LOTE 1: HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES Y HOSPITAL DEL CAMPUS

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1 PROYECTO DE LA CONCESION DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES, EN EL HOSPITAL DEL CAMPUS DE LA SALUD Y EN EL HOSPITAL SANTA ANA DE MOTRIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 14C OBJETO El objeto de la concesión es facilitar a los trabajadores y usuarios de los Hospitales, la posibilidad de adquirir artículos de primera necesidad (ya sean de aseo personal: colonia, champú, peine, etc.) o de entretenimiento; periódicos, libros y revistas, o bebidas, caramelos o bombones, así como agua, refrescos y productos alimenticios envasados en general y recarga de teléfonos móviles, a un precio de mercado y en lugares accesibles dentro de cada centro sanitario. La prestación del servicio se efectuará mediante la instalación de locales comerciales en los siguientes Hospitales, en el lugar que se determina en los planos que se adjuntan al presente Proyecto: LOTE 1: HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES Y HOSPITAL DEL CAMPUS Hospital Universitario Virgen de las Nieves. Hospital General Hospital Universitario Virgen de las Nieves: Hospital Materno Infantil Hospital Universitario Virgen de las Nieves: Hospital de Rehabilitación y Traumatología Hospital Campus de la Salud LOTE 2: HOSPITAL SANTA ANA DE MOTRIL Hospital Santa Ana de Motril La instalación será por cuenta del concesionario en los locales existentes, quedando ésta en poder del centro sanitario al término del periodo de la concesión. El presente Proyecto tiene por objeto establecer las bases técnicas y económicoadministrativas que deberán regir la instalación y explotación de los citados locales comerciales, que se llevará a cabo conforme a lo indicado en el presente documento y en el Pliego de Condiciones Particulares regulador de la concesión de dominio público. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La prestación del servicio se proporcionará mediante la instalación de los locales comerciales en los centros sanitarios indicados, en los lugares que se determinan en los planos que se adjunta al presente Proyecto (Anexo 1). 3. CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES 3.1. El local comercial se instalará sobre la superficie que el centro sanitario pondrá a disposición de la empresa adjudicataria e indicados en los planos que se adjuntan

2 en el Anexo 1 del presente Proyecto, siendo por cuenta de ésta los gastos derivados de la instalación y construcción Los licitadores aportarán una Memoria Técnica donde queden recogidas las características constructivas del local, los materiales empleados, las soluciones arquitectónicas adoptadas y el diseño, señalización y publicidad con que, en su caso, constará la instalación. Dicha Memoria Técnica deberá cumplir las características y requisitos establecidos en el Anexo 2 del presente Proyecto, salvo la adecuación del local comercial del Hospital de Rehabilitación y Traumatología que no precisa actuaciones de adecuación Dicha memoria será suficientemente explicativa, clara y comprensible con una valoración económica que, en caso de adjudicación, será exigida su realización por el centro sanitario. A tal efecto y a modo orientativo se adjunta como Anexo 3 del presente Proyecto la estimación de costes de la adecuación de los locales comerciales, salvo el Hospital de Rehabilitación y Traumatología que no precisa actuaciones de adecuación Asimismo, la memoria recogerá los requerimientos técnicos que la instalación necesitará, tales como instalaciones eléctricas, de fontanería, etc. Todos los gastos que origine la instalación, puesta en marcha, reparaciones, mantenimiento, consumos, etc. serán por cuenta del concesionario. Se incluye la instalación de contadores homologados, de agua y electricidad, para cuantificación de consumos internos, según el caso El concesionario reintegrará a cada centro sanitario, si procede, el importe equivalente a sus consumos internos de agua y electricidad con precio comercial de m3 en agua y kw/hora en electricidad En general la propuesta técnica debe incluir todas las posibles incidencias que conlleve la ejecución de la misma, debiendo planificarse de modo que se genere la menor incidencia posible sobre el funcionamiento del centro sanitario La memoria técnica indicará también el plazo de ejecución de las obras necesarias para la instalación del local comercial que, en todo caso, no será superior a treinta días, contados a partir de la aprobación del proyecto por la Dirección del hospital. Concluido dicho plazo, el centro sanitario levantará la correspondiente acta de recepción El hospital tendrá derecho a inspeccionar, cuando lo considere oportuno, las obras, las instalaciones y el funcionamiento del servicio objeto de la concesión, tanto en el periodo de actuaciones previas de ejecución, como durante el plazo de duración. 4. EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO 4.1 En los locales comerciales no podrán realizarse actividades distintas a las propias de la actividad para la que ha sido cedida la explotación del servicio. Expresamente queda 2 2

