POR TANTO: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUO DE PREVISIÓN SOCIAL RESUELVE: TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

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1 PROYECTO REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Resolución N. Que Reglamenta las Inversiones del Instituto de Previsión Social VISTO: La necesidad de reglamentar los artículos 27 y 28 del la Ley 98/92 referidos a las inversiones de los recursos financieros del Instituto de Previsión Social, estableciendo reglas especificas de carácter operativo para estas gestiones. CONSIDERANDO: Que dicha reglamentación responde al propósito de establecer mecanismos administrativos y normas complementarias en el marco de las disposiciones legales vigentes que regulan las inversiones y colocaciones de las reservas del Instituto de Previsión Social, con vista a obtener los mejores resultados en cuanto a su seguridad, rendimiento y liquidez. Que dichos resultados son de fundamental importancia para el Instituto de Previsión Social en razón de que con las rentas obtenidas se cubren, en proporción significativa, los beneficios sociales que acuerda a sus asegurados, por lo que corresponde adoptar las medidas que contribuyan al logro de tan altos fines sociales, Que por al artículo 13 inciso a) de la Ley 98/92 faculta al Instituto de Previsión Social a dictar reglamentos para la aplicación de las disposiciones de la citada Ley con aprobación del Poder Ejecutivo, POR TANTO: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUO DE PREVISIÓN SOCIAL RESUELVE: TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Capítulo I Ámbito de aplicación Art. 1º.- Reglamentar las Inversiones y colocaciones financieras de los recursos provenientes de las reservas del Instituto de Previsión Social en los términos de esta Resolución. Art. 2º.- Las inversiones y colocaciones financieras con Recursos de las reservas del Instituto deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 98/92, y a las reglas y procedimientos previstos en este reglamento. Capítulo II Normas Preliminares Art. 3. Definiciones. Son expresiones abreviadas o abreviaturas utilizadas en el reglamento de inversiones del Instituto de Previsión Social: a) IPS: Instituto de Previsión Social b) Fondo: Fondo de Inversiones y Colocaciones Financieras del IPS. Se excluyen de esta, los activos fijos y bienes inmuebles, así como activos en gestión de cobro. c) CNV: Comisión Nacional de Valores d) IFI: Institución Financiera Intermediaria, Entidad Financiera autorizada a operar por el Banco Central del Paraguay conforme a la Ley 861/96. e) FCI: Facilidad de Crédito de Intermediación f) Repo: acuerdo de recompra de instrumentos financieros. En un mismo acto se pacta la venta de un activo financiero a cambio de efectivo y el compromiso de volver a comprar el mismo instrumento en una fecha posterior determinada. En la práctica constituye un préstamo garantizado por títulos-valores.

2 TITULO II CRITERIOS DE INVERS IÓN Capítulo I Criterio General Art. 4º.- Los Recursos del Fondo se invertirán de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, respetando los límites fijados por este Reglamento y las disposiciones complementarias, priorizando la seguridad de los recursos. Asimismo, no estarán sujetas a ningún tipo de tributo o retención conforme a lo establecido en el Art. 77 de la Ley 98/92 Art. 5º.- Las inversiones y colocaciones financieras del Fondo podrán realizarse en moneda nacional o extranjera en los rubros que se detallan en el Art. 6º., respetando los límites establecidos al efecto. Para el cálculo de los límites establecidos en el presente reglamento se excluirán las Inversiones en Activo Fijo, Inversiones Físicas y Bienes Inmuebles, así como también los activos en Gestión de Cobro. Art. 6º.