JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIOVERDE, S.L.P. LIC. RICARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL

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1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar, Mercantil y Penal. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIOVERDE, S.L.P. LIC. RICARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Número de expediente Naturaleza del juicio 632/2011 DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 17/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna y el demandado no compareció a juicio. CUARTO.- ELIMINADO, probó la acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y el demandado ELIMINADO, no se apersonó a juicio, por lo cual se le decretó la correspondiente rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a ELIMINADO y ELIMINADO, el cual contrajeron el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Oficial 03 del Registro Civil del ELIMINADO, el cual se asentó bajo el acta número ELIMINADO a fojas ELIMINADO, del Libro de Matrimonios de la mencionada Oficialía. SEXTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales remítase copia certificada de la misma al Oficial 03 del Registro Civil del ELIMINADO, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de ella, durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto. 1

2 OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a ninguna de las partes, por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta resolución. NOVENO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. número de expediente Naturaleza del juicio 605/2011 SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 18/10/ /11/2012 PRIMERO.- Se adjudica a favor de los CC. ELIMINADO y/o ELIMINADO y ELIMINADO y/o ELIMINADO y/o ELIMINADO lo siguiente: Un vehículo de motor con las siguientes características: Camioneta marca eliminado, modelo eliminado, año eliminado, número de serie ELIMINADO, Motor número ELIMINADO, seis cilindros, color azul, con número de placas ELIMINADO. Bien mueble 2

3 que adquirió el de cujus mediante Título de propiedad número ELIMINADO endosado a su favor. (foja 71) Predio urbano resto de mayor, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO en calle de la ELIMINADO de esta Ciudad, el cual mide y linda: ELIMINADO con una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO, del Libro Propiedad Tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, como se justifica con la documental pública, consistente en la copia fotostática certificada por Notario Público, del Acta número ELIMINADO, foja ELIMINADO, volumen ELIMINADO, ELIMINADO, que contiene el Contrato de Donación celebrado en fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, ante la fe del Notario Público número Uno de este Distrito Judicial, entre ELIMINADO, como donante y ELIMINADO, como donatario, respecto del predio de referencia. (foja 68, 69 y 70) A lo anterior se adminicula, la documental pública, consistente en la certificación expedida por la LIC. ELIMINADO, Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, de fecha ELIMINADO, en la que hace constar que el predio descrito en dicha solicitud no reporta gravamen alguno, ni aparece como morada conyugal, ni formando parte del patrimonio familiar a la fecha de la expedición de la misma. (foja 67) SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitiva, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente respecto de los bienes inmuebles adjudicados, igualmente, en su oportunidad realícese el endoso correspondiente de las facturas de los bienes muebles que se adjudican. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. 3

4 Número de expediente Naturaleza del juicio DILIGENCIAS DE 427/2012 JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis ACREDITAR INFORMACION TESTIMONIAL sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 18/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- La vía en que las mismas se substanciaron fue la correcta. TERCERO.- El ciudadano ELIMINADO, tuvo personalidad para comparecer a las presentes diligencias. CUARTO.- ELIMINADO y/o ELIMINADO, acreditó los hechos motivo de estas diligencias, es decir, que ELIMINADO y/o ELIMINADO, tiene la posesión del vehículo de motor cuyas características son: motocicleta, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, marca ELIMINADO, serie ELIMINADO, número de motor ELIMINADO, Placas ELIMINADO; asimismo, que el original de la factura de propiedad del vehículo en mención se le extravió; lo anterior, sin perjuicio de terceros. QUINTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. 4

