03 de marzo de 2016 DCA-0596

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1 Al contestar refiérase al oficio No de marzo de 2016 DCA-0596 Doctor Jorge Enrique Chavarría Carrillo Alcalde Municipal Municipalidad de Santa Cruz Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para la contratación directa concursada de la construcción de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental, por un monto de ,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), sin contar con el contenido presupuestario suficiente, y se deniega la solicitud de autorización para contratar directamente la operación, por seis meses, de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental por un monto de ,00 (ciento treinta y un millones doscientos mil colones exactos. Damos respuesta a su oficio DAM del 28 de enero del presente año, complementado por medio del oficio DAM del 18 de febrero del presente año, mediante los cuales solicita la autorización descrita en el asunto. I. Antecedentes y justificación Como parte de los hechos y argumentos con base en los cuales la Municipalidad de Santa Cruz justifica la solicitud de autorización para contratar directamente, se tienen los siguientes: 1. Que desde el 2006 la Municipalidad de Santa Cruz, preparó una propuesta para solventar el problema relacionado con los residuos del cantón, mediante la propuesta denominada: Programa de Manejo Integral de Desechos Sólidos, que se enfocaba en cuatro áreas: educación ambiental, reutilización y reciclaje, recolección, disposición y tratamiento final. 2. Señalan que el área más compleja es que la que tiene que ver con la disposición y tratamiento final de desechos, dentro de la cual se encuentran los siguientes proyectos: a) dotar al cantón de un Relleno Sanitario mecanizado con una vida útil de 25 años y b) Realizar el cierre técnico del antiguo vertedero municipal ubicado entre las comunidades de Cacao y Bernabela del Distrito Santa Cruz y habilitarlo durante tres años mientras se desarrolla el Relleno Sanitario Mecanizado. 3. Que en mayo del 2009 se logró iniciar la operación del actual sitio de disposición y tratamiento final de residuos sólidos, denominado Celda Temporal, cuya viabilidad ambiental fue otorgada por SETENA por medio de la resolución (expediente

2 2 D SETENA). Que en el 2009 y 2010 se realizaron los estudios para la selección del terreno más apto para desarrollar el Relleno Sanitario Mecanizado, seleccionando el terreno que corresponde al Plano Catastrado G , cuya compra se concretó a finales del 2010, contando con la autorización de la Contraloría General de la República. 4. Que en el año 2010 se publicó la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No.8839). 5. Que una vez que los terrenos se pusieron a nombre de la Municipalidad, se iniciaron los estudios para ajustar la propuesta para el proyecto Parque Tecnológico Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que contempla los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado (7 celdas), un Centro de recuperación de residuos valorizables, un Centro de educación ambiental, una Compostera, un vivero de Especies nativas forestales, una reserva forestal municipal y un mariposario. 6. Que el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Tecnológico Ambiental fue entregado a SETENA el 28 de febrero del 2012 (expediente D SETENA). Sin embargo, la resolución No SETENA, por medio de la cual se otorgó la viabilidad ambiental, fue notificada el 27 de noviembre del Que los tres años y nueve meses que consumió el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, también consumieron la vida útil de la Celda Temporal actual, que se ha determinado que su operación se podría extender hasta junio del Que si se agota la vida útil de la Celda Temporal y la Primera Etapa del Parque Tecnológico Ambiental aun sin finalizar, se tendrá que trasladar los residuos sólidos del cantón a Miramar Puntarenas a 244 km ida y regreso, con un mayor costo para el cantón. 9. Que estos mayores costos, en términos de consumo de combustible, viáticos, tiempo extraordinario, mantenimiento de los vehículos, representarían aproximadamente 13 millones de colones mensuales. 10. Que por ello requiere que se les autorice: a) Contratar la construcción de la Primera Etapa del Parque Tecnológico Ambiental. Que incluye la construcción de una celda, la malla perimetral, la planta de tratamiento y los caminos de acceso internos todo parte del Relleno Sanitario Mecanizado, por un monto de ,00 y b) Contratar de forma directa la operación de esa Primera Etapa del Parque Tecnológico Ambiental por seis meses, en caso de que se retrase la conformación de la Sociedad pública de Economía Mixta con la cual se busca operar dicha etapa. La operación por seis meses ,00, el cual considera el tratamiento de 85 toneladas diarias a ,00 la tonelada (operando 6 días a la semana). 11. Que se aportan los cronogramas comparativos, en los que se observa que mediante una licitación pública, el proyecto tardaría 124 días hábiles, mientras que con la autorización pasaría a ser de 72 días hábiles. De tal forma que se tiene prevista culminar el proyecto el 01 de junio del presente año. 12. Que actualmente se cuenta con los diseños de la obra debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos bajo el contrato OC Que los funcionarios encargados de la fiscalización serán: en primera instancia la Alcaldía, el Lic. Keylor Jaén Rosales como Proveedor Municipal, el Biólogo William