- Las inversiones permitidas con los Recursos del Fondo de Inversiones son: a) Operar con Bonos del Tesoro Nacional bajo la modalidad de acuerdos de recompra (repo) con Entidades Financieras, ó a través de la Bolsa de Valores habilitadas a operar por la Comisión Nacional de Valores, con un límite de hasta el 30% del Fondo. b) Invertir en Instrumentos de Regulación Monetaria emitidos por el BCP hasta el 30% del Fondo. c) Efectuar Depósitos de Ahorro a la Vista y a Plazo, en Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central del Paraguay y radicadas en el país, y con un límite máximo del 10% del Fondo, exceptuando de este monto las disponibilidades requeridas para pagos de gastos y salarios y otros cargos del IPS. d) Invertir en Facilidades de Crédito de Intermediación (FCI) con Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central del Paraguay y radicadas en el país, para el financiamiento de Proyectos de plazos mayores a 3 años para los sectores Construcción, Agricultura, Ganadería, Industria y Servicios no financieros, hasta un 40% del Fondo. e) Invertir en Facilidades de Crédito con Entidades Financieras, para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, compra de bienes duraderos, etc. hasta un 5% del Fondo. f) Invertir en Facilidades de Crédito para Cooperativas y Entes Financieros Solidarios hasta un 5% del Fondo. g) Invertir en negocios fiduciarios, leasing, cédulas hipotecarias e instrumentos securitizados, hasta el 50% del Fondo. h) Invertir en Acciones Preferentes de Empresas Privatizadas, Capitalizadas con Concesiones del Estado hasta un 25% del Fondo. i) Invertir en acciones y títulos valores de Sociedades Emisoras y Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto emitidos a través de Bolsa de Valores autorizadas por la CNV hasta el 5% del Fondo. j) Otorgar préstamos personales a empleados permanentes, jubilados y pensionados del IPS, por sí o a través de entidades financieras o cooperativas, hasta un máximo del 5% del Fondo. Capitulo II Bonos del Tesoro e Instrumentos de Regulación Monetaria Art 7º.- La suma de las inversiones y colocaciones enumeradas en el Art. 6º,en los incisos a) y b) no podrá superar el 40% del Fondo. Los excedentes temporarios de recursos del Instituto de Previsión Social serán colocados en Letras de Regulación Monetaria a plazos menores a 30 días. Art. 8º.- Los acuerdos de recompra de Bonos del Tesoro (Repo) realizadas con entidades financieras serán documentadas mediante pagarés emitidos por las Instituciones Financieras, con firmas autorizadas a la orden del Instituto de Previsión Social. Dichos pagarés serán acompañados por los títulos valores que garantizan la operación. Las operaciones de Repo realizadas a través de la Bolsa de Valores, se regirán por las disposiciones establecidas por la CNV.

3 Art. 9º.- El IPS establecerá la custodia de los títulos-valores correspondientes al fondo por parte de una entidad no relacionada al agente operante, salvo que se trate del Banco Central. Capí tulo III Depósitos de Ahorro a la Vista y a Plazo Art 10º.- Se podrán efectuar Depósitos de Ahorro a la Vista y a Plazo, conforme a lo establecido en el art. 6º inc. c) Los criterios de elegibilidad establecidos para las Intermediarias Financieras (IFIs) son las mismas que para las Facilidades de Crédito de Intermediación (Art. 10º). En ningún caso, estos depósitos, podrán exceder el 20% del patrimonio efectivo de cada Entidad Financiera, y el 40% de la cartera clasificada 1 (uno) por el Banco Central del Paraguay. Capítulo IV Facilidad de Crédito con Entidades Financieras Art. 11º.- El IPS invertirá en Facilidades de Crédito de Intermediación con Entidades Financieras (FCI) para el financiamiento de Proyectos de plazos mayores a 3 años para los sectores Construcción, Agricultura, Ganadería, Industria y Servicios no financieros, hasta un 40% del Fondo. Esta Facilidad de Crédito tendrá las siguientes características: a) El IPS suscribirá convenios de préstamos con las Instituciones Financieras (IFIs) que cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento y las disposiciones complementarias pertinentes. b) La IFI llevará a cabo la evaluación de los Proyectos de Inversión que presenten sus clientes para ser financiados con los recursos del FCI, aplicando los criterios delineados en el Art. 13º de este Reglamento. c) La IFI asumirá el riesgo crediticio de los correspondientes subpréstamos y se responsabilizará de que los recursos sean utilizados conforme a lo establecido en el presente Reglamento. d) El IPS presentará su no objeción respecto al Proyecto presentado por la IFI en un plazo no mayor a 30 días, o en su defecto una nota explicando los motivos del rechazo. e) Los préstamos del IPS a las