NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ASUNTOS CURRICULARES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ASUNTOS CURRICULARES"

Transcripción

1 NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ASUNTOS CURRICULARES DOCUMENTO FACILITATIVO DE CONSULTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS 2015

2 SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ASUNTOS CURRICULARES DOCUMENTO FACILITATIVO DE CONSULTA DECANO FACULTAD DE CIENCIAS Jesús Sigifredo Valencia Ríos VICEDECANO ACADÉMICO Giovanny Garavito Cárdenas VICEDECANO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN Jaime Aguirre Ceballos DIRECTOR DE BIENESTAR Luis Fernando Ospina SECRETARIO DE FACULTAD Helber de Jesús Barbosa Barbosa JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA Y TESORERÍA Ruth Mery Rubiano Pinzón Bogotá,

3 NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ASUNTOS CURRICULARES* Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá Facultad de Ciencias UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Bogotá - Facultad de Ciencias COMPILACIÓN Y EDICIÓN Giovanny Garavito Cárdenas Vicedecanatura Académica Bogotá, Colombia. * El presente documento es de carácter facilitativo de consulta, en caso de discrepancias debe predominar la posición normativa expresada por Régimen Legal: 2

4 3

5 Contenido Lineamientos Básicos de formación Admisiones Aplazamientos Reingresos Traslados Estímulos y Distinciones Validación y Nivelación Trabajo de Grado, Tesis y Doble Titulación Movilidad de Estudiantes Procesos Curriculares Procesos Adm. Relacionados con Estudiantes Otros 4

6 LINEAMIENTOS BÁSICOS DE, FORMACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS 5

7 1. Lineamientos Básicos De formación Acuerdo 033/2007- CSU (Programas Curriculares) Acuerdo 008/2008- CSU (Estatuto estudiantil-disposiciones académicas) Acuerdo 044/2009- CSU (Bienestar y convivencia) Volver 6

8 Acuerdo 33 de 2007 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 26/11/ /11/2007 ACUERDO 033 DE 2007 (Acta 11 de 26 de noviembre) "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO QUE: 1. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, es decisión autónoma de la Universidad Nacional de Colombia establecer criterios y normas generales para adecuar sus programas curriculares de pregrado y posgrado a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofía, la tecnología y para garantizar la calidad y la excelencia de la educación avanzada en la Universidad. 2. La Universidad Nacional de Colombia debe estar inmersa en un proceso continuo de mejoramiento de la calidad para cumplir a cabalidad sus funciones misionales y su compromiso de liderazgo de la educación superior del país. 3. La Universidad Nacional de Colombia inició desde el año 2001 un proceso de autoevaluación y evaluación externa de sus programas curriculares de pregrado y posgrado, que permitió identificar fortalezas y debilidades en la formación de los estudiantes. 4. El Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 037 de Sin embargo, la Comunidad Académica, a través de la Colegiatura Extraordinaria de 2006, propuso modificaciones sustanciales a este Acuerdo. 5. Para definir las modificaciones y ajustes al Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario, la Universidad Nacional de Colombia conformó una Comisión Delegataria integrada por representantes de los profesores, estudiantes y directivos. 6. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Académico en sesión del 2 de noviembre de 2007 avaló la propuesta para el presente Acuerdo. ACUERDA: CAPÍTULO I PRINCIPIOS 7

9 Artículo 1. De acuerdo con el carácter público de la Universidad y en concordancia con el Decreto 1210 de 1993, la Universidad formará ciudadanos libres y promoverá valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. Contribuirá a la unidad nacional, en su condición de centro de la vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento, mediante la libertad de cátedra, y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales. Estudiará y enriquecerá el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y contribuirá a su conservación. Estudiará y analizará los problemas nacionales y propondrá, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes. Hará particípe de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana. Prestará apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con su autonomía académica e investigativa. Para alcanzar los anteriores fines, la Universidad Nacional regirá los procesos de formación de los estudiantes a través de sus programas curriculares por los siguientes principios: 1. Excelencia Académica. De acuerdo con los fines enunciados en el Decreto 1210 de 1993, la Universidad fomentará la excelencia académica, factor esencial para el desarrollo de sus miembros y del país, mediante la promoción de una cultura académica que estimule el conocimiento científico, la incorporación de nuevas corrientes de pensamiento y tecnologías, la consolidación de las disciplinas y profesiones, y la comunicación interdisciplinaria. Introducirá nuevas prácticas que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseñanza y aprendizaje, de crítica e innovación, de trabajo en equipo, de actitudes solidarias, de responsabilidad individual y colectiva, para el bienestar de la comunidad. 2. Formación Integral. La Universidad Nacional de Colombia, como universidad pública, ha adquirido el compromiso de formar personas capaces de formular propuestas y liderar procesos académicos que contribuyan a la construcción de una nación democrática e incluyente en la que el conocimiento sea pilar fundamental de la convivencia y la equidad social. La formación universitaria promoverá el respeto a los derechos individuales y colectivos, a las diferencias de creencia, de pensamiento, de género y cultura. La Universidad formará una comunidad académica con dominio de pensamiento sistémico que se expresa en lenguajes universales con una alta capacidad conceptual y experimental. Desarrollará en ella la sensibilidad estética y creativa, la responsabilidad ética, humanística, ambiental y social, y la capacidad de plantear, analizar y resolver problemas complejos, generando autonomía, análisis crítico, capacidad prepositiva y creatividad. Los egresados de la Universidad Nacional de Colombia estarán preparados para trabajar en equipos disciplinarios e interdisciplinarios integrados en una vasta red de comunicación local e internacional, emplear de manera transversal las herramientas y conocimientos adquiridos en un área del saber, adecuándolos y aplicándolos legítimamente en otras áreas. 3. Contextualización. Este principio busca integrar los procesos de formación con los entornos cultural, social, ambiental, económico, político, histórico, técnico y científico. En todos los niveles de formación, la Universidad buscará contextualizar, mediante la articulación de los procesos de formación, investigación y extensión, la historia de la producción, la creación y la aplicación del conocimiento. 4. Internacionalización. Este principio promueve la incorporación y reconocimiento de los docentes, los estudiantes, la institución y sus programas académicos con los movimientos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales que se producen en el ámbito nacional e internacional, al tiempo que valora los saberes locales como factores de nuestra diversidad cultural que deben aportar a la construcción del saber universal. 5. Formación investigativa. La investigación es fundamento de la producción del conocimiento, desarrolla procesos de aprendizaje y fortalece la interacción de la Universidad con la sociedad y el

10 entorno. La investigación debe contribuir a la formación del talento humano, la creación artística y el desarrollo tecnológico para la solución de los problemas locales, regionales e internacionales, solo de esta manera es posible disminuir la brecha en materia de producción científica, creación en las artes y formación posgraduada en nuestro país. La formación de investigadores es un proceso permanente y continuo que se inicia en el pregrado y se sigue en los diferentes niveles de posgrado. 6. Interdisciplinariedad. La sociedad demanda hoy en día que la Universidad desarrolle sus funciones misionales articulando diferentes perspectivas disciplinarias a partir de la comunicación de ideas, conceptos, metodologías, procedimientos experimentales, exploraciones de campo e inserción en los procesos sociales. La interdisciplinariedad es, al mismo tiempo, una vía de integración de la comunidad universitaria, dado que promueve el trabajo en equipo y las relaciones entre sus diversas dependencias y de éstas con otras instituciones. 7. Flexibilidad. La Universidad adopta el principio de flexibilidad para responder a la permanente condición de transformación académica según las necesidades, condiciones, dinámicas y exigencias del entorno y los valores que se cultivan en su interior. La flexibilidad, que abarca los aspectos académicos, pedagógicos y administrativos debe ser una condición de los procesos universitarios. Gracias a ella, la Universidad tiene la capacidad de acoger la diversidad cultural, social, étnica, económica, de creencias e intereses intelectuales de los miembros que integran la comunidad universitaria para satisfacer un principio de equidad. 8. Gestión para el Mejoramiento Académico. La Universidad fortalecerá una cultura institucional que facilite el mejoramiento de las actividades y los procesos académicos para la toma de decisiones que contribuyan a alcanzar la excelencia académica. Dicho mejoramiento deberá realizarse de manera sistemática, permanente, participativa, integral y multidireccional entre los distintos integrantes de la comunidad académica. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETO DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN Artículo 2. Área Curricular. Es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados porque sus referentes epistemológicos pertenecen a un área común del conocimiento. Artículo 3. Programa Curricular. Un programa curricular es un sistema abierto y dinámico compuesto por actividades, procesos, recursos, infraestructura, profesores, estudiantes, egresados, mecanismos de evaluación y estrategias de articulación con la sociedad, mediante el cual se desarrolla un proceso que busca cumplir ciertos objetivos de formación en los estudiantes a través de sus planes de estudio. El título académico es el reconocimiento que hace la sociedad, a través de la Universidad, del cumplimiento de dichos objetivos de formación por parte de un individuo. Artículo 4. Plan de Estudios. Un plan de estudios es un conjunto de actividades académicas, organizadas mediante asignaturas reunidas en componentes de formación que un estudiante debe cursar para alcanzar los propósitos de formación de un programa curricular. Un programa curricular podrá tener varios planes de estudio. Artículo 5. Asignatura. Una asignatura es un conjunto de actividades de trabajo académico organizadas por uno o varios docentes con propósitos formativos, en torno a una temática y/o problemática específica que se desarrolla a partir de la relación entre estudiantes y profesores. La asignatura será evaluada y valorada con una calificación. Parágrafo 1. Las asignaturas deberán especificarse según su nombre, objetivos, contenido básico, metodología, forma de evaluación y créditos. Las asignaturas serán propuestas al Consejo de Facultad por los Directores de Área Curricular.

11 Parágrafo 2. Una misma asignatura podrá formar parte de varios planes de estudio, aun cuando sean de programas curriculares diferentes. Asignaturas con contenidos básicos y propósitos formativos similares, pero con nombres distintos y de diferentes programas curriculares deberán adoptar una única denominación, código y número de créditos académicos para poder ser inscritas por estudiantes de diferentes programas curriculares. Artículo 6. Créditos Académicos. La Universidad adopta un régimen de créditos académicos para promover una mayor flexibilidad en la formación universitaria, así como para facilitar la homologación y la movilidad entre programas curriculares nacionales e internacionales. Un crédito es la unidad que mide el tiempo que el estudiante requiere para cumplir a cabalidad los objetivos de formación de cada asignatura y equivale a 48 horas de trabajo del estudiante. Éste incluirá las actividades presenciales que se desarrollan en las aulas con el profesor, las actividades con orientación docente realizadas fuera de las aulas y las actividades autónomas llevadas a cabo por el estudiante, además prácticas, preparación de exámenes y todas aquellas que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. El número de horas presenciales depende de la asignatura y la metodología empleada. Artículo 7. Calculo de Créditos Académicos. En atención a la flexibilidad y la especificidad del programa curricular, el número total de créditos académicos de un programa curricular se obtiene multiplicando el número total de horas semanales de trabajo académico del estudiante para un periodo académico de 16 semanas; el número de créditos debe estimarse tomando como base una mínimo de 40 horas semanales (8 horas diarias por 5 días) o un máximo de 54 horas semanales (9 horas diarias por 6 días); este valor se multiplica por el total de semanas de duración del programa curricular y el resultado se divide entre 48. Parágrafo 1. Aquellos programas curriculares con asignaturas que requieran una duración mayor que las 16 semanas del periodo académico (como clínicas, prácticas académicas, salidas de campo, pasantías, tesis u otras actividades académicas que demandan una mayor dedicación de tiempo del estudiante), podrán calcular el número de créditos de la asignatura teniendo en cuenta hasta 25 semanas por semestre. Parágrafo 2. Cursos específicos de menor duración al semestre académico, organizados con invitados nacionales o internacionales, podrán calcularse en créditos académicos como parte del plan de estudios del estudiante. Artículo 8. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 034 de Definición y Objetivos de la Formación de Pregrado. En adición a los principios establecidos en el Capítulo 1 del presente Acuerdo, los programas curriculares de pregrado tienen como propósito desarrollar conocimientos, aptitudes, prácticas, habilidades, destrezas, desempeños y competencias generales, propios de un área de conocimiento, y específicos de una disciplina o profesión, que permiten a un graduando argumentar, sintetizar, proponer, crear e innovar en su desempeño y desarrollo académico, social y profesional. Artículo 9. Componentes de Formación de Pregrado. Un componente de formación en el pregrado es un conjunto de asignaturas agrupadas con un único objetivo de formación de aquellos que definen al programa curricular. Los programas curriculares de pregrado deben estructurarse flexiblemente teniendo en cuenta los siguientes componentes: Componente de F ormación. a) Fundamentación. Este componente introduce y contextualiza el campo de conocimiento por el que optó el estudiante desde una perspectiva de ciudadanía, humanística, ambiental y cultural. Identifica las relaciones generales que caracterizan los saberes de las distintas disciplinas y profesiones del área, el contexto nacional e internacional de su desarrollo, el contexto institucional

12 y los requisitos indispensables para su formación integral. b) Formación disciplinar o profesional. Este componente suministra al estudiante la gramática básica de su profesión o disciplina, las teorías, métodos y prácticas fundamentales, cuyo ejercicio formativo, investigativo y de extensión le permitirá integrarse con una comunidad profesional o disciplinar determinada. El Trabajo de Grado en cualquier modalidad hará parte de este componente. c) Componente de libre elección. Este componente permite al estudiante aproximarse, contextualizar y/o profundizar temas de su profesión o disciplina y apropiar herramientas y conocimientos de distintos saberes tendientes a la diversificación, flexibilidad e interdisciplinariedad. Es objetivo de este componente acercar a los estudiantes a las tareas de investigación, extensión, emprendimiento y toma de conciencia de las implicaciones sociales de la generación de conocimiento. Las asignaturas que lo integran podrán ser contextos, cátedras de facultad o sede, líneas de profundización o asignaturas de éstas, asignaturas de posgrado o de otros programas curriculares de pregrado de la Universidad u otras con las cuales existan los convenios pertinentes. Parágrafo 1. Todos los componentes deberán ofrecer opciones de flexibilidad para que el estudiante construya su propia trayectoria de formación a partir de sus aspiraciones e intereses específicos. Cada programa curricular determinará el mínimo de créditos académicos de los anteriores componentes, necesarios para cumplir con los objetivos de formación. El componente de libre elección corresponderá a un mínimo del 20% del total de créditos del programa curricular. Parágrafo 2. Los programas curriculares con la misma denominación en diferentes sedes de la Universidad podrán diferenciarse hasta en un 1O% del número total de créditos académicos. Parágrafo 3. Adicionado por art. 2, Acuerdo CSU 034 de Los programas curriculares de pregrado que adelanten procesos de formación tecnológica deben estructurarse teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del presente artículo en relación con el componente de fundamentación y lo relacionado con el componente de formación tecnológica, entendido como el suministro al estudiante de los métodos y prácticas fundamentales que le permitan el ejercicio de una ocupación. Adicionalmente, este componente debe proveer al estudiante de los fundamentos y conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador que permita el diseño, construcción, ejecución, control y operación de los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de necesidades de desarrollo regional y nacional". Artículo 10. Trabajo de Grado. Es una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular. Tiene como objetivo fomentar la autonomía en la realización de trabajos científicos, científico-técnicos y de creación propios de su disciplina o profesión. Para la planeación del trabajo de grado, los programas de pregrado podrán incluir en el plan de estudios asignaturas tales como seminarios de investigación o prácticas académicas, prácticas de investigación y creación. Parágrafo. De acuerdo con las sugerencias de los Comités Asesores, las Facultades reglamentarán el proceso de calificación y socialización del trabajo de grado en algunas de la siguientes modalidades: 1. Trabajos investigativos (Trabajo monográfico, Participación en proyectos de investigación, Proyecto final). 2. Prácticas de extensión (Participación en programas docente-asistenciales, Internados médicos, Pasantías, Emprendimiento empresarial, Proyecto Social). 3. Actividades especiales (Exámenes preparatorios). 4. Opción de grado (asignaturas de posgrado).

13 Artículo 11. Definición y Objetivos de la Formación de Posgrado. La Universidad reconoce los siguientes niveles de formación de posgrado: a) Especialización. Tiene como propósito el perfeccionamiento, la actualización o la profundización de conocimientos en un tema específico, que permite desarrollar habilidades y destrezas en las profesiones, las disciplinas o las artes. El número de créditos académicos de los programas de especialización podrán variar entre 25 y 40. b) Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 036 de Especialidades del área de la salud. Su objetivo es el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas profesionales e investigativas en los diferentes campos del área de la salud. Los programas deben desarrollar actividades docente-asistenciales conforme a las normas vigentes. El número de créditos académicos de los programas de especialidad podrán variar entre 150 y 320. c) Maestrías. Su objetivo es el desarrollo de la capacidad investigativa, la aplicación del conocimiento, la creación artística y la formulación de soluciones a problemas disciplinarios, interdisciplinarios, artísticos o profesionales. Un programa curricular de maestría podrá tener un plan de estudios de Maestría de Investigación y/o un plan de estudios de Maestría de Profundización. El número de créditos académicos de los programas de maestría podrán variar entre 50 y 75. i. La Maestría de investigación desarrolla conocimientos, habilidades y destrezas que permiten la participación activa del estudiante en procesos de investigación generadores de nuevos conocimientos, procesos tecnológicos o de creación artística. Es requisito para obtener el título de esta maestría la elaboración de una tesis equivalente a un mínimo del 40% del total de créditos del programa curricular. ii. La Maestría de profundización examina y actualiza el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas disciplinarios que permiten el análisis orientado a la solución de problemas de carácter profesional. Es requisito para obtener el título de esta maestría la elaboración de un trabajo final equivalente a un máximo del 20% del total de créditos del programa curricular. d) Doctorado. Su objetivo es formar investigadores autónomos con capacidad de proponer, dirigir y realizar actividades que conduzcan la generación de conocimiento. Es requisito para obtener el título de doctorado la elaboración de una tesis equivalente a un mínimo del 60% del total de créditos del programa curricular. El número de créditos académicos de los programas de doctorado podrá variar entre 110 y 150. Artículo 12. Definición de Trabajos Finales y Tesis. a) Trabajos Finales de Especialización y Especialidades del Área de la Salud. En aquellos programas que los incluyan, los trabajos finales deberán reflejar la aplicación, mejoramiento y adquisición de las habilidades, destrezas y conocimientos, ya sean intelectuales o instrumentales. b) Trabajo Final de Maestría de Profundización. Los trabajos finales de maestrías de profundización deberán mostrar la adquisición de habilidades y conocimientos propios de la profesión, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos. e) Tesis de Maestría. Las tesis de maestría deberán reflejar la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan al estudiante participar en los procesos de construcción de conocimiento. d) Tesis de Doctorado. La tesis de doctorado es resultado de un proceso de investigación en el que el estudiante demuestra autonomía para formular, desarrollar y liderar la generación de conocimiento. Constituye por sí misma un aporte al avance de una disciplina y/o profesión.

14 CAPÍTULO III ESTRATEGIAS DE FORMACIÓN Artículo 13. Niveles Diferenciados de Ingreso a los Programas de Pregrado. La Universidad realizará en el examen de admisión análisis clasificatorios de conocimientos como lecto-escritura, inglés y matemáticas, con el fin de valorar las habilidades y destrezas de los aspirantes o proponer, si fuera necesario, cursos nivelatorios con créditos adicionales a los del programa curricular. Las facultades podrán solicitar a la Dirección Nacional de Admisiones análisis clasificatorios adicionales en las áreas de conocimiento que determinen. De esta forma se caracterizará el capital cultural de los estudiantes para una adecuada inserción en el medio universitario. Artículo 14. Idiomas Extranjeros. Todo estudiante deberá tener formación en una de las lenguas extranjeras ofrecidas por las sedes de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con las necesidades académicas propias de los programas curriculares. Los programas curriculares de pregrado deben incluir en los cuatro primeros semestres de la carrera los niveles de lengua extranjera, correspondientes a los doce (12) créditos que serán adicionales a los estipulados para el programa curricular. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularán la lectura en lenguas extranjeras. Parágrafo. El ofrecimiento de los idiomas extranjeros dependerá de la disponibilidad de profesores y recursos en cada una de las sedes de la Universidad. Artículo 15. Asignaturas Comunes. Diferentes programas curriculares deberán conjugar esfuerzos para conformar grupos de asignaturas comunes que estimulen la relación entre estudiantes de distintas carreras, faciliten la creación de ciclos comunes y promuevan el óptimo empleo de los recursos académicos y administrativos de la Universidad. Parágrafo. El diseño de los programas curriculares deberá articular los aspectos académicos comunes que lo vinculan con otros programas afines y que constituyen una misma área curricular. Artículo 16. Asignaturas de Contextualización. Los estudiantes de pregrado cursarán asignaturas de contextualización ofrecidas por su programa curricular o por otros programas, con el objetivo de contribuir a la ampliación de su horizonte académico, a su formación ética e integral como ciudadano responsable con su entorno social, sensible a la preservación del patrimonio cultural, a la conservación y uso sostenible de los recursos tangibles e intangibles, comprometido con la construcción de la nación y su participación en el ámbito internacional. Artículo 17. Práctica Académica Especial. Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, y prácticas profesionales de extensión, de arte, cultura, deporte, emprendimiento e incidencia social y articulación con el medio. De acuerdo con su evaluación, se les asignarán créditos como parte del componente de libre elección, sin exceder el 5% del total de créditos de su plan de estudios. Artículo 18. Líneas de Profundización de Pregrado. Son conjuntos de asignaturas articuladas por un propósito de formación, mediante los cuales el estudiante adquiere y/o aplica ciertos conocimientos específicos de un dominio disciplinar o profesional determinado. Las líneas de profundización permitirán el acercamiento y el ejercicio de actividades de investigación y extensión, y se proyectarán hacia la formación en investigación, formación académica de nivel avanzado y práctica profesional. Los estudiantes podrán tomar asignaturas o líneas de profundización de otros programas para complementar su formación interdisciplinaria. Artículo 19. Múltiples Posibilidades de Formación. Teniendo en cuenta la diversidad de intereses y la singularidad de cada estudiante, la Universidad promoverá estrategias que posibiliten diferentes

15 trayectorias de formación a través de una oferta amplia de asignaturas, la reducción de prerrequisitos, las asignaturas comunes, la flexibilidad académica, la movilidad estudiantil y la participación en procesos de investigación y extensión interdisciplinarios. Los estudiantes podrán decidir sobre distintos énfasis académicos y pedagógicos, así como diversas orientaciones en líneas de profundización e investigación para su formación. La diversidad del perfil de los egresados les permitirá mejores condiciones para su participación en la sociedad, lo que redundará en el desarrollo de la nación. Para facilitar este proceso se adoptarán las consejerías docentes. Artículo 20. Doble Titulación. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularán la doble titulación aprovechando la flexibilidad y las múltiples posibilidades de formación. De esta manera, un estudiante podrá obtener dos títulos de la Universidad Nacional, o uno de la Universidad Nacional de Colombia y otro de una universidad nacional o internacional con la que se tenga convenio. Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará la doble titulación a propuesta de la Vicerrectoría Académica. Artículo 21. Articulación Entre los Distintos Niveles de Formación. Según el principio de formación integral, la Universidad ofrecerá a sus estudiantes todos los niveles de pregrado y posgrado. Buscará, además, articular los distintos niveles de formación mediante recursos académicos como las líneas de profundización y de investigación, de manera que el tránsito de los estudiantes entre los distintos niveles de formación sea coherente. Los programas curriculares de pregrado y posgrado, o los programas de posgrado, podrán ser articulados mediante ciclos de formación que, en menor tiempo del estipulado, permitan la obtención de los títulos consecutivos correspondientes. Artículo 22. Ingreso a los Programas de Posgrado. El aspirante ingresa a la formación de posgrado a través de un examen de admisión. El tránsito de un estudiante de la Universidad Nacional a otro nivel de posgrado, no requiere examen de admisión adicional. Parágrafo. La Vicerrectoría Académica establecerá la reglamentación general que deberán cumplir los aspirantes para su admisión a posgrados con base en las propuestas de las facultades. Artículo 23. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional podrán continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisión según la reglamentación que establezca el Consejo Académico por sugerencia de la Vicerrectoría Académica. Parágrafo. Los criterios se aplicarán siempre y cuando existan cupos disponibles y se cumpla con los requisitos adicionales exigidos por el programa curricular al que se espera ingresar. Artículo 24. Asignaturas de los programas de Posgrado. La Universidad promoverá que las asignaturas de posgrado estén disponibles a todos los estudiantes en los diversos niveles de formación de posgrado, de manera que puedan cursarlas según sus aspiraciones e intereses, con la orientación del comité tutorial y/o el director de trabajo final o tesis. Artículo 25. Líneas de Investigación en el Posgrado. Las líneas de investigación son el eje formativo de los programas de maestría de investigación y doctorado. Están orientadas por temáticas disciplinarias o interdisciplinarias en las que confluyen las actividades de investigación realizadas por uno o más grupos de investigación activos. Las líneas de investigación orientan académicamente a los seminarios de investigación, proyectos de tesis y tesis de los programas de posgrado y se modificarán en función de los intereses y desarrollos de los grupos de investigación que las soportan. Artículo 26. Planes de Estudio y Trayectorias de Formación en el Posgrado. El estudiante podrá tomar asignaturas correspondientes a una o más líneas de investigación de su programa curricular o de programas curriculares afines, de acuerdo con las sugerencias de su comité tutorial y/o su director

16 de tesis. Esta posibilidad deberá contribuir a la flexibilidad y movilidad académica, facilitándole la construcción de su propia trayectoria de formación y la comunicación interdisciplinaria en la que confluyen actividades de docencia, investigación y extensión. Artículo 27. Programa Curricular de Especialización. El programa curricular de especialización establecerá las asignaturas y su número de créditos. En los casos que se plantee un Trabajo Final deberá calcularse el número de créditos correspondiente. Artículo 28. Programa Curricular de Especialidades del Área de la Salud. El programa curricular de especialidad establecerá las asignaturas y su número de créditos, al igual que los créditos del examen de habilidades y destrezas adquiridas en este nivel de formación. En los casos en que el programa lo crea conveniente se podrá reglamentar la realización de una pasantía o de un trabajo final, siempre y cuando el programa garantice el acompañamiento, el entrenamiento y los recursos necesarios para su planteamiento, desarrollo y culminación. Artículo 29. Programa Curricular de Maestría. El programa curricular de Maestría de Investigación establecerá el número de créditos constituido por asignaturas obligatorias correspondiente a seminarios de investigación, proyecto de tesis y la tesis, y el número de créditos de asignaturas elegibles del mismo programa curricular o de otros programas curriculares de posgrado. Para el caso del programa curricular de Maestría de Profundización se establecerá el número de créditos de las asignaturas y el número de créditos del Trabajo Final. Artículo 30. Programa Curricular de Doctorado. El programa curricular de doctorado establecerá el número de créditos constituido por asignaturas obligatorias correspondientes a seminarios de investigación, examen de calificación, proyecto de tesis y la tesis. El resto de créditos establecidos por el programa estarán constituidos por asignaturas de libres elección del programa curricular y/o de otros programas curriculares de posgrado. Artículo 31. Derogado por art. 22, Acuerdo CSU 033 de La Vicerrectoría Académica reglamentará lo correspondiente a la evaluación del proyecto de tesis, examen de calificación, comités tutoriales, director y jurado de tesis con base en las recomendaciones de las facultades. Evaluación: CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 32. La Vicerrectoría Académica coordinará el desarrollo del sistema de evaluación académica, pedagógica y de los procesos académicos-administrativos que soportan los distintos niveles de formación, con el establecimiento de las fuentes de información adecuadas, la definición de los criterios de evaluación coherentes y la construcción de los indicadores pertinentes. Artículo 33. Los programas curriculares deberán ser evaluados periódicamente, con la participación de la comunidad universitaria. Dicha evaluación debe conducir a la elaboración de planes de mejoramiento, en el marco del plan global de desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 34. Las facultades programarán anualmente espacios públicos de reflexión para el análisis de los resultados de los procesos de evaluación. Estrategias Pedagógicas: Artículo 35. Con el fin de promover la formación pedagógica de los docentes, las facultades establecerán programas específicos apoyados por las Direcciones Académicas de las Sedes. Artículo 36. Las Facultades promoverán el uso de nuevos medios, tecnologías y otros lenguajes de expresión y comunicación para el desarrollo de estrategias y diversas modalidades de aprendizaje, así como para la proyección de sus programas en las demás sedes de la Universidad.

17 Artículo 37. A partir de las directrices definidas por la Vicerrectoría Académica, las Facultades implementarán un sistema de acompañamiento estudiantil y consejerías docentes, con el fin de dar soporte adecuado a los estudiantes para el desarrollo efectivo de las diversas trayectorias de formación en la Universidad Nacional de Colombia. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 38. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento y los tiempos para la implementación del presente Acuerdo que será responsabilidad de las Vicedecanaturas Académicas, los Directores de las áreas curriculares y los Comités Asesores de Carrera, bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica. Parágrafo 1. Los Directores de Área Curricular junto con los Comités Asesores serán los responsables de definir los planes de estudio de los programas curriculares a su cargo con el acompañamiento de las Direcciones Nacionales de Pregrado y Posgrado. Parágrafo 2. Los Directores de Área Curricular deberán presentar una propuesta de equivalencia de asignaturas entre el plan vigente y el plan propuesto de cada uno de los programas que pertenecen al área, para garantizarle a los estudiantes matriculados la culminación de su plan de estudios en un tiempo a lo sumo igual al que tenían en el momento de la aprobación del presente Acuerdo. Artículo 39. El Rector, en concordancia con el Consejo Académico, dictará las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 40. El presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha de aprobación a todos los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior Universitario, además de todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente

18 Acuerdo 8 de 2008 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 15/04/ /01/2009 ACUERDO 008 DE 2008 (Acta 03 del 15 de Abril) "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Acuerdo 101 de 1977 el Consejo Superior Universitario modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Que durante la vigencia del Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior se han presentado múltiples modificaciones y reglamentaciones que justifican su actualización. 3. Que a pesar de los múltiples ajustes realizados al Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario-Estatuto Estudiantil vigente, éste no refleja los importantes cambios producidos por la Constitución Política de Que la complejidad y el avance de las relaciones entre la Universidad y la comunidad estudiantil exigen un cambio en las dinámicas académicas que implican necesariamente una modificación al Estatuto Estudiantil. 5. Que las actuales dinámicas académicas responden a modelos flexibles en el desarrollo de los planes de estudio y en general de la vida universitaria, lo cual se traduce en la necesidad de ajustar el Estatuto Estudiantil a las necesidades académicas. 6. Que el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior-Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, establece en su artículo 14, numeral 2, que es función del Consejo Superior Universidad aprobar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de 30 días, el Estatuto Estudiantil. 7. Que se dio cumplimiento al trámite estatutario establecido por el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario para la aprobación de una norma estatutaria, y tanto al Consejo Académico como al Comité Nacional de Representantes Profesorales y al Comité Nacional de Representantes Estudiantiles les fue solicitado su concepto frente la propuesta aprobada por el Consejo Superior Universitario en primera vuelta.

19 8. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 03 de 2.008, realizada el 15 de abril, consideró en segunda vuelta la propuesta de Estatuto Estudiantil-Disposiciones Académicas, y la aprobó. Ver Resolución de Rectoría 689 de ACUERDA: CAPÍTULO I DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 1. La calidad de estudiante de la Universidad Nacional se adquiere mediante la matrícula inicial. Ver art. 27, Decreto Extraordinario 1210 de 1993, Concepto OJN 22 de PARÁGRAFO. Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado. DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO 2. Admisión. La admisión es el proceso mediante el cual se selecciona a los estudiantes de alguno de los planes de estudio de la institución, con la aplicación de los mecanismos que establezca la Universidad. Estos mecanismos de selección están sujetos a la disponibilidad de cupos y a las políticas de ingreso que las autoridades académicas determinen para la efectiva utilización de los mismos. Ver Resoluciones Vicerrectoría Académica 236 y 241 de ARTÍCULO 3. El Consejo Superior Universitario podrá crear, modificar y reglamentar programas de admisión especiales. Dicha reglamentación debe establecer, entre otros aspectos, las condiciones académicas y de bienestar específicos que tendrán los admitidos a través de estos programas. Ver Acuerdos CSU 22 de 1986, 93 de 1989, 30 de 1990 y 013 de 2009, Sentencia Rad Consejo de Estado, Concepto OJN 65 de ARTÍCULO 4. Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad. En caso contrario perderán el estado de admitidos. PARÁGRAFO. El Comité de Matrícula de cada Sede o la autoridad que haga sus veces, podrá autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico. Dicho aplazamiento no podrá superar dos períodos académicos. Reglamentado por Acuerdo CA 024 de ARTÍCULO 5. Los admitidos a los programas de pregrado podrán ser clasificados de acuerdo con las políticas que las autoridades académicas establezcan, con el objetivo de identificar si requieren de fundamentación o apoyo adicional para iniciar su carrera o si pueden ser ubicados en un lugar más avanzado del plan de estudios de su programa curricular. Reglamentado por Resolución Rectoría 037 de ARTÍCULO 6. Para los admitidos a los programas de posgrado, el Consejo de Facultad, según propuesta del Comité Asesor del programa, podrá establecer actividades académicas adicionales al plan de estudios con el propósito de garantizar el nivel académico adecuado. Ver Concepto 17 de ARTÍCULO 7. Las admisiones de exalumnos de la Universidad Nacional serán reglamentadas por la Dirección Nacional de Admisiones. Reglamentado por Resolución Vicerrectoría Académica 235 de 2009.

20 DE LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 8. Inscripción. La inscripción es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarán o las actividades académicas que desarrollarán en el periodo académico correspondiente cuantificadas en créditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin. ARTÍCULO 9. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de posgrado deberán inscribir asignaturas o actividades académicas que sumen tres (3) créditos como mínimo. ARTÍCULO 10. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo. PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante. ARTÍCULO 11. Durante su permanencia en la Universidad, cada estudiante de pregrado tendrá un cupo de créditos para inscripción de asignaturas. Este cupo corresponde a los créditos que contempla el plan de estudios para el que fue admitido más un cupo adicional. El cupo adicional de créditos será la mitad del mínimo de los créditos que contempla el plan de estudios para el que fue admitido y hasta un máximo de ochenta (80) créditos. El cupo adicional se obtiene gradualmente, sumando dos (2) créditos por cada crédito aprobado. PARÁGRAFO. Los créditos adicionales que como resultado del proceso de clasificación en la admisión deba aprobar un estudiante de pregrado, se sumarán por una única vez al cupo adicional de créditos para inscripción. ARTÍCULO 12. Los créditos de las asignaturas inscritas por los estudiantes de pregrado en cada periodo académico se contabilizarán como créditos inscritos y se descontarán del cupo de créditos para inscripción. DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 13. Matrícula Inicial. Es el acto inicial e individual por el cual el admitido a la Universidad adquiere la calidad de estudiante. Para este acto el admitido deberá: a. Entregar la documentación exigida. b. Pagar los costos establecidos por la Universidad. c. Realizar la inscripción. ARTÍCULO 14. Renovación de Matrícula. En cada período académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele el valor de ésta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas. En caso contrario se pierde la calidad de estudiante. Ver Concepto OJN 23 de 201O. DE LAS CANCELACIONES ARTÍCULO 15. Cancelación de asignaturas. Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico. PARÁGRAFO 1. Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante.

21 PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 1O de este estatuto. ARTÍCULO 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción. PARÁGRAFO. Cuando la cancelación se realice antes de finalizar la segunda semana del período académico o cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes se reintegrarán al cupo de créditos para inscripción. ARTÍCULO 17. Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico. ARTÍCULO 18. Cancelación del periodo académico. En casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el Consejo de Facultad podrá autorizar la cancelación del período académico, es decir de la totalidad de asignaturas o actividades académicas inscritas. En tal caso los créditos correspondientes se reintegrarán al cupo de créditos para inscripción. PARÁGRAFO. Los estudiantes a quienes se les apruebe la cancelación del periodo académico mantendrán la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia durante ese periodo académico. Ver Acuerdo CSU 032 de DE LAS RESERVAS DE CUPO ARTÍCULO 19. Reserva de cupo. La reserva de cupo es la suspensión temporal de los estudios por un periodo académico. Los estudiantes que no hagan uso del derecho de renovación de matrícula estarán en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante. ARTÍCULO 20. Durante el desarrollo de un programa curricular cada estudiante podrá tener hasta dos (2) reservas de cupo. Al término de una reserva de cupo el estudiante podrá reintegrarse automáticamente si cumple con los demás requisitos exigidos para la renovación de matrícula. PARÁGRAFO. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales. Ver Concepto OJN 21 de DE LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 21. El desarrollo de las actividades académicas de las asignaturas se hará conforme a lo establecido en el programa-asignatura y en los programas-calendario de cada asignatura. ARTÍCULO 22. El programa-asignatura, aprobado por el Consejo de Facultad, establece las características generales de cada asignatura, tales como el número de créditos, los contenidos básicos, los objetivos de formación, si es o no validable, una bibliografía mínima y el porcentaje de asistencia mínimo exigido. ARTÍCULO 23. El programa-calendario es un elemento de programación académica elaborado por el profesor, acorde con el programa-asignatura. Se establece con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un período académico determinado y debe presentarse a los

22 estudiantes en la primera semana de clases. El programa-calendario d ebe contener como mínimo: a. Identificación de la asignatura: nombre completo, código y número de créditos. b. Metodología a utilizar. c. Distribución de los temas y subtemas del programa-asignatura. d. Carácter, tipo y ponderación de pruebas. e. Fechas de presentación de pruebas. f. Porcentaje mínimo exigido de asistencia, de acuerdo con el programa-asignatura. g. Bibliografía. h. Si la asignatura es validable o no. DE LAS EVALUACIONES Y LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 24. Evaluación Académica. La evaluación académica se realiza mediante las pruebas que se programan en cada asignatura o actividad, con el objeto de determinar el logro de los objetivos propuestos en los temas y subtemas. ARTÍCULO 25. Carácter de las evaluaciones. El carácter de las evaluaciones académicas de las asignaturas lo determinará la naturaleza y objetivos de la asignatura. Las evaluaciones académicas podrán ser: escritas, orales, prácticas o virtuales. El número de evaluaciones en una asignatura y su carácter deberán quedar establecidos en el respectivo programa-calendario. ARTÍCULO 26. Tipos de evaluaciones. Existirán los siguientes tipos de evaluaciones académicas para las asignaturas: a. Ordinarias b. Supletorias c. De validación. ARTÍCULO 27. Evaluaciones ordinarias. Son las que se realizan en el transcurso de cada período académico y se establecen en el programa-calendario. En el pregrado se debe realizar tres (3) como mínimo en cada asignatura, con excepción de aquellas cuyo programa-asignatura así lo especifique. ARTÍCULO 28. Evaluaciones supletorias. Son las evaluaciones ordinarias que se presentan en fecha distinta a la señalada en el programa-calendario, cuando existen causas justificadas a juicio del profesor de la asignatura. PARÁGRAFO 1. La solicitud de evaluación supletoria debe hacerse por escrito al profesor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la evaluación ordinaria prevista. El profesor y el estudiante acordarán la fecha de realización de la misma. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad Nacional en actividades culturales, artísticas, deportivas, académicas o científicas, o quienes sean representantes en los cuerpos

23 colegiados de la Universidad tendrán derecho a evaluaciones supletorias, cuando estos eventos coincidan con las fechas programadas para evaluaciones ordinarias, previa presentación de la constancia respectiva. ARTÍCULO 29. Pruebas de validación. Son las que se presentan voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar la idoneidad en una asignatura que tenga la característica de validable, de acuerdo con el programa-asignatura. PARÁGRAFO 1. Las pruebas de validación deberán ser programadas por la Unidad Académica que ofrece la asignatura, de acuerdo con las siguientes normas: a. El estudiante que opte por la validación asumirá la preparación directa de la respectiva asignatura. b. Las evaluaciones de validación se harán y calificarán por un jurado integrado por no menos de dos profesores de la Unidad Académica que ofrece la asignatura. c. Las asignaturas validadas tienen el m ismo efecto que las asignaturas cursadas en un período académico. d. Los créditos de las asignaturas validadas en pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción, independientemente de la calificación obtenida. PARÁGRAFO 2. Cuando la prueba de validación se presenta por haber reprobado la asignatura en el período inmediatamente anterior, sólo se descontará (del cupo para inscripción) el (50%) del número de créditos de la asignatura. PARÁGRAFO 3. El número total de créditos de asignaturas que se autorice para validar debe estar acorde con lo dispuesto en el artículo 38 de la presente disposición. Ver Resolución Vicerrectoría Académica 279 de ARTÍCULO 30. Calificaciones. En la Universidad Nacional, las notas o calificaciones de las asignaturas serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. La calificación aprobatoria mínima tanto de las asignaturas de pregrado cómo de posgrado será la misma: tres punto cero (3.0). PARÁGRAFO. Si en los cómputos de las notas intermedias o definitivas resultaren centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior si el número de centésimas sobrantes es igual o mayor a cinco (5); en caso contrario, no se tendrán en cuenta. ARTÍCULO 31. Las actividades académicas tales como: trabajos finales de especialización, proyectos de tesis, exámenes de calificación, evaluaciones integrales, tesis de posgrado, recibirán una de las siguientes calificaciones: -Aprobado -Reprobado ARTÍCULO 32. Cuando la asistencia mínima exigida en el programa-asignatura no se cumpla, la asignatura se calificará con la nota de cero punto cero (0.0). ARTÍCULO 33. Cuando una asignatura recibe una calificación, los créditos inscritos correspondientes se considerarán como créditos cursados. Cuando la calificación es aprobatoria se considerarán como créditos aprobados. PARÁGRAFO. El profesor dará a conocer a sus estudiantes las calificaciones de las evaluaciones ordinarias, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización. La calificación definitiva de la asignatura deberá publicarse en el sistema de información y en las fechas que establezca la Universidad para tal fin.