5 Número de expediente 603/2011 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia PRIMERO.- Se adjudica a favor de los CC. ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO, en mancomún, proindiviso y por partes iguales, un predio urbano ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Bien inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO del Apéndice de Escrituras Privadas de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; mismo que adquirieron los de cujus mediante compraventa que realizaron a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, como quedó acreditado con la documental pública que fue exhibida, misma que obra a fojas de la 79 a la 86 de autos y de la cual consta la libertad de gravamen del predio citado en donde se asienta que no reporta gravamen alguno y se encuentra a nombre de los de cujus. (foja 88) Documentales públicas a las cuales se les otorga pleno valor conforme a los numerales 280 fracción II, 323 fracción I y V y 388 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; adjudicación que se realiza en los términos del proyecto de partición formulado por el albacea definitivo. SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitivo, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 02/10/ /11/2012 5

6 opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 159/2012 SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 15/10/ /11/2012 PRIMERO.- Se adjudica a favor de la C. ELIMINADO y/o ELIMINADO, un bien inmueble ubicado en Andador ELIMINADO número ELIMINADO, fraccionamiento ELIMINADO, en ELIMINADO, edificado en planta superior, con un área privativa de metros cuadrados y un porcentaje proindiviso de 34.91% y que consta de dos niveles, el primero con un área privativa de metros cuadrados y en su segundo nivel con un área privativa de metros cuadrados, que mide y linda ELIMINADO. Bien inmueble registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, volumen ELIMINADO, Libro ELIMINADO, Sección Propiedad Unidad ELIMINADO de fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, el cual se encuentra a nombre de 6

7 ELIMINADO. Inmueble que fue adquirido por el autor de la sucesión ELIMINADO mediante contrato de compraventa celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, como vendedores y el señor ELIMINADO, como comprador, tal y como se acredita con las copias fotostáticas certificadas por el Registrador del Instituto Registral y Catastral del Estado de ELIMINADO del Primer Distrito Registral en ELIMINADO, de la escritura pública número ELIMINADO, Libro ELIMINADO, misma que fue expedida ante la Fe del Notario Público Número ELIMINADO de la Ciudad de ELIMINADO de fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, y las cuales obran agregadas a fojas de la 18 a la 21. A lo anterior se adminicula la documental pública consistente en la certificación expedida por el LIC. ELIMINADO, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Primer Distrito Registral, con residencia en ELIMINADO, en la que hace constar que en el predio descrito en dicha solicitud no registra en su margen constancia vigente alguna de que esté gravada con Hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso ni de algún otro modo. (foja 23) SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitivo, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 7

8 072/2012 DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE 01/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria intentada, fue procedente. TERCERO.- El promovente ELIMINADO, acreditó los elementos constitutivos de su petición que formula. CUARTO.- En consecuencia, se declara como propietario a ELIMINADO, del bien inmueble materia de las presentes diligencias, consistente un predio urbano ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de la comunidad de la ELIMINADO, Municipio de ELIMINADO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: ELIMINADO, con una superficie de 5, metros cuadrados. QUINTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el promovente, para que levante la escritura de propiedad respecto del bien inmueble motivo del presente juicio. SEXTO.- Igualmente, en su oportunidad, gírese atento oficio a la Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad, para que proceda a la inscripción respectiva del inmueble antes señalado, lo anterior salvo mejor derecho de tercero, que pudiera tener persona alguna sobre el aludido inmueble. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 8

9 Número de expediente Naturaleza del juicio 522/2011 SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 26/10/ /11/2012 PRIMERO.- Se adjudica a favor del C. ELIMINADO, la parte alícuota que le corresponde del predio urbano ubicado en Avenida ELIMINADO sin número, ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO, con una superficie total de doscientos cincuenta y dos metros setenta y tres centímetros cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de Escrituras Públicas de fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, mismo que adquirieron la de cujus y el señor ELIMINADO, por compraventa que realizaron al señor ELIMINADO, en mancomún proindiviso y por partes iguales, como quedó acreditado con la documental pública que fue exhibida, misma que obra a fojas de la 69 a la 81 de autos. A lo anterior se adminicula la documental pública, consistente en la certificación expedida por la LIC. ELIMINADO, Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, de fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO en la que hace constar que el predio descrito en dicha solicitud no reporta gravamen alguno, ni aparece como morada conyugal, ni formando parte del patrimonio familiar a la fecha de la expedición de la misma y que se encuentra a nombre de la de cujus ELIMINADO y ELIMINADO. (foja 83) Pruebas documentales a las que se les otorga pleno valor de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 280 fracción II, 323 fracción V y 388 de la Ley Adjetiva Civil de la Entidad. En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitiva, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente respecto del bien inmueble adjudicado. Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. 9

