FORMULARIO DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE SERIES DOCUMENTALES
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- Luz Segura Cano
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1 FORMULARIO DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE SERIES DOCUMENTALES A. DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL 1. Denominación de la serie Expedientes de pruebas para el acceso universitario Otras denominaciones: expedientes de selectividad 2. Unidad productora Servicio de Gestión Académica 3. Objeto de la gestión administrativa Valorar los conocimientos de los alumnos procedentes de enseñanzas medias (COU y LOGSE) que aspiran a cursar estudios universitarios. 4. Años que abarca la serie Tipo de soporte Papel (incluido sistema Braille) Electrónico 6. Volumen de la serie Alrededor de 170 cajas por curso (21 25 metros lineales) 7. Documentos que integran la serie Impresos de inscripción de alumnos en COU Actas de COU Impresos de inscripción - Alumnos procedentes de COU y LOGSE - Alumnos libres Documento acreditativo de abono de las tasas de inscripción Listado de alumnos remitido por cada centro (LOGSE) Actas de Constitución del Tribunal, más instrucciones Relación de alumnos - Listado de corrección (relación de alumnos por tribunal) - Listado de llamamientos - Identificación de alumno y clave Relación de código y clave de centros Dosier de preguntas de exámenes y criterios de corrección Exámenes Cabecera de examen Incidencias 1
2 Etiquetas de incidencias Recibí de exámenes del corrector Actas: Actas Ciegas del Corrector Actas Ciegas de Evaluación Actas Provisionales Actas Definitivas (o Actas de Calificación Final*) Actillas de Revisión Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación Final**) Solicitudes de revisión Listados de anonimato de revisión Actas de constitución del tribunal de revisión, con informe y anexos Exámenes revisados Relación de ejercicios modificados Relación de alumnos sujetos a revisión Notificaciones de resolución del Rector sobre las revisiones 8. Ordenación Cronológica por curso académico 9. Legislación I. JUNTA DE SUPERVISIÓN - Orden de 31 de diciembre del Ministerio de Educación y Ciencia sobre normas complementarias de evaluación del Curso de Orientación Universitaria. - Resolución de 2 de febrero de 1972 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se dictan normas complementarias de evaluación en el Curso de Orientación Universitaria. - Instrucción dictada por las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y Renovación Pedagógica sobre la evaluación final de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria. II. PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD II.A) RÉGIMEN GENERAL - Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores, colegios universitarios y escuelas universitarias. - Decreto 160/1975, de 23 de enero, por el que se aprueba el plan de estudios de bachillerato. - Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975, para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de enero de 1975, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. - Resolución de 2 de mayo de 1984, de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, por la que se modifica la de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975, sobre pruebas de aptitud para acceso a la universidad en los párrafos cuarto y quinto del apartado cuarto y en el apartado noveno. - Resolución de 3 de noviembre de 1986, de las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Enseñanzas Universitarias por la que se establecen los contenidos de las materias del COU impartidos por centros adscritos o coordinados por las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma de Madrid, Complutense y Politécnica de Madrid. - Orden de 3 de septiembre de 1987 sobre pruebas de acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. - Orden de 3 de septiembre de 1987 por la que se modifican las órdenes de 22 de marzo de 1975 y de 11 de septiembre de 1976, en los apartados relativos al Curso de Orientación Universitaria. 2
3 - Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios y composición de los tribunales. - Resolución de 16 de mayo de 1989, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988, que regula las pruebas de aptitud para acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. - Orden de 27 de julio de 1989 sobre pruebas de aptitud para acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de los alumnos que hayan realizado el Curso de Orientación Universitaria por planes de estudios extinguidos. - Notificación de 18 de enero de 1991 de la Dirección General de Renovación Pedagógica del carácter voluntario de la Educación Física y del 2º Idioma en COU. - Orden de 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el Curso de Orientación Universitaria. - Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se sustituyen los anexos 1 y II del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, regulador de los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios. - Orden de 12 de junio de 1992 por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. - Resolución de 16 de mayo de 1989, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988, que regula las pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. - Orden de 31 de julio de 1992 sobre acceso directo a enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalentes desde la formación profesional. - Acuerdos