IFIs deberá corresponder con el subpréstamo que financia. f) Los préstamos a las IFIs serán denominados en guaraníes ó en dólares de los Estados Unidos de América. Los prestamos serán desembolsados y repagados en la misma moneda. g) Los subpréstamos de las IFIs a los subprestatarios estarán denominados en la misma moneda de que los préstamos del IPS a la IFI. h) Los Préstamos del IPS a las IFIs se pagarán independientemente del pago del subpréstamo o subpréstamos. i) En el supuesto caso que el subprestatario haya pagado parcial o totalmente o haya cedido o vendido el proyecto a un tercero con anterioridad a la fecha de vencimiento, la IFI deberá abonar al IPS el monto pagado o descontado automaticamente. j) En el contrato de intermediación se estipulará la autorización de la IFI para que al vencimiento de sus obligaciones con el Prestatario, se proceda a la transferencia automática de los montos que en cada caso correspondan, para ser acreditados en la cuenta que el IPS estipule para este tipo de operaciones. Art. 12º.- Ninguna IFI podrá intermediar más del 20 % de los recursos destinados a la FCI.- Art. 13º.- Se establece como límite de los Recursos a intermediar por cada IFI el menor de los siguiente parámetros: a) Hasta el 20% de sus Depósitos Bancarios b) Hasta el 100% de la Cartera 1 c) Hasta el 80% de su Patrimo nio Neto Requisitos para la selección de los Proyectos de Inversión Art. 14º.- Los Proyectos de Inversión a financiarse con recursos de la FCI deberán reunir los siguiente requisitos: a) Deberán ser factibles técnica, económica y financieramente, de acuerdo con los análisis que efectúe la respectiva IFI y cumplirá con todas las normas legales requeridas por la autoridad competente. b) Para calificar para subpréstamos en dólares de los Estados Unidos de América, la Subprestataria deberá tener ingresos actuales o esperados en dólares de los Estados Unidos de América o en otras monedas de libre convertibilidad en los mercados financieros internacionales, o vender productos cuyos precios de ventas esten ligados a dolares de los Estados Unidos de América.

4 c) Los recursos de la FCI se utilizarán para financiar los gastos de inversión aceptables relacionados con proyectos localizados en el territorio nacional orientados al establecimiento, la ampliación y el mejoramiento de las actividades productivas del sector privado en el Paraguay en todas las actividades permitidas por las leyes. Los recursos de la FCI se emplearán para la adquisición de activos fijos, construcción de obras civiles y adquisición de capital de trabajo permanente asociado al Proyecto de Inversión. d) El monto de un subpréstamo a ser financiado con los recursos de la FCI no debe exceder el 70% del costo estimado del Proyecto de Inversión. La Subprestataria deberá contribuir, como mínimo, con un 20% del costo estimado del Proyecto de Inversión. El resto podrá aportar la IFI o provenir de otras fuentes de crédito. e) No será concedido ningún subpréstamo en el caso de que la IFI tenga participación accionaria igual o superior al 25% del capital social de la empresa solicitante del subpréstamo o cuando miembros de su Directorio y/o cuerpo gerencial, en forma individual, fuesen accionistas con una tenencia que exceda el 10% del capital social de dicha empresa. Art. 15º.- Con los recursos de la FCI no podrán financiarse: a) Los proyectos que usen tecnología que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas. b) Bienes de capital usados, excepto maquinaria y equipo importado con certificado de calidad o garantía expedido en el país de origen por la autoridad competente. c) Reestructuración de deudas, pago de dividendos, o recuperaciones de capital ya invertido. d) Participaciones en empresas, bonos, valores mobiliarios y otros activos monetarios. e) Gastos generales, recurrentes y de administración de los subprestatarios. f) Pago de prestaciones sociales. g) Arriendo y compra de bienes inmuebles, excepto aquellos requeridos para la ejecución de los proyectos, en cuyo caso los recursos correspondientes deberán originarse en la contraparte del IPS. h) Impuestos y otros gravámenes. i) Viviendas, terrenos y vehículos de uso personal. j) Producción de tabaco y de productos derivados del tabaco, de sustancias tóxicas o nocivas para la salud. k) Actividades militares Plazos Art. 16º.