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Rafael Oriente, San Miguel, vecino de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, casado, hijo de Virgilio Martínez y de Eusebia García, ambos ya fallecidos; a la señora MARTA ISABEL COBAR ahora VIUDA DE MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil catorce. LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA- DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSÉ MANUEL ARGUETA, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Blanca Lidia Cardona, Reina del Carmen Cardona y José Antonio Cardona conocido por José Antonio Cardona Penado, éstos en calidad de hijos de la misma causante, señora MARIANA DE JESÚS CARDONA conocida por MARIANA CARDONA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día quince de abril de mil novecientos ochenta y siete, en Cantón Cerro El Nanzal, jurisdicción de Santa Elena, siendo esa ciudad su último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, Número Veintiuno, de dicha ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA DEL CARMEN FUNES DE QUINTANILLA, representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hermana sobreviviente de la causante LUISA ELOISA FUNES, quien falleció, a las cuatro horas del día ocho de mayo de dos mil catorce, en Colonia Usuluteca, de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, NOTARIA. 1 v. No. F YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, Número Veintiuno, de dicha ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ REYES, representado en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a JOSE NEFTALI RODRIGUEZ GARCIA, conocido por JOSE NEFTALI GARCIA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante ANA VELIA REYES DE RODRIGUEZ, conocida por ANA BELIA REYES DE RODRIGUEZ y por ANA BELIA REYES, quien falleció a las siete horas cinco minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, su último, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F021460

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las once horas y veinticinco minutos del día seis de diciembre de dos mil cuatro, dejó el señor FRANCISCO CASTILLO a los señores WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, NIT , GLORIA ELIZABETH CASTILLO HERNANDEZ, NIT y ERIBERTA DE LA PAZ HERNANDEZ, conocida por HERIBERTA DE LA PAZ HERNANDEZ y por PAZ HERNANDEZ TREJO, en concepto de herederos testamentarios. Confiérase a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce. MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO, NOTARIO. 1 v. No. F KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora RUBIA DE LA O ALVAREZ, en calidad de hija sobreviviente de la herencia intestada, dejada a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil siete, dejó el señor 1 v. No. F beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CESAR AUGUSTO DE LA O PORTILLO, conocido por CESAR AUGUSTO DE LA O, CESAR DE LA O, CESAR A. DE LA O y por CESAR DE LA O; quien era de cincuenta y siete años de edad, MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO, Notario, del domicilio soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Notarial en siendo su último domicilio el de esta ciudad. Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Edificio ciento cuarenta y siete, Local número Tres, San Salvador. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, se ha Ley. declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, a la señora FIDELINA AVALOS RIVAS, en su calidad de heredera Testamentaria, en la Sucesión del causante señor TELESFO- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de julio RO ABALOS, conocido por TELESFORO AVALOS y TELESFORO AVALOS RIVERA, quien falleció el día diez de mayo del año dos mil de dos mil catorce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, cinco, a la edad de setenta y seis años, en el Hospital Nacional Rosales, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- de esta ciudad; siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. departamento de San Salvador. Y se le confiere a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. 1 v. No. F021473

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Jueza Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador Interina, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas y nueve minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSE PEDRO GARCIA HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cuatro-tres, en la herencia intestada que dejó la señora MARIA JULIA HERNANDEZ o MARIA JULIA HERNANDEZ DE GARCIA, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, quien falleció el día DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, siendo su último domicilio esta ciudad, en su concepto de hijo de la causante ya relacionada. Confiriéndosele al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTA.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- 1 v. No. F RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL Notario, de este domicilio, con Oficina en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Trescientos Doce, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS DE LA SUCESION, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MERCEDES BONILLA DE PALACIOS, conocida por MERCEDES DE PALACIOS, ANGELICA MERCEDES MENA DE PALACIOS, MERCEDES BONILLA MENA DE PALACIOS, ANGE- LICA MERCEDES MENA BONILLA DE PALACIOS y MERCEDES MENA BONILLA DE PALACIOS, quien fue de ochenta y siete años de edad, casada, de este domicilio y originaria de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, quien falleció en esta ciudad, a las quince horas veinticinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil uno, a OFELIA MERCEDES VILLAFUERTE DE PEÑA y VILMA ESTELA VILLAFUERTE PALACIOS, en calidad de nietas de la causante y cesionarias de los derechos hereditarios de sus tíos señores RAMON AUGUSTO PALACIOS BONILLA, MAURICIO ALFREDO PALACIOS BONILLA y VILMA AYDE PALACIOS DE HURTARTE, conocida por VILMA HAYDEE PALACIOS BONILLA y por VILMA HAYDEE PALACIOS DE HURTARTE, hijos de la causante. Y se les confirió a las herederas declaradas, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, NOTARIO. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Definitivos y con beneficio de inventario a los señores VICTORIA ROMERO DE MONGE, conocida por VICTORIA ROMERO, y por VICTORIA HERRERA ROMERO; JOAQUÍN ERNESTO HERRERA HERRERA; JOSÉ FRANKLIN HERRERA CARDONA y RAÚL ANTONIO ARTIGA HERRERA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ARNULFO HERRERA CARDONA, conocido por JOSÉ ARNULFO HERRERA, por ARNULFO HERRERA CARDONA y por JOSÉ ARNULFO CARDONA HERRERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, Comerciante, falleció a las cero horas trece minutos del día doce de agosto del presente año, en Centro Médico de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su último domicilio, todos en concepto de hijos del causante, y el último también como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MANUEL ULISES CARDONA ARTIGA, conocido por MA- NUEL ULISES HERRERA ARTIGA, DAVID ANTONIO HERRERA CARRILLO, conocido por DAVID ANTONIO HERRERA ARTIGA, MARCO ANTONIO ARTIGA HERRERA y JOAQUÍN ARNULFO HERRERA ARTIGA, éstos en calidad de hijos del causante.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Confiérese a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada Sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor ARTURO ESCOBAR ALVAREZ, en su calidad de hija del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas veinticinco minutos del día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F ERNESTO ANTONIO HUEZO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Tres de Mayo, número quince, Barrio El Centro de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, se ha declarado al señor LUCAS HERNANDEZ SANTAMA- RIA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Las Mercedes, Caserío Loma del Espino, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo éste su último domicilio, dejara la señora CONCEPCION SANTAMARIA DE HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante. En consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Habiéndole concedido la Administración y representación definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha declarado al señor JOSE LUIS GONZALEZ PERDOMO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción Librado en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta Libertad, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. de marzo del año dos mil uno, dejó el señor MANUEL GONZALEZ, en su calidad de hijo del causante. LIC. ERNESTO ANTONIO HUEZO, Habiéndole concedido la administración y representación definitiva NOTARIO. de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad. Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha declarado a la señora ANA MARGARITA ESCOBAR VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. F021535

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ELSA BARRERO BARRERO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintidós horas con treinta minutos del día treinta de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor SANTOS ENRIQUE BARRERO, en su calidad de hija del causante. Habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de agosto de dos mil catorce, se ha tenido JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia NOTARIO. intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco 1 v. No. F con Oficina ubicada en Quinta Avenida Norte, número Cuatro-J, Colonia Jardines del Rey, Santa Tecla, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, el día veintisiete de junio del año dos mil siete, a las siete horas y veinte minutos, dejó el señor FEDERICO GUILLERMO HUBBARD RIVAS, conocido por FREDERICK WILLIAM HUBBARD, de parte del señor LUIS DIEGO BARRAZA HUBBARD, en su carácter de heredero instestado del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario. Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce. LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. C MAURICIO ANTONIO GAMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en 33 Avenida Norte, Local 241, de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, de esta ciudad. minutos del día cinco de octubre del año dos mil trece, dejó el Causante a su defunción señor DAVID ROBINSON HERRERA CARBAJAL, de parte de los señores DAVID ROBINSON HERRERA PEREZ y GRECIA RAQUEL HERRERA PEREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS, Notario, de este domicilio Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Mauricio Antonio Gámez. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. MAURICIO ANTONIO GAMEZ, NOTARIO. 1 v. No. C004422

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LICENCIADO GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número dos - tres "B", de esta ciudad. Lo que se hace del conocimiento del público, para los fines consiguientes. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diez horas del día tres de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad, quien falleció a las veintidós horas del día quince de octubre de dos mil doce, a consecuencia de Falla Multiorgánica, con asistencia médica, atendida por Claudia Hortensia Dueñas Lima, Médico, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora DINA REBECA RIVERA HERNANDEZ, de parte del señor MAX ALBERTO RIVERA OLIVARES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor: Enrique Antonio Rivera López, en concepto de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario Licenciado Germán Eliseo Hernández Umanzor, a las ocho horas del día dos de julio de dos mil catorce. GERMAN ELISEO HERNANDEZ UMANZOR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad, Segundo Nivel, local número dieciséis de la ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas con treinta minutos, diecisiete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del causante FERMIN ISABEL BARILLAS HERNANDEZ, fallecido el día dieciséis de junio del año dos mil doce, a las dos horas, en el Casco de la Finca Santa Clemencia de la Cooperativa Santa Adela, Cantón Ayuta de la jurisdicción del Municipio y Departamento de Santa Ana, de parte de la señora SANTOS ALEJANDRA RAMOS CORADO; en su concepto de esposa del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a MARISOL ELIZABETH DE RUIZ, MILTON OMAR BARILLAS RAMOS, JOSUE ELI BARILLAS RAMOS y ELBIA CORINA BARILLAS RAMOS, en su concepto de hijos del causante, a quien en el carácter en que actúa se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. LIC. JOSE RODOLFO PINEDA LUNA, NOTARIO. 1 v. No. F TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, pasaje Campos Villavicencio, No. 103, de esta ciudad. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante OFELIA ARDON CRUZ conocida por MARIA OFELIA ARDON, de parte de los señores REME JOAQUIN DUARTE MEDINA y DILMA CICELA MARTINEZ DE DUARTE, ambos de generales ya conocidas en las presentes diligencias, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL ARDON como hijo sobreviviente de la causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a este Despacho Jurídico en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Avenida Doctor Emilio Álvarez, número trescientos uno local quince, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. HAGO SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las ocho horas del día dieciocho de Julio de dos mil catorce, se

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ERNESTO GRANDE, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y un años de edad, Comerciante, casado, originario de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, falleció en la Colonia El Progreso Avenida Principal El Progreso frente a Pasaje Cervantes, casa número Diecisiete, de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y cero minutos del día ocho de enero de dos mil catorce, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, por parte de JESUS RENDEROS, en su calidad de Madre, PEDRINA BRISUELA DE RENDEROS, en su calidad de Esposa, y ARNOLDO GIOVANNI RENDEROS ARDON, en su calidad de Hijo; habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina del causante expresado, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia, para los efectos legales pertinentes, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina del Notario ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes 1 v. No. F de Julio de dos mil catorce. LIC. ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, entre NOTARIO. Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO LEMUS SERVINO, Notario, del domicilio de Ciudad Arce y de San Salvador, con Oficina en Barrio El Rosario de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de parte de las señoras MARIA ELENA PORTILLO CUBIAS conocida por MARIA ELENA LINARES CUBIAS y BLANCA CECILIA PORTILLO DE ARGUETA, en concepto de Hermanas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado Roberto Lemus Servino, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil Catorce. LIC. ROBERTO LEMUS SERVINO, NOTARIO. Opico, Departamento de La Libertad; al público. HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora ISIDORA SERRANO viuda DE MONGE, conocida por ISIDORA SERRANO DE MONGE Avenida Emeterio Ruano número once-a, Ciudad Arce, Departamento y por ISIDORA SERRANO; la Herencia Intestada que a su defunción de La Libertad. ocurrida a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Refugio, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, dejó el señor TERESO DE JESUS MONGE PERLA, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída conocido por TERESO DE JESUS MONGE y por JESUS MONGE a las ocho horas del día Veintisiete de Agosto del año dos mil catorce, PERLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, Casado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la de este origen y domicilio de nacionalidad salvadoreña, a las diecisiete Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día horas del día dieciocho de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Refugio, veintiocho de Julio del año dos mil catorce, en el Cantón La Reforma jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; en su Pasaje Las Flores lote número seis jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; a consecuencia de Asfixia por ahorcamiento, sin a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido asistencia médica, médico forense Doctor Jorge Alberto Monroy Valencia; con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, dejó el Causante JUAN FRANCISCO PORTILLO CUBIAS, quien fue presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los siete días de SABALLOS SABALLOS, SANDRA MARISOL SABALLOS SAagosto de dos mil catorce. BALLOS, e JOHANA LIZET SABALLOS SABALLOS, aceptando herencia intestada que a su defunción dejara el señor JULIO EMIGDIO SABALLOS LEMUS, conocido por JULIO EMIGDIO SABALLOS, EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, quien falleció en el Caserío La Estancia, Cantón San Miguel, Municipio NOTARIO. de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el día veinte de agosto del año dos mil trece, siendo éste el lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las dieciséis horas del día quince de agosto del 1 v. No. F año dos mil catorce, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor, JULIO EMIGDIO SABALLOS LEMUS, conocido por JULIO EMIGDIO SABALLOS, de parte de los señores: ELMER ANIBAL MARIA DEL CARMEN ELIAS CAMPOS, Notaria, de este domicilio, SABALLOS SABALLOS, SANDRA MARISOL SABALLOS SABAcon oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad. LLOS, e JOHANA LIZET SABALLOS SABALLOS, nombrándoseles administradores y representantes interinos del mortual expresado, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída citándose a los que se crean con derecho a la misma para que se presenten a las nueve horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha dentro del término de quince días contados a partir de la última fecha de tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la publicación de este edicto, a la oficina del suscrito Notario. herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio la Ciudad Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de de San Salvador, dejó la señora ROSA CANIZALEZ, conocida por Agosto del año dos mil catorce. ROSA CANIZALEZ LOPEZ, de parte de la señora CARMEN STELLA CANIZALEZ OBANDO, CARMEN ESTELA CANIZALEZ y por JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, CARMEN ESTELA CANIZALEZ OBANDO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades NOTARIO. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. F con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, MARIA DEL CARMEN LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo ELIAS CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. día veintisiete de agosto del dos mil catorce. MARIA DEL CARMEN ELIAS CAMPOS, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada NOTARIO. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a 1 v. No. F su defunción dejó el causante MARIANO POSADA QUINTANILLA conocido por MARIANO POSADA, que falleció el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa, en el Barrio El Centro de la Población de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de la señora JUANA JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, Notario, del domicilio de la ciudad GUZMAN viuda DE POSADA, en concepto de cónyuge sobreviviente de Santa Ana, con oficina situada en Callejuela Sur, Iglesia Catedral, del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones Apartamentos Bustamante número dos de dicha ciudad; al público para los efectos de Ley. de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria, seguidas ante mis Oficios Notariales por los señores: ELMER ANIBAL En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de junio de dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio con asistencia médica, a la edad de 73 años, costurera, casada, originaria de esta ciudad, hija de la señora María Elena Mayén (fallecida), con último domicilio en Colonia Sigüenza, Pasaje 3, casa No. 133 de esta misma ciudad; de parte de la señora Berta Elizabeth Mayén de De Paz hija sobreviviente de la de cujus. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintinueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ANTONIO MUÑOZ, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil nueve, en el Cantón El Llano de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de DINA ESTHER MUÑOZ DE MOLINA o DINA ESTHER MUÑOZ FLORES, en concepto de hija del causante y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a María Teodora Flores de Muñoz, Ana Liliam Muñoz de Pineda, Cecilia del Carmen Muñoz, y Vilma Estela Muñoz Flores, la primera cónyuge del causante y las demás hijas del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los un días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante INOCENTA ADELA MARTINEZ HERNANDEZ o INOCENTE ADELA MARTINEZ o VICENTA MARTINEZ quien falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil diez en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de RAMIRO FERNANDEZ PEÑA y JENNY ARELI MARTINEZ DE FERNANDEZ en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA JULIA MARTINEZ, MARTA IRMA MARTINEZ y ANTONIA DE JESUS MARTINEZ, hijas del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. HACE SABER: Que a las 11:20 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Clara Luz Mayén de Linares, quien falleció a las 19:20 horas del día 19 de diciembre del Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS EDUAR- DO SANCHEZ PERLA y SILVIA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS JOSE SANCHEZ TORRES, quien fue de veinticinco años de edad, comerciante, originario de Usulután, soltero, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil catorce, en Colonia Campestre, Cantón La Lucha, de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de padres del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día quince de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la Causante señora María Elena Serrano, fallecida el día veintisiete de mayo del año dos mil seis, en jurisdicción de la Villa de San Antonio del Monte, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Elizabeth Granados de Serrano, por Derecho de transmisión que le correspondía al señor Guillermo Alfonso Serrano como heredero testamentario de la causante, en su concepto de Cónyuge, además como cesionaria de los Derechos hereditarios testamentarios, que en la referida sucesión le correspondían al señor Salvador Antonio Serrano, en su concepto de hijo, de la de Cujus. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE ROBERTO ORTIZ, ocurrida el día dos de marzo de este año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA DALILA ORTIZ CONTRERAS, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos de día diez de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ARTURO JUAREZ PEREZ, quien fue de sesenta años de edad, Bachiller Académico, fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil catorce, en Hospital Nacional de Chalchuapa, jurisdicción de Santa Ana, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA PLEITEZ FLORES, mayor de edad, cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y del menor ISMAEL ARTURO JUAREZ PLEITEZ, menor de edad, estudiante, de este domicilio, en el concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ISMAEL ARTURO JUAREZ PLEITEZ, por medio de su representante legal señora DORA ALICIA PLEITEZ FLORES. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y veinticinco minutos de día catorce de julio de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Miguel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día quince de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, inventario la herencia intestada que dejó la señora Celia Cristina Guevara SECRETARIA DE ACTUACIONES. de Ventura, conocida por Celia Cristina Guevara, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil diez, en el Barrio San Antonio, Calle La Esperanza, de esta ciudad, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora CELIA YANIRA VENTURA DE TORRES, 3 v. alt. No. F conocida por CELIA YANIRA VENTURA GUEVARA, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Ventura, conocido por Francisco LICDA.CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE Ventura Rubio, en calidad de cónyuge de la causante. PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al público para los Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la efectos de ley. administración y representación interinas de la sucesión con las facultades HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. horas y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día lo demuestren en este Juzgado. QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, dejó la señora CAR- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes MEN CABRERA DE HENRIQUEZ siendo su último domicilio el de mayo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, señor GONZALO ALFREDO HENRIQUEZ en calidad de cónyuge SECRETARIO. de la causante quien posee número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: , representado por su Apoderado General Judicial Licenciado OLIVERIO 3 v. alt. No. F RIVAS. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. San Vicente, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas agosto de dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR con veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil catorce, DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con FABIAN FUENTES, SECRETARIA. el NUE: CVDV-1CM1/229-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA GREGORIA URIAS DE PORTILLO, de setenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos seis mil seiscientos cuarenta y dos- ocho y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete- Cero noventa mil quinientos cuarenta y uno- Ciento uno- cero en calidad de hija sobreviviente de la causante señora Cornelia Urías a su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, a la edad de ochenta y ocho años, Oficios domésticos, Soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Fulgencio Murillo y Mónica Urías; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día dos de mayo del presente año, se les ha conferido la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MILA- GRO DEL SOCORRO ESCAMILLA SALAZAR, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las veintiún horas treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia Atonal, Alameda Juan Pablo Segundo número ciento catorce, Municipio y Departamento de San Salvador; a la señora SARA GABRIELA