10 SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitivo, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente respecto del bien inmueble adjudicado. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 463/2012 DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 31/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial fue la correcta. TERCERO.- Los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos motivo de su solicitud. CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, el cual contrajeron el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, ante el Oficial 01 del Registro Civil de 1

11 esta Ciudad de ELIMINADO, el cual quedó asentado en el Cuaderno de Matrimonios con fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, bajo el acta número ELIMINADO, de la mencionada Oficialía, recobrando ambos su aptitud para contraer nuevas nupcias, una vez ejecutoriada la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por ELIMINADO y ELIMINADO, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar el contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de ELIMINADO, y al Director del Registro Civil del Estado, para los efectos legales establecidos en los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado en relación con el numeral 561 del Código Adjetivo Civil Reformado. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley en cita, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 653/2011 SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 23/10/ /11/2012 1

12 PRIMERO.- Se adjudica a favor de los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, en mancomún, proindiviso y por partes iguales, un predio urbano ubicado en la ELIMINADO Calle de ELIMINADO, actualmente calle ELIMINADO número ELIMINADO de la cabecera Municipal de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO, del Libro Índice de Escrituras Privadas, Tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, como se justifica con la documental pública, consistente en la escritura privada de compraventa otorgada por la señora ELIMINADO, a favor del señor ELIMINADO, con fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO respecto del bien inmueble señalado. (foja 63 y 64) A lo anterior se adminicula la documental pública, consistente en la certificación expedida por la LIC. ELIMINADO, Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, de fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, en la que hace constar que el predio descrito en dicha solicitud no reporta gravamen alguno, ni aparece como morada conyugal, ni formando parte del patrimonio familiar a la fecha de la expedición de la misma. (foja 65) Pruebas documentales a las que se les otorga pleno valor de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 280 fracción II, 323 fracción V, y 388 de la Ley Adjetiva Civil de la Entidad; y con las cuales se tiene por demostrado que el inmueble señalado se encuentra a nombre del autor de la herencia. En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitiva, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente respecto del bien inmueble adjudicado. Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitiva, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente respecto del bien inmueble adjudicado. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también 1

13 deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio DILIGENCIAS DE 432/2012 JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis ACREDITAR PERSONALIDAD INDISTINTA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 30/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía de Jurisdicción Voluntaria, compareciendo el promovente con personalidad. SEGUNDO.- Resultaron procedentes las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Testimonial. TERCERO.- Se acredita que al señor ELIMINADO, se le conoce indistintamente con los nombres de ELIMINADO y/o ELIMINADO, pero son la misma persona. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley en cita, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. 1

14 QUINTO.- Notifíquese Personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 196/2012 DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 30/10/ /11/2012 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en la que tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna y la demandada no compareció a juicio. CUARTO.- ELIMINADO, probó la acción de divorcio que hizo consistir en la separación de los cónyuges por más de dos años y la demandada ELIMINADO, no se apersonó a juicio, por lo cual se le decretó la correspondiente rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a ELIMINADO y ELIMINADO, el cual contrajeron el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Oficial 02 del Registro Civil de ELIMINADO, el cual se asentó bajo el acta número ELIMINADO a fojas ELIMINADO, del Libro de Matrimonios de la mencionada Oficialía. SEXTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe cónyuge culpable. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales remítase copia certificada de la misma al Oficial 02 del Registro Civil de ELIMINADO, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de ella, durante quince días en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas y gastos a ninguna de las partes, por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de esta resolución. 1