3 3 Arauz Bran como Jefe del Departamento de Gestión Ambiental y el Ingeniero Civil contratado como Director del Proyecto. 14. Que posteriormente, aclaran que el costo de la operación por seis meses sería de ,00 (ciento treinta y un millones doscientos mil colones exactos). 15. Que en relación con la conformación de la sociedad pública de economía mixta, se encuentran en la etapa de selección del socio privado y aportan un cronograma de tareas en relación con esa conformación. Señalan que la idea es que la sociedad pública de economía mixta se encuentre conformidad antes de que se culmine la construcción de la primera etapa, de tal forma que pueda iniciar su operación en el momento en que se finalice la construcción. 16. En cuanto al contenido presupuestario, señalan que ya se han realizado las gestiones para contar con la totalidad de los recursos. Aportan certificación de contenido presupuestario en el presupuesto 2016 en la que se muestra que existen ,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos). Para los ,00 (doce millones quinientos mil colones exactos) adicionales que se requieren para el proyecto, se tramitará una modificación presupuestaria. II. Criterio de la División i. Sobre la autorización para contratar directamente De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, el procedimiento de licitación se convierte en el elegido por el constituyente para las adquisiciones de bienes y servicios en las que se encuentren comprometidos fondos públicos. No obstante, más allá de lo anterior, el legislador ha dispuesto que, en determinadas circunstancias, sea posible apartarse del procedimiento ordinario, cuando se identifique que dicho procedimiento no resulta ser la mejor forma de satisfacer el interés público. De esa forma, normativamente se han establecido diferentes mecanismos en el ordenamiento jurídico, a partir de los cuales la Administración puede realizar la adquisición de bienes y servicios sin la necesidad de recurrir al procedimiento ordinario, preponderando la satisfacción del interés público que persigue cada procedimiento de contratación, sobre las formalidades propias de la contratación. Uno de estos mecanismos distintos a la licitación, es el que se encuentra regulado en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En dicho numeral se contempla la facultad de esta Contraloría General para autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, siempre que existan razones suficientes para determinar que es la mejor o la única forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Ahora bien, una vez señalado el marco jurídico en el cual se enmarcan las autorizaciones para promover procedimientos de contratación directa que autoriza este órgano contralor, se debe proceder a analizar la situación fáctica que corresponde a este caso particular.