-Los plazos de los subpréstamos serán acordados entre las IFIs y los subprestatarios sujetos a las siguientes condiciones: a) Los plazos de amortización y períodos de gracia deberán ser consistentes con la naturaleza de los Proyectos de Inversión, debiendo el plazo de amortización no exceder la vida útil de las inversiones. b) Los plazos de los subpréstamos serán idénticos al del préstamo de intermediación. Tasas de Interés Art. 17º.- La tasa de interés de los préstamos otorgados por el IPS a las IFIs tendrán las siguientes características: a) Para los préstamos en moneda extranjera, no podrá ser inferior al promedio de 12 meses de la tasa de los CDA en moneda extranjera, publicado por el Banco Central del Paraguay. b) Para los préstamos en guaraníes, la tasa de interés será variable y se fijará tomando como base la tasa promedio de los últimos seis meses de los Certificados de Depósitos de Ahorro publicado por el Banco Central del Paraguay. La tasa de interés para préstamos en guaraníes, tendrá una vigencia de 6 meses, a partir del cual será modificada en forma secuencial, atendiendo a la variación semestral del promedio de la tasa de los Certificados de Depósito de Ahorro. Art. 18º.- La tasa de interés de los subpréstamos otorgados por las IFIs a los subprestatarios no deberá superar la tasa activa promedio para los créditos comerciales y de desarrollo, conforme a lo publicado por el BCP. Intereses Moratorios Art. 19º.- Las IFIs podrán incluir intereses moratorios y punitorios en sus contratos de subpréstamos en caso de inclumplimiento de pago de los subprestatarios. Sin embargo, la mora del subprestatario a su compromiso de pago con la IFI no constituirá un impedimento legal o financiero para que la IFI cumpla con la obligación de repagar puntualmente el préstamo de intermediación. Sanciones Art. 20º.- El Consejo del IPS con acuerdo del Comité de Inversiones podrá proceder, a aplicar sanciones cuando la IFI no cumpla con las estipulaciones, compromisos, limitaciones, condiciones y obligaciones emergentes del presente Reglamento y del Contrato de Intermediación, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. Las Sanciones podrán consistir en alguna de las siguientes:

5 a) Suspensión de participar en la FCI. b) Cancelación al acceso a la línea de crédito de la FCI. c) Suspensión de desembolsos y/o exigir el vencimiento anticipado de los préstamos concedidos con cargo a la FCI. d) Exclusión de participar en la FCI produciéndose el vencimiento inmediato de los préstamos que la IFI hubiese recibido con recursos de la FCI. Art. 21º.- En caso que la falta sea imputable a la Subprestataria, la IFI podrá trasladar a dicha firma la sanción que le fueran impuestas por el IPS.- Art. 22º.- El IPS mantendrá un registro de Empresas, así como de sus Directores y empresas relacionadas que no podrán recibir préstamos del IPS. Art. 23º.- Cuando una IFI presente serios problemas patrimoniales, o en casos tales como intervención o liquidación de la IFI, el IPS podrá transferir a otra IFI los Préstamos de Intermediación y subpréstamos de la IFI con problemas. Contrato de Subpréstamo Art. 24º.- Todo subpréstamo que sea aprobado por las IFIs deberá ser formalizado mediante la suscripción de los correspondientes documentos legales (Contrato de Subpréstamo). El IPS, está facultada a rechazar el financiamiento de Proyectos de Inversión cuyos Contratos de Subpréstamo y de Participación correspondientes no se ajusten a lo previsto en este Reglamento. Los Contratos de Subpréstamo deberán incluir las siguientes obligaciones: a) El derecho del IPS, cuando los recursos provengan de esta Institución, de examinar los documentos, bienes, lugares de trabajo y construcciones financiadas o a financiar a través de los subpréstamos. b) El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión. c) La obligación del subprestatario de proporcionar todas las informaciones que el IPS solicite con respecto al Proyecto de Inversión y a su situación financiera incluyendo planes, cronogramas, contratos y modificaciones a los mismos con el detalle que le sean requeridos. d) El derecho del IPS y de las IFIs de suspender los desembolsos del subpréstamo si el subprestatario