UGT - SECCION SINDICAL
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- Manuela Ruiz Espejo
- hace 8 años
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1 UGT - SECCION SINDICAL El 62% de desempleados son mujeres Actualmente el 62% de las personas desempleadas son mujeres. El descenso de numero de parados se debe a la caída del paro masculino, de forma que persisten las desigualdades estructurales relativas a la situación de la mujer en el mercado laboral. Por eso UGT pide a las empresas que cumplan las medidas de la Ley de Igualdad, aprobada el 24 de Marzo. UGT destaca que entre los beneficios de la Igualdad esta el incremento del consumo, al subir el poder adquisitivo de la población. EL CORTE INGLES ALGUNOS DATOS: Nuestro Corte Inglés, es una empresa mayoritariamente FEMENINA y esta mayoría, esta en el grupo de profesionales, es decir vendedoras. Esta claro que SELECCIONA al personal, buscando así un perfil determinado para sus centros de trabajo, mediante las entrevistas y las solicitudes, 75% de mujeres, la mayoría en el grupo profesional, ó Iniciación, es decir vendedoras, para todo y pagadas como mas barato salga. No es de extrañar, que sea mayoría, lo extraño es que no se ajuste proporcionalmente a los diferentes cargos que hay en la empresa, al contrario que en el caso de los chicos. No tenemos nada en contra del genero masculino, lo único que decimos es, cuando cumplimos con nuestra jornada laboral, LO HACEMOS IGUAL QUE ELLOS, por lo tanto queremos que se nos aplique IGUALDAD SALARIAL Y PROFESIONAL. La mayoría de las mujeres además, esta en la media de los 30 años y otra mayoría es el grupo de jornadas reducidas, de lo que se deduce que esto es = MUJER + RESPONSABILIDAD FAMILIAR = NO COMPATIBLE CON LA EMPRESA. Las mujeres son mas listas!! y valoran otras cosas, además de estar disponibles 24 horas para la empresa a cambio de un salario, que desde luego nunca es igual que el de los hombres, si no mas bajo, y que no llega nunca a pagar todas las horas invertidas. El convenio de grandes almacenes ha introducido importantes avances en la lucha por la igualdad de género, sobre todo en cuanto declaración de principios y la lucha contra el acoso. Sin embargo, presenta serias carencias en el tratamiento de cuestiones tan importantes para la igualdad real entre hombres y mujeres como: el acceso al empleo/ la selección de personal y la contratación; la promoción al empleo; la formación profesional; los sistemas de retribución; la conciliación de la vida familiar, personal y laboral; las condiciones de trabajo; los beneficios sociales; y la salud laboral.
2 LEY DE IGUALDAD DERECHOS INDIVIDUALES MATERNIDAD -Ampliación en 2 semanas mas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hij@s con discapacidad. -En el caso de parto múltiple, 2 semanas mas por cada hij@ a partir del segundo. -Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto, maternidad o lactancia, se tendrá derecho a disfrutarlas en periodo distinto-aunque haya acabado el año. PATERNIDAD -13 Días ininterrumpidos ampliables en 2 días mas por cada hij@ a partir del segundo-. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION PARA QUE EL TRABAJADOR/A TENGA DERECHO A COBRAR LA PRESTACION POR MATERNIDAD. -Si es menor de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. -Entre 21 y 26 se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento, ó 180 días en toda la vida laboral. -Si tiene mas de 26 años, se exigen 180 días en los 7 años anteriores ó 360 días en toda la vida laboral. -La prestación económica por maternidad será equivalente al 100% de la base reguladora. CONCILIACION CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. -Se reconoce el derecho del trabajador/a a adoptar y distribuir su jornada en los términos que se establezcan en la Negociación colectiva ó acuerdo con la empresa. -Se contempla como nuevo supuesto un permiso remunerado de dos días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. -La reducción de jornada por cuidado de un menor se amplia hasta que este cumpla 8 años y podrá ser de entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de la jornada. Los 2 primeros años, l@s trabajadores cotizaran al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