24 ARTÍCULO 34. Los profesores son autónomos en la calificación de las evaluaciones que estén a su cargo. El estudiante tendrá derecho a solicitar al profesor la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida. PARÁGRAFO. La revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podrá ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores. DE LAS HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS ARTÍCULO 35. Homologación. Los Consejos de Facultad podrán homologar asignaturas cursadas en otras instituciones cuando a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular, sean similares por su contenido, intensidad o tipología a las que se ofrecen en la Universidad Nacional. ARTÍCULO 36. Convalidación. Asignaturas diferentes en contenido o intensidad, cursadas en la Universidad Nacional o en otra institución podrán ser convalidadas por el Consejo de Facultad por recomendación debidamente sustentada del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente. ARTÍCULO 37. Equivalencia. Los Consejos de Facultad podrán aprobar la equivalencia de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular, los contenidos e intensidad sean similares. ARTÍCULO 38. El número total de créditos correspondiente a homologaciones, convalidaciones y validaciones que se le autoricen a un estudiante no podrá superar el 50% del mínimo de créditos que contemple el plan de estudios. Cuando la reciprocidad que establezca un convenio de doble titulación con una universidad extranjera así lo exija, podrá autorizarse un porcentaje mayor, pero no superior al 75%. PARÁGRAFO. El número de créditos correspondiente a las asignaturas homologadas o convalidadas, cursadas en otra institución, que se le autoricen a un estudiante de pregrado, se considerarán aprobados y se descontarán del cupo de créditos para inscripción, definido en el Artículo 11. DE LOS TRASLADOS ARTÍCULO 39. Traslados. La Universidad Nacional de Colombia podrá autorizar traslados de estudiantes entre sus programas curriculares, a quienes hayan cursado al menos un periodo académico del programa para el cual fueron admitidos y tengan derecho a renovación de matrícula. Reglamentado por Acuerdo CA 026 de PARÁGRAFO 1. La aprobación del traslado y la ubicación del estudiante en el nuevo plan de estudios es competencia del Consejo de Facultad que recibe al estudiante, según criterios establecidos por el Consejo Académico. El estudiante trasladado conservará su historia académica. PARÁGRAFO 2. Para estudiantes de pregrado que se trasladen a otro programa, los créditos cursados no aprobados se descontarán del cupo inicial de créditos del nuevo programa. DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ARTÍCULO 40. Promedio de las calificaciones de las asignaturas. El promedio de las calificaciones numéricas se ponderará teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura. ARTÍCULO 41. Promedio Académico. Para calcular el promedio académico se procede de la siguiente manera:

25 1. Se multiplica la última calificación definitiva obtenida en cada asignatura cursada por el número de créditos de la asignatura. 2. Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de créditos de las asignaturas antes consideradas. ARTÍCULO 42. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1. Acuerdo CSU 040 de Promedio Aritmético Ponderado Acumulado. Para calcular el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado se tienen en cuenta las calificaciones definitivas de todas las asignaturas cursadas. Esto es, cuando una asignatura se cursa más de una vez se tendrán en cuenta las calificaciones definitivas obtenidas cada vez. El Promedio Aritmético Ponderado Acumulado se calcula de la siguiente manera: 1. Se multiplica cada calificación definitiva por el número correspondiente de créditos de la asignatura cursada. 2. Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de créditos cursados. PARÁGRAFO. El Promedio Aritmético Ponderado Acumulado es una medida de desempeño académico, de uso exclusivo e interno de la Universidad. Para la expedición de certificados a los egresados se utilizará el promedio académico definido en el artículo 40 y se especificará el número de créditos aprobados y cursados. ARTÍCULO 43. Rendimiento Académico. El rendimiento académico tanto de los estudiantes de pregrado como de posgrado, lo determinará su historia académica y en especial su Promedio Aritmético Ponderado Acumulado. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 44. Pérdida de la calidad de estudiante en Pregrado. Un estudiante de pregrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones: 1. Culminar exitosamente los planes de estudio en los que fue aceptado. 2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula, en los plazos señalados por la Universidad. 3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que tres punto cero (3.0). Ver Resolución CSU 164 de No disponer de un cupo de créditos suficiente para inscribir las asignaturas del plan de estudios pendientes de aprobación. 5. Recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes. Ver art. 34, Acuerdo CSU 044 de Ver Acuerdo CSU 037 de ARTÍCULO 45. Pérdida de la calidad de estudiante en Posgrado. Un estudiante de posgrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones: 1. Culminar exitosamente los planes de estudio a los que fue admitido. 2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula, en los plazos señalados

26 por la Universidad. 3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que tres punto cinco (3.5). 4. Obtener dos calificaciones de Reprobado en actividades académicas diferentes a las asignaturas. 5. Superar el tiempo máximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duración del programa en períodos académicos. Para calcular el tiempo de permanencia se sumarán los períodos en reserva de cupo. 6. Recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes. Ver art. 34, Acuerdo CSU 044 de DEL REINGRESO ARTÍCULO 46. Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una única vez, sólo a quienes presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7. Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrán derecho a reingreso. Reglamentado por Resolución Vicerrectoría Académica 239 de Ver Circular Vicerrectoría Académica 007 de 2010, Concepto 72 de 2009, Concepto 25 de PARÁGRAFO 1. Cuando la causa de la pérdida de la calidad de estudiante de pregrado haya sido la de no disponer de un cupo suficiente de créditos para la inscripción, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un cupo adicional de diez (10) créditos a lo sumo. PARÁGRAFO 2. Cuando la causa de la pérdida de la calidad de estudiante de posgrado haya sido la de superar el tiempo máximo de permanencia, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un período académico adicional a lo sumo. PARÁGRAFO 3. Los Consejos de Facultad no podrán otorgar reingreso a quien lo solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante. DE LA DOBLE TITULACIÓN ARTÍCULO 47. Los estudiantes de pregrado podrán obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 48. Antes de recibir el primer título, quien opte por la doble titulación, deberá formalizar ante el Consejo de Sede su admisión y ubicación en el segundo plan de estudios. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de pregrado con la opción de doble titulación conservarán su Historia Académica. No tendrán derecho a nuevas reservas de cupo automáticas adicionales y sólo dispondrán del cupo de créditos para inscripción no usado en el primer programa curricular cursado. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes de pregrado con la opción de doble titulación que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 4.3 podrán recibir, en caso de ser necesario, un cupo adicional de créditos para inscripción, estimado y otorgado por el Consejo de la Facultad oferente.

27 ARTÍCULO 49. Los estudiantes de posgrado no tendrán derecho a una doble titulación con la misma admisión, pero podrán cursar diferentes programas de posgrado cumpliendo con los requisitos de cada programa en forma independiente. ARTÍCULO 50. La doble titulación en convenio con otras instituciones, tanto en el nivel de pregrado como en el de posgrado, tendrá una reglamentación especial a cargo del Consejo Superior Universitario. Ver Resolución CSU 055 de DEL GRADO ARTÍCULO 51. La Universidad Nacional otorgará los títulos de acuerdo con los programas que ofrece. ARTÍCULO 52. Son requisitos para obtener un título de la Universidad Nacional de Colombia los siguientes: a. Haber aprobado el mínimo de créditos contemplados por el programa curricular de acuerdo con el plan de estudios. b. Haber cumplido con todos los requisitos académicos adicionales y administrativos de la Universidad, de acuerdo con reglamentación emanada por el Consejo Académico para tal fin. Ver Acuerdo CSU 035 de 2008, Concepto 15 de ARTÍCULO 53. Cuando un estudiante haya cumplido con lo establecido en el Artículo anterior de este reglamento, podrá solicitar la expedición del diploma y el Acta de Grado que certifica su idoneidad. Ver Concepto OJN 58 de PARÁGRAFO. Para recibir el diploma o participar en la ceremonia de grado, el graduando no requerirá estar matriculado. ARTÍCULO 54. Grado Póstumo. La Universidad Nacional podrá otorgar "Grado Póstumo" al estudiante que fallezca, según criterio del Consejo de Sede. ARTÍCULO 55. Juramento. La toma de juramento que debe hacerse al graduando en el momento del grado, es como sigue: " JURA USTED OBEDECER LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, HONRAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CUMPLIR LEAL Y FIELMENTE LOS DEBERES DE SU PROFESIÓN". El graduando deberá responder "SÍ JURO". ARTÍCULO 56. La Secretaría General, mediante Resolución, reglamentará el proceso y los procedimientos relacionados con los grados en la Universidad Nacional de Colombia. Reglamentado por Resolución Secretaría General 003 de CAPÍTULO II DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 57. Distinciones. Se otorgarán las siguientes distinciones: a. Grado de Honor de pregrado. Distinción que otorga el Consejo de Sede, en cada una de las ceremonias de grado, a quienes hayan obtenido la exención de pago de matrícula en todos los períodos académicos cursados (con excepción el primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. Cuando más de un estudiante tenga las características anteriores se otorgará el Grado de Honor a todos ellos.

28 Esta distinción consiste en el reconocimiento honorífico en su diploma. Reglamentado por art. 2, Resolución Rectoría 121 de b. Matrícula de Honor de pregrado. En cada período académico se otorgará esta distinción a quien obtenga el mejor rendimiento académico en los términos establecidos en el artículo 43 de la presente disposición de cada programa curricular de pregrado. Consiste en el registro de la misma en la historia académica del estudiante y en la exención de pago de la matrícula para el siguiente periodo académico. En caso de empate se podrá otorgar más de una distinción. Si el estudiante que obtiene la Matrícula de Honor de pregrado cursó el último semestre, se le hará la devolución correspondiente al valor de la última matrícula. Reglamentado por arts. 1y 3, Resolución Rectoría 121 de c. Admisión automática. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional podrán continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisión, cuando al graduarse pertenezcan al grupo del diez por ciento (10 %) de los estudiantes con el mejor rendimiento académico de su programa curricular, de acuerdo con la disponibilidad de cupos en el posgrado y según reglamentación del Consejo Académico. Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso de éste, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio. Reglamentado por arts. 1 a 9, Acuerdo CA 070 de d. Distinción Meritoria en Posgrado. Los Consejos de Facultad podrán otorgar la distinción MERITORIA a las tesis de Especialidades, Maestrías o Doctorados que hayan sido propuestos unánimemente por los jurados. Dicha distinción se registrará en el Acta de Grado del estudiante. Los Consejos de Facultad reglamentarán los criterios para el otorgamiento de esta distinción. e. Distinción Laureada en Posgrado. El Consejo Académico podrá otorgar la distinción LAUREADA a las tesis de Maestría o Doctorado que hayan sido propuestas por los Consejos de Facultad para tal fin. El Consejo Académico reglamentará los criterios para el otorgamiento de esta distinción. Reglamentado por Acuerdo CA 001 de f. Monitoría Académica. Acceden a ella los mejores estudiantes de pregrado y posgrado, Según reglamentación establecida por el Consejo Académico. Reglamentado por arts. 10 a 17, Acuerdo CA 070 de ARTÍCULO 58. Estímulos. Se otorgarán los siguientes estímulos: a. Exención de pago en pregrado. En cada período académico se otorgará exención en el pago de la matrícula a los quince (15) estudiantes de cada programa curricular de pregrado que presenten el mejor rendimiento académico. Los favorecidos sólo pagarán los derechos diferentes al de la matrícula para el periodo académico siguiente. En caso de empate se podrán otorgar estímulos a un mayor número de estudiantes. Reglamentado por art.1, Resolución Rectoría 121 de b. Mejores trabajos de grado de pregrado. A los mejores trabajos de grado, la Universidad concederá un incentivo consistente en el derecho a la admisión automática a un programa de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia y a la exención del pago de los derechos académicos por el primer

29 periodo académico. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento para otorgar este estímulo. Reglamentado por arts. 18 a 21, Acuerdo CA 070 de c. Becas de posgrado. Quien obtenga la distinción "Grado de Honor de pregrado" se hará merecedor de la beca para estudiar un programa de posgrado en la Universidad Nacional y su admisión será automática. El beneficiado deberá hacer uso de ésta durante el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado y no tendrá derecho a beneficios adicionales otorgados por la Universidad para cursar estudios de posgrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio. El Consejo Académico reglamentará el proceso y procedimiento para la asignación de las becas de posgrado de que trata este artículo y establecerá el monto de la asignación mensual, el cual no debe ser menor que los contemplados por las demás becas estipuladas por la Universidad. Reglamentado por arts. 22 a 29, Acuerdo CA 070 de d. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de créditos para inscripción podrán utilizarlos para estudios de posgrado. Se hará exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito disponible durante todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado. Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso de éste, si se matrícula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio. Reglamentado por art. 1, Resolución Rectoría 121 de e. Exención de pago en Posgrado. En cada período académico los Consejos de Facultad podrán otorgar exenciones totales o parciales del pago de derechos académicos a los estudiantes con méritos académicos excepcionales. Los docentes de planta y los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia que cursen estudios en ella estarán exentos del pago de derechos académicos, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede. Reglamentado por art. 5, Resolución Rectoría 121 de 2010 y por Acuerdo Consejo de Sede Bogotá 001 de f. Estímulo a resultados destacados en pruebas académicas nacionales o internacionales. La Universidad otorgará, de acuerdo con la reglamentación que el Consejo Académico expida para tal efecto, incentivos a los estudiantes que se destaquen en pruebas académicas nacionales o internacionales. Reglamentado por arts. 30 a 33, Acuerdo CA 070 de ARTÍCULO 59. Sólo se podrá optar por uno de los beneficios de los que tratan los artículos anteriores para cursar estudios de posgrado. ARTÍCULO 60. La Universidad podrá reglamentar y otorgar otros incentivos académicos para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado. ARTÍCULO 61. Régimen de transición. El presente Acuerdo rige para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a partir del primer período académico de 2009.

30 PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará el proceso de aplicación del presente Acuerdo para los estudiantes regidos bajo la anterior normativa. Reglamentado por Acuerdo CA 014 de Ver Concepto OJN 035 de ARTÍCULO 62. El presente acuerdo deroga todas las disposiciones y normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15} días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

31 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 044 DE 2009 (Acta 015 del 1 de diciembre) "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 12 del Decreto-Ley 121O de 1993 y el numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto General CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 101 de 1977, el Consejo Superior Universitario modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia. Que luego de la expedición de la Constitución Política de 1991 se hace necesario actualizar y armonizar el estatuto estudiantil en sus disposiciones de bienestar y convivencia con los mandatos constitucionales actuales. Que mediante Acuerdo0 08 de 2008, el Consejo Superior Universitario adoptó el estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas. Que la reforma académica y los principios que la sustenta, así como la complejidad y actuales exigencias en las relaciones entre la institución y la comunidad estudiantil requieren nuevas formas de promover el desarrollo integral de los estudiantes, facilitar la convivencia y salvaguardar el orden universitario. Dado que los conflictos son consustanciales a la vida humana y a la dinámica social, la Universidad ha considerado fundamental promover condiciones para la construcción individual y colectiva de una cultura universitaria que favorezca la resolución pacífica de conflictos. Que el Consejo Académico, en su sesión 07 del 4 de septiembre de 2009, consciente de la necesidad de modificar y actualizar las disposiciones sobre bienestar y convivencia, conceptuó favorablemente una propuesta de modificación del Acuerdo 101 de 1977, en donde se diera cumplimiento a las disposiciones constitucionales, a las nuevas tendencias académicas y a las demandas de renovación pedagógica que de éstas se derivan. Que la propuesta ha cumplido satisfactoriamente todos los trámites requeridos para modificación de un Estatuto Estudiantil, según el Artículo 28 del Decreto 121 de la

32 Que luego de un proceso de discusión democrático y participativo en todas las sedes de la Universidad, en donde la comunidad estudiantil y docente realizaron distintas observaciones y propuestas, se ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Estatuto se aplica a los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad Nacional de Colombia conforme al Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 2. Objeto. Establecer las normas básicas que permitan orientar y desarrollar las políticas y programas de Bienestar Estudiantil y regular la participación de los estudiantes en la Universidad, con el fin de promover una convivencia armónica en las relaciones dentro de la comunidad estudiantil y de ésta con los demás actores que conforman la comunidad universitaria. ARTÍCULO 3. Principios. Las relaciones entre los estudiantes y entre éstos y la Universidad Nacional de Colombia, se debe orientar de manera específica por los principios que a continuación se describen: 1. Equidad. Implica que las prácticas académicas y administrativas que se desarrollen asignan valor ético a las diferencias de género, etnia, clase, edad, orientación sexual y a las situaciones de discapacidad de quienes concurren en la vida universitaria. La igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia a la educación superior pública impartida por la Universidad Nacional de Colombia, impone reconocer las diferencias entre todos sus integrantes, en un ambiente de pluralidad y reconocimiento de las vulnerabilidades. 2. Compromiso mutuo. En aras del aprendizaje cotidiano de una ética pública que comprometa a todas las personas que integran la comunidad universitaria, corresponde a la Institución diseñar y desarrollar políticas, estrategias, mecanismos y acciones para reconocer, procesar y, en lo posible, solucionar los conflictos que puedan presentarse; y corresponde a los estudiantes el ejercicio de sus libertades y derechos en forma responsable, creativa y propositiva, para cumplir a cabalidad sus deberes, de tal forma que todas sus acciones redunden en beneficio propio, de la Universidad y de la sociedad. 3. Autonomía. Es la potestad que tiene el estudiante de aprender, estudiar, investigar, formarse e integrarse social y culturalmente en la Universidad, con independencia y según su propio criterio. 4. Solidaridad. Entendida como la capacidad de asumir compromisos individuales y colectivos con otros en aras del bien común. 5. Resolución pacífica de conflictos. Se entiende como la recomposición de las relaciones sociales afectadas por un conflicto, a través el diálogo, la conciliación y otros mecanismos alternativos que conserven este espíritu. Parágrafo. Lo dispuesto en esta norma se entiende integralmente vinculado con el Régimen Orgánico -Decreto 1210 de 1993-, el Estatuto General-Acuerdo 011 de 2005 del CSU-, el Acuerdo 008 de 2008 del CSU que regula el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas y las demás normas internas de la Universidad; igualmente se vincula, armónicamente, al sistema normativo colombiano en lo no regulado expresamente.

33 ARTÍCULO 4. Fines. Los siguientes corresponden a fines misionales de la Universidad a los que se busca responder a través de este Estatuto: 1. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la formación integral de la comunidad estudiantil. 2. Establecer las condiciones, procesos y mecanismos que permitan materializar los derechos, las libertades y las responsabilidades de los estudiantes en la construcción de la vida universitaria. 3. Incentivar y reconocer los principales aportes realizados por los estudiantes, por medio de estímulos y distinciones, que favorezcan el cumplimiento de los fines misionales de la Universidad y sus actividades complementarias. 4. Establecer criterios, procesos y mecanismos alternativos para el reconocimiento, la prevención y la solución de conflictos en la vida universitaria. ARTÍCULO 5. Derechos de los Estudiantes. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia son titulares de todos los derechos que le son inherentes a su condición humana y de ciudadano colombiano, especialmente se le reconocerán y garantizarán los siguientes: 1. A recibir una educación de calidad académica y pedagógica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias pertinentes. Esto incluye el derecho a recibir el programa académico de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable, y el derecho a hacerse parte activa de los procesos de docencia investigación, extensión y de actividades extraacadémicas desarrollados por la universidad como parte de la integralidad de la formación. 2. A la igualdad de oportunidades en la vida académica y cultural de la universidad, sin ser discriminado por razones de género, etnia, situación socioeconómica, edad, orientación sexual, situaciones de discapacidad o cualquier otro motivo inherente a su condición humana. 3. Al trato digno por parte de los miembros de la comunidad universitaria. 4. A acceder a información veraz y oportuna sobre las decisiones que adopten las diferentes instancias de la Universidad que le competan, a través de los diferentes medios disponibles y pertinentes según sea el caso. 5. A ser escuchado y acompañado por las instancias oficiales y competentes de la Universidad, en relación con asuntos propios de su actividad como estudiante de la institución. 6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del debido proceso. 7. A presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante las instancias competentes y obtener respuesta oportuna. 8. A elegir y ser elegido a los cargos de representación estudiantil en los cuerpos colegiados en que esté establecido oficialmente su participación. 9. A conocer los estatutos, reglamentos y demás normas internas de la universidad. 10. A participar en la elaboración de políticas institucionales y en los procesos de construcción y evaluación académica y docente de la universidad. 11. A un proceso de recomposición, de carácter pedagógico y formativo, de los conflictos en los que se vea involucrado. 12. A disfrutar de los programas de bienestar universitario que la Institución ofrece, de conformidad con los reglamentos específicos de cada uno de éstos. 13. A representar a la Universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social o deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria, según las disposiciones establecidas por las instancias pertinentes.

34 14. A recibir apoyo institucional para la realización de las diferentes actividades relacionadas con la formación integral del estudiante, en consonancia con la disponibilidad de recursos y atendiendo a los requisitos académicos e institucionales definidos para tal efecto. 15. A la libertad de opinión crítica, expresión, participación, organización y protesta dentro del respeto de los derechos del otro y acorde con los principios generales de la Universidad, contemplados en su estatuto general. 16. A recibir reconocimiento intelectual en las obras de su autoría. 17. A hacer uso de los recursos, bienes y servicios ofrecidos por la Universidad de conformidad con los reglamentos establecidos. 18. A los de carácter prevalente como adolescente cuando se trate de menores de 18 años de edad, especialmente, los establecidos en la Ley 1098 de A los demás que se deriven de la Constitución Política, las leyes y las demás normas de la Universidad. ARTÍCULO 6. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia: 1. Defender y respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria y de quienes concurren a ella velando por el reconocimiento y la garantía de los mismos. 2. Asumir su responsabilidad en la construcción de su autonomía, en el ejercicio de su ciudadanía y en las consecuencias de sus acciones. 3. Exigir una formación académica de calidad y contribuir con la excelencia académica. 4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión. 5. Participar activamente en su proceso de formación profesional e integral. 6. Conocer y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad. 7. Representar responsablemente a la universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social y deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria. 8. Participar en el proceso de construcción de políticas universitarias, a través de los cuerpos colegiados y espacios establecidos por la institución, para el desarrollo e implementación de programas y proyectos. 9. Participar en los procesos de evaluación docente y de autoevaluación institucional, de conformidad con los estatutos y mecanismos establecidos para tal efecto. 1O. Conocer y acoger los programas, evaluaciones y planes de estudio que sean definidos por la Universidad. 11. Actuar con honestidad en la elaboración y presentación de pruebas de evaluación académica y propender por la excelencia académica. 12. Velar porque las instancias oficiales y competentes de la universidad, asistan, aconsejen y escuchen los asuntos propios de los estudiantes de la institución. 13. Participar en la elección de la representación estudiantil, para los cuerpos colegiados en los que su participación esté establecida. 14. Respetar y acatar, en especial las normas relacionadas con propiedad intelectual. 15. Proteger los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones, recursos físicos, documentos, materiales y el buen nombre de la Universidad, contribuyendo con su cuidado y preservación. 16. Cuidar y preservar el patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y ecológico de la universidad. 17. Cumplir estos deberes en los campus como en los sitios de prácticas, salidas de campo y demás escenarios en los que actúe como estudiante de la universidad.

35 CAPÍTULO II SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO ARTÍCULO 7. Sistema de Acompañamiento. La Universidad dispondrá de un sistema de acompañamiento integral para los estudiantes, que tendrá como objetivo fundamental brindarles a través de la interacción de distintas instancias académicas y de bienestar, apoyo en el proceso de formación de los estudiantes. En este sistema de acompañamiento concurren iniciativas diversas que, partiendo del reconocimiento de las libertades, oportunidades y de las diferencias individuales generan al interior de la institución procesos internos y externos que permiten el máximo desarrollo personal, profesional y disciplinar del estudiante. Parágrafo. El Consejo Académico determinará y reglamentará el funcionamiento de este sistema, previo aval del Consejo de Bienestar Universitario. CAPÍTULO III BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTÍCULO 8. Bienestar Universitario. Bienestar Universitario es el conjunto de políticas, programas y servicios, que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en sus dimensiones intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social y física. En lo que compete a la comunidad estudiantil, el bienestar universitario está orientado a mejorar su calidad de vida, la convivencia, favorecer la construcción de comunidad, y en diseñar y establecer estratégicas que permitan contribuir con la disminución de su deserción, asociada a factores socio-económicos y de adaptabilidad a la vida universitaria y relacionada con problemas psico-afectivos, de hábitos de estudio y de vida saludable. ARTÍCULO 9. Sistema de Bienestar Universitario. Este Sistema estará basado en un trabajo sinérgico, en el fomento de mecanismos de participación efectiva, a partir del uso racional de los recursos, la flexibilidad frente a múltiples formas organizativas, el fomento de la creatividad y el liderazgo, el mejoramiento continuo y el establecimiento y cultivo de redes y alianzas estratégicas entre la universidad y los sectores sociales, gubernamentales y productivos. Este sistema, administrativamente, funcionará a través de Comités Asesores de Bienestar Universitario, de Facultad, de Sede y Nacional, según la estructura administrativa de cada Sede. Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará el funcionamiento del Sistema de Bienestar Universitario en sus diferentes niveles a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario, dentro de los seis (6) primeros meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 10. La Participación Estudiantil. La Universidad fomentará la articulación de los estudiantes a las actividades de la vida universitaria que abarca diferentes ámbitos como los académicos, deportivos, culturales, políticos y gremiales. Cada uno de ellos tendrá una reglamentación propia establecida por la instancia competente.

36 ARTÍCULO 11. La Organización Estudiantil. Comprende el conjunto de expresiones asociativas de distinto orden, ya sea cultural, político, académico, social, deportivo o religioso, que el estudiantado constituye en ejercicio del derecho a la libre asociación, para asumir en forma autónoma y responsable su pertenencia y su participación en la vida universitaria y su contribución y aportes a la solución de problemas en consonancia con la misión de la Universidad. ARTÍCULO 12. La Representación Estudiantil. Los estudiantes ejercen su autonomía y su derecho a la participación democrática, al elegir a quienes le representarán como integrantes en los cuerpos colegiados de todos los niveles de la Universidad, con pleno derecho, sin perjuicio de otras expresiones individuales y colectivas de participación de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política, que define la participación como un derecho y como un deber en el ejercicio de la ciudadanía. ARTÍCULO 13. Requisitos para ser Representante Estudiantil. Para ser representante estudiantil en cuerpos colegiados de la Institución se requiere: 1. Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Haber cursado más del veinte (20%) por ciento de los créditos de su plan de estudios, excepto para los estudiantes del programa especial de admisión y movilidad académica -PEAMA- y para los estudiantes de postgrado. Parágrafo. Cada representante estudiantil contará con un suplente, quién deberá cumplir con los mismos requisitos del titular. ARTÍCULO 14. Derechos de los Representantes Estudiantiles. Son derechos de los representantes estudiantiles: 1. Participar con voz y voto en el cuerpo colegiado para el que fue elegido. 2. Contar con el apoyo logístico, académico y económico para el ejercicio de la representación estudiantil, garantías que serán reglamentadas por el Consejo Superior Universitario. 3. Convocar a sus representados. 4. Ser informado pertinente y oportunamente sobre las decisiones que adopten las diferentes instancias de la universidad. ARTÍCULO 15. Deberes de los Representantes Estudiantiles. Los representantes estudiantiles cumplirán con los siguientes deberes: 1. Asistir y participar como miembro del cuerpo colegiado para el que fue elegido. 2. Atender e informar a sus representados en forma adecuada, periódica y oportuna. 3. Rendir informe a los representados sobre su función y estimular la participación. 4. Asistir a las reuniones convocadas por sus representados a quienes representan o aquellas que se consideren importantes para ellos. 5. Atender los intereses colectivos de sus representados. 6. Formular, diseñar y/o ejecutar propuestas para fortalecer y consolidar la representación estudiantil en consonancia con la misión y las funciones de la Universidad. ARTÍCULO 16. Comités de Representantes Estudiantiles. Los representantes estudiantiles constituirán comités en los niveles Nacional, de Sede y de Facultad, a través de los cuales podrán reunir, discutir y canalizar con las comunidades que representan los intereses colectivos y presentarlos ante las instancias pertinentes.

37 ----- Los Comités deben: 1. Definir la reglamentación de su funcionamiento. 2. Fortalecer la representación estudiantil. 3. Estructurar y mantener una organización estudiantil que le facilite participar en la toma de decisiones al interior de la universidad. 4. Crear y mantener con las comunidades que representan, espacios de discusión que faciliten el proceso democrático dentro de la universidad. 5. Establecer canales de comunicación con las diferentes instancias universitarias y con las diversas formas organizativas del estudiantado que le permitan plantear alternativas y soluciones a los problemas de la comunidad universitaria. 6. Promover el debate y la construcción de universidad desde el estamento estudiantil. 7. Promover la interacción entre los estudiantes, creando vínculos y fortaleciendo los existentes. 8. Centralizar las diversas posiciones de la representación estudiantil en los niveles que se constituyan, con miras a la defensa de sus intereses. 9. Velar por el buen funcionamiento de la universidad en sus distintos niveles. ARTÍCULO 17. Revocatoria de la Representación. Los representantes estudiantiles podrán ser revocados de su cargo de representación, por el incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior, a través del mismo mecanismo por el que fueron elegidos. La revocatoria será solicitada por cualquier estudiante mediante oficio que exprese la motivación sustentada, ante el órgano que convocó su elección, acompañado por un número de firmas de los representados que deberá ser superior a la mitad de los votos obtenidos. Tendrá que enviarse copia de esta solicitud al cuerpo colegiado donde desarrolle la representación estudiantil y a los comités de representantes donde haga presencia. El órgano que convocó a elección informará a la persona cuya representación pretende revocarse y convocará al proceso correspondiente. La revocatoria operará si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de votos no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al representante. Si la revocatoria prospera, se procederá a remover el representante de su cargo y a convocar a nuevas elecciones para elegir representante estudiantil, en concordancia con las normas que regulan el tema electoral en la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 1. No podrá solicitarse revocatoria antes de cumplido un periodo académico de funciones del representante. Parágrafo 2. La Rectoría reglamentará el proceso de revocatoria de la Representación Estudiantil a propuesta de la Secretaría General. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 18. Estímulos. La Universidad reconoce los méritos y logros obtenidos por los estudiantes en actividades deportivas, culturales y de cooperación en la vida universitaria, local, regional, nacional e internacional, así como a la representación estudiantil. En virtud de lo anterior, y sin detrimento de lo establecido en las normas vigentes en el tema se concederán los siguientes estímulos:

38 1. Estímulo a la actividad deportiva. Se otorgarán a los estudiantes que se destaquen en eventos deportivos, cuando estén en representación de la Universidad y cuenten con el aval de las instancias universitarias correspondientes. 2. Estímulo a la actividad cultural. Se otorgarán a los estudiantes que se distingan en actividades culturales o a través de proyectos y actividades destacadas en certámenes culturales y/o artísticos, zonales, regionales, nacionales o internacionales, cuando estén en representación de la Universidad y cuenten con el aval de las instancias universitarias correspondientes. 3. Estímulo a los aportes al desarrollo y la cualificación de la vida universitaria. Se otorgarán a los estudiantes que se destaquen por la elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas o actividades, que contribuyen a fomentar la conciencia social, la ética ciudadana, la equidad de género, la inclusión social y el compromiso con la comunidad universitaria y con el país. Los criterios de selección y el procedimiento para su adjudicación serán reglamentados por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario. Parágrafo. Los estudiantes que se hagan acreedores a estos estímulos, podrán renunciar a ellos cuando lo consideren conveniente. CAPÍTULO VI DE LA CONCILIACIÓN ARTÍCULO 19. Finalidad. La Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de su autonomía universitaria contempla la conciliación como mecanismo alternativo al proceso disciplinario, con el fin de proveer a la comunidad universitaria de una estrategia adicional a este proceso, que propicie la reflexión frente al tratamiento y solución de sus situaciones de conflicto. ARTÍCULO 20. Definición. La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más miembros de la comunidad universitaria que se encuentran involucradas en una situación de conflicto, definido como conciliable por el presente estatuto, encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio suscrito por las partes. ARTÍCULO 21. Asuntos susceptibles de conciliación. Podrán ser objeto de conciliación únicamente los conflictos originados por las siguientes conductas: 1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución. 2. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad. 3. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la universidad. 4. Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los implementos de la universidad y todos aquellos que a juicio del Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, sean susceptibles de conciliación. Parágrafo. No habrá conciliación en los casos de reincidencia de faltas disciplinarias o cuando el comportamiento del estudiante es de tal gravedad, que con el incumplimiento de su deber desborda el ámbito académico o la normatividad institucional.

39 ARTÍCULO 22. Sujetos de la Conciliación. Serán sujetos de la conciliación las partes involucradas: el estudiante que se presuma haya realizado la conducta y el o los miembros de la comunidad que se vean afectados en el ejercicio de sus derechos con la ocurrencia de la conducta. Como ente institucional para la conciliación funcionará un Comité de Conciliación, cuya integración y funciones será objeto de reglamentación por parte del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 23. Procedimiento. Cualquier persona podrá presentar denuncias, quejas o solicitudes al Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, el cual, previo análisis del caso determinará el procedimiento a seguir: la posibilidad de conciliar la problemática planteada o la necesidad de la apertura de una indagación o investigación disciplinaria. El trámite conciliatorio se iniciará previa solicitud del Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de la Facultad correspondiente, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, al Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación citará a audiencia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En esta audiencia se tendrá como objetivo analizar de manera conjunta los hechos y la incidencia de los mismos, así como las medidas preventivas que ameritan el hecho, de la mano de la determinación de las implicaciones y de los procesos legales necesarios. Parágrafo 1. En caso de que se llegue a conciliar, el Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios realizará el seguimiento al cumplimiento de lo acordado. De verificar que hay incumplimiento en lo pactado estudiará el caso con el fin de determinar si hay lugar a la apertura de un proceso disciplinario. Parágrafo 2. En caso de que no se llegue a conciliar, el Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios podrá dar apertura al proceso disciplinario. CAPÍTULO VIl ASPECTOS DISCIPLINARIOS ARTÍCULO 24. Finalidad de la función disciplinaria. En la Universidad Nacional de Colombia la función disciplinaria está encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad Universitaria y entre ésta y la Institución, así como también a la protección y defensa de sus bienes y derechos y que con base en dicho propósito, la Universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones disciplinarios. Parágrafo. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, preestablecidas en este Estatuto, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades universitarias, ejecutadas en la Universidad Nacional de Colombia o en otros escenarios con los cuales se adelante una actividad institucional. Artículo 25. Fundamentos. Dentro del aspecto disciplinario en la Universidad Nacional de Colombia se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se impondrá sanción al estudiante que cometa alguna de las conductas violatorias del régimen disciplinario de la Universidad. Esta sólo se podrá imponer si están descritas con anterioridad y una vez agotado el debido proceso a través de las autoridades previamente establecidas.

40 2. En consonancia con los principios, los derechos y los deberes del presente Estatuto, la Universidad propiciará el desarrollo de la creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de los estudiantes de pregrado y postgrado, para prevenir la ocurrencia y reincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la universidad y el cumplimiento de sus funciones, así como el reconocimiento y orientación de sus conductas hacia los bienes jurídicos protegidos por la Universidad. 3. El régimen disciplinario de la Universidad se aplicará sin perjuicio de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 26. Conductas. Dentro del regimen disciplinario de la U niversidad existirán conductas o faltas que vulneran el orden académico y conductas o faltas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad. ARTÍCULO 27. Conductas que vulneran el orden académico. Son aquellas conductas de carácter fraudulento relacionadas con la ejecución de comportamientos o prácticas encaminadas hacia la obtención de calificaciones u objetivos en el desarrollo de una actividad académica, que vayan en contra de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Nacional de Colombia y que atentan contra la integridad intelectual de los estudiantes. Dichas conductas son las siguientes: 1. Hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas. a. Copiar trabajos realizados por otras personas, sean estos compañeros o autores reconocidos. b. Copiar información de internet. c. El uso de las citas en forma tal que asuma las proporciones de una reproducción de las partes principales de la obra ajena, o iguale en extensión e importancia al texto original. 2. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las evaluaciones. 3. Suplantación de otro estudiante en la presentación de una actividad académica o permitir ser sustituido en ella. 4. Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes (material de clases, anotaciones, calculadoras, teléfonos móviles, agendas electrónicas, entre otros). 5. Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados, o adquiridos. 6. Adulterar los datos e informaciones de trabajos o investigaciones y presentarlos como resultados de trabajo de campo o de proyecto de investigación. 7. Los demás comportamientos que se enmarquen en la definición antes expuesta de conductas que vulneran el orden académico. Parágrafo. Sin perjuicio de lo que se resuelva en la correspondiente investigación disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos se sancionará con la asignación de la nota cero punto cero (0.0) en la respectiva evaluación, trabajo o prueba. ARTÍCULO 28. Conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad. Además de las conductas previstas en la Ley, son conductas que atentan contra los Estatutos y Reglamentos Universitarios las siguientes: 1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución. 2. La falsificación de documentos públicos o privados, y documentos relacionados con exámenes o calificaciones. 3. Hacer uso de documentos falsos para el cobro de servicios que la Universidad presta gratuitamente, para beneficio propio o ajeno. 4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad universitaria. 5. Impedir la libertad de cátedra mediante coacción.

41 6. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la universidad. 7. Producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales y bebidas alcohólicas en predios o instalaciones de la universidad. 8. Encontrarse bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en predios o instalaciones de la Universidad. 9. Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los implementos de la universidad. 10. Impedir la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección de sus representantes, a los diferentes cuerpos colegiados de dirección y de participación de la universidad. 11. La tenencia o almacenamiento de explosivos o armas de fuego. 12. El estudiante que ofrezca fraudulentamente servicios, y específicamente aquellos asociados al proceso de admisión a la Universidad. 13. Las demás que vulneren los deberes y prohibiciones de los estudiantes establecidos en las normas y reglamentos vigentes en la Universidad. ARTÍCULO 29. Calificación de las faltas. Las conductas descritas en el artículo anterior constituyen faltas disciplinarias que en el ámbito de la Universidad serán calificadas como leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de otros ordenamientos. ARTÍCULO 30. Criterios para la calificación de las faltas. Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. La modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional. 2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjuicios causados en la integridad de las personas y a los bienes de la universidad. 3. Las circunstancias particulares del estudiante. 4. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes. 5. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la conducta. 6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante. ARTÍCULO 31. Causales de exclusión de responsabilidad. 1. Orden de autoridad legítimamente constituida. 2. Legítima defensa. 3. La fuerza física irresistible. 4. Error invencible o insuperable. 5. Perturbación grave de la conciencia. ARTÍCULO 32. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza. 2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la universidad o de fuera de ella. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 5. Cuando con la misma acción u omisión, infrinja varias disposiciones del presente Estatuto. 6. Cuando la falta haya sido cometida por un(a) estudiante que se encuentre representando a la Universidad.

42 7. Cuando la falta haya sido premeditada. ARTÍCULO 33. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes, las siguientes: 1. Buena conducta anterior. 2. No tener antecedentes disciplinarios. 3. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o la influencia de situaciones o circunstancias determinantes en la realización de la conducta. 4. La aceptación de la falta evitando la injusta investigación de otra persona. 5. Evitar la consumación del hecho. 6. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de indagación. 7. Procurar voluntariamente la disminución o anulación de las consecuencias jurídicas, o evitar la vulneración de los intereses jurídicos protegidos. ARTÍCULO 34. Tipos de Sanciones. Por conductas previamente definidas como violatorias del régimen disciplinario en el presente Estatuto, se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones: 1. Imposición de la nota mínima. Es la anulación de una prueba o un trabajo de carácter académico, que será calificado con nota cero punto cero (0.0). 2. Amonestación Privada. Es la recriminación que le hace la autoridad al estudiante explicando el contenido violatorio del régimen disciplinario de su conducta y generando un espacio de reflexión para el estudiante. Podrá ser efectuada verbalmente o mediante comunicación escrita. 3. Amonestación Pública. Es la recriminación pública que le hace la autoridad al estudiante, explicando el contenido violatorio del régimen disciplinario de su conducta y generando un espacio de reflexión colectivo para los estudiantes. Será hecha por resolución motivada del Consejo de Facultad, que será fijada en un lugar público y podrá ser divulgada por los diferentes medios de comunicación de la universidad. 4. Matrícula a condición de cumplir con una conducta determinada por un periodo de tiempo definido, no superior a un (1) periodo académico. 5. Suspensión: Es la exclusión temporal del estudiante de los programas regulares de la universidad hasta por dos (2) periodos académicos, que empezarán a cumplirse una vez impuesta la sanción. Copia de esta sanción se registrará en la hoja académica del estudiante. 6. Expulsión: Es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad, hasta por un plazo máximo de tres (3) años. Copia de esta sanción se registrará en la hoja académica del estudiante. ARTÍCULO 35. Aplicaciones de las Sanciones. De acuerdo con las clases de faltas definidas en el presente Estatuto, las sanciones disciplinarias que se imponen son las que se enuncian a continuación: 1. Sanciones a faltas leves: Las faltas leves se sancionan con imposición de la nota mínima, amonestación privada o pública o con matrícula condicional. 2. Sanciones a faltas graves: Las faltas graves se sancionan con suspensión. 3. Medidas a faltas especialmente graves: Las faltas especialmente graves se sancionan con la expulsión. Parágrafo. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.