3 prohibida a venta de aquellos artículos que, por sus propias características, naturaleza y/o volumen, puedan resultar insalubres, peligrosos, ruidosos o contrarios al orden y objetivo de salud del hospital. En cualquier caso queda rigurosamente prohibida la venta de los siguientes artículos: - Tabaco - Alcohol - Productos químicos o inflamables - Biberones, tetinas y similares - Las revistas de contenido pornográfico o de contenido no indicado para menores, así como artículos eróticos o de otra índole que no sean apropiados para aquéllos. El concesionario habrá de cumplir la legislación vigente en cuanto a los artículos permitidos para la venta, y para los que, en su caso, solicite autorización al Órgano de Contratación, sin que en ningún caso sea contraria a la actividad económica objeto de la presente concesión. En cualquier caso, la Dirección del Centro se reserva la potestad de prohibir la venta de cualquier tipo de artículo que no sea objeto del concurso. 4.2 El adjudicatario se abstendrá de hacer publicidad de ningún tipo fuera de los locales donde desarrolle su actividad. 4.3 La Dirección del Hospital, podrá requerir al adjudicatario para que adopte de inmediato las medidas oportunas, en caso de apreciar que no se cumple lo estipulado en este Pliego. Dicho incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato. 4.4 La Dirección del Hospital establecerá los sistemas de control de calidad periódicos que considere oportunos, mediante los cuales se comprobarán la calidad y presentación de los productos, los precios, el cumplimiento de las normas de higiene del local y materiales utilizados, así como de los trabajadores. De las deficiencias observadas se dará cuenta al adjudicatario, a fin de que se subsanen convenientemente 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO 5.1. El concesionario prestará el servicio de forma regular y continuada. Se establece obligatoriamente la apertura de los locales de lunes a domingo en horario mínimo de 5 horas de mañana y tres de tarde, en cuanto al resto de la jornada el horario será a criterio del concesionario, debiendo ser aprobado por la Dirección del Centro. La propuesta de horarios deberá de especificarse en la oferta técnica Si por circunstancias especiales y urgentes el horario aprobado tuviera que ser modificado con carácter no permanente, el concesionario deberá solicitar la autorización de la Dirección del Centro, exponiendo los motivos, la cual resolverá según su criterio El licitador incorporará en su oferta técnica una memoria de explotación con indicación expresa del número de puestos de trabajos destinados, horarios y detalle y precio orientativo de productos a suministrar. El adjudicatario queda obligado a mantener a la vista del público las tarifas de precios vigentes, impuestos incluidos, en cada momento. 3 3

