NATURALEZA: Impuesto indirecto. Impuesto instantáneo. Impuesto proporcional. Cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas

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1 Máster Abogacía

2 Máster de Auditoría M NATURALEZA: Impuesto indirecto Índice indirecto de la capacidad económica: consumo Repercusión de la carga tributaria sobre un tercero Impuesto instantáneo El impuesto se devenga con cada entrega de bienes o prestaciones de servicios Pero se configura como un impuesto de liquidación periódica: mensual o trimestral Impuesto proporcional A la base imponible se le aplica el mismo tipo de gravamen Hay distintos tipos de gravamen dependiendo de la clase de entregas de bienes o prestaciones de servicios Cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas Está cedida parte de la recaudación del IVA a las Comunidades Autónomas (50%) Pero no están cedidas capacidades normativas ninguna

3 Qué es el IVA? El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos). Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

4 Funcionamiento En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: 1.º Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro. 2.º Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, en cualquier declaración, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.

5 Ejemplo En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende las materias primas no ha soportado IVA. El tipo aplicado es el actual vigente del 21%. - Cada uno de los empresarios ha soportado el impuesto que le ha sido repercutido por su proveedor, siendo esta cuota la cantidad que pueden deducir al presentar sus correspondientes autoliquidaciones del IVA. - La repercusión final, es decir, el impuesto pagado por el consumidor final en concepto de IVA, ha sido 105 u.m., que proviene de multiplicar el precio final del producto, 500 u.m., por el tipo impositivo del 21%. Este impuesto ha sido ingresado en la Hacienda Pública poco a poco por cada empresario o profesional en función del valor añadido al bien o servicio en su concreta fase de producción y distribución. El impuesto lo SOPORTA finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.

6 Esquema general IVA DEVENGADO Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importación de bienes. No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares. La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja). Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación. IVA SOPORTADO (Deducible) En general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos que veremos.

7 Esquema general IVA SOPORTADO (Deducible) Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importación de bienes. No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares. La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja). Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.

8 Territorio de aplicación El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares; quedan por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla. Solo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

9 Cesión del impuesto a las CCCAA Se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por Comunidades Autónomas. No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión se llevará a cabo por los órganos estatales, sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autónomas se hagan cargo, por delegación, de las competencias citadas.

10 IVA ó ITP? Regla general Ambos impuestos gravan la transmisión de bienes o derechos. Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) cuando quien transmite es un particular. Incompatibilidad entre ambos impuestos: las operaciones realizadas por empresarios y profesionales no estarán sujetas al concepto TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino al IVA. Excepciones: Operaciones que, siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas al concepto de TPO del ITPAJD Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA (Las entregas, arrendamientos, de bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA

11 Máster de Auditoría Enero,2015 M Hecho Imponible: Entregas de bienes y prestaciones de servicios A título oneroso Con carácter habitual u ocasional En el desarrollo de una actividad empresarial o profesional Concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios Operaciones asimiladas Adquisiciones intracomunitarias Adquisiciones intracomunitarias de bienes Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos Importaciones

12 HECHO IMPONIBLE Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Realizadas a título oneroso. Se asimilan ciertos autoconsumos de bienes o de servicios. Realizada por un empresario o profesional.. En el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Que la Operación se realice en el ámbito espacial de aplicación del impuesto. Que no se trate de una operación no sujeta. Que no se trate de una operación exenta.

13 Operaciones No sujetas La transmisión de un conjunto de elementos corporales, o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional, en terminados casos. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable o las prestaciones de servicios de demostración gratuitas promocionales. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa. Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo. Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos. Las operaciones realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria Las prestaciones de servicios a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.

14 Exenciones Qué son?: Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen. Tipos? Plenas: Al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta. EXPORTACIONES Limitadas: Se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

15 Máster de Auditoría Enero,2015 Sujeto pasivo: M Personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica Concepto de empresario o profesional

16 Sujetos Pasivos Concepto de empresario o profesional La entrega de bienes o prestación de servicios debe ser realizada por un empresario o profesional para que esté sujeta al IVA. Tienen esta consideración: Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes. Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente. Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.

17 Sujetos Pasivos Ejemplos: Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario, a efectos del IVA, y debe repercutir e ingresar el Impuesto Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicación como vivienda habitual forman una comunidad de bienes que, a efectos del IVA, tendrá la consideración de empresario. El promotor de una vivienda para uso propio NO tiene la consideración de empresario puesto que no destina la construcción a la venta, adjudicación o cesión. Una Sociedad Anónima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intención de destinarlos a dicha actividad, tiene la condición de empresario o profesional desde que efectúa las citadas adquisiciones, aunque no haya realizado todavía ninguna operación de venta de calzado.