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ESCAMILLA SALAZAR, y los menores FRANCISCO MIGUEL VELIS ESCAMILLA y MARIA JOSE ESCAMILLA SALAZAR, por medio del Procurador de Familia Licenciado William Alexander Rivera Ayala, en sus calidades de hijos de la referida causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad a los Arts. 988 Ord. 1, 1162 y 1163 C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ISABEL RAMOS, fallecido el día quince de agosto del dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores DAVID RAMOS expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ELENA MELGAR DE MIRANDA, o ELENA MELGAR VIUDA DE MIRANDA conocida tributariamente por ELENA MELGAR, fallecida el día veintiuno de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo el Municipio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, su último domicilio; de parte de las señoras VILMA CONSUELO MELGAR, AMALIA RUTH MIRANDA DE HERRERA, y CONCEPCIÓN MARINA MIRANDA MELGAR, en su calidad de hijas sobrevivientes, de la causante en referencia. Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas con veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor TEODORO CALLES MARTINEZ, MARIA DE JESUS RAMOS DE GONZALEZ, MARIA MIRANDA, en su calidad de hijo Sobreviviente, de la Herencia intestada ESPERANZA RAMOS DE MURILLO y JOSE AMILCAR RAMOS dejada a su defunción por la señora TOMASA MIRANDA VIUDA DE GUIRAO, los primeros tres como hijos y además como Cesionarios de CALLES, quien fuera de ochenta y tres años de edad, viuda de oficios los derechos que le correspondían a la señora Filomena Martínez de domésticos y que falleció a las tres horas quince minutos del día veintisiete Ramos como cónyuge y el último como Cesionario de los Derechos de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la que le correspondían al señor Juan Rosa Ramos Martínez éste como Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Matías, heredero del Causante. Departamento de La Libertad. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del día doce de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO Cítese a las personas que se crean con derecho. BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: EDGARDO ENRIQUE LÓPEZ RODRIGUEZ, de este domicilio, solicitando se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Rústico Urbano, situado en la esquina formada por la Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, jurisdicción de El Paraíso, de este Departamento, de una extensión superficial aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO ORIENTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Dina López Guardado, tapial de adobe de por medio propio del Señor Santiago López Machado; LINDERO SUR: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Tránsito Bonilla; calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Cruz Palma; calle pública de por medio; LINDERO NORTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Blanca Rosa Salazar, tapial de adobe medianero. El inmueble antes descrito lo he adquirido por compra que le hice al Señor SANTIAGO LÓPEZ MACHADO. Dicho inmueble no es dominante ni TÍTULO SUPLETORIO sirviente, no se encuentra en proindivisión con otra persona, con lo antes dicho el compareciente se acredita como dueño de dicho inmueble, se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas o derechos reales de MARITZA ESTER CAMPOS FLORES, Notario, con Oficina Jurídica en ajena pertenencia que deban respetarse; y lo evalúa en la cantidad de la Antigua Ruta Militar Barrio El Calvario de esta Ciudad, al público MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio. punto noventa y tres metros, colindando con terreno propiedad de Santos Portillo Acosta, Natividad de Jesús Alegría, Miguel Ángel Escobar, Anabel Rodríguez Santamaría; AL NORTE: mide noventa y tres punto noventa y ocho metros, colindando con terreno de Bernardo Pérez Cruz; AL PONIENTE: mide doscientos ochenta y siete punto setenta y siete metros, colindando con terreno de Guillermo Ortiz Vidal, hoy propiedad de la Alcaldía Municipal; y AL SUR: mide doscientos veintidós punto noventa y dos metros, colindando con terreno de Santos Portillo Acosta. Este inmueble lo ha adquirido por compra que le hiciere al señor José Carlos Salas Portillo, el día once de marzo de mil novecientos ochenta y uno; y lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los once días del mes de julio del dos mil catorce. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ES- TELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que se ha presentado OSCAR YOVANI SORTO DIAZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, como Apoderado Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los Especial del señor PORFIRIO FILIMON FUENTES, mayor de edad, demás efectos de Ley. Empleado, originario de esta Ciudad residente en el Cantón Pasaquinita, solicitando a favor de éste título supletorio de un terreno rústico situado ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de en el Cantón Pasaquinita, Caserío Los Sortos, Jurisdicción y Distrito de Chalatenango, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. JOSÉ Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNI- CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE, ciento CIPAL. dos metros ochenta y cinco centímetros con Francisca Bonilla, callejón de por medio NORTE, setenta y ocho metros con Pablo Escobar Sorto; 3 v. alt. No. F PONIENTE, ciento dos metros con sucesión de Lucio Guevara Calle La Banda de por medio, se valora en DIEZ MIL DOLARES. Lo adquirió por compra hecha a la señora Martina Sorto, mayor de edad, de oficios domésticos de este domicilio en el mes de abril del corriente, quien lo poseyó por más de treinta años continuos. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Santa Rosa de Lima, dos de agosto del dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora MILAGRO DEL SOCORRO MELARA DE CERON, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad MARITZA ESTER CAMPOS FLORES, de un inmueble rústico situado en el Cantón Ánimas de esta jurisdicción, con una superficie de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NOTARIO. UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuatrocientos 1 v. No. F021305

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 EL SUSCRITO NOTARIO NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, mayor de edad, del domicilio y departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Barrio El Calvario, Local Ocho, Apopa, San Salvador. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho Notarial en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora MARIA JORGE DE LA O PEREZ, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos nueve mil treinta- siete; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SU- PLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la Capacidad Superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. Con las siguientes colindancias: LINDERO ORIENTE colindando con JOSE RAMON DE PAZ. LINDERO SUR colindando con MAXIMILIANO RIVAS Y QUEBRADA EL ARENAL DE POR MEDIO. LINDERO PONIENTE colindando con LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNÁNDEZ, JOSE VICTORIANO DE LA PAZ AYALA. LINDERO NORTE colindando con ANTES RICARDO RIVAS DE LA O HOY MARIA EUGENIA AYALA CAMINO VECINAL DE POR MEDIO. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventa de posesión Material, otorgada a su favor, hace treinta y seis años, por el señor Isabel de la O, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la Compareciente, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de treinta y seis años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin Se avisa al público para los efectos legales consecuentes. consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, Cojutepeque, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera catorce. dueña, por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado el Licenciado JESUS ENRIQUE DE LA O MARTINEZ, como Apoderado del señor Manuel Hilario de Paz Alfaro, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corral Viejo, jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, según Certificación de la Denominación Catastral con un área catastral de dieciséis mil novecientos setenta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento noventa y uno punto cuarenta metros, linda con José Ramírez Cerros, AL ORIENTE: ciento dos punto cuarenta y siete metros, linda con José Manuel Chacón Cerros, Manuel Antonio Cerros Bejarano, sucesión Wenceslao Cerros Sigüenza, Calle de por medio; AL SUR: ciento cincuenta y siete punto ochenta y seis metros, linda con Cecilia Hernández de Cerros y Antonio López, y AL PONIENTE: ciento setenta punto cincuenta y uno metros, linda con Cecilia Hernández de Cerros. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a los señores María Sara Cerros Bejarano y Carlos Amadeo Cerros Vejarano, y lo valúa en el precio de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Que unida su posesión a la de su antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie. LIC. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, NOTARIO. UNIDOS DE AMÉRICA. 1 v. No. F Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de agosto de dos mil catorce. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, LIC. NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, departamento de La Unión, como Apoderados Generales Judiciales del señor Juan de Dios Bonilla Alvarado, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Mojón,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de seis mil seiscientos treinta y siete punto ochenta y uno metros cuadrados equivalentes a nueve mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y ocho varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: sesenta y seis metros, colindando con terrenos de Julia Moreno, Rosa Delmi Velásquez y Juan de Dios Moreno, con calle nacional que del Cantón Mala Laja y Gueripe conduce a Concepción de Oriente de por medio; al Oriente: ciento setenta punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Romelia Bonilla los primeros dos tramos, con callejón de por medio, luego siempre con Romelia Bonilla y Natividad Moreno, cerco de alambre de los colindantes y cerca de piña del titulante y posteriormente con José Santiago Bonilla, cerco de piña propiedad del titulante; al Sur: treinta y tres punto cincuenta y ocho metros, con terrenos de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de piña del titulante de por medio, y al Poniente: ciento seis punto diecinueve metros, colindando con terreno del señor Fernando Moreno con callejón privado de por medio propiedad de terrenos de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de piña del titulante de por medio entre el callejón y el terreno que se titula, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, cada uno, y lo adquirió por compraventa Chávez; que lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA de posesión material hecha a la señora María Florinda Bonilla Alvarado, el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco tres siete tres seis guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero uno uno uno seis ocho guión uno cero uno guión nueve; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Chirrión del Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS; equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Consta de un tramo: del M1 a M2 mide catorce punto treinta y cinco metros, linda con Santiago González calle pública de por medio; AL NORTE: consta de cinco tramos así, del M2 al M3 doce punto setenta y seis; del M3 al M4 siete punto cero cinco; del M4 al M5 seis punto sesenta y cuatro; del M5 al M6 catorce punto noventa y tres; del M6 al M7 quince punto diez metros, linda con Santiago Polío y Carlos Israel Coto; al ORIENTE: consta de un solo tramo así: del M7 al M8 veinte punto veintitrés metros, linda con Guillermo González cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR: consta de tres tramos así: del M8 al M9 mide quince punto, sesenta y dos, del M9 al M10 mide veintiséis punto dieciocho, del M10 al M1 mide dos punto noventa y cuatro metros, linda con Juan Pablo CLEOTILDE GONZALEZ, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, Ley. SECRETARIA. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil catorce. 3 v. alt. No. F LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado RAMON TOBIAS GARAY BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Jorge, y del de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil ochocientos ochenta, Número de Identificación Tributaria doce quince guión cero cinco cero siete setenta y cinco guión ciento dos guión uno; solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE RABI RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y del de San Salvador, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Tribunal han sido promovidas Diligencias de Título Supletorio promovidas por la señora VICTORINA RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres nueve nueve cero seis dos - ocho, y con número de Identificación Tributaria: cero nueve

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 cero ocho uno dos cero tres cinco cero - uno cero uno seis, por medio de la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial de la primera; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, innominado, situado en el Cantón Rosario Tablón Arriba, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, que según escritura de propiedad es de mayor extensión, y según certificación de Denominación Catastral de fecha veintinueve de mayo del presente año, es de una superficie de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: AL PONIENTE: de punto uno a punto dos, rumbo Norte veinte grados, veintiséis minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia de cuarenta y cuatro punto noventa metros limita con propiedad de Pablo Hernández López y María del Carmen Alvarado, divide camino vecinal; AL NORTE: de punto dos a punto tres, rumbo Norte, setenta y tres grados, cero dos minutos, catorce segundos Este, distancia de ochenta y uno punto diez metros, limita con propiedad de Carlota de Jesús Urquilla; AL ORIENTE, de punto tres a punto cuatro, rumbo Sur, veintidós grados, veinticuatro minutos veintisiete segundos Este, distancia de cincuenta y siete punto setenta y tres metros, limita con propiedad de Edgar Isaac Muñoz López y Milton Ernesto Muñoz López; AL SUR, de punto cuatro a punto uno, rumbo Sur, ochenta y un grados, treinta y siete minutos, once segundos Oeste, distancia de ochenta y cuatro punto setenta y nueve metros, limita con propiedad de Juana de Jesús Alvarado, todos los linderos definidos por un cerco con alambre de púas, propios del terreno que se describe. Tiene construida en su interior una casa de sistema mixto, techo de tejas, con servicios de energía eléctrica y agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa realizada a la señora ROSALVA CHAVEZ DE ARÉVALO, el día trece de agosto del año dos mil doce, quien a su vez lo adquirió el diez de abril del año dos mil dos, por compra que le hizo al señor Antonio Iraheta, conocido por Isidro Antonio Iraheta Aragón, por lo que la posesión data de más de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve uno seis siete uno-cero y con Número de Identificación Tributaria: cero ciento tres-trescientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-cuatro, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, sin nombre en particular, situados en el Cantón Barra de Santiago, Calle vecinal sin número, Rancho El Paraíso, Caserío El Limón, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, en los cuales no se establecen medidas lineales y linderos siguientes: PRI- MERO: de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y según Oficina de Mantenimiento Catastral de Ahuachapán, está clasificado bajo el Mapa: cero uno cero siete R tres nueve, Parcela ochenta y nueve y linda: AL NORTE: con propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, al ORIENTE: con propiedad de Rogelio Aguilar Lovato; AL SUR: con propiedad de Ernesto Cordero Cortez, calle de por medio y al PONIENTE: con propiedad de la Alcaldía Municipal de Jujutla, SEGUNDO: de una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, y según Oficina de Mantenimiento Catastral de Ahuachapán, está clasificado bajo el Mapa: cero uno cero siete R tres nueve, Parcela noventa y linda, al NORTE: con propiedad de Ernesto Cordero Cortez, calle de por medio; al ORIENTE: con propiedad de Rogelio Aguilar Lovato; al SUR: con propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador y al PONIENTE: con propiedad de la Alcaldía Municipal de Jujutla, que los terrenos descritos los valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los terrenos descritos no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió los referidos inmuebles por Compraventa otorgada a su favor por el señor Ernesto Cordero Cortez, quien lo adquirió por herencia de sus padres y sumada dicha posesión al tiempo que adquirió el compareciente de parte del señor Ernesto Cordero Cortez suman más de treinta años, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, posesión por más de treinta años, ejerciendo actos de señor y dueño, reparándoles, cosecharlos, reparando las cercas y haciendo uso y goce de los mismos sin que persona alguna se lo impida. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur número dos-uno, segunda planta, local número cinco, de la ciudad de Ahuachapán, Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AMILCAR RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Contador, 3 v. c. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de JUICIO DE AUSENCIA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor EFRAIN ALFREDO GIL ROSA, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CAROLINA LAUDEE MERLOS CEDLLOS, como Apoderada General Judicial de los señores CRISTINO SALMERON HERRERA y MARIA DIGNA PARADA DE SALMERON, demandando en el carácter expresado en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL Y ESCRITURAS PUBLICAS, a los demandados señores OLGA FRAN- CISCA FLORES DE SUAREZ, EDWIN CONSTANTINO MOLINA CARDENAS y JOSE BENEDICTO ALBERTO VASQUEZ, de domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa sus paraderos o si han dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se les previene si lo tuvieren, se presenten a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día quince de Agosto del año dos mil catorce. DR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al público para efectos de ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que puede abreviarse EL FONDO, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del señor EFRAIN ALFREDO GIL ROSA, quien a la fecha de la demanda era de treinta y dos años de edad, con Documento Único de Identidad cero dos cuatro cero siete ocho siete cuatro guión cero y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis guión ciento diez mil ochocientos setenta y siete guión ciento dos guión cero, quien tuvo como su último domicilio en Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y paradero del demandado antes mencionado. Se desconoce si el señor EFRAIN ALFREDO GIL ROSA se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con el Art.141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE y se le nombre un Curador Ad- Lítem para que lo represente en dicho juicio. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve proceso ejecutivo Civil por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en contra del demandado señor EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES; en esa virtud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C., por ignorarse actualmente el paradero del referido señor, la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado, a fin de que se le nombre un curador al demandado señor EDWIN ROBERTO NAVA- RRO REYES, para que los represente en el proceso ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o de Representante Legal del ausente no declarado seño EDWIN ROBERTO NAVARRO REYES, se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario de Circulación nacional respectivo a probar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado (1) pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, a las diez horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover incidente de ausencia dentro del Juicio Ejecutivo Civil promovido en contra de la Señora MIRNA ESTELA ARAUJO MARTINEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, San Miguel, pero actualmente de paradero desconocido.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Que se desconoce si la Señora MIRNA ESTELA ARAUJO MARTINEZ, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno en el país. Que de conformidad con el art. 141 Pr.C., pide se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial que la represente en el Juicio antes referido, por lo que se previene si alguna persona es Procurador o Representante legal de la señora MIRNA ESTELA ARAUJO MARTINEZ, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE- TARIA. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS 1 v. No. F EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ABEL DE Judicial, al Público en general. ISRAEL MEDINA CORDOVA, por medio de la solicitud presentada el día trece de marzo de dos mil trece, en la que manifiesta: que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado, y si se encuentra HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante Civil, con número de referencia EC2-1MC2, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido tributariamente por LEÓN BENÍTEZ, y continuado por el Licenciado JORGE legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141Pr. C. LA En consecuencia, se previene que si el señor ABEL DE ISRAEL MEDINA CORDOVA, tuviese Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F El Infrascrito Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de San Salvador, al Público en General para los efectos de ley. Hace Saber: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil por el Abogado José Mario Denis Molina, como apoderado del Fondo Social Para la Vivienda, contra el señor MARIO EDUARDO CHAVEZ MANCIA, por medio de la solicitud presentada el día catorce de enero del presente año, en la que manifiesta: que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal, para que lo represente en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art 141 Pr.C. En consecuencia, se previene que si el señor MARIO EDUARDO CHAVEZ MANCIA, tuviése Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de enero del año dos VIVIENDA, en contra del señor MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ conocido por MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ ZUNIGA, quien a la fecha de la presentación de la Demanda era de cincuenta y ocho años de edad, dibujante, del domicilio de San Salvador, del departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DOCE-VEINTE CERO OCHO CINCUENTA Y UNO- CERO CERO UNO-CINCO; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido tributariamente por LEÓN BENÍTEZ, manifiesta desconocer el domicilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido, ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador; razón por lo que de conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles derogado, PIDE: sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial, para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de En consecuencia prevéngase si existieren, a los Procuradores o Representantes Legales del señor MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ conocido por MARIO DOMINGO HERNÁNDEZ ZUNIGA, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las catorce horas con dos minutos del día uno de julio del dos mil catorce. LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, JUEZA 2, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra del demandado señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ; en esa virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el paradero del señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ, el Licenciado HERRERA CHAVARRIA, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado como incidente en el proceso ejecutivo, a fin de que se le nombre un curador al ejecutado para que lo represente en el presente proceso. En ese orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de procurador o de representante legal del ausente no declarado señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ, se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el diario de circulación nacional respectivo a probar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las once horas con dieciséis minutos del día uno de abril del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. Cefa-Sec Consistente en: la frase Cefa-Sec, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL, de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM- PARAR: MAQUINAS HIDRÁULICAS, MOTORES DE BOMBAS, APARATOS Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE PRO- DUCTOS QUÍMICOS, MAQUINAS PARA AGITACIÓN, MAQUI- NAS PARA MEZCLA, MAQUINAS PARA PRENSAS, MAQUINAS DE GRANULACIÓN, CONDENSADORES DE VAPOR (PARTES

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE MAQUINAS) MAQUINAS DE DISOLUCIÓN, MAQUINAS DE FILTRADO, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES), ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMI- SIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES). Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AMELIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA Consistente en: las palabras Pastelería Francesa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR IVETT CASTRO ESPINOSA DE CASTRO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del SERVICIOS DE PASTELERÍA, UBICADA EN CATORCE CALLE NOMBRE COMERCIAL. ORIENTE, BARRIO SAN FRANCISCO NUMERO 103, SAN MI- GUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: las palabras Mar y Luna y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA, TRATA- MIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL. VERAS LAS COSAS DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN o SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. UNA NUEVA PERSPECTIVA Consistente en: las palabras UNA NUEVA PERSPECTIVA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON- SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DEMÁS ARTICULOS PARA FUMADORES. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. Consistente en: la expresión VERAS LAS COSAS DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE- MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentacion: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL. No. de Presentación: EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA CAPSULA ÚNICA LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA Consistente en: la expresión EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA CAPSULA ÚNICA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE- MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil SUBASTA PÚBLICA Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA como apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra las señoras DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA y LILIAN IMELDA CASTILLO DE MELENDEZ conocida por LILIAN IMELDA CASTILLO SEGOVIA, reclamándole la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses y costas procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado, de un inmueble marcado con el Lote número Catorce, Polígono "C", Parcelación Lorena, correspondiente a la ubicación geográfica de Zacamil, Mejicanos, San Salvador, de una extensión superficial de ciento ochenta y seis punto siete dos cero cero metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO CERO SEIS TRES CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la demandada señora DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA, siendo la descripción técnica la siguiente: AL NORTE: doce metros cuatro centímetros, linda con lote número once, polígono"c"; AL SUR: doce metros, linda con lotes número veintiséis y veintisiete del polígono "B", calle de por medio; AL PONIENTE: dieciséis metros cuatro centímetros, linda con lote número quince del Polígono "C"; y al ORIENTE: quince metros nueve centímetros, linda con lote número trece del polígono "C". Todos los lotes colindantes son o han sido de la misma propiedad de la Parcelación Lorena, del Doctor Alvaro Merino hoy de la sucesión inscrita a favor de la demandada DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el juicio civil ejecutivo promovido por el Lic. FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con NIT. No , apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con NIT No , contra el señor ANGEL CONFESOR MARTINEZ, conocido por ANGEL CONFESOR GOCHEZ MARTINEZ, con NIT No , reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene denominado casa Número QUINCE, situado sobre el pasaje El Tamarindo, del CENTRO URBANO SAN BARTOLO, de la jurisdicción de Ilopango, de San Salvador, solar que es de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, y en él existe una casa de sistema mixto el cual a partir de su vértice Sur-Este, donde inició la presente descripción mide y linda: AL SUR: con una distancia de cinco punto cero dos metros, linda con casa número dieciséis, pasaje El Tamarindo de tres metros de ancho de por medio; AL PONIENTE; con una distancia de once punto noventa y ocho metros, linda con casa número diecisiete, del

