L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:
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- Magdalena Araya Quintero
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1 EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente número 336/12, para resolver el juicio laboral a través del cuál se determinará si le asiste o no la razón al C., para demandar la indemnización constitucional y demás prestaciones. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinte de enero de dos mil doce (hojas 1 a 5), el C., por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las siguientes prestaciones: El pago de la diferencia de la indemnización constitucional, por la cantidad de $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 57/100 M.N. Fundó su demanda en los siguientes hechos:
2 2 EXP. NÚMERO 336/12 1. Fundamenta su demanda en las Disposiciones específicas que determinan el mecanismo presupuestario y establecen las medidas de pago que se deberán realizar, para llevar a cabo el otorgamiento de una compensación económica dirigido al personal operativo y de enlace que decida concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2. Se adhirió al programa señalado. 3. El diecisiete de noviembre dos mil once, le otorgaron la indemnización constitucional, mediante recibió finiquito por la cantidad de $441,837.63, cuando debió ser por la cantidad de $682,428.20, por lo que solicita el pago de acuerdo al artículo 50, fracciones I y III y 162 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, las que serán descritas y analizadas posteriormente. SEGUNDO. Emplazamiento. Mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil doce (hoja 18), se ordenó emplazar a juicio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitiéndoles copia de la demanda y documentos anexos, a fin de que emita la contestación, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representada, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136, de la Ley de la Materia. La notificación correspondiente se practicó el doce de abril de dos mil doce (hoja 20). TERCERO. Contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil doce (hojas 21 a 40), dió contestación a la demanda. En relación a los hechos manifestó:
3 3 EXP. NÚM 336/12 1, 2 y 3. Los niega, aduciendo que al ser una prestación de carácter extralegal le corresponde la carga de la prueba. De igual forma, opuso las siguientes excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Menciona que se le otorgó una compensación económica, el actor recibió el finiquito al dar por terminada la relación laboral a partir del treinta y uno de octubre de dos mil once. OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA. Al omitir precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, para reclamar la cuantificación, aunado que el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, no resulta aplicable a la materia burocrática. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. CUARTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El nueve de octubre de dos mil doce (hoja 50), dió inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución y el dieciséis de noviembre de dos mil doce (hoja 51), se procedió a la recepción de las pruebas de cada una de las partes, admitiéndose las que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis. El dieciséis de junio de dos mil catorce (hoja 75), las partes formularon sus alegatos por lo que se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII, de la Constitución Política de los Estados
4 4 EXP. NÚMERO 336/12 Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. En el presente asunto la litis consiste en determinar si le asiste o no la razón al actor para demandar el pago de la diferencia de la indemnización constitucional, por la cantidad de $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 57/100 M.N.); o bien como lo señala la demandada resulta improcedente su reclamo en virtud de que se le otorgó una compensación económica, en razón de que el actor terminó la relación laboral a partir del treinta y uno de octubre de dos mil once. Dada la forma como se encuentra planteada la litis, corresponde al actor acreditar el derecho al pago de la diferencia del pago de la indemnización constitucional. TERCERO. Pruebas del actor. Para acreditar su acción ofreció las siguientes pruebas: 1. Copia del oficio circular numero de veinte de mayo de dos mil once (hojas 12 a 16), carece de valor probatorio al decretarse al deserción, como se observa del acuerdo dictado en audiencia de dieciséis de junio de dos mil catorce (hoja 75). 2. Original de talones de pago del mes de septiembre y octubre de dos mil once (hoja 7), al no ser objetadas en cuanto autenticidad tienen valor para demostrar las percepciones y deducciones realizadas al actor. 3. Original del recibo de finiquito (hoja 6), al no ser objetadas en cuanto autenticidad tienen valor para acreditar el pago por el concepto de percepción económica, por ser servidor público al haber concluido de forma definitiva la prestación de servicios en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base al oficio circular 307-A-1852 emitido por la Unidad de Política y control Presupuestario de la Secretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5 5 EXP. NÚM 336/12 4. Copias fotostáticas de la credencial de elector y CURP, al no ser objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma (hojas 8 y 9), tiene valor para demostrar los datos personales del actor. 6 y 7. Instrumental de actuaciones y presuncional. Admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras pruebas ofrecidas por las partes. CUARTO. Pruebas del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para acreditar sus excepciones ofreció: I. Confesional a cargo del actor, desahogada el cuatro de enero de dos mil trece (hoja 54), tiene valor para demostrar al haber contestado en forma afirmativa que dió por terminada la relación laboral con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera voluntaria y definitiva el treinta y uno de octubre de dos mil once, a lo cual aclaró que su liquidación no fué conforme a salario; que recibió una compensación económica mediante recibo finiquito de diecisiete de noviembre de dos mil once, por la cantidad neta de $395,515.32, habiendo firmado dicho finiquito bajo protesta de inconformidad; que la compensación económica es una prestación extralegal aduciendo que no estaba conforme a lo establecido en el documento que firmó el finiquito pero que no estuvo conforme a derecho. II. A) Original de la Hoja de Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal de 19 de septiembre de 2011 (hoja 45), al no ser objetada en autenticidad acredita la fecha que se dió de baja al actor por pensión por edad y años de servicios. B) Original del escrito de 31 de octubre de 2011 (hoja 46), al no ser objetada en autenticidad acredita que el actor concluyó en forma voluntaria la relación laboral. C) Copia de la constancia de nombramiento de 26 de julio de 2010 (hoja 47), al no ser objetada en autenticidad acredita que el último