15 NOVENO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 359/2012 DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 06/11/ /11/2012 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial fue la correcta. TERCERO.- Los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos motivo de su solicitud. CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, el cual contrajeron el ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, ante el Oficial 01 del Registro Civil de ELIMINADO, asentado en el Cuaderno de Matrimonios con fecha ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, bajo el 1

16 acta número ELIMINADO, de la mencionada Oficialía, recobrando ambos su aptitud para contraer nuevas nupcias una vez ejecutoriada la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por ELIMINADO y ELIMINADO, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar el contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, al Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, al Oficial 01 del Registro Civil de ELIMINADO, y al Director del Registro Civil en el Estado, para los efectos legales establecidos en los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado en relación con el numeral 561 del Código Adjetivo Civil Reformado. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley en cita, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 118/2010 SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis OBTENER HERENCIA sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 23/10/ /11/2012 PRIMERO.- Se adjudica a favor del C. OLIVERIO ZAPATA MORENO, lo siguiente: 1.- Un predio rústico de labor de temporal denominado ELIMINADO, ubicado en la fracción de ELIMINADO, Municipio 1

17 de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO, con una superficie total de hectáreas. 2.- Un predio rústico ubicado en la Fracción de ELIMINADO, Municipio de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO; con una superficie total de metros cuadrados. Bienes inmuebles los cuales se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO, del Apéndice de Escrituras Privadas con fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; mismos que adquirió el de cujus mediante compraventa que realizó al señor ELIMINADO, como quedó acreditado con la documental pública que fue exhibida, misma que obra a fojas de la 86 a la 88 de autos, y de la cual consta la libertad de gravamen de los predios citados en donde se asienta que no reportan gravamen alguno y se encuentran a nombre del de cujus. Documentales públicas a las cuales se les otorga pleno valor conforme a los numerales 280 fracción II, 323 fracción I y V y 388 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; adjudicación que se realiza en los términos del proyecto de partición formulado por el albacea definitivo. 3.- Un predio rústico de labor denominado con el nombre de la ELIMINADO, situado en la fracción de ELIMINADO del Municipio de ELIMINADO, con las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO, con una superficie de 8 hectáreas, 19 áreas y cero centiáreas. Bien inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número ELIMINADO a fojas ELIMINADO del Libro Índice de Escrituras Privadas, Tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; y que adquirió el de cujus mediante compraventa que realizó al señor ELIMINADO, como quedó acreditado con la documental relativa a la copia fotostática certificada por Notario Público del contrato de compraventa referido, mismo que obra a fojas de la 90 a la 93 de autos, y de la cual consta la libertad de gravamen del predio citado en donde se asienta que no reporta gravamen alguno y se encuentran a nombre del de cujus. (foja 94) Documentales públicas a las cuales se les otorga pleno valor conforme a los numerales 280 fracción II, 323 fracción I y V y 388 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; adjudicación que se realiza en los términos del proyecto de partición formulado por el albacea definitivo. SEGUNDO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público elegido por el Albacea Definitivo, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente. TERCERO.- Esta adjudicación se hace respetando el derecho a terceros que no hayan comparecido al juicio. CUARTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el 1

18 artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV de la citada Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio 541/2011 EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria OBTENER PAGO 18/09/ /11/2012 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo las partes con personalidad. SEGUNDO.- Los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, en su carácter de Endosatario en Procuración de ELIMINADO, sí probaron los hechos constitutivos de su acción ejecutiva; mientras que el demandado compareció a juicio a contestar la demanda entablada en su contra. TERCERO.- Conforme a los motivos asentados en el considerando cuarto de ésta resolución, se condena a ELIMINADO, a pagar a la parte actora la cantidad de $10, (DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios pactados en el pagaré fundatorio de la acción, a razón del 09% nueve por ciento mensual, sobre el monto de la suerte principal, a partir del día en que se constituyó en mora el demandado, es decir, del 02 dos de octubre al 14 catorce de noviembre del 2011 dos mil once. 1