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de pasaje El Tamarindo; AL NORTE: con una distancia de cinco punto cero dos metros, linda con casa número veintiocho del pasaje San Marcelino; AL ORIENTE: con una distancia de once punto noventa y ocho metros, linda con casa número trece del pasaje El Tamarindo. Las casas y pasajes colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato pertenecen al mismo CENTRO URBANO SAN BARTOLO, el cual fue propiedad del Fondo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y once minutos del día diecinueve de junio del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. de Apopa, del Departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo con el NÚMERO DIECIOCHO, GRUPO TREINTA Y CINCO, URBANIZACIÓN REPARTO LOS ANGELES, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: DESCRIPCIÓN DEL LOTE NÚMERO DIECIOCHO GRUPO TREINTA Y CINCO, URBANIZACIÓN LOS ANGELES. Partiendo de la intersección de los ejes del estacionamiento y el pasaje "L" se miden sobre este último una distancia de nueve punto cero cero metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y distancia de veintinueve punto cero cero metros, se llega a otro punto de referencia donde haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste se mide sobre el eje del Pasaje "M", una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Sur-oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con número dieciséis grupo treinta y cinco de la misma Urbanización: AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero dos metros se llega al HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio mojón número tres lindando por este lado con el lote número diecisiete Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL ORIENTE: Del DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero mojón número tres con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres punto seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres - cero cero cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega uno- cero, y continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número veinte HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL SUR: Del mojón cero uno-ocho, ambos como Apoderados Generales Judiciales con cero minutos Oeste y distancia de cinco punto cero dos metros se llega Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio por este lado con zona verde de la misma Urbanización, Pasaje "M", de de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero to tiene un área de SESENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descri- dos- seis; contra el señor JOSE RICARDO ARGUETA RODRIGUEZ, CUADRADOS, equivalentes a ochenta y seis punto diecinueve varas de cuarenta y un años de edad a la fecha del contrato, Fontanero, del cuadradas. domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ochocientos sesenta y dos-cero veintidós-nueve; reclamándole el pago Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES SETENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE - CERO CERO más el interés convencional pactado del SEIS POR CIENTO ANUAL CERO CERO CERO. SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, a razón de CIENTO Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce. DRA. CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE de febrero del año dos mil seis, hasta el día treinta de noviembre del LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, año dos mil nueve, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN SECRETARIO. PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana y Construcciones que contiene, ubicado en el Cantón El Ángel, Jurisdicción 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA JUZGADO SEGUNDO área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS DE MENOR CUANTÍA (JUEZA DOS), DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula N y posee una Hipoteca y Embargo, a favor del FONDO SOCIAL PARA HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Referencia LA VIVIENDA, inscritos bajo el Asiento 2 y 3 respectivamente de la 146-EC-09, promovido por la Licda. DEBORAH JEANNET CHÁVEZ misma matrícula y Registro. CRESPÍN, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el Señor JOSÉ MAURICIO SOLANO MOLINA conocido por JOSÉ MAURICIO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- MOLINA SOLANO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios TÍA: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS), a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: Un lote urbano y construcciones de Sistema Mixto MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número TRESCIENTOS VEINTIDÓS DEL POLÍGONO D de una extensión 3 v. alt. No. F superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado en la Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, que forma parte de la URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, con un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS que se localiza y describe REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS así: Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento uno y pasaje cuatro poniente abiertos en la Urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur setenta y cinco grados cero dos punto EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. cinco minutos Oeste una distancia de sesenta y cinco metros. De este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos Oeste y una distancia de dos AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, metros se llega al mojón número uno, esquina Sur - Poniente del lote Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el Oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lin a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público dando por este lado con lote número trescientos veintiuno del polígono D de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos con rumbo Norte setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número trescientos ochenta y siete del polígono D de la misma urbanización; AL ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número trescientos veintitrés del Polígono D de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo Sur setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número doscientos cincuenta y nueve del Polígono D de la misma urbanización, Pasaje Cuatro Poniente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de agosto de 2014 BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DÉPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.- San Salvador, 20 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS. BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.- San Salvador, 20 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. Nos. F021759/F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de TITULO MUNICIPAL SIETE VARAS CUADRADAS, el norte poniente, es el punto de partida de esta descripción técnica y sus linderos especiales son los siguientes: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho tres nueve dos guión siete y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria número , quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número, lugar conocido como Las Pilas Municipales, jurisdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual adquirió por compraventa verbal cero seis metros, colindando en este tramo con terreno Propiedad de la que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace más de veinticinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años y uniendo ambas posesiones en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno según levantamiento DE NORTE AMÉRICA. ($2,000.00). Topográfico realizado por el INGENIERO BENEDICTO GUEVARA Por lo que se avisa al público en General para los efectos de Ley. GUEVARA, Ingeniero Civil, y es de una extensión superficial de CIEN- Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos TO SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUequivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA SIETE VARAS CUADRADAS Y SEGÚN CERTIFICACIÓN DE LA MUNICIPAL ADHONOREM. DENOMINACION CATASTRAL ES DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, lo cual para efectos legales del presente trámite se debe tomar en cuenta las medidas y descripciones técnicas ofrecidas por el levantamiento topográfico. La descripción Técnica del inmueble es la siguiente: El inmueble es de setenta y dos grados, catorce minutos cero cinco segundos este y una distancia de tres punto sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte ochenta grados treinta y un minutos, diecinueve segundos este y una distancia de once punto noventa y un metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR. LINDERO ORIEN- TE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur trece grados cero seis minutos cincuenta y ocho segundos este y una distancia de diez punto doce metros lindando en este rumbo con Terreno Propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur este está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur sesenta y cinco grados once minutos cincuenta y un segundos oeste y una distancia de catorce punto treinta y seis metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con rumbo y distancia, norte diecinueve grados cero un minutos, treinta y cinco segundos oeste y una distancia de once punto Alcaldía Municipal de Potonico, así se llega al punto donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular lo valúa 3 v. alt. No. F naturaleza urbana, propiedad del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORE- LLANA, ubicado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. lugar conocido como Las Pilas Municipales de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho tres nueve dos guión siete y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA siete minutos cero cinco segundos Este y una distancia de diecisiete punto cero siete metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur este está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur sesenta y ocho grados dieciocho minutos quince segundos Oeste y una distancia de veinticuatro punto cero seis metros, lindando en este rumbo ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria número , quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza urbana con Construcción de una casita de adobe, situado en el Barrio Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, sin número jurisdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual adquirió por compra verbal que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace más de veinticinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, por lo que uniendo ambas posesiones éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno, según Levantamiento Topográfico, realizado por el ING. BENEDICTO con quebrada de invierno de por medio, así se llega al punto donde dio GUEVARA, Ingeniero Civil, el cual es de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTOS OCHENTA UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. ($3,000.00). PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, Y SEGUN Por lo que se avisa al público en General para los efectos de CERTIFICACION DE LA DENOMINACION CATASTRAL ES DE Ley. QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos METROS CUADRADOS, lo cual para los efectos legales del presente mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUtrámite y en base a la descripción técnica ofrecida por el levantamiento NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA topográfico las medidas del terreno de naturaleza urbana, propiedad del MUNICIPAL ADHONOREM. señor JOSE TOMAR ORELLANA ORELLANA, ubicado en el Barrio Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, de este municipio, son de la siguiente manera: El vértice Nor Poniente es el punto de partida, según los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte, setenta y seis grados cero dos con terreno propiedad de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, norte cuarenta y tres grados, veintiocho minutos once segundos Oeste y una distancia de siete punto ochenta y un metros, Tramo dos, sur cincuenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, diecisiete segundos Oeste y una distancia de dos punto ochenta y seis metros, Tramo tres, norte veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de doce punto noventa y un metros, Tramo cuatro. Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos, diecisiete segundos este y una distancia de uno punto noventa y ocho metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad del señor DOLORES MURILLO, inicio la presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS 3 v. alt. No. F minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de veintiuno punto sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cero tres minutos veintisiete segundos, Este y una distancia de ocho punto setenta y un metro, lindando este rumbo con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Potonico y terreno del señor JOSE TOMAR ORELLA- NA ORELLANA, con calle de cuatro metros de ancho de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con rumbo y distancia, Sur veintidós grados cuarenta y EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica el EMPLAZAMIENTO del demandado JOSE ORLANDO FLORES MARTINEZ, para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de este edicto, comparezcan a contestar la demanda interpuesta en su contra CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.; del domicilio de San Salvador, en el proceso ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Licenciado ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad GESTIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESEL S.A. de C.V., previniéndole que al momento de comparecer el demandado manifestare si formula oposición, de acuerdo al art. 464 CPCM, presentado las documentaciones y justificaciones que tuviere, para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, veintinueve de julio de dos mil catorce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. se les nombrará un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin 1 v. No. C Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de junio MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y siete minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12- PE- con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno siete dos- cero cero uno-cuatro, representada legalmente por el señor WILFREDO DE JESUS PALMA MELENDEZ, y del señor JOSE SANCHEZ MARTINEZ, mayor de edad, instalador de Divisiones, de nacionalidad Francesa, de este domicilio con Carnet de Identificación de Extranjero Residente número 12,944, y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco- ciento treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cero; actualmente de domicilios ignorados; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado su presencia. de dos mil catorce. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA J2, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con 1 v. No. F Dirección en Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y Veintitrés Calle Poniente, #1230, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, con dirección en Pasaje Senda Florida Norte, #124, Colonia Escalón, San Salvador; en contra de DECODER Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DECODECOR Y LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: A la demandada ROXANA PATRICIA MARQUEZ DE MARTINEZ, de cuarenta años de edad, Licenciada

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 en Administración de Empresas, del Domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco cero uno tres nueve- cero y con Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres - uno nueve cero dos siete tres - uno cero tres - seis, que la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, como Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representada procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero cuatro- uno; reclamándole la cantidad de SEIS MIL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE quien puede ser localizada en el telefax dos seis dos cuatro - cinco cinco siete cero, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo cual la demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal- en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido vador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: A la señora SARA PACHECO CRUZ conocida por SARA CRUZ PACHECO, de treinta y seis años de edad en el año dos mil cuatro, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco cinco siete cuatro siete cero- siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos diez- doscientos mil novecientos sesenta y siete- ciento dos- ocho; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 84-PE-13/1 en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cincocero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día once de diciembre del año dos mil seis, en adelante; y la suma de TRESCIEN- TOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día uno de enero del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece y costas procesales; con fundamento posible determinar el paradero de la señora SARA PACHECO CRUZ conocida por SARA CRUZ PACHECO, SE EMPLAZA POR ESTE DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al Artículo 186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F021348

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el No. de Referencia 179- PEC- 2013, promovido en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien es de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número once mil cuatrocientos noventa; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés- cero, actuando como apoderada general judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del Domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra la señora SILVIA ELIZABETH SERRANO, conocida por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO ROMERO y por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE ROMERO, quien al momento de contraer la obligación era de veintisiete años de edad, Estudiante, con último domicilio conocido en esta Ciudad, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete cuatro dos nueve cero tres-nueve; y Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres- cero tres cero tres seis cinco-uno cero uno- uno, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora SILVIA ELIZABETH SERRANO, conocida no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, suscrito por la referida señora SILVIA ELIZABETH SERRANO, conocida por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO ROMERO y por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE ROMERO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; Yse dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAZ, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día trece de Junio del año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL- DERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. por SILVIA ELIZABETH SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA ELIZABETH BARAHONA SERRANO DE PANAMEÑO, SILVIA HACE SABER: AL SEÑOR JOSÉ ABEL GRANADOS GARCIA, ELIZABETH BARAHONA SERRANO ROMERO y por SILVIA de veintiocho años de edad en el año dos mil tres, Obrero, del domicilio ELIZABETH SERRANO DE ROMERO, en virtud de no haber sido de Apopa, quien se identificó con su Documento Único de Identidad encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, Número: cero cero ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve- seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno tres- uno cero cero cuatro seis cinco- uno cero uno- tres; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 17- PE- 13 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; con oficina ubicada en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador, representado procesalmente por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos doce- doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho- cero cero uno- ocho; quien puede ser localizado en el telefax: dos dos seis cero siete cero cuatro dos; reclamándole la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREITA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- ANUAL sobre saldos, desde el día veintiocho de febrero del año dos DA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, mil ocho, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de procesalmente por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de daños comprendidos desde CARPIO, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos el día uno de marzo del año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres; diciembre del año dos mil doce, y costas procesales; con fundamento en quien puede ser localizada en Centro Comercial Flor Blanca, Local 2-2 una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Segundo Nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer; reclamándole la cantidad de SIETE MIL Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor TRESCIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE JOSÉ ABEL GRANADOS GARCIA, SE EMPLAZA POR ESTE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario día trece de febrero del año dos mil siete, en adelante: Primas de Seguro Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia de Vida Decreciente y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso AMÉRICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad comprendidas desde el día uno de marzo del año dos mil siete, hasta Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- el día treinta de abril del año dos mil trece más CINCO DÓLARES Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de Seguro de vida en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar Colectivo. Decreciente y de Daños, comprendidos desde el día uno de la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo mayo del año dos mil trece, en adelante, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero y cinco minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- DRA. del señor MILTON ALEXANDER FIGUEROA PEÑA, conocido por VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE MILTON ALEXANDER PEÑA FIGUEROA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación SECRETARIO. de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: AL SEÑOR MILTON ALEXANDER FIGUEROA PEÑA, conocido por MILTON ALEXANDER PEÑA FIGUEROA, de treinta años de edad en el año dos mil tres, Vendedor, del domicilio de Apopa, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cinco uno nueve cinco dos- cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil doscientos setenta y tres- ciento once- cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 77-PE-13 Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F021355

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y once minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor CARLOS ANTONIO FUENTES LÓPEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cien mil ochocientos sesenta y nueve- ciento uno- dos; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, promovida por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SAN- TOS, mayor de edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de abogado número un mil setecientos ochenta y cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete- cero cero dos- nueve, con dirección en: Casa Número Cuatrocientos Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIÉRREZ, el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el señor CARLOS ANTONIO FUENTES LÓPEZ, a favor de la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS COLONES ( 83,226.00) equivalentes a NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,511.54); Con su respectiva inscripción en el Registro Social de Inmuebles, bajo matrícula número: M CERO UNO DOS UNO NUEVE SIETE CINCO TRES, inscrito bajo el asiento DIEZ, ubicado en: URBANIZACIÓN VILLA LOURDES, 3 ETAPA, CANTÓN EL CAPULIN, correspondiente a la ubicación geográfica de COLÓN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; b) Certificación de Control Individual de Registro de Préstamo número , por un monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA ($9,511.54), emitido por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece. Fotocopias certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado ante los oficios Notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor de la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE CVPE- 1CM1 y Ref:214-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ INTERINO (1), PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. LO CIVIL DE APOPA. 1 v. No. F HACE SABER: Al señor VICTOR MANUEL CHAMAGUA, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuatro mil quinientos cincuenta y dos- uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento veintitrés- cero siete cero ocho cincuenta y uno- ciento dos- nueve, de cincuenta y tres años de edad a la fecha del contrato, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 219-PE-13/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve- ciento cuatro- dos, quien puede ser localizado en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, local Treinta y Cuatro, Tercera Planta, San Salvador; reclamándole la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 125- PEC ( 2 ), devengada del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, desde el día treinta de abril de dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; representado procesalmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de mayo de dos mil siete, al treinta y uno de MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos octubre del dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cuatroremate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de nueve, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y del señor VICTOR MANUEL CHAMAGUA, SE EMPLAZA POR Trece Calle Poniente, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS ESTE MEDIO. PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES contados a partir del siguiente de la DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria concepto de capital, más el interés convencional del QUINCE POR y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día veintisiete de ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de mayo de mil novecientos noventa y siete, hasta la cancelación total, más la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidos desde el uno de septiembre de mil novecientos conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos noventa y ocho, hasta el día treinta de junio del dos mil once, y costas económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal. JOSÉ PABLO HENRIQUEZ, conocido por JOSÉ PABLO HENRIQUEZ Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, y para que lo proveído tenga su debido cumplimiento, se libra el presente edicto, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. RODRÍGUEZ y por JOSÉ PABLO HENRRIQUEZ RODRÍGUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se 1 v. No. F procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.- HACE SABER: AL SEÑOR JOSÉ PABLO HENRIQUEZ, conocido por JOSÉ PABLO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y por JOSÉ PABLO HENRRIQUEZ RODRÍGUEZ, de treinta años de edad en mil novecientos noventa y seis, Comerciante, del domicilio de Soyapango, quien se identificó con su Cédula de Identidad Personal Número: unocuatro- cero sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis y con Número de Identificación Tributaria: nueve mil uno- cero cincuenta mil trescientos sesenta y cinco- cero cero uno- uno; que ha sido demandado en Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F021358

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS, al señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta y un mil sesenta y siete-cero quince-nueve. HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la referencia Número 34-EC , por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno, San Salvador; y, en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, el apoderado de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto; en consecuencia, notifíquesele el decreto de embargo y demanda que lo motiva, concediéndosele el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le advierte al demandado que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando abogado para que lo represente Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez en el mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera de un abogado de la Procuraduría General de la República. Efectuada publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 el demandado señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA, se haya del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de procediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente, su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Art. 186 Inc. 4 CPCM. Los documentos anexos a la demanda son los Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número siguientes: a) Copia Certificada por Notario de Escritura Pública de Poder de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo General Judicial con Cláusula Especial, otorgada a favor del Licenciado de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ; b) Certificación de Saldos Adeudados por el señor JAIME IVAN CARBAJAL PEREZ, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y, c) Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil uno, entre el señor LUIS ROBERTO BUENDIA MENA y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las catorce horas doce minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE- TARIO. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR MARIANO CORDOVA SHUPAN. HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia REF CVPE-5CM2/PE CM2-1, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con oficina particular en: Centro Profesional Roosevelt, cuarenta y cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, local N 31, tercera planta, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito autónoma, del domicilio de San salvador, con Número de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, con sus oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; en contra de MARIANO CORDOVA SHUPAN, de cuarenta y seis años de edad, albañil, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos treinta y seis mil novecientos trece -nueve, Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez-doscientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve-ciento tresocho, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con garantía hipotecaria y Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F021363

