LA JUBILACIÓN PATRONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA JUBILACIÓN PATRONAL"

Transcripción

1 LA JUBILACIÓN PATRONAL Dr. Jorge Egas Peña La Jubilación, también llamada seguro de vejez, retiro o cesantía 1, tiene en nuestro país dos regímenes distintos, el de la seguridad social financiada por el Estado (40%) y por la aportación conjunta de trabajadores y empleadores; y, el otro, llamado jubilación patronal, financiado exclusivamente por los empleadores. La primera, que considera para su determinación principalmente una edad mínima del trabajador y un número mínimo de imposiciones a través de una o varias empresas; y, la otra, que se fundamenta en el número de años laborados por el trabajador en la misma empresa; aun cuando ambas consideran también otros factores como, la esperanza de vida, remuneraciones mínimas, etc. Desde su instauración en el Código del Trabajo (1938) 2 se ha discutido la naturaleza y alcances de la jubilación 1 En el Ecuador la cesantía equivale más bien a un seguro de desempleo, que se desembolsa por una sola vez al quedarse el trabajador sin empleo u ocupación. 2 Los precedentes del Art. 136 del Código del Trabajo de 1938 (actual Art. 216) arrancan del DS. #27 del 13 de diciembre de 1937, para la jubilación de los trabajadores de empresas extranjeras en el Ecuador, sustituido y ampliado para los nacionales, por Decreto #96 del 09 de abril de 1938 promulgado en el R.O.157 del 06 de mayo de 1938, con la expresa finalidad de proteger a los trabajadores que con los años de servicio no pudiesen acogerse a los beneficios

2 2 patronal, si tenía o no una duración limitada hasta que la seguridad social asumiera la totalidad del riesgo de la vejez; y, posteriormente, cuando tal hecho aconteció, si debían o no subsistir ambas jubilaciones, con sus correspondientes prestaciones 3, lo cual fue dilucidado por la Corte Suprema (R.O.#421 del 28 de enero de 1983) reconociéndole a la Jubilación patronal el carácter de complementaria en razón de la insuficiente cuantía de la jubilación de la seguridad social y a la que la jurisprudencia le otorgó el carácter de reconocimiento al trabajador que ha laborado la mayor parte de su vida al servicio de una misma empresa o patrono (GJS XII, #13, pág y GJS XII, #3, pág.604 a 605). Sin embargo, algunos aspectos de la jubilación patronal han experimentado variaciones a través del tiempo y se siguen suscitando dudas en la aplicación de su normativa, de la jubilación por vejez de la entonces recientemente creada Caja del Seguro. (GJS XII, #1, págs. 6 y 62). 3 R.O.#111 del 16 de enero de Las disposiciones de este artículo no implican de ninguna manera que pueda obtener simultáneamente jubilación de la Caja del Seguro y jubilación del patrono. El trabajador tendrá derecho en este caso a escoger una, la que considere mejor. Este texto fue objetado por el Presidente Velasco Ibarra.

3 3 que consideramos conveniente abordar en este breve artículo a fin de configurar su real alcance y contenido. 1. La inclusión o no de los aportes y el fondo de reserva del trabajador, depositados en el IESS; que en principio se discutía si debían o no ser deducidos en el cálculo de la pensión jubilar; y, que terminó por aceptarse en razón de que eran valores ya sufragados por el Empleador; o, si el resultado del cálculo resultante de los valores considerados en la ley como haber de la jubilación debía multiplicarse o dividirse para el coeficiente en ella contemplado, que también terminó por reconocerse que debía dividirse para tal factor (GJ S#17 #3, pág.802). 2. Si el tiempo necesario para la jubilación debía ser continuado o no en la misma empresa, que terminó también por aclararse que podía no serlo; a pesar de lo cual, en alguna sentencia se perjudicó a un trabajador reclamante por un defecto de redacción del Art. 221 de la Codificación del Código del Trabajo de 1978, salvado en una Fe de Erratas posterior no considerada por los

4 4 magistrados autores de tal sentencia (R.O. #680 del ). 3. Si el derecho a la jubilación del trabajador que ha laborado por veinticinco (25) años o más para la misma empresa, que en el tiempo ha cambiado de dueño, le es exigible al último de ellos. Se ha sostenido en algunos fallos del Tribunal Supremo que la ley no ha establecido la solidaridad de la obligación de pago de pensiones jubilares entre el último patrono y los antecesores de éste en la misma empresa, cuando el trabajador, durante los 25 años, ha prestado sus servicios a distintas personas que se han sucedido en el dominio del fundo (empresa agrícola) sin que sea aplicable el inciso tercero del numeral 4 del Art. 106 (actual Art.171) del Código del Trabajo que se refiere al cumplimiento de los contratos de trabajo a que se halla obligado el comprador o cesionario en el caso de cesión o enajenación de la empresa o negocio, contratos que aunque puedan originar la jubilación no se confunden con este derecho (Rev MP 1947, pág. 215).

