Reforma Fiscal Boletín No. 1 Industria de la Construcción, Hotelería y Bienes Raíces. Disposiciones dirigidas a la industria

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1 Reforma Fiscal 2014 Boletín No. 1 Industria de la Construcción, Hotelería y Bienes Raíces Este documento es el comienzo de la serie de boletines relacionados a la reforma fiscal que el equipo de Impuestos y Servicios Legales de nuestra firma ha preparado para mantenerlo al tanto de las implicaciones de esta propuesta. Lo invitamos a leer las próximas publicaciones que emitiremos sobre este tema. Ricardo González Orta Socio Director Nacional de Impuestos y Servicios Legales rgonzalezorta@deloittemx.com Luis Liñero Socio editor de la serie Reformas Fiscales 2014 llinero@deloittemx.com Jorge Mesta Socio editor del boletín jmesta@deloittemx.com La propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre incluye iniciativas de modificación a diversos ordenamientos federales. Estas iniciativas contienen varias disposiciones que están dirigidas expresamente a la industria de la construcción y a los negocios inmobiliarios. En nuestro comunicado con fecha del 10 de septiembre (Flash 27/2013), presentamos un resumen general del paquete de reformas; en este boletín ahondamos en los temas más relevantes que afectan a la industria. Los cambios propuestos por el Ejecutivo implican un aumento de la carga fiscal para las empresas del sector o pueden generar un cambio desfavorable en su demanda. Dichos cambios se presentan en un momento que no es propicio para la industria. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) el sector de la construcción tuvo un decrecimiento real anualizado de 3.53% 1 al cierre del segundo trimestre del 2013, sin que sea claro que existan factores en el corto plazo que puedan reactivar la actividad económica, por lo que la implementación de estas reformas puede profundizar las tendencias negativas que enfrenta el sector. 1 Fuente: PIB del sector construcción, Sistema de Cuentas Nacionales de México Disposiciones dirigidas a la industria Actividades de construcción Eliminación de deducción por estimación de costos La exposición de motivos de la iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente señala que, a las personas morales que realizan obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, así como los que celebran contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, y a los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se les permite deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de las deducciones reales. La propuesta del Ejecutivo contempla la eliminación del régimen citado, por lo que de aprobarse, las empresas constructoras deberán efectuar las deducciones antes señaladas de conformidad con las reglas aplicables al costo de ventas. De acuerdo a la exposición de motivos, la estimación de costos provoca que se distorsione la base del ISR al no existir una simetría fiscal entre el ingreso generado y las deducciones realizadas por el contribuyente, así como el diferimiento del ISR que realmente se va generando, con la consecuente disminución de la recaudación.

2 La exposición de motivos propone la eliminación de este tratamiento preferencial toda vez que genera inequidad entre los contribuyentes. Sin embargo, no señala comentario alguno sobre el impacto financiero que pudiese tener esta medida. La eliminación de este régimen implicaría que las empresas tuviesen que determinar su resultado fiscal de conformidad con la mecánica de costo de ventas y posiblemente determinar el impuesto sobre la renta a su cargo, sin considerar el largo periodo de recuperación de la inversión de este tipo de proyectos. Si bien ambas mecánicas tenderían a llegar al mismo resultado al final de un proyecto, el pago anticipado de impuesto sobre la renta puede implicar una disminución de los retornos por la inversión. Este efecto podría afectar en mayor medida a los contratos de obras públicas, dado que su periodo de construcción puede extenderse por varios años. La propuesta de reforma incluye una disposición transitoria que señala que el régimen de deducción por estimación de costos seguiría siendo válido para aquellos contratos que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2013, situación que consideramos adecuada. Deducción inmediata La propuesta del Ejecutivo contempla la eliminación del tratamiento especial de deducción inmediata. Si bien este no es un tema exclusivo del sector inmobiliario, tiene una relevancia particular para las empresas que operan en el giro. La eliminación de la deducción inmediata puede implicar en ciertos casos adelantar el pago de impuesto sobre la renta, lo cual tiene como consecuencia la disminución del retorno sobre la inversión obtenida en estos proyectos. Efectos como consecuencia de aportaciones del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) Un ejemplo del impacto adverso de la eliminación de la posibilidad de deducir de forma inmediata el valor de un activo se presenta cuando, por ejemplo, la percepción de subvenciones puede generar un ingreso de forma inmediata, sin que sea posible disminuirlo con el valor del activo que se utilizará, generando en las fases iniciales un impuesto sobre la renta a cargo, sin considerar que en las fases tardías se generarán pérdidas que en una sociedad