6 6 EXP. NÚMERO 336/12 puesto que desempeñó el actor fué en el código CFPA002 adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil. III y IV. Instrumental de actuaciones y presuncional. Admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras pruebas ofrecidas por las partes. QUINTO. Valoración. De las pruebas ofrecidas por las partes y valoradas que han sido, incluyéndose la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana con fundamento en el artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta Sala llega a las siguientes consideraciones: El actor demanda el pago de diferencia de la indemnización constitucional, por la cantidad de $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 57/100 M.N). Soportando su reclamo en que la compensación recibida se equipara a la indemnización constitucional, la que consta de tres meses de salario, veinte días de salario por cada uno de los años de servicio y el pago de doce días de salario por cada año de servicios como prima de antigüedad; al respecto el demandado niega su reclamo aduciendo que resulta inaplicable el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Estudiados que han sido los autos, se observa que el actor concluyó la relación laboral de forma voluntaria dado que el titular demandado ofreció el original de la renuncia al puesto de Enlace en la plaza que ocupó al treinta de octubre de dos mil once (hoja 46) y la cual obtuvo pleno valor probatorio. Ahora bien, el actor realiza una confesión expresa de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en el hecho número 2, en el sentido de haberse adherido en el programa emitido con el oficio circular (hojas 12 a 16), en el que quedaron asentadas las disposiciones específicas que determinan el mecanismo
7 7 EXP. NÚM 336/12 presupuestario y donde se establecen las medidas de pago que se deberán realizar para llevar a cabo el otorgamiento de una compensación económica, estableciendo las bases del cálculo de la compensación económica en los siguientes términos: 1. Las disposiciones están orientadas para llevar a cabo: a) El otorgamiento de una compensación económica al personal operativo y de enlace, que cumpla con las disipaciones establecidas en las fecha definidas para que se incorpore al programa de conclusión de la prestación de servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que le correspondan en materia de seguridad social, b) El otorgamiento de la compensación equivalente al seguro de retiro, en términos de las disposiciones aplicables, respecto de los Servidores Públicos, que en ejercicios fiscales anteriores hayan sido beneficiados del denominado tiempo de espera para obtener al pensión. 3. El programa, se aplicará al personal operativo y de enlace, adscrito a las unidades administrativas centrales y centros S.C.T. de esta Secretaría, cuyas solicitudes de incorporación serán dictaminadas favorablemente, las cuales están sujetas a la disponibilidad de los recursos presupuestarios que autorice la SHCP. 7. De conformidad al oficio circular 307-A de cuatro de mayo del año en curso, el monto de la compensación económica a la que tendrá derecho el personal operativo y de enlace se determinara con base en lo siguiente: a) Tres meses de sueldo mensual bruto sobre la base de cálculo de sueldo base y de la compensación garantizada. La base de cálculo incluye, en los casos que corresponda de acuerdo a la plaza, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación b) Veinte días por cada año de servicios sobre la base del cálculo del punto anterior. c) Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de quince años de servicios efectivos prestados. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo el área geográfica de aplicación al que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. d) La parte proporcional que corresponda del beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año a los servidores públicos que no lo hayan recibido.
8 8 EXP. NÚMERO 336/12 e) En adición a lo anterior, cuando resulte aplicable, se otorgara un pago equivalente al 40% del monto que resulte de la suma de los incisos a), b), y c), del presente numeral, para los servidores públicos que tengan más de tres año en adelante. 9. El pago de la compensación económica que corresponda, será entregado a los trabajadores integrados a este programa, contra la firma de recibo de finiquito que en derecho proceda a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en forma oportuna, una vez que la dirección General de Recursos Humanos cuente con los recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la documentación debidamente requisitada y autorizada, de conformidad con los presentes procedimientos. 19. Los servidores públicos que soliciten concluir la prestación de servicios en la administración pública federal, deberán de presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente en la Unidad Administrativa Central o Centro SCT en la cual se encuentren adscritos, adjuntando en su caso la totalidad de las Hojas Únicas de Servicio que acrediten su antigüedad en el servicio público. De lo anterior, se aprecia que en el punto numero 1 incisos a) y b); 3, 7, incisos a), b), c), d) y e); 9 y 19 (hojas 12, 13, 14 y 15) se establecieron los requisitos a efecto de obtener la compensación económica, lo cual sustituye lo que reclama, sin que resulte procedente realizarlo conforme a lo que dispone el artículo 50, fracciones II y III y 162 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta ley le resulta inaplicable a los servidores públicos ya que la Ley que los rige es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que el cálculo de la compensación económica del actor fué realizado atendiendo a los lineamientos antes citados, como se desprende de los recibos por compensación económica por conclusión de la prestación de servicios en la Administración Pública Federal, los cuales incluyeron tres meses de sueldo bruto, veinte días por años de servicio, doce días por años de servicio, 40% de compensación adicional, parte proporcional de aguinaldo y parte proporcional de prima vacacional, como lo estableció el oficio circular número de veinte de mayo de dos mil once.
9 9 EXP. NÚM 336/12 No debe pasar desapercibido que uno de los requisitos para haberse adherido a dicho programa consiste en haber presentado original de la renuncia. De lo que se concluye que el actor aceptó los términos en los cuales se les otorgaría la compensación económica al presentar su renuncia, por tales razones se absuelve al demandado de otorgar el reclamo del pago de diferencia de la indemnización constitucional, por la cantidad de $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 57/100 M.N.). Al resulta improcedente la acción principal se absuelve al demandado del pago de intereses de las cantidades reclamadas por los accionantes a partir de la fecha de renuncia quince de agosto de dos mil diez y hasta la fecha en que se dé cumplimiento. En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137, de la Ley de la Materia, y se: R E S U E L V E : PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción, en tanto que el Titular demandado justificó sus excepciones y defensas en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de cumplimentar la única prestación reclamada. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno celebrado con fecha seis de enero de dos mil quince.- DOY FE. Capi/aba*
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