de 15 de diciembre de 1992 adoptados por el Consejo de Universidades para el curso 1992/93 y 1993/94 para el COU. - Instrucción de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior, Renovación Pedagógica y Centros Escolares de 9 de febrero de 1993 sobre renuncia al COU. - Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se rectifica el apartado primero de la Resolución de 1 de diciembre de 1992, sobre plazos para la realización de las pruebas de aptitud para acceso a la universidad durante el curso 1992/93. - Orden de 13 de mayo de 1993 por la que se determina la universidad que corresponde a los alumnos con estudios extranjeros convalidables a efectos de realización de pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios y de los procedimientos de ingreso en los centros universitarios. - Orden de 13 de mayo de 1993 por la que se amplían los anexos 1 y II de la Orden de 24 de octubre de 1991, que sustituyeron a los del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, sobre procedimientos para el ingreso en los centros universitarios. - Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se amplía el anexo a la de 31 de julio de 1992, sobre acceso directo a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalentes, desde formación profesional. - Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. - Orden de 9 de junio de 1993 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. II.B) LOGSE - Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato. - Orden de 10 de diciembre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas. - Resolución de 14 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de bachillerato definido en la Orden de 30 de octubre de 1992, así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros. - Orden de 19 de mayo de 1994 que actualiza el anexo de la Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de 3
4 bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, amplía la duración de los ejercicios y precisa las materias sobre las que versará el primer ejercicio de las pruebas. - Resolución de 14 de octubre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación y de la de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones para la organización de las pruebas de acceso a la universidad, en el curso 1994/95, de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. - Respuesta del Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato sobre cuestiones planteadas sobre la aplicación de normativa de acceso para alumnos LOGSE. - Corrección de errores de la Orden de 9 de junio de 1993 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. - Instrucción de 23 de junio de 1993 de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y Renovación Pedagógica sobre evaluación de COU. - Resolución de 19 de enero de 1994 de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se establecen los plazos para la realización de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad durante el curso 1993/94. - Orden de 7 de julio de 1994 sobre condiciones de inscripción y permanencia en el Curso de Orientación Universitaria. - Resolución de 21 de octubre de 1994, de las Secretarías de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de solicitud y autorización de matrícula extraordinaria en el Curso de Orientación Universitaria tras agotar los años establecidos para su finalización. - Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de religión. - Resolución de 27 de enero de 1995, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se establecen los plazos para la realización de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad durante el curso 1994/95. - Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, en lo concerniente a la composición de los tribunales. - Resolución de 21 de diciembre de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación del sistema educativo. III. FAMILIA NUMEROSA - Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. - Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. - Notificación de 18 de julio de 1995 de la Comunidad de Madrid sobre exención de tasas a los beneficiarios de familia numerosa. - Instrucciones de la Comunidad de Madrid de 5 de septiembre de 1995 sobre exención de tasas a los beneficiarios de familia numerosa. - Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa. IV. TASAS ACADÉMICAS - Orden de 3 de agosto de 1992, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 1992/93. - Orden de 23 de agosto de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1993/94. - Orden de 21 de junio de 1994 por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 1994/95. 4
5 - Instrucciones de las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y Enseñanza Superior sobre exención de tasas por matrícula de honor. - Decreto 176/1995, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se fijan los precios públicos para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades de Madrid para el curso 1995/96. V. PLANES DE ESTUDIO - Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos reales decretos que aprueben las directrices generales propias de los mismos. - Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se modifica los reales decretos por los que se establecen determinados títulos universitarios oficiales de ingenieros técnicos y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio. 10. Procedimiento administrativo A. Procedimiento de inscripción: La Universidad, a través