uniproyecto no podrán recuperarse. Negocios inmobiliarios FIBRAS: Limitación de renta variable al 5% En la propuesta de reforma fiscal a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) se constituyen con el fin primordial de adquirir o construir bienes inmuebles para destinarlos al arrendamiento o para adquirir el derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como para otorgar financiamiento para esos fines. De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta de reforma, al día de hoy las FIBRAS incluyen servicios adicionales al arrendamiento dentro de los ingresos que cobran, para los cuales no se deberían aplicar los beneficios fiscales del régimen de FIBRAS. La propuesta señala la existencia rentas mixtas compuesta por los ingresos estrictamente vinculados con el arrendamiento del inmueble y por ingresos que identifica con la prestación de un servicio o con determinar la renta en razón de un porcentaje de las ventas que obtenga el arrendador. En consecuencia propone que si la fiduciaria estipula en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de las rentas estipuladas. De lo contrario, la FIBRA perdería los beneficios fiscales del régimen fiscal aplicable, toda vez que la renta variable tiene el efecto de ocultar un ingreso que proviene de una actividad distinta a la del arrendamiento del inmueble. Desafortunadamente, la propuesta de reforma equipara una renta variable o un porcentaje con una actividad diferente al arrendamiento. Lo anterior claramente atenta contra las prácticas comunes del mercado inmobiliario, sobre todo las correspondientes a arrendamiento de locales comerciales, donde el valor de las rentas se compone de una renta mínima o fija, más un porcentaje fijo ligado a los ingresos preponderantes del arrendatario. Esta forma de pactar la renta no representa el cobro de un servicio diferente al arrendamiento, sino que es el reconocimiento, tratándose de un inmueble, 2

3 al que está asociado una fuente de ingresos directa (p.e. un local comercial), de que el éxito del negocio realizado por el arrendatario depende en gran medida de la mera localización del bien inmueble y, por ende, de que su potencial de crecimiento va a la par del valor comercial de éste. De aprobarse la regla tal cual ha sido propuesta, se entorpecería significativamente el funcionamiento de las FIBRAS, ya que tendrían que modificar sus prácticas comerciales, con un menoscabo en el atractivo financiero que han logrado. Eliminación del régimen fiscal de SIBRAS Al día de hoy, las Sociedades de Infraestructura y Bienes Raíces (SIBRAS) cuentan con un régimen particular que, entre otros beneficios, les permite a los aportantes el diferimiento de la ganancia obtenida por la aportación de bienes inmuebles a dichas sociedades hasta el momento en que enajenen las acciones de dicha sociedad o que ésta enajene los inmuebles aportados. De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo considera que se ha abusado de dicho esquema, por lo que se propone eliminar el régimen fiscal aplicable. La propuesta antes mencionada incluye un artículo transitorio por medio del cual el impuesto sobre la ganancia que se haya diferido por inmuebles aportados antes del 31 de diciembre de 2013, deberá ser pagado a más tardar el 31 de diciembre de Eliminación del costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en el que son adquiridos Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, los contribuyentes dedicados a actividades de construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios pueden deducir la deducción del costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que son adquiridos. La propuesta de reforma contempla la eliminación de dicho régimen, señalando únicamente que su objetivo es homologar el tratamiento aplicable al resto de los contribuyentes. Se adiciona una disposición transitoria, por medio de la cual se mantiene la obligación de considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno en lugar de la ganancia obtenida, adicionando como ingreso acumulable un 3% del monto deducido, actualizado por cada año transcurrido desde la fecha de su deducción hasta la fecha de su enajenación. Esta disposición es aplicable a aquellos inmuebles que hayan sido deducidos, y no enajenados, hasta el 31 de diciembre de Al igual que la eliminación de la estimación de costo, la eliminación de este concepto implica una disminución del retorno sobre la inversión de las actividades inmobiliarias, dado que el flujo de salida financiero (la compra del terreno) no va de la mano de una disminución de la carga fiscal y en consecuencia se anticipan impuestos. Nuevos supuestos de ingreso pasivo en materia de regímenes fiscales preferentes A partir del ejercicio de 2005, se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta la obligación de gravar de forma anticipada (es decir, desde su devengo y no hasta que el inversionista los haya percibido efectivamente) ciertos ingresos provenientes de inversiones efectuadas en el extranjero, cuando el impuesto que generen en su lugar de origen resulte inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México. La Ley vigente contempla una excepción a esta regla, misma que señala que cuando las entidades o figuras jurídicas extranjeras a través de las cuales se obtenga el ingreso, realicen actividades