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Al señor OSCAR ALBERTO BELTRAN GOMEZ, de veintiún años de edad en el año dos mil dos, estudiante, del HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, domicilio de San Antonio Masahuat, con Cédula de Identidad Personal a las diez horas y quince minutos del día nueve de junio de dos mil Número: cero ocho-trece-cero cero cero cuatro mil doscientos cuarenta y catorce. Notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva para uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos sieteque le sirva de legal emplazamiento a la señora ANA YANIRA DIAZ. ciento veintiún mil ochenta-ciento uno-ocho; quien ha sido demandada Que no fue posible emplazar personalmente a la señora ANA YANIRA en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 177-PE-2013/1 en DIAZ, mayor de edad, Estudiante, de este Domicilio con Número de esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS VEINTE-CIENTO UN Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil MIL SETENTA Y SEIS-CIENTO UNO-UNO; la demanda incoada en quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, Crédito Autónoma que se abrevia "EL FONDO", pudiendo ser ubicada su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio la referida institución en: Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete de su Apoderada General Judicial, Licenciada PATRICIA ELENA Avenida Sur, número novecientos uno de esta ciudad; promovido por SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria: la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, mayor cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de ocho-ciento veintitrés-cero; reclamándole la cantidad de SIETE MIL La Libertad, con Tarjeta de Abogado número once mil cuatrocientos SETECIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE noventa; con dirección en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en Gobierno, Número Treinta y Cuatro, de esta ciudad; quien presentó los concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL siguientes documentos: Originales: a) Escritura Pública de Mutuo con sobre saldos, contados a partir del día veintisiete de noviembre del año Primera Hipoteca otorgada en esta ciudad a las diez horas del día cuatro dos mil seis, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario Rogelio Propiedad, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Edgardo Iraheta Moreno, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON VEINTI- CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de diciembre CINCO CENTAVOS, equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS del año dos mil seis, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR; b) Fotocopia del señor OSCAR ALBERTO BELTRAN GOMEZ, SE EMPLAZA certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor de de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN. Para que la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE CVPEy en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar 5CM3. la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y treinta CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con treinta minutos minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce. Enmendados: del día nueve de junio de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA OSCAR-Vale.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES SECRETARIO. RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F021366

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA MARÍA SANTOS DÍAZ DE UMAÑA CONOCIDA POR MARÍA SANTOS RIVERA DÍAZ. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado proceso ejecutivo civil marcado con el número de referencia PE-5CM2/ PE CM2-3, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con dirección en el Centro Comercial Flor Blanca, local dos-dos, ubicada en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de esta ciudad, con dirección en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde Número de Identificación Tributaria ; se procede a puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por Tres veces en un aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por Una sola vez Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.186 diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a los señores FRANCISCO IGque la represente en el proceso. La demanda se acompaña de mutuo hipotecario otorgado en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos NACIO BONILLA GUEVARA y SANDRA PATRICIA MURGA DE del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA MENDOZA y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de acreedor, a por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA que deberán comparecer favor de la señora MARÍA SANTOS DÍAZ DE UMAÑA conocida por MARÍA SANTOS RIVERA DÍAZ, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 79-PEC-11-8 promovido por el Fondo Social para la Vivienda. A través de su mandataria Licenciada ANA SILVIA MENJI- VAR MARTÍNEZ, cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra de los señores FRANCISCO IGNACIO BONILLA GUEVARA y SANDRA PATRICIA MURGA DE BONILLA conocida por SAN- DRA PATRICIA MURGA MENDOZA y por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a los reseñados demandados por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento de los señores FRANCISCO IGNA- CIO BONILLA GUEVARA y SANDRA PATRICIA MURGA DE BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA MENDOZA y por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de los demandados, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los señores FRANCISCO IGNACIO BONILLA GUEVARA; con Número de Identificación Tributaria ; y SANDRA PATRICIA MURGA DE BONILLA conocida por SANDRA PATRICIA MURGA MENDOZA y por SANDRA PATRICIA BONILLA MURGA; con a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem que los represente en el respectivo proceso Art.186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las Doce horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F021368

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 VIOLETA DEL CARMEN DEBAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE- RINA DE APOPA. HACE SABER: Al señor MARLON EDUARDO MENDOZA TO- RRES, de diecinueve años de edad en el año dos mil cuatro, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos siete dos cinco cuatro ocho-dos; y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos ocho-once doce ocho cuatro-ciento seis-nueve; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 253-PE-12/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce -cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien puede ser localizado por medio de Telefax Número: ; reclamándole la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NO- VENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS IN- SOLUTOS, contados a partir del día treinta de octubre del año dos mil siete, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de noviembre del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MARLON EDUARDO MENDOZA TORRES, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOLE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN- TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ de diecinueve años de edad en el año dos mil cuatro, Vendedor, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres tres tres dos nueve nueve siete-cero; con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos-ciento ochenta y un mil ochenta y cinco-ciento dos-nueve; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 140-PE-13/5. en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, quien puede ser localizada mediante el telefax ; reclamándole la suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más la tasa de interés pactada del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contada a partir del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, en adelante; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de primas de seguro de vida y de daños, comprendidas desde el uno de febrero de dos mil ocho, hasta el treinta de julio de dos mil trece, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F v. No. F021370

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 231-PEC-2013, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ; y actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, de treinta y seis años de edad, Abogada, con Tarjeta de Abogada Número once mil cuatrocientos noventa; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés- cero, quien actúa en carácter de apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis, contra el señor JOSE ELIAS MARTINEZ CRUZ, quien al momento de contraer la obligación era de treinta y cuatro años de edad aproximadamente, Carpintero, con último domicilio conocido el de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos noventa mil trescientos sesenta y nueve - ciento cuatro - siete, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al señor JOSE ELIAS MARTINEZ CRUZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 182 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito el día veintisiete de marzo del año dos mil cuatro, por el señor MARTINEZ, a favor del referido FONDO. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. HACE SABER: Al señor LUIS ENRIQUE PREZA MIRANDA, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta mil quinientos sesenta y seis-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil doscientos setenta y siete-ciento trece-cero, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia 4-EM-2013/4, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, creada por Ley del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; quienes pueden ser ubicados en las oficinas principales en: Calle Rubén Darío número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y desconocer el paradero del demandado, la apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al Art. 186 CPCM, en razón de ello conforme a lo establecido en los Arts. 182 y 186 CPCM, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de diez días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 inc. 1 CPCM., si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente en el presente proceso. Fundamenta su pretensión en: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco, ante los oficios del Licenciado René Eric Iraheta Gramaldi, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día uno de julio del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE- TARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las once horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F021372

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al señor SALVADOR ROMAN HERNANDEZ AMAYA, mayor de edad, de Estudiante, del domicilio de Mejicanos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil setecientos setenta y tres- ciento dos- uno, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la REF: 47-EC-2013/1, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de carácter Autónoma, del domicilio de San Salvador, quien puede ser ubicada en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número Novecientos Uno, en la Ciudad y Departamento de San Salvador; y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero del demandado, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, 2) Original de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales a favor de la Licenciada CHÁVEZ CRESPÍN, 3) Original de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, 4) Original de Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, 5) Original de Auto de Admisión de la demanda. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. HACE SABER: Al señor JOSE DAVID IRAHETA, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y ocho-dos; con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno-ciento noventa y un mil ochenta y cinco-ciento dos-cero, de veintitrés años de edad a la fecha del contrato, Estudiante, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 166-PE-12/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, quien puede ser localizada mediante el telefax ; reclamándole la suma de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de interés pactada, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el día veintiocho de febrero de dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el uno de marzo de dos mil once, hasta el treinta de junio de dos mil doce, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE DAVID IRAHETA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olímpica, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de julio de dos mil catorce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F021375

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que el señor WILFREDO AGUIRRE SARMIEN- TO, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos ochenta y seis mil ciento diecisiete-dos y Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno - cien mil setecientos sesenta y ocho - ciento dos - cinco, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil, marcado bajo el número de referencia CVPE-4CM3, promovido por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento Treinta y Tres del Condominio Centro de Gobierno, Ubicado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de esta ciudad y mediante fax número veintidós veintiuno - treinta y seis noventa y siete; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de Documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria, que corre agregado al presente proceso, el pago adeudado de la cantidad de SEIS MIL SE- TECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR. Se previene al demandado señor WILFREDO AGUIRRE SAR- MIENTO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Al señor SALVADOR ESTANISLAO BORJAS MENJIVAR, mayor de edad, Aprendiz de Refrigeración, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro cinco cero dos cero-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero seis cero ocho ocho cero-uno cero dos-tres, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la Referencia 20-EC-2014/6, promovido inicialmente por el Licenciado BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO y continuado por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, quienes pueden ser ubicados en Apartamento 33 del Condominio Centro de Gobierno, situado en 7 a Avenida Norte y 13 Calle Poniente, de la Ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero del demandado, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia de Demanda presentada. 2) Original de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, 3) Original de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, 4) Original Certificación de Saldo adeudado, 5) Fotocopia de la Admisión de la demanda. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 CPCyM., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia CVPE-1CM3/ E , promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse "EL FONDO", en contra del señor SIGFREDO ALEXANDER GONZÁLEZ SILVA, mayor de edad, Mecánico, antes de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO TRES MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO -DOS y con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIEN- TOS DIEZ-CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS-CIENTO OCHO-NUEVE, fundamentando su pretensión en título ejecutivo agregado al proceso, consistente en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y de conformidad a los Arts, 181 Inc. 3 y 186 CPCyM.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Lo que se hace saber al señor SIGFREDO ALEXANDER GONZÁ- LEZ SILVA, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 CPCyM., debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; así mismo, se le hace saber al señor SIGFREDO ALEXANDER GONZÁLEZ SILVA, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su trance, pago o remate. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y diecisiete minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, JUEZ TRES. LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 20( CVPE-4CM1)-4, promovido inicialmente por la licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA, quien posteriormente fue sustituida por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser ubicados en: urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa número Trece, San Salvador, y en Calle Rubén Darío número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador; en contra del señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ, mayor de edad, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cien mil ciento sesenta y nueve- ciento uno- cero. Que no fue posible emplazar personalmente a dicho señor por no contar con una dirección en el territorio nacional dónde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA; 2) Testimonio de Poder General Judicial otorgado a favor de la Licenciada REYES BERGANZA por el Fondo Social para la Vivienda; 3) Testimonio de Mutuo con Hipoteca otorgada por el señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ a favor del Fondo Social para la Vivienda; 4) Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos, extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO INTE- RINO. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-261-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, sustituido posteriormente por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, con dirección en Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa N 13, San Salvador, en contra de la señora ISABEL DE JESÚS MARTÍNEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, con Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día uno de julio del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. 1.v. No. F021384

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia 264-( CVPE-4CM1)-2, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Natividad de su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA León Benítez, conocido por León Benítez, sustituido por el Licenciado LA VIVIENDA, pudiendo ser ubicada en su oficina ubicada en Quince Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando en calidad de Apoderado Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Número Veintitrés, Segunda General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en Planta, San Salvador, y al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra del señor JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ PALACIOS, mayor en sus oficinas centrales en Calle Rubén Darío, Número Novecientos de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, y del domicilio especial Uno, San Salvador; en contra de la demandada señora GLORIA CELIA de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho - ciento FLORES ACOSTA. Que no fue posible emplazar personalmente a la señora GLORIA CELIA FLORES ACOSTA, mayor de edad, empleado, tres - tres; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal del domicilio especial de San Salvador, con Número de Identificación Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del Tributaria: cero doscientos ocho - ciento cincuenta y un mil setenta y demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para ocho - ciento uno - dos, por no contar con una dirección en el territorio que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndole un plazo curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso. de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda de Escritura Matriz de Poder General Judicial a favor del Licenciado y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un León Benítez; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con garantía CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos hipotecaria, otorgado el treinta de julio de dos mil tres; 3) Certificación al proceso son los siguientes: 1) Demanda presentada por la Licenciada de deuda signada por el Gerente General de la institución demandante; 4) Fotocopia certificada por notario de Número de Identificación PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN; 2) Escritura Pública de: a) Mutuo Hipotecario, suscrito a las once horas del día veintitrés de Tributaria a nombre del Fondo Social para la Vivienda; 5) Fotocopia junio del dos mil seis, ante los oficios del Notario José Mauricio Tejada certificada por notario de Tarjeta de Identificación de Abogado y Número Cáceres, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS de Identificación Tributaria a nombre del Licenciado León Benítez; 6) CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO Fotocopia certificada por notario de credencial de ejecutor de embargo CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgada extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema por la señora Gloria Celia Flores Acosta, a favor del Fondo Social para de Justicia a nombre del Licenciado Carlos Wilfredo Mejía Aguilar. la Vivienda; y b) Fotocopia certificada por Notario del Poder General Asimismo, se encuentra agregado al proceso: 1) Testimonio de Escritura Judicial, otorgada por el señor Francisco Antonio Guevara, en su calidad Matriz de Poder de Procuración a favor del Licenciado Alas Menéndez; de Presidente y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, a 2) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado y Número favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN. de Identificación Tributaria del referido profesional. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley ley correspondientes. correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRE- TARIA. 1 v. No. F v. No. F021387

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO RIGOBERTO MELARA DÍAZ. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia CVPE-3CM2 (261- EC-13), por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO RIGOBERTO MELARA DÍAZ, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO RIGOBERTO MELARA DÍAZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor FERNANDO RIGOBERTO MELARA, conocido por FERNANDO RIGOBERTO MELARA DÍAZ, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador Ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 171-PEC-11-1, promovido por el Fondo Social para la Vivienda. A través de su mandataria Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, cuyo Título Ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra del señor Roberto Fredi Orellana Flores. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento del señor Roberto Fredi Orellana Flores, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM.,este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor Roberto Fredi Orellana Flores, mayor de edad, Estudiante, ahora de Domicilio Ignorado, con número de Identificación Tributaria , se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por medio de edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por Una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor Roberto Fredi Orellana Flores, que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso Art.186 Inc.4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GÓNZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEDA, con número de Referencia 52-PEC-13-1, en contra del señor JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por no existir lugar para tal

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar al señor JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, mayor de edad, técnico en aire acondicionado, de domicilio ignorado, con número de Identificación Tributaria un mil ciento once - ciento cincuenta mil ciento sesenta y ocho - cero cero uno - tres, se procede a su emplazamiento de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento del señor JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, conocido por JOSE ARNULFO AYALA MEJIA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, a las ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ; 2) Escrituras Públicas de: a) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas con veinticinco minutos del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios de la Notaria Nidia Irene Durán Erazo, otorgada por la señora ANA MARLENE ALVARADO GÓMEZ conocida por ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CEN- TAVOS DE DÓLAR; b) Fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ y otros. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día dos de junio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI- LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. FLORES, JUEZA (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS 1 v. No. F GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en su HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3, promovido VIVIENDA, quienes pueden ser ubicados en Calle Los Sisimiles, Pasaje calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en su Los Cedros, Número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, de esta ciudad, y calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA como medio electrónico el telefax: veintidós sesenta setenta cuarenta y LA VIVIENDA, pudiendo ser ubicado en: Calle Los Sisimiles, Pasaje dos, en contra de la señora NORMA MIRELY PEREZ ALVAREZ. Que Los Cedros, Número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, de esta ciudad; no fue posible emplazar personalmente a la señora NORMA MIRELY en contra de la señora ANA MARLENE ALVARADO GÓMEZ conocida por ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO. Que no fue posible Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero siete PEREZ ALVAREZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San emplazar personalmente a la señora ANA MARLENE ALVARADO - dos cero cero dos siete cero - uno cero uno - cero, por no contar con GÓMEZ conocida por ANA MARLENE GÓMEZ ALVARADO, mayor una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: mil ciento ocho - doscientos ochenta mil doscientos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos setenta y uno - ciento uno - seis, por no contar con una dirección en el medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente HERNANDEZ; 2) Escritura Pública de: Testimonio de la Escritura 1) Demanda suscrita por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los Pública de Mutuo Hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador,

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año dos mil, ante los oficios de la Notaria Marta Carolina Avilés González, por la señora NORMA MIRELY PEREZ ALVAREZ, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,851.60); 3) Fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente a la demandada, ANGELA OLIVARES LOBO, es HACE SABER: Que la señora SANDRA YANETH GUZMÁN, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número 281-EC-13-3CM1, promovido en su contra por parte del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, ubicado en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, de la ciudad de San Salvador, a través de su apoderada general judicial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser ubicada en Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, Casa Número Cuatrocientos Veinticinco, de la ciudad de San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso, consistentes en un testimonio de escritura matriz de MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, con sus respectivos intereses. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora SANDRA YANETH GUZMÁN, por lo que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a la demandada señora SANDRA YANETH GUZMÁN, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de junio de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que la señora ANGELA OLIVARES LOBO, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia 7-PEC-14- CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ; pudiendo ser ubicados estos dos últimos en: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador. Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas y expresando el apoderado de la parte demandante que no obstante lo procedente emplazarla por medio de edictos tal como se establece en el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc.2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora ANGELA OLIVARES LOBO, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se previene a la señora OLIVARES LOBO, que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Finalmente, se le previene a la mencionada señora OLIVARES LOBO, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, Certificación de control individual de registro de préstamos del Fondo Social Para la Vivienda, copia certificada por Notario de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial y copias simples de Tarjeta de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado, a las once horas del día quince de julio del dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 131- PEC-11-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandataria(o) Licenciada(o) REYNALDO ALFONSO OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS HERRERA CHAVARRIA, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario y Certificación de deuda emitido por el Gerente General del UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del cual se reclama la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON OCHO CENTA- VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fondo Social para la Vivienda, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal en contra del señor ENMANUEL DE JESUS MENDEZ Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se ZELAYA, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso presentó la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al referido del demandado señor JOSE FRANCISCO MARTINEZ MURGA, por demandado, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y emplazarlo; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se Mercantil. procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del iterado domicilio del iterado demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del reseñado señor, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor ENMANUEL DE JESUS MENDEZ ZELAYA, en esa fecha mayor de edad, comerciante en pequeño, de domicilio ignorado o desconocido y con Número de Identificación Tributaria , que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1), a las diez horas con quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que el señor JOSE FRANCISCO MARTINEZ MURGA, fue demandado en el Proceso Ejecutivo Civil número 259- EC-13-3CM1, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de San Salvador, a través de su apoderada general judicial con cláusula especial, Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, quien puede ser localizada en Apartamiento Veintiuno del Condominio Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo el documento base de la acción del presente proceso un MUTUO HIPOTECARIO, suscrito por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE FRAN- CISCO MARTINEZ MURGA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y cincuenta cinco minutos del día cinco de junio de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F021398

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. demandados, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que los represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. HACE SABER: Que la señora MAIRA PALACIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia CVPE-4CM3, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria , como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria ; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un MUTUO HIPO- TECARIO, que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR. Se previene a la demandada señora MAIRA PALACIOS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia CVPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra los señores Rosa Elba Mendoza García de Marroquín y Oscar Manuel Marroquín Flores, fundamentando su pretensión en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de siete mil setecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a los señores Rosa Elba Mendoza García de Marroquín, con N.I.T. cero setecientos diez - dos cero cero uno seis seisciento tres - ocho, y Oscar Manuel Marroquín Flores, con N.I.T. cero seiscientos catorce - dos nueve cero uno seis nueve - ciento dieciocho-seis, que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a los LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día trece de junio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil contra el señor SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO, mayor de edad, con número de Identificación Tributaria cero dos cero siete - uno seis uno dos cinco tres - cero cero uno - cinco, hoy de domicilio ignorado, reclamándole a favor de su Apoderado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, y las respectivas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños, costas procesales e intereses. Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para localizar al demandado señor SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO e ignorándose su paradero actual, se solicitó por parte del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO, para que le sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto. En consecuencia, se previene al demandado señor SANTOS PORFIRIO LEMUS AREVALO, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; Delgado, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F021404