del Servicio de Gestión Académica, realiza el seguimiento de los alumnos que están cursando COU en los centros adscritos a la misma a lo largo de todo el curso académico, tanto de aquellos pendientes de superar una o dos asignaturas del bachillerato como de aquellos que han superado ya el bachillerato. La inscripción en las Pruebas Para el Acceso Universitario (PPAU) procede del propio centro cuando se conocen ya las calificaciones de los alumnos en COU (Actas del COU). Los alumnos libres, tanto aquellos que no han concurrido con anterioridad a las PPAU, quienes desean subir nota y aquellos que no han superado las PPAU en convocatorias anteriores, se inscriben en las PPAU en el Servicio de Gestión Académica de la Universidad. Paralelamente, los institutos que imparten la LOGSE remiten las solicitudes de inscripción a las PPAU que realizan sus alumnos. Para hacer efectiva la inscripción los alumnos han debido pagar el importe de las tasas correspondientes. B. Procedimiento de constitución del tribunal: Antes de conocerse la cifra real de los alumnos que se presentan a las PPAU, el Servicio de Gestión Académica, mediante el seguimiento que realiza de los alumnos del COU ha podido prever el número de correctores que serán necesarios para el control del desarrollo de las pruebas y el número de tribunales que se deberán constituir. Los tribunales están formados por un presidente, un secretario y los correctores o vigilantes, acompañados por dos auxiliares que se encargan del procedimiento administrativo. Se levanta un acta de constitución de tribunal, firmado por sus miembros. En el momento previo al examen, se identifica a cada alumno inscrito mediante una clave, al tiempo que se asigna a cada centro un código. C. Procedimiento de examen: Una vez constituido el tribunal, se remiten a los centros unos listados de corrección (relaciones de alumnos por tribunal, que comprueba cada alumno en su centro) y se genera un listado de llamamientos definitivo. El control de los no presentados es importante, pues en ese caso no corre convocatoria; puede llevarse a cabo de distintas formas: a partir de anotaciones en el listado de llamamientos, por las etiquetas sobrantes o mediante comunicación de los auxiliares del tribunal. 5
6 Al devolver los alumnos el examen, se alfabetizan para verificar datos y se adhieren las etiquetas con claves de confidencialidad. El Servicio de Gestión Académica, a partir de los documentos recibidos previamente por la autoridad que decide las preguntas y los criterios de corrección, elabora con posterioridad a la realización de las pruebas un dosier recapitulativo que incluye tanto las preguntas de exámenes por convocatoria y asignatura y por procedencia de estudios de los alumnos (COU y LOGSE), como los criterios de corrección por asignatura, y lo distribuye a los centros. D. Procedimiento de corrección: El coordinador de asignatura entrega en mano los exámenes a cada corrector, previamente advertido de los criterios de corrección que deberá aplicar, y la actilla donde anotará las calificaciones (en ésta el centro y el alumno están bajo clave de anonimato). Los correctores firman el recibí y, una vez corregidos los exámenes, entregan éstos junto con la actilla (esta documentación es importante a efectos retributivos). Los criterios de corrección se publican, antes de la realización de las pruebas, en el tablón de anuncios para general conocimiento. E. Procedimiento de evaluación: Una vez elaboradas las actillas o Actas Ciegas del Corrector, los tribunales se reúnen y levantan las Actas Ciegas de Evaluación (es un acta completa de evaluación, en la que tanto el alumno como el centro están identificados todavía con su clave y código). El Servicio de Gestión Académica traslada las Actas Ciegas de Evaluación a soporte informático y genera las Actas Provisionales (los tribunales comprueban la información que se ha grabado informáticamente) y posteriormente las Actas Definitivas (o Actas de Calificación Final*) en las que figura ya la identificación completa del alumno y del centro. El procedimiento de levantamiento de actas no se aplica a las PPAU de los alumnos que han cursado LOGSE. Los exámenes son enviados al tribunal único que se constituye para todo Madrid, que son devueltos una vez corregidos y grabados por el Servicio de Gestión Académica en la aplicación informática. Las Actas Definitivas (o Actas de Calificación Final*) se conservan en este Servicio. En convocatorias sucesivas de PPAU el procedimiento de LOGSE se asimilará al del COU. F. Procedimiento de revisión: Las solicitudes de revisión de las pruebas generan relaciones de alumnos solicitantes, Actillas de Revisión y Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación Final**), y una relación de ejercicios modificados. Finalmente, se notifica a los alumnos mediante correo certificado la resolución del Rector sobre la revisión, a partir de lo cual se abre el plazo de 2 meses para que el alumno pueda recurrir por la vía contenciosa-administrativa. Las revisiones se hacen en clave de anonimato. El Servicio de Gestión Académica elabora un listado de clave más asignatura. Se constituye un nuevo tribunal independiente de los anteriores, en el que participan, normalmente, todos los coordinadores de materia. Las Actas de Constitución del Tribunal incluyen informe de las incidencias más un anexo en el que constan dos listas: una lista de alumnos cuya nota ha sido modificada y otra lista de alumnos cuya nota no ha sido modificada. 11. Ubicación de la serie Servicio de Gestión Académica 12. Series antecedentes o relacionadas Relacionada: Expedientes de pre-inscripción 6