3 EXCEDENCIAS EL PLAZO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA PASA A SER COMO MINIMO DE 4 MESES Y COMO MAXIMO DE 5 AÑOS. -En el caso de la excedencia por cuidado de hij@, se contemplan los casos de acogimiento de forma provisional. -Los 2 primeros años del periodo de excedencia por cuidado de hij@s, o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva. -Se amplia el plazo de excedencia hasta 2 años en caso de excedencia para el cuidado de un familiar, siendo el LACTANCIA -Se podrá acumular en jornadas completas en los términos que establezca la negociación colectiva ó por acuerdo con la empresa. -Se incrementara proporcionalmente en caso de parto múltiple. -Se crea una nueva figura jurídica : riesgo durante la lactancia natural. OTRAS NOVEDADES PROLONGACION DEL PERIODO DE SUSPENSION POR MATERNIDAD. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá acumularse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen del computo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria para la madre. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión, se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales y en los términos que reglamentariamente se desarrolle. ESPERAMOS QUE ESTA INFORMACION OS SEA DE AYUDA EN CAULQUIER CASO, SI TENEIS ALGUNA DUDA O PREGUNTA AL RESPECTO, NO DUDEIS EN PONEROS EN CONTACTO CON NOSOTROS UGT
4 REDUCCION POR GUARDA LEGAL La Federación de Comercio, de la U.G.T consigue una sentencia del Tribunal Constitucional que es un hito en la defensa de las mujeres trabajadoras. En la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007, hecha pública el pasado 26 de enero, se resuelve un caso planteado por los servicios jurídicos de nuestra Federación de Comercio, de la U.G.T que afectaba a una cajera, cuyo horario y jornada se desarrollaban en régimen de turnos, de lunes a sábado, y que pretendía reducir su jornada por guarda legal de hijo menor de seis años, concentrando la misma en los días lunes, martes y miércoles de cada semana, en turno fijo de tarde. (Pretensión conseguida en dicha sentencia del Tribunal Constitucional) El Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid desestimó la pretensión; lo que motivó la interposición del recurso de amparo, que resulta ahora otorgado. El Tribunal Constitucional considera que la dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en su ejercicio; y así la limitación de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, sin ponderar las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego, constituye supuesto de discriminación indirecta de las mujeres. Esta sentencia supone un hito en la doctrina del Tribunal Constitucional en su tarea combativa, intensa y poderosa de corrección de las situaciones sociales de desigualdad que sufren las mujeres. Desde UGT nos sentimos muy orgullosos de haber protagonizado la defensa de la trabajadora ahora amparada por el Tribunal Constitucional, y de haber procurado una sentencia que servirá a muchas trabajadoras de nuestro país a defender sus derechos. Los tíos y abuelos podrán asistir al parto Sin embargo la empresa en nuestro centro de Bilbao, se niega por sistema a dar este permiso a los trabajadores, favoreciendo así la conciliación de la vida laboral y familiar? Ante la negativa de la Patronal Anged de reconocer el derecho al disfrute del permiso del Art. 38 C ( hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) en los casos de nacimiento de hijos ( parto de familiar), la UGT siguiendo el procedimiento previsto en el convenio y ante la reiterada negativa Patronal interpuso demanda ante la Audiencia Nacional, que ha tenido como resultado la ratificación de nuestras pretensiones y el reconocimiento del derecho a quien le pertenece por convenio colectivo, es decir, al conjunto de trabajadores y trabajadoras de Grandes Almacenes. Con esta nueva Resolución de la Audiencia seguimos reafirmado lo pactado en el actual convenio colectivo de Grandes Almacenes, y a la vez anula las interpretaciones interesadas y restrictivas que una vez tras otra intenta realizar la parte empresarial. En conclusión la Audiencia Nacional viene a ratificar el derecho de todos los trabajadores de Grandes Almacenes a disfrutar de la licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes recogida en el Art. 38 c, sin mas condicionamiento que la justificación de la hospitalización en si de tales parientes, siendo en todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización ( parto de cualquier tipo, enfermedad grave, intervención quirúrgica...).