43 ARTÍCULO 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias. En la Universidad Nacional de Colombia impondrán medidas disciplinarias los profesores respecto a la nota mínima, los Consejos de Facultad, los Consejos de Sede, el Consejo Académico y el Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 37. Comités de Facultad para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios. Son las autoridades universitarias encargadas de adelantar la investigación pertinente por solicitud del Consejo de Facultad o quien haga sus veces, así como de propender por la conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos. Estarán constituidos por: 1. El Director de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quien lo convoca y preside. 2. Un estudiante de pregrado elegido por votación directa por los estudiantes de pregrado de la Facultad. 3. Un estudiante de postgrado elegido por votación directa por los estudiantes de postgrado de la Facultad. 4. Un profesor designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas propuestas por las Unidades Básicas que conforman cada Facultad. 5. Un asesor jurídico designado o avalado por la de la Oficina Jurídica de la Sede o quien haga sus veces. Los estudiantes y el profesor del comité serán designados por un periodo de dos (2) años y deberán conservar su vinculación con la Universidad. El director de Bienestar designará a uno de sus miembros como Secretario Técnico. ARTÍCULO 38. Funciones de los Comités de Facultad de resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Las funciones de los Comités de Facultad de resolución de conflictos y aspectos disciplinarios serán las siguientes: 1. Avocar el estudio de las quejas o informes presentados y determinar la viabilidad de la conciliación de los asuntos allí presentados. a. En caso de determinar que el asunto no es materia de conciliación o que no se llegue a un acuerdo conciliatorio o que existe incumplimiento en lo dispuesto en el acta de conciliación deberá dar inicio al proceso disciplinario. b. En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, deberá realizar el seguimiento al cumplimiento de lo acordado. 2. Adelantar indagación preliminar con el fin de establecer la existencia de la conducta y la individualización de los presuntos responsables. 3. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas mencionadas, con el fin de analizar lo acontecido, y las posibilidades pedagógicas de las medidas a tomar. 4. Recomendar el archivo de la diligencia o la apertura de investigación disciplinaria al Consejo de Facultad 5. Una vez el Consejo de Facultad expide el auto de apertura procederá a realizar la investigación disciplinaria. 6. Cuando las conductas generen daños y perjuicios patrimoniales o morales estos comités sugerirán, además de la sanción, medidas de reparación y resarcimiento. 7. Verificar el cumplimiento de las sanciones por violaciones al régimen disciplinario a estudiantes. 8. Informar a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de mecanismos de prevención de conductas que alteren la convivencia y el normal desarrollo de la vida universitaria. Parágrafo. Corresponderá al Consejo Superior Universitario reglamentar el funcionamiento de los Comités de Facultades para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios, a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario.

44 ARTICULO 39. Consejos de Facultad. Son las autoridades que deciden sobre las sanciones aplicables a las conductas violatorias al régimen disciplinario de los estudiantes adscritos a su Facultad, en primera instancia, fundamentados en el concepto de los Comités para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de Facultad. ARTICULO 40. Consejos de Sede y Consejo Académico. Conocen, respectivamente, de los recursos de apelación en contra de las sanciones disciplinarias que impone el Consejo de Facultad, o el Comité Académico Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional. ARTÍCULO 41. Consejo Superior Universitario. En el caso de imposición de la sanción máxima establecida en el presente Estatuto, corresponderá al Consejo Superior Universitario su aplicación de manera privativa. ARTÍCULO 42. Recusaciones e Impedimentos. En caso de que algún miembro de los cuerpos colegiados aquí mencionados se declare impedido o sea recusado deberá ser reemplazado por otro que delegue este cuerpo colegiado. Parágrafo. Si las autoridades competentes no advierten causal de impedimento, pero el estudiante cree que ésta existe, podrá este último recusar a dichas autoridades, mediante escrito sustentado en el cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar su proceso. ARTÍCULO 43. Inicio del Procedimiento Disciplinario. El proceso se iniciará mediante escrito de solicitud del afectado, por la conducta cometida, interpuesta en interés propio o por cualquier miembro de la comunidad académica en general, ante el Consejo de Facultad a la que pertenezca el estudiante. En caso de que se desconozca la Facultad a la que pertenece el estudiante involucrado en los hechos denunciados, la denuncia deberá ser avocada por el Consejo de la Sede en que sucedieron los hechos que motivan el escrito y una vez determinados los presuntos responsables será enviada al correspondiente Consejo de Facultad para lo de su competencia. ARTÍCULO 44. Etapas del Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario en la Universidad Nacional de Colombia se adelantará mediante las siguientes etapas: Indagación preliminar, investigación disciplinaria y decisión. ARTÍCULO 45. Indagación Preliminar. Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de la conducta, los posibles autores de la misma o la procedencia de la investigación disciplinaria, podrá ordenarse la indagación preliminar por un término máximo de treinta (30) días hábiles, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar las pruebas recaudadas y determinar: 1. Archivar las diligencias, cuando el hecho denunciado no existió o no se encontró mérito para continuar con la investigación. 2. Recomendar al Consejo de Facultad la apertura formal de la investigación. ARTÍCULO 46. Investigación Disciplinaria. La investigación tendrá por objeto verificar con certeza la ocurrencia de la conducta y si constituye una violación al régimen disciplinario, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la conducta, establecer la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; así como el perjuicio causado al orden académico, al bienestar individual y colectivo, al orden institucional y a los bienes de la Universidad. Para ello durante la investigación disciplinaria se surtirán los pasos que a continuación se describen:

45 1. Apertura. En el caso de faltas especialmente graves o cuando no sea posible conciliar o no se cumplan los compromisos acordados en la conciliación, se podrá iniciar una investigación disciplinaria, la cual se notificará personalmente, a las partes involucradas, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la citación para la notificación personal del auto de apertura. Cuando no sea posible la notificación personal, ésta se hará por edicto que deberá fijarse en la cartelera que para tal disponga la Secretaria de Facultad o quien haga sus veces por el término de tres (3) días hábiles. El término para adelantar estas diligencias será de dos (2) meses, contados a partir de la expedición del Auto de Apertura de investigación. Una vez vencido el término otorgado, se procederá, mediante providencia motivada, a la evaluación del mérito de las pruebas recaudadas, con el fin de determinar el archivo del proceso o para dictar Auto de Cargos. 2. Auto de Cargos. Debe estructurarse bajo los siguientes elementos: a. Una relación clara de los hechos jurídicamente trascendentes para la determinación de la conducta investigada, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizó b. La identificación del presunto autor o autores de la conducta c. Las normas disciplinarias presuntamente violadas, estableciendo el concepto de violación, la modalidad específica de la conducta y los criterios para establecer su gravedad. d. El análisis de elementos probatorios que fundamentan cada uno de los cargos formulados. Parágrafo. El auto de cargos deberá ser notificado de manera personal al estudiante involucrado. Para tal efecto, se le debe enviar una citación en la que se le informe que deberá presentarse en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma con el fin de que se le notifique del auto de cargos. En caso de que el estudiante no se presente a notificarse de manera personal se le deberá designar un defensor de oficio o un estudiante de Consultorio Jurídico. 3. Descargos. Es el acto verbal o escrito en el cual el estudiante expone, ante el Comité de Resolución de Conflictos de Facultad, sus argumentos sobre los puntos contenidos en el auto de cargos y por los cuales está siendo investigado y anexa las pruebas que considere pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Cargos. Si el estudiante ni su apoderado hacen uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, se entiende que se atienen a lo probado en el proceso. 4. Solicitud de pruebas. El estudiante o su apoderado podrán solicitar al Comité de Resolución de Conflictos de Facultad, la práctica de pruebas que considere necesarias, durante la diligencia de descargos o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ésta. 5. Práctica de pruebas. El Comité de Resolución de Conflictos de Facultad practicará las pruebas requeridas o de oficio que considere, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 6. Recomendación al Consejo de Facultad o quien haga sus veces. El Comité de Resolución de Conflictos de Facultad o quien haga sus veces, expondrá y evaluará los hechos y las pruebas, la existencia de la acción y su gravedad y definirá responsabilidades.

46 El Comité emitirá su concepto y recomendación sobre las medidas a adoptar al Consejo de Facultad en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 47. Decisión. El Consejo de Facultad adoptará la decisión de conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Resolución de Conflictos de Facultad. Podrá apartarse de la recomendación siempre que lo haga de forma motivada. El Secretario de la Facultad notificará personalmente la decisión del Consejo de Facultad durante los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción, por parte del estudiante involucrado, de la citación para la notificación. Cuando no fuera posible la notificación personal, ésta se realizará por Edicto, que durará fijado en la cartelera de la Secretaria de Facultad respectiva, durante los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez en firme la decisión, la Secretaria de la Facultad enviará copias de esta decisión, a la hoja de vida del o de los estudiantes investigados. Parágrafo. En caso que la decisión adoptada por el Consejo de Facultad sea la sanción máxima establecida en este Estatuto, el Consejo deberá remitir el expediente del caso al Consejo Superior Universitario quien considerará la viabilidad de la imposición de la sanción. De acogerse, el Consejo Superior Universitario emitirá una Resolución en tal sentido y esta decisión adoptada será notificada en los términos antes señalados por la Secretaría General de la Universidad. ARTÍCULO 48. Recursos. Contra la decisión o el fallo procederán los siguientes recursos: 1. Reposición. Es la solicitud de reconsideración de una decisión ante la misma instancia que la profirió. Se deberá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. 2. Apelación. Es la solicitud de reconsideración de la decisión ante una instancia inmediatamente superior. Se deberá solicitar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. ARTÍCULO 49. Trámite de Segunda Instancia. La segunda instancia podrá decretar pruebas a petición de parte o de oficio, si lo considera pertinente, para lo cual tendrá un término de diez (1O) días hábiles para practicarlas. Vencido este término, tendrá otros diez (1O) días hábiles para proferir el fallo de fondo correspondiente. ARTÍCULO 50. Acumulación de investigaciones. Cuando un estudiante cometa varias conductas simultáneas que vulneren la convivencia y el orden universitario, se investigarán y decidirán en una sola actuación. ARTÍCULO 51. Competencia Especial. Cuando las conductas a que se refiere el presente Estatuto, sean cometidas por estudiantes de varias Facultades o varias Sedes, tendrán competencia para conocer de estos casos los Comités de Resolución de Conflictos de la Facultad que primero tenga conocimiento de los hechos, informando al respecto a las otras facultades involucradas. ARTÍCULO 52. Reglas especiales para adolescentes (menores de 18 años). En todos los casos cuando el estudiante sea menor de edad se deberá contar con la presencia del Defensor de Familia y sus padres o representante legales.

47 ARTÍCULO 53. Garantía de Defensa. En todo proceso disciplinario, el estudiante podrá contar con una defensa técnica que él considere de su confianza. Quién tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de investigación en su contra, podrá solicitar al funcionario, instructor o investigador, que le reciba versión libre y espontánea. Parágrafo. De estas garantías de defensa, deberá informarse previamente al implicado. ARTÍCULO 54. Prescripción. Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si la conducta fuere continuada, los términos se contarán a partir de la fecha de realización del último acto. ARTÍCULO 55. Otros Conflictos. Se entiende que todos aquellos conflictos no descritos en el presente estatuto que de alguna manera afecten la vida universitaria, son objeto de recomposición directa de las partes o, de ser necesario podrán adelantar trámite conciliatorio. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 56. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación 1 y deroga el Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a primero (1 ) de diciembre de (original firmado por) GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente (original firmado por) JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

48 ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

49 2. Admisiones. Resolución 235/2009- VA (Admisión ex alumnos UN) Resolución 236/2009- VA (Admisión pregrado) Resolución 241/2009- VA (Admisión posgrado) Volver

50 Resolución 235 de 2009 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 15/04/ /04/2009 RESOLUCIÓN 235 DE 2009 "Por la cual se reglamenta la admisión de exalumnos de la Universidad Nacional de Colombia" LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO QUE: 1. La demanda por cupos de ingreso a la Universidad Nacional de Colombia por parte de la población que cada año se gradúa en educación media y superior es alta, y supera ampliamente la capacidad de oferta de la Universidad. 2. El criterio de ingreso a la Universidad Nacional de Colombia está basado en el mérito académico, bajo criterios de igualdad. 3. El Acuerdo 17 de 1998 del Consejo Superior Universitario, en relación a la admisión a los programas de Pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, permite a personas que habiendo sido estudiantes de pregrado de la Universidad, sin haber culminado sus estudios, se retiraron de ella o perdieron el cupo por diferentes razones puedan volver a presentar examen de admisión. 4. El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, en sus Artículos 44 y 45, estableció las razones por las cuales se pierde la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, con lo cual adquiere la condición de exalumno. 5. El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, en el Artículo 7 delega a la Dirección Nacional de Admisiones, adscrita a la Vicerrectoría Académica, para reglamentar la admisión de exalumnos de la Universidad Nacional de Colombia. RESUELVE: Artículo 1. Quien haya perdido la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 45 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario -Estatuto Estudiantil- podrá ser admitido nuevamente a un programa académico bajo las siguientes condiciones: a) Haber superado satisfactoriamente el proceso de admisión a un programa académico diferente de todos aquellos en los cuales haya estado matriculado alguna vez. Programas con la misma denominación, en distintas Sedes, no se consideran diferentes

51 b) Para ser admitido por segunda vez a un programa académico del mismo nivel de formación, se requiere no haber estado matriculado en la Universidad Nacional de Colombia, en el período académico inmediatamente anterior al cual aspira a ser admitido. c) Para ser admitido por tercera vez a un programa académico del mismo nivel de formación, se requiere no haber estado matriculado en la Universidad Nacional de Colombia, en ninguno de los cinco (5) períodos académicos anteriores al cual aspira a ser admitido. d) Para ser admitido por cuarta o más veces a un programa académico del mismo nivel de formación, se requiere no haber estado matriculado en la Universidad Nacional de Colombia, en ninguno de los diez {1O) períodos académicos anteriores al cual aspira a ser admitido. Parágrafo 1. La persona que estando en reserva de cupo sea admitido a un nuevo programa, no se podrá reintegrar para continuar el plan de estudios en el cual se encontraba al estar en reserva de cupo. Parágrafo 2. No podrá ser admitido a la Universidad Nacional de Colombia y por consiguiente no podrá presentar validamente nuevo examen de admisión, la persona que haya perdido la calidad de estudiante por recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión, impuesta de acuerdo con las normas vigentes, mientras esté vigente la sanción. Artículo 2. Quien haya sido readmitido a la Universidad Nacional no podrá trasladarse posteriormente a ninguno de los programas en los cuales haya perdido la calidad de estudiante. Artículo 3. Los egresados de la Universidad Nacional que sean admitidos en un nuevo programa de pregrado deberán pagar la matrícula máxima de acuerdo a la reglamentación que se encuentre establecida para tal fin. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de abril de NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora Académica

52 Resolución 236 de 2009 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 15/04/ /04/2009 RESOLUCIÓN 236 DE 2009 "Por la cual se reglamenta la admisión a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia" LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO QUE: 1. El Consejo Superior Universitario con el Acuerdo 008 de 2008, adoptó el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas. 2. El artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, establece que el proceso de admisión se aplica de acuerdo con las políticas de ingreso de (sic) las autoridades académicas determinen. 3. El artículo 13 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario instaura los niveles diferenciados de ingreso a los programas de pregrado con la realización de análisis clasificatorios de conocimientos en el examen de admisión. 4. La reglamentación relacionada con el proceso de admisión requiere la actualización y aclaración de procesos y funciones, para estar acorde con lo establecido en los Acuerdos 008 de 2008 y 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario. RESUELVE: CAPÍTULO l ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Los procesos de admisión a la Universidad Nacional de Colombia, realizados a través de la Dirección Nacional de Admisiones, son aquellos mediante los cuales se selecciona, de los aspirantes inscritos, a los nuevos estudiantes de la Universidad, mediante la aplicación de pruebas de admisión. Artículo 2. Las pruebas de admisión, son exámenes diseñados para evaluar el nivel académico de los aspirantes a ingresar como estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 3. El puntaje mínimo de admisibilidad es el mínimo requerido para optar por uno de los cupos ofrecidos por la Universidad. Este puntaje será definido por la Dirección Nacional de Admisiones.

53 Artículo 4. Los puntajes de corte de admisión son los establecidos por la Dirección Nacional de Admisiones para cada convocatoria, utilizados para seleccionar los admitidos a un programa académico- de la Universidad Nacional y son mayores o iguales al puntaje mínimo de admisibilidad. Artículo 5. El puntaje mínimo de admisión es el que resulte del último admitido a la Universidad en la respectiva convocatoria y debe ser igual o superior al puntaje mínimo de admisibilidad. Artículo 6. El número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular será fijado por los Consejos de Sede, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad. La Dirección Nacional de Admisiones deberá ajustar dichos cupos teniendo en cuenta las estadísticas de los cupos no utilizados en procesos anteriores y las políticas de cobertura institucional. CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN REGULAR DE ASPIRANTES Artículo 7. El proceso de admisión de aspirantes se inicia con la publicación de la convocatoria para cada período académico. La convocatoria informa sobre los programas académicos ofrecidos y los aspectos formales del proceso de inscripción que deben cumplir los aspirantes. Artículo 8. Para ser admitido a un programa académico de la Universidad Nacional de Colombia, se requiere cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones: a. Inscribirse dentro de las fechas y bajo las condiciones establecidas en la convocatoria, seleccionando el programa académico por el cual participa en primera opción. Los aspirantes que así lo deseen pueden inscribir programas en segunda opción, de acuerdo con las disposiciones de la convocatoria. b. Presentar las pruebas diseñadas para la convocatoria respectiva, siguiendo las instrucciones dadas en el material dispuesto para la prueba. c. Obtener un puntaje igual o mayor al puntaje mínimo de admisibilidad que lo ubique dentro del cupo establecido para cada programa académico, de acuerdo con los cortes de admisión para primera y segunda opción. d. No incurrir en las prohibiciones que establezca la normatividad vigente. e. No tener sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 9. La inscripción de los aspirantes a los programas ofrecidos por la Universidad Nacional se realizará por los medios dispuestos para ello, registrando la información solicitada, para lo cual se deben pagar los derechos de inscripción, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria. Artículo 10. La Dirección Nacional de Admisiones establecerá los elementos que componen los exámenes de admisión a pregrado, que deben incluir: estructura y componentes de la prueba, ponderación de aspectos académicos y métodos de evaluación. Artículo 11. En los casos en que se requiera la evaluación de habilidades especiales, se aplicaran pruebas específicas que serán diseñadas y elaboradas por cada Comité de Área Curricular. Su aplicación estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y de forma particular, por la Secretaría Académica de cada Facultad.

54 Artículo 12. La aplicación de los exámenes de admisión estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y de forma particular, por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces. Artículo 13. Las pruebas académicas serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Admisiones. Los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo de admisibilidad conformarán la lista dentro de la cual se aplicará el criterio establecido de los puntajes de corte de admisión, para cada convocatoria. Artículo 14. Las pruebas o resultados de las mismas deberán anularse cuando se incumplan las condiciones previstas en este reglamento o cuando se presenten hechos de fraude: copia, sustracción del material de la prueba, intento o suplantación de persona; o cuando los controles de aplicación y calificación indiquen ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo, que afecten la validez de la prueba. Quienes incurran (sic) fraude quedarán inhabilitados para presentar pruebas de ingreso a la Universidad Nacional de Colombia, por un período de uno (1) a cinco (5) años, lo cual se hará por resolución motivada, de la Dirección Nacional de Admisiones, teniendo como segunda instancia a la Vicerrectoría Académica. Sin perjuicio de las sanciones establecidas a quienes incurran en las faltas mencionadas y dependiendo el tipo de falta, se adelantarán las acciones judiciales y administrativas que sean del caso. Artículo 15. La Dirección Nacional de Admisiones establece un puntaje de corte de admisión por encima del puntaje mínimo de admisibilidad, una vez establecido el valor, se procede a seleccionar por orden descendente de puntaje a los aspirantes que se ubiquen dentro del cupo establecido. Una vez ocurrido el evento, si quedan cupos disponibles, se realiza el mismo procedimiento con los aspirantes que escogieron el programa en segunda opción que no fueron admitidos en su primera opción, pero que se encuentran dentro del rango establecido por el puntaje de corte de admisión. En caso de mantenerse disponibilidad de cupos, se procede a establecer un nuevo puntaje de corte de admisión, inferior al primero, con el cual se repite el procedimiento hasta completar el cupo. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ADMISIÓN ESPECIAL Artículo 16. Para los programas académicos de pregrado, además de la admisión regular de aspirantes, se ofrecen Programas de Admisión Especial, aprobados por el Consejo Superior Universitario. Artículo 17. La admisión de aspirantes a los Programas de Admisión Espacial (sic) está determinada por la normatividad vigente para la admisión de aspirantes regulares en lo que no está estipulado en el Programa de Admisión Especial. Artículo 18. Los Programas de Admisión Especial son excluyentes entre si y los aspirantes sólo podrán presentarse a uno de ellos en una única opción, a menos que la normatividad específica del Programa lo permita. Artículo 19. Los estudiantes de la Universidad Nacional que hayan perdido la calidad de estudiantes en ningún caso se aceptarán por los Programas de Admisión Especial, a menos que la normatividad específica del Programa lo permita. Artículo 20. Los aspirantes por estos Programas de Admisión Especial deben cumplir con los requisitos exigidos para los aspirantes regulares y para el ingreso a la Educación Superior, que no estén reglamentados en la normativa del programa específico de admisión especial.

55 CAPÍTULO IV. NIVELES DIFERENCIADOS DE INGRESO Artículo 21. La Dirección Nacional de Admisiones aplicará un examen clasificatorio en matemáticas, inglés y lecto-escritura que puede estar incluido en la prueba de admisión o en una prueba adicional, de acuerdo como lo establezca la Dirección Nacional de Admisiones para cada convocatoria. Igualmente, aplicarán los exámenes en las áreas del conocimiento específicamente solicitadas por los Consejos de Facultad. Artículo 22. Los aspirantes admitidos que no presenten la prueba clasificatoria obtendrán el mínimo puntaje establecido en esa prueba y serán clasificados en el nivel más bajo del área evaluada. Artículo 23. La Dirección Nacional de Admisiones informará a la Dirección de Registro de cada Sede el número de estudiantes en cada asignatura de nivelación para su inscripción automática. Artículo 24. Son deberes del Admitido, entre otros: a. Consultar los resultados de la Prueba de Admisión. b. Consultar el calendario del proceso de registro y matrícula c. Cumplir con todos los requisitos para el proceso de registro y matrícula, dentro de las fechas establecidas para adquirir la calidad de estudiante d. Presentar las Pruebas de Clasificación que le correspondan, de acuerdo con la citación emitida por la Dirección Nacional de Admisiones. CAPÍTULO V. PRESERVACIÓN DE LA ADMISIÓN Artículo 2. El aspirante admitido perderá esta condición por cualquiera de las siguientes causas: a. No hacer uso del derecho de registro y matrícula inicial, dentro de los plazos establecidos para la convocatoria y no contar con autorización para el aplaza!t)iento de matrícula inicial por parte del Comité de Matrícula o de la autoridad que haga sus veces. b. Ser estudiante de la Universidad Nacional de Colombia. c. Haber estado matriculado alguna vez en el programa al cual fue admitido. d. Los demás que establezca la normativa universitaria y la ley. Artículo 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de abril de 2009 NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora Académica

56 Resolución 241 de 2009 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 27/04/ /04/2009 RESOLUCIÓN 241 DE 2009 "Por el cual se reglamentan las admisiones a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia" LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 4 del Decreto-ley 121O de 1993, señala que la Universidad Nacional de Colombia cuenta con plena independencia para definir y reglamentar las condiciones de ingreso a sus programas curriculares. 2. El numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto General, dispone que en razón de su naturaleza y fines, la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Colombia en todos los órdenes, se rige por el principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69 de la Constitución Política, conforme al cual, la Universidad tiene capacidad para regular con independencia todas las materias de naturaleza académica indispensables para el cumplimiento de su objeto y, principalmente, entre otras, las relacionadas con el establecimiento de los requisitos de ingreso a sus programas académicos de formación. 3. El parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, prescribe que la Vicerrectoría Académica es la autoridad competente para establecer la reglamentación general que deberán cumplir los aspirantes para su admisión a programas curriculares de posgrado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Tipos de admisión. La Universidad Nacional de Colombia contará con cuatro tipos de admisión distintos para el ingreso a los programas curriculares de posgrado: a. La admisión regular. b. La admisión automática. c. La admisión de estudiantes temporales en el marco de convenios de intercambio. d. La admisión de estudiantes regulares en el marco de programas interinstitucionales.

57 En todos estos procesos, lo que se busca es el ingreso a un único programa de posgrado. El ingreso simultáneo a más de un programa requiere de procesos de admisión independientes. Artículo 2. Título de pregrado. Los aspirantes a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia deben contar con un título de pregrado obtenido en una universidad colombiana registrada en el Ministerio de Educación Nacional o en una universidad extranjera. Estos últimos deberán presentar el diploma, título o certificaciones equivalentes en el país de origen, debidamente legalizados mediante apostilla o delegación diplomática. Parágrafo. Quienes en el momento del proceso de admisión no posean el título de pregrado deberán presentar una certificación de la culminación de sus estudios universitarios expedida por la institución responsable. En caso de no adjuntarse el diploma correspondiente durante el primer período académico, se producirá la pérdida de la calidad de estudiante. Artículo 3. Tránsito entre los programas de posgrado. Una vez haya cumplido con todos los requisitos para obtener un título específico de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, el estudiante podrá ingresar, sin someterse nuevamente al proceso regular de admisión, a otro programa de posgrado de un nivel formación superior. Parágrafo 1. Este ingreso está condicionado a la aceptación del aspirante por parte del Consejo de Facultad, basada en la recomendación del Comité Asesor respectivo, el cual podrá exigir la presentación de algunas de las pruebas que constituyen el examen de admisión. Parágrafo 2. Los estudiantes tendrán a lo sumo un año después de obtener su primer título para formalizar su ingreso al segundo programa. Pasado este tiempo deberán presentarse a un nuevo proceso de admisión regular. Sólo en caso de que no se haya abierto convocatoria para el programa deseado durante ese período, los Consejos de Facultad podrán autorizar una ampliación de este plazo. Artículo 4. Admisión regular. Es el proceso de selección de los aspirantes a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia mediante la aplicación de un examen de admisión Parágrafo 1. El proceso de admisión regular podrá tener lugar varias veces durante un mismo período académico. La Dirección Nacional de Admisiones determinará las fechas dentro de las cuales podrán llevarse a cabo. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Admisiones establecerá el calendario para el proceso de admisión de los programas de posgrado que requieran la aplicación masiva de pruebas escritas por parte de ésta Dirección. Las pruebas de opción múltiple, de aplicación masiva, que cumplan con las especificaciones técnicas definidas por la Dirección Nacional de Admisiones podrán ser leídas y calificadas por la DNA. Artículo 5. Inscripción. Se realizará a través de los medíos dispuestos para ello por la Dirección Nacional de Admisiones. Los aspirantes deberán pagar los derechos de inscripción, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria. Parágrafo. La Dirección Nacional de Admisiones publicará una convocatoria general de los procesos de admisión a los programas de posgrado de la Universidad Nacional. Es responsabilidad de cada Facultad mantener actualizada su página web sobre los programas ofertados, así como los criterios de admisión reportados a la Dirección Nacional de Admisiones. Artículo 6. Proceso de Admisión. En el proceso de admisión se evaluará al menos uno de los siguientes componentes: hoja de vida, aptitudes, conocimientos, entrevista e idioma extranjero.

58 Cada Comité Asesor propondrá ante el respectivo Consejo de Facultad las pruebas que conformarán el examen de admisión a sus programas, puntajes mínimos requeridos, así como su respectiva ponderación de tal forma que la suma total sea 100. El Consejo de Facultad emitirá, con base en estas propuestas, una resolución donde incluya la reglamentación de todos los programas a su cargo. Una vez iniciado el proceso de admisión, esta reglamentación no podrá ser modificada. Parágrafo 1. Los cupos para cada uno de los programas de posgrado serán determinados por el Consejo de Facultad. Parágrafo 2. Los componentes de la prueba serán diseñados, aplicados y calificados por los Comités Asesores. Los resultados serán transmitidos a la Dirección Nacional de Admisiones mediante el aplicativo que para tal fin ésta ha diseñado. Parágrafo 3. Si el examen de admisión a las maestrías y los doctorados no incluye una prueba específica de lengua extranjera, ésta se volverá un requisito de grado. En todo caso, el Consejo de Facultad reglamentará lo correspondiente a la lengua extranjera para los programas curriculares a su cargo. Artículo 7. Selección de aspirantes por admisión regular. La Dirección Nacional de Admisiones admitirá, de acuerdo con los cupos establecidos por la Facultad, a los aspirantes con los mayores puntajes que cumplan con los requisitos definidos en la convocatoria. Artículo 8. Admisión automática. Seguirá los lineamentos establecidos por la respectiva reglamentación del Consejo Académico. Artículo 9. Admisión de estudiantes temporales en el marco de convenios de intercambio. Los estudiantes de otras universidades con las que la Universidad Nacional de Colombia tenga convenios de intercambio estudiantil (estancia académica, rotación, práctica o investigación) podrán solicitar la admisión a los programas de posgrado en calidad de estudiantes temporales. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad, basándose en la recomendación del Comité Asesor. Parágrafo 1. En virtud del principio de reciprocidad dentro de los convenios, a los estudiantes temporales no se les exigirá examen de admisión. Parágrafo 2. Los estudiantes temporales podrán obtener un certificado de calificación o evaluación al final de su estancia, pero no tendrán derecho a título. Estos estudiantes estarán cobijados por las normas y estatutos vigentes para los estudiantes de posgrado que le sean aplicables. Artículo 10. Admisión de estudiantes regulares en el marco de programas interinstitucionales. La admisión de estudiantes a programas de posgrado que contemplen la obtención de una doble titulación o una titulación conjunta quedará sujeta a lo dispuesto en cada convenio específico suscrito entre las instituciones participantes y a la reglamentación vigente al respecto en la Universidad Nacional de Colombia Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente la Resolución de Vicerrectoría Académica 237 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de NATALIA RUIZ RODGERS.

59 APLAZAMIENTOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

60 3. Aplazamientos. Acuerdo 024/ CA (Aplazamiento de matrícula) Volver

61 Acuerdo 24 de 2009 Consejo Académico Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 17/04/ /04/2009 ACUERDO 024 DE 2009 (Acta 03 del 17 de abril) "Por el cual se reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO ACADÉMICO en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 del Estatuto Estudiantil- Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, establece que los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad y que en caso contrario perderán el estado de admitidos. Que el parágrafo de la norma señalada, dispone que corresponde al Consejo Académico la reglamentación del aplazamiento de la matrícula inicial. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, podrá ser autorizado por los Comités de Matrículas de las Sedes, previo estudio y demostración de las causas de la solicitud, las que deberán estar relacionadas exclusivamente con las siguientes situaciones: 1. Prestación del servicio militar. 2. Enfermedad grave. 3. Realización de estudios en el exterior. 4. Problemas de carácter socioeconómico. Parágrafo. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial podrá ser otorgado por una sola vez y hasta por un período de dos semestres académicos consecutivos. ARTÍCULO 2. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial no conlleva una reserva de cupo. En consecuencia, las reservas de cupo se regirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil.

62 ARTÍCULO 3. La solicitud de aplazamiento de matrícula inicial deberá ser presentada antes de comenzar el período de matrículas establecido por el calendario oficial de la Universidad. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) MOISÉS WASSERMANN LERNER Presidente BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA Secretaria

63 REINGRESOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

64 4. Reingresos. Concepto 72/2009- Of. Jurídica Nacional Resolución 164/2010- CSU Resolución 075/2010- VA Resolución 012/2014- VA Circular 03/2014- VA Circular 04/2014- VA (Aclaración Resolución 012/2014) Volver

65 Concepto 72 de 2009 Oficina Jurídica Nacional Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 28/12/ /12/2009 OFICINA JURÍDICA NACIONAL Concepto 72 MEMORANDO 1564 Fecha: Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2009 Para: Profesor Jairo Echeverry Raad. Director Nacional de Programas de Pregrado Referencia: Su Oficio DNPPr de Solicitud de concepto sobre reingresos a partir del Acuerdo 008 de Respetado Profesor Echeverry: En respuesta a su solicitud de concepto relacionado con los reingresos a partir de la vigencia del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, le informo lo siguiente: FUENTE FORMAL Artículo 71 del Código Civil Ley 153 de 1887 Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Superior Universitario Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Resolución 235 de 2009 de la Vicerrectoría Académica Resolución 239 de 2009 de la Vicerrectoría Académica DESCRIPTORES Efectos de la ley en el tiempo. PROBLEMA JURÍDICO El artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 que regula los reingresos en la Universidad Nacional de Colombia puede tener aplicación retroactiva? TÉSIS JURÍDICAS El artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 no tiene aplicación retroactiva, solamente aplica desde su vigencia. FUNDAMENTOS NORMATIVOS: NORMAS INTERNAS QUE RIGEN LA MATERIA: - REINGRESOS EN MATERIA DE PREGRADO A. Pérdida de la calidad de estudiante: Acuerdo 101 de 1977, artículo 3. Causales de pérdida de calidad de estudiante: 1. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previsto. 2. Cuando no se haya hecho uso, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo de la Facultad, del derecho de matrícula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la Universidad, o después de vencidos los términos de reserva de que tratan los artículos 9o. y 1Oo. 3. Cuando por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38o., 40o. y 41o., no se pueda renovar la matrícula. 4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad. 5. (Modificado por Acuerdo 94/97 del CSU, artículo 1.) Cuando por enfermedad, debidamente comprobada por la División de Salud de la Universidad Nacional, el Consejo de Facultad considere inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad. B. Reingresos en pregrado: Acuerdos 77/90 y 05/91, artículo1 del CSU: "Por el cual se concede una autorización a los Consejos Directivos y a los Consejos de Decanos"

66 Artículo 1. Autorizar a los Consejos Directivos de Facultad para decidir sobre las solicitudes de reingreso por primera vez de quienes perdieron la calidad de estudiantes, excepto aquellos que fueron sancionados disciplinariamente por los Consejos Académico o Superior. Artículo 2. La decisión de reingreso se tomará con base en los siguientes criterios: a. El rendimiento académico, caracterizado por aspectos como el último semestre que cursó, las notas y los promedios obtenidos, número de asignaturas del Plan de Estudios aprobadas, repetidas y por cursar para terminar, aptitudes y capacidades en la disciplina o profesión de que se trate y otros aspectos que se estimen convenientes por el Consejo Directivo. b. Evaluación de las causas que motivaron o podrían explicar la pérdida de la calidad de estudiantes y su relación con el rendimiento académico. c. Conceptos del profesor, consejero o tutor, si los hubiere y del Director de Carrera. d. Las pruebas de suficiencia de que trata el Artículo 3o. del presente Acuerdo. Artículo 3. Los Consejos Directivos podrán establecer, de acuerdo con los Comités de Programas Curriculares, las pruebas de suficiencia que estime necesarias para ciertos tipos de solicitudes de reingreso, así como todos los aspectos de organización. Artículo 4. En los casos de reingreso para presentar el Trabajo de Grado, se requiere que el Director del mismo certifique el tiempo máximo previsto para su terminación. Artículo 5. (Modificado por Acuerdo 05/91 del CSU, Artículo 1.) Los Consejos de Decanos definirán, previo concepto del correspondiente Consejo Directivo, las solicitudes de reingreso de quienes hayan perdido la calidad de estudiante por segunda vez. Parágrafo. Los Consejos Directivos y los Consejos de Decanos serán las únicas instancias de decisión en las solicitudes de primer o segundo reingreso, respectivamente. Artículo 6.Los Consejos Directivos informarán a las Vicerrectorías Académica y de Estudiantes sobre reingresos aprobados". Acuerdos 034/02 del CSU, artículo 2 y 006/04 del Consejo Académico, artículo 1. "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Estudiantil de Pregrado, del Ac11erdo 119 de del Consejo Superior Universitario y del Estatuto de Personal Administrativo, y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. (Delegado por Acuerdo 006/04 del Consejo Académico, artículo 1) Delegase en los Consejos de Sede el estudio y decisión de reingreso por tercera y última vez a estudiantes de programas de pregrado, sobre la base de los siguientes criterios: a. El análisis del rendimiento académico, caracterizado por aspectos tales como el semestre en que inició la carrera, el último semestre que cursó, las notas y los promedios obtenidos, el número de asignaturas del Plan de Estudios aprobadas, repetidas y por cursar para terminar la carrera, las aptitudes y capacidades en la disciplina o profesión de que se trate, el tiempo estimado para concluir la carrera y otros aspectos que se estimen convenientes por parte del Consejo. b. Evaluación de las causas que motivaron o podrían explicar la pérdida de la calidad de estudiante en las tres oportunidades anteriores y su relación con el rendimiento académico del solicitante. c. Conceptos del profesor consejero o tutor y del Director del Programa. El Consejo de Sede podrá establecer las pruebas que estime necesarias para evaluar la conveniencia de otorgar el reingreso. El análisis relacionado con los literales a. y b. precedentes debe ser realizado por el Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente y avalado por el respectivo Consejo de Facultad. REINGRESOS EN MATERIA DE POSGRADO: A. Pérdida de la calidad de estudiante: ARTÍCULO 40 del Acuerdo 20 de Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante de posgrado cuando: a. Se haya obtenido el título de posgrado en el programa en el que el estudiante haya estado matriculado. b. No se haya hecho uso del derecho de matrícula o de renovación de la misma en los plazos señalados o después del término de reserva de cupo. c. (Modificado por Acuerdo 015/02 del Consejo Académico, artículo 1) Se hayan perdido dos asignaturas a lo largo de todo el programa o la misma asignatura en dos ocasiones. d. La evaluación integral haya sido insatisfactoria, conforme al artículo 46 del presente Acuerdo. e. Se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que tenga como efecto la pérdida de dicha calidad. f. Por enfermedad debidamente comprobada por el Servicio de Salud de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo de Facultad considere inconveniente la participación del estudiante para su propio bienestar y el de la vida de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los derechos de los enfermos. g. Se haya cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad de programa que se cursa. h. El estudiante haya recibido dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias acerca del avance de la tesis por parte del director de la misma. En este caso el Comité Asesor del respectivo programa comunicará al Consejo de Facultad pertinente para que se decida la exclusión del estudiante del programa. B. Reingresos en posgrado: Acuerdo 004 de 2007 del Consejo Superior Universitario, el cual dispone en su artículo 2 que entra a modificar el artículo 41 del acuerdo 20 de 2001 del Consejo Académico: "ARTÍCULO 41. (Modificado por Acuerdo 004Í07 del CSU, artículo 2) Reingresos. Los Consejos de Facultad podrán autorizar reingresos a los programas de postgrado cuando existan motivos justificados en los casos en que el tiempo por fuera del programa no exceda los siguientes lapsos: - Especialización: 2 años - Especialidades del área de la salud: 4 años - Maestría: 4 años - Doctorado: 4 años

67 PARÁGRAFO 1. De manera excepcional, los Consejos de Facultad, por solicitud motivada del Comité Asesor de Programa Curricular, podrán otorgar reingresos cuando se haya superado el tiempo establecido en el presente artículo. El Comité Asesor de Programa Curricular deberá presentar un plan de actualización académica para ser desarrollado en por lo menos un semestre académico, el cual es obligatorio para el estudiante a quien se le conceda el reingreso. PARÁGRAFO 2. El costo del reingreso a un programa de postgrado será la suma equivalente al número de puntos correspondiente a una matrícula extemporánea, por cada semestre que haya permanecido excluido del programa, sin que dicho valor supere el que corresponda a cuatro (4) semestres. PARÁGRAFO 3. En ningún caso existirán reingresos cuando el solicitante haya salido del programa por bajo rendimiento académico o cuando haya reprobado la tesis. - REINGRESOS PARA PREGRADO Y POSGRADO DESDE EL ACUERDO 008 DE 2008 A. Pérdida de la calidad de estudiante: ARTÍCULO 44.Pérdida de la calidad de estudiante en Pregrado. "Un estudiante de pregrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones: 1. Culminar exitosamente los planes de estudio en los que fue aceptado. 2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula, en los plazos señalados por la Universidad. 3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que tres punto cero (3.0}. 4. No disponer de un cupo de créditos suficiente para inscribir las asignaturas del plan de estudios pendientes de aprobación. 5. Recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes". ARTÍCULO 45. "Pérdida de la calidad de estudiante en Posgrado. Un estudiante de posgrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones: 1. Culminar exitosamente los planes de estudio a los que fue admitido. 2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula, en los plazos señalados por la Universidad. 3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que tres punto cinco (3.5). 4. Obtener dos calificaciones de Reprobado en actividades académicas diferentes a las asignaturas. 5. Superar el tiempo máximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duración del programa en períodos académicos. Para calcular el tiempo de permanencia se sumarán los períodos en reserva de cupo. 6. Recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes". B. Del reingreso de los estudiantes de pregrado y posgrado: "ARTÍCULO 46. Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una única vez, sólo a quienes presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7. Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrán derecho a reingreso. PARÁGRAFO 1. Cuando la causa de la pérdida de la calidad de estudiante de pregrado haya sido la de no disponer de un cupo suficiente de créditos para la inscripción, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un cupo adicional de diez (1O) créditos a lo sumo. PARÁGRAFO 2. Cuando la causa de la pérdida de la calidad de estudiante de posgrado haya sido la de superar el tiempo máximo de permanencia, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un período académico adicional a lo sumo. PARÁGRAFO 3. Los Consejos de Facultad no podrán otorgar reingreso a quien lo solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante" NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA MATERIA: Ley 153 de 1987: Artículo 17: "Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule ó cercene". (Subrayado fuera de texto). Artículo 71 del Código Civil: 1. El artículo 71 del Código Civil dispone lo siguiente: "La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial". Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que concluye este despacho al verificar la regulación de las materias de pérdida de calidad de estudiantes y reingresos, es que el Acuerdo 008 de 2008 ha entrado a derogar lo dispuesto por los anteriores estatutos de estudiantes de pregrado y posgrado sobre la materia, en virtud a que la reglamenta completamente. En ese orden de ideas lo que se ha efectuado por el Acuerdo 008 de 2008 es una derogatoria tácita de las materias mencionadas. Al respecto de la derogatoria tácita es preciso advertir que se da por que la nueva ley, en este caso el Acuerdo, entró a regular íntegramente la materia, al respecto explica la profesora Victoria lturralde en su artículo lenguaje legal y sistema jurídico 1, que la misma tiene lugar no a través de un enunciado derogatorio sino de otra forma: "Suelen distinguirse dos clases de derogación tácita, la derogación por inconsistencia, cuando el legislador pública una ley o serie de enunciados en contradicción con otros y la derogación por nueva regulación, cuando el legislador publica un conjunto de enunciados normativos estableciendo una regulación totalmente nueva respecto de una determinada materia". En efecto, según se viene analizando el Acuerdo 008 de 2008, reguló íntegramente las causales de pérdida de calidad de estudiantes y el tema de los reingresos a la Universidad en el pregrado y posgrado, por lo que se entiende que la anterior regulación sobre la materia ha quedado derogada. En este contexto es preciso aclarar la situación de la pérdida de calidad de estudiante y, además, la figura del reingreso.