7 13. Documentos recapitulativos El expediente incluye el dosier de preguntas de exámenes y de criterios de corrección por asignaturas. 14. Documentos duplicados 15. Propuesta de evaluación que se presenta a la Comisión Período de permanencia en los archivos de gestión 1 curso académico Valor administrativo 6 cursos académicos, para aquellos tipos documentales cuyo valor administrativo y período de conservación superen 1 curso académico ó 18 meses (véase apartado 21). Valor histórico Únicamente los siguientes tipos documentales: Actas del COU Actas de Constitución del Tribunal, junto con las instrucciones Dosier de preguntas de exámenes y criterios de corrección Actas Definitivas (o Actas de Calificación*: previas a la revisión) Actas de Constitución del Tribunal de Revisión, más informe y anexos Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación**: posteriores a la revisión) 16. Propuesta de accesibilidad por parte de los usuarios que se presenta a la Comisión Libre X Restringido Mientras mantenga el valor administrativo, el acceso es restringido únicamente al personal del Servicio de Gestión Académica. Una vez prescrito este valor, los documentos con valor histórico serán de libre acceso. 17. Propuesta de resolución que se presenta a la Comisión Eliminación X Muestreo Conservación permanente X Conservación parcial Los períodos de conservación para los distintos tipos documentales y aquellos sobre los que se aplicará muestreo (indicados mediante M) que se presentan a la consideración de la Comisión son los siguientes: Impresos de inscripción de alumnos en COU: 1 año Actas de COU: permanente Impresos de inscripción - Alumnos procedentes de COU y LOGSE: 6 años - Alumnos libres: 6 años Documento acreditativo de abono de las tasas de inscripción: 6 años Listado de alumnos remitido por cada centro (LOGSE): 1 año Actas de Constitución del Tribunal, más instrucciones: permanente 7
8 Relación de alumnos - Listado de corrección (relación de alumnos por tribunal): 1 año - Listado de llamamientos (con posible anotación de incidencias): 1 año (M) - Identificación de alumno y clave: 1 año (M) Relación de código y clave de centros: 1 año (M) Dosier de preguntas de exámenes y criterios de corrección: permanente Exámenes: 1 año. Cabecera de examen: 1 año Incidencias: 1 año Etiquetas de incidencias: 1 año Recibí de exámenes del corrector: 1 año Actas: Actas Ciegas del Corrector: 1 año (M) Actas Ciegas de Evaluación: 1 año (M) Actas Provisionales: 1 año (M) Actas Definitivas (o Actas de Calificación Final*): permanente Actillas de Revisión: 1 año (M) Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación Final**): permanente Solicitudes de revisión: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución (M) Listados de anonimato de revisión: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución Actas de constitución del tribunal de revisión, con informe y anexos: permanente. Exámenes revisados: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución Relación de ejercicios modificados: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución Relación de alumnos sujetos a revisión: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución Notificaciones de resolución del Rector sobre las revisiones: 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución El muestreo se aplicará sobre la documentación relativa a un centro de tamaño medio adscrito a la Universidad, alternando entre aquellos que reúnan esta característica. La elección del centro será según criterio del Servicio de Gestión Académica. Para proceder a la eliminación de las tipologías documentales cuya destrucción haya sido autorizada por la Comisión, el Servicio de Gestión Académica deberá solicitar informe a la Asesoría Jurídica de que la Universidad no tiene planteado recurso que afecte la revisión o recalificación del alumno, o esté sometido a revisión en vía judicial, y remitirla conjuntamente con la documentación al Archivo General al expirar el plazo de conservación establecido en el Servicio de Gestión Académica. 18. Observaciones El enorme volumen de documentación original que genera el proceso de acceso a la Universidad de los alumnos procedentes de enseñanzas medias (COU y LOGSE) obliga a ser enormemente selectivos en el momento de determinar qué documentación merece conservarse permanentemente en función de su valor histórico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el valor testimonial, que queda reflejado en el muestreo que finalmente se propone. B. DATOS A CUMPLIMENTAR POR LA COMISIÓN 19. Resolución de evaluación Período de permanencia en los archivos de gestión 1 curso académico Valor administrativo 8