no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato de subpréstamo. e) El compromiso del subprestatario de que tomará las medidas que sean necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como la compra de bienes para el Proyecto de Inversión, se hagan a un costo razonable, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso. f) El compromiso de operar y mantener adecuadamente los bienes financiados con recursos del subpréstamo de acuerdo con normas y prácticas generalmente aceptadas. g) La obtención de garantías adecuadas, razonables y suficientes para los subpréstamos. h) La obligación del subprestatario de asegurar los bienes incluidos en el Proyecto de Inversión por los valores y riesgos que se acostumbran en el país y de mantener durante la vigencia de los subpréstamos el seguro, tanto de los bienes adquiridos como de aquellos dados en garantía. El seguro deberá cubrir riesgos relacionados con la adquisición, transporte y entrega de los bienes a ser financiados, hasta el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por tales seguros será pagable en una moneda de libre convertibilidad en los mercados financieros internacionales, para reemplazar o reparar dichos bienes. i) El compromiso del subprestatario de no traspasar, vender parcialmente, alquilar, o en modo alguno ceder bienes muebles, inmu ebles, derechos y obligaciones adquiridos con los recursos de la FCI, a menos que sea expresamente autorizado por el IPS cuando los fondos provengan de dicha Institución. j) La exigibilidad de pago inmediato del subpréstamo en caso de que la IFI o el IPS determine que los recursos están siendo utilizados en forma distinta a la prevista en el plan de inversiones del Proyecto de Inversión. k) El compromiso de que el subprestatario efectúe y opere el Proyecto de Inversión con debida diligencia y eficiencia, y de acuerdo con normas técnicas, financieras, ambientales y administrativas correctas, y que mantengan registros adecuados. l) Requerir del subprestatario un aporte de sus propios fondos de por lo menos el 20% de la inversión total. Dicho aporte no puede ser utiliza do para cubrir los gastos concurrentes o gastos laborales continuos, ni ser inversiones efectuadas en el pasado en la misma empresa. m) La obligación de los subprestatarios de comprometerse, en relación a su Proyecto de Inversión, al manejo racional de los recursos naturales y a la conservación del medio ambiente. n) Aquellas obligaciones que conforme a su derecho exija la IFI y que hayan sido previamente acordadas en el Contrato de Préstamo entre la IFI y el Subprestatario.

6 o) El compromiso del Subprestatario a presentar estados financieros anuales a la IFI y a través de ésta al IPS. Los estados financieros anuales se enviarán en un plazo no superior a tres meses contados desde el primer día del año siguiente al que hacen referencia. Dichos informes serán auditados por auditores externos registrados en el BCP. p) El compromiso del Subprestatario de realizar y efectuar todas las transacciones, acuerdos o convenios que efectúe con cualquier persona física o jurídica, bajo condiciones de mercado, debiendo ser las mismas documentadas y contabilizadas adecuadamente. q) El compromiso del Subprestatario a no repartir utilidades, hasta que el proyecto de inversión se haya puesto en operación y desde entonces podrá repartir hasta el 40% de las utilidades, salvo por autorización por escrito del IPS y de la IFI. r) El compromiso del Subprestatario a respetar los límites que se establezcan sobre eventuales inversiones y endeudamiento, a fin de mantener en todo momento un nivel de liquidez razonable. s) El compromiso del Subprestatario de mantener en todo momento, un nivel de servicio de su deuda que sea satisfactorio para el IPS. t) El compromiso del Subprestatario de no realizar ningun prepago de deuda de largo plazo sin que realice un prepago proporcional del subpréstamo. u) El compromiso del Subprestatario de informar a la IFI y al IPS de cualquier cambio en sus Estatutos dentro del plazo de 30 días corridos contados desde su formalización. Art. 25º.- Los subpréstamos que otorguen las IFIs en el marco de la FCI deberán contar con garantias suficientes a satisfacción del IPS y de acuerdo con lo establecido en la legislación y Normas Bancarias Paraguayas sobre el tema. Art. 26º.