5 La noche de Reyes... para estar con los hijos Como bien sabéis, uno de nuestros empeños sigue siendo facilitar la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto de trabajadoras y trabajadores del sector, en pos de este objetivo hemos conseguido una nueva sentencia favorable en la Audiencia Nacional relativa a la reducción de jornada por guarda legal. La práctica no ajustada a derecho de las empresas de ANGED consistía en ampliar y modificar las reducciones de jornada concedidas con anterioridad con ocasión de preparación de ventas especiales e inventarios y balances. (5 de enero, como más representativa) Lo que viene a reconocer la sentencia que se adjunta, es que tal comportamiento es completamente opuesto a la legalidad vigente y lesiona el objetivo último de dicha medida, que no es otro que facilitar la planificación familiar y proteger el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible, protección que de forma análoga es aplicable al cuidado de familiares. UGT sigue luchando por la aplicación integra y en plenitud de lo contenido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, contra las muchas interpretaciones incorrectas, maliciosas y contrarias a la norma que pretenden hacer las empresas asociadas en ANGED. El Estatuto de los Trabajadores dice en su articulo nº 34, apto 3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, doce horas. COLLAGE PARA TODOS. U G T SECCION SINDICAL GRANDES ALMACENES Sentencias ganadas por UGT EN 2007 Cajera-dependienta de Alcampo, con jornada a turnos, de lunes a sábado, que por guarda legal de hijo menor de 6 años, pretende reducir su jornada ( Art.37.5 ET), fijándola en horario fijo de tarde, lunes a miércoles. La empresa se opone y la trabajadora insta proceso especial de concreción horaria ( Art. 138 bis LPL). Resolución de la audiencia Nacional condenando a Alcampo y las empresas asociadas a la ANGED a reconocer el derecho al disfrute del permiso del Art. 38C, hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Un Juzgado de lo social de Madrid, ha dictado sentencia con fecha 11 de Mayo de 2007, en la que se reconoce el derecho de una trabajadora de Makro a mantener la jornada que ya tenia pactada previamente con la empresa, hasta que el menor cumpliese seis años ( de lunes a viernes por la mañana, librando sábados, domingos y festivos) pero hasta que dicho menor cumpla los ocho años Todas ellas, Sentencias relacionadas con la mujer y la conciliación de la vida laboral y familiar. Pero para que esto siga cambiando las mujeres nos tenemos que comprometer y exigir nuestros derechos. En la demanda arriba indicada con el titulo -La noche de reyes...para estar con los hijos-. La Audiencia Nacional dice en el segundo punto : Estima la petición postulada declarando el derecho de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongaciones de jornada por causa de ventas especiales y balances, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
6 UGT - SECCION SINDICAL QUIENES SOMOS Somos compañeros tuyos en el día a día y formamos la Sección Sindical de UGT en Bilbao. Estamos representándote en el Comité de Empresa, en el Comité de Salud Laboral y en la Comisión de Cafetería. Lugares donde se tratan y discuten los problemas que nos afectan a los trabajadores del Corte Ingles de Bilbao. Encadenación de contratos sin respetar la antigüedad: Cuando un trabajador tiene una Encadenación de contratos, empezando por los de sustitución y terminando en contratos por circunstancias de la producción, El Corte Ingles debería de ponerle la antigüedad desde el primer contrato, cosa que no hace, perdiendo el trabajador conceptos salariales, como antigüedad, complemento de nivel y la pertenencia al grupo de Profesionales, este es otro de los temas que hemos llevado a demanda a la Inspección de Trabajo. La aplicación debida del Convenio en Licencias Retribuidas: Como sabéis en este tema, pusimos una denuncia en la Inspección de trabajo, por la aplicación indebida del convenio. Nuestro convenio, en el articulo nº 38, apartado C, dice: Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto será de cuatro días. Sin embargo la empresa se empeña en aplicar parte del apartado D, que es ni mas ni menos que la distancia kilométrica y dice al apartado D: Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Nosotros hablamos de un caso del apartado C, que no se da en el apartado D, con lo cual El Corte Ingles, no debería aplicar la segunda parte de este párrafo para su beneficio y en perjuicio del trabajador. Contratación de Profesionales sin pasar por el grupo de Iniciación: Se ha dado el caso de tener dos grupos de personas uno de 27 que entraron directamente a profesionales y otro de 42 que tuvieron que entrar en iniciación, teniendo en ambos casos una antigüedad inferior a un año. Creemos que esto es discriminatorio, como así se lo hicimos saber a la empresa. Cumplimiento de la Ley de Salud Laboral y Prevención de Riesgos: Os detallamos en el interior del boletín cual es la situación actual en la empresa y os pedimos a todos también la colaboración en este tema, ya que si no utilizamos los medios adecuados que la empresa pone a nuestro alcance, poco mas vamos a poder exigirle. QUE ESTAMOS HACIENDO A NIVEL ESTATAL Fijos discontinuos: Entendemos que todos aquellos trabajadores que año tras año se les llama para rebajas, ventas especiales etc., son trabajadores fijos discontinuos y como tal se les debería de tratar, y os pedimos a todos aquellos que habéis trabajado en esas épocas y os vuelven a llamar, que en cuanto no os llamen, os pongáis en contacto con UGT para poner una demanda por despido a la empresa. Inventarios y preparación de rebajas, así como medio de transporte para volver a casa: No hay horas establecidas como máximas, para ambos casos y cuando salimos en algunas ciudades el transporte publico ha dejado de funcionar. Incentivos en Grandes Almacenes: Pensamos y algunas leyes así lo dejan ver, que en vacaciones deben de cobrarse las comisiones en la proporción correspondiente. ADEMAS TODOS LOS PUNTOS TRATADOS EN EL CENTRO DE BILBAO, ASI COMO LO QUE CORRESPONDE AL NIVEL ESTATAL HAN SIDO TRASLADADOS A LOS COMPAÑEROS CORRESPONDIENTES, PARA TRATARLOS EN LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO Y SI ES NECESARIO LLEVARLOS A CONFLICTOS COLECTIVOS PARA SU RESOLUCION.