68 RESPECTO A LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE Y EL REINGRESO El derecho a la educación es un derecho deber pues no sólo involucra la obligación de la Universidad de ofrecer la educación, sino también la obligación del estudiantado de cumplir con sus obligaciones, así ha advertido la Corte Constitucional: "La educación es también de proyección múltiple: Es un derecho fundamental y a /a vez es un deber. Así una de las características esenciales del derecho a la educación, en virtud de su función social, es generar obligaciones recíprocas entre Jos actores del proceso educativo. Estas obligaciones significan que la institución educativa, de un lado, tiene el deber de ofrecer educación acorde con los parámetros sociales y culturales exigidos por la comunidad, bajo los supuestos de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica. Y por otra parte, desde la óptica del estudiante, el deber se traduce en el cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico, previamente establecidas en el manual de convivencia pero que no se restringen exclusivamente alcentro educativo sino que se reflejan en otros ámbitos, según se explicará más adelante. Las obligaciones correlativas constituyen entonces condiciones indispensables para el goce efectivo del derecho a la educación. Dentro de la órbita de su autonomia Jos establecimientos educativos deben proporcionar una educación acorde con las políticas que fije el estado. A su tumo, los educandos tienen el derecho a adquirir los conocimientos propios y adecuados para su desarrollo personal y moral, pero se les exige un determinado rendimiento académico, sin olvidar el cumplimiento al régimen administrativo y disciplinario adoptado en la comunidad educativa a la que pertenecen" (Constitucional. sentencia T 491 del 6 de junio de M.P. Clara Inés Vargas) En armonía con lo anterior el Consejo Superior Universitario estableció unas obligaciones en los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia para conservar tal estatus, por lo tanto, se debe entender que con el incumplimiento de los mencionados deberes o compromisos que adquiere el estudiantado para con la Universidad, se pierde la calidad de estudiante. No obstante lo anterior dada la autonomía académica, entendida como uno de los fines de la Universidad a partir del Decreto 121O de 1993, se entiende que esta institución tiene la potestad de adoptar decisiones académicas, entre las cuales está la de otorgar nuevamente la calidad de estudiante, de conformidad con la normatividad interna, a una persona que la perdió por determinadas causas y que reúne ciertos requisitos. Así de acuerdo con el concepto rendido por esta oficina, mediante Memorando 013 del 9 de septiembre de 2004, "El reingreso implica para el estudiante al que se le concede, el ser sujeto de derechos y obligaciones, en tal sentido, puede cursar la asignatura por el número de veces establecido en el Estatuto Estudiantil (...)". De ahí que el reingreso a criterio de este despacho es un procedimiento académico excepcional mediante el cual se le otorga calidad de estudiante a una persona que la ha perdido por incumplir con sus deberes como tal. El reingreso lo define la Resolución 239/08 de la Vicerrectoría Académica de la Universidad, por la cual se estableció el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso presentadas a partir del primer semestre de 2009, como la posibilidad que tiene la persona que haya perdido la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, por algunas de las razones establecidas en el Estatuto Estudiantil, de recobrar su condición de estudiante y continuar con sus estudios en el programa curricular del cual fue retirado. Ahora bien, como quiera que el reingreso implica el adquirir nuevamente el estatus de estudiante, el Acuerdo 008 de 2008 ha dispuesto unas condiciones para poder acceder al mismo, así dispone el artículo 46 del nuevo estatuto estudiantil que el reingreso a estudiantes de pregrado se concederá por una única vez, a quienes presenten un promedio Aritmético ponderado acumulado superior o igual a 2.7., determinando que cuando la causa de pérdida de calidad de estudiante de pregrado haya sido la de no disponer un cupo suficiente de créditos para la inscripción, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un cupo adicional de 1O créditos a lo sumo, observando que los Consejos de Facultad no podrán otorgar reingreso a quien lo solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante. Con relación a los estudiantes de posgrado establece la norma que los Consejos de Facultad podrán autorizar un reingreso por una sola vez para estudiantes de posgrado que no presenten un promedio aritmético ponderado acumulado menor que 3.5, determinando que cuando la causa de la pérdida de calidad de estudiante de posgrado sea la de superar el tiempo máximo de permanencia, el reingreso otorgado permitirá al estudiante disponer de un periodo académico adicional a lo sumo, aclarando que los Consejos de Facultad no podrán otorgar reingreso a quien lo solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante. Teniendo claro que el reingreso es la posibilidad que tiene la persona para recobrar su condición de estudiante, debe verificarse como se aplica la nueva reglamentación relacionada con el tema, esto es, los efectos del tránsito de legislación. RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: Para abordar el mencionado tema, es preciso señalar lo que ha determinado la Corte Constitucional con el tránsito de aplicación de reglamentos estudiantiles, al respecto ha observado: "Si los reglamentos académicos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades públicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del ámbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios los educandos adscritos al respectivo programa académico necesariamente hay que concluir que también a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jurídicas, según el cual estas empiezan a regir a partir de su expedición y promulgación, lo cual es garantía para la protección de las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un régimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constitución que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza legítima o debida, íntimamente vinculada a éste, cuyo 2 contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte. Ha quedado establecido en el proceso lo siguiente: Cuando las peticionarias ingresaron a la facultad de Fisioterapia de la Universidad Manuela Beltrán, se encontraba vigente el acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993 que establecía como requisito para obtener el título la presentación de un trabajo de investigación, el cual debía ser debidament. sustentado. El referido acuerdo fue modificado cuando las demandantes cursaban el último semestre de sus estudios. En ese momento ya habían presentado el trabajo de investigación y éste había sido aprobado. Además, habían cumplido con la obligación de pagar a la Universidad los respectivos derechos académicos. Conforme a lo anterior, entiende la Sala, que las actoras eran titulares de un interés o de una situación favorable, ya definida en los términos del acuerdo 004/93 y digna por consiguiente de protección que no podía ser variada o desconocida por la Universidad ni siquiera bajo la circunstancia de haber ejercido ésta la competencia de que es titular para modificar el reglamento contenido en el mencionado acuerdo, pues las nuevas disposiciones tienen una vocación prospectiva, es decir, son aplicables para el futuro, y no para cobijar situaciones que ya habían quedado consolidadas..." 8 (subrayado fuera de texto). Ahora bien, respecto de la aplicación general de las normas en el tiempo ha expresado la Corte Constitucional en sentencia C 619 de 2001: "Normas constitucionales relativas al efecto de las leyes en el tiempo. Desarrollo legal de las mismas. Normas relativas al tránsito de las leyes procesales. 3. Las normas superiores que se refieren explícitamente a los efectos del tránsito de legislación, son los artículos 58 y 29 de la Constitución Política. Conforme al primero, "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares

69 con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social." Al tenor del segundo, "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio... en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable." Con fundamento en las normas constitucionales transcritas, puede afirmarse que en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Obviamente, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer cuál es la ley que debe regir un determinado asunto, se presenta cuando un hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, pero la ley nueva señala nuevas condiciones para el reconocimiento de sus efectos. La fórmula general que emana del artículo 58 de la Constitución para solucionar los anteriores conflictos, como se dijo, es la irretroactividad de la ley, pues ella garantiza que se respeten los derechos legítimamente adquiridos bajo la ley anterior, sin perjuicio de que se afecten las meras expectativas de derecho. No obstante, la misma Carta fundamental en el mencionado artículo, autoriza expresamente la retroactividad de las leyes penales benignas al reo, o de aquellas que comprometen el interés público o social. Ahora bien, cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua. Sobre este tema la jurisprudencia de esta Corte, como también la de la h. Corte Suprema de Justicia y del h. Consejo de Estado, han expresado: "El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y de esta misma Corte Constitucional. "Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron. "En la doctrina y la jurisprudencia sobre esta materia jurídica se recurre a términos como los "derechos adquiridos", de mucha raigambre clásica, pero que hoy son sustituido por las expresiones "situaciones jurídicas subjetivas o particulares", opuestas en esta concepción a las llamadas "meras expectativas", que apenas conforman una simple posibilidad de alcanzar un derecho, y que por tanto sí pueden ser reguladas o modificadas por la ley, según un principio generalmente aceptado en la doctrina universal "Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene", dice el art. 17 de la ley 153 de 1887, precepto que además ha adquirido la fuerza expresiva de un aforismo. Vale la pena también anotar que en la C.P. sólo existe una excepción al principio de la irretroactividad en materia penal, por la prevalencia de la ley permisiva o favorable, según lo dispone el artículo 58 en concordancia con el 29 de la C.P. "En materia de irretroactividad es fundamental la definición del art. 58 de la C.P., cuando establece que la propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles "no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores". "En la sentencia No. 168 de 1995 (M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz), luego de un amplio estudio del concepto de "derechos adquiridos" se recoge parte importante de la jurisprudencia colombiana sobre este particular. Es pertinente recoger parte de esa jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia: "( ) "La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera expectativa... Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia aquél derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente. "Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad, está garantizada, en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción. (Subrayado fuera del texto). "Ajusta mejor con la técnica denominar 'situación jurídica concreta o subjetiva', al derecho adquirido o constituido de que trata la Constitución en sus artículos 30 y 202; y 'situación jurídica abstracta u objetiva', a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una persona en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva. A la inversa, se está frente a la segunda, cuando el texto legal que ha creado esa situación aún no ha jugado su papel jurídico en favor o en contra de una persona". (sen!. diciembre 12 de 1974) "Y en sentencia del17 de marzo de 1977, se expresó: "Por derechos adquiridos. ha dicho la Corte, se tienen aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Fundamento de la seguridad jurídica y del orden social en las relaciones de los asociados y de estos con el Estado, es que tales situaciones y derechos sean respetados íntegramente mediante la prohibición de que leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente. Tal afectación o desconocimiento sólo está permitido constitucionalmente en el caso de que se presente un conflicto entre los intereses generales o sociales y los individuales, porque en este caso, para satisfacer los primeros, los segundos deben pasar a un segundo plano. Se trata de afirmar entonces el imperio del principio de que el bien común es superior al particular y de que, por lo mismo, este debe ceder." (Subrayado fuera del texto). "Por su parte, la Corte Constitucional en reciente fallo expresó en relación con este tema lo siguiente: "La norma (art. 58 C.N.) se refiere a las situaciones jurídicas consolidadas, no a las que configuran meras expectativas, estas, por no haberse perfeccionado el derecho, están sujetas a las futuras regulaciones que la ley introduzca. "Es claro que la modificación o derogación de una norma surte efectos hacia el futuro, salvo el principio de favorabilidad, de tal manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de la legislación objeto de aquélla no pueden sufrir menoscabo. Por tanto, de conformidad con el precepto constitucional, los derechos individuales y concretos que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por la nueva normatividad, la cual únicamente podrá aplicarse a las situaciones jurídicas que tengan lugar a partir de su vigencia." (sent. C-529/94 M.P. José Gregario Hemández Galindo)Sentencia C-402 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.) (Subrayado fuera del texto). 4. Con fundamento en las disposiciones superiores anteriormente comentadas, las cuales también estaban consignadas en la Constitución Nacional de 1886 y que delimitan la órbita de libertad de configuración legislativa en la materia, se desarrolló un régimen legal que señaló los principios generales relativos a los efectos del tránsito de legislación, respetando el límite señalado por la garantía de los derechos adquiridos y los principios de legalidad y favorabilidad penal. Dicho régimen legal está contenido en los artículos 17 a 49 de la Ley 153 de 1887 que de manera general, en relación con diversos tipos de leyes, prescriben que ellas rigen hacia el futuro y regulan todas las situaciones jurídicas que ocurran con posterioridad a su vigencia. A contrario sensu, las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua. Ahora bien, cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aun no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos. En cuanto a la proyección futura de los efectos de una ley derogada, (ultraactividad de la ley), el régimen legal general contenido en las normas mencionadas lo contempla para ciertos eventos. La ultraactividad en sí misma no contraviene tampoco la Constitución, siempre y cuando, en el caso particular, no tenga el alcance de

70 desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ni el principio de favorabilidad penal. ( ) Ahora bien, a manera de resumen de lo dicho hasta ahora puede concluirse que en materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución solo impone como limites el respeto de los derechos adquiridos, y el principio de favorabilidad y de legalidad penal. Por fuera de ellos, opera la libertad de configuración legislativa. Con base en ello, el legislador ha desarrollado una reglamentación general sobre el efecto de las leyes en el tiempo, contenida en la Ley 153 de 1887, según la cual en principio las leyes rigen hacia el futuro, pero pueden tener efecto inmediato sobre situaciones jurídicas en curso. Tal es el caso de las leyes procesales, pues ellas regulan actuaciones que en sí mismas no constituyen derechos adquiridos, sino formas para reclamar aquellos ". Aplicando lo dicho por la Corte Constitucional respecto al Acuerdo 008 de 2008 y las situaciones que entra a regular dicho estatuto, se tiene: 1. Que al igual que cualquier otra norma de carácter general, al estatuto estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia le es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley; 2. Que de conformidad con lo anterior el Acuerdo 008 de 2008 empezó a regir desde su expedición, lo cual implica que rige para todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia; 3. Que el hecho de que rija para las situaciones que se produzcan a partir de su vigencia se constituye en garantía para las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de la reglamentación antigua, derechos que no puede ser arrebatados o vulnerados, de ahí que los derechos individuales y concretos que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por la nueva reglamentación, la cual únicamente podrá aplicarse a las situaciones jurídicas que tengan lugar a partir de su vigencia; 4. Por el contrario las situaciones que no habían quedado consolidadas con la vigencia de la reglamentación anterior y que como consecuencia no generaron en las personas la titularidad de algún derecho quedaron regidas por la ley nueva; pues dichas situaciones que estaban en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, sólo son simples expectativas, donde la nueva reglamentación es de aplicación inmediata. Se tiene claro entonces que el Acuerdo 008 de 2008 rige hacia futuro, esto es, desde el momento de su promulgación, pues la regla general es la irretroactividad de las leyes en el tiempo, según la cual el Acuerdo 008 de 2008 rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, garantizando que se respeten los derechos consolidados de los estudiantes bajo la vigencia del estatuto anterior, no sucediendo lo mismo cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que al decir de la Corte Constitucional no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, debiendo entonces el nuevo estatuto entrar a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua, de ahí que, deberá entenderse que cuando se trata de simples expectativas, el nuevo estatuto es de aplicación inmediata. De lo anterior podrá concluirse que respecto a las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, derechos que han entrado a criterio de la Corte Constitucional al patrimonio de una persona natural, esto es, situaciones en virtud de las cuales la persona se hizo acreedora a un interés legítimo, el estatuto nuevo no puede entrar a regularlos porque esas situaciones tienen precisamente la garantía de no ser nuevamente reguladas, mientras que las meras expectativas deben ser entradas a regular en las situaciones en que se encuentren. De ahí que siendo la aplicación del Acuerdo 008 de efecto hacía futuro, el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 rige para todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, lo que implica que los Consejos de Facultad, a criterio de este despacho, podrán autorizar el reingreso de los estudiantes por una sola vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Acuerdo 008 de 2008, e independientemente de si con la vigencia de la reglamentación anterior, se les había dado reingresos, siempre y cuando el no derecho al reingreso se hubiera cumplido con la norma anterior, pues dicho estatuto rige hechos y circunstancias que se den a partir de su vigencia. Siendo así las cosas las personas que quieran acceder al reingreso tendrán que cumplir los requisitos determinados por el artículo 46 del mencionado estatuto, esto es, en el pregrado presentar una promedio aritmético ponderado acumulado superior o igual al 2.7 y a los estudiantes de posgrado 3.5 acumulado, al respecto, debe tenerse presente que la Vicerrectoría académica ya estableció mediante Resolución 239 de 2009 un procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso presentadas a partir del primer semestre de Ahora bien respecto a que los Consejos de Facultad no pueden otorgar reingresos a quienes los solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante, debe aclararse que dada la aplicabilidad del acuerdo 008 de 2008 hacía futuro, el artículo 46 del mencionado estatuto sólo puede entrar a regular situaciones que no estén consolidadas, esto es, las meras expectativas se entran a regular con la vigencia del nuevo acuerdo. De ahí que las personas que piden reingreso después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante, en principio no podrán acceder a esa única posibilidad de reingreso que le genera el nuevo estatuto, salvo que hubieran consolidado un derecho o se encuentren en una situación que implique la titularidad de algún derecho, verbigracia, haber cumplido con todos los requisitos para optar por un título, situación que puede generar a consideración de este despacho el derecho a hacerse acreedor a un título de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional. CONCLUSIONES: El artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 rige para las situaciones y hechos que se produzcan a partir de su vigencia, lo que implica que los estudiantes de pregrado y posgrado tienen derecho a un reingreso independientemente de que con anterioridad a la vigencia del mencionado acuerdo hayan accedido a esa prerrogativa, siempre y cuando no se consolide el no derecho al reingreso por el cumplimiento de todos los requisitos. De ahí que las personas que piden reingreso después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante, no podrán acceder a esa única posibilidad de reingreso, salvo que se encuentren incursos en una situación que implique la consolidación de algún derecho o su titularidad. Sin perjuicio de lo anterior y dado que el Acuerdo 008 de 2008 deja abierta la posibilidad para que el Consejo Académico reglamente el proceso de aplicación del acuerdo a los estudiantes regidos por la normatividad anterior, se ve indispensable que dicho organismo entre a reglamentar los criterios para determinar las situaciones que se pueden constituir en derechos consolidados frente a cada uno de los programas curriculares a efectos de acceder al beneficio del reingreso y, además, las opciones que tienen las personas que no pueden acceder al reingreso por haber perdido su calidad de estudiantes después de tres años consecutivos y no haber consolidado un derecho bajo la vigencia de la reglamentación anterior, en el entendido que de conformidad con lo preceptuado por la Resolución 235 de 2009 de la Vicerrectoría Académica, quien haya perdido la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia no puede ser admitido nuevamente al programa académico al cual haya estado matriculado alguna vez. En los anteriores términos se absuei\íe la consulta planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Texto de la maestría en derecho pág. 22. MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Jefe

71 Resolución 164 de 2010 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 29/06/ /06/2010 RESOLUCIÓN 164 DE 2010 (Acta 08 del 29 de junio) "Por la cual se autoriza al Rector para otorgar excepciones al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario- Estatuto Estudiantil" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, establece: "ARTÍCULO 44. Pérdida de la calidad de estudiante en Pregrado. Un estudiante de pregrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones: (...) 3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que tres punto cero (3.0)." Que el artículo 46 del Estatuto referido, señala a su vez que: "ARTÍCULO 46. Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una única vez, sólo a quienes presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7. Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrán derecho a reingreso." Que algunos estudiantes a quienes se les ha otorgado reingreso con un Promedio Académico Ponderado Acumulado entre dos punto siete (2.7) y tres punto cero (3.0), durante el semestre de reingreso no alcanzan a elevar el Promedio Académico Ponderado Acumulado a tres punto cero (3.0), tal como lo exige el artículo 44 del Estatuto Estudiantil, inicialmente citado. Que el Consejo Superior Universitario ha definido como criterio para otorgar excepc1on al cumplimiento de lo prescrito en el ya citado artículo 44 del Estatuto Estudiantil, que el estudiante alcance un Promedio Semestral Ponderado igual o superior a tres punto cinco (3.5).

72 Que al finalizar el semestre muchos estudiantes presentarán solicitudes de excepción al citado artículo 44, que no lograrán ser atendidas con oportunidad por el Consejo Superior Universitario, de manera que los y las estudiantes no pierdan la calidad de tales para el período académico subsiguiente. Que el Consejo Superior Universitario en sesión 08 de 2010, realizada el 29 de junio, analizó la solicitud presentada por el señor Rector para que se le autorice a conceder excepción a la citada norma en las condiciones indicadas en la presente parte motiva. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Colombia para otorgar excepción al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Estatuto Estudiantil a aquellos estudiantes a quienes se les otorgó reingreso con un Promedio Académico Ponderado Acumulado entre dos punto siete (2.7) y tres punto cero (3.0) y que durante el semestre de reingreso no alcanzaron a elevar el Promedio Académico Ponderado Acumulado a tres punto cero (3.0). Para tal efecto, es indispensable que el o la estudiante alcance un Promedio Semestral Ponderado igual o superior a tres punto cinco (3.5). ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). MOISÉS WASSERMAN LERNEA Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

73 Resolución 75 de 2010 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 18/05/ /05/2010 RESOLUCIÓN 075 DE 2010 "Por la cual se deroga la resolución 329 de 2009 de la Vicerrectoría Académica" LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo Superior Universitario solicitó a la Vicerrectoría Académica derogar la Resolución 329 de 2009, teniendo en cuenta que las directrices allí contenidas no constituyen materia para una Resolución sino para una circular que oriente el accionar de las Facultades en el tema de los reingresos. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Derogar la resolución 329 de 2009 "Por la cual se establecen algunos lineamientos para las resoluciones expedidas por los Consejo de Facultad que otorgan reingresos en pregrado" ARTÍCULO 2. Para efectos de estudio de las solicitudes de reingreso se ha emitido la circular 007 de 201O de la Vicerrectoría Académica. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 329 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora

74 Circular 7 de 2010 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 18/05/201o 18/05/2010 VICERRECTORÍA ACADÉMICA CIRCULAR 007 DE 2010 PARA: Decanaturas Vicedecanaturas Académicas de Facultad Secretarias Académicas de Facultad DE: FECHA: VICERRECTORÍA ACADÉMICA 18 de mayo de 201O ASUNTO: Derogación Resolución 329 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. Apreciados profesores: Con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario, muy amablemente les informo que es necesario derogar la Resolución 329 de 2009 de la Vicerrectoría Académica, dado que las directrices allí contenidas no constituyen materia para una Resolución sino para una circular que oriente el accionar de las Facultades en el tema de los reingresos. Sin embargo, la información relacionada a continuación debe ser tenida en cuenta para el estudio de los reingresos, ya que son lineamientos relacionados con las condiciones necesarias para garantizar que la persona a quién se le otorga el reingreso, pueda continuar como estudiante en la Universidad en los casos en que el promedio es inferior a 3.0 y mayor o igual a La resolución de reingreso del Consejo de Facultad debe especificar las condiciones mínimas, para la permanencia del estudiante de pregrado con el fin de terminar su plan de estudios y mejorar su rendimiento académico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Número de créditos que había cursado hasta la pérdida de la calidad de estudiante. b. Número de créditos que debe inscribir y promedio aritmético ponderado mínimo que debe lograr en el semestre de reingreso para mantener la calidad de estudiante. 2. El cálculo del Promedio Semestral mínimo que debe obtener el estudiante al finalizar el semestre de reingreso para mantener la calidad de estudiante se establece con la siguiente tabla, donde CC indica el número de créditos cursados antes de la pérdida de la calidad de estudiante: SI PAPA= 2.7 SI PAPA= 2.8 SI PAPA =2.9 SI INSCRIBE No. DE CRÉDITOS/SEMESTRE Promedio Semestral QUE DEBE OBTENER.. Promedio Semestral QUE DEBE OBTENER Promedio Semestral QUE DEBE OBTENER (CC/ 40) (CC/60) (CC/ 120) '..

75 (CC/ 50) (CC/ 75) (CC/ 150) (CC/60) (CC 190) (CC/ 180) (CC/70) (CC/ 105) (1 '10) Cordialmente, NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora Académica

76 Resolución 12 de 2014 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: 11/03/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: 13/03/2014 RESOLUCIÓN 012 DE 2014 (11 de marzo) "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso" EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL En uso de sus atribuciones legales, específicamente las contempladas en el Artículo 5 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas", establece los reingresos. 2. Que mediante la Resolución 239 de 2009 la Vicerrectoría Académica se estableció el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso presentadas a partir del primer semestre de Que la mencionada resolución contempla los casos de reingresos de ex-estudiantes que habían perdido la calidad de estudiantes antes del año 2009, situación que a la luz del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario ya no aplica 4. Que es necesario agilizar los trámites académicos-administrativos que demanda el estudio de las solicitudes de reingreso. 5. Que es necesario establecer los lineamientos generales para que los Consejos de Facultad o quien haga sus veces estudien las solicitudes de reingreso a ex-estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, y RESUELVE ARTÍCULO 1.El solicitante de reingreso debe presentar, a través del módulo de solicitudes estudiantiles del Sistema de Información Académica, la solicitud de reingreso ante el Consejo de Facultad a la cual pertenecía o quien haga sus veces y manifestar explícitamente que conoce la normatividad que tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre los reingresos. ARTÍCULO 2. Los tres años consecutivos de los que trata el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario se contabilizará a partir del día siguiente a la fecha de terminación del periodo académico en el cual el solicitante estuvo matriculado por última vez.

77 ARTÍCULO 3. Las solicitudes de reingreso deben ser presentadas antes de la octava semana y deberán ser decididas, por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces, antes de la duodécima semana del periodo académico anterior a aquel al cual desea reingresar. ARTÍCULO 4. El Comité Asesor debe constatar que se cumplen las condiciones de reingreso exigidas por el Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario-Estatuto Estudiantil. ARTÍCULO 5. Cuando se trata de un reingreso a un plan de estudios de pregrado se debe determinar el número de créditos que el solicitante tiene pendientes para culminar su plan de estudios en cada componente y en cada agrupación del plan de estudios. ARTÍCULO 6. El Consejo de Facultad o quien haga sus veces no podrá autorizar el reingreso cuando el número de créditos requeridos para inscribir las asignaturas del plan de estudios de pregrado pendientes de aprobación sea mayor a 1O créditos y en caso de otorgarle un cupo adicional de créditos, éste no podrá ser mayor que el requerido para inscribir estas asignaturas. Ver Circular Vicerrectoría Académica 04 de ARTÍCULO 7. Cuando se haya perdido la calidad de estudiante de posgrado por superar el tiempo máximo de permanencia o por haber perdido dos actividades académicas el Comité Asesor de Posgrado debe verificar que las actividades académicas que le faltan por aprobar puedan cursarse en un periodo académico adicional a lo sumo. Ésta es una condición necesaria para recomendar favorablemente el reingreso. ARTÍCULO 8. Una vez verificado lo anotado en los artículos anteriores, el Comité Asesor respectivo justificará académicamente su recomendación al Consejo de Facultad o quien haga sus veces. ARTÍCULO 9. El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, podrá autorizar o negar el reingreso y en todo caso expedirá el acto académico correspondiente y notificará al solicitante sobre su decisión académica. PARÁGRAFO 1. En caso de autorizarse el reingreso, en el acto académico expedido por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces, se debe especificar el periodo académico de reingreso y las condiciones académicas mínimas para su permanencia una vez adquirida la calidad de estudiante. También se debe determinar de modo preciso que sin la renovación de la matrícula en el semestre de reingreso, el acto académico expedido por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces queda sin efecto. PARÁGRAFO 2. La admisión a un plan de estudios de pregrado deja sin efecto cualquier acto académico que haya autorizado un reingreso. ARTÍCULO 10. La Secretaría de Facultad o quien haga sus veces debe informar a la División de Registro la decisión. En caso de autorizarse el reingreso la División de Registro activará la historia académica para los fines pertinentes. ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de Vicerrectoría Académica de PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los once (11) días del mes de marzo de 2014

78 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA CIRCULAR No. 03 de 2014 PARA: Secretaría General, Vicedecanaturas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede, Dirección Nacional de Información Académica y Direcciones de Sede de Presencia Nacional DE: VICERRECTORIA ACADÉMICA FECHA: Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2014 ASUNTO: Reingresos. La presente circular tiene como objeto aclarar que cuando el Consejo de Facultad autoriza un reingreso a un ex- estudiante que está bloqueado por no disponer de un cupo de créditos suficiente, el cupo adicional que se puede otorgar es de máximo 10 créditos con el fin de que el estudiante pueda cursar las asignaturas pendientes del plan de estudios. Sin embargo, no pueden darse créditos adicionales para idioma ya que según el artículo 18 de la Resolución 037 de 201O de Rectoría estos créditos son aportados por una sola vez. Esto implica por ejemplo, que un ex- estudiante que está bloqueado por -14 créditos, cuando tiene 4 pendientes de idioma y los 10 créditos que le hacen falta son para cursar asignaturas del plan de estudios, podría aspirar a un reingreso si cumple con los demás requisitos para ello. Como un estudiante de reingreso en esta situación no puede disponer de créditos adicionales para cursar los niveles de inglés en la Universidad, deberá demostrar suficiencia de otra forma según lo establecido en el Acuerdo 102 de 2013 del CSU. Atentamente, Juan Manuel TEJEIRO SARMIENTO Vicerrector Académico Carrera 45 # 26-85, EDIFICIO URIEL GlJTIERREZ, piso 5 Oficina 559 Teléfono (s): 57 (1) Conmutador: 57 (1) Ext Fax: Ext Correo electrónico: viceaca nal@unal.edu.co, Bogotá Colombia, Sur América

79 PARA: Secretaria General, Vicedecanaturas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede, Dirección Nacional de Información Académica y Direcciones de Sede de Presencia Nacional DE: VICERRECTORÍA ACADÉMICA FECHA: Bogotá, D.C., 1 de abril de 2014 ASUNTO: Reingresos Resolución 012 de La Vicerrectoría Académica, teniendo en cuenta las inquietudes presentadas con la Resolución 012 de 2014 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para e! estudio de solicitudes de reingreso" aclara: DE LA FECHA DE APLICACIÓN DE LA NORMA: Dado que a la fecha de expedición de la mencionada Resolución ya se iniciaba el proceso de reingresos en algunas Sedes de la Universidad Nacional de Colombia, la aplicación de lo exigido allí debe efectuarse a partir de las solicitudes de reingreso presentadas en el segundo semestre académico del DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 012 DE 2014 El Articulo 6 de la Resolución 012 de 2014 de Vicerrectoria Académica se refiere a una de las condiciones expresas que contempla el Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario específicamente al parágrafo 1, relacionado con la pérdida de la calidad de estudiante por no disponer de un cupo suficiente de créditos para la inscripción de asignaturas. Debe entenderse que los Consejos de Facultad o quien haga sus veces podrán otorgar un cupo adicional de créditos para completar los créditos requeridos por el plan de estudios. El cupo a otorgar no puede ser mayor que el requerido para completar los necesarios para inscribir asignaturas y sin excederse de 10 de créditos. Atentamente, Vicerrector Académico (E) Carrera 45 # 26-85, EDIFICIO URIEL GUTIERREZ, piso 5 Oficina 559 Teléfono (s): 57 (1) Conmutador: 57 (1) Ext Fax: Ext

80 TRASLADOS SEDE BOGO'I'Á FACULTAD DE CIENCIAS

81 5. Traslados. Acuerdo 013/2011- CA (Traslados internos) Acuerdo 089/2014- CA (Traslados internos) Volver

82 Acuerdo 13 de 2011 Consejo Académico Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 03/10/ /10/2011 ACUERDO 013 DE 2011 (Acta 07 del 3 de octubre) Ver Nota sobre la aplicación de la norma. 11 Por el cual se reglamentan los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia. 11 EL CONSEJO ACADÉMICO En uso de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el parágrafo 1 del artículo 39 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Colombia podrá autorizar traslados de estudiantes entre sus programas curriculares. Que es necesario garantizar el principio de equidad en el ingreso a un programa curricular, mediante la presentación del examen de admisión y la figura de traslado. Que de conformidad con lo establecido en la norma referida, es competencia del Consejo Académico fijar los criterios académicos para autorizar el traslado de un estudiante de un programa académico a otro. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se entiende por traslado el cambio autorizado que hace un estudiante de un programa curricular a otro, o de un plan de estudios a otro dentro del mismo programa curricular, sin haber culminado el primero de ellos, siempre y cuando tenga derecho a la renovación de la matrícula y haya cursado por lo menos un periodo académico en el plan de estudios en el cual fue admitido. PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá hacer un traslado de un programa curricular de pregrado a uno de posgrado o de un programa curricular de posgrado a uno de pregrado. ARTÍCULO 2. El estudiante deberá presentar la solicitud de traslado debidamente sustentada ante el Consejo de la Facultad que administra el programa curricular al cual desea trasladarse. ARTÍCULO 3. No se podrá autorizar el traslado de un estudiante a un programa curricular en el que haya tenido previamente la calidad de estudiante.

83 ARTÍCULO 4. Corresponde al Comité Asesor del programa curricular al cual desea trasladarse el estudiante estudiar la viabilidad del traslado, teniendo en cuenta por lo menos los siguientes criterios: 1) Que se cumpla con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo. 2) Que el puntaje de admisión del estudiante que solicita el traslado sea igual o superior al puntaje del último admitido regular al plan de estudios de destino, o que su promedio aritmético ponderado acumulado -PAPA- en el programa de origen se encuentre en la franja del 30% de los mejores promedios del plan de estudios al que desea ingresar. 3) Que haya cupos disponibles en el plan de estudios del programa curricular solicitado, los cuales deben ser estipulados para cada período académico por el correspondiente Consejo de Facultad. 4) Que la historia académica del estudiante en la Universidad y su rendimiento académico, a juicio del Comité Asesor, sean adecuados. 5) Que el estudiante cuente con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el nuevo plan. PARÁGRAFO 1. Si el programa curricular al cual desea trasladarse el estudiante requiere examen específico, éste deberá ser aplicado de conformidad con el calendario establecido por la Universidad, y el examen debe ser aprobado por el estudiante, a fin de determinar si cumple con las exigencias mínimas requeridas para un desarrollo competente en el nuevo plan de estudios. PARÁGRAFO 2. El Comité Asesor del programa curricular al cual se traslada el estudiante recomendará la ubicación de éste en el nuevo plan de estudios, estableciendo las asignaturas o actividades académicas y el número de créditos exigidos que le hace falta por aprobar. PARÁGRAFO 3. Los puntajes de admisión tanto del estudiante que solicita el traslado como el del último admitido regular, a los que hace referencia el numeral 2 de este artículo, deben corresponder al mismo proceso de admisión, y la franja del 30% de los mejores promedios se calculará con base en los datos del corte final del semestre inmediatamente anterior al de la solicitud de traslado. ARTÍCULO 5. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas comunes a los dos planes que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas del segundo plan. ARTÍCULO 6. El cálculo del cupo de créditos se determina mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CUPO DE CRÉDITOS PARA TRASLADO = CENP- TCPP - CCNAP + CAC Donde: CENP =Créditos exigidos del nuevo plan TCPP= Total de créditos del primer plan que pueden ser convalidados o equivalentes en el segundo plan. CCNAP= Créditos cursados no aprobados del plan anterior. CAC = Cupo adicional de créditos del nuevo plan.

84 PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, el cupo de créditos deberá ser igual o superior al número de créditos pendientes de aprobación en el nuevo plan (créditos exigidos del nuevo plan descontando el total de créditos de plan anterior que pueden ser convalidados o equivalentes en el nuevo plan). En caso contrario, el Comité Asesor no podrá recomendar el traslado. PARÁGRAFO 2. En concordancia con el artículo 11 del Acuerdo 008 del 2008 del Consejo Superior Universitario, el nuevo cupo adicional de créditos del estudiante será el del segundo plan de estudios. Para su cálculo se tendrán en cuenta los créditos de las asignaturas convalidadas, homologadas y equivalentes. ARTÍCULO 7. En caso de ser aprobado el traslado por el Consejo de Facultad, la Secretaría de la Facultad correspondiente informará a la Oficina de Registro para que formalice la admisión del estudiante en el nuevo plan de estudios, se genere el recibo de matrícula y se adapte, en el Sistema de Información Académica (SIA), su historia académica con los parámetros aprobados. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencia! y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo 026 de 2009 del Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia así como todos aquellos que le sean contrarios. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres {3) días del mes de octubre de dos mil once (2011) MOISÉS WASSERMANN LERNER Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

85 Nota 13 de 2011 Secretaría Genera! Fecha de Expedición: --/00/2011 Fecha de Entrada en Vigencia: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SECRETARÍA GENERAL Se debe aclarar que pese a que el art. 8 del Acuerdo 013 de 2011 del Consejo Académico establece que su entrada en vigencia se dará a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, su aplicación está prevista para el primer día del período académico

86 Acuerdo 89 de 2014 Consejo Académico Fecha de Expedición: 25/04/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: 26/05/2014 ACUERDO 089 DE 2014 (Acta No. 03 del 25 de abril) "Por el cual se regulan los traslados de los estudiantes de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia." EL CONSEJO ACADÉMICO En uso de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el parágrafo 1 del artículo 39 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo 013 de 2011, reglamentó los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia. Que es importante considerar la situación de traslado entre planes de estudio que conducen al mismo título. Que es necesario diferenciar los traslados entre programas curriculares de pregrado y los traslados entre programa curriculares de posgrado, ACUERDA ARTÍCULO 1. El traslado podrá autorizarse entre planes de estudio que conducen al mismo título o entre programas curriculares. Deben cumplirse las condiciones exigidas en el Artículo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 2. El estudiante debe presentar antes de la séptima semana de un periodo académico, a través del módulo de solicitudes estudiantiles del Sistema de Información Académica, la solicitud de traslado ante el Consejo de la Facultad a la cual desea trasladarse o quien haga las veces y manifestar explícitamente que conoce la normatividad que tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre los traslados. PARÁGRAFO 1. No se podrá autorizar el traslado a otro programa curricular en el que haya tenido previamente la calidad de estudiante, excepto entre planes de estudio que conducen al mismo título. PARÁGRAFO 2. En ningún caso se podrá autorizar un traslado de un programa curricular de pregrado a uno de posgrado o de un programa curricular de posgrado a uno de pregrado.