- Los subpréstamos aprobados podrán considerarse vencidos y exigibles de inmediato, sin perjuicio de otras previsiones incluidas en otras secciones de este Reglamento o en los Contratos de Subpréstamos, de ocurrir algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se comprobara la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el subprestatario al formular la solicitud de subpréstamo. b) Si el subprestatario se opusiera a la inspección, o no brindara información sobre las inversiones o los bienes dados en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o de comprometer su dominio. c) Si el subprestatario se encontrara en quiebra, concordato o concurso de acreedores o se le decretase secuestro o embargo sobre algunos de sus bienes, aunque no se trate de aquellos afectados a la ejecución y/o garantía del Proyecto de Inversión financiado. d) En todos los casos de incumplimiento contractual del subprestatario con respecto a los Contratos de Subpréstamos. Art. 27º.- El subprestatario que se encuentre en mora en el pago de interés o capital del subpréstamo perderá su condición de elegible para continuar su participación en la FCI mientras persista esta situación. Art. 28º.- Cuando los fondos del subpréstamo provengan de la FCI, los desembolsos no podrán ser para reembolsar gastos hechos durante un período mayor de 120 días antes de la presentación de la solicitud de crédito de la IFI al IPS. Capítulo V Línea de Crédito para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Art. 29º.- Se podrá invertir en Línea de Crédito para Entidades Financieras, para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Emp resas hasta un 5% del Fondo. Este fondo tendrá las siguientes características: a) El IPS suscribirá convenios de préstamos con las Instituciones Financieras que cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento y las disposiciones complementarias pertinentes. b) La IFI entregará como garantía de la operación, la cartera financiada por el presente mecanismo, hasta cubrir el 130% de la linea financiada por el IPS. Se excluirá de las garantías otorgadas, la cartera vencida mayor a 30 días. c) El IPS fondeará hasta el 70% de las necesidades de crédito de las pequeñas y medianas empresas seleccionadas por las IFIs. Art. 30º.- Ninguna IFI podrá intermediar más del 20% de los recursos de esta línea de crédito. Art. 31º.- Se establece como límite de los Recursos a intermediar por cada IFI el menor de los siguiente parámetros: d) Hasta el 20% de sus Depósitos Bancarios. e) Hasta el 100% de la Cartera 1. f) Hasta el 80% de su Patrimonio Neto.

7 Art. 32º.- La línea de crédito será en guaraníes a tasa de interés variable, fijado conforme a la tasa promedio de los últimos seis meses de los Certificados de Depósitos de Ahorro publicado por el Banco Central del Paraguay. Tendrá una vigencia de 6 meses, a partir de la cual será modificada en forma secuencial, atendiendo a la variación semestral del promedio de la tasa de los Certificados de Depósito de Ahorro. Capítulo VI Línea de Crédito para Cooperativas y Entes Financieros Solidarios Art. 33º.- Se podrá Invertir en una Línea de Crédito para Cooperativas y Entes Financieros Solidarios hasta un 5% del Fondo. Este fondo tendrá las siguientes características: a) El IPS suscribirá convenios de préstamos con Cooperativas y Entes Financieros Solidarios que cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento y las disposiciones complementarias pertinentes. b) Las Cooperativas y Entes Financieros Solidarios entregarán como garantía de la operación, la cartera de sus asociados, financiada por el presente mecanismo, hasta cubrir el 150% de la linea financiada por el IPS. c) El IPS fondeará hasta el 60% de las necesidades de crédito de cada asociado a estos entes. Capítulo VII Negocios Fiduciarios, Leasing, Cédulas Hipotecarias e Instrumentos Securitizados Art. 34º.