19 CUARTO.- Asimismo, se le concede al demandado el término improrrogable de 03 tres días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer el pago a la parte actora, apercibido legalmente que para el caso de no hacerlo se hará transe y remate del bien inmueble embargado en autos. QUINTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación de la instancia, previa su regulación, atento a lo previsto por el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio. SEXTO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente. Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia Fecha del auto que declare que causó estado 1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. 1

20 042/2012 ROBO 04/10/ /11/2012 PRIMERO.- ELIMINADO, cuyas generales obran en autos, es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO, ilícito previsto y sancionado por los artículos 194 y 197 fracción I, ambos del Código Penal vigente en el Estado, así como el 7 párrafo segundo y 8 fracción II del mismo ordenamiento legal, cometido en agravio de ELIMINADO. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal de ELIMINADO, en la comisión del ilícito de referencia se le impone una pena PENA TOTAL de 02 DOS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCION PECUNIARIA DE $11, (ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) correspondiente a 200 doscientos días de salario mínimo vigente en la época que ocurrieron los hechos, a razón de $59.08 pesos; la primera a compurgar en los términos establecidos en el considerado cuarto de la presente resolución, y la segunda que deberá pagar ante el C. Juez Regional de Ejecución de Sanciones Penales en Ciudad Valles S. L. P., a través de la cuenta definitiva del Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia del Poder Judicial; ahora bien y tomando en cuenta que el encausado ELIMINADO se encuentra privado de su libertad a partir del día ELIMINADO, fecha en que fuera puesto a disposición de esta Autoridad en el Centro de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P., haciendo un total de ELIMINADO meses con ELIMINADO días, faltándole por cumplir ELIMINADO días de la pena. TERCERO.- En cuanto a la Reparación del Daño, tomando en cuenta que el objetos motivo del ilícito de ROBO fue recuperado y entregado a la ofendida, según consta en autos en la razón de fecha 13 trece de junio del año 2012 dos mil doce; en consecuencia no se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente de tal ilícito conforme al artículo 25 del código Penal vigente en el Estado. CUARTO.- Como ELIMINADO, reúne las exigencias del artículo 81 del Código Penal en vigor, se le concede el goce y disfrute del beneficio de la suspensión condicional, siempre y cuando deposite como fianza la cantidad de $ (DOS MIL PESOS 00/I00 M.N.) previo el pago de la sanción pecuniaria. QUINTO.- Se suspenden los derechos ciudadanos a ELIMINADO por sentencia, una vez que cause estado la presente resolución, lo anterior con fundamento en el artículo 38 fracción VI de la Constitución Federal; por tanto, comuníquese lo anterior al Registro Federal de Electores en ésta ciudad, a efecto de que proceda en consecuencia. SEXTO.- Amonéstese al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo a que se le impondrá una sanción mayor en caso de reincidencia. SEPTIMO.- Atento a lo que dispone el artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal, se ordena notificar personalmente la 2

21 presente resolución a la ofendida ELIMINADO. OCTAVO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. NOVENO.- Comuníquese la presente resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P., y una vez que cause ejecutoria al C. Juez Regional de Ejecución de Sanciones Penales en Ciudad Valles, S.L.P., para los efectos legales correspondientes. DECIMO.- Notifíquese personalmente a las partes de éste fallo, hágase saber a las partes el derecho y término que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma, comuníquese y cúmplase. DECIMO PRIMERO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Número de la causa Delito por el que se procesa 2 sentencia DESLEALTAD AL 074/2011 EMPLEO,CARGO O COMISION, O PERJUICIO AL SERVICIO Fecha del auto que declare que causó estado 03/08/ /11/ Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. 2