4 4 Dentro del escenario fáctico que se nos presenta, esta Contraloría General es consciente de la ineludible relevancia y urgencia que tienen las municipalidades en cuanto a la atención del tratamiento y disposición de los desechos sólidos. De tal forma, que en general existe una situación crítica a nivel municipal que amerita un trabajo exhaustivo de las municipalidades que se dirija hacia la prestación eficiente y eficaz del servicio, atendiendo las disposiciones normativas que se han establecido para tal efecto. Lo anterior, tomando en consideración que la prestación del servicio debe ser ininterrumpida, siendo que se trata de un servicio, cuya ausencia o ineficiencia en la prestación, puede ocasionar en el corto plazo un problema de salud pública, y poner en riesgo derechos fundamentales que se pueden ver lesionados, como por ejemplo: el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, plasmado en el artículo 50 constitucional y el propio derecho a la salud. Al respecto, esta División entiende las razones de interés público inmersas dentro del escenario que se extrae de la gestión bajo estudio, en cuanto a que existe una necesidad imperante de dotar a la municipalidad con los instrumentos necesarios para cumplir cabalmente con la prestación del servicio de disposición final y tratamiento de residuos sólidos. Adicionalmente, como ya se indicó, no debe perderse de vista que en la presente gestión se involucra uno de los derechos humanos de segunda generación, como lo es el derecho a la salud, que aun cuando no ostenta raigambre constitucional de forma expresa, es innegable su derivación directa del derecho a la vida (derecho humano de primera generación 1 ) consagrado en el artículo 21 constitucional, resultando este numeral la génesis del derecho a la salud. De ese modo, queda claro que dentro del amplio espectro que protege el derecho a la vida, se circunscribe el derecho a la salud y el deber del Estado de garantizarles a los ciudadanos el acceso a los servicios de salud. En ese orden de ideas, debe considerarse además, que en este caso se observa, que de parte de la Municipalidad ha existido un esfuerzo por cumplir con las disposiciones normativas y modernizar la atención del servicio de recolección y disposición de desechos sólidos mediante un Relleno Sanitario Mecanizado que forma parte de un proyecto aún mayor, que pretende la creación de un Parque Tecnológico Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que busca brindar una atención de primer nivel a esta problemática. De tal forma, que en la situación actual, considerando que la Celda Temporal que se utiliza actualmente presenta una vida útil que se extiende hasta junio del presente año, es necesario que la construcción de la Primera Etapa del Parque Tecnológico Ambiental, se encuentre construida para ese momento, de tal forma que se pueda seguir prestando el servicio sin tener que incurrir en mayores costos por parte de la Municipalidad. Este aspecto resulta ser de suma importancia, puesto que, en caso de no poder terminar esta primera etapa del proyecto antes de junio, la opción con la que cuenta la Municipalidad es la de utilizar el relleno de 1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica, establece que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

5 5 Miramar, lo que acarrearía una serie de costos y complicaciones adicionales, que afectarían no solamente al presupuesto municipal, sino que además a los habitantes del cantón propiamente. Por consiguiente, con el fin de evitar poner en riesgo la salud de los habitantes y el medio ambiente, considerando además la vida útil que presenta la Celda Temporal que se utiliza actualmente, este órgano contralor, se ve obligado a anteponer la salud pública, como derecho fundamental, sobre las formalidades que exigen los procedimientos ordinarios de contratación, a efectos de conceder la autorización de marras, al configurarse los elementos necesarios para autorizar que se contrate, de forma directa mediante un procedimiento de contratación concursada que se solicita. Así las cosas, tomando en consideración los antecedentes y justificaciones enunciadas, en aras de proteger al interés público, se procede a otorgar la autorización contratar, mediante un procedimiento de contratación concursada, la construcción de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental, por un monto de ,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos). En relación con el contenido presupuestario disponible para dicha contratación deberá observarse lo que se expondrá en el apartado correspondiente al contenido presupuestario en el presente oficio. Ahora bien, en el caso de la autorización para contratar directamente la operación por seis meses de la Primera Etapa del Parque Tecnológico Ambiental que se solicita. Existen una serie de circunstancias, a partir de las cuales este órgano contralor considera que, al menos en este momento, no resulta procedente conceder la autorización. En primer lugar, la propia Municipalidad ha señalado que existe la posibilidad de que la contratación directa del servicio de operación por seis meses no sea necesaria. Esto por cuanto se estima que es posible que la constitución de la sociedad pública de economía mixta con la que se pretende operar el relleno, se encuentre lista antes de la culminación de la construcción de la primera etapa del proyecto. Por lo que no resultaría procedente otorgar una autorización para efectuar una contratación que resulta incierta en este momento. Por el contrario, a raíz de la situación actual, la Administración debe de tomar todas las medidas necesarias para tramitar de la forma más diligente y eficiente posible el procedimiento que se está siguiendo para tener lista la solución para la operación del relleno sanitario mecanizado que se pretende utilizar. De tal modo, que los tiempos entre uno y otro procedimiento permitan que la prestación del servicio no se vea interrumpida. Por otra parte, se debe tener presente que la operación del relleno sanitario mecanizado, se requiere, a partir del momento en el que éste ya se encuentra listo para operar. En ese caso, para que ese momento llegue, aún la Municipalidad cuenta con plazo suficiente para culminar las actividades que sean necesarias y se encuentren pendientes para efectos de que se pueda operar el relleno en el momento en que se requiera. En consecuencia, por las razones expuestas, este órgano contralor estima que no resulta procedente conceder la autorización para contratar directamente la operación, por seis meses, de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental por un monto de