5 5 4. Si en la jubilación demandada con posterioridad a los veinticinco años de servicios con el mismo empleador, podían o no incluirse las pensiones jubilares anteriores a dicha declaratoria, que la Corte Suprema resolvió (R.O.#245 del 2/08/89) que los Jueces debían ordenar que dicha pensión se pague a partir de la fecha en que terminó la relación laboral. 5. Si el derecho a la jubilación patronal estaba o no sujeto a la prescripción general de las demás acciones laborales, que la Corte Suprema (GJ S#17 #6, pág.1.736) terminó calificándolo de imprescriptible, dado su carácter de derecho de tracto sucesivo, para que el trabajador pueda en su edad avanzada tener un mínimo de apoyo en su subsistencia; y, en consecuencia, que los únicos derechos prescritos eran los de las pensiones anteriores a la sentencia que declara el derecho a disfrutar la pensión jubilar (R.O.#245 del 2/7/89), que en cierta forma es contradictoria con el pronunciamiento anterior (N.4).

6 6 6. La Corte Suprema también sostuvo que por el hecho de haber fallecido el trabajador en nada se enerva la facultad de sus herederos a reclamar ese derecho que pertenecía a su patrimonio por el sólo hecho del tiempo trascurrido y cumplido al tenor de la Ley. Sin embargo, se sostuvo también que no había derecho de parte de los herederos a reclamar las pensiones de jubilación en el año posterior a la muerte del causante, pues el causante no las estaba gozando. 7. Respecto a la Intangibilidad de este derecho: a) Si el trabajador ha obtenido pensión jubilar completa, su monto no podrá rebajarse porque posteriormente obtenga la jubilación del IESS, pues a la primera época no era titular de doble jubilación (GJ S#17 #3, pág.794). b) No procede la pretensión de que se reliquide su jubilación patronal por haber variado la edad del Actor. Los coeficientes que determina el Art. 222 del Código del Trabajo (actual Art. 218) se aplican exclusivamente al momento en que se reconoce y

7 7 líquida este derecho y no de manera sucesiva, cada vez que sume un año más el titular del derecho (GJ S#17 #7, pág ra. Sala). c) Si ya se resolvió en sentencia ejecutoriada el monto de la pensión jubilar, no procede iniciar de nuevo juicio para reveerla, pues se atentaría contra el principio de la cosa juzgada (GJ S#17 #4, pág ra. Sala). 8. Sustitución de la pensión mensual de jubilación por un pago global.- Por largo tiempo se discutió la invalidez de tal tipo de acuerdos, generalmente alcanzados vía transaccional, hasta que se terminó aceptando tal posibilidad por la apertura que la Constitución (1997) otorgó a la transacción en materia laboral y la consecuente reforma legal (GJ S#17 #13 pág.4374). En algún momento se sostuvo que no cabe la figura del depósito de la suma correspondiente a la jubilación del trabajador; pues, el dinero se entregó con carácter de irrevocable y no sujeto a devolución. La pensión jubilar es un derecho del trabajador no susceptible de

8 8 acuerdo, convenio o transacción, por su carácter de tracto sucesivo; y, que la entrega de sumas únicas contrarían expresas disposiciones contractuales (GJ S#17 #2, pág.489 2da. Sala). Posteriormente se sostuvo que la transacción en que se conviene el pago de suma única de dinero, como derecho a futuras pensiones de jubilación ocasiona cosa juzgada y no atenta contra derechos irrenunciables e imprescriptibles del trabajador (GJS XVII #12, pág ). 9. En algunos fallos se ha sostenido que si el trabajador viviere más allá del tiempo calculado de su probabilidad de vida el empleador estará obligado a pagarle la pensión mensual de jubilación hasta que muera (más un año); pues la transacción o acuerdo no lo relevaría de tal obligación (GJ S#17 #13, pág.802, R.O #518, 30/01/09, pág. 35). Sin embargo, en la parte final del Art. 216 #3 se dispone que con la suscripción del acta de pago global efectuada ante autoridad competente se extingue definitivamente la obligación del empleador.