87 ARTÍCULO 3. Corresponde al Comité Asesor del programa curricular al cual el estudiante desea trasladarse, estudiar la viabilidad de la solicitud, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos, cupos que son establecidos por el Consejo de Facultad antes de iniciarse el proceso de solicitudes de traslado, y los siguientes criterios para: PREGRADO: a) Si el traslado se hace efectivo antes de haber aprobado el 30% de los créditos del programa para el cual fue admitido, el puntaje de admisión deberá ser igual o superior al puntaje del último admitido regular al plan de estudios de destino en la misma prueba de ingreso del solicitante, o si éste no es el caso, su promedio aritmético ponderado acumulado - PAPA- en el programa de origen deberá encontrarse en la franja del 30% de los mejores promedios. b) El estudiante deberá contar con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios destino. e) El Comité Asesor de Pregrado del plan de estudios destino, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el cuadro de equivalencias de las asignaturas y el número de créditos exigidos que le hace falta por aprobar en cada agrupación y en cada componente del plan de estudios. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Pregrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas del segundo plan de estudios. d) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado antes de la duodécima semana del periodo académico anterior al periodo en el que se hará efectivo el traslado En concordancia con el artículo del Acuerdo 008 del 2008 del Consejo Superior Universitario el cálculo del cupo de créditos se determina mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CUPO DE CRÉDITOS PARA TRASLADO = CENP- TCPP- CCNAP + CAC Dónde: CENP = Créditos exigidos del nuevo plan. TCPP = Total de créditos del primer plan que pueden ser convalidados o equivalentes en el segundo plan. CCNAP = Créditos cursados no aprobados del plan anterior. CAC = Cupo adicional de créditos del nuevo plan. PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, el cupo de créditos deberá ser igual o superior al número de créditos pendientes de aprobación en el nuevo plan de estudios (créditos exigidos del nuevo plan de estudios descontando el total de créditos de plan de estudios anterior que pueden ser convalidados o equivalentes en el nuevo plan de estudios). En caso contrario, el Comité Asesor no podrá recomendar el traslado. POSGRADO: a) El Comité Asesor de Posgrado al cual el estudiante desea trasladarse, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el plan de equivalencias de las asignaturas y actividades académicas que le hace falta por aprobar. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas y actividades académicas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Posgrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas o actividades académicas del segundo plan de estudios.

88 b) El traslado entre programas curriculares de posgrado estará sujeto al concepto académico que emita el Comité Asesor de Posgrado del programa curricular destino. e) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado una vez consolidada las notas correspondientes al semestre de solicitud del traslado. ARTÍCULO 4. La Secretaría de Facultad o quien haga sus veces informará sobre la decisión a la División de Registro destino. En caso de ser aprobado el traslado, la División de Registro destino creará la Historia Académica de traslado en el nuevo programa curricular y transportará toda la información pertinente incluyendo las reservas de cupo automáticas y autorizadas, retiros académicos y demás parámetros aprobados. PARÁGRAFO 1. La División de Registro destino deberá informar a la División de Registro origen, si da lugar a ello, para que proceda a bloquear la historia académica por traslado. PARÁGRAFO 2. Una vez autorizado el traslado, notificado el estudiante y cumplidos los términos de ley el estudiante deberá matricularse en el programa curricular en el periodo académico que le fue autorizado el traslado. ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación: El presente Acuerdo se aplicará a las solicitudes de traslado que se estudien para hacerse efectivas a partir del primer período académico de 2015 y en adelante. ARTICULO 6. Régimen de Transición: Las solicitudes de traslado que se estudien para hacerse efectivas en el segundo período académico de 2014, continuarán rigiéndose por el Acuerdo de 2011 del Consejo Académico. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo de 2011 del Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia así como todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

89 ESTÍMULOS Y DISTINCIONES A ESTUDIANTES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

90 6. Estímulos y Distinciones Volver Acuerdo 012/2004- CSU (Estudiantes Aux. pregrado) Resolución 1142/2008- Rectoría (Practicas y pasantías) Acuerdo 025/2009- CSU (Modificación Acuerdo 012/2004) Acuerdo 070/2009- CA (Estímulos y distinciones UN) Acuerdo 028/2010- CSU (Sistema Nacional de Becas posgrados) Resolución 121/2010- Rectoría (Estímulos y distinciones UN) Acuerdo 027/2012- CFC (Examen Efí-Ciencias) Acuerdo 060/2012- CSU (Beca pregrado mayor puntaje admisión) Acuerdo 059/2014- CFC (Beca Auxiliar Docente Posgrado) Circular 02/2014- VA (Estimulo resultados destacados Saber-PRO) Acuerdo 062/2015- CFC (Beca Exención posgrado) Acuerdo 064/2015- CFC (Mención Meritoria Posgrado) Acuerdo 065/2015- CFC (Modificación Ac 027/2012- Exam. Efí-Ciencias)

91 Acuerdo 12 de 2004 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 29/05/ /05/2004 ACUERDO 012 DE 2004 (Acta 07 del 29 de mayo) "Por el cual se establece la figura de Estudiante Auxiliar en la Universidad Nacional de Colombia para los estudiantes de pregrado y se derogan los Acuerdos 79 y 80 de 1992" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial, de las previstas en el literal n) del artículo 12 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. La Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de su misión institucional puede establecer incentivos académicos para sus estudiantes. 2. La Universidad Nacional de Colombia en desarrollo de las actividades propias de la docencia, la investigación, la extensión, el bienestar universitario y la administración puede apoyarse en estudiantes, que con el cumplimiento de requisitos previamente establecidos, apoyen la gestión de programas o proyectos que a su vez le brinden la oportunidad de adquirir o mejorar sus destrezas en áreas del conocimiento afines con la formación profesional que esté adelantando en la institución. 3. Las actividades pueden ser desarrolladas por estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia como complemento de su formación académica y como un reconocimiento para aquellos que tengan un desempeño académico sobresaliente. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 040 de Establecer la figura de Estudiante Auxiliar para aquellos estudiantes de pregrado que, de conformidad con los requisitos del presente acuerdo, apoyen actividades de docencia, investigación, extensión, bienestar universitario y de gestión administrativa de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 049 de 2005 y art.1, Acuerdo CSU 025 de Para ser Estudiante Auxiliar se requiere: a. Tener la calidad de estudiante de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia b. Derogado por art. 2, Acuerdo CSU 040 de Haber cursado y aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios del programa curricular en el cual se encuentre matriculado.

92 c. Haber obtenido, en el semestre académico inmediatamente anterior, un promedio de calificaciones que se encuentre dentro de la franja del 30 % más alto de la respectiva carrera. d. No ostentar la calidad de monitor o becario de la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO. Los estudiantes que provengan de Universidades extranjeras y se beneficien de convenios, programas de intercambio o de pasantías con la Universidad Nacional de Colombia en sus programas curriculares de pregrado, podrán actuar como Estudiantes Auxiliares. ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por art., Acuerdo CSU 040 de Como reconocimiento por la labor desarrollada, los estudiantes podrán recibir un estímulo económico, cuyo monto será determinado por el Jefe de la Dependencia, el Director o responsable del proyecto y en ningún caso podrá ser superior al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El estímulo recibido por el Estudiante Auxiliar no es compatible con los siguientes beneficios económicos que la Universidad Nacional de Colombia reconoce a sus estudiantes: a. Estímulo económico a los monitores, reglamentado por el Acuerdo 025 de 1992 del Consejo Superior Universitario. b. Becas completas, medias becas o cuartos de beca, reconocidos de conformidad con el reglamento de los becarios establecido en el Acuerdo 135 de 1983 del Consejo Superior Universitario. El estímulo que se otorgue al estudiante, se pagará con cargo a los recursos del proyecto de la dependencia que lo solicite. ARTÍCULO 4. Se podrá tener la calidad de Estudiante Auxiliar hasta por un (1) año, prorrogable por un periodo igual. Los Estudiantes Auxiliares no tendrán la calidad de empleados, trabajadores o contratistas. Su relación es fundamentalmente académica y no constituye vínculo laboral ni contractual con la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 5. La selección de Estudiantes Auxiliares se llevará a cabo mediante proceso desarrollado por el Director del proyecto o jefe de la dependencia solicitante. Este proceso deberá hacerse a través de convocatoria pública en la página Web de la Universidad Nacional de Colombia, en las carteleras de las Facultades cuyas áreas de conocimiento se relacionen con ella y por otros medios que garanticen la amplia difusión de la convocatoria. En las convocatorias se deberá indicar como mínimo: el perfil del estudiante requerido, las actividades a desarrollar, la disponibilidad de tiempo requerida, el monto del estímulo otorgado y los términos para la presentación de documentos. ARTÍCULO 6. El proceso de selección de Estudiantes Auxiliares deberá desarrollarse conforme a los siguientes criterios: a. Que el estudiante se esté formando en un área afín con las actividades que va a desempeñar. b. Que el desempeño como Estudiante Auxiliar no interfiera con el normal desarrollo de su actividad académica.

93 PARÁGRAFO. En la selección se privilegiará a los estudiantes cuyos puntajes básicos de matrícula (PBM) sean los más bajos dentro de los que se hayan presentado a la convocatoria correspondiente. PARÁGRAFO 2. Adicionado por art. 4, Acuerdo CSU 040 de La jornada en que el Estudiante Auxiliar desarrollará sus actividades no podrá ser superior a 20 horas por semana, durante el semestre académico. Podrá aumentarse a tiempo completo, con el respectivo incremento del incentivo económico, pero solamente durante el periodo intersemestral, y sin que este incremento supere los montos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo. ARTÍCULO 7. La vinculación de Estudiantes Auxiliares, así como la de monitores y becarios, se realizará mediante Resolución proferida por el respectivo ordenador del gasto según el nivel administrativo de la dependencia solicitante. La ejecución y desarrollo de los compromisos del Estudiante Auxiliar serán evaluados por el jefe de la dependencia o proyecto donde desarrolla la actividad o por quien éste delegue. PARÁGRAFO 1. La vinculación del Estudiante Auxiliar podrá darse por terminada en cualquier momento por el ordenador de gasto que expidió la resolución de vinculación, a solicitud del Director del Proyecto, cuando el Estudiante Auxiliar no cumpla con las actividades asignadas. Contra dicho acto no procede recurso alguno. PARÁGRAFO 2. El Director del Proyecto que vincule Estudiantes Auxiliares informará a la Secretaría de la respectiva Facultad, sobre la selección, desempeño y cumplimiento de las labores realizadas por éstos. Las Secretarías de Facultad incluirán dicha información en las hojas de vida de los estudiantes. ARTÍCULO 8. El pago del estímulo económico que se reconocerá tanto a los Estudiantes Auxiliares, como a los Monitores y Becarios, se efectuará una vez el Director del proyecto certifique el cumplimiento de la actividad que se haya asignado. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga expresamente los Acuerdos 79 y 80 de 1992 del Consejo Superior Universitario, se enviará una copia a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Colombia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004) CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidenta

94 Resolución 1142 de 2008 Rectoría Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 12/08/ /08/2008 RESOLUCIÓN 1142 DE 2008 (12 de agosto) "Por la cual se establece la figura de Estudiante Pasante o Practicante en la Universidad Nacional de Colombia" EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial las conferidas mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 011 de 2005, y CONSIDERANDO QUE: La Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de su misión institucional puede establecer incentivos académicos para los estudiantes de la Universidad y de otras universidades que realicen sus pasantías o prácticas al interior de la Institución. La Universidad Nacional de Colombia en desarrollo de las actividades propias de la docencia, la investigación, la extensión, el bienestar universitario y en el ámbito administrativo puede apoyarse en estudiantes que realicen pasantías o prácticas, con el cumplimiento de requisitos previamente establecidos por la institución a la que pertenezcan. Las pasantías o prácticas buscan contribuir al desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado a través de la experiencia y la aplicación del conocimiento adquirido durante su formación profesional, que les permita el mejoramiento de las condiciones del medio social y productivo en el cual se desempeñaran profesionalmente. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo Primero. Establecer la figura de estudiante pasante o practicante para aquellos estudiantes que requieran realizar sus prácticas como parte de los requisitos de grado. Los estudiantes pasantes o practicantes apoyarán los proyectos de docencia, investigación, extensión, bienestar universitario y de gestión administrativa de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo Segundo. Cuando la Universidad Nacional de Colombia requiera estudiantes externos a la Universidad, para vincularlos en calidad de estudiantes pasantes o practicantes, lo hará mediante la celebración de convenios con otras instituciones universitarias. Dichos convenios se regirán por lo establecido en el Manual de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia.

95 Artículo Tercero. La Universidad Nacional de Colombia deberá suministrar a los estudiantes pasantes o practicantes los elementos requeridos para adelantar las pasantías o prácticas académicas. Así mismo, deberá hacerles una inducción, en la que se deberá fijar las actividades y procedimientos que se desarrollarán en dichas pasantías o prácticas. Artículo Cuarto. La vinculación de los estudiantes pasantes o practicantes se deberá hacer mediante acta de adhesión a los convenios que se celebren con otras instituciones universitarias. Se podrá tener la calidad de estudiante pasante o practicante hasta por seis (6) meses, prorrogable por un período igual. Artículo Quinto. Como reconocimiento por la actividad desarrollada, los estudiantes pasantes o practicantes podrán recibir un estímulo económico que se pagará con cargo a los recursos del proyecto de la facultad o de la dependencia que los solicite. El monto del estímulo será determinado por el director del proyecto al cual se vinculen los estudiantes, y en ningún caso podrá ser superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo Primero. La vinculación de estudiantes pasantes se realizará mediante resolución proferida por el respectivo ordenador del gasto de la facultad o dependencia solicitante. Parágrafo Segundo. Para efectos presupuestales el estudiante pasante o practicante se asemejará en la Universidad a la figura de estudiante auxiliar. Parágrafo Tercero. El pago del estímulo económico que se reconocerá a los estudiantes pasantes o practicantes, se efectuará una vez el director del proyecto certifique el cumplimiento de las actividades que se le hayan asignado al estudiante. Artículo Sexto. La vinculación de un estudiante pasante o practicante no constituye un vínculo laboral, contractual, compromiso y obligación diferente a las que expresamente se determinen en los convenios a que hace referencia el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Séptimo. Durante todas las etapas de la pasantía o práctica los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo Octavo. Cuando los estudiantes pasantes o practicantes provengan de las facultades de la Universidad Nacional de Colombia, el convenio previsto en esta resolución se celebrará entre la facultad y la dependencia que recibirá en calidad de pasantes o practicantes a los estudiantes. Artículo Noveno. La presente normas que le sean contrarias. resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de MOISÉS WASSERMAN LERNER Rector

96 Acuerdo 25 de 2009 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 21/08/2009 Fecha de Entrada en Vigencia: 21/08/2009 ACUERDO 025 DE 2009 (Acta 09 del 21 de agosto) "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Superior Universitario, que establece la figura de Estudiante Auxiliar en la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que la reglamentación vigente establece que para seleccionar y vincular Estudiantes Auxiliares estos deben haber obtenido, en el semestre académico inmediatamente anterior, un promedio de calificaciones que se encuentre dentro de la franja del 30% más alto de la respectiva carrera. Que mediante oficio VRS-590 la Vicerrectoría de la Sede Bogotá solicitó modificar parcialmente los requisitos para la selección de Estudiantes Auxiliares de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de ajustarla al Acuerdo 008 de 2008 del CSU - Estatuto Estudiantil, el cual introdujo modificaciones en la manera como se calcula el-promedio Académico- al crear un nuevo indicador de rendimiento académico "Promedio Aritmético Ponderado Acumulado-PAPA". Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario, en sesión 06 de 2009, presentó la solicitud a consideración del Consejo Superior Universitario con la propuesta de modificar el Acuerdo 012 de 2004, en el sentido solicitado por la Vicerrectoría de Sede. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión no presencial 09 de 2009, realizada del 18 al 21 de agosto, acogió la recomendación presentada por la Comisión Delegataria. ACUERDA: Artículo 1. Modificar el Artículo 6 del Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así: "Artículo 2. Para ser Estudiante Auxiliar se requiere: a. Tener la calidad de estudiante de pregrado o postgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

97 b. Tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado- P.A.P.A. igual o superior a 3.5. para estudiantes de pregrado, e igual o superior a 4.O para estudiantes de postgrado. c. No ostentar la calidad de monitor o becario de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo. Para los estudiantes de postgrado que se encuentren debidamente matriculados en primer semestre de un programa de postgrado, haber obtenido un promedio de calificación que se encuentre dentro de la franja del 30% más alto en el examen de admisión al postgrado correspondiente." Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 049 de 2005 del CSU, y se remitirá una copia a todas las dependencias de la Universidad. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

98 Acuerdo 70 de 2009 Consejo Académico Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 09/10/ /10/2009 ACUERDO 070 DE 2009 (Acta 08 del 09 de octubre) "Por el cual se Reglamentan algunos Estímulos y Distinciones para los Estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO ACADÉMICO en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las establecidas en los literales e) y f) del artículo 57 y literales b), e) y f) del artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario, adoptó, a través de la expedición del Acuerdo 008 de 2008, el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas. Que en el marco de las políticas estudiantiles de bienestar, estímulos y distinciones contenidas en la norma señalada, la Universidad Nacional de Colombia contempla el otorgamiento de distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional y se delega al Consejo Académico para reglamentar el proceso y procedimiento para la asignación de algunos de ellos. Que es necesario establecer los criterios, las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de las distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Que el Consejo Académico en su sesión 08 del 9 de octubre de 2009, debatió y aprobó la iniciativa relacionada con el (sic) reglamentación de algunos de los estímulos y distinciones establecidos en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: DE LAS DISTINCIONES Artículo 1. Admisión Automática. Es el proceso por el que se selecciona a los mejores estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que pueden ingresar, por una única vez, a un programa curricular de posgrado, sin presentar examen de admisión, siempre que haya cupos disponibles. Parágrafo. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que ingresen a programas curriculares de posgrado mediante admisión automática, no se encuentran exentos del cobro de los derechos académicos y administrativos correspondientes.

99 Artículo 2. Cada vez que se inicie un proceso de admisión regular, los Consejos de Facultad deberán determinar los cupos disponibles para admisión automática en cada programa curricular de posgrado. Esta información deberá ser publicada, como mínimo, a través de las carteleras de la Facultad. Parágrafo. Por motivos justificados, el Consejo de Facultad podrá no asignar cupos para admisión automática a determinados programas curriculares de posgrado. Artículo 3. Al finalizar cada período académico, la Secretaría de cada Facultad expedirá, mediante Resolución, un listado ordenado de forma descendente de los Promedios Aritméticos Ponderados Acumulados (PAPA) del grupo de graduandos de cada programa curricular de pregrado, y seleccionará de éste el 10% con el mejor PAPA. Los graduandos seleccionados podrán tener admisión automática a un posgrado de la Universidad Nacional. En caso de que al calcular el número de estudiantes que se incluirán en el listado sea una cifra con decimales, se debe aproximar el entero superior. En caso de empate en el último lugar del listado, se deberán incluir todos los estudiantes con el mismo PAPA. Artículo 4. Luego de la conformación del listado señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Facultad deberá notificar a estos graduandos, incluyendo a los graduandos que hayan obtenido el Grado de Honor, con el fin de que ellos presenten su respectiva solicitud para la asignación de un cupo de admisión automática. Artículo 5. Los egresados interesados en aspirar a un cupo de admisión automática, deberán presentar solicitud personal ante la Secretaría de la Facultad a la cual pertenece el programa de posgrado que le interesa cursar, hasta la fecha establecida por la Dirección Nacional de Admisiones dentro del calendario del proceso de admisión regular, para la formalización de la inscripción vía internet. Parágrafo. Los egresados podrán presentar más de una solicitud, pero sólo se otorgará un cupo de admisión automática. Artículo 6. Antes de la fecha establecida para la presentación de pruebas iniciales de admisión en el proceso regular, los Consejos de Facultad estudiarán, bajo criterios de equidad en la asignación, las solicitudes recibidas tanto de estudiantes de su propia Facultad como de las demás Facultades de la Universidad y asignarán los cupos para admisión automática, con el siguiente orden de prioridad: 1. Grado de Honor de pregrado. 2. Mayor Promedio Aritmético Ponderado Acumulado. 3. Mejores trabajos de grado de pregrado. Artículo 7. Una vez asignados los cupos, la Secretaria de Facultad debe notificar a los egresados seleccionados, quienes deberán manifestar de manera expresa su aceptación o no del cupo otorgado por la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 1. Los egresados, tienen derecho a la admisión automática a un solo programa de posgrado. Parágrafo 2. En caso de que egresado no exprese su voluntad de aceptación del cupo de admisión automática otorgado, se entenderá que no acepta el mismo.

100 Parágrafo 3. En caso de que el egresado acepte más de un cupo se anulará la inscripción en todos los programas, y podrá presentar nuevamente solicitudes de admisión automática siempre que se encuentre en los plazos establecidos en el Artículo 8 de la presente reglamentación. Parágrafo 4. En caso de que un estudiante no acepte su cupo para admisión automática, perderá esta distinción en relación con ese programa. Artículo 8. El plazo para la aceptación del cupo otorgado se prorrogará hasta por las dos siguientes convocatorias de admisión a programas de posgrado posteriores a la fecha de graduación. Se podrá conceder hasta un año adicional de plazo en los siguientes casos: 1. La admisión al programa deseado no se convoque durante el plazo establecido. 2. Los estudiantes sean egresados de programas curriculares que exijan un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios. Artículo 9. Una vez la Secretaría de Facultad consolide la información sobre los cupos asignados, y aceptados o no por los solicitantes, deberá remitir esta información a la Dirección Nacional de Admisiones, a más tardar en la fecha de publicación de resultados de admitidos al proceso regular, para la formalización de la admisión, y el inicio de los trámites de registro y expedición de recibos de matrícula. Artículo 10. Monitoría académica. Es una distinción que la Universidad puede otorgar a los mejores estudiantes de pregrado y posgrado, para que como parte integral de su proceso de formación, participen en actividades de docencia, investigación, extensión o gestión administrativa. Artículo 11. Para obtener la distinción "Monitoría Académica" los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar matriculado en un programa de pregrado o de posgrado de la Universidad. 2. Tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado mayor o igual a 4.0 (cuatro punto cero). 3. No presentar sanciones disciplinarias. Artículo 12. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CA 007 de Las funciones a cumplir por los monitores académicos tanto de pregrado como de posgrado serán de apoyo y participación en actividades de docencia, investigación, extensión y gestión administrativa. En ningún caso los monitores académicos serán responsables de dictar asignaturas completas. Las monitorías académicas se otorgarán por un periodo académico y podrán ser renovadas hasta por tres periodos académicos adicionales, siempre y cuando el monitor académico mantenga su calidad de estudiante, un PAPA igual o superior a 4.0 (cuatro punto cero) y obtenga una evaluación satisfactoria en el cumplimiento de sus labores de monitoría. Parágrafo. Los monitores académicos que sean estudiantes de posgrado podrán ejercer las funciones relacionadas con la monitoría académica en programas de pregrado. Artículo 13. Al terminar cada periodo académico la Secretaria de Facultad publicará la lista de estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente acuerdo. Cada dependencia, según su disponibilidad presupuesta!, presentará ante la Secretaría de Facultad correspondiente las solicitudes de asignación de monitores académicos. En dicha solicitud se deberá incluir la descripción y justificación de las actividades a cumplir. El estímulo que se otorgue al estudiante, se pagará con cargo a los recursos de la dependencia que lo solicite, sin perjuicio de que éstos puedan provenir de otras fuentes.

101 Artículo 14. La vinculación de los monitores académicos se hará mediante resolución de la Decanatura o dependencia ordenadora del gasto que corresponda. Los Monitores Académicos no tendrán la calidad de empleados, trabajadores o contratistas. Su relación es académica y no constituye vínculo laboral ni contractual con la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 15. Texto original subrayado fue modificado por art. 4, Acuerdo CA 007 de Como reconocimiento por la labor desarrollada, los estudiantes recibirán un estímulo económico mensual, cuyo monto será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por 12 horas semanales de trabajo, o proporcional según el número de horas semanales asignadas. Parágrafo 1. Un estudiante podrá realizar hasta dos Monitorías Académicas, sin sobre pasar 12 horas semanales ni recibir como reconocimiento más de un (1) SMMLV. Parágrafo 2. El ejercicio de la Monitoría Académica no es compatible con otros estímulos o beneficios que impliquen un reconocimiento económico por parte de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 16. En caso de incumplimiento de las funciones por parte del monitor académico, la dependencia dará aviso oportuno a la Decanatura o dependencia que profirió la Resolución de vinculación del monitor académico, la cual procederá a revocar su vinculación. Cuando los planes de trabajo docente, investigativo, de extensión o de gestión administrativa en los cuales colabora el monitor académico se retrasen o suspendan, la dependencia asignará nuevas funciones de conformidad con los términos inicialmente fijados o suspenderá o finalizará la vinculación, de conformidad con las necesidades del área en que se esté trabajando. Artículo 17. Copia de las resoluciones de vinculación y de las evaluaciones del desempeño del Monitor Académico harán parte de su hoja de vida y podrán ser objeto de certificación. DE LOS ESTÍMULOS Artículo 18. Mejores trabajos de grado de pregrado. Anualmente la Universidad Nacional de Colombia, a través de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, seleccionará y premiará los mejores trabajos de grado.de pregrado de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de estimular y promover el reconocimiento a la excelencia académica, y a la vez auspiciar la conformación de comunidades académicas y compartir con la sociedad el resultado de las acciones emprendidas por la Universidad. Artículo 19. El concurso se hará de forma anual a través de una convocatoria pública. Podrán participar los trabajos de grado de la modalidad trabajos investigativos, que cumplan con los siguientes criterios: 1. Tener una calificación de 5.0 (cinco punto cero) o que haya merecido un premio en eventos nacionales o internacionales y haber sido calificado durante el periodo delimitado por la convocatoria. 2. Debe ser considerado, a juicio del Consejo de Facultad, un aporte destacado al conocimiento, creación artística, innovación técnica o tecnológica en el área en la que se desarrolló. 3. Que sea una expresión (escrita, auditiva o visual) de calidad publicable a juicio del Consejo de Facultad. Artículo 20. Procedimiento para el otorgamiento del estímulo a los Mejores Trabajo de Grado de Pregrado:

102 1. Los autores deben inscribirse en la Secretaria de cada Facultad, entregando la documentación requerida. 2. Los Consejos de Facultad designarán un jurado conformado por tres profesores por cada Área Curricular de la Facultad quienes evaluarán los trabajos presentados y escogerán un trabajo por programa curricular, teniendo en cuenta los aspectos enunciados en el artículo anterior, y presentará ante el Consejo de Facultad hasta dos trabajos de grado por cada programa curricular. 3. El Consejo de Facultad seleccionará de entre los trabajos presentados, uno por cada programa curricular al que se otorgará el estímulo al Mejor Trabajo de Grado de Pregrado. 4. Los trabajos seleccionados serán remitidos por la Secretaria de la Facultad a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado con el concepto favorable del Consejo de Facultad. Artículo 21. Los autores de los trabajos de grado que sean premiados como "Mejor Trabajo de Grado de Pregrado" por cada programa curricular podrán tener derecho a la admisión automática de acuerdo con los cupos definidos por los Consejos de Facultad, en los términos establecidos en el artículo 6 del presente acuerdo. Así mismo, tendrán derecho a la exención del pago de los derechos académicos solamente durante el primer semestre académico del programa de posgrado que cursen. Parágrafo. En caso de que los autores premiados con este estímulo no puedan acceder al programa de posgrado a través de admisión automática, e ingresen mediante el proceso de admisión regular, se mantendrá vigente el otorgamiento del estímulo relacionado con la exención del pago de los derechos académicos solamente durante el primer semestre académico del programa de posgrado que cursen. Artículo 22. Becas de posgrado. Es un estímulo que se otorga a los egresados que hayan obtenido la distinción "Grado de Honor de pregrado" en los términos establecidos en el literal a., del artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 23. La Universidad Nacional de Colombia, a través de los Consejos de Sede, adjudicará una beca de posgrado a los egresados que acrediten haber obtenido la distinción "Grado de Honor de Pregrado", de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Después de cada ceremonia de grados los Consejos de Facultad remitirán el listado de los estudiantes que hayan obtenido la distinción "Grado de Honor de Pregrado" al respectivo Consejo de Sede para que sea otorgado el estímulo "Beca de Posgrado", el cual deberá expedir el acto administrativo correspondiente y notificarlo a los beneficiarios. 2. Una vez aprobado el otorgamiento de las Becas de Posgrado, las respectivas Secretarías de Sede remitirán la información consolidada a la Dirección Nacional de Bienestar y a las Facultades correspondientes. 3. Los estudiantes informados deberán surtir el proceso de admisión automática al programa de posgrado en los términos establecidos en el presente acuerdo. Parágrafo. En caso de que los beneficiarios de la Beca de Posgrado no puedan acceder al programa de posgrado a través de admisión automática, e ingresen por el proceso de admisión regular, se mantendrán vigentes los beneficios correspondientes a la beca. Artículo 24. Texto original subrayado fue modificado por art 3 Acuerdo CA 007 de La beca de posgrado otorgará al estudiante durante cada semestre los siguientes beneficios:

103 1. Para las especializaciones y maestrías de profundización: a) La exención del pago del cien por ciento (100%) del valor de los derechos académicos correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado. 2. Para las maestrías de investigación, especialidades del área de la salud y los doctorados: a) La exención del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos académicos correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado. b) Un estímulo económico mensual, correspondiente a tres (3) salarios mm1mos mensuales legales vigentes para estudiantes de Maestría de investigación y Especialidades del área de la Salud, y a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para estudiantes de Doctorado, durante cada semestre calendario, que podrá mantenerse en tanto que conserven la calidad de becarios. Parágrafo. El beneficiario de la beca de posqrado no podrá recibir simultáneamente otros estímulos económicos provenientes de la Universidad. Artículo 25. La duración de la Beca de Posgrado será la establecida en el acuerdo de que establece el plan de estudios de cada programa. Parágrafo. Excepcionalmente, a solicitud del profesor consejero o del director de tesis del becario y justificando la situación del estudiante en el proyecto, las becas podrán ser prorrogadas hasta por un semestre adicional por el respectivo Consejo de Sede. Artículo 26. Para mantener su condición de becarios los estudiantes deberán: 1. No haber reprobado ninguna asignatura y/o actividad académica cursada. 2. Mantener un PAPA igual o superior a cuatro punto dos (4.2). 3. No haber perdido la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia. 4. No registrar sanciones disciplinarias de expulsión o suspensión. Parágrafo. Texto original subrayado fue modificado por art. 4, Acuerdo CA 007 de Adicionalmente, y sólo para los estudiantes de maestrías de investigación, especialidades del área de la salud y los doctorados, no tener ningún vínculo laboral remunerado con entidades públicas o privadas. Artículo 27. Si se pierde la calidad de estudiante, se perderá el beneficio y éste no será otorgado nuevamente. Parágrafo. Los estudiantes que pierdan la calidad de becarios, podrán participar en las convocatorias de otro tipo de becas o apoyos con que cuente la Universidad. Artículo 28. Los becarios no tendrán la calidad de empleados, trabajadores o contratistas. Su relación es académica y no constituye vínculo laboral ni contractual con la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 29. En el presupuesto de cada vigencia fiscal, tanto para el nivel nacional como para las Sedes y Facultades, se incluirá una partida que garantice los recursos para cubrir las becas adjudicadas.

104 La Dirección Nacional de Bienestar Universitario enviará a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa la proyección anual del costo del programa de becas de la presente disposición. La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa será la dependencia encargada de efectuar el pago de las becas a los beneficiarios. Artículo 30. Estímulo a resultados destacados en pruebas académicas nacionales o internacionales. Aquellos estudiantes de pregrado o de posgrado que en nombre de la Universidad Nacional de Colombia participen en eventos, concursos o pruebas de carácter académico nacionales o internacionales, y que en desarrollo de éstas obtengan resultados destacados, se harán merecedores de un estímulo. Artículo 31. Para determinar si un resultado puede ser considerado "destacado" se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1. En pruebas en que hayan más de mil (1.000) participantes ocupar hasta el puesto 50 (cincuenta). 2. En pruebas en que hayan participado entre quinientos (500) y mil (1000) personas ocupar hasta el puesto En pruebas en que hayan participado entre 100 y 500 personas ocupar hasta el puesto En pruebas en que hayan participado hasta 100 personas ocupar hasta el puesto 5. Parágrafo. Las menciones honoríficas serán equivalentes a la obtención de un quinto puesto. Artículo 32. El estudiante que haya obtenido un resultado destacado en un evento, concurso o prueba académica deberá presentar al Consejo de Facultad la solicitud del estímulo, adjuntando la respectiva certificación de la distinción. El Consejo de Facultad expedirá la resolución respectiva, en la que se ordene la exención de pago ó la devolución correspondiente y se notifique al estudiante. En las Sedes de Presencia Nacional el Comité Académico- Administrativo será quien cumpla esta función. Parágrafo. Si el estudiante no hace la solicitud, el estímulo no le será otorgado. Artículo 33. Los beneficios que se otorgan por este estímulo son: 1. Para estudiantes de pre9rado la exención del pago del 100% (cien por ciento) del valor de la matrícula del semestre académico siguiente a la obtención de dichos resultados, únicamente. Si el estudiante cursa el semestre final, se le hará la devolución correspondiente al último valor pagado por concepto de matrícula. 2. Para estudiantes de posgrado la exención del pago del 100% (cien por ciento) del valor de los derechos académicos del semestre académico siguiente a la obtención de dichos resultados, únicamente. Si el estudiante cursa el semestre final, se le hará la devolución correspondiente al último valor pagado por concepto de derechos académicos. Parágrafo. Los estudiantes deberán cancelar oportunamente los rubros distintos a los mencionados en el presente artículo, que sean liquidados en sus respectivos recibos de pago. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33 (sic). Sólo se podrá optar por uno de los beneficios de los que tratan los Artículos

105 anteriores para cursar estudios de posgrado. Artículo 34. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga los Acuerdos 010 de 2000, 009 de 2006 y 025 de 2009 del Consejo Académico; los Acuerdos 025 de 1992 y 025 de 2008 del Consejo Superior Universitario y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). MOISÉS WASSERMANN LERNER Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

106 Acuerdo 28 de 2010 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 14/12/2010 Fecha de Entrada en Vigencia: 14/12/2010 ACUERDO 028 DE 2010 (Acta 13 del 14 de diciembre) "Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia" El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y específicamente las establecidas en el numeral 16, artículo 14, del acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario- Estatuto General, y CONSIDERANDO: Que es necesario constituir un Sistema Nacional de Becas para los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional. Que en sesión 09 de 2010, realizada el 29 de octubre, el Consejo Académico remitió con concepto favorable la propuesta ante el Consejo Superior Universitario. Que en sesión 13 de 2010, realizada el 14 de diciembre, el Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: CAPÍTULO I Definiciones ARTÍCULO 1. El Sistema Nacional de Becas para Estudiantes de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia se define como el conjunto de apoyos económicos combinados con la exención de pago de derechos académicos que la Universidad le brinda a los estudiantes de posgrado con buen desempeño académico. El Sistema está integrado, en primer lugar, por los becarios y, en segundo lugar, por las instancias responsables de su administración y coordinación, la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Investigación, Vicerrectorías de Sede, Direcciones Académicas y Facultades. Su finalidad es la de organizar y ofrecer becas a los mejores estudiantes de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia para que puedan lograr sus objetivos de formación de manera exitosa, graduándose en los tiempos reglamentarios estimados por cada uno de los programas curriculares. ARTÍCULO 2. Becas para estudiantes de posgrado. Las becas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia están destinadas a posibilitar la formación de los estudiantes de la Institución, apoyándolos para que se inicien en las actividades de docencia. La beca de posgrado se define como el apoyo integral a los estudiantes de nivel de posgrado, que contempla la exención de los derechos académicos y un estímulo económico asignado bajo los criterios y condiciones estipuladas por el presente Acuerdo.

107 La beca de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia incluye, además de los beneficios ya mencionados, responsabilidades académicas, como la terminación exitosa de los estudios de posgrado y la ejecución de labores docentes asignadas por las instancias pertinentes. ARTÍCULO 3. Modalidades. A partir de un esquema jerárquico de funciones y responsabilidades y con el fin de lograr el mayor impacto positivo en la población estudiantil de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, el Sistema Nacional de Becas para estudiantes de posgrado contempla diferentes modalidades de becas así: 1. Beca estudiante sobresaliente de posgrado 2. Beca asistente docente 3. Beca auxiliar docente 4. Beca exención derechos académicos 5. Becas con apoyos externos CAPÍTULO II Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado ARTÍCULO 4. La Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado está dirigida a estudiantes del nivel de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, y pretende asegurar a los estudiantes sobresalientes el soporte económico para lograr con éxito su graduación. ARTÍCULO 5. Instancia responsable. El Rector es el responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicerrectoría Académica de las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado estará encargada de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas. Esta Comisión estará integrada por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación, el Director Nacional de Programas Curriculares de Posgrado y el Director Nacional de Admisiones. ARTÍCULO 6. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la beca estudiante sobresaliente de posgrado serán administrados por el nivel nacional de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 7. Requisitos para ser candidato a la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Podrán ser candidatos los estudiantes de los programas de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Tener 28 años de edad o menos al momento de su vinculación como becario, para el caso de estudiantes de programas de nivel de maestría y especialidad del área de la salud, y 32 años de edad o menos, para el caso de estudiantes de programas de nivel de doctorado. 2. Haber obtenido un puntaje total de admisión igual o superior a 4.3 de una escala de 0.0 a 5.0. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes de los candidatos que permita hacerlos comparables. 3. Tener, en el momento de inscribirse en el proceso de selección de becarios, una prueba internacional de segunda lengua. El nivel mínimo necesario y las pruebas aceptadas para cumplir este requisito serán establecidos por la reglamentación que expida el Rector. Parágrafo 1. Las becas se distribuirán con base en los requisitos anteriores y la disponibilidad de recursos.

108 Parágrafo 2. Serán prioritarios para la asignación de la beca, los candidatos que tengan los mejores puntajes totales de admisión a su programa, en el semestre en el que se convoca a la asignación de la beca. ARTÍCULO 8. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente: 1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre matriculado el beneficiario, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario. 2. Un apoyo económico mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario de maestría o especialidad del área de la salud y de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario de doctorado, durante seis meses por semestre por el tiempo que conserve la calidad de becario. Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual. Parágrafo 2. La duración máxima de la beca corresponderá al tiempo de duración reglamentario del programa curricular en el que esté matriculado el becario. Parágrafo 3. La beca se otorgará al estudiante sobresaliente para cursar todo el programa curricular. Sin embargo, semestralmente, o en aquellos programas que lo contemplen, anualmente, la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado corroborará que los criterios de seguimiento, beneficios, responsabilidades y deberes se cumplan a cabalidad. Parágrafo 4. Las exenciones de los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo, serán asumidas por las respectivas facultades. ARTÍCULO 9. Deberes de los beneficiarios de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Serán deberes de los estudiantes beneficiarios de la beca estudiante sobresaliente de posgrado, los siguientes: 1. Cumplir con las actividades docentes que le sean asignadas por la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva y participar en las actividades de formación docente programadas por la Universidad. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de hasta diez (10) horas semanales durante el semestre académico, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de la docencia directa. La docencia directa máxima será de cuatro (4) horas/semana. 2. Dedicarse y comprometerse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes, tales como ser profesor principal o asistente de una asignatura designada por la Unidad Académica Básica correspondiente. 3. Comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos, apoyos o becas de la Universidad Nacional de Colombia o comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado. 4. Comprometerse a no realizar otras actividades remuneradas en una institución pública o privada. Parágrafo 1. Los beneficiarios de este tipo de beca podrán recibir apoyo económico adicional al estipulado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con la presentación en eventos académicos o con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo, o avalada por el Consejo de Facultad correspondiente. Este aval deberá enviarse a la Comisión Coordinadora de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. En caso de pasantía, las obligaciones docentes se remplazarán por productos académicos definidos por la Comisión Coordinadora de la beca estudiante sobresaliente de Posgrado.

109 Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario. ARTÍCULO 10. Causales de pérdida de la condición de beneficiario de la beca estudiante sobresaliente de posgrado. Mediante Resolución, la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales: 1. Reportar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) inferior a 4.3 sobre Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica. 3. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del presente Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad. 4. Haber sido trasladado de programa curricular. 5. Haber perdido la calidad de estudiante de conformidad con las normas de la Universidad. 6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley. 7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas, la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario. 8. Faltar a las actividades docentes, según informe de la Unidad Académica Básica correspondiente. ARTÍCULO 11. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado podrá autorizar la suspens1on temporal de la beca solamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados. ARTÍCULO 12. Las Sedes o Facultades podrán solicitar, con cargo a sus propios recursos, becas para estudiantes sobresalientes de posgrado. La Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado realizará el seguimiento de las becas solicitadas por dichas instancias universitarias. La asignación, condiciones de seguimiento, beneficios y deberes de estas becas se regirán por lo establecido en el presente capítulo. ARTÍCULO 3. Los actuales beneficiarios del Programa de Becas para Estudiantes Sobresalientes de Posgrado, interesados en continuar con el beneficio de la beca, deberán realizar la solicitud de prórroga de acuerdo con la normatividad previa establecida en el Acuerdo 014 de 2003 del Consejo Superior Universitario. Quienes así resulten nuevamente beneficiarios, se regirán en adelante por la normatividad establecida en el presente Acuerdo y su reglamentación complementaria. ARTÍCULO 14. Para apoyar las áreas de conocimiento estratégicas del país, se podrá asignar semestralmente hasta el 10% de las becas de que trata el presente Acuerdo a programas pertenecientes a las áreas estratégicas definidas como tales por el Consejo Académico. CAPÍTULO III Beca Asistente Docente ARTÍCULO 15. La Beca Asistente Docente está dirigida a los estudiantes del nivel de doctorado, maestría y de especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia con el objetivo de promover la formación de nuevos docentes y, a su vez, permitir a los estudiantes la oportunidad de adquirir o mejorar sus destrezas en áreas del conocimiento afines con la formación profesional que estén adelantando en la institución.