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia CVPE-1CM3 / E , promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra Norma Arely Claros, fundamentando su pretensión en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, por la cantidad de sesenta y siete mil novecientos colones exactos, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a la señora Norma Arely Claros, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con C.I.P. cero cinco - cero dos - cero cero dos siete nueve cuatro tres, y N.I.T. un mil ciento ocho - cero uno cero siete seis nueve - ciento dos - ocho, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Norma Arely Claros, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-262-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, con dirección en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Número Veintitrés, San Salvador; en contra de WILFREDO AGUILAR GUARDADO, de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio Cuscatancingo, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día once de julio del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil número 111-PEC-11-1, promovido por el Fondo Social para la Vivienda. A través de su mandatario Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, cuyo Título Ejecutivo es un Mutuo Hipotecario, en contra de la señora MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la reseñada demandada por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento de la señora MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR, y de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR, mayor de edad, Modista, ahora de domicilio ignorado, con número de Identificación Tributaria ; se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora MARTA LIDIA MOLINA conocida por MARTA LIDIA MOLINA SILIEZAR, que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art.186 Inc.4 CPCM.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno, a las once horas con cincuenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MO- RALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor Cirilo Ramos Cortez, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno cuatro cero ocho seis - seis, y NIT cero seis uno nueve - dos nueve cero tres tres cinco - cero cero uno - cinco. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-46-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución autónoma, del domicilio de San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quienes pueden ser ubicados en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, #108, Colonia Miramonte, San Salvador, en contra de WALTER DAVID ORTEGA VELÁSQUEZ, mayor de edad, del domicilio especial de San Salvador, Mecánico Automotriz, con Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art. 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRAN- DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Civil Ejecutivo clasificado bajo el número CVPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia E , promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor NELSON JOSELITO TRIGUEROS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, quien al momento de contraer la obligación poseía Cédula de Identidad Personal número UNO-UNO- VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres - cien mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - ocho, fundamentando su pretensión en título ejecutivo agregado en el proceso, consistente en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Arts. 731, 732 literal 4, 1621, 651, 1597, 1605, 1627 del Código Civil.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Por lo que se hace saber al señor NELSON JOSELITO TRIGUE- ROS, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; y además se le recuerda, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFAN- TOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al señor OSCAR ALIRIO ROMERO TORRES conocido por OSCAR ALIRIO TORRES ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-OCV2, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor OSCAR ALIRIO ROMERO TORRES conocido por OSCAR ALIRIO TORRES ROMERO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día seis de junio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Común, promovido por la señora MARIA ALBERTINA LOPEZ JORONIMO, quien también es conocida como María Albertina Rivas, María Albertina López Gerónimo y María Albertina López de Rivas, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado José Miguel Ramírez Valladares, mayor de edad, abogado, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Carnet de Abogado No. 17,927, se le hace saber al señor WILLIAM ERNESTO GARCIA ORANTES, conocido por William Ernesto García, que tiene el plazo de VEINTE DIAS, para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia. La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería expedida ante los oficios del Licenciado Elías Jesús Ramírez Cruz, el día ocho de julio del dos mil trece; a su favor. El presente emplazamiento, se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación Diaria y Nacional. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas de este día, por este medio se cita para que comparezca a este Tribunal al señor DAVID HANDAL MORALES, de cincuenta y ocho años de edad, casado, ingeniero agrónomo, hijo de David Handal y Ana Sara Morales, originario de Usulután, con residencia en Colonia "Miramonte", Avenida "Bernal", Casa #9, San Salvador, departamento de San Salvador; por estar demandado en el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio número 8-PDCPAE , promovido por el Licenciado José Marcos Próspero Aparicio Regalado, Apoderado del señor José Raúl Monge Alvarenga. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Al señor WILLIAM ERNESTO GARCIA ORANTES, conocido por William Ernesto García, mayor de edad, empleado, con NIT y DUI , antes del domicilio de Nueva San Salvador, actualmente con paradero desconocido, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F021484

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 37. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de MARINA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. MARINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE INGENIERIA CIVIL, Consistente en: la palabra marinsa y diseño, que servirá para: FONTANERIA, MAQUINARIA Y EQUIPO, SERVICIOS DE ELEC- AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION Y VENTA, AL TRICIDAD, REPARACION O MANTENIMIENTO DE BOMBAS, REPARACION O MANTENIMIENTO DE NEUMATICOS O MAQUI- DETALLE O AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS NAS HIDRAULICAS Y DE LOS INSTRUMENTOS, REPARACION PARA LA PESCA DEPORTIVA Y ARTESANAL. Clase: 35. O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil PRODUCTOS QUIMICOS Y APARATOS. Clase: 37. catorce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MA- NUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Limpido y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de catorce de julio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ICE BALL MINT BALL y diseño, que al idioma castellano se traduce como BOLA DE HIELO, BOLA DE MENTA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFEC- CIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS- TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI- CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VYNCRO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VYNCRO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando No. de Presentación: CLASE: 05. NEPRIARC EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra NEPRIARC, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEA- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO quince de julio del año dos mil catorce. de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SYDBAR Consistente en: la palabra SYDBAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PREDOM Consistente en: la palabra PREDOM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. MEDUSA Consistente en: la palabra MEDUSA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Consistente en: la frase BIO - FILM, la palabra Bio se traduce al HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEP- CION FLORES MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F BIOINNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA castellano como vida y Film como película, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO MEDICO QUIRURGICO. Clase: 10. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil PRODUCTO, catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Karyanplast y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SANTOS GORGONEO CASTANEDA o SANTOS GORGONIO CASTANEDA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día once de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora FRANCISCA MELARA CASTANEDA, en calidad de nieta del referido causante.- En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen- DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Julio del Dos Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ORBELINA RAMOS DE HERRERA, o MARIA ORBELINA RAMOS viuda DE HERRERA, u ORBELINA RAMOS, de parte de la señora DELIA EMPERATRIZ HERRERA RAMOS, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento doce mil ochocientos treinta y seis guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero once mil ciento sesenta y nueve guión ciento uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, Morazán; hija de JUAN DE MATA RAMOS y AGUSTINA GUEVARA; falleció a las dos horas del día veinticuatro de abril del dos mil cinco, en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último Domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. te. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. DE NAVARRO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE 3 v. alt. No. C CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA PAULA RAMOS, de parte del señor ANDRES ABELINO RAMOS BONILLA, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos dieciocho mil ochocientos veintinueve guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diez guión ciento un mil ciento

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 sesenta y siete guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; hija de Celestina Ramos; falleció a las veinte horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil cinco, en Joateca, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEGA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIZANDRO LOPEZ CAMPOS conocido como LIZANDRO LOPEZ, quien falleció a la edad de setenta y cinco años, jornalero, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, falleció el día nueve de diciem- de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a bre de mil novecientos ochenta y tres, teniendo como último domicilio y residencia el de Nuevo Edén de San Juan; de parte del señor JOSE LIZANDRO LOPEZ CASTRO, en su calidad de hijo del causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas con diez minutos del día tres de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ DEL JUZGADO QUIN- TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado MILTON ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, como Apoderado General Judicial del señor HECTOR RAFAEL RENDEROS SILVA, y que por resolución de las once horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante BERTILA SILVA, quien fue de setenta y un años de edad, de 3 v. alt. No. C oficios del hogar, divorciada, hija de Blanca Lidia Silva, según testamento, pero en la partida de defunción también de Manuel Martínez, salvadoreña, originaria de Talnique, siendo su último domicilio de San Salvador, quien falleció el día cinco de julio de dos mil uno; por parte de HECTOR RAFAEL RENDEROS SILVA, en calidad de heredero testamentario, quien es hijo de la causante, de cincuenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cuatro dos tres tres seis- nueve y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y uno- cero cero siete- dos, a quien de conformidad al Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: MAR- Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para JORIE PERLA LAGOS viuda DE FLORES, o MARJORIE PERLA efectos de ley. LAGOS, de 56 años de edad, Viuda, Licenciada en Educación, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ;y EMERITA HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las FLORES PERLA LAGOS o EMERITA FLORES PERLA LAGOS DE nueve horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha tenido por BRIZUELA, conocida Tributariamente por EMERITA FLORES DE aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada BRIZUELA; de 60 años de edad, Casada, Doctora en Medicina, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad que a su defunción dejó el causante Hilario Amaya Reyes, conocido por Hilario Amaya o Hilario Reyes, de parte del señor Vicente Omar Amaya de San Salvador, con DUI Número , y NIT Número Cruz, de treinta y siete años edad, Motorista, soltero, del domicilio de ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento OSCAR ROBERTO LAGOS VILLEGAS, quien fue de 86 años de edad, Único de Identidad Número cero cuatro nueve tres cuatro siete dos nueve Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de Sociedad, Departamento de guión cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno Morazán, hijo de PORFIRIO LAGOS y MARIA EMMA VILLEGAS; tres cero dos guión dos dos cero nueve siete seis guión cero dos guión quien falleció a las 17 horas y 25 minutos del día 1 de Marzo del 2014, ocho; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; en el Barrio El Centro, Calle Gustavo Guerrero, Número 11 de Jocoro, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, jornalero, hijo Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en de Joaquín Amaya y de Feliciana Reyes; falleció a la una de la mañana concepto de hijas del referido causante.- Se le ha conferido a la referida del día seis de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón aceptante en la calidad expresada, la administración y representación Corralito de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con la forma establecida, la Administración y Representación Interina de derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera Herencia Yacente. publicación de este edicto. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. del día trece de agosto de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y dos minutos de este día; se ha tenido por HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ CRUZ, al fallecer el día cinco de enero del año dos mil catorce, en Caserío El Almendro, Cantón El Jutal, de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután,

