PERSONERÍA GREMIAL Nº 1448 AVENIDA CENTENARIO 422, DEPTOS. Nº 6 Y 7- SAN ISIDRO TEL.: TEL/FAX

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1 Principales modificaciones que plantea el proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Provincial para modificar la jubilación de los trabajadores Estatales de la provincia de Buenos Aires. Este proyecto derogara el Decreto- Ley 9650/80 que es la norma que rige actualmente al sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires y el funcionamiento del IPS. El IPS en nuestra caja jubilatoria, es superavitaria y se mantiene con los aportes de los trabajadores en actividad. Por lo cual no necesita ninguna modificación. Es más todos los Años el Ejecutivo Provincial se lleva el superávit que tiene el IPS y deja Letras Previsionales del Tesoro generando hasta la actualidad una deuda impresionante de la provincia con nuestro IPS. Puntos claves: 1) El Art. 4 en el inc. i, incorpora como fuente de financiamiento de nuestro sistema previsional las transferencias que realice el Gobierno Nacional en concepto de acuerdos por armonización conforme a la ley Ojo que estos aportes no son más plata para los jubilados sino que son aportes que el IPS recibirá siempre y cuando se asemeje la ley provincial a la ley nacional, es decir que las Jubilaciones del IPS se equiparen a las del Anses. Le dan plata al IPS si reduce las Jubilaciones.

2 2) Modifica totalmente el ART. 6 a- Elimina la obligación que tiene actualmente la provincia de Buenos Aires de garantizar el cumplimiento de la ley y de cubrir la diferencia entre los recursos y los egresos. En caso de que diera déficit, que no es lo que sucede hoy en dia. b- Dice que el IPS deberá acordar con la Nación la compensación de las asimetrías que pudieran existir con el régimen previsional nacional vigente. No nos olvidemos que el Decreto 894/16 que reglamenta la Ley Nacional Nº define a la Armonización como la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: - Edad de acceso a la jubilación ordinaria. - Alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales. - Cantidad de años de servicios con aportes efectivos. - Determinación del haber inicial. - Mecanismo de movilidad de los haberes jubilatorios. Todo esto llevaría a que el Sistema Previsional de la Provincia de Buenos Aires se asemeje, equipare, o tienda a igualarse con el Sistema Previsional Nacional que hoy es malo y puede ser peor. 3) EDAD JUBILATORIA: se modifica el ART 24 Jubilación ordinaria: La Ley actual establece que tienen derecho a la Jubilación Ordinaria los que hubieran cumplido 60 años de edad y 35 años de servicio. El proyecto la eleva a 65 años para varones y mantiene los 60 años para las mujeres, con 35 años de servicios. Eleva en 5 años la edad para poder jubilarse para los trabajadores varones. Este requisito de edad se elevara desde el 2020 hasta el 2028 en el cual se llegara a los 65 años.

3 Jubilación por edad avanzada: El ART. 33 del proyecto modifica el ART. 35 de la Ley actual Actualmente tendrán derecho a la Jubilación por edad avanzada los afiliados que hubieran cumplido 65 años de edad y acrediten 10 años de afiliación al IPS. El proyecto propone elevar a 70 años de edad la Jubilación por edad avanzada. Se eleva en 5 años la edad para jubilarse por edad avanzada. Si un trabajador no llega a los 35 años de aporte se podía jubilara a los 65 años con un porcentaje menor por edad avanzada, ahora si no tiene los 35 años de aporte no se va a poder jubilar hasta los 70 años por edad avanzada. 4) DETERMINACIÓN DEL HABER JUBILATORIO. El ART 38 del Proyecto modifica el ART 41 de la ley actual. Este cambio es sustancial porque es el que se tiene en cuenta para conformar el haber inicial que es sobre el cual se calcularan todos los aumentos futuros. La conformación del Haber inicial es lo más importante para un Jubilado porque es el punto de partida de sus ingresos como jubilados para todo lo que le resta de vida y es donde más plata se quiere ahorrar el gobierno. El ART. 41 de la Ley actual, establece que el haber mensual de la jubilación ordinaria será equivalente al 70% de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. Requerirá haber cumplido en ese cargo un periodo mínimo de 36 meses consecutivos o 60 meses alternados. El ART. 38 del proyecto, dice que el haber mensual de la jubilación ordinaria será equivalente al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales asignadas durante los 10 años anteriores a la fecha de cese. En este punto podemos hacer tres consideraciones importantes: - No es lo mismo que se tomen los últimos los mejores 36 meses (3 años) consecutivos o los mejores 60 meses (5años) alternados que los últimos diez años. Como ejemplo, en