4 5.4. El centro fijará unilateralmente el horario de carga y descarga, así como la entrada de suministros y la circulación de los mismos. 6. NORMAS Y OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL ADJUDICATARIO 6.1. Estado y reconocimiento de locales. Los adjudicatarios, antes de formalizar sus respectivas ofertas, habrán podido reconocer los locales comerciales y aceptarlos en el estado en que se encuentran, sin que proceda a posteriori reclamar al Centro nada por obras, acometidas, divisiones o por cualquier otro motivo relacionado con los mismos Instalaciones, acometidas redes de suministros y servicios disponibles. El adjudicatario estará obligado a realizar a su costa, la totalidad de los trabajos y actuaciones que sean necesarios y reglamentariamente exigibles para poner en condiciones de uso el local comercial o el espacio asignado para que pueda llevar a cabo la actividad de que se trate, en especial garantizando la accesibilidad de los usuarios. El adjudicatario asumirá la obligación de dotar las instalaciones y acometidas exigibles, previo cumplimiento de la normativa técnica que resulte de aplicación y, sin más obligación para el Centro que facilitar la conexión a los sistemas generales del Hospital que se encuentren más cercanos o que sean aptos técnicamente para ello. Si como consecuencia de la conexión a los sistemas generales del Hospital fuese necesario reforzar líneas, conductos o tramos de líneas o conductos, la elaboración del proyecto correspondiente, su legalización, ejecución y coste serán por cuenta del adjudicatario. La totalidad de las acometidas, líneas, refuerzos, amplificadores de señal y cuantos dispositivos o instalaciones se hayan requerido para materializar la conexión a los sistemas generales del Centro y hasta las propias conexiones en el interior de los locales, deberán estar certificadas de conformidad para el Hospital y permanecerán de propiedad de éste al término de los contratos, sin que puedan reclamar nada por ningún concepto los adjudicatarios. Cualquier modalidad de comunicación telefónica será a cargo del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, de cualquier clase que sean del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, a que dé lugar la explotación del Servicio. Especialmente está obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los precios ofertados deberán incluir esta circunstancia Mantenimiento y conservación de instalaciones. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones el local, instalaciones y muebles propiedad del Centro, puestos a su disposición para la explotación del servicio, siendo a su cuenta, tanto el mantenimiento preventivo como correctivo. El adjudicatario está obligado a realizar el mantenimiento en condiciones óptimas de las instalaciones, cierres, ventanas y cristales, luminarias y demás elementos que figuren instalados en el espacio en el momento de formalizar el contrato o aquellos a los que el adjudicatario se comprometa a instalar durante la ejecución del mismo. El Centro podrá exigir la presentación de un Programa de Mantenimiento de dichas instalaciones y elementos, 4 4

5 certificado por los respectivos fabricantes así como verificar su cumplimiento estricto por parte del adjudicatario. El adjudicatario repondrá a su cargo, los elementos (grifos, enchufes, luminarias, etc.) que se utilicen para el uso de las instalaciones correspondientes, incluso en aquellos casos que haya sido como consecuencia de robos, hurtos, etc. De tal forma que el adjudicatario tendrá la obligación de devolver los bienes, e instalaciones, objeto de la concesión en el perfecto estado de uso en el que se encontraban al inicio de la misma Primera implantación y ejecución de reformas posteriores. El adjudicatario a partir de la firma del contrato, estará facultado para llevar a cabo las obras de implantación que se requieran para proceder a la apertura de la actividad, tras el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado. La adjudicación del contrato o la firma del mismo, no implica la autorización simultánea para la ejecución del proceso de primera implantación que el adjudicatario hubiera propuesto en su oferta. El inicio de las actuaciones y trabajos de implantación requerirán autorización por parte del Centro. Igualmente, antes de acometer cualquier reforma con posterioridad, también será necesaria la autorización previa por parte del Centro. En todos los casos en los que sea preceptivo con arreglo a la normativa municipal y sin excepción, con carácter previo, el adjudicatario deberá llevar a cabo la elaboración de Proyectos Técnicos (básico de instalación y de ejecución), realizado por técnico colegiado competente, en el que se recojan la totalidad de las actuaciones de implantación requeridas, tanto en cuanto a acometidas de suministros y conexión a los sistemas generales del Hospital, como actuaciones de cerramiento del espacio y equipamiento con que prevea dotar el espacio en concreto. El adjudicatario facilitará al Centro copia de todos los documentos presentados en las Administraciones Públicas, de las licencias administrativas otorgadas y de las certificaciones de homologación obtenidas. Cuando vayan a comenzar las actuaciones de instalación del espacio concreto, conforme a los proyectos presentados y autorizados por el Centro, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento del mismo, debiendo acotar, señalizar y proteger el espacio objeto de los trabajos para evitar cualquier riesgo de daño o accidente. El acopio y retirada de residuos y escombros se llevará a cabo por los circuitos, accesos, lugares y horarios que previamente se aprueben, debiendo evitar cualquier molestia al resto de los usuarios del Hospital y con especial atención a la actividad sanitaria que prevalecerá en todo caso. A estos efectos, de no figurar en el Proyecto Técnico, el adjudicatario deberá formular una propuesta de ubicación de los puntos de acopio de materiales, colocación de contenedores y residuos asegurando que están cubiertos y no emiten polvo o suciedad fuera del mismo, así como el circuito de traslado de tales escombros dentro del hospital, frecuencia y horarios de trabajo. 5 5