6 ,00 (ciento treinta y un millones doscientos mil colones exactos. No obstante, esto no implica que si en el futuro llegase a requerirse la contratación del servicio de operación del relleno sanitario, y no fuera posible tramitar la contratación mediante los procedimientos ordinarios, dadas ciertas circunstancias calificadas que corresponderá a la Administración detallar y demostrar oportunamente, la Municipalidad de Santa Cruz no pueda presentar una nueva autorización para contratar directamente el servicio de operación. Sin detrimento de lo anterior, en relación con la autorización que se otorga para efectos de la construcción de la Primera Etapa del Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental, es preciso aclarar que en cuanto al régimen recursivo para dicha contratación, este órgano contralor considera que en razón de la magnitud, trascendencia y complejidad del objeto contractual, no resulta conveniente eximir del todo el procedimiento de contratación del régimen recursivo como pretende la Administración. No obstante, en razón de la premura que existe en cuanto a la construcción de esta primera etapa del proyecto y los efectos que produciría el hecho no terminar la construcción para junio del presente año, el conocimiento de los recursos se reserva a la Administración. Como resultado de lo anterior, el cartel del procedimiento tendrá recurso objeción procedería de conformidad con las reglas establecidas para la presentación del recurso de objeción en licitaciones abreviadas ante la Administración. Y de igual forma, corresponde a la Administración el conocimiento del recurso contra el acto final, de acuerdo con las reglas previstas para el recurso de revocatoria ante la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 6 Finalmente, en cuanto al refrendo del contrato, vistas las fechas en las que se requiere contar el objeto contractual disponible para su utilización, este órgano contralor considera procedente eximir de refrendo la contratación. Sin embargo, el contrato que derive del procedimiento de contratación, deberá cumplir con el trámite de aprobación interna para su eficacia. ii. Sobre el contenido presupuestario En cuanto al contenido presupuestario que se requiere para cumplir con las obligaciones derivadas de esta autorización, menciona la Municipalidad de Santa Cruz en el oficio DAM del 18 de febrero del presente año, que cuentan con ,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos) en el contenido presupuestario del presente año. Siendo que el proyecto se ha estimado en ,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), para los ,00 (doce millones quinientos mil colones exactos) adicionales que se requieren para el proyecto, informan que se tramitará una modificación presupuestaria. Lo anterior, procurando que antes de dictar el acto de adjudicación, se cuente con la totalidad de los recursos necesarios para afrontar los compromisos previstos para el año en curso. En virtud de lo anterior, siendo que la Administración no cuenta actualmente con la totalidad de los recursos necesarios para afrontar las obligaciones que surgirían a raíz de la