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor FRANCISCO NERY ALFARO RODRIGUEZ conocido por FRANCISCO NERY ALFARO, en calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. LUIS ROLANDO MOLINA GARCIA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día DE LEY. veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la causante señora JUANA ALEMAN conocida por JUANA VELASQUEZ ALEMAN, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado San Salvador, de parte del señor IGNACIO EMERSON CABEZAS JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, en su calidad de Apoderado VELASQUEZ, en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora VILMA NOEMY VELASQUEZ General Judicial del señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ ALVARADO, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se DE CABEZAS en su calidad de hija de la causante. Y se le confirió al ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte del señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ALVARADO, de veintiocho años de edad, estudiante del domicilio del herencia yacente. Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción, con Número de Identificación Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para Tributaria: cero doscientos diez-cero veinte mil setecientos ochenta y que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en cinco-ciento cinco-tres, en calidad de cesionario de los derechos de los la sucesión. señores Antonio Rodríguez y Marta Alicia Alvarado Dueñas, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor RAFAEL ANTONIO Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas ALVARADO RODRIGUEZ, quien fue de veintiséis años de edad, cincuenta y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce.- estudiante, soltero, fallecido el día diecisiete de junio de dos mil seis, LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO siendo el Cantón Las Aradas de esta jurisdicción su último domicilio. CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Al aceptante señor OSCAR OSMIN RODRIGUEZ ALVARADO, se le confiere interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia 3 v. alt. No. F Yacente.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día once de Agosto de Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Fausto Noel Ponce Amaya, como Apoderado General Judicial de la señora María del Rosario Villegas Gutiérrez, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Francisco, Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATRO MIL CIENTO DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, seis punto cero cinco metros, colinda con terreno propiedad del señor José Castro, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide ciento cincuenta y nueve punto ochenta y seis metros, con terreno propiedad de los señores Jorge Argueta y Andrea Castro, cerco de alambre de por medio; AL SUR, ciento cuarenta y ocho punto cero cuatro metros, con terrenos propiedad de los señores Amado Palacios y con la sucesión de Argelio Álvarez, calle pública de por medio; y al PONIENTE, setenta y seis punto cincuenta metros, con terreno propiedad del señor Eliceo Escobar, calle pública de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor Ricardo Antonio Gutiérrez, SE ESTIMA EN EL PRECIO DE UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento Morazán; a los dos días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO GUZMAN URQUILLA, como Apoderado General Judicial de la señora REINA ISABEL AMAYA HERNANDEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, noventa y seis punto catorce metros, linda con terreno en sucesión de Nelson Enrique Sorto; al ORIENTE, trescientos treinta y cinco punto cincuenta y un metros con terreno de Santos Marcelina Hernández Amaya, quebrada de invierno de por medio; al SUR, trescientos veinte punto veintiséis metros, linda en una parte con terrenos de Cloricia Lisett Amaya Hernández, carretera CA-siete de por medio, en otra parte con terreno de Raquel Saraí Orellana de Romero y en otra parte con terreno de Carmen Margarita Castro, Carretera CA-siete de por medio; y al PONIENTE, doscientos cincuenta y siete punto cero siete metros con terreno en sucesión de Nelson Enrique Sorto, quebrada de invierno de por medio. El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compra venta de la posesión material en forma verbal que le efectuó el señor OSCAR LEONIDAS PEREIRA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora EVA ROCIVEL CHICAS PEREIRA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Caserío El Tizate, jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, sesenta y ocho metros, cuarenta centímetros, linda con terreno de ENRIQUE PEREIRA, que antes fue de la vendedora, cerco de alambre y piedra de por medio; AL NORTE, noventa y dos metros, con terreno que antes fue de la vendedora, hoy de ENRIQUE PEREIRA, cerco de alambre y piedras de por medio; y AL SUR, ciento veinte metros, linda con propiedad de SANTIAGO RAMOS, calle de por medio hasta llegar donde se comenzó, el terreno descrito es de forma triangular. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor JOSE SEGUNDO CHICAS PEREIRA; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor LUCAS PEREIRA TORREZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia del vértice Nororiente y en sentido horario dice: al ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 uno, del mojón uno al mojón dos distancia de veinte punto ochenta y seis metros, rumbo sur veinte grados diez minutos cuarenta segundos Este, linda con el Centro Escolar del Cantón Paturla; al SUR, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres distancia de treinta y nueve punto cincuenta y tres metros, rumbo Sur, setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, linda con terreno del señor Héctor Argueta Caballero; al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de veintiuno punto dieciséis metros, rumbo Norte diecinueve grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de Héctor Argueta Caballero; y al NORTE, consta de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de siete punto treinta y dos metros, rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiún minutos cero cinco segundos Este; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de nueve punto noventa y nueve metros, rumbo Norte sesenta y nueve grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Este; Tramo tres, del mojón seis al mojón siete, distancia de nueve punto veintiún metros, rumbo norte setenta y cinco grados cero siete minutos treinta y seis segundos Este; linda con terreno de Antonio Aguilar, calle de por medio que de Joateca conduce a Cacaopera, Tramo cuatro, del mojón siete al mojón uno, distancia de doce punto noventa y nueve metros, rumbo Norte setenta y siete grados cero cinco minutos cero nueve segundos Este, linda con el acceso que conduce a la Cancha.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE HECTOR ARGUETA CABALLERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVAN RODRIGO FUENTES SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GONZALO ALAS HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de A L INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A L INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión IT ENVIRONMENT y diseño, se traduce al castellano como: Ambiente de Tecnologías de información, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROPORCIONAR SERVICIOS PROFESIONALES O TÉCNICOS RELACIONADOS AL DESARROLLO DE APLICACIONES DE IN- TELIGENCIA DE NEGOCIOS, DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES Y DESARROLLO DE APLICACIONES A LA MEDIDA, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES (COM- MUNITY MANAGER), DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO WEB. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión PROINSA PROFESIONALES EN INGENIERÍA DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS EDUARDO MELO DE OLIVEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, BIG FOOT Consistente en: las palabras BIG FOOT, que al idioma castellano se traducen como PIE GRANDE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE, ORGA- NIZACION DE VIAJES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, RESTAU- RACION, INCLUYENDO DE RESERVA PARA ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, TOURS. UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO PUDIENDO ESTABLECER OTRAS SUCURSALES A LO LARGO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LEXINCORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, "UNA REGION, UNA SOLUCION" Consistente en: la expresión "UNA REGION, UNA SOLUCION". La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LEXINCORP, inscrita al Número 29 del libro 155 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS LEGALES, SERVICIOS JURIDICOS. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SUBASTA PÚBLICA REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Juzgado promovido por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACU de R. L., contra JOSE DAGOBERTO CABRERA, FRANCISCO ANTONIO FLORES y CRISTINA DEL CARMEN ESCAMILLA FLORES DE CABRERA, se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un solar urbano, situado en Barrio Las Flores, de la ciudad de La Unión, de este Distrito y Departamento, de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NOR- TE: veinticinco metros, con resto del inmueble general; AL PONIENTE: quince metros, con resto del inmueble general; AL SUR: veinticinco metros, con resto del inmueble general y AL ORIENTE: quince metros, con solar de Manuel Castillo Calvo, antes, hoy de Rosendo Quinteros, calle de por medio; el inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ANTONIO FLORES, en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO CUATRO UNO TRES OCHO NUEVE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO, de propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, contra los señores JOSÉ ROBERTO RECINOS AGUILAR Y MARÍA ESPERANZA DEL CID HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la institución demandante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO TRES NUEVE CERO TRES NUEVE- A CERO CERO DOS CINCO, inmueble identificado como Apartamento Número Cinco, Block "C", Primer Nivel, Condominio San Valentín, del Municipio de Mejicanos; con un área de treinta y dos punto cero cero cero cero metros cuadrados. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con HIPOTECA a favor del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el asiento de inscripción DOS; asimismo se encuentra gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en el asiento de inscripción TRES, ambos asientos en la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VALLE TUSCANIA, HACE CONSTAR: I) Que por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de abril de dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Manuel Francisco Telles Suvillaga, la sociedad ABRUZZO, S.A. DE C.V. con el objeto de darle cumplimiento al artículo tercero literal "e" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, procedió a formular en dicho instrumento el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CON- DOMINIO VALLE TUSCANIA. En dicho Reglamento se establecieron las disposiciones que regirían el mencionado Condominio y del cual es obligatorio para todos los propietarios y sus sucesores a cualquier título y en el cual se sometió. Además, en dicho reglamento la sociedad otorgante se somete al Régimen que contempla la citada Ley, condominio que II) fuere constituido por Escritura Pública otorgada ante los oficios del mismo Notario, en la ciudad de San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil ocho, Que en el Reglamento en mención se encuentra el Artículo trigésimo cuarto que literalmente dice: "ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: ADMINISTRA- CION TRANSITORIA. Establecido el Régimen de Condominio y mientras no se constituya la Primera Asamblea de Propietarios, y en consecuencia no se haya elegido Administrador, ejercerá las funciones de Administrador la persona que ejerza la Representación Legal de la sociedad Abruzzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, o la persona natural o sociedad que ésta designe, quien en tal circunstancia además asumirá interinamente las atribuciones de la Asamblea de Propietarios contenidas en el artículo décimo séptimo del presente reglamento y cualquier otra disposición establecida en el mismo, además de cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones concedidas por la Ley para realizar una buena Administración del Condominio, incluyendo la de calcular con base al presupuesto de ingresos y egresos, la cuota mensual que deberá pagar y depositar cada propietario al inicio del mes, sin necesidad de aprobación previa de la misma por parte de órgano alguno, pudiendo además revisar, rectificar, modificar o sustituir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Régimen o el presente Reglamento. El desarrollador del condominio, deberá entregar con inventario al Administrador nombrado todos los bienes que ha administrado". III) Que por medio de certificación expedida en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, el día dieciocho de septiembre del dos mil trece, por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Abruzzo, S.A. de C.V., Licenciado Giancarlo Angelucci Silva, inscrita dicha certificación en el Registro de Comercio, bajo el Número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece; de la que consta que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número CATORCE, que corresponde a la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el dieciocho de septiembre del año dos mil trece, en cuyo punto único, se acordó elegir la nueva Junta Directiva de la Sociedad, resultando electo como Director Presidente el Arquitecto Giuseppe Angelucci Silva, para un periodo de siete años, nombramiento que se encuentra vigente a la fecha. Extendida la presente para ser publicada en el Diario Oficial, En la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce. GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VALLE TUSCANIA. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VILLA TUSCANIA, HACE CONSTAR: Extendida la presente para ser publicada en el Diario Oficial, en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce. I) Que por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Licenciada Coralia Erlinda Valle Clemente, la sociedad ABRUZZO, S.A. DE C.V. con el objeto de darle cumplimiento al artículo tercero literal "e" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, procedió a formular en dicho instrumento el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO VILLA TUSCANIA. En dicho Reglamento se establecieron las disposiciones que regirían el mencionado Condominio y del cual es obligatorio para todos los propietarios y sus sucesores a cualquier título y en el cual se sometió. Además, en dicho reglamento la sociedad otorgante se somete al Régimen que contempla la citada Ley, condominio que fuere constituido por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la misma Notario, en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil cinco, II) Que en el Reglamento en mención se encuentra el Artículo trigésimo cuarto que literalmente dice: "ARTÍCULO TRI- GÉSIMO CUARTO: ADMINISTRACION TRANSITO- RIA. Establecido el Régimen de Condominio y mientras no se constituya la Asamblea General de Propietarios, y en consecuencia no se haya elegido Administrador, ejercerá las funciones de Administrador la persona natural o jurídica que ejerza la Representación Legal de la sociedad Abruzzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien en tal circunstancia además asumirá interinamente las atribuciones de la Asamblea de Propietarios contenidas en el artículo décimo segundo del presente reglamento además de cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones concedidas por la Ley para realizar una buena Administración del Condominio, incluyendo la de calcular con base al presupuesto de ingresos y egresos, la cuota mensual que deberá pagar y depositar cada propietario al inicio del mes, sin necesidad de aprobación previa de la misma por parte de la Asamblea de Propietarios. El desarrollador del condominio, deberá entregar con inventario al administrador nombrado, todos los bienes que ha administrado.". III) Que por medio de certificación expedida en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, el día dieciocho de septiembre del dos mil trece, por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Abruzzo, S.A. de C.V., Licenciado Giancarlo Angelucci Silva, inscrita dicha certificación en el Registro de Comercio, bajo el Número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece; de la que consta que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número CATORCE, que corresponde a la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el dieciocho de septiembre del año dos mil trece, en cuyo punto único, se acordó elegir la nueva Junta Directiva de la Sociedad, resultando electo como Director Presidente el Arquitecto Giuseppe Angelucci Silva, para un periodo de siete años, nombramiento que se encuentra vigente a la fecha. GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO VILLA TUSCANIA. TÍTULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. F ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada, CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, abogado con carnet que me acredita número; uno dos uno seis dos, y Número de Identificación Tributaria; uno tres uno dos guión cero dos cero siete seis ocho guión uno cero uno guión cero, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, actuando en concepto de APODERADA ESPECIAL de la señora ANA YENCI RODRIGUEZ DE FLORES, de treinta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona que conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete cuatro seis siete uno tres guión dos; y Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno dos guión uno cero cero ocho siete cuatro guión uno cero uno guión nueve. Solicitando a su favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, que tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y colinda: NORTE; cinco punto cincuenta y cinco metros cuadrados colinda con Mercedes Elizabeth Santos Romero callejón de por medio. ORIENTE; diecisiete punto dieciocho metros cuadrados colinda con Elis Isidro Macay calle de por medio. SUR; cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados colinda con parcela de Alcaldía Municipal de Jocoro. PONIENTE; veinte punto cincuenta y siete metros cuadrados colinda con María Elena Alvarenga de Lazo, río de por medio. Inmueble que adquirido mi mandante a través de compraventa verbal que le hiciere la señora CRISTINA RODRIGUEZ, mi mandante valúa actualmente el inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La posesión ha sido ejercida por mi representada en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida, sin proindivisión con persona alguna, por más de diez años consecutivos, estando libre de gravamen y carga real, consistiendo los actos posesorios en construcción de una pequeña casa, siembra de plantas ornamentales, así como aseo y mantenimiento del terreno que pretende titular. Lo que le aviso al público para efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Jocoro, Departamento de Morazán, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY ELIZABETH GONZALEZ GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S. A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EDUME Consistente en: La palabra EDUME, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDO, MATERIALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO, EDU- CACIÓN, CAPACITACIÓN, DEPORTE Y CULTURA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET, BASE DE DATOS EN LÍ- NEA U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIONES; EL CUAL SERA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICA- DA A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EDUCATIVOS, TALLERES Y CAPACITACIÓN; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; ASESO- RÍA; PROPORCIONAR SISTEMAS DE APRENDIZAJE VIRTUAL; PROPORCIONAR CURSOS INTERACTIVOS DE CAPACITACIÓN EN LINEA; PROPORCIONAR CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LA RED Y CAPACITACIÓN EN LA COMPUTADORA; SERVICIOS ACADÉMICOS DE EDUCATIVOS; PROVISIÓN DE EXÁMENES Y PRUEBAS EDUCATIVAS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIA PARA EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO; PUBLICACIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO Y DE CURSOS ELECTRÓNICOS; PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA INCLUYENDO PERIÓDICOS, REVISTAS (PERIÓDICAS), DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MANUALES DE USUARIO, MA- TERIALES DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES; PROPORCIONAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON EL ANÁLISIS DE REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON CAPACI- TACIÓN Y CON EL DISEÑO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de M, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETE- NIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONIA, INTERNET Y BASE DE DATOS EN LINEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLI- CACIÓN, ES DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL DE ÍNDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES A TRA- VÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA- CIÓN. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSO- NALIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) INCLUYEN- DO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA- NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFÍAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON- DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES; SER- VICIOS DE GUÍA VISUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABA- CIÓN EL ALQUILER A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HÁBITOS/PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINIS- TRO DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES, A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase: 41.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN- TONIO ESCAMILLA VILLAFUERTE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Travel College y diseño, se traduce al castellano como: Universidad de Viajes, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN MARISELA MARTINEZ DE ASCENCIO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CODIGOS Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODIGOS Y SISTEMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras DATA CODE y diseño traducida al castellano como: código de datos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO: SER- VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 45. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LATI- NALLIANCE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 VARIABLE que se abrevia: LATINALLIANCE EL SALVADOR S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LATINALLIANCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, JURÍDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MULTICARD, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de United Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra friendly y diseño, que al idioma castellano se traduce como AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA POR AIRE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras I. INSTACREDIT PAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO de DOPAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL PASTE Consistente en: las palabras EL PASTE, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO PERMITA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra coolway y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO BURGOS MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra Tuboplus y diseño, que servirá para: AMPARAR: TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLILETENO DE ALTA DENSIDAD PVC, CPRE, Y SUS ACCESORIOS PARA USO DE AGUA POTABLE, FRÍA, CALIENTE Y DE TIPO SANITARIA. Clase: 19.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENZO ANTONIO GARCIA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ANDREA Y MARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ANDREMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MEDIDAS Y DISEÑOS Y TODO LO RELACIONADO A VAJILLAS DE MESA Y DE COCINA, TERMOS EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, DEPÓSITOS PARA GUARDAR COMIDA, GRANOS Y CEREALES, SALEROS, AZUCARERAS Y PIMENTEROS DE MESA Y COCINA, TABLAS PARA PICAR POLLO, CARNE Y VER- DURAS, EXTRACTORES DE JUGO MANUALES, BATIDORAS MANUALES, TETERAS, PANERAS, DEPÓSITOS PARA ESPECIAS AROMÁTICAS, COLADORES, PAYREX PARA COMIDA FRÍA O CALIENTE, MOLDES PARA PAN Y GALLETAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO MIGUEL MENDOZA CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras ANDREA Cuisine y diseño, que se traduce al castellano como Andrea Cocina, que servirá para: AMPA- RAR: CACEROLAS EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, SARTENES EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, OLLAS EN DIFERENTES TAMAÑOS Y ESTILOS, COMALES EN DIFE- RENTES TAMAÑOS, REDONDOS Y CUADRICULADOS, WOK (TIPO SARTÉN PARA COCCIÓN DE COMIDA CHINA, OLLAS ARROCERAS DE DIFERENTES TAMAÑOS, PICHELES, AZA- FATES, ORGANIZADOR PARA TRASTOS, VASOS, TAZAS DE TODAS LAS MEDIDAS Y DISEÑO, PLATOS DE TODAS LAS Consistente en: las palabras Troppico Gourmet Treats y diseño, se traduce al castellano como: Troppico delicias gourmet, que servirá para: AMPARAR: DULCES. Clase: 30.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HELO-GASTRIC Consistente en: las palabras HELO-GASTRIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ACCUSPRAY Consistente en: la palabra ACCUSPRAY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA LA PRO- TECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES BLOQUEADORAS DEL SOL; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES BRONCEADORAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: APODERADO de CASTELATTO LTDA, de nacionalidad BRASILE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEOEC Consistente en: la palabras NEOEC, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, PARTICULARMENTE HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA, LA SILVICULTURA, EL CÉSPED Y EL USO ORNAMENTAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DOMÉSTICO. Clase: 05. DRA ARTIFICIAL, PISOS NO METÁLICOS, REVESTIMIENTOS La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil BITUMINOSOS PARA TEJADOS, REVESTIMIENTOS DE CEMENcatorce. TO IGNÍFUGOS, REVESTIMIENTOS (MATERIALES DE CONS- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CASTELATTO Consistente en: la palabra CASTELATTO, que servirá para: AMPARAR: PIZARRA, BALAUSTRES, BALDOSAS PARA PISOS NO METÁLICAS, LOSAS DE HORMIGÓN, REVESTIMIENTOS DE CEMENTO A PRUEBA DE FUEGO, MATERIALES DE CONSTRUC- CIÓN NO DE METAL, PANELES DE CONSTRUCCIÓN NO ME- TÁLICOS, REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS PARA LA CONS- TRUCCIÓN, CUBIERTAS, REVESTIMIENTOS Y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ESCALONES NO METÁLICOS, ESTATUAS DE PIEDRA, CON- CRETO O MÁRMOL, PLACAS PARA LAPIDAS NO METÁLICAS, MARCOS Y ARMAZONES DE PUERTAS NO METÁLICOS, PIE- TRUCCIÓN), REVESTIMIENTOS PARA PARED NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TRASDOSADOS PARA PARED NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TEJAS, LADRILLOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN EL INFRASCRITO REGISTRADOR. FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TESA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DODGE INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra TESA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: MATERIAL DE EMPAQUE Y PAPEL DE EMPAQUE, CARTÓN Y PLÁSTICO SIENDO TODOS ESTOS PRODUCTOS NO PARA USO MÉDICO O ARTESANAL, DE OFICINA O DOMESTI- COS: PELÍCULAS PLÁSTICAS QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS Consistente en: la palabra PR1MADERA y diseño, que servirá para: DE EMBALAJE; BANDAS SELLADORAS AUTOADHESIVAS, AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO EMPAQUETADURAS, SELLADORES, MATERIAL DE CALAFA- TEAR, ADHESIVOS SELLADORES, EXCLUIDOR DE CORRIEN- COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, TES DE AIRE PARA PUERTAS Y VENTANAS (AISLADORES DE CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, AIRE), SELLOS PARA PUERTAS (SELLADORES), CEPILLOS DE CONCHA, ÁMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS PUERTA-A-PISO (CEPILLOS PARA INSTALAR LOS AISLADORES O SELLADORES); PELÍCULAS ADHESIVAS DE ESPUMA PLÁS- DE TODAS ESTAS MATERIAS O MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: TICA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL FRÍO, EL CALOR, 20. CORRIENTES DE AIRE, EL POLVO, LA HUMEDAD Y EL RUIDO, AISLANTES ADHESIVOS, AISLANTES, HOJAS AISLANTES, TEJIDOS AISLANTES, MATERIALES AISLANTES, COMPOSI- La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil CIONES PARA PREVENIR LA RADIACIÓN DE CALOR, RESINA ACRÍLICAS (PRODUCTOS SEMIELABORADOS), CAUCHO, GU- catorce. TAPERCHA, ARTÍCULOS DE PLÁSTICO, GOMA, SUSTITUTOS DE CAUCHO ( CAUCHO SINTÉTICO) Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS QUE ESTAN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. de La Unión, de parte de la señora MARIA LUISA FERNANDEZ DE CUEVA hoy viuda DE CUEVA, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, las ocho horas con veintiún minutos del día veintitrés de junio de dos lo demuestren en este Juzgado. mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor JUAN del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO CARLOS MELENDEZ ARGUETA, quien fue de cuarenta y nueve ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO años de edad, casado, originario y de este domicilio, hijo de JULIO PEREZ, SECRETARIO. CESAR MELENDEZ, JULIO CESAR MELENDEZ FIGUEROA y ANGELA ARGUETA DE MELENDEZ hoy ANGELA ARGUETA DE VALDIVIEZO, a su defunción ocurrida a las catorce horas con 3 v. alt. No. C cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio en Diecisiete Calle Poniente, Casa Número doscientos cincuenta y cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora LORENA MARIA CORTEZ MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE MELENDEZ, en su calidad de cónyuge del causante; y de parte del DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS menor RODRIGO ANTONIO MELENDEZ LOPEZ, en su calidad de EFECTOS DE LEY. hijo del causante, a través de su representante legal, señora LORENA MARIA CORTEZ DE MELENDEZ, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; horas y quince minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce, debiendo ejercerlas por el menor RODRIGO ANTONIO MELENDEZ se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LOPEZ, su Representante Legal señora LORENA MARIA CORTEZ de parte de la señora Rina Esperanza Benítez de Ramos conocida por DE MELENDEZ, por lo que se CITA a todos los que se crean con Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina Esperanza Benítez Barrios derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a y por Rhina Esperanza Benítez, en su calidad cónyuge sobreviviente y este Tribunal a deducir su derecho. como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina Elizabeth Ramos Benítez, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Osmar Ramos Trejo, quien falleció en esta ciudad, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Se le confiere a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en forma conjunta con la señorita Alejandra Concepción Ramos Benítez y señora Rina Esperanza Benítez de Ramos, conocida por Rhina Esperanza Benítez de Ramos, Rina Esperanza Benítez Barrios y por Rhina Esperanza Benítez, debiendo ejercerla en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luis Osmar Ramos Benítez, y Rhina Elizabeth Ramos Benítez. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL CUEVA, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil trece, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS RAUL HERNANDEZ CLAROS, quien fue de ochenta y un años de edad, pensionado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, hijo de Teresa Claros y de José Luis Hernández, quien falleció el día treinta de abril de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras ANA GLORIA HERNANDEZ FUENTES hoy ANA GLORIA HERNANDEZ DE ORTEGA, ADILIA ANTONIA HERNANDEZ FUENTES hoy ADILIA ANTONIA DE PORTILLO conocida Tributariamente por ADILIA ANTONIA HERNANDEZ DE PORTILLO, y MARIA TERESA HERNANDEZ FUENTES, en su calidad de herederas testamentarias, y de hijas del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, se hace la aclaración que si el causante señor LUIS RAUL HERNANDEZ CLAROS, adquirió más bienes después del otorgamiento del testamento, el cual fue otorgado en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil doce, ante los oficios Notariales de la Licenciada Xiomara Guadalupe López Martínez, éstos se les deberán ser asignados en un cincuenta por ciento en proindivisión a su esposa señora ABILIA ANTONIA FUENTES DE HERNANDEZ conocida por ANTONIA FUENTES, y a su hijo FERNANDO HERNANDEZ CUESTAS, de conformidad a lo establecido en la parte final de la Cláusula Sexta del testamento antes mencionado. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del Licenciado RENE ADAN HERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de cesionario de los derechos en abstracto, de la herencia intestada, que corresponderían a su madre señora MARIA LILLIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, conocida también por MARIA LILIAN HORTENSIA SANCHEZ DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PILAR MONGE RIVAS, conocida por MARIA PILAR MONGE, por MARIA MONGE, MARIA MONGE RIVAS, y por MARIA PILAR MONGE viuda DE SANCHEZ, en calidad de hija de la de cujus; ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de abril de dos mil diez, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; y a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para que los que se crean con derecho a dicha herencia, se presenten a deducirlo, en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con veintiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HEBER FUENTES, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA ELOISA FUENTES VENTURA conocida por MARCELINA ELOISA FUENTES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, divorciada, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, hija de los señores Marcelino Fuentes Guevara y Rosaura Ventura; fallecida el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel. Confiérasele al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, Jueza(3) Quinto de lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Salvador, al público. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas en este Juzgado bajo el NUE CVDV-5 CM3, y referencia interna 30-DV-14-7, por resolución proveída por la suscrita Jueza, a las quince horas con veinte minutos del día once de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FELIX GONZALEZ GUERRERO, conocido por JOSE FELIX GONZALEZ, quien falleció en Sun Valley, Los Ángeles, Estados Unidos de América, a las doce horas y veinte minutos del día trece de Mayo de dos mil siete, siendo su último domicilio en Sun Valley, Los Ángeles, Estados Unidos de América; a la señora REINA MARGARITA IRAHETA, conocida por REYNA MARGARITA IRAHETA GALIN- DO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C.. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las once horas del día diez de junio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante ROSA AMALIA GARCIA, que falleció el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, en Los Angeles California de Norte América, siendo su último domicilio Jerusalén, Departamento de La Paz, por parte de los señores DELMY NOELY GARCIA CORDOVA y LUIS ALONSO GARCIA CORDOVA, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VA- LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día once de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, dejó el causante señor REINALDO ANTONIO POLANCO conocido por REYNALDO ANTONIO ALVARENGA y por REINALDO ANTO- NIO POLANCO ALVARENGA., siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte de los señores AIDA ELENA ALVARENGA BONILLA, y SALVADOR ANTONIO ALVARENGA BONILLA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus, y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día cuatro de julio de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día treinta de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cero horas cinco minutos del día treinta de junio de dos mil trece, en el Hospital San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA LUZ HERNANDEZ, de parte de la señora IRMA HERNANDEZ DE ARGUETA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores TONI ANGEL, ANGELICA MARIA y ADRIANA BEATRIZ, todos de apellidos MENJIVAR HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BALBINA HERNÁNDEZ VIUDA DE VENTURA, conocida por BALBINA HER- NÁNDEZ DE VENTURA, y por BALBINA VENTURA, quien falleció el día trece de enero del año dos mil trece; en el Hospital Guadalupano, de esta Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora: ANA SILVIA VENTURA HERNÁNDEZ, ésta en su calidad de hija de la causante antes referida. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas veinticinco minutos del día trece de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil doce, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor LUIS ALVARADO ORTIZ conocido por LUIS ALVARADO, de parte de, SARA MARIA ALVARADO BARRIOS, en su calidad de hija y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores José Francisco Alvarado Barrios, Luis Alberto Alvarado Barrios, Elena Maricela Alvarado Barrios y Ruth Yanira Alvarado Barrios, en su concepto de hijos del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil catorce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LEONARDA ISABEL TEPAS conocida por LEONARDA ISABEL CARDOZA y por ISABEL CARDOZA, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil doce, a la edad de ochenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MELIDA ESPERANZA CARDOZA, JULIA MARGARITA CARDOZA LEIVA, JOSE ALBERTO CARDOZA, HECTOR ANTO- NIO CARDOZA LEIVA, ANA ISABEL CARDOZA MARROQUIN, MILAGRO DE LAS MERCEDES CARDOZA ahora DE CASTAÑE- DA, YOLANDA LETICIA CARDOZA LEIVA, y AIDA ESTELA CARDOZA LEIVA AHORA DE SIGÜENZA, en calidad de hijos de la causante.- Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con dos minutos del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSÉ FELIPE VÁSQUEZ ARGUERA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actualmente con residencia en la ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América; MARÍA DE JESÚS ARGUERA ROBLES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; MARÍA LUZ ARGUERA DE PAÍZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; y DINORA MARLENE ARGUERA ROBLES, mayor de edad, empleada, actualmente con residencia y domicilio en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte América, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FELIPE ARGUERA, quien fue de noventa años de edad, viudo, jornalero, originario de California, departamento de Usulután, hijo de Jesús Arguera; fallecido a las dieciocho horas con treinta minutos del día dos de mayo de dos mil diez, en hospital del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiérasele a los herederos declarados, JOSÉ FELIPE VÁSQUEZ ARGUERA, MARÍA DE JESÚS ARGUERA ROBLES, MARÍA LUZ ARGUERA DE PAÍZ y DINORA MARLENE ARGUERA ROBLES, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SILVERIO LOPEZ, ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil doce, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ése su último domicilio, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado con Berta Hernández Reyes, hijo de Nicolasa López, originario de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña; de parte de BERTA HERNANDEZ DE LOPEZ conocida tributariamente por BERTA HERNANDEZ REYES, como hija sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas del día doce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada, dejada a su defunción por la causante GUMERCINDA ALI- CIA AGUILAR REVELO conocida por GUMERCINDA ALICIA AGUILAR, por GUMERCINDA ALICIA AGUILAR DE MURILLO y por ALICIA AGUILAR DE MURILLO, ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de junio de dos mil once, de parte de la señora SONIA ELIZABETH MURILLO DE ALFONSO, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TÍTULO DE PROPIEDAD EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DÍAZ MORALES, HAGO SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el señor KEVIN LEONARDO CORDOVA GUZMAN, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento cuarenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento treinta y tres guión nueve; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, por tener más de veinte años él y su anterior poseedor, de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió de buena fe, por haberlo adquirido del señor Edgar Cantor, actualmente del domicilio temporal de San Salvador, departamento de San Salvador, en el año de dos mil tres; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado en esta población, en el Barrio San Marcos, Avenida Principal y Pasaje tres, sin número, el cual es de una extensión superficial de OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, trece metros, linda con Lidia Antonia Romero Perdomo de Delgado y Mercedes Perdomo Viuda de Romero; al ORIENTE, ocho metros, linda con Laura Polanco Guzmán; al SUR, doce metros setenta centímetros, linda con Carmen Montesino de Escobar, con Pasaje tres de por medio; y al PO- NIENTE, siete metros cincuenta centímetros, linda con Carlos Antonio Díaz Cárcamo, con Avenida Principal de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMEN- TO DE LA LIBERTAD, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce. JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, representada por el Alcalde Municipal señor FIDELL ALCIDES ARRIAZA, a solicitar a