22 PUBLICO PRIMERO.- ELIMINADO es penalmente responsable en la comisión del delito de DESLEALTAD AL EMPLEO, CARGO O COMISION, O PERJUICIO AL SERVICIO PUBLICO, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado por los artículos 293 BIS, 7 párrafo segundo y 8º fracción II del Código Penal vigente en el Estado en la época del ilícito. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal de ELIMINADO, en la comisión del ilícito de referencia, se le impone una pena de 05 CINCO AÑOS DE PRISION ORDINARIA Y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $28, (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que corresponden a 500 días de salario mínimo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, a razón de $56.70; pena de prisión que deberá de compurgar el ahora sentenciado en el establecimiento que para tal efecto designe el C. Juez Regional de Ejecución de Sanciones Penales en Ciudad Valles, S.L.P., en la inteligencia de que para la compurgación de la pena deberá tomarse en cuenta el tiempo que el encausado ELIMINADO ha estado detenido a disposición de esta Autoridad, que fue a partir del día ELIMINADO, fecha en que fuera puesto a disposición de esta Autoridad, haciendo un total de ELIMINADO año con ELIMINADO días, faltándole por cumplir ELIMINADO DÍAS DE LA PENA. TERCERO.- No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño, ya que en éste asunto nos encontramos ante un delito en donde no hubo concepto que establecer en éste capítulo. CUARTO.- Se le concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL a ELIMINADO, por acreditarse los requisitos del artículo 81 de la Ley Sustantiva Penal mediante el pago de una caución por la cantidad de $5,000.00, (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, previo el pago del importe de la sanción pecuniaria que le fue impuesta por el delito que cometió y dicha caución la deberá de entregar ante el referido Juez de Ejecución a través de la cuenta de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado. QUINTO.- Amonéstese al sentenciado, como lo establece el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales a fin de que no persista en conductas prohibidas por la ley, haciéndole saber las sanciones a que se expone en caso de hacerlo. SEXTO.- Se decreta el decomiso del teléfono celular afecto a la presente causa penal y cuyas características obran en autos en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley Sustantiva Penal.- SEPTIMO.- En términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos del 2

23 sentenciado, como lo son los señalados por el artículo 35 del ordenamiento citado, se le suspenden, ya que estarán cumpliendo con una sentencia que impone una pena corporal. Situación que deberá hacerse del conocimiento del Instituto Federal Electoral, con residencia en esta localidad. OCTAVO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. NOVENO.- Notifíquese en forma personal a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber el derecho y término de 05 cinco días que la Ley les concede en caso de inconformarse con la presente resolución; ahora bien y como se advierte de autos que el encausado ELIMINADO se encuentra interno en el Centro Federal de Readaptación Social No. 3 Noreste en Matamoros, Tamaulipas, con domicilio en la carretera Sendero Nacional s/n, km. 14, ejido Santa Adelaida, Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, Código Postal 87557, gírese por conducto de la Presidencia del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí atento Exhorto con los insertos necesarios al C. Juez de lo Penal en turno en ese lugar a efecto de que notifique en el anteriormente citado penal al encausado la presente resolución, haciéndole saber además el término de 05 cinco días que la Ley le concede en caso de inconformidad, así como en caso de inconformarse con la misma designe defensor y domicilio en segunda instancia en ésta Entidad Federativa a quien deberá de oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, con el apercibimiento de ley que en el caso de que no lo haga y comprobada que sea su legal notificación éste Tribunal le tendrá por designando como su defensor al de Oficio Adscrito a la sala que le toque conocer del medio de apremio legal con facultades para oír y recibir todo tipo de notificaciones, incluyendo las de carácter personal.- Así mismo y dentro del mismo exhorto comuníquese la presente sentencia al C. Director del Centro Federal de Readaptación Social No. 3 Noreste en Matamoros, Tamaulipas, con domicilio en la carretera Sendero Nacional s/n, km. 14, ejido Santa Adelaida, Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, Código Postal para los fines legales correspondientes. DECIMO.- Comuníquese la presente resolución al C. Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Rioverde, S.L.P., y una vez que cause ejecutoria al C. Juez Regional de Ejecución de Sanciones Penales de Ciudad Valles, S.L.P., para 2

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