110 Además, este tipo de beca también pretende asegurar la sostenibilidad económica de los beneficiarios durante el desarrollo del programa curricular para que puedan lograr con éxito su graduación. ARTÍCULO 16. Instancias responsables. El Consejo de Sede o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Dirección Académica de Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la beca asistente docente. Los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos serán los encargados de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas. ARTÍCULO 17. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la beca asistente docente serán administrados por los niveles de sede de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 18. Requisitos para ser candidato a la Beca Asistente Docente. Podrán ser candidatos los estudiantes de programas de doctorado, maestría y especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Tener 30 años de edad o menos al momento de su vinculación como becario, para el caso de estudiantes de programas de nivel de maestría y especialidad del área de la salud, y 35 años de edad o menos, para el caso de estudiantes de programas de nivel de doctorado. 2. Haber obtenido un puntaje total de admisión igual o superior a 4.0, de una escala de 0.0 a 5.0, ó si el estudiante ya cursó el primer semestre del programa curricular, un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a 4.0, de una escala de 0.0 a 5.0. En este último caso, el estudiante no deberá haber sobrepasado el tiempo reglamentario de duración del programa. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes y el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de los candidatos que permita hacerlos comparables. 3. No haber reprobado ninguna asignatura o actividad académica. 4. Tener, en el momento de inscribirse en el proceso de selección de becarios, una prueba internacional de segunda lengua. El nivel mínimo necesario y las pruebas aceptadas para cumplir este requisito serán establecidos por la reglamentación que expida el Rector. Parágrafo. Para aquellos estudiantes que solamente hayan cursado actividades académicas, se tendrá en cuenta el puntaje de admisión y la aprobación de las actividades académicas cursadas. ARTÍCULO 19. Criterios de asignación de la Beca Asistente Docente. Para el otorgamiento de las becas en cada convocatoria, los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos definirán los criterios de asignación, según las necesidades docentes de cada uno de sus programas. ARTÍCULO 20. Los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos fijarán el número de cupos semestralmente, teniendo en cuenta las necesidades docentes de las Unidades Académicas Básicas, y la disponibilidad presupuesta! respectiva. Sin embargo, las Facultades podrán vincular, con cargo a sus propios recursos, las becas de asistente docente que necesiten teniendo en cuenta el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias que lo complementen. ARTÍCULO 21. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente: 1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario. 2. Un apoyo económico mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada beneficiario durante cuatro (4) meses por semestre, por el tiempo que conserve la calidad de becario.

111 Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual. Parágrafo 2. Las exenciones en los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo serán asumidas por las respectivas facultades. ARTÍCULO 22. Deberes de los beneficiarios de la Beca Asistente Docente. Serán deberes de los estudiantes beneficiarios de la Beca Asistente Docente, los siguientes: 1. Dedicarse y comprometerse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes, como ser encargado o asistente de un curso designado por la Unidad Académica Básica correspondiente. 2. Comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos, apoyos o becas de la Universidad Nacional de Colombia, o comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado. 3. Comprometerse a no realizar otras actividades remuneradas en otra institución pública o privada. 4. Cumplir con las labores docentes que le sean asignadas por la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de doce (12) horas semanales durante el semestre académico, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de ella. La docencia directa máxima será de ocho (8) horas/semana, sin que se puedan asignar dos cursos distintos por semestre. Parágrafo 1. Los beneficiarios de la Beca Asistente Docente podrán recibir apoyo económico adicional al contemplado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo o avalada por el Consejo de Facultad correspondiente. Este aval deberá enviarse a la Comisión Coordinadora de la Beca Asistente Docente. En caso de pasantía las obligaciones docentes podrán remplazarse por productos académicos definidos por la Comisión Coordinadora de la beca Asistente Docente de la sede correspondiente. Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario. ARTÍCULO 23. Causales de pérdida de la condición de los beneficiarios de la beca asistente docente. Mediante resolución, el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo, correspondiente, dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales: 1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica. 2. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad. 3. Tener una evaluación negativa de su desempeño docente expedida por la Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente. 4. Haber sido trasladado del programa académico. 5. Pérdida de la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad. 6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.

112 7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario. CAPÍTULO IV Beca Auxiliar Docente ARTÍCULO 24. La Beca Auxiliar Docente está dirigida a estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, y tienen como función, además de apoyar económicamente a los estudiantes para que puedan cursar con éxito su programa, la de generar un entrenamiento básico en actividades de apoyo a la docencia, tales como el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a mejorar sus destrezas académicas y profesionales. ARTÍCULO 25. Instancias responsables. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicedecanatura Académica de Facultad o quien haga sus veces, de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca Auxiliar Docente. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional estará encargado de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas. ARTÍCULO 26. Los recursos destinados para la ejecución del estímulo económico de la Beca Auxiliar Docente será administrados por cada Facultad. ARTÍCULO 27. Requisitos para ser candidatos a la Beca Auxiliar Docente. Podrán ser candidatos los estudiantes de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Estar matriculado en un programa de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Haber obtenido en el examen de admisión un puntaje igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0, ó si el estudiante ya curso el primer semestre del programa curricular, un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0. En este último caso, el estudiante no deberá haber sobrepasado el tiempo reglamentario de duración del programa. El Rector reglamentará el mecanismo necesario para llevar a cabo la normalización de los puntajes y el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de los candidatos que permita hacerlos comparables. 3. No haber reprobado ninguna asignatura o actividad académica. ARTÍCULO 28. Criterios de asignación de la Beca Auxiliar Docente. Los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional definirán los criterios de asignación, según las necesidades docentes de cada uno de sus programas curriculares. ARTÍCULO 29. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente: 1. La exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos, correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario. 2. Un apoyo económico mensual de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante cuatro meses al semestre. Parágrafo 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual. Parágrafo 2. Las exenciones en los pagos de derechos académicos a las que hace referencia el presente artículo serán asumidas por las respectivas facultades. ARTÍCULO 30. Deberes de los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente. Será deber de los estudiantes beneficiarios de la beca: cumplir con las actividades de apoyo docente que le sean asignadas por la dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de ocho (8) horas semanales durante el periodo académico de

113 dieciséis (16) semanas semestrales, las cuales incluirán tanto las horas de docencia directa, como las horas dedicadas a las actividades de preparación y evaluación derivadas de ellas. En ningún caso las horas de docencia directa podrán ser superiores a cuatro (4) horas semanales. Parágrafo 1. Los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente podrán recibir apoyo económico adicional al contemplado en el presente Acuerdo, siempre y cuando esté estrictamente asociado con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo o avalada por el concejo de facultad correspondiente. En caso de pasantía las obligaciones docentes podrán remplazarse por productos académicos definidos por los Consejos de Facultad correspondientes. Parágrafo 2. Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo correspondiente asignará semestralmente un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario. ARTÍCULO 31. Causales de pérdida de la condición de beneficiario de la beca auxiliar docente. Mediante resolución, el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo, correspondiente, dará por terminada la beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales: 1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica. 2. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad. 3. Tener una evaluación negativa de su desempeño docente expedida por la Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente. 4. Haber sido trasladado del programa académico. 5. Pérdida de la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad. 6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley. 7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario. CAPÍTULO V Beca exención derechos académicos ARTÍCULO 32. Esta modalidad de beca se define como la exención de derechos académicos (totales o parciales) que a modo de beca se entrega a los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y que premia la excelencia académica del beneficiario. ARTÍCULO 33. Instancia responsable. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional, es la instancia responsable de expedir todas las reglamentaciones suplementarias y la Vicedecanatura Académica de Facultad o quien haga sus veces, de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca exención derechos académicos. El Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo es el encargado de designar cada semestre los nuevos becarios y de realizar el seguimiento de los beneficiarios de este tipo de becas. ARTÍCULO 34. Las disposiciones relacionadas con los requisitos para ser beneficiario, criterios de asignación, beneficios, deberes de los beneficiarios, causales de pérdida del apoyo y mecanismos de seguimiento a los beneficiarios serán determinadas por los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos correspondientes. CAPÍTULO VI Beca con apoyo externo

114 ARTÍCULO 35. La Beca con apoyo externo se define como los apoyos económicos que una institución externa a la Universidad Nacional de Colombia ofrece en modalidad de contrapartida a los estudiantes de posgrado, para desarrollar con éxito su formación bajo condiciones específicas, definidas por los acuerdos y convenios generados entre dichas instituciones y la Universidad. ARTÍCULO 36. Con respecto a las Becas con apoyos externos, las disposiciones relacionadas con las instancias responsables, requisitos para ser beneficiario, criterios de asignación, beneficios, deberes de los beneficiarios, causales de pérdida del apoyo y mecanismos de seguimiento serán determinadas por lo establecido en el acuerdo o convenio específico firmado entre la Universidad y la institución externa. CAPÍTULO VIl Disposiciones generales ARTÍCULO 37. Las actividades docentes de cada uno de los becarios de este acuerdo deberán ser registradas en el Sistema Integrado de Talento Humano (SARA) y en el Sistema de Información Académica (SIA). ARTÍCULO 38. Los estudiantes beneficiarios de una de las becas definidas en este Acuerdo, que opten por realizar el tránsito entre los programas de posgrado, deberán solicitar el estudio de la renovación de la beca a la instancia responsable determinada por el presente Acuerdo. ARTÍCULO 39. Autorizar al Rector para reglamentar lo relacionado con los procesos de aplicación y admisión a las becas definidas por este Acuerdo en los casos de tránsito entre niveles de posgrado, y quienes tengan derecho a solicitar un cupo de posgrado mediante admisión automática. ARTÍCULO 40. Los estudiantes o egresados de pregrado que teniendo el derecho a solicitar un cupo de admisión automática y desee aplicar a una de las becas definidas por este Acuerdo, deberán haber realizado el proceso de admisión correspondiente al programa de posgrado, en la fecha establecida para tal fin, dentro del proceso de admisión respectivo. El puntaje que obtenga el aspirante solo tendrá efecto para concursar por la beca. ARTÍCULO 41. La Beca de Posgrado establecida en el artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario-Estatuto Estudiantil, que se otorga a los estudiantes que obtengan la distinción Grado de Honor de pregrado, hace parte integral del Sistema de Becas establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 42. La Vicerrectoría Académica llevará a cabo la vigilancia académica sobre el funcionamiento de cada una de las modalidades de beca y presentará un informe anual al Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 43. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los acuerdos 001 de 2003, 014 de 2003, 042 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) JAVIER BOTERO ÁLVAREZ Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

115 Resolución 121 de 2010 Rectoría Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 02/02/ /02/2010 RESOLUCIÓN 121 DE 2010 (2 de febrero) "Por la cual se reglamentan algunos estímulos y distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, diferentes a los reglamentados en el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico" El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en uso de sus facultades estatutarias, y en especial las establecidas en el artículo 16 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 011 de 2005 CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior Universitario adoptó, a través de la expedición del Acuerdo 008 de 2008, el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia, en sus disposiciones académicas. Que el Consejo Académico reglamentó, a través del Acuerdo Número 070 de 2009, algunos Estímulos y Distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Que en el marco de las políticas estudiantiles de estímulos y distinciones contenidas en la norma señalada, la Universidad Nacional de Colombia contempla el otorgamiento de distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional. Que es necesario establecer algunos procedimientos para el otorgamiento de algunas de las distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, no reglamentados por el Acuerdo Número 070 de 2009 del Consejo Académico. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Exenciones de pago por distinciones y estímulos académicos a estudiantes de pregrado. El procedimiento para la aplicación de las exenciones de pago otorgadas por distinciones y estímulos académicos previstos los artículos 57 literal b) y 58 literal a) del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario -Estatuto Estudiantil-, será: 1. La División de Registro y Matrícula, o quien haga sus veces, generará automáticamente, a los tres (03) días siguientes a la fecha límite establecida en el Calendario Académico para la inclusión de calificaciones en el Sistema de Información Académica-SIA-, del período

116 académico del que se trate, un listado de los Promedios Aritméticos Ponderados Acumulados- PAPA-,por cada programa curricular, de manera descendente. 2. En el listado se incluirán los candidatos para exención en el pago de la matrícula por distinciones y estímulos académicos. Para el caso de la "Exención de pago en pregrado", se seleccionarán los estudiantes con los quince (15) primeros PAPA's calculados con un solo decimal, en el que sólo se adicionarán aquellos cuyo PAPA sea igual al del estudiante ubicado en el puesto quince (15). 3. El listado generado por la División de Registro y Matrícula, se publicará a través de la página web de la misma dependencia y otros mecanismos virtuales, en coordinación con las respectivas Secretarías de Facultad y por el término de tres (03) días hábiles, indicando hasta qué fecha y hora hábil estará fijado. 4. Dentro de los tres (03) días hábiles de publicación del listado, los estudiantes interesados podrán presentar reclamación por escrito ante la División de Registro y Matricula de la Sede con copia a la Secretaria de Facultad, con las observaciones que consideren pertinentes Si transcurrido este término no se hubiere interpuesto reclamación, el listado quedará en firme. 5. Las reclamaciones serán resueltas, por el Consejo de la respectiva Facultad en un término no superior a cinco (05) días hábiles, garantizando que la exención se haga efectiva en el proceso de liquidación del recibo de matrícula del período académico siguiente, imputándola en el concepto de derechos de matrícula de los estudiantes que recibieron dicha exención 6. La División de Registro y Matrícula recibirá copia de la Resolución del Consejo de Facultad, la cual incluirá el listado definitivo de los estudiantes a quienes se les otorgará la exención de pago de matrícula por concepto de las distinciones o estímulos que se reglamentan en la presente resolución. 7. A los estudiantes a quienes se otorgue exención de pago de matrícula por distinciones y estímulos académicos y que para el periodo académico siguiente se encuentren en reserva de cupo, por no hacer uso de su derecho a la renovación de matrícula, la exención de pago se aplicará para el período en el cual obtengan el reintegro de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Estudiantil. 8. La Secretaría de la correspondiente Facultad deberá ingresar la novedad en la historia académica de los estudiantes que obtengan las exenciones de pago otorgadas en virtud de las distinciones o estímulos reglamentados. Artículo 2. Grado de Honor de Pregrado. Para el otorgamiento de esta distinción se debe dar cumplimiento al siguiente procedimiento: 1. Dentro de la resolución de autorización para grado que emite el Consejo de Facultad para cada ceremonia de grados, deben incluirse los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del Artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior y sean merecedores de la distinción "Grado de Honor". 2. Una vez consolidado el listado, la Secretaría de Facultad enviará copia de esta resolución al Consejo de la correspondiente Sede, para que se otorgue dicha distinción. 3. La Secretaría de Sede deberá informar a las Secretarías de Facultad las distinciones concedidas para que éste reconocimiento honorífico sea incluido en el respectivo diploma, previo al trámite de firmas y a la ceremonia de grado.

117 . Parágrafo. El otorgamiento de esta distinción da derecho a la admisión automática a un programa de posgrado de la Universidad, de conformidad con lo indicado en los artículos 1º y siguientes del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico, y a la beca de posgrado, en los términos señalados en el artículo 22 del mismo Acuerdo. Artículo 3. Matrícula de Honor de Pregrado. Para el otorgamiento de esta distinción se realizará el siguiente procedimiento: 1. Surtido el procedimiento descrito en el artículo primero de la presente resolución, para que se proceda al otorgamiento de la Matrícula de Honor, el Consejo de la correspondiente Facultad expedirá una resolución en la que seleccione al estudiante con el mejor Promedio Aritmético Ponderado Acumulado -PAPA-, resolución que deberá incluir el derecho a la exención de pago de matrícula para el siguiente periodo académico. 2. La Secretaría de Facultad notificará de la resolución expedida al estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la expedición de los recibos de pago para su aplicación. Parágrafo. Cuando un estudiante obtenga la Matrícula de Honor de pregrado en el último semestre de su carrera, se le hará la devolución correspondiente al valor de la última matrícula. Artículo 4. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Para el otorgamiento de este estímulo deberá darse cumplimiento a los siguientes pasos: 1. El estudiante de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado disponga aún de créditos, que sea admitido a un programa de posgrado e interesado en obtener el beneficio para cursar estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, informará a la Secretaría de Facultad correspondiente sobre su intención de emplear los créditos no utilizados en el programa de pregrado para que le sea aplicada la correspondiente exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito disponible. 2. El plazo para formular la solicitud será el comprendido entre la expedición de los resultados del proceso de admisión de posgrado y hasta dos semanas después de la publicación de los mismos. 3. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría de Facultad deberá verificar la existencia de créditos no utilizados por el egresado en el pregrado, y tramitará ante el Consejo de Facultad la expedición de la Resolución que autorice la exención que corresponda sobre el pago de los derechos académicos en el programa curricular de posgrado al cual fue admitido el interesado. 4. La Secretaría de Facultad notificará al estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la expedición de los recibos de pago para su aplicación. Parágrafo 1. Esta exención se mantendrá durante todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado, mientras se mantenga la calidad de estudiante, de lo contrario el beneficio desaparecerá y no será otorgado nuevamente. Parágrafo 2. Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso del mismo, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio.

118 Artículo 5. Exenciones de pago por estímulos académicos a estudiantes de posgrado. Para la aplicación de las exenciones de pago de derechos académicos otorgadas a estudiantes de posgrado, como estímulo académico según el literal e) del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se atenderá el procedimiento fijado en el artículo primero de la presente resolución. Para el otorgamiento de este estímulo se tendrá en cuenta, en todo caso, lo establecido por los respectivos Consejos de Facultad, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Acuerdo 008 de 2008, Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 1. Los docentes de planta y los miembros del personal administrativo tendrán derecho a la exención del pago de derechos académicos correspondientes al primer semestre del programa de posgrado al que sean admitidos, la cual se renovará por el tiempo que cursen sus estudios, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución de Rectoría número 978 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de febrero de dos mil diez (2010). MOISÉS WASSERMAN LERNER Rector.

119 Acuerdo 27 de 2012 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: 26/07/2012 Fecha de Entrada en Vigencia: 10/09/2012 SEDE BOGOTÁ ACUERDO 027 DE 2012 (Acta 025, del 26 de julio) "Por el cual se define como política la implementación del Examen Final de Ciencias Efi- Ciencias" EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente lo establecido en el numeral 1 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Facultad de Ciencias en su sesión 007 del 03 de marzo de 2011, consideró importante implementar el Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias, teniendo en cuenta que la prueba se constituye en una oportunidad para evaluar las competencias específicas de los estudiantes desde las particularidades propias de cada área del conocimiento, con el fin de que sea un indicador a nivel institucional para la autoevaluación de los Programas Curriculares de la Facultad de Ciencias. Que el día 31 de octubre de 2011 se llevó a cabo una prueba piloto con la participación de 132 estudiantes de las diferentes carreras que ofrece la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, prueba que contó con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Admisiones. Que el Consejo de Facultad, en su sesión 046 de 2011, consideró satisfactorio el informe de los resultados de la prueba Efi-Ciencias 2011, informe presentado por la Dirección de Área Curricular de Estadística Que el Consejo de Facultad de Ciencias, en su sesión 12 del 19 de abril de 2012, solicitó a la Vicedecanatura Académica presentar una propuesta de acto administrativo para definir como política de la Facultad de Ciencias la implementación del Examen Final de Ciencias Efi- Ciencias. Que el día 14 de mayo de 2012 se realizó el Taller Efi-Ciencias 2012 y se consideró importante mantener el proceso que se desarrolló para la prueba realizada en el Que el Consejo de la Facultad en su sesión del 26 de julio de 2012, Acta 25, estudió la propuesta de acuerdo presentada por la Vicedecanatura Académica y, En mérito de lo anterior,

120 ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias, se presentará en el segundo semestre de cada año, antes de la tercera ceremonia de grados. ARTÍCULO 2. En el primer semestre de cada año el Consejo de la Facultad de Ciencias aprobará el cronograma del Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias. PARÁGRAFO 1. La Vicedecanatura Académica de la Facultad hará la respectiva divulgación del cronograma. ARTÍCULO 3. Los requisitos para presentar el Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias son: Tener la calidad de estudiante y haber aprobado por lo menos el 80% de los créditos totales del plan de estudios o ser graduando de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 4. La inscripción se realizará en las Direcciones de Área Curricular, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO 5.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias 065 de Diseño, elaboración y aplicación de la prueba: La Vicedecanatura académica coordinará con las Direcciones de Área Curricular el diseño de la prueba específica para cada programa. La Dirección Nacional de Admisiones acompañará y respaldará técnicamente el proceso para la elaboración de los cuadernillos, la seguridad en la logística de distribución del material el día de la prueba. La Vicedecanatura Académica se encargará del proceso de citación y aplicación de la prueba. Los recursos económicos necesarios para el diseño de la prueba, impresión de cuadernillos y logística de la aplicación, serán asumidos por la Facultad de Ciencias. ARTÍCULO 6.Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CF Ciencias 065 de La Calificación: La Dirección Nacional de Admisiones se encargará de la calificación de las preguntas cerradas en concordancia con los criterios definidos por la Facultad para tal fin. Las preguntas abiertas serán calificadas por la respectiva Área Curricular. La Vicedecanatura Académica seleccionará los tres primeros puntajes de cada Programa Curricular de la Facultad. El Consejo de la Facultad aprobará el listado de ganadores. ARTÍCULO 7.Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CF Ciencias 065 de Los beneficios a los que tendrán derecho los ganadores de la prueba Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias en cada una de las carreras que ofrece la Facultad de Ciencias - Sede Bogotá son:

121 PRIMER PUNTAJE: Exención de pago de los derechos académicos del 100% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. SEGUNDO PUNTAJE: Exención de pago de los derechos académicos del 50% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. TERCER PUNTAJE: Exención de pago de los derechos académicos del 25% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. PARÁGRAFO 1: Para los programas académicos de oferta semestral, se podrá hacer uso de los beneficios hasta un año después de haber sido declarado ganador. Para los programas académicos de oferta anual dispondrá de seis meses adicionales. PARÁGRAFO 2: Para hacer efectiva la inscripción a la prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, el Director de Área Curricular o Coordinador de Programa Curricular debe tramitar ante la Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias un avance, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago de la inscripción de los estudiantes. El costo de inscripción a dicha prueba será asumido por la Facultad de Ciencias. PARÁGRAFO 3: El beneficio de exención de pago de derechos académicos, consagrado en el presente acuerdo, es incompatible con cualquier otro estímulo que otorgue la Universidad Nacional de Colombia. Quien renuncie al uso de este beneficio lo hará de manera definitiva y no podrá solicitarlo nuevamente. Para mantener este beneficio el estudiante de posgrado no debe reprobar asignaturas o actividades académicas inscritas. La duración máxima del beneficio corresponderá al tiempo de duración reglamentario del programa curricular en que esté matriculado el estudiante. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PARÁGRAFO ÚNICO: Para que el presente acuerdo adquiera vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencia y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS SIGIFREDO VALENCIA RÍOS Presidente HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario.

122 Acuerdo 60 de 2012 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 12/06/ /06/2012 ACUERDO 060 DE 2012 (Acta 09 del 12 de junio) "Por el cual se establece un estímulo económico para los admitidos a programas académicos de pregrado que obtengan puntaje sobresaliente en el examen de admisión" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las previstas en el artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, corresponde a este cuerpo colegiado determinar las políticas y programas de bienestar universitario. Que en el Capítulo II del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil se consagraron los estímulos y distinciones que la Universidad Nacional de Colombia otorga a sus estudiantes con méritos académicos. Que el precitado Acuerdo derogó tácitamente todas aquellas normas que establecían, regulaban y reglamentaban otros estímulos, premios, incentivos o prerrogativas a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que fueron expedidas antes del 15 de abril de 2008, incluyendo el Acuerdo 64 de 1988 del Consejo Superior Universitario, por el cual se exoneraba del pago de derechos de matrícula para el primer período académico a los admitidos a programas de pregrado que en el examen de admisión obtuviesen los cinco primeros puntajes de cada carrera. Que el artículo 60 del Acuerdo 008 de 2008 el Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil determinó que la Universidad podrá reglamentar y otorgar otros incentivos académicos. Que dentro de los fines de la Universidad Nacional de Colombia está propender por la existencia de un ambiente favorable para el desarrollo personal de sus integrantes y de los procesos individuales y colectivos de formación. Que acorde con ese fin la Universidad Nacional de Colombia aspira a contar con estudiantes que por sus capacidades intelectuales puedan convertirse en los futuros investigadores y profesionales de alto nivel que el país necesita, y en ese sentido, se estima pertinente estimular a los mejores admitidos a los programas de pregrado y contribuir así a la cultura del mérito académico. Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2012, realizada el 07 de junio, analizó la propuesta presentada y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobarla. Que el Consejo Superior Universitario en sesión 09 de 2012, realizada el 12 de junio, analizó la propuesta y la recomendación de la Comisión Delegataria y decidió aprobarla.

123 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Exonerar del pago del cien por ciento (100%) de los derechos de matrícula para la matrícula inicial, a los admitidos a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que en el examen de admisión obtengan los cinco (5) primeros puntajes del programa. PARÁGRAFO. Para realizar su matrícula inicial, los beneficiarios del estímulo que se consagra en este Acuerdo, deberán en todo caso cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y cancelar oportunamente los rubros distintos a los mencionados en el presente artículo, que sean liquidados en sus respectivos recibos de pago. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a doce (12) de junio de dos mil doce (2012) IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

124 Acuerdo 59 de 2014 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: 11/12/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: 18/12/2014 ACUERDO 059 DE 2014 (Acta 46 del 11 de diciembre) "Por el cual se unifica, se complementa y se adicionan los requisitos, la convocatoria y se definen los criterios y deberes para la asignación de la Beca Auxiliar Docente además de otras disposiciones" EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, específicamente del Artículo 25 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario y, CONSIDERANDO 1. Que mediante Resolución 001 de 2011 del Consejo de Facultad se definieron los cupos, recursos y criterios para la Beca Auxiliar Docente, además se complementaron los requisitos y deberes. 2. Que la Vicedecanatura Académica de la Facultad de Ciencias presenta ante el Consejo de Facultad un proyecto de Acuerdo para unificar, complementar y adicionar la asignación de la Beca Auxiliar Docente en los siguientes ítems: a) Requisitos; b) Publicación y divulgación de convocatoria; c) Criterios de selección, d) Inhabilidades y renuncias; f) Comunicación de resultados y g) Causales de pérdida de la condición de beneficiario. 3. Que el Consejo de Facultad en sesión número 46 del 11 de diciembre de 2014, estudió y aprobó la propuesta presentada por la Vicedecanatura Académica y en consecuencia ACUERDA ARTÍCULO 1. Cupos y recursos: Los cupos para asignar la Beca Auxiliar Docente de la Facultad de Ciencias se definirán semestralmente por el Consejo de Facultad, de acuerdo a un porcentaje de los recursos del Fondo de Investigaciones de la Facultad de Ciencias. ARTÍCULO 2. Requisitos para los candidatos a la Beca Auxiliar Docente en la Facultad de Ciencias: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario (CSU) el estudiante que se presenta como candidato debe: 1. Tener la calidad de Admitido según el artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU o ser estudiante activo de los programas de doctorado o maestría de la Facultad de Ciencias, según lo preceptuado en los artículos 27 del Decreto 1210 de 1993 del Ministerio de Educación Nacional y del Acuerdo 008 de 2008 del CSU.

125 2. El estudiante debe encontrarse a paz y salvo por concepto de pago de derechos académicos y administrativos. 3. No haber renunciado o perdido el beneficio de la Beca Auxiliar Docente. 4. Tener la disponibilidad de tiempo para llevar a cabo los deberes a los que hace referencia el presente Acuerdo. 5. No haber excedido el tiempo normal de duración del programa de posgrado del cual es estudiante. 6. Durante la vinculación como Auxiliar Docente se debe mantener inscritas asignaturas o actividades académicas que sumen como mínimo el número de créditos exigidos por el Acuerdo 008 de 2008 del CSU. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que obtengan el primer lugar en el examen de Efi-Ciencias serán incluidos en la lista de elegibles una vez cumplan con los requisitos expuestos en el Artículo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU para su designación como beneficiarios. Con el fin de mantener los cupos para la convocatoria de la Beca Auxiliar Docente, anualmente se solicitará al Consejo de la Facultad los recursos adicionales necesarios para otorgarles los beneficios contemplados en el Artículo 29 del Acuerdo 028 del CSU. ARTÍCULO 3. Convocatoria: Antes del inicio de cada periodo académico la Vicedecanatura Académica definirá los términos y condiciones para llevar a cabo la convocatoria de los aspirantes a la Beca Auxiliar Docente de acuerdo con los criterios previamente establecidos por cada Dirección de Área Curricular, según las necesidades docentes de cada uno de sus programas curriculares y los recursos disponibles para la asignación de las becas. PARÁGRAFO 1. Cuando el Consejo de Facultad otorgue el aval a la convocatoria, la Vicedecanatura Académica, junto con las Direcciones de Área Curricular la comunicarán a toda la comunidad estudiantil en la página web de la Facultad, las carteleras de las Unidades Académicas Básicas y correos masivos. PARAGRAFO 2. Los estudiantes que tienen el beneficio de la Beca Auxiliar Docente mantendrán esta condición hasta que se cumpla el tiempo reglamentario de duración de su programa, siempre y cuando no se incurra en las causales de pérdida expuestas en el Artículo 31 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU, por lo tanto no tendrán que presentarse nuevamente a la convocatoria, pero sí presentar los documentos necesarios para su vinculación en cada periodo y para lo cual deberán presentarse en la oficina de la Vicedecanatura Académica al final de cada periodo académico para definir los términos de su vinculación. ARTÍCULO 4. Criterios de Selección: Una vez finalizada la convocatoria se hará la verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes inscritos. Las listas de cada programa con los candidatos que cumplen los requisitos se presentarán a cada Dirección de Área Curricular para la recomendación de los nuevos estudiantes beneficiarios. También se verificarán que los requisitos de los que son becarios continúan cumpliéndose y que no presenten alguna inhabilidad para continuar con los beneficios. La lista de los estudiantes que continúan con el beneficio de la Beca Auxiliar y los resultados con los nuevos beneficiarios se consolidará en la Vicedecanatura Académica, quien la presentará al Consejo de la Facultad de Ciencias. Estos resultados se oficializarán mediante Resolución.

126 ARTÍCULO 5. Inhabilidades: Además de los deberes contemplados en el Artículo 30 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario el candidato debe comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos de sostenimiento, becas de la Universidad Nacional de Colombia, comisiones de estudio remuneradas otorgadas por un ente público o privado, otras becas o estímulos otorgados por entidades externas públicas o privadas, becas de Colciencias (doctorado o jóvenes investigadores). PARÁGRAFO 1. Quien renuncie al uso de este beneficio lo hará de manera definitiva y no será considerado por el Consejo de Facultad para nuevas convocatorias. PARÁGRAFO 2. La renuncia revocará la beca a partir del día de la radicación de la misma y se establecerá el pago de los derechos académicos a que haya lugar. En estos casos el Consejo podrá o no adjudicar remplazo. ARTÍCULO 6. Comunicación de resultados: La Vicedecanatura Académica enviará correo electrónico a los estudiantes seleccionados como beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente comunicando la decisión del Consejo de Facultad y los requisitos que debe cumplir para mantener la beca. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia mantienen su calidad hasta un día antes del inicio del periodo académico siguiente. Adicionalmente se les indicará los documentos necesarios para su vinculación como becarios y el plazo máximo para entrega de los mismos. PARÁGRAFO 1. Si el estudiante seleccionado como beneficiario no hace entrega dentro del plazo estipulado de la documentación requerida para obtener el beneficio de la Beca Auxiliar Docente, el Consejo de Facultad lo excluirá del beneficio y designará como beneficiario a otro estudiante de la lista de elegibles según recomendación de la Dirección de Área Curricular. ARTÍCULO 7. Régimen Transitorio: Los beneficiarios seleccionados como becarios de la Beca Auxiliar Docente para el segundo periodo de 2014 mantendrán el beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 3 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General y deroga la Resolución 001 de 2011 del Consejo de la Facultad de Ciencias de la sede Bogotá, así como todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). JESÚS SIGIFREDO VALENCIA RÍOS Decano HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario

127 PARA: DE: Secretarías de Facultad Vicerrectoria Académica FECHA: 7 de marzo de 2014 CIRCULAR No. 02 de 2014 ASUNTO: Resultados destacados en pruebas ICFES SABER PRO Dado que el examen de estado de la calidad de la educación superior Saber Pro es una prueba nacional obligatoria para todos los estudiantes que van a recibir título de pregrado en el país (Ley 1324 de 2009), la Universidad Nacional de Colombia puede otorgar estímulos a aquellos estudiantes que alcanzan resultados destacados según el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico (artículos 30 y 31). Para determinar si los resultados Saber Pro de un estudiante de la UN están entre los 50 mejores del país (para pruebas de más de mil estudiantes} se deberá calcular si todos los resultados de los módulos para los cuales fue citado el estudiante (tanto genéricos como especificas) corresponden al rango del 5% superior en su Grupo de referencia. Esta verificación se realiza validando si el puntaje X (del estudiante) para TODOS los módulos para los cuales fue citado, cumplen con la siguiente condición: Donde: x X+1,645*S x: Puntaje obtenido por el estudiante en el módulo X. X: Promedio módulo X calculado para el Grupo de Referencia. S: Desviación estándar módulo X calculada para el Grupo de Referencia. Cabe recordar que los resultados individuales incluyen el puntaje obtenido en cada módulo para los cuales fue citado el estudiante, con el promedio y la desviación estándar calculados tanto para el Grupo de referencia al que pertenece el programa académico del estudiante, como para todas las personas que presentaron ese módulo. Atentamente, JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO Vicerrector Académico Carrera 45 # EDIFICIO URIEL GUTIERREZ, piso 5 Oficina 559 Teléfono (s): 57 (1) Conmutador: 57 (1) Ext Fax: Ext

128 Acuerdo 062 de 2015 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: 23/04/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 08/05/2015 ACUERDO 062 DE 2015 (Acta 008 del 23 de abril) "Por el cual se reglamenta la Beca de Exención de Derechos Académicos para admitidos y estudiantes de posgrado de la Facultad de Ciencias y se fijan otras disposiciones." EL CONSEJO DE LA FACULTAD En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, específicamente de los Artículo 33 y 34 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO 1. Que mediante el Acuerdo 021 de 2012 el Consejo de la Facultad de Ciencias reglamentó la Beca de Exención de Derechos Académicos para admitidos y estudiantes de posgrado de la Facultad de Ciencias. 2. Que la Vicedecanatura Académica como instancia responsable de gestionar el adecuado funcionamiento de la Beca Exención de Derechos Académicos presentó al Consejo de Facultad de Ciencias para su estudio y aprobación una propuesta de Acuerdo con el fin de modificar, unificar, complementar, adicionar la reglamentación del estímulo académico en los siguientes ítems: a) Cupos y Recursos. b) Requisitos; c) Publicación y divulgación de convocatoria; d) Criterios de selección, e) Beneficios; f) Deberes; g) Inhabilidades y renuncia h) Comunicación de resultados; i) Causales de perdida de la condición de beneficiario. 3. Que el Consejo de Facultad en sesión número 008 del 23 de abril de 2015, estudió y consideró procedente la propuesta presentada por la Vicedecanatura Académica y en consecuencia, ACUERDA ARTÍCULO 1. Cupos y recursos. Los cupos para asignar la Beca Exención Derechos Académicos serán propuestos semestralmente por las respectivas Áreas Curriculares y serán asignados por el Consejo de Facultad. El número de becas asignadas a cada programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, se hará conforme a los recursos que disponga el Área Curricular para tal fin. ARTÍCULO 2. Requisitos para ser candidato a la Beca Exención Derechos Académicos. El estudiante que se presenta como candidato debe: 1. Tener la calidad de Admitido según el Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y ser estudiante de los programas de doctorado o maestría de la Facultad de Ciencias, según lo preceptuado en los Artículos del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

129 2. Haber obtenido un puntaje total de admisión igual o superior a 4.0, o si el estudiante registra más de una matrícula del programa curricular, un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a No haber renunciado o perdido el beneficio de la Beca de Exención de Derechos Académicos. 4. Tener la disponibilidad de tiempo para llevar a cabo los deberes a los que hace referencia el presente Acuerdo. 5. No haber excedido el tiempo reglamentario de duración del programa de posgrado del cual es estudiante. 6. Durante el beneficio como Becario de Exención de Derechos Académicos se debe mantener inscritas asignaturas o actividades académicas que sumen tres (3) créditos como mínimo. (Art. 9 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario). ARTÍCULO 3. Convocatoria. Antes del inicio de cada periodo académico la Vicedecanatura Académica definirá los términos y condiciones para llevar a cabo la convocatoria de los aspirantes a la Beca Exención de Derechos Académicos de acuerdo con los criterios y perfiles previamente establecidos por cada Dirección de Unidad Académica Básica, acogiendo la recomendación del Comité Académico Asesor de Departamento, según las necesidades académicas de cada uno de los programas curriculares. PARÁGRAFO 1. Cuando el Consejo de Facultad otorgue el aval a la convocatoria, la Vicedecanatura Académica junto con las Direcciones de Área Curricular la comunicarán a toda la comunidad estudiantil por los medios de difusión y divulgación al alcance de la Facultad. PARAGRAFO 2. Quienes tienen el beneficio de la Beca Exención de Derechos Académicos mantendrán esta condición hasta que cumpla el tiempo reglamentario de duración de su programa académico y no incurra en las causales de pérdida reguladas en el Artículo 9 del presente Acuerdo. Los estudiantes beneficiarios de la Beca no se tendrán que presentar nuevamente a la convocatoria, sin embargo, deberán informar por escrito a la Vicedecanatura Académica antes de finalizar cada periodo su intención de continuar o no con el beneficio. PARAGRAFO 3. Los criterios y perfiles de los aspirantes a la Convocatoria de un Programa en el que no exista Unidad Académica Básica, corresponderá establecerlos al Director de Área Curricular correspondiente. ARTÍCULO 4. Procedimiento de selección. Para asignar la Beca Exención Derechos Académicos se privilegiarán el buen rendimiento académico y los mejores puntajes de admisión. Una vez finalizada la convocatoria, la Vicedecanatura Académica realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes inscritos y de aquellos estudiantes que continúen con el beneficio del estímulo académico. Las listas de los candidatos que cumplan con los requisitos serán enviadas por la Vicedecanatura Académica a cada Dirección de Unidad Académica Básica. Para que ésta remita a la Vicedecanatura Académica el listado de elegibles en orden descendente, junto con el acta del Comité Académico Asesor de Departamento en donde se haya determinado el orden de elegibilidad. Mediante resolución el Consejo de la Facultad de Ciencias dará a conocer la lista de los estudiantes beneficiarios de la Beca de Exención de Derechos Académicos.

130 PARÁGRAFO 1. En caso de empate en el Promedio Académico Ponderado Acumulado se definirá teniendo en cuenta el número de créditos aprobados en el plan de estudios y el puntaje de admisión para determinar la lista de candidatos elegibles. PARÁGRAFO 2. Para estudiantes que únicamente hayan aprobado actividades académicas se tendrá en cuenta el puntaje de admisión solamente para determinar la lista de candidatos elegibles. PARAGRAFO 3. Los criterios de selección de un Programa en el que no exista Unidad Académica Básica, corresponderán al Director de Área Curricular correspondiente. ARTÍCULO 5. Beneficios. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de "Beca Exención de Derechos Académicos" la exención del cien por ciento (100%) o del cincuenta por ciento (50%) del pago de los Derechos Académicos correspondientes al Programa de Posgrado respectivo. PARÁGRAFO 1. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual. PARÁGRAFO 2. La Facultad de Ciencias reconocerá el beneficio de Beca de Exención únicamente a estudiantes de sus programas que desempeñen sus actividades al servicio de la Facultad de Ciencias. PARÁGRAFO 3. Los beneficios de exención del pago de los derechos académicos consagrados en el presente artículo serán cubiertos por las respectivas Áreas Curriculares, y son incompatibles con cualquier otro estímulo o beneficio que involucre exención en el pago de derechos académicos, que otorgue la Universidad Nacional de Colombia u otra institución. ARTÍCULO 6. Deberes. Será deber de los estudiantes beneficiarios de la Beca Exención de Derechos Académicos cumplir con las actividades de apoyo académico - administrativo que le sean asignadas por la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. La dedicación máxima del estudiante a estas labores será de cuatro (4) horas semanales durante dieciséis (16) semanas a quienes se les otorgó la exención total y de dos (2) horas semanales durante dieciséis (16) semanas a quienes se les otorgó la exención parcial. En ningún caso se podrán asignar horas de docencia presencial. PARÁGRAFO 1. El Director de la Unidad Académica Básica del estudiante beneficiario de la Beca Exención de Derechos Académicos será el profesor responsable del seguimiento de las actividades de apoyo. PARAGRAFO 2. En caso que el estudiante este matriculado en un Programa del que no exista Unidad Académica Básica, el responsable del seguimiento será el Director de Área Curricular correspondiente. PARAGRAFO 3. El estudiante sólo podrá desarrollar las actividades relacionadas con la Beca de Exención en la Facultad de Ciencias. ARTÍCULO 7. Renuncia al beneficio. Quien renuncie al uso de este beneficio lo hará de manera definitiva y no será considerado por el Consejo de Facultad para nuevas convocatorias a esta Beca. La renuncia revocará la beca a partir del día de la radicación de la misma y se establecerá el pago de los derechos académicos a que haya lugar. En estos casos el Consejo podrá o no adjudicar reemplazo.