9 9 10. Se han sostenido tesis encontradas con respecto al pago del fondo global. Así: a) En la GJ S#17 #13, pág (2da. Sala) se afirma que habiéndose arribado a un acuerdo en la audiencia de conciliación, que fuera aprobado en sentencia, por el cual las partes convinieron el pago de una suma de dinero única para que la administre el Actor, no procede el reclamo en nuevo juicio, por la reforma al Art. 219 (actual 216) del Código del Trabajo y por ser cosa juzgada. 11. Sobre la forma de determinar el fondo global, se ha sostenido que en la liquidación previamente deben aplicarse los rubros contemplados en el Art. 216 del Código del Trabajo, para determinar el haber individual de jubilación y en el Art. 218 sobre el coeficiente; y, luego, en forma equitativa, efectuando un cálculo aproximado de los años que podría vivir el trabajador, multiplicar ese monto por el número de años probables de vida del trabajador para entregarle

10 10 un fondo global de jubilación (R.O.#518 del 30 de enero de 2009, pág. 35). 12. A parte de la forma de calcular el fondo global de jubilación descrita en el párrafo 11 anterior; existen, según algunos, otras formas más simples de hacerlo, aplicando el Art. 217 del Código del Trabajo. La primera, es tomando el 50% de la remuneración básica unificada (US$292:2=146) y multiplicando éste valor por el número de años que ha laborado el trabajador para el mismo empleador (146x25=$3.650). Un fallo de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia sostiene esta tesis (Proceso # , sentencia del 23 de enero de R.O.-S.#360 del 16 de junio de 2008). En esta modalidad también se podría adoptar el 50% del último sueldo real del trabajador y multiplicarlo por el número de años que ha laborado el trabajador para el mismo empleador (si el sueldo era US$1.000:2=$500x25=$12.500).

11 11 Hay quienes sostienen que el cálculo debe hacerse considerando el número de meses existentes en los años en que se ha laborado en la misma empresa. Así aplicado, en el mismo ejemplo la operación sería 146x12x25=$43.800; y, en el segundo ejemplo 500x12x25=$ Consideramos que ninguna de estas maneras de calcular el fondo global es acertada; el primero por arrojar un monto irrisorio y el segundo por proporcionar un resultado talvez exagerado, pero principalmente porque en ellos no se considera que la ley (Art. 216 #3 C.T.) exige que el fondo se haga sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado (ver supra 11). 13. En todo caso, el otorgamiento del fondo global de jubilación es un derecho del trabajador o una obligación del empleador?. La regla 3ª. del Art. 216 del Código del Trabajo establece que el trabajador jubilado (o con derecho a jubilación) podrá pedir:

12 12 a) Que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión, o; b) Que en su defecto le deposite en el IESS el capital necesario para que éste lo jubile por su cuenta con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o; c) Podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre éste capital por su cuenta. De la simple lectura de esta disposición legal se desprende que es un derecho del trabajador pedir que se le garantice el fondo de jubilación por parte de su empleador; y, éste no podrá negarse a hacerlo; pues el trabajador, como acreedor de una obligación a futuro, tiene derecho a asegurar su percepción de cualquier avatar a que esté sujeto el empleador, como

13 13 podría ser su muerte, liquidación, cesión de negocios, etc. La forma como puede asegurarse este pago no está determinada en el Código del Trabajo, pero bien puede ser por una fianza, prenda o hipoteca, formas típicas de caución civil; o, por otro medio legal como podría ser con una póliza de seguros, o, por medio de un fideicomiso de garantía. En cuanto al depósito en el IESS de un capital para que éste lo jubile por su cuenta, desconocemos si en alguna ocasión se lo ha hecho, pero más bien sabemos que esta institución siempre se ha manifestado renuente a aceptar este compromiso. Finalmente, con respecto a la tercera opción de la entrega de un fondo global, de reciente data, se ha sostenido que el empleador no está obligado a aceptarla, comprometiéndose a pagar o asegurar el pago de la pensión mensual que resulte del cálculo previsto en la ley. Consideramos que la dilucidación de este punto es de trascendental importancia; pues, su aplicación puede generar un grave trastorno en la empresa, sobre todo en