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de favor de ésta TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Colonia El Zope, del Barrio El Calvario, del municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CERO UNA HECTAREAS, CERO NUEVE AREAS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS, equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, dicho inmueble es de las medidas y linderos especiales siguientes: Partiendo del vértice Nor poniente, que es el punto de partida de esta descripción técnica: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor poniente, está formado con cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de sesenta punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sureste ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de treinta punto cero cero metros; Tramo cuatro Noreste ochenta y ocho grados diez minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de treinta punto cero cero metros; Tramo cinco, Noreste, ochenta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de once punto quince metros; colindando con terreno del señor Luis Munguía, cerco de malla ciclón de por medio; LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste veintinueve grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos con una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo dos, sureste cero seis grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros, colindando con terrenos del señor Luis Munguía, cerco de malla ciclón de por medio.- LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Suroeste cincuenta y siete grados cuarenta minutos quince segundos con una distancia de veinticinco punto setenta metros; Tramo dos, Suroeste, sesenta y dos grados doce minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veintisiete punto cero cero metros; Tramo tres, Suroeste, cincuenta y tres grados quince minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y dos grados doce minutos veinticuatro segundos con una distancia de treinta punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste treinta y nueve grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de quince punto trece metros; Tramo seis, Suroeste cero siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Suroeste setenta y nueve grados cincuenta y un minuto diecinueve segundos con una distancia de dos punto sesenta y un metros colindando con terrenos de la señora Aminta Munguía, cerco de malla ciclón de por medio.- LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos; Noroeste cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Noroeste cero cuatro grados cincuenta minutos diecinueve segundos con una distancia de veintinueve punto ochenta metros, Tramo cuatro, Noroeste, cero dos grado cero nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de la señora Aminta Munguía, con cerco de alambre de púas de por medio; así se llega el vértice Nor poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material, que en forma quieta, pacífica ha mantenido desde hace más de cincuenta años; se estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada DORA ALICIA RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderada de la señora ANA JULIA ZEPEDA, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y uno guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, número veinticinco, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEISCIENTOS NOVEN- TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide treinta punto cero tres metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Olivia del Tránsito Yanes de Salamanca, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide veintidós punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Juan Sánchez Ramírez y María Corina Hidalgo de Rodríguez, cerco de piedra propiedad de los colindantes; AL SUR: mide treinta metros, Calle Las Flores de por medio, colinda con inmuebles propiedad de los señores Eusebio Benítez Santos, Lorenza Vigil y José Antonio Vásquez Chévez, cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, Avenida Dua de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Hilario Moreno Hernández y Marta Bonilla de Gálvez, cerco de piedra propiedad de la solicitante. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora MARIA ISABEL ZEPEDA, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las nueve horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, ante los oficios del notario Elmer Saúl Solórzano Pérez.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora, data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 RENOVACIÓN DE MARCAS La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EPCOS, AG, del domicilio de St..- Martin-Strasse 53, München, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EPCOS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS ERNESTO GUARDADO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EDICTO DE PRIMER AVISO DE JUNTA GENERAL ORDINA- RIA DE ACCIONISTAS La Sociedad Educativa Salvadoreña Inglesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por este medio CONVOCA PÚBLICAMENTE, a sus accionistas a la CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDI- NARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en 85 Avenida Norte 113, Colonia Escalón en PRIMERA CONVOCATORIA, a las 15:30 horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce. El quórum necesario de conformidad a la Cláusula Vigésimo Segunda del Pacto Social para la primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones y en segunda convocatoria se convocará para las 16:00 horas del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de las acciones presentes. En cualquiera de las convocatorias que la Junta celebre, las resoluciones se considerarán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. La agenda que en la misma se tratará es: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior; 3. Elección de la nueva Junta Directiva de la sociedad. San Salvador, 26 de agosto de dos mil catorce. CARMEN ORELLANA DE MARTIN, Consistente en: las palabras PAMELA BEAUTY SUPPLY y diseño, traducida al castellano como: PAMELA SUPLEMENTO DE BELLEZA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERIA, COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR. conocida por NORA ORELLANA MELÉNDEZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de SUBASTA PÚBLICA NORTE: seis metros noventa y siete decímetros; AL SUR: compuesto por dos tramos el PRIMERO de siete metros cero siete decímetros, el MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SEGUNDO de dos metros cuarenta y siete decímetros; AL ORIENTE: quince metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: veinte metros, de un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS QUINCE HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, actuando en su calidad de Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN- TO FINANCIERO, contra TODYCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el señor LUIS ALONSO MARROQUIN PINEDA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado de los bienes inmuebles embargados siguientes: "La jurisdicción de Chalchuapa, doscientos cuarenta y seis lotes de naturaleza urbana, ubicados en final Avenida Dos de Abril, Barrio Apaneca, DOS, TRES, CUATRO, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE y del de la Ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, específicamente LOTE QUINCE AL LOTE VEINTIDOS DEL POLIGONO TRES, en el proyecto COMPLEJO HABITACIONAL SAN FRANCISCO I, miden y lindan; AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL que se relacionan así: LOTES DEL POLIGONO UNO, cuyas medidas y linderos son: DEL LOTE NUMERO DOS AL LOTE SEIS DEL AL NORTE: Compuesto por dos tramos el PRIMERO de dos metros cuarenta y siete decímetros, el SEGUNDO, siete metros cero siete decímetros; AL SUR: seis metros noventa y siete decímetros; AL ORIEN- tros; AL SUR: seis metros cincuenta decímetros; AL ORIENTE: TE: quince metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: veinte metros, de un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS QUIN- DECIMETROS CUADRADOS, DEL LOTE DIECINUEVE AL VEIN- TITRES DEL POLIGONO UNO, Miden y lindan: AL NORTE: seis metros; AL SUR: seis metros; AL ORIENTE: veinte metros; y AL PONIENTE: veinte metros, de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS cada uno, LOTE TREINTA Y LOTE TREINTA Y CUATRO DEL POLIGONO UNO, miden y lindan: AL NORTE: veintiún metros noventa y siete decímetros; AL SUR: veintiún metros noventa y siete decímetros; AL ORIENTE: seis metros; y AL PONIENTE: seis metros, de un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS OCHEN- TA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTES DEL POLIGONO TRES: cuyas medidas y linderos son las siguientes, LOTES ORIENTE: quince metros treinta decímetros; y AL PONIENTE: quince metros treinta decímetros, de un área de SETENTA Y SEIS METROS POLIGONO UNO: Miden y lindan: AL NORTE: Seis metros; AL SUR: CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTES Seis metros; AL ORIENTE: Veinte metros y AL PONIENTE: Veinte CINCO, SEIS, SIETE, TRECE, CATORCE; miden y lindan: AL NORmetros, de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS cada TE: cinco metros; AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: quince metros; uno; LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO UNO: Mide y linda y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS cada uno, LOTE VEINTITRES DEL POLI- GONO TRES, mide y linda: AL NORTE: cinco metros veinte decíme- quince metros treinta y seis decímetros; AL PONIENTE: quince metros treinta decímetros, de un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CE DECIMETROS CUADRADOS, del LOTE NUMERO NUEVE AL DIECISIETE DEL POLIGONO UNO: miden y lindan: AL NORTE: veintiún metros noventa y siete decímetros; AL SUR: veintiún metros noventa y siete decímetros, AL ORIENTE: seis metros; y AL PONIEN- TE: seis metros, de un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS cada uno, LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO UNO, mide y linda: AL CINCUENTA Y UN DECIMETROS, LOTES DEL POLIGONO CIN- CO: LOTE UNO DEL POLIGONO CINCO: Mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros cincuenta decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, del Polígono

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 cinco, LOTES DOS, TRES, CUATRO Y CINCO DEL POLIGONO CINCO, miden y lindan; AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUA- DRADOS cada uno, LOTE SEIS DEL POLIGONO CINCO, mide y TO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRA- DOS, LOTES DOS, TRES, CUATRO Y CINCO DEL POLIGONO SEIS, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUA- linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, dos metros cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE, DEL POLIGONO CINCO, miden y lindan: AL NORTE, diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PO- NIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO DECIME- TROS CUADRADOS, LOTE DOCE DEL POLIGONO CINCO, mide y linda: AL NORTE, siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO, CADA UNO, LOTE DOCE DEL POLIGONO SEIS, mide y linda AL siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros cincuenta NORTE: siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO, siete metros decímetros; AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis centímetros; y siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros cincuenta decímetros; AL AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, cada uno, LOTES VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDOS DEL POLIGONO uno, LOTE DIECISIETE DEL POLIGONO SEIS, mide y linda: AL CINCO, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE: DRADOS, LOTE SEIS DEL POLIGONO SEIS, mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, dos metros cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y AL PONIEN- TE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DEL POLIGONO SEIS, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ORIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE CUADRADOS, LOTES TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISEIS METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES DEL POLIGONO CINCO: cuyas medidas y linderos son los siguientes: TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISEIS DEL POLIGONO SEIS, AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: quince metros noventa y seis decímetros, de un área de SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS cada NORTE: siete metros; AL SUR: dos tramos el PRIMERO, dos metros cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS, LOTES DEL UNO AL VEINTIDOS DEL POLIGONO SEIS, LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO SEIS, mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, siete metros siete decímetros; el SEGUNDO, dos metros cincuenta decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PO- NIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros, de un área de CIEN- ORIENTE: quince metros noventa y seis decímetros; y AL PONIENTE: once metros cuarenta y seis decímetros, de un área de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, LOTES DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDOS DEL POLIGONO SEIS, miden y lindan: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PO- NIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CUADRADOS, cada uno, LOTES DEL POLIGONO OCHO, LOTE UNO DEL POLIGONO OCHO, mide y linda, AL NORTE: dos tramos, el PRIMERO, cincuenta decímetros, el SEGUNDO, siete metros siete decímetros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: diez metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA METROS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA- TORCE DECIMETROS CUADRADOS, LOTE VEINTISEIS DEL POLIGONO NUEVE, mide y linda: AL NORTE: ocho metros veintitrés decímetros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros seis decímetros, de un área de NOVENTA Y UN METROS TEINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, (LOTES DEL POLIGONO TRECE), que se describe así: LOTE NU- DOS, LOTES OCHO, DIECISEIS, DIECIOCHO, VEINTE, VEINTI- DOS, VEINTICUATRO, DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA ME- TROS CUADRADOS, cada uno, LOTES CINCO, NUEVE, TRECE, QUINCE, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTIUNO Y VEINTITRES, DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIEN- TE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cada uno, LOTE VEINTICINCO DEL POLIGONO OCHO, mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, cinco metros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y metros ochenta y siete decímetros, el SEGUNDO, cuatro metros cincuenta CINCO METROS CUADRADOS cada uno, LOTE TREINTA Y CINtramos decímetros; AL SUR: nueve metros ochenta decímetros; AL CO DEL POLIGONO TRECE, mide y linda: AL NORTE: dos ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: dos tramos el PRIMERO, cuatro metros treinta y ocho decímetros, el SEGUNDO, siete metros címetros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros diez decímetros, de un área de CIENTO DIECISIETE METROS SE- TENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, (LOTE DEL metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA ME- POLIGONO NUEVE), que se describen así: LOTE DIEZ y DOCE y del lote CATORCE al lote VEINTICUATRO DEL POLIGONO NUE- MERO UNO DEL POLIGONO TRECE, mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, dos metros diecisiete decímetros, el SEGUN- DO, siete metros siete decímetros; AL SUR: seis metros sesenta y siete decímetros; AL ORIENTE: diez metros cincuenta decímetros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de NOVENTA Y CINCO ME- TROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, LOTES TRES, CINCO, SIETE, NUEVE, ONCE, TRECE, QUINCE, DIECISIETE, VEINTIUNO, VEINTITRES, VEINTISIETE, TREINTA Y UNO y TREINTA Y TRES, DEL POLIGONO TRECE, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince el PRIMERO, siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, dos metros diecisiete decímetros; AL SUR: seis metros sesenta y siete decímetros; veinticuatro decímetros, de un área de CIENTO VEINTISIETE METROS AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: diez metros cincuenta decímetros, de un área de NOVENTA Y CINCO METROS SETEN- CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, LOTE VEIN- TISEIS DEL POLIGONO OCHO, miden y lindan: AL NORTE: nueve TA DECIMETROS CUADRADOS, LOTES CUATRO, SEIS, OCHO, metros ochenta decímetros; AL SUR: nueve metros ochenta y dos de- DIEZ, DOCE, CATORCE, DIECISEIS, DIECIOCHO, VEINTE, VEINTICUATRO, DEL POLIGONO TRECE, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce TROS CUADRADOS, cada uno, LOTES DEL TRES AL DIECIOCHO, y lotes VEINTE, VEINTIDOS, VEINTICUATRO, VEINTISEIS, VE mide y linda: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS cada uno, LOTE VEINTICIN- CO DEL POLIGONO NUEVE, mide y linda: AL NORTE: nueve metros cuarenta y seis decímetros; AL SUR: ocho metros veintitrés decímetros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros seis decímetros, de un área de CIENTO SEIS METROS CA- VEINTIOCHO, VEINTINUEVE y TREINTA, DEL POLIGONO CATORCE, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, cada uno, (LOTES DEL POLIGONO VEINTIUNO) que se describen así: LOTE NUMERO UNO mide y linda: AL NORTE: dos tramos el PRIMERO, siete metros siete decímetros, el SEGUNDO, cincuenta decímetros; AL

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: diez metros cincuenta decímetros, de un área de SESENTA METROS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LOTES CUA- TRO, SEIS, OCHO, DIEZ, DOCE, CATORCE, DIECISEIS, DIECIO- CHO, VEINTE, VEINTIDOS, VEINTICUATRO, DEL POLIGONO VEINTIUNO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LOTE CUATRO DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros ochenta y cuatro decímetros; AL SUR: diecisiete metros cuarenta y dos decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y CINCO METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS, cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: doce metros, de un área DE SESENTA METROS CUADRADOS, cada uno, LOTES CINCO, SIETE, NUEVE, ONCE, TRECE, QUINCE, DIECI- SIETE, DIECINUEVE, VEINTIUNO, VEINTITRES, VEINTICINCO DEL POLIGONO VEINTIUNO, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: quince metros; y AL PONIENTE: quince metros, de un área de SETENTA Y CINCO ME- TROS CUADRADOS, cada uno, DEL LOTE TRES AL VEINTISEIS DEL POLÍGONO VEINTIDOS, miden y lindan: AL NORTE: cinco metros, AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y AL PONIENTE: doce metros, de un área de SESENTA METROS CUA- TRO, mide y linda: AL NORTE: dieciocho metros cuarenta y ocho DRADOS, cada uno, LOTES DEL UNO AL VEINTIDOS, DEL PO- decímetros; AL SUR: dieciocho metros noventa y seis decímetros; AL LÍGONO VEINTITRES, miden y lindan; AL NORTE: doce metros; ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco AL SUR: doce metros; AL ORIENTE: cinco metros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, cada ORIENTE: ocho metros veintitrés decímetros; y AL PONIENTE: diez metros sesenta y cuatro decímetros, de un área de CIENTO CUAREN- TA Y DOS METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRA- TE: quince metros de un área de CIENTO TRES METROS NOVENTA DOS, LOTE DOS, POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: quince metros sesenta y ocho decímetros; AL SUR: dieciséis LOTES CINCO DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: diecisiete metros cuarenta y dos decímetros; AL SUR: dieciocho metros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LOTE SEIS DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: dieciocho metros; AL SUR: dieciocho metros cuarenta y ocho decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de NOVENTA Y UN METROS VEINTE DECIME- TROS CUADRADOS, LOTE SIETE DEL POLIGONO VEINTICUA- metros, de un área de NOVENTA Y TRES METROS SESENTA DE- CIMETROS CUADRADOS, LOTES OCHO, NUEVE Y DIEZ, miden uno, LOTES DEL UNO AL ONCE DEL POLIGONO VEINTICUATRO, y lindan: AL NORTE: trece metros; AL SUR: trece metros; AL ORIENque se describen así: LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO VEIN- TE: cinco metros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de SE- TICUATRO mide y linda: AL NORTE: catorce metros ochenta decímetros; AL SUR: quince metros sesenta y ocho decímetros; AL DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: SENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cada uno, LOTE ONCE cinco metros noventa y seis decímetros; AL SUR: siete metros noventa decímetros; AL ORIENTE: quince metros doce decímetros; y AL PONIEN- Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, inscritos a favor de TO- DYCON SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se metros veintiséis decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE, cinco metros, de un área de SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA- DOS, LOTE TRES DEL POLIGONO VEINTICUATRO, mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros veintiséis decímetros; AL SUR: dieciséis metros ochenta y cuatro decímetros; AL ORIENTE: cinco metros tres decímetros; y AL PONIENTE: cinco metros, de un área de OCHENTA abrevia TODYCON S.A. DE C.V., a las matrículas M veinte millones ciento un mil ciento cuarenta, M veinte millones ciento un mil ciento cuarenta y seis, M veinte millones ciento un mil ciento cuarenta y nueve, M veinte millones ciento un mil ciento cincuenta y tres, M veinte millones ciento un mil ciento cincuenta y seis, M veinte millones ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, M veinte millones ciento un mil ciento cincuenta y nueve, M veinte millones ciento un mil ciento