empresariales y siempre que sus ingresos pasivos no representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos, a estos ingresos no le aplicaría el citado tratamiento de acumulación anticipada. La definición de ingresos pasivos 2 se pretende ampliar para incluir a los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito, cuando éstos no se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales. En este tenor, es posible suponer que las sociedades extranjeras antes referidas, que son sujetas a una tasa reducida, obtengan ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles en adición a su actividad empresarial en exceso del 20% de sus ingresos totales, sin que por esta sola razón deba dársele el tratamiento de régimen fiscal 2 Al día de hoy, incluye a los intereses, dividendos, regalías, las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones, las comisiones y mediaciones; así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes y prestación de servicios que no se encuentren o presten respectivamente en la jurisdicción donde se ubique el perceptor del ingreso. 3

4 preferente. En lo que respecta a la enajenación de inmuebles, esta postura parecería ser incompatible para una entidad dedicada a la comercialización de inmuebles, ya que aquello calificado como ingreso pasivo es en realidad su actividad empresarial no pasiva. Fondos de pensiones y jubilaciones Con la finalidad de homologar las disposiciones aplicables a los Fideicomisos Inmobiliarios con la exención prevista para los fondos de pensiones y jubilaciones que gozan de la exención del impuesto sobre la renta en sus países de origen, se establece como nuevo requisito que destinen los bienes inmuebles que adquieran o desarrollen, al otorgamiento de uso o goce temporal por un período de al menos cuatro ejercicios. Asimismo, se elimina la exención por las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país, al no ser esto consistente con las actividades propias de los fondos de pensiones y jubilaciones, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo. Para efectos de la exención que tienen las personas morales cuyos ingresos provienen exclusivamente de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones, que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se incorpora al texto propuesto por el ejecutivo federal, que en el cálculo del requisito del 90% de ingresos inmobiliarios se excluyan de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria. Si bien dicha aclaración actualmente está contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, nos parece acertada su inclusión en el texto propuesto de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en beneficio de la seguridad jurídica de las personas morales mencionadas. Personas físicas: Ingresos por arrendamiento Se elimina la posibilidad de no realizar pagos provisionales cuando los ingresos del contribuyente no excedieran de diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal elevado al mes. Se elimina la obligación de presentar declaración informativa de retenciones, así como la obligación de la fiduciaria de presentar información relativa a los beneficiarios. Vivienda El sector vivienda sería particularmente afectado por las medidas propuestas por el Ejecutivo. No solamente le afectaría la deducción de terrenos, la estimación de costos y otras disposiciones del sector, sino en que la propuesta del Ejecutivo se contempla también medidas que afectarían la demanda de las empresas del sector, en la medida que encarecerían el costo de hacer transacciones de compra-venta de casas habitación. Venta y renta de casas habitación La Ley del Impuestos sobre la Renta vigente exenta los ingresos obtenidos por personas físicas por la venta de una casa habitación, hasta por el equivalente a 1.5 millones unidades de inversión ( UDIS, aproximadamente 7.4 millones de pesos), siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación. Como una medida claramente recaudatoria y bajo el argumento de que la exención en comento beneficia a las personas que tienen mayores ingresos, se propone reducir la exención a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Adicionalmente, en materia de IVA, se proponer eliminar la exención que actualmente es aplicable a la venta y el arrendamiento de casas habitación. En este sentido, en caso de aprobarse esta reforma, esperaríamos que los servicios de construcción de casas habitación que actualmente también están exentos de IVA por disposición reglamentaria, resultarán gravados. Créditos hipotecarios Actualmente los intereses que se generan por créditos hipotecarios están exentos en materia de IVA. La propuesta del Ejecutivo contempla eliminar esta exención, por lo que de aprobarse la reforma, el costo enfrentado para una persona por contratar un crédito sería en principio hasta un 16% más caro de lo que es actualmente, aplicable para todas las transacciones al margen del monto de financiamiento involucrado. Adicionalmente, se propone limitar la deducción de estos intereses para efectos del Impuesto sobre la Renta. Actualmente el interés real es deducible siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se 4