7 7 autorización, corresponde analizar si resulta procedente conceder una autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con el contenido presupuestario suficiente. Tratándose de la posibilidad de iniciar un procedimiento de contratación sin contar con el contenido presupuestario suficiente, el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indican lo siguiente: Articulo 8.-Disponibilidad presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva. En casos excepcionales y para atender una necesidad muy calificada, a juicio de la Administración y previa autorización de la Contraloría General de la República, podrán iniciarse los procedimientos de contratación administrativa, para lo cual se requiere la seguridad de que oportunamente se dispondrá de la asignación presupuestaria. En estas situaciones, la Administración advertirá, expresamente en el cartel, que la validez de la contratación queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario. En las contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. (El subrayado no es original). Artículo 9º Disponibilidad presupuestaria. Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la Administración, deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno. / En casos excepcionales, para atender una necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En estos casos, la Administración solicitará autorización a la Contraloría General de la República, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario. (El subrayado no es original). Al tenor de lo expuestos en ambos artículos, se extrae que la Administración requiere de la autorización de este órgano contralor en aquellos supuestos en los cuales exista una necesidad muy calificada que no sea posible desatender o retrasar su atención y por esta razón se requiera iniciar un procedimiento de contratación administrativa sin tener el contenido presupuestario para cumplir con las obligaciones contractuales. Del mismo, se establece que esta Contraloría General puede otorgar la autorización siempre que se tenga seguridad que la Administración contará con los recursos presupuestarios al momento de la adjudicación.

8 8 Esto implica que se requiere de la autorización de este órgano contralor para iniciar un procedimiento sin tener el contenido presupuestario cuando el inicio y la ejecución del procedimiento se dan en el mismo periodo presupuestario. Por las razones que se han expuesto queda claro que en este caso la necesidad que se pretende satisfacer es calificada y requiere que el inicio del procedimiento de contratación se pueda dar a la mayor celeridad posible. Aunado a lo anterior, la Administración afirma que tramitará una modificación presupuestaria, con el objetivo de contar con la totalidad de los recursos para poder adjudicar el procedimiento de contratación. Consecuentemente, es procedente autorizar el inicio del procedimiento de contratación directa para la construcción de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental, por un monto de ,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), sin contar con el contenido presupuestario suficiente. Se hace ver a la Administración que el cartel respectivo deberá advertir expresamente dicha circunstancia; y no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no cuente con el disponible presupuestario. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para la contratación directa concursada de la construcción de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental, por un monto de ,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos), sin contar con el contenido presupuestario suficiente. Esta circunstancia deberá advertirse en el cartel del concurso y en ningún caso podrá la Municipalidad adjudicar el concurso sin contar con el contenido presupuestario respectivo. 2. Se deniega la solicitud de autorización para contratar directamente la operación, por seis meses, de la Primera Etapa del Proyecto Parque Tecnológico Ambiental por un monto de ,00 (ciento treinta y un millones doscientos mil colones exactos. 3. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 4. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento.

9 9 5. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 6. La Administración deberá confeccionar para el procedimiento de contratación un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 7. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. En caso de que participen oferentes no invitados, se deberán considerar las ofertas presentadas para efectos de la evaluación. 8. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos cinco días hábiles, según el cronograma que aportan. 9. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del procedimiento de contratación, procederá el recurso de objeción ante la propia administración, de acuerdo con las reglas que rigen el recurso de objeción en las licitaciones abreviadas. Contra el acto final de los procedimientos de contratación, se podrá interponer recurso de revocatoria ante la propia Administración, el cual se regirá por los plazos, condiciones y formalidades que rigen para el recurso de revocatoria ante la Administración, tal como lo establece la Ley de Contratación y su Reglamento. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 10. El contrato que llegue a suscribirse se exime de refrendo ante este órgano contralor pero deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 11. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 12. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 13. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.

10 Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 15. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 16. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 17. Es responsabilidad de la Administración tramitar y tener aprobados los permisos en materia ambiental ante las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del Doctor Jorge Enrique Chavarría Carrillo en su condición de Alcalde Municipal de Santa Cruz o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Alfredo Aguilar Arguedas Fiscalizador AAA/chc Ci: Archivo Central NI: 2553, 5034 G:

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