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de veintidós, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve, M veinte millones noventa y cinco mil setecientos veinte, M veinte millones noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos, M veinte millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y uno, M veinte millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, M veinte sesenta y dos, M veinte millones ciento un mil ciento ochenta y cinco, M veinte millones ciento un mil ciento ochenta y ocho, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y dos, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y tres, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y cinco, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y seis, M veinte millones ciento un mil ciento noventa y nueve, M veinte millones ciento un mil doscientos cuatro, M veinte millones ciento un mil doscientos nueve, M veinte millones ciento un mil doscientos doce, M veinte millones ciento un mil doscientos catorce, M veinte millones ciento un mil doscientos diecinueve, M veinte millones ciento un mil doscientos veintitrés, M veinte millones ciento un mil doscientos veintiséis, M veinte millones ciento un mil doscientos veintinueve, M veinte millones ciento un mil doscientos treinta y dos, M veinte millones ciento un mil doscientos cincuenta y seis, M veinte millones ciento un mil doscientos sesenta y dos, M veinte millones ciento un mil doscientos sesenta y cinco, M veinte millones ciento un mil doscientos sesenta y siete, M veinte millones ciento un mil doscientos setenta y seis, M veinte millones veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, M ciento un mil doscientos ochenta, M veinte millones ciento un mil veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, M doscientos noventa, M veinte millones ciento un mil doscientos noven- veinte millones noventa y cinco mil ochocientos setenta y uno, M vein- ta y cuatro, M veinte millones ciento un mil doscientos noventa y seis, M veinte millones noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve, M veintidós, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos veintisiete, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y uno, M cientos cuarenta y cuatro, M veinte millones noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres, M veinte millones noventa y cinco mil novecien- veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco, M tos ochenta y seis, M veinte millones noventa y cinco mil novecientos veinte millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y nueve, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, M millones noventa y cinco mil ochocientos cinco, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos nueve, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos diez, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos dieciséis, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos treinta y dos, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta seis, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y uno, M te millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, M veinte millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y seis, M veinte veinte millones noventa y cuatro mil doscientos cinco, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos nueve, M veinte millones noventa venta y cinco mil novecientos quince, M veinte millones noventa y millones noventa y cinco mil novecientos dos, M veinte millones no- y cuatro mil doscientos catorce, M veinte millones noventa y cuatro mil cinco mil novecientos diecisiete, M veinte millones noventa y cinco mil doscientos dieciséis, M veinte millones noventa y cuatro mil doscientos novecientos treinta y uno, M veinte millones noventa y cinco mil nove- noventa y ocho, M veinte millones noventa y seis mil veintinueve, M veinte millones noventa y seis mil treinta, M veinte millones noventa y veinte millones noventa y cuatro mil trescientos quince, M veinte millones noventa y cuatro mil trescientos diecinueve, M veinte millones noventa y cuatro mil trescientos veinticinco, M veinte millones noventa y cuatro mil trescientos veintiocho, M veinte millones noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos catorce, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos dieciocho, M veinte millones noventa y cinco mil seiscientos seis mil treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil treinta y siete, M veinte millones noventa y seis mil cuarenta, M veinte millones noventa y seis mil cuarenta y cuatro, M veinte millones noventa y seis mil cuarenta y cinco, M veinte millones noventa y seis mil cincuenta y uno, M veinte millones noventa y seis mil ochenta y dos, M veinte millones noventa y seis mil ochenta y cinco, M veinte millones noventa y seis mil ochenta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 siete, M veinte millones noventa y seis mil novecientos sesenta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco, M veinte millones noventa y siete mil trescientos treinta y ocho, M veinte millones noventa y siete mil trescientos cincuenta, M veinte millones noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco, M veinte millones noventa y siete mil trescientos noventa y dos, M veinte millones noven- noventa y cuatro, M veinte millones noventa y seis mil ciento sesenta y tres, M veinte millones noventa y seis mil ciento setenta y dos, M veinte millones noventa y seis mil ciento setenta y cuatro, M veinte millones noventa y seis mil doscientos treinta, M veinte millones noventa y seis mil doscientos treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil doscientos cuarenta, M veinte millones noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil doscientos cincuenta y seis, M veinte millones noventa y seis mil trescientos cuarenta y ta y siete mil trescientos noventa y tres, M veinte millones noventa y siete mil trescientos noventa y seis, M veinte millones noventa y siete cinco, M veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno, mil cuatrocientos dieciséis, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos dieciocho, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos veintiuno, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos M veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y cuatro, M veinte millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete, M veintitrés, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta veinte millones noventa y seis mil trescientos sesenta y tres, M veinte y cinco, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y millones noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho, M veinte millones noventa y seis mil trescientos setenta y dos, M veinte millones no- nueve, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y venta y seis mil trescientos setenta y cuatro, M veinte millones noventa cuatro, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y y seis mil trescientos ochenta y uno, M veinte millones noventa y seis seis, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y mil trescientos ochenta y cinco, M veinte millones noventa y seis mil siete, M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y uno, trescientos noventa, M veinte millones noventa y seis mil trescientos M veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, M noventa y siete, M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos uno, veinte millones noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, M M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos cuatro, M veinte veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, M millones noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro, M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, M veinte millones veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, M veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, M noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos, M veinte millones veinte millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, M noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, M veinte millones veinte millones noventa y nueve mil quinientos cinco, M veinte millones noventa y seis mil cuatrocientos ochenta, M veinte millones noventa y seis mil quinientos cinco, M veinte millones noventa y seis mil quinien- noventa y nueve mil quinientos nueve, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos diecisiete, M veinte millones noventa y nueve mil tos doce, M veinte millones noventa y seis mil quinientos diecinueve, quinientos veintiuno, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos M veinte millones noventa y seis mil quinientos veinticuatro, M veinte veinticuatro, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta millones noventa y seis mil quinientos veintiocho, M veinte millones y uno, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y noventa y seis mil quinientos treinta y uno, M veinte millones noventa cuatro, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y seis, y seis mil quinientos treinta y tres, M veinte millones noventa y seis mil M veinte millones noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, M novecientos veinticuatro, M veinte millones noventa y seis mil nove- veinte millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, M cientos veintiocho, M veinte millones noventa y seis mil novecientos treinta y dos, M veinte millones noventa y seis mil novecientos treinta y nueve, M veinte millones noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete, M veinte millones noventa y seis mil novecientos cincuenta y veinte millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y dos, M veinte millones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres, M veinte millones cien mil trescientos noventa y siete, M veinte millones

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de y nueve, M veinte millones cien mil novecientos siete, M veinte millones cien mil novecientos diez, M veinte millones cien mil novecientos trece, M veinte millones cien mil novecientos dieciocho, M veinte millones cien mil novecientos veintidós, M veinte millones cien mil novecientos veinticinco, M veinte millones ciento un mil veinte, M veinte noventa y nueve mil seiscientos treinta y ocho, M veinte millones noventa y nueve mil seiscientos sesenta y uno, M veinte millones noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, M veinte millones noventa y siete mil ciento veintidós, M veinte millones noventa y nueve mil setecientos treinta y siete, M veinte millones noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, M veinte millones noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, M veinte millones noventa y nueve mil setecientos setenta y seis, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos diecinueve, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos veintiséis, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos treinta y uno, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos, M veinte millones noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, M veinte millones cien mil trescientos cincuenta y cinco, M veinte millones cien mil cuatrocientos uno, M veinte millones cien mil cuatrocientos ciento un mil ciento veintiuno, M veinte millones ciento un mil ciento cuatro, M veinte millones cien mil cuatrocientos seis, M veinte millones cien mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, M veinte millones cien mil cuatrocientos ochenta y tres, M veinte millones cien mil cuatrocientos ochenta y seis, M veinte millones cien mil cuatrocientos noventa y tres, M veinte millones cien mil seiscientos sesenta y ocho, M veinte millones cien mil seiscientos setenta y ocho, M veinte millones cien mil seiscientos ochenta y cuatro, M veinte millones cien mil seiscientos ochenta y ocho, M veinte millones cien mil seiscientos noventa y uno, M veinte millones cien mil seiscientos noventa y tres, M veinte millones cien mil seiscientos noventa y cinco, M veinte millones cien mil setecientos uno, M veinte millones cien mil setecientos cuatro, M veinte millones cien mil ochocientos cuarenta, M veinte millones cien mil ochocientos cuarenta y ocho, M veinte millones cien mil ochocientos sesenta y cuatro, M veinte millones cien mil ochocientos setenta, M veinte millones cien mil ochocientos setenta y cinco, M veinte millones cien mil ochocientos setenta y siete, M veinte millones cien mil ocho- millones ciento un mil veintisiete, M veinte millones ciento un mil treinta y uno, M veinte millones ciento un mil treinta y tres, M veinte millones ciento un mil treinta y seis, M veinte millones ciento un mil cuarenta y uno, M veinte millones ciento un mil cincuenta y uno, M veinte millones ciento un mil cincuenta y cinco, M veinte millones ciento un mil cincuenta y nueve, M veinte millones ciento un mil setenta y ocho, M veinte millones ciento un mil ochenta y dos, M veinte millones ciento un mil ochenta y cuatro, M veinte millones ciento un mil ochenta y ocho, M veinte millones ciento un mil noventa y uno, M veinte millones ciento un mil noventa y cinco, M veinte millones ciento un mil noventa y ocho, M veinte millones ciento un mil ciento dos, M veinte millones ciento un mil ciento cinco, M veinte millones ciento un mil ciento catorce, M veinte millones ciento un mil ciento diecisiete, M veinte millones ciento un mil ciento diecinueve, M veinte millones veintitrés, M veinte millones ciento un mil ciento treinta y ocho, en el asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Occidente. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce.-master MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA. cientos ochenta y uno, M veinte millones cien mil ochocientos noventa 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 21 de agosto de AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de agosto de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 21 de agosto de LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03 de octubre de 1995, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 21 de agosto de LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la sociedad HO- TELES, S.A. DE C.V. AVISA: Que la señora ANA MARIA ORELLANA, accionista de la sociedad Hoteles, S.A. de C.V., por motivo de extravío, ha solicitado la reposición del Certificado de acciones que se describe a continuación: Certificado de acciones No. 109, emitido a favor de ANA MARIA ORELLANA, que ampara 8 acciones; inscrito dicho Certificado en el libro de accionistas número 3, en el folio número 326, con fecha 20 de marzo del año El Certificado de acciones anteriormente detallado será repuesto de conformidad a lo establecido en el Artículo 932 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y 484 Código de Comercio, luego de haber transcurrido treinta días después de la fecha de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de ALFONSO MARTINEZ GUERRERO, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO HOTELES, S.A. de C.V. TÍTULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de abril de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANTONIO GIRON VALLE, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora TELMA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARCIA, antes TELMA DEL CARMEN RAMIREZ ANGELES, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de este municipio y Departamento, y del de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño tipo "P" número SIETE CERO UNO CINCO DOS NUEVE TRES SIETE, expedido en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día diecisiete de enero del año dos mil trece, con fecha de vencimiento el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número CERO CUATRO OCHO

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CERO CINCO CERO SEIS OCHO GUION TRES; y con Identificación Tributaria Número CERO TRES UNO CINCO-CERO DOS CERO UNO CINCO TRES-CERO CERO UNO-DOS; comprueba la con la que actúa presentando copia certificada la escritura de Poder General para Procurar con Cláusulas Especiales otorgado en la ciudad de Sonsonate, a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil trece, a favor del Profesional Miguel Antonio Castro Nájera, y acta notarial de sustitución de Poder otorgada a su favor; para solicitar que se sigan las diligencias pertinentes a efecto que se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representada, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, identificado como lote número veintinueve, situado en Lotificación COLONIA AMERICA, de esta ciudad; de una extensión superficial según Catastro del Centro Nacional de Registros de QUI- NIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS Y VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dos tramos rectos, de Poniente a Oriente, el primero de diecinueve punto cuarenta metros; y el segundo, de veintisiete punto diecinueve metros; colinda con propiedad de la señora Rosa Rizo, conocida por Rosa Lidia Rodríguez Mendoza y por Rosa Lidia Rizo, con tapial propio de por medio; AL ORIENTE, un tramo recto, de Norte a Sur, de doce punto catorce metros; colinda con propiedades de Marcelina Ponce, Yasmín Lisseth Rivera Medrano, conocida por Yasmín Lisseth Rivera de Zetino, y de Antonia Lemus, con tapial propio de por medio; AL SUR, tres tramos rectos, de Oriente a Poniente el primero, de quince punto noventa y cuatro metros; el segundo, de quince punto noventa y cinco metros; y el tercero, de diecinueve punto cero nueve metros; colinda con propiedades de Edda Marylú Ponce de Palacios, Eugenia Carrillo viuda de Rivas, conocida por Eugenia Carrillo de Rivas, hoy de José Ángel Rivas Carrillo, conocido por José Ángel Rivas, de Claudia Carolina Burgos Yepes y Erik Orlando Ramos y de Hugo Américo Vega Calderón, con tapial propio de por medio; AL PONIENTE, un tramo recto de Sur a Norte, de nueve punto setenta y siete metros, colinda con propiedades de José Raúl Monge Martínez y de Evelia Ruiz Flores, con pared propia y Calle Principal de la Lotificación Colonia América de por medio. El inmueble del que pretende se le extienda título de propiedad lo obtuvo por compraventa y lo ha poseído por treinta y ocho años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el Derecho de Dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin perturbación el cual valúa por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal Sonsonate, a siete días del mes de agosto de dos mil catorce.- JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público. HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado la señora SONIA CECILIA RENDEROS, de cuarenta y seis años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve dos nueve cuatro nueve guión uno; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cero guión cero cinco cero ocho seis siete guión uno cero uno guión dos. Solicitando TITULO MUNI- CIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BARRIO EL CENTRO, AVENIDA MORAZAN Y CALLE LA RONDA, SIN NUMERO, PARCELA CIENTO DIECINUEVE, MAPA NUMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PAN- CHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. El vértice Norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: Norte doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho punto cuarenta y dos Este, cuatrocientos ochenta mil setecientos quince punto cincuenta y ocho de esta ciudad, y tiene la descripción siguiente: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno Sureste, sesenta grados cero dos minutos veintiocho segundos con una distancia de diez punto veintitrés metros; tramo dos Sureste, cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y uno metros, colindando con terrenos de OSCAR EDGARDO GARCIA VEGA, con Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Suroeste, veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de catorce punto cuarenta metros colindando con terreno de ALCALDIA MUNICIPAL DE PANCHIMALCO; LINDERO SUR: partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noreste, setenta y nueve grados cero cero minutos veintiún segundos con una distancia de quince punto diez metros, colindando con terreno de JOSE ENRIQUE PEREZ, AMANDA LETICIA viuda DE LEMUS, MARTA LETICIA ORANTES LEMUS, GUILLERMO ANTONIO LEMUS ORANTES; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno Noreste, veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta dos segundos con una distancia de diez punto setenta metros; tramo dos Noreste, veintiséis grados veintiuno minutos diecinueve segundos con una distancia de uno punto treinta y uno metros, tramo tres Noreste, veintidós grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto ochenta metros, colindando con terrenos de TEODORA GUADALUPE MEJIA DE RENDEROS, JULIO ALBERTO RENDEROS, con calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superficial de CERO CERO HECTAREAS CERO DOS AREAS SESENTA PUNTO SETENTA Y DOS CEN- TIAREAS equivalentes a CERO CERO MANZANA TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRA- DAS PUNTO. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años, adquirida por ocupación material, sin proindivisión con nadie ejerciendo actos de verdadero dueño y que puede producir una renta anual de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. II) Que siempre lo ha tenido libre de todo gravamen y que por el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que declara tener recibidos a su entera satisfacción le vende la posesión material del inmueble anteriormente descrito. Se le comunica al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CONFIA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Programa Sabios y Expertos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS BOLSAS SOLIDARIAS Consistente en: la frase BOLSAS SOLIDARIAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CARIDAD ESPECÍFICAMENTE LA RECAUDACIÓN Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS QUE SON DONADOS POR PARTE DE FABRICANTES, DISTRIBUIDORES, DETALLISTAS E INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, PARA PERSONAS NECESITADAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. BAJO EL MARCO DE UN PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DIRIGIDO A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE, POR MEDIO DEL CUAL LAS PERSO- NAS JUBILADAS PUEDEN TRANSMITIR SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN EL SECTOR LABORAL HACIA EL SECTOR PRODUCTIVO COMPUESTO POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBIDIA ANDREA CAMPOS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ANA PAOLA AGUIRREURRETA AVILES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RAL, ACOMETIDAS AGUA POTABLE, CALIENTES SISTEMAS, DRENAJES Y LLUVIAS MONTAJE BOMBAS CENTRIFUGAS PARA AGUA CISTERNA Y POZOS. RESIDENCIALES Y COMER- CIALES. Clase: 37. Consistente en: la palabra ZOOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 08. No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTANA ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE FRANCISCO AMAYA MINEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, que se abrevia: ROBERTONI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GLASS Consistente en: la palabra GLASS, se traduce al castellano como: Vidrio, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS DESECHABLES. Clase: 08. Consistente en: la expresión FONTAYMES H2O y diseño, que servirá para: AMPARAR TRABAJOS DE FONTANERIA EN GENE- La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil catorce.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: de ATHENA COSMETICS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REVITALASH EXFOLIANTES, TÓNICOS, PRE-BASE DE MAQUILLAJE, PRO- DUCTOS DE CUIDADO DE LOS LABIOS, ES DECIR, PRE-BASE Y ACONDICIONADORES PARA LABIOS, PRODUCTOS PARA LAS CEJAS, ES DECIR, DELINEADORES DE CEJAS, ACONDI- CIONADORES Y FORTALECEDORES, PRODUCTOS PARA EL GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra REVITALASH, que servirá para: AM- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA PARAR: PREPARACIONES NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO DE LA PIEL, ES DECIR, HUMECTANTES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, MASCARILLAS, ACONDICIONADORES, CREMAS, ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FREE SPIRIT OCEAN CUIDADO DE LOS OJOS, ES DECIR, CREMAS PARA LOS OJOS, CORRECTORES DE OJERAS, DELINEADOR PARA RESALTAR Consistente en: las palabras FREE SPIRIT OCEAN, se traduce al LOS OJOS, Y MAQUILLAJE; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, ES DECIR, GELES, BÁLSAMOS NO MEDICI- castellano como: Océano espíritu libre, que servirá para: AMPARAR: NALES, AEROSOLES, ENJUAGUES, HIDRATANTES, AGENTES COSMETICOS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS Y FORTALECEDORES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. ACCESORIOS COSMÉTICOS, ES DECIR, LÁPICES, ALMOHADI- LLAS, REMOVEDORES DE COSMÉTICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE UÑAS, ES DECIR, FORTALECEDORES, HUMEC- La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil TANTES, ACONDICIONADORES, BRILLO, ENDURECEDORES, ESMALTES Y BARNICES. Clase: 03. catorce.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 30. ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MAKE A CHANGE META y diseño, donde las palabras MAKE A CHANGE se traducen al idioma castellano como HAZ UN CAMBIO, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMEN- TOS DIETETICOS QUE CONTIENEN FIBRA; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, ES DECIR COMPOSICIONES PROBIOTICAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: BARRAS ALIMENTICIAS DERIVADAS DE CEREAL, LISTAS PARA COMER. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO COVERGIRL THE SUPER SIZER Consistente en: las palabras COVERGIRL THE SUPER SIZER donde las palabras The Super Sizer se pueden traducir al castellano como El Amplificador, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Gillette Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ULTIMATE VICTORY Consistente en: las palabras ULTIMATE VICTORY que se puede traducir al castellano como Victoria Final, que servirá para: AMPARAR: ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSO- NAL; JABONES, ES DECIR JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Business Services Canada Company, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROFINE GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EURODUR Consistente en: la palabra EURODUR, que servirá para: AM- PARAR: PERFILES PLASTICOS PARA LA PRODUCCION DE VENTANAS Y PUERTAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ORAL-B PRO-SALUD SENSI-ALIVIO Consistente en: las palabras ORAL-B PRO-SALUD SENSI- ALIVIO, que servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Colombina Buon giorno y diseño, donde las palabras Buon giorno se traducen al castellano como buen día, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICTUS Consistente en: la palabra LICTUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE- PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FLO RITE Consistente en: las palabras FLO RITE, donde la palabra RITE se traduce al castellano como RITO, que servirá para: AMPARAR: RECUBRIMIENTOS DE POLIMEROS PARA SEMILLAS PARA UNIFICAR TRATAMIENTOS DE SEMILLAS Y OTROS PRODUC- TOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS SEMILLAS, A SABER, POLÍMEROS PARA SU UTILIZACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL O EN COMBINACION CON COLORANTES, NUTRIENTES PARA PLANTAS Y PESTICIDAS, EN TODO TIPO DE SEMILLAS, CON EL FIN DE MEJORAR LA PLANTABILIDAD DE LAS SEMILLAS, COBERTURA DE LAS SEMILLAS Y FLUJO DE SEMILLAS, ASÍ TAMBIÉN COMO LA REDUCCION DE MANEJO DE POLVO DURANTE Y LUEGO DEL PROCESO DE TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FLO RITE Consistente en: las palabras FLO RITE, donde la palabra RITE se traduce al castellano como RITO, que servirá para: AMPARAR: COLORANTES, PIGMENTOS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VALENDO Consistente en: la palabra VALENDO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI- MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina, se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VALEOS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra VALEOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, A SABER, SEMILLAS, GRANOS Y PARTES VEGETATIVAS DE PLANTAS TRATADOS CON PESTICIDAS Y/O PRODUCTOS QUIMICOS/BIOLOGICOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRAVINTO Consistente en: la palabra TRAVINTO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRAVINTO Consistente en: la palabra TRAVINTO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de GENERADORA ELECTRI-

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 CA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A. DE C.V. GEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GECSOIL Consistente en: la palabra GECSOIL, que servirá para: AMPA- RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES, BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS DERIVADOS) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBIDIA ANDREA CAMPOS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANA PAOLA AGUIRREURRETA AVILES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MAURICIO CORNEJO ARANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CORNEJO BRAGHIERI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DICOBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Mr. Koffee y diseño, que al idioma castellano se traduce como Sr. CAFE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra NACARENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, SALIDAS DE BAÑO. Clase: 25. Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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