18 Repercusión La repercusión es la traslación del peso económico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operación gravada. El sujeto pasivo debe repercutir el importe del impuesto sobre el destinatario de la operación gravada pero, al mismo tiempo, para que éste efectúe la repercusión, se establecen en la normativa una serie de requisitos formales, temporales y materiales: Requisitos formales. La repercusión debe efectuarse mediante factura con las excepciones que contienen las normas reglamentarias, consignando la cuota repercutida separadamente de la base imponible. Requisitos temporales. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura y debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha del devengo. En otro caso, el sujeto pasivo pierde el derecho a la repercusión (es decir, el sujeto pasivo ha ingresado o debe ingresar el impuesto pero no puede trasladarlo a los destinatarios de la operación). Requisitos materiales. No existe obligación de soportar la repercusión en dos supuestos: 1. Cuando la repercusión no se realice con arreglo a la Ley. 2. Cuando la repercusión se realice antes del devengo del impuesto.

19 Devengo El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipos impositivos, exenciones, etc... Entregas de bienes y prestaciones de servicios - El impuesto se devenga cuando se realiza la operación. - Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. El devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma. Importaciones. Cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.

20 Base Imponible. Reglas Grales. La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Con carácter general, la base imponible será el importe de la contraprestación, definido para cada tipo de operación. Cuando el importe de la contraprestación no se conoce en el momento del devengo se debe fijar la base imponible provisionalmente, aplicando criterios fundados y rectificarla posteriormente cuando el importe sea conocido, si este importe no coincide con el que se fijó provisionalmente.

21 Base Imponible. Qué incluye Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias, como los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros o primas por prestaciones anticipadas. Ejemplo: En el arrendamiento de un local se incluirá el importe de la renta, las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otra cantidad que el arrendador puede exigir al arrendatario como pueden ser los gastos de comunidad, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz, obras, etc.

22 Base Imponible No se incluirán los intereses por el aplazamiento en el pago del precio cuando cumplan los siguientes requisitos: -Que correspondan a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. -Que sean retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto. - Que consten separadamente en la factura expedida por el sujeto pasivo. - Que no excedan del usualmente aplicado en el mercado. Ejemplo: En enero se compra un piso de euros que se recibe el día 1 de octubre. Los pagos a realizar son: Abril: euros de intereses. Octubre: euros de intereses. Diciembre: euros de intereses. La base imponible será: -Abril: , INCLUYE los intereses por ser anteriores al devengo. -Octubre: ( que se pagan en octubre más los que se pagarán en diciembre), al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes, no formando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento.

23 Base Imponible Se incluyen las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones. Ejemplo: Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones: una de 2 euros por cada viajero transportado y otra de euros que tiene por finalidad cubrir el coste de autobús. El precio del viaje es de 10 euros más IVA.

24 Base Imponible Se incluyen también: Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. Se incluyen los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación) Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones. El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación. El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial de las operaciones.

25 Base Imponible No se incluyen 1.º Las indemnizaciones, que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas. 2.º Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no puede deducir el impuesto que los hubiera gravado. Es fundamental que la factura aparezca a nombre del cliente, destinatario final de la operación.

26 Máster de Auditoría Enero,2015 Tipos de gravamen: Tipo general del 21% Tipo reducido del 10% Tipo reducido del 4% IVA deducible: Actividades con derecho a deducción Actividades con derecho a deducción junto a actividades sin derecho a deducción Regla de prorrata Prorrata general Prorrata especial Prorrata provisional y prorrata definitiva Regularización de los bienes de inversión

27 Deducciones - Requisitos Para poder deducir el IVA soportado deben darse los siguientes requisitos simultáneamente: a)las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles. b)la deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos. c)los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. d)las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley. e)el sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción. f)los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

28 Deducciones - Requisitos Cuotas no deducibles por Ley No pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, (salvo excepción) las cuotas soportadas: -Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo. -En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo. -En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino. -En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

29 Deducciones - Requisitos Cuándo se puede deducir El derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación. El derecho a la deducción caduca en el plazo de 4 años desde su nacimiento. Cómo se efectúa la deducción -Las deducciones se practican restando, del IVA devengado, el IVA soportado en la autoliquidación del período en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho

30 Deducciones (Prorrata) La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. TIPOS Prorrata General: Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción (y no sea de aplicación la prorrata especial). Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente: % de deducción = Ops con derecho a deducción total de ops x 100

31 Deducciones (Prorrata) Prorrata Especial: Se aplica: Por opción del sujeto pasivo. Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial. EJEMPLO PRACTICO

32 Regímenes especiales Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Régimen especial de las agencias de viajes Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial del oro de inversión Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica Régimen especial del grupo de entidades Régimen especial del criterio de caja Régimen Simplificado

33 La gestión del IVA Autoliquidaciones: Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen. El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral. Con carácter general, todos los sujetos pasivos presentarán autoliquidaciones trimestrales salvo los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas (> ,04 ) y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, que presentarán autoliquidaciones mensuales.

34 La gestión del IVA FORMA: Cada sujeto pasivo presentará un único modelo de declaración por período de liquidación, con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA, incluso en los períodos en los que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas

35 La gestión del IVA Plazos de presentación Autoliquidaciones trimestrales -Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). -La autoliquidación del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero. Junto con la autoliquidación del cuarto trimestre ha de presentarse también el resumen anual modelo 390. Autoliquidaciones mensuales -Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. -La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero, junto, en su caso, con la declaración-resumen anual modelo 390.

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