131 ARTÍCULO 8. Comunicación de resultados. La Vicedecanatura Académica notificará a través de los mecanismos de divulgación a su alcance, el listado de los estudiantes seleccionados como beneficiarios de la Beca Exención de Derechos Académicos comunicando la decisión del Consejo de Facultad y los requisitos académico-administrativos que debe cumplir para mantener la beca. Los estudiantes de la Universidad Nacional mantienen su calidad hasta 1 (un) día antes del inicio del periodo académico siguiente. PARÁGRAFO 1. Si el estudiante seleccionado como beneficiario, no se presenta a la Dirección de Unidad Básica correspondiente a su programa como plazo máximo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Consejo de Facultad se le excluirá del beneficio y se designará como beneficiario a otro estudiante de la lista de elegibles. PARAGRAFO 2. En caso que el estudiante este matriculado en un Programa del que no exista Unidad Académica Básica, el estudiante se presentará al Director de Área Curricular correspondiente. ARTÍCULO 9. Causales de pérdida de la condición de beneficiario de la Beca Exención de Derechos Académicos. Mediante resolución, el Consejo de Facultad, dará por terminada la Beca a un beneficiario, cuando se establezca alguna de las siguientes causales: 1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica. 2. Haber incumplido las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad. 3. Tener una evaluación negativa de su desempeño en el apoyo que le asignó la Dirección de la Unidad Académica Básica o el Área Curricular si es el caso. 4. Perder la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad. 5. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información requerida durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. 6. Incurrir en la causal de incompatibilidad establecida en el parágrafo 3. del Artículo 5 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 10. Régimen Transitorio: Los beneficiarios seleccionados como becarios de la Beca Exención de Derechos Académicos para el primer periodo de 2015 mantendrán el beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 3 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General y deroga el Acuerdo No. 021 de 2012 del Consejo de la Facultad de Ciencias de la sede Bogotá, así como todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015) JESÚS SIGIFREDO VALENCIA RÍOS Presidente.

132 Acuerdo 64 de 2015 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: 07/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 25/05/2015 ACUERDO 064 DE 2015 (Acta 010 del 07 de mayo) "Por el cual se reglamenta la distinción Meritoria para tesis y la Mención Meritoria para los trabajos finales de los programas de posgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá". EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En uso de sus atribuciones legales y en especial la contemplada en el literal d del artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO Que el literal d del Artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece que los Consejos de Facultad podrán otorgar la distinción meritoria a las tesis de Especialidades, Maestrías o Doctorados que hayan sido propuestos unánimemente por los jurados, la cual deberá registrarse en el Acta de Grado del estudiante y que los Consejos de Facultad reglamentarán los criterios para el otorgamiento de esta distinción. Que el Parágrafo 3 del Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Superior Universitario, determina que se podrá otorgar mención meritoria al trabajo final en la modalidad de trabajo escrito, obra de creación artística o producción audiovisual. Cuando el trabajo final sólo haya tenido un evaluador, la mención solicitada deberá estar respaldada por un segundo evaluador. El concepto de los evaluadores sobre la mención deberá ser unánime. Que la Vicedecanatura Académica presentó ante el Comité de Directores de Área Curricular la propuesta de reglamentación de los criterios para el otorgamiento de la distinción Meritoria para tesis y la Mención Meritoria para los trabajos finales de los programas de posgrado de la Facultad de Ciencias, la cual fue socializada en sesión 07 del 14 de abril de Que el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá en su sesión del 07 de mayo de 2015, Acta No. 010, encontró razonable la propuesta de reglamentación de los criterios para el otorgamiento la distinción Meritoria para las tesis y la Mención Meritoria para los trabajos finales de los programas de posgrado de la Facultad de Ciencias por lo cual decidió aprobarla. Que en mérito de lo anterior,

133 ACUERDA ARTÍCULO 1. El Consejo de la Facultad de Ciencias otorgará la Distinción Meritoria a una Tesis que presente aportes significativos, acorde con el nivel de formación de maestría o doctorado. Las solicitudes deberán ser sustentadas de manera unánime, individual o conjunta, por los jurados; resaltando el carácter de excepcionalidad, de acuerdo a los objetivos del programa curricular. ARTÍCULO 2. El Consejo de la Facultad de Ciencias otorgará la Mención Meritoria a un Trabajo Final que presente aportes significativos, acorde con el nivel de formación de maestría. Las solicitudes deberán ser sustentadas de manera unánime, individual o conjunta, por los evaluadores; resaltando el carácter de excepcionalidad, de acuerdo a los objetivos del programa curricular. PARÁGRAFO. El Área Curricular respectiva dispondrá de máximo 10 días hábiles, después de la fecha de sustentación, para enviar la documentación a la Secretaria de Facultad para el trámite ante el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaria General y deroga la resolución número 555 de 2009 del Consejo de la Facultad de Ciencias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). JESUS SIGIFREDO VALENCIA RIOS Presidente HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario

134 Acuerdo 65 de 2015 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: 21/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 28/05/2015 ACUERDO 065 DE 2015 (Acta 012, del 21 de mayo) "Por el cual se modifican los Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo de la Facultad de Ciencias" EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente lo establecido en el numeral 1 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario CONSIDERANDO Que el Consejo de la Facultad de Ciencias mediante Acuerdo 027 de 2012, definió las políticas para la implementación del Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias. Que la Vicedecanatura Académica presentó al Consejo de Facultad la propuesta de ampliación de la participación de entidades que colaboren en el acompañamiento y respaldo técnico en el proceso para la elaboración de los cuadernillos, la seguridad en la logística de distribución del material el día de la prueba, y en el proceso de calificación de las preguntas cerradas. Que mediante Acuerdo número 059 de 2014 el Consejo de Facultad definió que los estudiantes que obtengan el primer lugar en el examen de Efi-Ciencias serán incluidos en la lista de elegibles una vez cumplan con los requisitos expuestos en el Articulo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU para su designación como beneficiarios. Que el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá en su sesión del 21 de mayo de 2015, Acta 012, estudió la propuesta de acuerdo presentada por la Vicedecanatura Académica y la encontró razonable por lo cual decidió aprobarla., Que en mérito de lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 5 del Acuerdo 027 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 5. Diseño, elaboración y aplicación de la prueba La Vicedecanatura académica coordinará con las Direcciones de Área Curricular el diseño de la prueba específica para cada programa; determinará la logística de custodia y distribución del material de la prueba y se encargará del proceso de citación y aplicación de la prueba.

135 Los recursos económicos necesarios para el taller de seguimiento de la prueba, impresión de cuadernillos, logística de la aplicación y calificación, serán asumidos por la Facultad de Ciencias. ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 6 del Acuerdo 027 de 2012 el cual quedará así: ARTÍCULO 6. La Calificación La Vicedecanatura Académica gestionará la logística necesaria para la calificación de las preguntas cerradas en concordancia con los criterios definidos por la Facultad para tal fin. La Vicedecanatura Académica seleccionará los tres primeros puntajes de cada Programa Curricular de la Facultad. El Consejo de la Facultad aprobará el listado de ganadores. ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 7 del Acuerdo 027 de 2012 el cual quedará así: ARTÍCULO 7: Los beneficios a los que tendrán derecho los ganadores de los tres primeros puntajes de la prueba Examen Final de Ciencias Efi-Ciencias en cada una de las carreras que ofrece la Facultad de Ciencias - Sede Bogotá son: Primer Puntaje: Se le otorgará la Beca Auxiliar Docente de la Facultad de Ciencias, (Acuerdo 059 de 2014) del Consejo de Facultad, Artículo 2, parágrafo 1, siempre y cuando cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU para su designación como beneficiarios. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. PARÁGRAFO. Cuando el ganador del primer puntaje no cumpla con los requisitos para ser beneficiario de la Beca Auxiliar Docente, establecida en el Acuerdo 059 de 2014 del Consejo de Facultad, se le otorgará la Exención de pago de los derechos académicos del 100% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Segundo Puntaje: Exención de pago de los derechos académicos del 50% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. Tercer Puntaje: Exención de pago de los derechos académicos del 25% para cursar cualquier programa de posgrado de la Facultad de Ciencias, en el que sea admitido. Se financiará la inscripción a una prueba internacional estandarizada y adaptativa, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, aceptada por la Vicedecanatura Académica de la Facultad. PARÁGRAFO 1. Para los programas académicos de oferta semestral, se podrá hacer uso de los beneficios hasta en la segunda convocatoria de ingreso al posgrado desarrollada inmediatamente después de haber sido declarado ganador. Para los programas académicos de oferta anual dispondrá de una convocatoria adicional.

136 PARÁGRAFO 2. Para hacer efectiva la inscripción a la prueba internacional estandarizada, requisito de admisión a escuelas de postgrado en el exterior, el Director de Área Curricular o Coordinador de Programa Curricular debe tramitar ante la Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias un avance, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago de la inscripción de los estudiantes. El costo de inscripción a dicha prueba será asumido por la Facultad de Ciencias. PARÁGRAFO 3. El beneficio de exención de pago de derechos académicos, consagrado en el presente acuerdo, es incompatible con cualquier otro estímulo que otorgue la Universidad Nacional de Colombia. Quien renuncie al uso de este beneficio lo hará de manera definitiva y no podrá solicitarlo nuevamente. Para mantener este beneficio el estudiante de posgrado no debe reprobar asignaturas o actividades académicas inscritas. La duración máxima del beneficio corresponderá al tiempo de duración reglamentario del programa curricular en que esté matriculado el estudiante. ARTÍCULO 4. Los demás Artículos del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo de Facultad de Ciencias continúan vigentes. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) JESÚS SIGIFREDO VALENCIA RÍOS Presidente HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario

137 VALIDACIÓN Y NIVELACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

138 7. Validación y Nivelación. Resolución 279/2009- VA (pruebas de validación) Resolución 037/2010- Rectoría (Nivel. matemáticas, lectura e idiomas) Circular 05/2014- VA (Homologaciones y convalidaciones) Volver

139 Resolución 279 de 2009 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 24/06/ /06/2009 RESOLUCIÓN 279 DE 2009 "Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validación" LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO QUE: 1. El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas, en su artículo 29 establece que las Pruebas de Validación son las que se presentan voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar idoneidad en una asignatura que tenga la característica de validable, de acuerdo con el programa - asignatura. 2. Es necesario homogenizar los procesos que desarrollan las facultades relacionados con las pruebas de validación. RESUELVE: Artículo 1. Solo podrán presentar Pruebas de Validación quienes en el momento de la presentación de las mismas, no hayan perdido la calidad de estudiante. Artículo 2. La inscripción de asignaturas para validación deberá obedecer a las mismas reglas ordinarias de estas en cuanto a prerrequisitos, correquisitos y demás exigencias. En este sentido un estudiante podrá inscribir asignaturas para Prueba de Validación siempre y cuando tenga aprobadas la o las asignaturas prerrequisito de esta e inscriba para validar sus asignaturas correquisito. Parágrafo. Si un estudiante se inscribe para la Prueba de Validación y no la presenta, la prueba será calificada con cero punto cero (0.0). Artículo 3. El calendario académico de cada sede deberá contemplar, en relación a las Pruebas de Validación, las siguientes fechas: - Programación de asignaturas validables por parte de las Unidades Académicas Básicas. - Inscripción de las asignaturas para Pruebas de Validación, por parte de los estudiantes (la cual será confirmada en el momento de presentar la prueba). - Presentación de las Pruebas de Validación. - Registro de calificaciones de las pruebas en el SIA. - Reporte de estudiantes que perdieron la calidad de estudiante a continuación de las Pruebas de Validación.

140 Parágrafo. Tanto la programación como la inscripción de asignaturas para Pruebas de Validación podrán hacerse durante el período lectivo. La presentación de las pruebas, el registro de calificaciones respectivas y el reporte de estudiantes con pérdida de calidad de estudiante derivada de ellas, deberá hacerse antes del inicio del periodo de inscripción de asignaturas del periodo lectivo siguiente: Artículo 4. El Sistema de Información Académica - SIA, generará los procedimientos a seguir en virtud del calendario académico respectivo. Artículo 5. El establecimiento del rendimiento académico de los estudiantes, al finalizar cada periodo lectivo deberá establecerse por parte del Sistema de Información Académica -SIA-, antes de la realización de las Pruebas de Validación. El SIA estimará nuevamente dicho rendimiento una vez realizadas las Pruebas de Validación. Artículo 6. De acuerdo con el Artículo 29, Parágrafo 2, del Acuerdo 008 del CSU, se descontarán automáticamente del cupo de créditos para inscripción del estudiante el número de créditos correspondientes a las asignaturas que ha inscrito para validar, excepto si estas asignaturas se han reprobado en el semestre inmediatamente anterior. En este caso se descontarán, del cupo de créditos, el 50% del número de créditos de la asignatura. Parágrafo. En las asignaturas con créditos impares que hayan sido reprobadas en el semestre inmediatamente anterior, y que por ende determinan que en la validación respectiva aparezcan para descontar cifras de créditos no enteras, se descontará efectivamente el número entero de créditos inmediatamente inferior. Artículo 7. En el cálculo del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado -PAPA-, a que hace referencia el artículo 42 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, serán tenidos en cuenta los créditos de las asignaturas inscritas para validación (y no los créditos inscritos descontados por validación). Artículo 8. De conformidad con el Artículo 29, Parágrafo 1, Literal e, del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, los créditos de las asignaturas validadas tendrán los mismos efectos que las asignaturas cursadas y, cuando haya lugar, sumarán al cupo de créditos dos (2) créditos por cada crédito aprobado por validación. Artículo 9. El presente Acuerdo (sic) rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). NATALIA RUIZ RODGERS Vicerrectora

141 Resolución 37 de 2010 Rectoría Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 15/01/ /01/2010 RESOLUCIÓN 037 DE 2010 (15 de enero) "Por la cual se reglamentan la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura y suficiencia en idioma extranjero y se deroga la Resolución 469 de 2009". EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 13 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario-CSU- establece que la Universidad realizará análisis clasificatorios en áreas como matemáticas, lecto-escritura e inglés, para valorar habilidades y destrezas y proponer, dado el caso, cursos nivelatorios con créditos adicionales a los del programa curricular correspondiente. 2. El artículo 39 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece que el Rector, en concordancia con el Consejo Académico, dictará las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en dicho acuerdo. 3. El Acuerdo 008 de 2008 del CSU "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas", en su artículo 5 establece que los admitidos a los programas de pregrado podrán ser clasificados de acuerdo con las políticas que las autoridades académicas establezcan, con el objetivo de identificar si requieren de fundamentación o apoyo adicional para iniciar su carrera. 4. El Acuerdo 033 de 2007 del CSU "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares", en su artículo 13 establece que son Cursos Nivelatorios todos aquellos no pertenecientes a los diferentes componentes de los planes de estudio de pregrado en los que se logra la adquisición de las competencias esenciales para introducirse adecuadamente en las asignaturas sustanciales de los planes de estudio. 5. El artículo 14 del Acuerdo 033 del 2007 del CSU, establece que son Cursos de Suficiencia en Idioma Extranjero aquellos en los que se adquiere competencia comunicativa con énfasis en comprensión de lectura, en el idioma extranjero propuesto por el programa curricular en el cual está inscrito el estudiante. 6. El Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo 035 del 11 de noviembre de 2008, dictó las disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma Inglés con énfasis en comprensión de lectura, y esto hace necesario modificar la Resolución 850 de Rectoría del 19 de junio de Mediante Resolución 469 de 2009 de Rectoría se reglamentó la inscripción y la calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura y lengua extranjera y otras áreas del conocimiento.

142 8. Es necesario ajustar la reglamentación de los cursos nivelatorios con base en los resultados obtenidos en el último año. RESUELVE: Artículo 1. Las vulnerabilidades o necesidades de los estudiantes en temas o asignaturas que requieren nivelación (matemáticas y lecto-escritura) y en idioma extranjero (inglés), serán identificadas a discreción de la Dirección Nacional de Admisiones (DNA), ya sea durante la aplicación del examen de admisión o en pruebas clasificatorias adicionales realizadas por ésta. Parágrafo. Las clasificaciones, en las cuales se requiera de nivelación, diferente a matemáticas y lecto-escritura, o un idioma extranjero diferente al inglés, serán solicitadas a la DNA por las Facultades. Éstas se harán previa solicitud de la Vicerrectoría Académica a las Unidades Académicas Básicas, las cuales contribuirán al diseño de las pruebas, ya sea que éstas sean aplicadas por la DNA durante el examen de admisión o en una prueba adicional. Artículo 2. La Universidad le aportará por una sola vez al cupo de créditos de nivelación del estudiante los créditos requeridos para la inscripción de los cursos de nivelación. Artículo 3. Los créditos inscritos de los Cursos Nivelatorios y de Idioma Extranjero en los diferentes períodos académicos harán parte de la carga mínima de créditos que deben inscribir los estudiantes según lo contemplado en el Artículo 1Q del Acuerdo 008 de 2008 del CSU. Artículo 4. Los Cursos Nivelatorios en los cuales queden clasificados los estudiantes les serán inscritos por el Sistema de Información Académica (SIA) y una vez calificados no podrán ser repetidos independientemente de la calificación final obtenida. Deberán verse como una oportunidad que la Universidad confiere por una única vez. Artículo 5. Los Cursos Nivelatorios serán calificados numéricamente de 0.0 a 5.0, serán aprobados con una nota superior a 3.0 y formarán parte del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) del estudiante. Artículo 6. Los niveles de Idioma Extranjero inscritos, independientemente de la forma o modalidad utilizados por el estudiante para cursarlos o para demostrar "Suficiencia", serán calificados como: Aprobado o Reprobado. La obtención del nivel de suficiencia en Idioma Extranjero es una obligación y requisito de grado de cada estudiante. Artículo 7. Todo crédito de los Cursos Nivelatorios o de Idioma Extranjero inscrito y aprobado, dará como resultado dos (2) créditos adicionales, siempre y cuando no supere lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2008 CSU. Artículo 8. Los Cursos Nivelatorios y de Idioma Extranjero (a que hace referencia esta Resolución) no podrán ser inscritos como cursos de Libre Elección. Artículo 9. Los exámenes de clasificación, en el marco de los Cursos Nivelatorios o de Idioma Extranjero, podrán ubicar a los estudiantes en un lugar más avanzado de sus planes de estudio o de los niveles de idioma extranjero. Artículo 10. Será competencia de la Vicerrectoría Académica, a través de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, propiciar las reuniones de consenso nacional entre todas las Unidades Académicas Básicas afines a tales temas en todas las sedes, de tal manera que se construyan los estándares mínimos unívocos de aquellos y se formulen sus Programas -Asignatura según lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 008 del 2008 del CSU. Artículo 11. Será competencia de la Dirección Académica de cada Sede la administración de los Cursos Nivelatorios y de Idioma Extranjero; los procesos y procedimientos específicos de esta administración serán:

143 a) Llevar un registro detallado tanto del número de estudiantes y sus resultados académicos como de los recursos físicos y financieros necesarios e invertidos. La Dirección Nacional de Admisiones informará a cada Dirección Académica los resultados de los procesos de clasificación en el momento en que se produzcan. b) Hacer la asignación de salones en la Sede, de tal manera que se asegure una adecuada respuesta a la demanda existente. e) Realizar la programación semestral de los cursos Nivelatorios y de Idioma Extranjero. Parágrafo. La programación semestral de cursos de las asignaturas de Cursos Nivelatorios o de Idiomas Extranjeros deberá ser tomada como prioritaria por las Oficinas de Registro de cada Sede. Artículo 12. En cada Sede habrá un profesor Coordinador por cada uno de los Cursos Nivelatorios o Idiomas Extranjeros. Este coordinador será la conexión entre la Dirección Académica y las diferentes Unidades Académicas Básicas afines a tales cursos o asignaturas. Parágrafo. Semestralmente las Unidades Académicas Básicas relacionadas propondrán a la Dirección Académica de Sede los nombres de los Coordinadores de los Cursos Nivelatorios y de Idiomas Extranjeros, para que ejerzan estas actividades en la sede y que éstas formen parte de las jornadas laborales respectivas. Matemáticas Artículo 13. Todo admitido a pregrado en la Universidad Nacional, a partir del primer semestre de 2010, deberá haber sido clasificado en su competencia en Matemáticas Básicas (independientemente del programa curricular al cual ingresó), ya sea en su examen de admisión o en un examen de clasificación adicional de la DNA. Parágrafo 1. La DNA a través de sus pruebas clasificará a los estudiantes en dos grupos: uno de quienes necesitan nivelación, que se llamará "Nivelación", y otro de quienes no la requieren, que se llamará "No-nivelación". Parágrafo 2. El Curso Nivelatorio de Matemáticas Básicas (código ) para adelantar la nivelación requiere de un esfuerzo académico de cuatro (4) créditos. Parágrafo 3. La DNA enviará oportunamente al SIA, después de cada proceso de clasificación, el listado de los estudiantes que requieren de nivelación. El SIA tomará la información enviada por la DNA y, dada la existencia del prerrequisito del Curso Nivelatorio en los diferentes planes de estudio, le asignará a cada estudiante los créditos adicionales y dispondrá automáticamente el curso para inscripción. En la tabla de resumen académico del SIA aparecerán los créditos dispuestos para nivelación. Artículo 14. El curso de matemáticas básicas será calificado de 0.0 a 5.0. La calificación final se obtendrá del cómputo e ntre la calificación del profesor que imparte el curso, que representará el 70% de la nota final, y que éste ingresará en el SIA; y una nueva prueba realizada por la DNA, que representará el 30% de la nota final. La DNA definirá las calificaciones y las informará al SlA. Lectoescritura Artículo 15. Todo admitido a pregrado en la Universidad Nacional, a partir del primer semestre de 201O, deberá haber sido clasificado en su competencia en comprensión lectora en español (independientemente del programa curricular al cual ingresó), ya sea en su examen de admisión o en un examen de clasificación adicional de la DNA.

144 Parágrafo 1. La DNA a través de sus pruebas clasificará a los estudiantes en dos grupos: uno de quienes necesitan nivelación, que se llamará "Nivelación", y otro de quienes no la requieren, que se llamará "No-nivelación". Parágrafo 2. El Curso Nivelatorio de Lecto-escritura (código ) para adelantar la nivelación requiere de un esfuerzo académico de cuatro (4) créditos. Parágrafo 3. A todos los estudiantes clasificados para "Nivelación", la Universidad les sumará a su cupo adicional de créditos para inscripción cuatro (4) créditos adicionales para poder inscribir la asignatura. Estos créditos son de inscripción obligatoria para el estudiante. La DNA enviará oportunamente al SIA, después de cada proceso de clasificación, el listado de los estudiantes que requieren de nivelación. El SIA tomará esta información, le asignará a cada estudiante los créditos adicionales y dispondrá el curso inmediatamente para inscripción obligatoria. En la tabla de resumen académico del SIA aparecerán los créditos dispuestos para nivelación. Artículo 16. El curso de Lecto-escritura será calificado de 0.0 a 5.0. La calificación final será otorgada por el profesor que imparte el curso, quien registrará la calificación oportunamente en el SIA. Idioma Extranjero Artículo 17. Aquellos programas curriculares que hayan definido un Idioma Extranjero diferente al inglés dentro de su plan de estudios, deberán solicitar a la Vicerrectoría Académica la creación de un instrumento de clasificación según el proceso consignado en el parágrafo del Artículo 1 de la presente Resolución; la estructura y las competencias definidas para estos Idiomas Extranjeros, diferentes al inglés, deben ser equivalentes a lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente Resolución. Todos los estudiantes de Pregrado de la Universidad Nacional de Colombia admitidos a partir del primer semestre de 201O, serán clasificados en su competencia lectora en idioma extranjero, y deberán aprobar los niveles correspondientes a esa lengua. Artículo 18. El cupo de créditos adicional necesario para inscribir los créditos exigidos al estudiante en idiomas extranjeros, en una cantidad equivalente a sus necesidades, será establecido por el examen de clasificación en la DNA, será aportado por una sola vez y hará parte del cupo inicial asignado al estudiante por el SIA. Parágrafo. Los créditos necesarios para inscribir nuevamente los cursos de Idiomas Extranjeros que fueron reprobados serán descontados cuantas veces sea necesario del cupo de créditos con que cuente el estudiante. Artículo 19. La DNA a través de sus pruebas clasificará a los estudiantes en uno de cinco (5) niveles ascendentes de competencia lectora en Idioma Extranjero: nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4 y "Suficiencia". Exceptuando éste último, cada nivel de competencia lectora en Idioma Extranjero requiere de un esfuerzo académico de tres (3) créditos. Parágrafo 1. El nivel en el cual quede clasificado un estudiante en el Idioma Extranjero, es el nivel que debe inscribir, y determinará el número de créditos adicionales para la inscripción de ese nivel y de los posteriores hasta lograr la "Suficiencia". Parágrafo 2. La DNA enviará oportunamente al SIA, después de cada proceso de clasificación, el listado de los estudiantes con la ubicación en los diferentes niveles de Idiomas Extranjeros en que quedaron clasificados. El SIA tomará la información enviada por la DNA, le asignará a cada estudiante los créditos adicionales correspondientes al (o los) nivel(es) exigido(s) y pondrá a disposición el (o los) curso(s) para inscripción. En la tabla de resumen académico del SIA aparecerán los niveles y los créditos exigidos que deben ser inscritos y aprobados.

145 Artículo 20. Las diferentes formas de aprobar los distintos niveles o demostrar "Suficiencia" en Idioma Extranjero, los cuales han sido previamente señalados por el examen de clasificación, al tenor del Acuerdo 035 de 2008 del CSU, serán las siguientes: a) Cursar y aprobar los cursos programados en cualquiera de las diferentes modalidades que la Universidad disponga. b) Aprobar uno o todos los niveles exigidos a través de un examen de certificación o "Suficiencia" realizado por la DNA. e) Presentar una certificación de suficiencia de acuerdo con lo establecido por la Universidad través de sus Departamentos o Unidades de Idiomas o Lenguas Extranjeras. Artículo 21. La calificación de cada nivel será registrada oportunamente en el SIA ya sea por parte de la DNA, los profesores que dictan los cursos o los Departamentos o Unidades de Idiomas o Lenguas Extranjeras, según sea el caso. Español como segunda lengua Artículo 22. Todos los estudiantes admitidos a la Universidad Nacional de Colombia, que utilicen el español como segunda lengua para adelantar su plan de estudios, deberán también ser clasificados en idioma español, a través de un instrumento de clasificación según el proceso consignado en el parágrafo del Artículo 1 de la presente Resolución. La estructura y las competencias definidas para el idioma español como segunda lengua, deberán ser equivalentes a lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente Resolución, y se les harán disponibles hasta 12 créditos adicionales para inscripción (según la clasificación) divididos en cuatro niveles hasta alcanzar suficiencia. Artículo 23. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución de Rectoría 469 de 2009 y todas las que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de enero de dos mil diez (2010).

146 CIRCULAR 005 DE 2014 PARA: Secretaría General, Vicedecanaturas Académicas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede, Dirección Nacional de información Académica, Divisiones de y Direcciones de Sede de Presencia Nacional DE: VICERRECTORÍA ACADÉMICA FECHA: Bogotá, D.C., 21 de julio de 2014 ASUNTO: Solicitud de Homologaciones y Convalidaciones La presente circular tiene como objetivo aclarar que la aprobación de homologaciones y convalidaciones solo se podrá realizar cuando las asignaturas bajo estudio, provengan de programas conducentes a la obtención de un título profesional universitario. Esto implica que asignaturas de otras instituciones que hacen parte de un plan de tecnología y al mismo tiempo de un programa profesional universitario, pueden ser homologadas o convalidadas pues conducen a un título profesional universitario independientemente de que hayan sido cursadas en una tecnología. Esta comunicación reemplaza en su totalidad a la circular 008 de 2013 de Vicerrectoría Académica. Atentamente, Vicerrector Académico Carrera 45 # 26-85, EDIFICIO UR!EGl UTIÉRREZ, piso 5 Oficina 5 59 Teléfono (s): 57 (1) Conmutador: 57 (1) Ext Fax: Ext Correo electrónico: viceaca nal@unal.edu.co Bogotá Colombia, Sur América

147 TRABAJO DE GRADO, TESIS Y, DOBLE TITULACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

148 8. Trabajo de grado, tesis y doble titulación. Acuerdo 033/2008- CSU (Trabajo de grado, tesis posgrado) Volver Acuerdo 027/2010- CSU (Doble titulación externa) Resolución 386/2010- CFC (Trabajos finales, tesis y examen de calificación posgrado) Resolución 001/2011- VA (Publicación tesis posgrado repositorio UN) Acuerdo 026/2012- CA (Trabajo de grado pregrado) Acuerdo 056/2012- CSU (Modificación Ac ) Circular 03/2012- VA (Calificación y sustentación tesis posgrado) Acuerdo 102/2013- CSU (Modificación Ac ) Circular 011/2013- VA (Certificados lengua extranjera) Acuerdo 054/2014- CFC (Suficiencia Inglés posgrado) Acuerdo 155/2014- CSU (Doble titulación Pregrado) Concepto 04/2014- CSU (Doble titulación Pregrado) Concepto 05/2014- CSU (Grado de honor doble titulación)

149 Acuerdo 33 de 2008 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 11/11/2008 Fecha de Entrada en Vigencia: 11/11/2008 ACUERDO 033 DE 2008 (Acta 13 del 11 de noviembre) Por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 14 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, contempla que el Consejo Superior tiene entre sus funciones la de adoptar reglamentos generales de orden académico para el cumplimiento de las funciones misionales de la Universidad. 2. Que el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece que es necesario reglamentar lo relacionado con la evaluación del proyecto de tesis, el examen de calificación, los comités tutoriales, el director y jurado de tesis. 3. Que el Comité Nacional de Programas Curriculares discutió una propuesta, elaborada a partir de las recomendaciones de las facultades, para reglamentar los trabajos finales, tesis y otros requisitos de grado de los programas de postgrado. 4. Que la propuesta fue presentada al Consejo Académico, el cual realizó observaciones y sugerencias de ajuste a la misma, las cuales fueron incorporadas en la presente reglamentación. 5. Que en su sesión 09 de 2008, realizada el 6 de noviembre, la Comisión Delegataria analizó la propuesta presentada, le hizo algunos ajustes, y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobarla. 6. Que en sesión 13 de 2008, realizada el 11 de noviembre, el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta y acogió la recomendación de la Comisión Delegataria. RESUELVE De los agentes ARTÍCULO 1. De los agentes. Los agentes involucrados en el cumplimiento de los requisitos de grado son los y las estudiantes, los Comités Asesores de Programas Curriculares de Postgrado, los Consejos de Facultad, los y las tutores, los comités de tutores, los y las directores de trabajos finales o de tesis, los y las codirectores de tesis y los jurados de tesis. ARTÍCULO 2. El tutor(a). Es un profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, encargado de acompañar académicamente al estudiante, asistiéndolo, entre otras actividades, en la selección de asignaturas, en la determinación del tema del trabajo final o la tesis y en la formulación definitiva del proyecto de tesis. Todo estudiante de maestría y de doctorado tendrá un tutor desde el primer semestre de escolaridad.

150 Parágrafo 1. Los profesores(as) pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser tutores. Parágrafo 2. El tutor(a) podrá ser nombrado posteriormente director de trabajo final o de tesis. Parágrafo 3. Los tutores(as) serán designados por el Consejo de Facultad, por sugerencia del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. ARTÍCULO 3. El comité de tutores. El respectivo Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, determinará si en un programa de doctorado existirá o no la figura del comité de tutores. Este comité estará compuesto por al menos dos tutores(as) y acompañará al doctorando, como mínimo, hasta que su proyecto de tesis sea aprobado. ARTÍCULO 4. El director(a) de trabajo final o de tesis. Es el encargado(a) de asesorar académicamente al estudiante en el desarrollo del trabajo final o de la tesis. Para ser director(a) de trabajo final o de tesis el profesor(a) debe tener un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que ejerce tal función, o ser profesor(a) titular de la Universidad Nacional de Colombia. También podrá ser director(a) un profesor(a) o investigador(a) de otra institución reconocida que cumpla con el anterior requisito de titulación. Parágrafo. Los profesores(as) pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con la anterior exigencia de titulación, podrán ser también directores de trabajo final o de tesis. ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1 Acuerdo CSU 056 de El codirector(a). Comparte las funciones del director(a) y debe cumplir con los mismos requisitos académicos que éste. Se lo debe nombrar a) cuando el director del trabajo final o de la tesis no esté vinculado laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia, o b) por razones académicas, tales como trabajo interdisciplinario o requerimientos propios de la investigación. ARTÍCULO 6. El director y codirector de tesis serán nombrados por el Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. ARTÍCULO 7. Texto original subrayado fue modificado por art. 2 Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art. Acuerdo CSU 010 de Los jurados de tesis. Son los encargados de evaluar y calificar la versión final de una tesis de doctorado o de maestría. Se trata de profesores(as) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, que tengan un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que cumplen tal función. Si la experiencia investigativa o académica lo justifica, los jurados podrán estar exentos de la anterior exigencia de titulación. Parágrafo 1. El director(a) y el codirector(a) de una tesis no podrán formar parte del grupo de jurados. Parágrafo 2. Los docentes pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser jurados de tesis, siempre y cuando ostenten las calidades exigidas por el presente artículo. ARTÍCULO 8. Los jurados de tesis serán nombrados por el Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. De los Trabajos Finales ARTÍCULO 9. El trabajo final. Es una actividad académica determinada, en la que el autor hace evidentes los conocimientos y habilidades adquiridas durante su proceso de formación, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos de su disciplina. ARTÍCULO 10. Modalidades. Los trabajos finales pueden ser actividades académicas de diversa índole. Una lista no exhaustiva de las modalidades que pueden adoptar es la siguiente:

151 a) Trabajo escrito b) Pasantía e) Examen de habilidades instrumentales d) Producción audiovisual e) Obras de creación artística o proyectos de diseño. Parágrafo 1. El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, aprobará y reglamentará qué modalidades de trabajo final adopta para sus planes de estudio y definirá sus características. Parágrafo 2. El trabajo final de un nivel de formación dado podrá formar parte de actividades académicas contempladas en un nivel de formación superior. ARTÍCULO 11. Propuesta de trabajo final. El (la) estudiante entregará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado una propuesta escrita en la que presenta y justifica las actividades que piensa realizar en el trabajo final. Esta propuesta debe contar con el aval de un profesor(a) que podrá ser su director. ARTÍCULO 12. Texto original subrayado fue modificado por art. 3 Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art. 2 Acuerdo CSU 010 de Evaluación y calificación del trabajo final. El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final. De los Seminarios de Investigación, los Proyectos de Tesis, las Tesis y los Exámenes de Calificación ARTÍCULO 13. Seminarios de investigación. Son actividades académicas específicamente diseñadas para la formulación del proyecto de tesis y la realización de la misma. ARTÍCULO 14. Texto original subrayado fue modificado por art. 5 Acuerdo CSU 056 de Proyecto de tesis. Es un documento escrito en el que se plantea un problema que pueda dar lugar a una investigación o creación, se justifica su pertinencia y se presentan hipótesis y estrategias que apunten a su solución. Parágrafo. El proyecto de tesis debe aprobarse antes de la tercera matrícula en las Maestrías y de la cuarta en los doctorados. ARTÍCULO 15. Texto original subrayado fue modificado por art. 5 Acuerdo CSU 056 de Evaluación del proyecto de tesis de maestría. La evaluación del proyecto estará a cargo del tutor(a), quien a través de un concepto motivado lo calificará y presentará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. ARTÍCULO 16. Texto original subrayado fue modificado por art. 6 Acuerdo CSU 056 de Evaluación del proyecto de tesis de doctorado. La evaluación estará a cargo de los miembros del respectivo Comité de tutores o, si éste no existiere, de al menos dos evaluadores designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Una vez aprobado, el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado solicitará el nombramiento del director(a) al Consejo de Facultad. Parágrafo 1. Si el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado considera que un proyecto de tesis de doctorado requiere de una sustentación pública, ésta podrá constituir una modalidad o una parte del examen de calificación al que se refiere el artículo 17 del presente acuerdo. Parágrafo 2. Los evaluadores del proyecto de tesis de doctorado designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado podrán cumplir posteriormente la función de jurados de la tesis, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo.

152 ARTÍCULO 17. Examen de calificación. Es una actividad cuyo objetivo general es mostrar que el(la) estudiante tiene los suficientes conocimientos y capacidades para continuar con sus estudios de doctorado. Parágrafo. Los Consejos de Facultad reglamentarán, a propuesta del respectivo Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, las características del examen de calificación de sus programas de doctorado. ARTÍCULO 18. Tesis. Es una disertación escrita que presenta el estudiante, que cumple lo establecido en el artículo 12, literal d) del acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 1. Las tesis en las áreas de arte, música y arquitectura podrán constar de la exposición de creaciones artísticas o musicales y proyectos arquitectónicos. Estas muestras o producciones deberán estar acompañadas, en cualquier caso, por un documento escrito que cumpla con lo establecido en el presente artículo. Parágrafo 2. En correspondencia con el artículo 21 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, la tesis de doctorado podrá ser continuación, ampliación o profundización de la tesis de maestría de investigación. Parágrafo 3. Corresponderá a cada Consejo de Facultad establecer, con respecto a proyectos de tesis, tesis y exámenes de calificación, modalidades adicionales de articulación entre los distintos niveles de formación. Parágrafo 4. Las tesis podrán redactarse en español o en inglés. En este último caso, se deberá incluir un resumen en español. ARTÍCULO 19. Los Consejos de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, podrán exigir la presentación de un artículo, publicado o en proceso de publicación en una revista indexada, como requisito de grado. ARTÍCULO 20. Texto original subrayado fue modificado por art. 7 Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art 3, Acuerdo CSU 010 de Evaluación y calificación de la tesis. Estará a cargo de los jurados y supondrá la realización de una sustentación pública. En ella, el aspirante expondrá los resultados de su investigación y responderá a las inquietudes formuladas por los jurados. ARTÍCULO 21. Sustentación. La sustentación pública de las tesis se organizará de acuerdo con las siguientes etapas: a) Procedimientos previos. La versión final del documento debe tener el aval del director(a), y ser entregada por el estudiante al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, con la antelación por éste requerida y con el número de copias que se le indique. El Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de al menos dos jurados para las tesis de maestría y de al menos tres para las tesis de doctorado. Al menos uno de los jurados de doctorado deberá ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. b) Desarrollo de la sustentación. Deberán participar, presencialmente o mediante videoconferencia, el(la) estudiante, los jurados, el director(a) de tesis y un(a) representante del Comité Asesor que hará las veces de coordinador de la sustentación. Luego de deliberar, los jurados determinarán, por mayoría, la calificación de la tesis; y podrán recomendar, necesariamente por unanimidad, si la tesis amerita una mención. El coordinador(a) de la sustentación deberá elaborar un acta en la que se consignará la calificación otorgada. c) Procedimientos posteriores a la sustentación. En caso de no haber alcanzado una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional del jurado calificador, el cual calificará la tesis. ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación, deroga el artículo del acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario y todas las disposiciones que le sean contrarias.

153 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). GABRIEL BURGOS MANTILLA

154 Acuerdo 027 de 2010 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 14/12/2010 Fecha de Entrada en Vigencia: 14/12/2010 ACUERDO 027 DE 2010 (Acta 13 del 14 de diciembre) "Por el cual se establecen los criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la otorgada por el Numeral 21 del Artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior, Estatuto General y el Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO QUE: La Universidad Nacional de Colombia estableció como parte de los principios regentes para la formación de sus estudiantes la internacionalización y la flexibilidad. Los principios de internacionalización y flexibilidad implican, entre otras cosas, que tanto los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia como los estudiantes de otras instituciones, con las cuales se suscriba un convenio, podrán cursar asignaturas u otras actividades académicas en cualquiera de las instituciones participantes y éstas serán reconocidas académicamente por las partes. El Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, Artículo 20, y el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, Articulo 50, estipulan que los estudiantes de la Universidad podrán obtener un título de la Universidad Nacional de Colombia y otro de una universidad con la que se suscriba un convenio y que dicha reglamentación estará a cargo del Consejo Superior Universitario. El Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, artículo 6, señala la importancia de la movilidad de los estudiantes para su formación. El Consejo Académico en su sesión del 27 de agosto de 2010, Acta 07, recomendó la presente propuesta. ACUERDA: CONVENIOS DE DOBLE TITULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ARTÍCULO 1. Doble titulación interinstitucional. Consiste en la expedición de dos títulos académicos otorgados separadamente por las instituciones participantes en un convenio de cooperación académica interinstitucional. Esto implica el reconocimiento recíproco de las asignaturas u otras actividades realizadas por los estudiantes en cada una de las instituciones. Este tipo de convenios sólo podrá ser suscrito con instituciones académicas debidamente reconocidas y registradas por las autoridades respectivas en su lugar de origen.