14 14 aquellas que poseen personal antíguo, ya que su cumplimiento individual o colectivo puede generar un desquiciamiento en su economía. Hay que tener presente que se trata de una obligación a futuro, de cumplimiento mensual, que no es exigible en su totalidad en un momento determinado; pero que el empleador sí podría cumplirla en su totalidad si se encuentra en posibilidad de hacerlo. 14. Otro de los temas controvertidos es el de si el trabajador debe haber cesado en su trabajo para reclamar la pensión correspondiente; o, si puede hacerlo sin dejar de seguir trabajando con el mismo empleador. El Dr. Julio César Trujillo 4 se inclina por la tesis afirmativa, esto es que debe de haber cesado en su trabajo; aun cuando opinamos que no existe norma legal alguna que respalde esta respetable opinión (R.O.# 245 del 02 de agosto de 1989). Se podría sostener que es de la naturaleza de la jubilación, como derecho al descanso luego de una 4 Dr. Julio César Trujillo.- Derecho del Trabajo, 3ra. Edición, Tomo I, pág. 500

15 15 larga vida de trabajo. Pero aun este criterio no sería plenamente aplicable en el Ecuador en que la gente empieza a trabajar desde muy joven (por ejemplo a los veinte años) y no sería conveniente que a los 45 años ya deba retirarse de su vida activa. 15. También se ha discutido si el Juez que fijó o aprobó la pensión jubilar conserva su competencia para resolver los reclamos por falta de pago o los reajustes de la pensión mínima que con posterioridad ordene la ley. La Corte Suprema se inclinó por la tesis positiva y con efecto obligatorio (R.O.#605 del 26 de junio de 2002) basada en que la obligación de pagar la pensión jubilar es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo lo que impide la pérdida de la competencia del Juez de la ejecución, durante la vida del beneficiario. 16. También se han planteado algunas dudas sobre la procedencia de la llamada jubilación parcial o reducida (Art. 188 del Código del Trabajo), establecida a favor de los trabajadores que han laborado por más de veinte años en la misma empresa. Se ha sostenido

16 16 que dicho beneficio no procede en caso de muerte del trabajador sino cuando ha mediado despido intempestivo; y, que no procede aplicar la norma que manda a considerar la fracción de año, como año completo (GJ S 17 #13, Pág. 4374). 17. Una preocupación del legislador ha sido el monto exiguo de la pensión jubilar patronal resultante de la aplicación de la normativa vigente; y, por ello se ha visto precisado a fijar mínimos a percibir por la misma que en la actualidad es de treinta dólares mensuales; y, veinte dólares mensuales si se percibe doble jubilación; esto es, la del IESS y la patronal (art. 216 #2 del Código del Trabajo). A través de la contratación colectiva también se han logrado mejoramientos del monto mensual de pensión jubilar. Sin embargo, en forma inexplicable el legislador ha fijado también un monto máximo de percepción de la pensión jubilar, al sostener que la misma no puede ser mayor a la remuneración básica unificada media en el último año.

17 La ley no establece alguna formalidad especial para la instrumentación del pago de la pensión jubilar; sin embargo, se estila acudir a cálculos matemáticos actuariales para determinar su monto, cuando no son los propios Inspectores del Trabajo, los que lo realizan, suscribiendo en la correspondiente acta o documento de finiquito para el efecto. En cuanto al acuerdo de pago del fondo global de jubilación, el Art. 217 del Código del Trabajo dispone que se lo debe hacer mediante acta suscrita ante Notario Público o autoridad competente judicial o administrativa; esto es, ante un Juez de Trabajo o Inspector del Trabajo; aun cuando en la práctica el trabajador suele demandar al trabajador el pago de la jubilación patronal; y, el empleador se allana a dicha demanda en la audiencia de conciliación, mediante acuerdo que es aprobado por el Juez en sentencia. CONCLUSIONES