5 efectúe la deducción, no exceda de 1.5 millones de UDIS, siendo el excedente no deducible. De aprobarse la reforma, la deducción de los intereses reales estaría sujeta a que el crédito fuese no mayor a 250 mil UDIS. (1.2 millones de pesos). Al igual que en el caso del IVA, las limitantes a la deducción real de intereses implica un encarecimiento del crédito otorgado al sector vivienda. En la práctica esta limitante es más restrictiva del monto señalado en el párrafo anterior, ya que por otra parte la propuesta de reforma contempla una limitante a las deducciones de personas físicas en lo general. En su conjunto, éstas no podrán exceder del importe que resulte menor de comparar el10% del ingreso total de la persona física o el equivalente a dos salarios mínimos del área geográfica del contribuyente (47, pesos anuales, en el caso del Distrito Federal). Dada esta segunda restricción, el monto del crédito probablemente debería ser significativamente inferior para que el contribuyente pueda deducir el 100% de los intereses reales y al mismo tiempo pueda deducir otras deducciones personales a las que tenga derecho. Servicios de hotelería y conexos Se propone eliminar el tratamiento de exportación, y, por lo tanto, afecto a la aplicación de la tasa del 0% de IVA, a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Actualmente la Ley permite aplicar la tasa del 0% de IVA en la prestación de dichos servicios siempre que los turistas extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, se paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. La aplicación de la tasa del 0% por parte de los prestadores de servicios se encuentra condicionada a que los contribuyentes se registren ante el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos y se cumplan con los requisitos de control que establece el Reglamento de la Ley del IVA. En la exposición de motivos se comenta que la razón de la propuesta de eliminación de la tasa del 0% obedece a que han determinado que en los citados eventos no participan exclusivamente residentes en el extranjero y que para fiscalizar dicha medida es necesario prorratear los gastos para determinar la proporción que corresponde estrictamente a residentes en el extranjero, lo cual implica una elevada complejidad administrativa. Otras disposiciones de relevancia para la industria El paquete de reformas presentado por el Ejecutivo incluye otras medidas que, si bien son de carácter general, pueden ser muy relevantes para la industria por sus características particulares. Limitante a la deducción de erogaciones que representen ingresos exentos de asalariados Dada la relevancia de los costos de nómina como un costo operativo de las actividades de construcción, todas las propuestas del Ejecutivo enfocadas a los trabajadores (ver nuestro flash fiscal 27/2013) afectan a este sector. De manera específica, consideramos que son de particular relevancia las limitantes a la deducción de erogaciones que representen ingresos exentos de asalariados. La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente otorga una exención a las personas físicas por ciertos ingresos, con ciertas limitantes; entre otros conceptos, son contraprestaciones exentas derivadas de una relación laboral, la previsión social, cajas y fondo de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, y PTU. Debido a la pérdida en la recaudación por estas exenciones, la propuesta de reforma propone modificar el monto a deducir de las remuneraciones exentas pagadas al trabajador, estableciendo que solamente procederá la deducción de hasta el 41% de dichas remuneraciones. Lo anterior generará un monto no deducible que representará un impacto adicional en pago de impuestos para las empresas, situación que posiblemente desincentive a los patrones a otorgar este tipo de remuneraciones. 5

6 Limitación para contratar con la Administración Pública Federal La propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación incluye un nuevo artículo (31- A) que da lugar a nuevas declaraciones, ya que señala la obligación de los contribuyentes de presentar información sobre las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Si la información no se presenta completa o con errores, el contribuyente tendrá un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Una vez transcurrido este plazo, si no se presenta la información o está presenta errores, se considerará la obligación como incumplida. En conexión con esta nueva disposición, la iniciativa de reforma al CFF establece el incumplimiento con la disposición mencionada en el párrafo anterior, como una causal adicional a las ya establecidas, para limitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República. Es decir, si transcurrido el plazo de los 30 días de presentación más los 30 adicionales posteriores a la notificación de la autoridad, no hay cumplimiento con la presentación de información, el contribuyente no podría contratar con la Administración Pública. También incluye como un factor de limitación de dichos contratos el subcontratar con un contribuyente que esté en los supuestos de incumplimiento de la disposición. Esta disposición es particularmente relevante para las empresas dedicadas a obras de infraestructura, dado que sus actividades se realizan primordialmente con la Administración Pública. Si bien la disposición señala aspectos de incumplimiento, se debe hacer notar que la disposición, de aprobarse, puede implicar consecuencias financieras muy significativas para