- Se podrá Invertir en Títulos-valores garantizados por fiducias, leasing, cédulas hipotecarias e instrumentos securitizados, hasta el 40% del Fondo. No podrá superar el 15% del Fondo en el caso de cada emisión en particular ni de cada emisor, lo que sea más relevante al tipo de instrumento. Este fondo tendrá las siguientes características: a) El IPS, invertirá en este tipo de instrumentos a través de un agente financiero, como ser fiduciario, Casa de Bolsa habilitada por la CNV, o Intermediario financiero habilitado por el BCP. El agente financiero será solidariamente responsable de la valuación y conformación de las garantías. b) El IPS no podrá participar en más del 50% sobre las Garantías que respaldan a los títulos valores emitidos. En casos excepcionales el Consejo de Administración del IPS podrá autorizar inversiones hasta el 75% de las garantías mencionadas. c) El Emisor no podrá realizar ningún pago con cuenta de los Bienes Garantizados sin realizar un pago a prorrata al IPS d) En el caso de establecerse la calificación de riesgo de la emisión, el IPS, sólo podrá invertir en aquellos instrumentos calificados como AAA, AA y A. Para las emisiones calificadas hasta B, el limite se inversión establecido en el presente artículo, se reduce al 25% sobre las Garantías que respaldan a los títulos valores emitidos. Capítulo VIII Valores Bursátiles Art. 35º.- Se podrá Invertir en títulos valores emtidos por Sociedades Emisoras y Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto a través de Bolsa de Valores autorizadas por la CNV hasta el 5% del Fondo. Este fondo tendrá las siguientes características: a) El IPS invertirá en títulos valores autorizados por la CNV, a través de un agente financiero (Fiduciario, Casa de Bolsa Habilitada por la CNV, o Intermediario financiero habilitado por el BCP) b) El IPS no podrá participar en más del 5% del total de títulos valores emitidos. c) La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, no podrá superar el 0,5% del total del Fondo. d) En el caso de establecerse la calificación de riesgo de la emisión, el IPS, sólo podrá invertir en aquellos instrumentos calificados como AAA, AA y A. Para las emisiones calificadas hasta B, los limite de inversión establecidos en el presente artículo, se reducen en un 50%. e) El IPS no podrá invertir en valores y títulos bursátiles de entidades financieras, fondos mutuos, fondos de inversión, así como entidades administradoras de dichos fondos. Art. 36º.- El Agente Financiero deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de seguridad, rentabilidad y diversificación de las inversiones del fondo. El Agente Financiero responderá por los daños y perjuicios que causare al fondo por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. El Agente Financiero podrá demandar a terceras personas por perjuicios causados al fondo. Art. 37º.- La remuneración del agente financiero será establecida sobre la base d e la rentabilidad obtenida en su gestión.

8 Art. 38º.- El IPS establecerá la custodia de los títulos -valores correspondientes al fondo por una entidad no relacionada al Agente Financiero. Capítulo IX Empresas Privatizadas, Capitalizadas y Concesiones del Estado Art. 39º.- El IPS podrá invertir en acciones preferentes en empresas Privatizadas o Capitalizadas con Concesiones del Estado hasta un 25% del Fondo y hasta un 15% del capital accionario de dichas empresas. Este fondo tendrá las siguientes características: a) El IPS no podrá ejercer derecho a voto ni participar en la dirección y administración de la Empresa. b) El rendimiento mínimo de esta clase de acciones no deberá ser menor al rendimiento promedio de los Certificados de Depósitos de Ahorro del Sistema Bancario. c) El IPS podrá exigir una opción de venta de las acciones al accionista mayoritario, a un precio mínimo que en todo caso deberá ser mayor al valor de adquisición inicial. Capítulo X Préstamos personales a empleados permanentes, jubilados y pensionados del IPS Art. 40º.- Se podrá Otorgar préstamos personales a empleados permanentes, jubilados y pensionados del IPS, por sí o a través de entidades financieras o cooperativas, con un máximo del 5% del Fondo. El IPS, podrá contratar a una IFI o Cooperativa, seleccionada con criterios similares de selección establecidos en el Art. 31º TITULO III ADMINISTRACION DEL FONDO DE INVERSIONES FINANCIERAS Capítulo I Comité de Inversiones Art. 41º.