18 18 Talvez los casos particulares que hemos mencionado en este artículo no comprenden la totalidad de las inquietudes y dudas que ha generado la aplicación de la normativa existente sobre la jubilación patronal; institución que, como hemos visto, se ha caracterizado por una constante evolución en la que los fallos del Tribunal Supremo han ido modelando sus características actuales, que podemos resumir en los siguientes términos: 1) Se trata de un derecho de los trabajadores constituido por una pensión económica mensual que está obligado a otorgarle su empleador por el riesgo de vejez, en reconocimiento a su fidelidad en la empresa ; 2) Su existencia y cuantía debe considerarse complementaria a la que brinda el IESS; 3) Como derecho de los trabajadores es imprescriptible una vez cumplida las condiciones que la Ley exige para gozar de tal beneficio; y, dura por toda la vida del beneficiario; 4) La entrega de la jubilación patronal se puede hacer mensualmente o mediante un pago único (fondo global)

19 19 o mediante el depósito de su importe para garantizar tal pago; 5) La forma de calcular el pago del fondo global no está suficientemente regulada en la Ley; y, da lugar a diferentes interpretaciones. Convendría introducir una reforma aclaratoria de la misma; 6) Como sugieren algunos juristas, convendría eliminar la jubilación patronal y en su lugar mejorar la pensión jubilar a cargo del IESS con una mayor aportación para jubilación a costa de la parte empleadora, que por esta vía quedaría relevada de esta carga; y, los trabajadores mejor asegurados en la percepción de su derecho al seguro de vejez.

20 20 JUBILACIÓN PATRONAL 1) Código Art. 136 #2.- En ningún caso la pensión mensual de jubilación podrá ser mayor que el sueldo o salario medio del último año, ni de US$800,oo mensuales cuando dicho sueldo o salario exceda de esta cantidad. 2) En las ediciones del Código del Trabajo de 1960 (art. 178) y 1971 (art. 200) la regla segunda se mantiene igual, sin el agregado ni de US$800 mensuales cuando dicho sueldo o salario exceda de esta cantidad. 3) Código 1978 (R.O. #658 del 16 de agosto de 1978) Art ª. En ningún caso la pensión mensual de jubilación podrá ser mayor que el sueldo o salario medio del último año. 4) Reforma Ley 133 (S. R.O.#817 del 21 de nov. 1991) Art Sustitúyase el texto de la regla segunda del Art. 221, por el siguiente: En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que el sueldo o salario medio del último año, ni inferior a un sueldo o salario mínimo vital general, si solamente tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador, o

21 21 al cincuenta por ciento de dicho sueldo o salario mínimo vital si es beneficiario de doble jubilación. 5) Código 1997 (R.O. #162 del 29 de septiembre de 1997) 2ª. En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que el sueldo o salario medio del último año, ni inferior a un sueldo o salario mínimo vital general, si solamente tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador, o al 50% de dicho sueldo o salario mínimo vital si es beneficiario de doble jubilación. 6) Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana Ley Trole II (S. R.O.#144 del 18 de agosto 2000) Art En el Art. 219 introdúzcanse las siguientes modificaciones: La regla dos dirá: En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que el sueldo o salario medio del último año, ni inferior a dos salarios mínimos vitales, si solamente tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador; o a un salario mínimo vital si es beneficiario de doble jubilación. Al final de la regla Tercera del Art. 219 eliminarse la conjunción y y agréguese los dos siguientes incisos: o podrá pedir que el Empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y

22 22 adicionales determinadas en la Ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio multiplicado por los años de servicio. Al final de este artículo agregar un inciso que diga El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante Notario o autoridad competente judicial o administrativa, con el cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador. 7) El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la regla dos del Art. 219 del Código del Trabajo reformado mediante la Ley Trole II (R.O. #144 del 18 de agosto de 2000). El Tribunal nada dijo sobre la regla tercera, por lo que siguió vigente (R.O. #234 del 29 de diciembre de 2000, pág. 34). 8) Reforma al Código del Trabajo (R.O. #359 del 02 de julio de 2001). A continuación de la regla primera del Art. 219 del Código del Trabajo, incorporase la regla segunda, con el siguiente texto: 2ª. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico unificado medio del último año, ni inferior a treinta dólares americanos ($30) mensuales, si solamente tiene

23 23 derecho a la jubilación del empleador; y, de veinte dólares americanos ($20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Exceptuase de esta disposición a los municipios y consejos provinciales del país, que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para estos aplicable. 9) Código del Trabajo vigente (R.O.#167 del 16 de diciembre de 2005 Regla 2 del Art En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que la remuneración básica mínima unificada medio del último año, ni inferior a treinta dólares americanos ($30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares americanos ($20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. 10) El R.O.#340 del 23 de agosto de 2006, publicó una fe de errata, que dice: En el primer inciso del numeral 2 del Art. 216, se dice: Remuneración básica mínima unificada medio, debiendo corregirse por la siguiente expresión: Remuneración básica unificada media. CONCLUSIONES:

24 24 1) Se debe efectuar el cálculo matemático necesario para fijar el fondo global; y, el resultado del mismo no podrá ser inferior al 50% del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que corresponderá al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio. 2) Si no se aplicare el mecanismo del fondo global, en ningún caso la pensión jubilar patronal será necesario que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta (30) dólares o a veinte (20) dólares dependiendo que el trabajador gozare o no de pensión jubilar en el Seguro Social.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES BENEFICIOS SOCIALES

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES BENEFICIOS SOCIALES BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES BENEFICIOS SOCIALES Cuáles son los beneficios sociales que tienen los trabajadores? Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias Nota Informativa Madrid, 16 de marzo de 2009 La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias El nuevo producto, denominado Renta Vitalicia Remunerada permitirá participar

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación q Marco Teórico - Práctico de proceso de Reliquidación de Gratificación GRATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 La gratificación en su concepción, ha buscado que los trabajadores, logren identificarse mayormente

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Jubilación en la Ley del IMSS

Jubilación en la Ley del IMSS Jubilación en la Ley del IMSS Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social 1973 Ley Vigente del Seguro Social (1997) Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág 1 de 5 El neo constitucionalismo garantista e incluyente, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud,

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta? Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Destino de las Aportaciones al INFONAVIT C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Que son las aportaciones al INFONAVIT? Ley Federal del Trabajo Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Cómo te afecta la reforma laboral?

Cómo te afecta la reforma laboral? Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G.

ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. EL FERIADO PROGRESIVO ES : "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan. Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI CONSIDERANDO Que, la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente Nº 1, publicado en el Suplemento

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos;

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos; Considerando: Que, la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre del 2007, asumió

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.

Más detalles

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables. Sobre la JUBILACIÓN Los funcionarios de carrera de la Admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009

Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009 Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009 PARA: VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS, JEFES DE OFICINA y JEFES DE DIVISION ASUNTO: VINCULACION DE PROFESORES HORA

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS JUSTIFICACION E IMPORTANCIA Los calculadores fueron concebidos con el fin de ayudar a

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Estas cuentas pertenecen al Activo Corriente y controlan el movimiento de los créditos concedidos por la empresa por la venta de mercadería o servicios. Cuando

Más detalles

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97 Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

GUÍA PLANES. para hacer. (de pensiones)

GUÍA PLANES. para hacer. (de pensiones) GUÍA para hacer PLANES (de pensiones) índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Qué es un plan de pensiones? Para qué sirve un plan de pensiones? Cuál es el mejor momento para contratar un plan de pensiones?

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

INDICE. PRÓLOGO2' EDICiÓN 15. PRÓLOGO38EDICiÓN 19 1. 1.1 1.2

INDICE. PRÓLOGO2' EDICiÓN 15. PRÓLOGO38EDICiÓN 19 1. 1.1 1.2 INDICE Pág. PRÓLOGO2' EDICiÓN 15 PRÓLOGO38EDICiÓN 19 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.5.2 1.5.3 1.6 1.7 1.7.1 1.7.2 1.7.3 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 3. 3.1 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.2.1 3.2.2.2

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA

UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA Universidad Estatal de Milagro RECTOR Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc. VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor. CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES ACTAS DE FINIQUITO

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES ACTAS DE FINIQUITO BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES ACTAS DE FINIQUITO Qué es un acta de finiquito? Documento legal mediante el cual se formaliza el pago de valores correspondientes a la liquidación, que se produce el trabajador

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Seguridad Social para Taxistas

Seguridad Social para Taxistas Seguridad Social para Taxistas Qué indica el Decreto 1047 de 2014? El Decreto 1047 de 2014 especifica que: Es necesario que los conductores de servicio público taxi se integren al Sistema de Seguridad

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES 1 Reforma de las Pensiones REFORMA DE LAS PENSIONES Mucho se ha hablado de los problemas a los que se enfrenta el actual sistema de la Seguridad Social: inversión de la pirámide poblacional, alargamiento

Más detalles