el sector por la simple falta de presentación de información a destiempo, con un plazo muy corto de tiempo para cumplir. Otras disposiciones Otras disposiciones que consideramos que son particularmente relevantes para el sector son las referentes a la eliminación del régimen de consolidación actual, para optar por uno mucho más acotado (denominado Régimen de Integración Fiscal ), dado que es un esquema de impuestos utilizado por varias empresas del sector. Otra disposición claramente relevante es la incorporación de una tasa de pago para los dividendos del 10%. Ambas medidas tendrían un impacto negativo en las empresas del sector. Para mayores detalles se puede consultar nuestro Flash Fiscal número 27/2013. Conclusiones generales La propuesta del Ejecutivo busca eliminar los tratamientos especiales que mantienen los negocios inmobiliarios y de la construcción respecto a otros sectores de la economía, a lo cual se debe anotar que dichos negocios son efectivamente diferentes, siendo actividades de inversión cuyos retornos se materializan en el largo plazo. La propuesta del Ejecutivo implica un aumento en la carga fiscal de los contribuyentes del sector, lo cual puede generar una disminución en los retornos obtenidos, con un consecuente impacto negativo tanto en las empresas del sector como en la economía en lo general. Adicionalmente, la propuesta del Ejecutivo en su forma actual, tiene la mala fortuna de proponer dichos cambios en un momento en el que la actividad económica del sector tiene una tendencia negativa. Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente botón: Adicionalmente, cabe preguntarse cómo sabría el contribuyente que alguno de sus subcontratistas se encuentran a su vez en un supuesto de incumplimiento. 6

7 Si necesita profundizar en estos temas, el equipo de socios de Impuestos y Servicios Legales de la industria de la Construcción, Hotelería y Bienes Raíces, de Deloitte México, está en la mejor disposición para resolver sus dudas. Contactos Jorge Mesta Socio líder de la industria para Impuestos y Servicios Legales jmesta@deloittemx.com +52 (55) Eduardo Campos jcamposmartinez@deloittemx.com +52 (55) Gonzalo Gómez Tijuana gogomez@deloittemx.com +52 (66) Luis Gómez Guadalajara lgomezchavez@deloittemx.com +52 (33) Federico González de la Vega fgonzalezdelavega@deloittemx.com +52 (55) Hernán Katz herkatz@deloittemx.com +52 (55) Samy Lazarov slazarov@deloittemx.com +52 (55) Luis Liñero llinero@deloittemx.com +52 (55) Miguel Llovera mllovera@deloittemx.com +52 (55) Óscar Ortiz Socio Encargado de Impuestos Corporativos oortiz@deloittemx.com +52 (55) Erik Magos emagos@deloittemx.com +52 (55) Mauricio Martínez maumartinez@deloittemx.com +52 (55) Alberto Miranda almiranda@deloittemx.com +52 (55) Reginaldo Montaño rmontano@deloittemx.com +52 (55) Eduardo Morán Querétaro edmoran@deloittemx.com +52 (44) Miguel Morales mimorales@deloittemx.com +52 (55) Manuel Villalón Monterrey mvillalon@deloittemx.com +52 (81) Eduardo Vivanco evivanco@deloittemx.com +52 (55)

8 Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) , Fax: +52 (449) Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) , Fax: +52 (998) Chihuahua Centro Ejecutivo Punto Alto II Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) , Fax: +52 (614) Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No Parque Industrial Antonio J. Bermúdez Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) , Fax: +52 (656) Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 3, Colonia Centro Sinaloa Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) , Fax: +52 (667) Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) , Fax: +52 (33) Hermosillo Francisco Eusebio Kino 309-9, Colonia Country Club Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) , Fax: +52 (662) León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos León, Gto. Tel: +52 (477) , Fax: +52 (477) Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) , Fax: +52 (669) Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) , Fax: +52 (999) Mexicali Calzada Justo Sierra 1101-A, Fraccionamiento Los Pinos Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) , Fax: +52 (686) México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc México, D.F. Tel: +52 (55) , Fax: +52 (55) Monclova Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos Monclova, Coah. Tel: +52 (866) , Fax: +52 (866) Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín Garza García, N.L. Tel: +52 (81) , Fax: +52 (81) Nogales Apartado Postal Sucursal de Correos A Nogales, Son. Tel: +52 (631) , Fax: +52 (631) Puebla Edificio Deloitte, vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis Puebla, Pue. Tel: +52 (222) , Fax: +52 (222) Querétaro Avenida Tecnológico , Colonia San Ángel Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) , Fax: +52 (442) , Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) , Fax: +52 (899) San Luis Potosí Carranza , piso 2, Colonia Polanco San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) , Fax: +52 (444) Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., Tel: +52 (664) , Fax: +52 (664) Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro Torreón, Coah. Tel: +52 (871) , Fax: +52 (871) deloitte.com/mx Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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