- Se constituye el Comité de Inversiones como órgano colegiado asesor del Consejo de Administración en materia de Inversiones Financieras. Tendrá a su cargo asegurar que las Inversiones y Colocaciones Financieras del IPS se ajusten con los lineamientos establecidos por el presente Reglamento. Será responsabilidad del Comité de Inversiones la evaluación, monitoreo, clasificación, documentación y reporte de las inversiones realizadas por el IPS. Participarán del Comité de Inversiones: a) Un Consejero designado por el Consejo de Administración b) El Director Financiero c) El Director de Jubilaciones y Pensiones d) El Director de Planificación e) El Actuario del IPS Art. 42º.- Son atribuciones del Comité de Inversiones a) Elevar al Consejo de Administración el Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras. b) Proponer al Consejo de Administración la Estrategia de Inversiones para el año. c) Determinar los Controles y Procedimientos a adoptar en materia de inversiones. d) Verificar que toda la documentación esté en orden, incluyendo los contratos, pagarés, títulos-valores y las garantías respaldatorias de las inversiones y colocaciones del Instituto, conjuntamente con la asesoría jurídica. d) Evaluar las Inversiones y Colocaciones a realizar. e) Realizar el seguimiento y monitoreo del desempeño de las inversiones financieras realizadas por el IPS f) Seleccionar, evaluar y monitorear el desempeño de las IFIs y Cooperativas Participantes en los Programas descritos en el Título II. g) Seleccionar, evaluar y monitorear el desempeño de los agentes financieros y asesores del IPS en materia financiera d) Seleccionar, evaluar y monitorear el desempeño del personal del IPS afectado al proceso de inversiones h) Elevar informes periódicos al Consejo de la situación del portafolio de inversiones, así como de las colocaciones en particular.

9 Capítulo II Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras Art. 43º.- La Dirección Financiera elaborará un Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras. El Comité de Inversiones elevará al Consejo de Administración del IPS, el mencionado Programa con las recomendaciones que considere pertinentes, para su aprobación en el transcurso del primer trimestre del año. El Programa Anual de Inversiones describirá la estrategia de Inversión para el periodo considerado, así como los montos de inversión estimados para cada tipo de instrumento, conforme a los capítulos definidos en el Título II del presente reglamento. Asimismo, detallará las IFIs y Cooperativas elegibles para participar en las inversiones definidas en el Título II del presente reglamento, así como los montos disponibles para cada entidad conforme a los parámetros determinados y la calificación de riesgos realizada. El Informe elevado por el Comité de Inversiones al Consejo deberá contener además: a) La posición al 31 de diciembre del año anterior en los diversos instrumentos de inversión permitidos. b) Informe al 31 de diciembre del año anterior, del cumplimiento de los límites establecidos en el presente reglamento, con el detalle de las perforaciones al mismo y los motivos. c) Proyección de los montos de las reservas técnicas del IPS disponibles para inversiones financieras durante los siguientes 12 meses del año. e) Factores de riesgo, sus determinantes y monitoreo a realizar durante el período considerado. f) Posición final esperada del portafolio de inversiones del IPS. El Programa anual presentado deberá buscar una adecuada diversificación de los activos del portafolio de inversiones del IPS, de manera a minimizar la probabilidad de pérdidas derivadas de la exposición de riesgo de las colocaciones efectuadas. El Consejo de Administración determinará la políticas y procedimientos específicos, enmarcados en el contexto del presente Reglamento cuando ello corresponda. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 44º.- El Consejo de Administración dispondrá los procedimientos y los plazos necesarios para que las Inversiones Financieras actuales se adecuen a lo establecido en el presente reglamento. Dicho periodo no podrá exceder a los plazos de vencimientos pactados para las colocaciones e inversiones actuales, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados. Art.45º.- Solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de este reglamento Art. 46º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar FIRMADO

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