4 nuestro caso para que un compañero hoy se jubile como Oficial Mayor solo necesita 3 años en el cargo, para hacerlo según el proyecto presentado va a necesitar estar si o si 10 años en ese cargo sino se jubilara con un haber menor. - No es lo mismo que el haber se fije en relación al mejor cargo que tenía el trabajador, que al promedio de los últimos 10 años. En este caso si el porcentaje se toma sobre el mejor cargo es fácil de calcular y de saber si pagan o no lo que corresponde, en el caso del 70% del promedio de los últimos 10 años es difícil de calcular y nunca se tiene en claro si te pagan lo que corresponde. - Por ultimo hay que tener en cuenta que cuando se habla del promedio actualizado de los últimos 10 años, hay que ver que índice de actualización se utiliza, en la actualidad el promedio de los últimos 10 años es el que se usa en el Anses para calcular el haber inicial y es el motivo por el cual se inician la mayor cantidad de juicios porque no se toma un índice real para la actualización. El proyecto elimina el ART 43 de la ley actual. El cual establecía que si el trabajador tenía la totalidad de los años de aporte en el IPS, es decir si durante los 35 años de servicio había aportado al IPS, la jubilación ordinaria sería igual al 75% de la remuneración asignada al mejor cargo obtenido. Al eliminar este Art. se reduce la jubilación de la mayoría de los trabajadores en un 5%. Ya que con la ley actual la mayoría de los compañeros hoy se jubilan con 60 años de edad y con 35 años de servicio con el 75%. Actualmente los trabajadores judiciales nos jubilados con el 75% del mejor cargo que tuvimos con 3 años de antigüedad en el y en la mejor condición. Ejemplo: se tenemos el cargo de oficial mayor y cobramos la permanencia durante 3 años nos jubilados con el cargo de Oficial Mayor y con la permanencia. En pocas palabras el ART 43 garantizaba un piso del 75% si los 35 años de servicio se habían aportado al IPS. El ART. 40 del proyecto mantiene el mismo texto que el ART 42 de la ley actual pero al haberse elevado en 5 años de edad la jubilación de los varones se elevan asi todas las edades requeridas para los trabajadores varones. El haber resultante se incrementara en un 5% cuando se excediera 3 años de edad en la afiliación requerida, actualmente a los 63 años con el proyecto a los 68 años para los

5 varones. Y en un 10% si se excediera en 5 años o más de la edad requerida, actualmente a los 65 años con el proyecto a los 70 años para los varones. Ley actual Proyecto presentado aumenta edad de los varones y mantiene la de las mujeres 60años 70% 65 años 70% 63 años 75% 68 años 75% 65años 80% 70 años 80% 5) PENSION: El ART 45 del proyecto de ley modifica al ART 48 de la ley actual reduciendo en un 5% el porcentaje que le corresponde a la pensión. El ART 48 de la ley actual establece que el haber de la Pensión será equivalente al 75% de la jubilación que percibía el causante o de la jubilación a la cual tenía derecho. El ART 45 del proyecto establece que el haber de la Pensión será equivalente al 70% de la jubilación que percibía el causante o de la jubilación a la cual tenía derecho. Reduce la pensión en un 5%, pero hay que tener en cuenta que la pensión ya es una jubilación reducida porque es el 75% de los que cobraba en mano el jubilado o de lo que le correspondía cobrar al momento del cese, que era un 75% de su salario como trabajador. 6) MOVILIDAD JUBILATORIA: El ART 47 del proyecto modifica totalmente el ART 50 de la ley actual. El ART 50 de la ley actual establece que las Jubilaciones y Pensiones son móviles y se actualizan de oficio de acuerdo a las modificaciones de los sueldos de los trabajadores en actividad.

6 El ART 47 del proyecto dice que los haberes serán móviles y se actualizarán conforme al régimen de movilidad establecido por la ley nacional Nº 26417, complementarias y modificatorias en los meses y pautas fijadas en ella. Con la Movilidad actual al jubilado se le aumenta el mismo porcentaje que se les aumentoa los activos. Es decir al jubilado recibe el mismo porcentaje de aumento que el activo. Con la movilidad que establece el proyecto se rompe esa relación entre activo y pasivo y se relaciona la movilidad con una norma nacional que hoy está en discusión y que fija aumentos menores a los que obtienen los trabajadores activos todos los años. La pregunta que nos hacemos como Trabajadores judiciales es porque el Gobierno de la provincia de Buenos Aires a cargo de María Eugenia Vidal quiere aumentar la edad jubilatoria y reducir fuertemente el monto de las jubilaciones si el IPS (Instituto de Previsión Social de la Prov. de Buenos Aires) da superávit todos los años. La respuesta es simple: la actual reforma solo se entiende en la necesidad de la gobernadora de meter mano en nuestra caja jubilatoria. - Si nuestra caja jubilatoria, el IPS, tiene todos los años superávit. - Si se quiere aumentar la edad jubilatoria con lo cual se gastaría menos dinero en los jubilados y abría mas superávit. - Si se quiere reducir los aumentos a los jubilados actuales a través del cambio en la movilidad establecida con lo cual se gastaría menos dinero y abría más superávit. - si se quiere reducir fuertemente el cálculo del haber inicial para los jubilados futuros con lo cual se gastaría menos dinero y abría más superávit. - y además el Art. 4 en el inc. i, incorpora una nueva fuente de financiamiento que son las transferencias que realice el Gobierno Nacional en concepto de acuerdos por armonización conforme a la ley Todas estas modificaciones que establece el Proyecto de reforma del sistema previsional de la provincia de Buenos Aires generara un gran Superávit que el Gobierno Provincial está facultado para apropiarse de él y destinarlo a otros gastos a través del ART 6 segundo párrafo emitiendo solamente Letras Previsionales del Tesoro que se

7 entregan al Instituto de Previsión Social y que se renuevan en forma indefinida. Sin tener que devolver nunca ese dinero al IPs como sucede en la actualidad. No dejemos pasar una ley que perjudica a los actuales y futuros jubilados. AJB San Isidro

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