6 En el caso de reformas o mejoras posteriores a la primera implantación, el proceso a seguir será el mismo descrito para la primera, iniciándose en todo caso con la solicitud de autorización al Centro, acompañando la memoria de la mejora o reforma a acometer y en su caso, del proyecto técnico correspondiente. El adjudicatario no tendrá ningún derecho sobre el local e instalaciones, a excepción de los derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato. Al concluir el período de vigencia del contrato, el adjudicatario saliente deberá retirar del local los productos existentes así como el mobiliario y los enseres que haya colocado, debiendo dejar instaladas y en orden de funcionamiento la totalidad de los equipos fijos de climatización, toldos o marquesinas, así como las conducciones, líneas, acometidas y puntos de conexión que haya llevado a cabo en el local o fuera del mismo, en el estado en que se encuentren y sin derecho a percibir o reclamar indemnización o valor residual alguno. Como criterio general de obligado cumplimiento para el adjudicatario, no podrá retirar elementos o equipos puestos por él, cuyo proceso de desmontaje o retirada dañe el local o partes del mismo, tales como suelo, techos, paredes, cerramientos, etc.. El local o locales deberán devolverse en estado óptimo de conservación, limpieza y pintura. El adjudicatario saliente hará entrega de las llaves de que disponga del local y mediante Acta de entrega se hará una descripción del estado en que se encuentra el local y de los elementos instalados por el adjudicatario y que deben quedar en el local, así como el estado de uso de los mismos Sugerencias y Reclamaciones. El adjudicatario está obligado a tener a disposición del público, las hojas de reclamaciones establecidas por la legislación en materia de consumo o en la normativa específica en función de la actividad realizada. Mensualmente, está obligado a comunicar al Centro las reclamaciones presentadas por los usuarios mediante una fotocopia del ejemplar. Igualmente, facilitará al Centro, con la misma periodicidad las sugerencias que los clientes puedan plantear en relación con la actividad. 7. LIMPIEZA 7.1 El local y su entorno deberán estar limpios y sin residuos, corriendo a cargo del adjudicatario la limpieza y debiendo el mismo mantener siempre el local en perfectas condiciones, sujetándose a las inspecciones higiénico-sanitarias que efectué la Dirección del Centro o persona en quien delegue. 7.2 La desinsectación y desratización será por cuenta del Hospital, debiendo el adjudicatario facilitar la entrada en el mismo a los empleados del servicio en los días y horas que sea requerido. 7.3 La retirada de residuos será por cuenta del adjudicatario. Las basuras se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapadera, e incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que sea necesario, como mínimo dos veces al día (mañana y tarde), a las zonas de almacenamiento intermedio de residuos del hospital. 8. ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO. 6 6