7 PREVENCION DE RIESGOS SALUD LABORAL LA PREVENCION DE RIESGOS EN NUESTRA EMPRESA DEJA BASTANTE QUE DESEAR!! En el mes de marzo, UGT presento un informe detallado de la situación de salidas de emergencia, almacenes, cuadros de luces etc. Pidiendo a la empresa que diera una solución a este problema. -Salidas de emergencia abarrotadas de carros y mercancía. NO se podrían utilizar en caso de emergencia como vía de escape. -Extintores tapados con barras de mercaría o atrapados entre una pared y una maquina que no se puede mover. NO se pueden utilizar en caso de incendio si es que sabemos donde están, porque no se ven. -Montacargas llenos de carros y cajas, por donde no se puede andar y no se puede coger el extintor. No podemos utilizar el extintor y en caso de incendio seria una fuente de alimentación estupenda. -Mandos de luces manuales tapados con mercancía. SALUD LABORAL PARA TODOS -Hasta 18 carros llenos de mercancía en un pasillo donde solo cabe una persona por anchura. Menos mal que somos expertos en salto de valla, si no tendríamos que decir constantemente al cliente que no hay, además de golpes en tobillos, piernas etc. -Cuadros de luces llenos de material, plásticos y mercancía. En caso de un cortocircuito o incendio buena alimentación para el fuego y esta totalmente prohibido. -Escaleras no homologadas. Doble riesgo de caídas, por inestabilidad de las mismas. -NO se respetan las alturas. Lo que nos supone, contracturas en espalda y hombros y utilizar escaleras inadecuadas, con doble riesgo de caída. -Techos abiertos y suelos en malas condiciones Visitantes no deseados, tropezones caídas. -Baldas sin recubrir las esquinas. Nuestra empresa gasta, o,ahorra mucho en energía. Golpes y cortes en brazos, cuerpo, piernas
8 UGT - SECCION SINDICAL En el mes de Mayo tuvo lugar la siguiente reunión y en esta ocasión, UGT presento otro informe, que curiosamente describía lo mismo que el anterior, ya que la empresa no había hecho NADA, además incluíamos fotos de lo descrito, que se presentaron a la empresa para que las viera. Se le notifico a la empresa además que en el caso de que esto no sucediera, se tomarían las medidas oportunas por nuestra organización y que haríamos la correspondiente denuncia anta la inspección de Salud Laboral. La Inspección de Trabajo de Barcelona ha dado la razón a UGT en 4 de las 21 denuncias que el sindicato ha tramitado contra El Corte Inglés y ha dictado cuatro propuestas de sanción de euros cada una, con un total de euros, por graves riesgos para la salud de los trabajadores en varios centros de trabajo de esta empresa. Una de las sanciones se refiere a una relación extensa de insuficiencias en riesgos laborales a que se exponía el personal que trabaja en un edificio de la calle Fontanella, que El Corte Inglés utiliza inadecuadamente como almacén. Las otras tres infracciones se atribuyen al centro de trabajo de la Plaza de Catalunya. EVITANDO RIESGOS EVITAMOS ACCIDENTES MUTUA Y llegamos a un capitulo nada agradable, LA MUTUA. Otra medida mas de presión hacia los trabajadores? -Que llama en tiempo record, a los trabajadores, menos de 24 h, desde la presentación de una baja. -Que le importa muy poco la privacidad de los mismos, ya que manda comunicados al trabajador con datos privados a la vista de todos. -Que cuando tiene que dar una cita para que un trabajador acuda a una consulta, tarda mas de una semana. No sabemos si es que los médicos están muy atareados y los administrativos ociosos o es que realmente lo que preocupa es la productividad, sólo de los que están de baja, porque los accidentados si están trabajando ya están produciendo Una de ellas, por el riesgo eléctrico por un cable suelto ubicado en un almacén de la empresa que pasó la corriente al propio inspector de trabajo cuando comprobaba si efectivamente estaba activo, un hecho que fue tachado de puntual por un representante de la empresa presente durante la inspección laboral. Las otras dos infracciones se refieren al hecho de que la empresa se negó a dar información sobre prevención de riesgos a la sección sindical de UGT, a que las sillas de las cajeras de un supermercado de esta gran empresa no son las adecuadas y a la falta de señalización sobre peligros laborales. EVITAR LOS RIEGOS =EVITAR LOS ACCIDENTES EVITAR LOS RIESGOS, SIGNIFICA UTILIZAR LOS MEDIOS QUE LA LEY DE SALUD LABORAL PONE A NUESTRO ALCANCE Y QUE LA EMPRESA CUMPLA LA LEY. PERO ES TAREA DE LAS DOS PARTES
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