9 6 cursos académicos, para aquellos tipos documentales que superen 1 curso académico de período de conservación ó 18 meses para tipos documentales del procedimiento de revisión Valor histórico Únicamente los siguientes tipos documentales: Actas del COU Actas de Constitución del Tribunal, junto con las instrucciones Dosier de preguntas de exámenes y criterios de corrección Actas Definitivas (o Actas de Calificación*: previas a la revisión) Actas de Constitución del Tribunal de Revisión, más informe y anexos Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación**: posteriores a la revisión) 20. Resolución de accesibilidad por parte de los usuarios X Libre X Restringido: 18 meses El acceso será libre una vez agotado el procedimiento administrativo para los tipos documentales con valor histórico. El acceso a los tipos documentales sin valor histórico será restringido únicamente al personal del Servicio de Gestión académica mientras dure el valor administrativo de los mismos. 21. Resolución de disposición final Eliminación X Muestreo Conservación permanente X Conservación parcial Los períodos de conservación para los distintos tipos documentales y aquellos sobre los que se aplicará muestreo (indicados mediante M) dictaminados por la Comisión son los siguientes: - Impresos de inscripción de alumnos en COU: 1 año - Actas de COU: permanente - Impresos de inscripción - Alumnos procedentes de COU y LOGSE: 6 años - Alumnos libres: 6 años - Documento acreditativo de abono de las tasas de inscripción: 6 años - Listado de alumnos remitido por cada centro (LOGSE): 1 año - Actas de Constitución del Tribunal, más instrucciones: permanente - Relación de alumnos - Listado de corrección (relación de alumnos por tribunal): 1 año - Listado de llamamientos (con posible anotación de incidencias): 1 año (M) - Identificación de alumno y clave: 1 año (M) - Relación de código y clave de centros: 1 año (M) - Dosier de preguntas de exámenes y criterios de corrección: permanente - Exámenes: 1 año (M) - Cabecera de examen: 1 año - Incidencias: 1 año - Etiquetas de incidencias: 1 año - Recibí de exámenes del corrector: 1 año - Actas: - Actas Ciegas del Corrector: 1 año (M) - Actas Ciegas de Evaluación: 1 año (M) 9
10 - Actas Provisionales: 1 año (M) - Actas Definitivas (o Actas de Calificación Final*): permanente - Actillas de Revisión: 1 año (M) - Actas de Revisión Definitivas (o Actas de Calificación Final**): permanente - Solicitudes de revisión: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución (M) - Listados de anonimato de revisión: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución - Actas de constitución del tribunal de revisión, con informe y anexos: permanente. - Exámenes revisados: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución - Relación de ejercicios modificados: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución - Relación de alumnos sujetos a revisión: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución - Notificaciones de resolución del Rector sobre las revisiones: 18 meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado de la notificación de la resolución La Comisión determina que, para permitir en el futuro investigaciones de carácter histórico, en los tipos documentales que se determina la aplicación de un muestreo, quede salvaguardada la documentación relativa al mismo centro, de tamaño medio, adscrito a la Universidad. La elección del centro recaerá en la Jefe del Servicio de Gestión Académica, de entre todos aquellos que reúnan esta característica. En cuanto a la técnica de muestreo aplicada sobre el tipo documental exámenes, la Comisión determina que se conserve para ese centro un ejemplar de examen de cada asignatura, seleccionado al azar, y la totalidad del ejercicio de comentario de texto. En caso de que este ejercicio supere, para ese centro, la capacidad de una unidad de instalación normalizada por el Archivo General, se eliminarán los ejercicios sobrantes, seleccionados al azar, de manera que se evite que el volumen de documentos supere la unidad de instalación normalizada por el Archivo General. La Comisión decide ampliar a 18 meses el período de conservación de los tipos documentales generados en el proceso de revisión de las calificaciones que deban ser finalmente eliminados, ampliando así el periodo de 12 meses propuesto por el Archivo General. 22. Observaciones La Comisión propone trasladar la información contenida en este formulario de valoración y expurgo de series documentales a la Vicerrectora de Ordenación Académica y Departamentos y al Gerente de la Universidad, puesto que se han detectado problemas en el procedimiento de notificación de la resolución del Rector sobre revisiones de calificaciones: el Servicio de Gestión Académica no puede soportar, con los recursos humanos que ahora mismo dispone, la realización de acuses de recibo para las notificaciones de resolución a los interesados, de manera que es imposible actualmente conocer la fecha de recepción de la notificación por los interesados, elemento esencial ante posibles recursos contencioso-administrativos que pudieran producirse. C. DATOS DEL EXPEDIENTE DE VALORACIÓN Y EXPURGO 23. Número del expediente: 3/ Sesión: 26 de abril de 1996 (sesión 1/96) 25. Asistentes Presidente: Luciano Parejo, comunica su delegación en el Vicepresidente de la Comisión Vicepresidente: Joaquim Llansó, que actúa como Presidente 10
11 Vocales: Antonio Rodríguez de las Heras, José Ramón Cruz, Enrique Villalba, Alberto Palomar, José Furones Excusa su presencia la vocal Rosa Barbeitos Invitada: Celia Gavilán (Jefe de Servicio de Gestión Académica) 26. Fecha del dictamen de la Comisión 26 de abril de Firmas 28. Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno 11
12 D. DATOS COMPLEMENTARIOS 29. Fecha de remisión al órgano competente 30. Número de expediente del órgano competente 31. Fecha de resolución del órgano competente 32. Observaciones 12
13 UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN Serie: Expedientes de pruebas para el acceso universitario ANEXO Volúmenes 1 a 4 13
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