7 8.1. En cuanto a la adecuación de instalaciones o equipamiento el concesionario está obligado a aportar el equipamiento, material auxiliar, mobiliario, estanterías y cualquier otro equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad. En la oferta técnica, los licitadores presentarán una memoria valorada económicamente, en la que se detallará dicho equipamiento, así como la propuesta de adaptación y decoración de los locales. El equipamiento deberá ser de primer uso. Los gastos de traslado, montaje e instalación, incluyendo las actuaciones de adecuación de albañilería, fontanería y electricidad necesarias, serán siempre por cuenta del adjudicatario, y bajo la supervisión de personal de Mantenimiento del Hospital. A tal efecto, y a título meramente orientativo se adjunta como Anexo 3 la estimación de costes de dicha adecuación. 9. DE LOS PRECIOS. 9.1 Los licitantes deberán incluir en el sobre de la documentación técnica la lista de precios de venta al público, de los distintos productos que pretendan comercializar. Dichos precios deberán ser aprobados por la Dirección del Hospital. El adjudicatario colocará en lugar visible una lista con los precios de los artículos de venta al público. 9.2 Los servicios prestados por el adjudicatario serán cobrados directamente a los usuarios, sin que el Hospital asuma responsabilidad alguna en caso de impago de las prestaciones por parte de los usuarios. 9.3 El concesionario se obliga en todo momento a tener en cada local un Libro de reclamaciones. 10. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES Todo el personal que preste servicio en los locales deberá estar uniformado adecuadamente. Las prendas que utilice este personal serán por cuenta del concesionario al igual que la limpieza y reposición de las mismas El personal que preste servicios en los locales comerciales no podrá utilizar más enseres, locales y servicios que los señalados especialmente para ello El Hospital se reserva el derecho a exigir al concesionario que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con los usuarios, o contravenga gravemente la regulación de régimen general e interior del Centro El concesionario está obligado a presentar mensualmente a la Subdirección de Hostelería del Hospital copias de las liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC1 y TC2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de rescisión del contrato, si así lo estimase la Dirección Los daños que este personal pudiese ocasionar a los bienes propiedad del Hospital, ya sea por negligencia o conducta dolosa, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de la Dirección del Centro. Igualmente será responsable el concesionario de las 7 7

8 sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior. 11. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO Los daños que se puedan producir en el local, serán urgentemente reparados por el adjudicatario. Únicamente podrá resarcirse de los gastos ocasionados cuando sean responsabilidad del Hospital o producidos por el mismo. Estas reparaciones mantendrán la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones en perfecto estado El concesionario deberá de realizar directamente la explotación del servicio no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa ni indirectamente, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales, o cualquier otra, del nombre de los Hospitales sin autorización del Centro. 12. MEJORAS Los licitadores podrán incorporar mejoras que contribuyan a incrementar aspectos relacionados con la accesibilidad, confortabilidad e imagen de los centros, así como a la mejora de la estancia de los usuarios en el Hospital, como señalización interior y exterior, adecuación de zonas para facilitar el acceso y movilidad a usuarios con minusvalía, planes específicos de apoyo y animación a niños y a usuarios ingresados de larga duración, etc Se tendrá en cuenta en este apartado el coste íntegro destinado a las mejoras por cada licitador. Se adjudicará la máxima puntuación a la oferta que contenga mejoras por valor económico superior entre las presentadas, valorando el resto de acuerdo a criterios de proporcionalidad en relación con aquella Todas las propuestas deberán estar debidamente detalladas en cuanto a sus características, fecha de implantación y valoradas económicamente, a fin de poder realizar una correcta evaluación objetiva de las mismas El importe derivado de las mejoras será satisfecho íntegramente por el concesionario y así mismo, podrá, en caso necesario modificarse el contenido de las mismas por parte de la Dirección del Hospital, siempre manteniendo el importe ofertado. Granada, XXXXX de XXXXXXX de 2014 EL DIRECTOR GERENTE. Fdo. Manuel Bayona González. 8 8

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