155 Las opciones de doble titulación son las siguientes: a). Pregrado Pregrado b). Posgrado Posgrado Parágrafo 1. Podrán estudiarse convenios de doble titulación de pregrado - posgrado en el caso de que el programa de posgrado sea de una Universidad extranjera de reconocido prestigio. Parágrafo 2. Los títulos que otorgue la Universidad Nacional de Colombia en la modalidad de doble titulación interinstitucional harán referencia, en el Acta de Grado, al convenio correspondiente. Parágrafo 3. La doble titulación en el marco de convenios interinstitucionales requiere, en cualquier caso, del cumplimiento de los requisitos de grado que cada una de las instituciones tengan establecidas para sus programas. Parágrafo 4. Cuando más de dos instituciones firmen un convenio de doble titulación con la Universidad Nacional de Colombia se regirán por la normativa establecida en el presente Acuerdo, y por las normas internas y externas aplicables al caso. ARTÍCULO 2. Condiciones para optar por doble titulación interinstitucional. Para optar por doble titulación interinstitucional los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia y los estudiantes de otras instituciones con las que se suscriban dichos convenios deberán estar matriculados en sus instituciones de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el convenio específico. ARTÍCULO 3. Convenios conducentes a doble titulación interinstitucional. Los convenios interinstitucionales conducentes a doble titulación deberán especificar las fuentes de financiación, los derechos y deberes de los estudiantes, adicionales a los que se encuentren establecidos en los estatutos de las instituciones que realicen el convenio de doble titulación, y las disposiciones académicas y administrativas específicas para el buen funcionamiento del convenio. Parágrafo. Los estudiantes de otra institución educativa con la que la Universidad Nacional de Colombia suscriba un convenio de doble titulación serán admitidos como estudiantes regulares en convenio y, por ello, una vez se encuentren matriculados, tendrán los mismos derechos y deberes que los estudiantes regulares de la Universidad Nacional de Colombia. CONVENIOS DE TITULACIÓN CONJUNTA ARTÍCULO 4. Titulación conjunta. La titulación conjunta consiste en la obtención de un mismo título otorgado por dos o más instituciones educativas nacionales o extranjeras debidamente reconocidas y registradas por las autoridades de su lugar de origen, y será establecida mediante la creación de programas curriculares interinstitucionales, por parte del Consejo Superior Universitario. La titulación conjunta será formalizada mediante un convenio interinstitucional. Parágrafo. Los programas curriculares de pregrado y posgrado ya creados en la Universidad Nacional de Colombia, podrán establecer convenios de titulación conjunta, siempre y cuando: a) Lleven a cabo una modificación del programa curricular en los términos establecidos por el Capítulo IV del Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario. b) Cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nacional.

156 ARTÍCULO 5. Condiciones para obtener la titulación conjunta. La titulación conjunta requiere, en cualquier caso, del cumplimiento de los requisitos de grado establecidos en la creación del programa interinstitucional y las normas que rigen a cada una de las instituciones educativas participantes. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 6. Para la aprobación de un convenio de doble titulación interinstitucional se requiere del aval del Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo que administra el programa curricular materia del convenio. Dicho aval se soportará en un estudio que incluya, al menos, justificación, pertinencia académica, viabilidad, reciprocidad y calidad de los programas curriculares involucrados en el convenio, estudio que será evaluado por la Dirección Nacional de Programas Curriculares correspondiente, previo a su consideración por el Consejo Académico. La aprobación académica de los convenios de doble titulación interinstitucional es competencia del Consejo Académico y es requisito para su puesta en marcha. ARTÍCULO 7. Las Facultades deberán entregar cada dos años un informe sobre el desarrollo de estos convenios al Consejo Académico. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010) JAVIER BOTERO ÁLVAREZ Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

157 CONSEJO DE FACULTAD RESOLUCIÓN No. 386 (Acta 28 del 09 de septiembre de 2010) "Por la cual se reglamentan las modalidades y procedimientos relacionados con trabajos finales, tesis y examen de calificación en concordancia con el Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario" EL CONSEJO DE FACULTAD En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: 1. Que el Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, delega en los Consejos de Facultad algunos aspectos relacionados para el desarrollo óptimo de los Programas de Posgrado de la Facultad. 2. Que mediante la Resolución No.058 de 2009 del Consejo de Facultad se reglamentaron las modalidades y procedimientos relacionados con trabajos finales y tesis en concordancia con el Acuerdo 033 de del Consejo Superior Universitario. 3. Que el Comité de Directores de Área Curricular discutió las diferentes propuestas de los Comités Asesores de Posgrado y Pregrado con el fin de reglamentar en forma homogénea las reglas sobre las cual se debe regir la materia. 4. Que el examen de calificación está contemplado en la normatividad vigente, como una actividad académica cuyo objetivo general es mostrar que el estudiante tiene los suficientes conocimientos y capacidades pa ra continuar con sus estudios de doctorado. 5. Que en sesión de septiembre 09 de 2010, Acta No.28, el Consejo de Facultad de Ciencias, dentro de la flexibilidad que se debe ofrecer para responder a la permanente condición de transformación académica y acorde con el espíritu del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, estudió la propuesta presentada por el Comité de Directores de Área Curricular, aprobando la reglamentación de las modalidades y procedimientos relacionados con trabajos finales, tesis y examen de calificación en concordancia con el Acuerdo C33 de 2008 del Consejo Superior Universitario, en los términos que se consagran en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Por lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. Tutores. Acorde con el Artículo 2 del Acuerdo 033 de 2008 de CSU al inicio de cada periodo académico (dos primeras semanas) el Consejo de Facultad designará los tutores a los nuevos estudiantes por recomendación de los respectivos Comités Asesores. ARTICULO 2. Trabajos Finales. Teniendo en cuenta el Artículo 10 del Acuerdo 033 del C.S.U parágrafo 1, se adopta como única modalidad el trabajo escrito.

158 ARTICULO 3. Proyectos de Tesis, Tesis y Examen de Calificación. Además de los requisitos contemplados en los articules 13 y siguientes del Acuerdo 033 del Consejo Superior Universitario se precisan las siguientes exigencias concordantes con la citada norma: e) Para efecto de garantizar la aprobación de los proyectos de tesis antes de la tercera matrícula en las Maestrías y de la cuarta en los doctorados, el Comité Asesor del respectivo Programa, incorporará en sus registros de Acta, emanadas de las reuniones propias del Comité, la lista de proyectos aprobados. f) La Dirección de cada Área Curricular registrará el proyecto de Tesis en la Historia Académica del estudiante una vez obtenido el aval del Consejo de Facultad. g) Será requisito de grado presentar un resumen ejecutivo del trabajo final o tesis de Maestría para su publicación en la Reseña Académica de la Facultad de Ciencias según las normativas vigentes. h) Será requisito de grado para los Programas de Doctorado, anexar por lo menos un artículo asociado al trabajo de tesis y aceptado en una revista indexada de circulación internacional. La Dirección de Área Curricular de cada programa verificará y certificará a la Secretaría de Facultad el cumplimiento de este requisito de grado. i) En lo relativo al Examen de Calificación se seguirán las siguientes normas: 1. El Examen de Calificación para los programas de Doctorado de la Facultad de Ciencias consistirá en una prueba oral o escrita, que se presentará ante jurado, designado por el Comité Curricular de Postgrado. El jurado estará integrado por al menos dos profeso-es con doctorado cuando se trate de prueba escrita y tres cuando la prueba sea oral. Al Examen de Calificación en la modalidad oral no procede recurso alguno. 2. La nota para el examen de calificación de los programas de Doctorado de la Facultad de Ciencias, será Aprobado o Reprobado. 3. La aprobación del examen de calificación debe anteceder a la inscripción de la actividad académica, Tesis. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer semestre académico del 2011 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 058 de 2009 del Consejo de Facultad de Ciencias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá. D C a los nueve (9) días del mes de septiembre de IGNACIO MANTILLA PRADA HELBER DE JESUS BARBOSA B. Presidente. Secretario.

159 Resolución 1 de 2011 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 20/01/ /01/2011 RESOLUCIÓN 001 DE 2011 "Por la cual se establecen los procedimientos para la publicación de las tesis de maestría y doctorado de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en el Repositorio Institucional UN" LA VICERRECTORA ACADÉMICA CONSIDERANDO QUE: 1. Según el Decreto 121O de 1993, Artículo 2, literales f e i entre los fines de la Universidad se encuentra el de "Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional", así como el de "hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana". 2. Bajo los principios definidos por el Acuerdo 033 de 2007 del CSU, la formación en la Universidad Nacional de Colombia se guía por la excelencia académica que, en particular, garantiza la calidad indiscutible de las tesis de los estudiantes de nivel de maestría y doctorado de la Institución. 3. Para cumplir a cabalidad con la responsabilidad universitaria de transmitir el conocimiento a la sociedad es indispensable que la Universidad defina los procedimientos para la publicación de tesis de maestría y doctorado de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en el Repositorio Institucional UN, que será de acceso abierto a la comunidad nacional e internacional. 4. La Universidad, a través del Sistema Nacional de Bibliotecas, cuenta con la Biblioteca Digital UN, conformada por un conjunto de repositorios digitales, administrados de forma descentralizada, mediante los cuales se gestiona el conocimiento producido por la Universidad Nacional de Colombia, cuyo propósito es mejorar la visibilidad y difusión de la producción científica y académica de la Institución, a través de la publicación en línea de colecciones digitales. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Todas las tesis de maestría y doctorado evaluadas y aprobadas (con o sin mención) de la Universidad Nacional de Colombia serán publicadas de manera electrónica en el Repositorio Institucional UN de acceso abierto a la comunidad, administrado por la Dirección Nacional de Bibliotecas. ARTÍCULO 2. Las tesis de maestría y doctorado publicadas en el Repositorio Institucional UN, deben utilizar la plantilla diseñada para tal fin, la cual estará disponible en la página del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB). Como lineamientos generales para la publicación en el Repositorio Institucional UN se deben tener en cuenta: -Formato: Entregar un sólo archivo en pdf que tenga el contenido completo de la obra, incluyendo los anexos textuales o de imágenes estáticas (dibujos, fotografías) que se puedan integrar en el tamaño predeterminado de las páginas de la obra.

160 - Denominación del archivo: El archivo pdf debe nombrarse con el código del estudiante más el año de presentación de la tesis (Ejemplo: pdf). - Tamaño: En lo posible, el archivo no debe sobrepasar los 4MB. (Sí el archivo es más grande debe dividirse en secciones lógicas). -Descripción: Deben incluir en sus preliminares, dentro del mismo pdf, tanto en inglés como en español, el título, el resumen y las palabras clave. Parágrafo. La plantilla no específica la norma bibliográfica que se debe utilizar. Se brinda la libertad para aplicar la norma para el manejo de referencias bibliográficas, de acuerdo con el estándar de cada área del conocimiento, siempre y cuando ésta se aplique con rigurosidad. ARTÍCULO 3. Los estudiantes de maestría y doctorado de la Universidad Nacional de Colombia deberán entregar a la Biblioteca de cada Sede la tesis en archivo electrónico, sin restricción de seguridad y en formato pdf con las características indicadas en la plantilla mencionada en el Artículo 2 de la presente Resolución; junto con la Resolución del Consejo de Facultad en donde se registra el resultado aprobado de la evaluación de dicha tesis y el formato de Licencia y autorización de los autores para publicar obras en el Repositorio Institucional UN. Parágrafo 1. La Biblioteca de cada Sede realizará el respectivo trámite de radicación y publicación de las tesis en el Repositorio Institucional UN y emitirá un certificado, el cuál será parte de los documentos que integran el Paz y Salvo con la biblioteca. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Bibliotecas emitirá un informe cuatrimestral detallado (en abril, agosto y diciembre) a la Editorial Universidad Nacional de Colombia y a las Direcciones de Investigación y Académicas, de las tesis publicadas en el Repositorio Institucional UN. ARTÍCULO 4. Las tesis que se remitan a las Bibliotecas para ser publicadas en el Repositorio Institucional UN de acceso abierto a la comunidad, no deben tener ningún tipo de restricción para su libre divulgación y consulta. Lo anterior se hará explícito a través de la firma del formato de licencia y autorización de los autores para publicar obras en el Repositorio Institucional UN, disponible en la página del SINAB. Parágrafo. Los compromisos de confidencialidad que pudieran haberse adquirido en la elaboración de cada tesis o partes de ella, serán asuntos que las direcciones curriculares y los comités de cada programa deberán coordinar junto con los estudiantes y las respectivas entidades contratantes. Llegado el caso, el estudiante que haya adquirido compromisos de confidencialidad en el desarrollo de su tesis no estará obligado a publicarla en el Repositorio Institucional UN. La Dirección de Programa correspondiente deberá enviar un comunicado junto con la tesis a la biblioteca pertinente, expresando las razones por las que no es posible publicarla en el Repositorio Institucional UN. ARTÍCULO 5. En ningún caso se asignará código ISBN a las tesis de posgrado incluidas en el Repositorio Digital administrado por la Dirección Nacional de Bibliotecas. En este sentido, los textos que hagan parte de este repositorio seguirán manteniendo su carácter de inéditos. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución relacionadas con la entrega de las tesis de maestría y doctorado a las bibliotecas de la Universidad. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). NATALIA RUIZ RODGERS.

161 Acuerdo 26 de 2012 Consejo Académico Fecha de Expedición: Fecha de Entrada Vigencia: 26/03/ /04/2012 ACUERDO 026 DE 2012 (Acta 03 de marzo 26) "Por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 022 de 2011 de la Vicerrectoría Académica" EL CONSEJO ACADÉMICO En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las otorgadas en el Artículo 38 del Acuerdo Número 033 de 2007, expedido por el Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario estableció, mediante el Acuerdo 033 de 2007, la flexibilidad como uno de los principios que guían los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con la intención de acoger la diversidad de intereses de los miembros de la comunidad universitaria. Que los artículos 19 y 21 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establecen las múltiples posibilidades de formación y la articulación entre sus diferentes niveles, tanto de pregrado como de posgrado. Que el artículo 39 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario designa al Rector para que dicte las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el precitado Acuerdo. Que el Consejo Académico considera necesario derogar la Resolución No. 022 de 2011 de la Vicerrectoría Académica, con el fin de reformular los procedimientos para el desarrollo de la asignatura Trabajo de Grado, en cada una de sus modalidades y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario. ACUERDA CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA ASIGNATURA ARTÍCULO 1. Al tenor del artículo 1O del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario-CSU, la asignatura Trabajo de Grado es aquella en la cual el estudiante concreta y consolida el proceso investigativo, creativo o de innovación, en el tratamiento de un problema específico, como fruto de la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos durante su proceso de formación universitaria. Podrá ser el punto final de una serie de asignaturas previas tales como seminarios, prácticas académicas, investigativas o creativas.

162 ARTÍCULO 2. La asignatura Trabajo de Grado hace parte del Componente de Formación Disciplinar o Profesional del plan de estudios y tendrá una duración de un período académico. ARTÍCULO 3. A sugerencia del Comité Asesor de cada programa curricular, el Consejo de Facultad señalará en el plan de estudios la modalidad o modalidades de la asignatura Trabajo de Grado que pueden desarrollar los estudiantes del programa, dentro de las opciones mencionadas en el parágrafo del artículo 1O del Acuerdo 033 de 2007 del CSU. ARTÍCULO 4. Cada programa curricular definirá, en el Acuerdo que establece el plan de estudios, el número de créditos de esta asignatura, en un rango entre 6 y 1O, y los prerrequisitos para su inscripción. ARTÍCULO 5. La asignatura Trabajo de Grado, en cualquiera de las modalidades, tendrá una calificación numérica entre 0.0 y 5.0, y hará parte del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado del estudiante. PARÁGRAFO 1. En el caso en que esta asignatura sea reprobada, podrá volverse a inscribir, en la misma o en cualquiera otra modalidad, tantas veces como el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado y el cupo de créditos del estudiante lo permitan. PARÁGRAFO 2. La asignatura Trabajo de grado no será objeto de validación, convalidación o equivalencia. ARTÍCULO 6. La asignatura Trabajo de Grado, en las modalidades de trabajo investigativo, prácticas de extensión y actividades especiales (Exámenes preparatorios), contará con la dirección de un profesor de la Universidad, aceptado y formalizado por el Comité Asesor del correspondiente programa curricular. ARTÍCULO 7. Son funciones específicas del profesor director de la asignatura Trabajo de Grado: a. Avalar la propuesta elaborada por el estudiante y consignada en el formato de registro de la asignatura. b. Realizar una agenda, concertada con el estudiante, del seguimiento de las actividades así como de las evaluaciones. c. Realizar el seguimiento, las evaluaciones y la calificación final. d. Evaluar el informe escrito final, en aquellas modalidades en las que éste se exige. e. Reportar la calificación final al Sistema de Información Académica, según el calendario académico. f. Proponer ante el Comité Asesor del Programa Curricular la socialización de resultados sobresalientes o su postulación ante concursos de mejores trabajos de grado. ARTÍCULO 8. Cuando los estudiantes deseen cursar la asignatura Trabajo de Grado deberán diligenciar un formato de registro, ante el Comité Asesor del Programa Curricular. PARÁGRAFO. El formato de registro, asimilable al programa-calendario contemplado en el artículo 23 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, deberá contener como mínimo: nombre del estudiante, documento de identidad, modalidad y submodalidad escogida, objetivo general y profesor sugerido por el estudiante como director. El formato deberá estar firmado por el profesor y por el estudiante. ARTÍCULO 9. Con la finalidad de que los estudiantes puedan inscribir la asignatura Trabajo de Grado, el Director del Área Curricular registrará con la debida antelación en el Sistema de Información Académica -SIA- a los estudiantes a quienes se les ha aceptado la solicitud.

163 ARTÍCULO 10. En los casos en los cuales se acepte la elaboración en grupo de la asignatura Trabajo de Grado, la solicitud de registro, la inscripción y la evaluación se harán en forma individual diferenciando las responsabilidades establecidas para la elaboración del trabajo, las cuales deben ser especificadas en el formato de registro a que hace referencia el parágrafo del artículo 8 del presente Acuerdo. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES: TRABAJOS INVESTIGATIVOS Y PRÁCTICAS DE EXTENSIÓN ARTÍCULO 11. Las actividades, procesos, resultados, hallazgos, innovaciones o creaciones, y las experiencias, desarrolladas u obtenidas como fruto de alguna de estas dos modalidades de la asignatura Trabajo de Grado, deberán quedar consignados en un documento estructurado. PARÁGRAFO. Todos los productos finales de estas modalidades, estarán cobijados por el Acuerdo 035 de 2003, del Consejo Académico, que establece el Reglamento de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 12. Los Consejos de Facultad reglamentarán las características específicas de los Trabajos de investigación y de las Prácticas de Extensión así como los alcances de estas modalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 1 de este Acuerdo. CAPÍTULO III DE LA MODALIDAD: ACTIVIDADES ESPECIALES EXÁMENES PREPARATORIOS ARTÍCULO ARTÍCULO 13. Un examen preparatorio, en el marco de la asignatura Trabajo de Grado, está conformado por una o varias evaluaciones (orales o escritas) que de manera integral dan cuenta teórica de una adecuada competencia o suficiencia profesional o disciplinar. PARÁGRAFO. Cuando se exija más de un examen preparatorio, la calificación final de la asignatura Trabajo de Grado, será el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en éstos. ARTÍCULO 14. Para todos los efectos, el Director del Área Curricular será el director de la asignatura bajo esta modalidad. ARTÍCULO 15. El Consejo de Facultad reglamentará los aspectos procedimentales específicos de su desarrollo y evaluación y el calendario, sin perjuicio de las generalidades plasmadas en el Capítulo 1 del presente Acuerdo. CAPÍTULO IV DE LA MODALIDAD: ASIGNATURAS DE POSGRADO ARTÍCULO 16. Los programas de pregrado que contemplen como opción de Grado Asignaturas Posgrado, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: de a. A sugerencia de los Comités Asesores de los Programas Curriculares de Posgrado, los Consejos de Facultad definirán, para cada periodo académico, las asignaturas y número de cupos disponibles en cada programa curricular de posgrado para los estudiantes de pregrado que puedan hacer uso de esta modalidad. b. A los estudiantes que elijan la Modalidad de Grado Asignaturas de Posgrado, les aplica el Estatuto Estudiantil como estudiantes de pregrado. c. En el formato de registro contemplado en el Artículo 8 de la presente resolución, se relacionarán las asignaturas de posgrado que el estudiante inscribirá como Trabajo de grado. d. El estudiante que haya inscrito en esta modalidad un número de créditos superior a los exigidos por la asignatura Trabajo de Grado y apruebe todas las asignaturas inscritas, podrá solicitar ante el

164 Consejo de Facultad que los créditos excedentes se reconozcan en el Componente de Libre Elección, cuando en él aún tenga créditos por aprobar y cuente en su cupo con los créditos necesarios para hacerlo. PARÁGRAFO. La calificación de la asignatura en el Componente de Libre Elección será el Promedio Aritmético Ponderado de las calificaciones de su Plan Modalidad Asignaturas de Posgrado (MAP). ARTÍCULO 17. Admisión Anticipada al Posgrado. Quienes estén interesados en continuar con el programa de posgrado, podrán solicitar autorización al Comité Asesor del Programa de Posgrado para presentar el examen de admisión un período académico antes de comenzar esta modalidad de grado. Una vez autorizado, deberá inscribirse, cumplir con el proceso de admisión bajo los mismos criterios de admisión regular definidos para el programa curricular de posgrado y seguir el procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Admisiones. PARÁGRAFO. El estudiante que haya sido admitido con esta opción podrá continuar en el programa curricular de posgrado sin presentar nuevamente examen de admisión, siempre y cuando cumpla con los requisitos para hacerlo, en especial con lo dispuesto en el Artículo 45 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU. ARTÍCULO 18. Inscripción de Asignaturas de Posgrado como Modalidad de Trabajo de Grado. Los estudiantes que elijan la Modalidad de Grado Asignaturas de Posgrado deberán inscribir asignaturas del posgrado que reúnan como mínimo el número de créditos exigidos en su plan de estudios para la asignatura Trabajo de Grado. PARÁGRAFO. Sólo el estudiante que haya sido admitido al posgrado mediante admisión anticipada podrá adicionalmente inscribir la actividad académica Seminario de Investigación 1 exigido en ese programa curricular de posgrado. ARTÍCULO 19. Sobre la Calificación. La nota definitiva de la asignatura Trabajo de Grado en la Modalidad Opción de Grado Asignaturas de Posgrado será el promedio aritmético ponderado de todas las asignaturas cursadas por el estudiante en esta modalidad. ARTÍCULO 20. Formalización de Asignaturas para Continuar el Posgrado. Una vez concluido el plan de estudios de pregrado, el estudiante que haya aprobado el proceso de admisión de manera anticipada podrá solicitar al Comité Asesor del Programa Curricular de Posgrado la formalización de admisión para el siguiente periodo académico. Cuando se formalice la admisión ante la Dirección Nacional de Admisiones, el estudiante deberá hacer uso del derecho de matrícula de conformidad con las normas vigentes y en adelante se le aplicará el régimen de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO. Quienes siguiendo los lineamientos de la presente resolución, hayan cursado asignaturas o actividades académicas de posgrado, deberán solicitar su convalidación para que sean actualizadas en su historia académica de posgrado. ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su incorporación en el Sistema de información normativa, jurisprudencia! y de conceptos - Régimen legal de la Universidad Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente la Resolución de Vicerrectoría Académica 022 de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de MOISÉS WASSERMAN LERNER Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

165 Acuerdo 56 de 2012 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 12/06/ /06/2012 ACUERDO 056 DE 2012 (Acta 09 del12 de junio) "Por el cual se modifican los artículos 5, 7, 12, 14, 15, 16 y 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia" El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus atribuciones legales, y específicamente la establecida en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 11 del2005 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión del 11 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo 033 por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia. Que mediante el Acuerdo 01O de 201O, el Consejo Superior Universitario modificó los artículos 7, 12 y 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, en el sentido de hacer más amplias las condiciones para ser jurado de tesis doctoral, establecer lineamientos para evaluación de las tesis y de los trabajos finales. Que es necesario precisar aspectos concernientes al seguimiento y la evaluación de los trabajos finales y a la inscripción y entrega de los proyectos de tesis de los estudiantes de posgrados de la Universidad Nacional de Colombia. Que el Consejo Académico en su sesión 03, realizada el 26 de marzo de 2012, recomendó favorablemente la propuesta de modificación al Acuerdo 033 de Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2012, realizada el 07 de junio, recomendó al Consejo Superior Universitario aprobar la propuesta presentada. Que el Consejo Superior Universitario en sesión 09 de 2012, realizada el 12 de junio, analizó la propuesta y la recomendación de la Comisión Delegataria y decidió aprobar la modificación. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 5. El codirector(a). Comparte las funciones del director(a) y debe cumplir con los mismos requisitos académicos que éste. Se lo debe nombrar a) cuando el director del trabajo final

166 o de la tesis no esté vinculado laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia, en tal caso, el codirector debe ser profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia, o b) por razones académicas, tales como trabajo interdisciplinario o requerimientos propios de la investigación. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 7 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 7. Los jurados de tesis. Son los encargados de evaluar y calificar la versión final de una tesis de doctorado o de maestría. Se trata de profesores(as) o investigadores(as) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, que tengan un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que cumplen tal función. Los jurados deberán tener investigaciones en campos de estudio afines a los de la tesis. Si la experiencia investigativa o académica lo justifica, el Consejo de Facultad correspondiente podrá eximir a los jurados de la anterior exigencia de titulación. Parágrafo 1. El director(a) o el codirector(a) de una tesis no podrán formar parte del grupo de jurados. Parágrafo 2. Los(as) docentes pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser jurados de tesis, siempre y cuando ostenten las calidades exigidas por el presente artículo. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 12. Seguimiento, evaluación y calificación del trabajo final: a. Trabajo final de maestría. Cuando el trabajo requiera más de un semestre para su culminación, el director(a) deberá calificarlo como reprobado en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa: avancesatisfactorio (AS). El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final. El director(a) o el codirector(a) del trabajo final, si lo hubiere, no podrán formar parte del grupo de evaluadores. b. Trabajo final de especialidad del área de la salud. Cuando el trabajo requiera más de un semestre para su culminación, el director(a) deberá calificarlo como reprobado en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa /Avance Satisfactorio/ (AS). El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final, quienes lo calificarán como aprobado o reprobado. El director(a) del trabajo final podrá ser evaluador del mismo. c. Trabajo final de especialización. Si lo hubiere, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, el Consejo de Facultad designará uno o más evaluadores para el trabajo final, quienes lo calificarán como aprobado o reprobado. El director(a) del trabajo final podrá ser evaluador del mismo. Parágrafo 1. Cuando haya más de un evaluador, en caso de no tener una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Consejo de Facultad nombrará un evaluador(a) adicional que deberá dirimir la diferencia calificando el trabajo final como aprobado o reprobado. Parágrafo 2. En los casos establecidos en los literales a y b, la calificación cualitativa avance Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos del trabajo final.

167 Parágrafo 3. En los casos establecidos en los literales a y b, y de conformidad con el concepto del(los) evaluador(es), se podrá otorgar mención meritoria al trabajo final en la modalidad de trabajo escrito, obra de creación artística o producción audiovisual. Cuando el trabajo final sólo haya tenido un evaluador, la mención solicitada deberá estar respaldada por un segundo evaluador. El concepto de los evaluadores sobre la mención deberá ser unánime. ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 1.1 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 14. Proyecto de tesis. Es un documento escrito en el que se plantea un problema que pueda dar lugar a una investigación o creación, se justifica su pertinencia y se plantean enfoques y métodos que apunten a su solución. Parágrafo. El proyecto de tesis debe inscribirse y entregarse, antes de alcanzar el 50% de la duración establecida para el programa. ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 15 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 15. Evaluación del proyecto de tesis de maestría. La evaluación del proyecto estará a cargo del tutor(a), quien a través de un concepto motivado lo calificará y presentará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Dicho Comité deberá recomendar el proyecto ante el Consejo de Facultad correspondiente, con el fin de que sea registrado. ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 16 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 16. Evaluación y calificación del proyecto de tesis de doctorado. La evaluación y calificación estará a cargo de los miembros del respectivo Comité de tutores(as) o de al menos dos evaluadores designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Una vez aprobado, el Comité Asesor del Programa Curricular de Postgrado solicitará el registro del proyecto y el nombramiento del director(a) al Consejo de Facultad. Parágrafo 1. Si el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado considera que un proyecto de tesis de doctorado requiere de una sustentación pública, ésta podrá constituir una modalidad o una parte del examen de calificación al que se refiere el artículo 17 del presente acuerdo. Parágrafo 2. Los evaluadores del proyecto de tesis de doctorado designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado podrán cumplir posteriormente la función de jurados de la tesis, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo. Parágrafo 3. Cuando la evaluación del proyecto de tesis de doctorado no culmine durante el semestre en que se inscribió y entregó el documento, se ingresará, por una única vez, la calificación cualitativa Avance satisfactorio' (AS). Parágrafo 4. Sí el proyecto de tesis de doctorado se inscribe antes de la mitad de la duración del programa, podrá recibir la calificación cualitativa vanee Satisfactorio' durante las matrículas anteriores a la tercera. Parágrafo 5. La calificación cualitativa vanee Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos del proyecto de tesis. ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 20. Evaluación, seguimiento y calificación de la tesis. La evaluación, seguimiento y calificación de la tesis estará a cargo, en primera instancia, del director(a) de la misma durante los semestres que dure su realización.

168 Cada semestre, el director(a) deberá evaluar el desarrollo del trabajo del estudiante y calificarlo como 'Reprobado' (R) en caso de que no sea satisfactorio, o manifestar su conformidad ingresando en el sistema la calificación cualitativa 'Avance Satisfactorio' (AS). Una vez el director de la tesis la considere terminada, corresponde su evaluación y calificación, previa sustentación pública, a los jurados nombrados para tal fin, quienes la calificarán como aprobada o reprobada, según el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente acuerdo. Parágrafo. La calificación cualitativa avance Satisfactorio' no dará lugar al reconocimiento parcial o total de los créditos de la tesis". ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 01O de 201O del Consejo Superior Universitario y todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Bogotá D.C., a doce (12) de junio de dos mil doce (2012). IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

169 CIRCULAR No. 03 DE 2012 PARA: DE: Vicedecanaturas Académicas, Secretarías Académicas, Direcciones Académicas de Sede y Direcciones de Sede de Presencia Nacional VICERRECTORÍA ACADÉMICA FECHA: Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2012 ASUNTO: Calificación y sustentación de tesis de posgrado. La presente circular tiene como objetivo establecer directrices con respecto al ingreso de calificaciones de tesis de posgrado y plazos para realizar la sustentación. Lo anterior dadas las fechas límite para ingresar y modificar calificaciones establecidas en la Resolución 1559 de 2011 de Rectoría, en particular en los artículos 2, 3 y Los estudiantes deben hacer entrega de la tesis al respectivo Comité Asesor, con aval de su director, antes de la finalización de clases del periodo académico en el cual se encuentran matriculados. 2. Si para la fecha límite de ingreso de calificación de la tesis no se ha realizado la sustentación pero ya se ha hecho entrega de esta al Comité Asesor, la observación ingresada por el director debe ser Avance Satisfactorio (AS). 3. Los estudiantes no necesitan estar matriculados para sustentar la tesis, siempre y cuando hayan hecho entrega de la tesis al Comité Asesor según lo indicado en el numeral Si la sustentación se realiza después de la fecha límite para ingresar calificaciones, es necesario que la Secretaría Académica solicite a la División de Registro la modificación de la calificación en los tiempos previstos. Atentamente, ALFONSO CORREA MOTTA Vicerrector Académico

170 Acuerdo 102 de 2013 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 18/06/2013 Fecha de Entrada en Vigencia: 02/07/2013 ACUERDO 102 DE 2013 (Acta 08 del 18 de junio) "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la formación de los estudiantes de pregrado en lengua extranjera a la luz del Acuerdo 033 de 2007 y 008 de 2008 y se deroga el Acuerdo 035 de 2008 del Consejo Superior Universitario" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares. Que dicho Acuerdo 033 de 2007 establece en su artículo 39 que el Rector, en concordancia con el Consejo Académico, dictará las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el mismo Acuerdo. En su artículo 13 determina que "La Universidad realizará en el examen de admisión análisis clasificatorios de conocimientos como lecto-escritura, inglés y matemáticas, con el fin de valorar las habilidades y destrezas de los aspirantes o proponer, si fuera necesario, cursos nivelatorios con créditos adicionales a los del programa curricular...". Y en su artículo 14 establece que "Todo estudiante deberá tener formación en una de las lenguas extranjeras ofrecidas por las sedes de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con las necesidades académicas propias de los programas curriculares..." Que el desarrollo de una competencia comunicativa en, por lo menos, una lengua extranjera debe ser parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, todo estudiante de pregrado debe demostrar suficiencia en la lengua extranjera definida en el Acuerdo del Consejo Académico que establece la estructura de su plan de estudios. Que los acuerdos del Consejo Académico que modificaron los planes de estudio de los programas curriculares de la Universidad establecieron el idioma inglés como lengua extranjera fundamental para la formación disciplinar de sus estudiantes. Que el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, artículo 52, literal b, establece como uno de los requisitos de grado para los estudiantes haber cumplido con todos los requisitos

171 académicos adicionales y administrativos de la Universidad, de acuerdo con reglamentación emanada por el Consejo Académico para tal fin. Que la Universidad Nacional de Colombia ha acumulado una experiencia pedagógica importante para el aprendizaje de lenguas extranjeras en sus diferentes sedes (Departamento de Lenguas Extranjeras, Bogotá; Centros de Idiomas, sedes Medellín, Manizales y Palmira; y Programa ALEX). Que la Universidad Nacional de Colombia ha hecho grandes avances en acciones de movilidad internacional que requieren una competencia comunicativa cada vez más alta en lengua extranjera. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 08 de 2013, realizada el 18 de junio, analizó la propuesta presentada por la Vicerrectoría Académica y decidió aprobarla. ACUERDA ARTÍCULO 1. Nivel de Competencia Requerido. Para demostrar suficiencia en lengua extranjera los estudiantes de pregrado deberán acreditar el nivel B1, de acuerdo con las equivalencias dadas por el Marco de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las Lenguas. La obtención del nivel de suficiencia en lengua extranjera es una obligación y requisito de grado de cada estudiante. ARTÍCULO 2. Examen de Clasificación. Con el fin de determinar su nivel de competencia, todos los admitidos a programas de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia deberán presentar un examen de clasificación en inglés antes de haber culminado su primer periodo académico. PARÁGRAFO 1. En caso que un estudiante admitido no presente el examen de clasificación la Universidad Nacional de Colombia no estará obligada a ofrecerle los cursos de formación para alcanzar el nivel de competencia requerido. Para acreditar suficiencia en lengua extranjera, éste estudiante deberá aprobar el examen de suficiencia o presentar un certificado de suficiencia. Esta medida rige para los estudiantes admitidos a partir de la firma del presente acuerdo. PARÁGRAFO 2. La aplicación de este examen estará a cargo de la Dirección Nacional de Admisiones. ARTÍCULO 3. Formación. La Universidad Nacional de Colombia ofrecerá a los estudiantes de los programas de Pregrado que hayan sido clasificados, la formación en inglés a través de cursos virtuales o presenciales. ARTÍCULO 4. Niveles de Formación. La Universidad ofrecerá un máximo de cuatro niveles de formación en inglés, para que, según los resultados del examen de clasificación, los estudiantes de los programas de pregrado puedan alcanzar la suficiencia requerida (nivel B1). PARÁGRAFO 1. Cada nivel de inglés tendrá tres (3) créditos. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes de los programas de pregrado deberán inscribir a través del Sistema de Información Académica los cursos de inglés que requieran, de acuerdo con el nivel en el que hayan sido clasificados, en los tiempos previstos para la inscripción de sus asignaturas. ARTÍCULO 5. Suficiencia. Se demostrará la suficiencia requerida en lengua extranjera cuando el estudiante cumpla con una de las siguientes opciones:

172 a. Superar el cuarto nivel de inglés en el examen de clasificación. b. Superar el examen de suficiencia a que hace referencia el artículo 6. c. Presentar un certificado de suficiencia al que hace referencia el artículo 7. d. Cursar y aprobar los niveles requeridos según el examen clasificatorio, mediante los cursos de formación en inglés programados por la Universidad en cada sede. e. Aprobar un curso de posgrado o del componente disciplinar de algún programa de pregrado de la Universidad que haya sido dictado y evaluado en inglés. Las condiciones de dicho curso serán certificadas por la Secretaría de Facultad a cuya Unidad Académica Básica se encuentre adscrito el curso. PARÁGRAFO 1. Para los estudiantes regulares del plan de estudios de Filología e Idiomas - Inglés, la suficiencia se obtiene al cursar y aprobar tres niveles de cursos básicos de inglés de dicho plan. PARÁGRAFO 2. Únicamente los estudiantes con limitaciones auditivas usuarios de la lengua de señas como L1, podrán quedar exentos de demostrar competencia en la lengua extranjera establecida en el Acuerdo del Consejo Académico para su programa curricular. ARTÍCULO 6. Examen de Suficiencia. Para los estudiantes de pregrado que hayan sido clasificados o no y que quieran demostrar la suficiencia exigida, la Dirección Nacional de Admisiones programará y aplicará dos veces en el año un examen de suficiencia en idioma inglés. ARTÍCULO 7. Certificados de Suficiencia. Para demostrar suficiencia en lengua extranjera, el estudiante podrá presentar uno de los siguientes documentos: 1. Certificado de estudios expedido por una institución de educación superior nacional o internacional, indicando que ha cursado un total acumulado de horas equivalente al requerido para alcanzar el nivel B1 (375 horas). 2. Certificado de un examen estandarizado y reconocido nacional o internacionalmente. 3. Otros exámenes o certificados equivalentes al nivel B1. PARÁGRAFO 1. Los certificados de suficiencia señalados en los numerales 1 y 2 deberán haber sido emitidos con un período menor a dos años respecto al momento en el que se decida demostrar la suficiencia. PARÁGRAFO 2. Los certificados de suficiencia señalados en los numerales 1 y 2 deberán ser entregados ante la respectiva Secretaría de Facultad para que ésta certifique el cumplimiento del requisito de lengua extranjera. Este certificado de cumplimiento se hará con base en una lista de equivalencias que será actualizada periódicamente por parte de los Centros de Idiomas y por el Departamento de Lenguas Extranjeras bajo la Coordinación de la Vicerrectoría Académica. PARÁGRAFO 3. Los certificados de suficiencia señalados en el numeral 3, tales como certificados de bachillerato internacional u otros, deberán ser entregados en el Departamento de Lenguas Extranjeras o en el Centro de idiomas de la Sede para que éste emita un concepto ante la respectiva Secretaría de Facultad y se proceda a certificar el cumplimiento del requisito de lengua extranjera.

173 Ver Circular Vicerrectoría Académica 009 de ARTÍCULO 8. Políticas de fortalecimiento. Los programas curriculares de pregrado propenderán por el fortalecimiento de la competencia comunicativa en inglés propiciando su uso en escenarios académicos propios de su área de conocimiento. Para tal efecto, los programas curriculares deberán adoptar mecanismos de fortalecimiento para dicha competencia los cuales serán declarados en el proyecto educativo del programa. Algunos mecanismos propuestos son: a. El planeamiento ordenado de actividades que desarrollen la capacidad comunicativa en idioma Inglés en las asignaturas disciplinares del plan de estudios, en especial en los primeros 6 semestres. b. La oferta de cursos disciplinares dictados en idioma Inglés. c. La oferta de seminarios en idioma inglés que cumplan una función divulgativa de los avances en investigación de las distintas áreas del conocimiento en cada plan de estudios y que sirvan como asignaturas de orientación a los estudiantes sobre las temáticas de sus futuros trabajos de grado. d. La adopción de criterios de selección que impliquen el cumplimiento de la exigencia en idioma inglés para algunas convocatorias. e. Establecer vínculos con la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales - ORI para buscar alternativas de pasantías e intercambios que redunden en el fortalecimiento. f. Cualquier otro que a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular sea pertinente. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 035 de 2008 del Consejo Superior Universitario, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

174 CIRCULAR No. 011 de 2013 PARA: DE: Secretarías de Facultad, Centros de Idiomas, Departamento de Lenguas Extranjeras, Programa de Lenguas Extranjeras VICERRECTORIA ACADÉMICA FECHA: Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2013 REFERENCIAS: Certificados de suficiencia en lengua extranjera - Exámenes Saber 11 y Saber Pro. Teniendo en cuenta que el artículo 7 del Acuerdo 102 de 2013 del Consejo Superior Universitario establece que para demostrar la suficiencia en lengua extranjera, el estudiante podrá presentar otros exámenes o certificados equivalentes al nivel B1, la Vicerrectoria Académica se permite adicionar a la Circular 009 de 2013 los siguientes documentos para demostrar la suficiencia en idioma : 1. El examen de Estado de la Educación Media - ICFES Saber 11 o cuando el estudiante obtiene por lo menos el nivel El examen de Estado de Calidad de la Educación Superior ICFES Saber Pro cuando el estudiante obtiene por lo menos el nivel B1. Estos exámenes deberán ser entregados ante la respectiva Secretaría de Facultad para que ésta certifique el cumplimiento del requisito de lengua extranjera. Se recuerda que otros exámenes o certificados no especificados en la circular 009 ni en esta comunicación, deberán ser entregados en el Programa de Lenguas Extranjeras o en el Centro de idiomas de la Sede para que éste emita un concepto ante la respectiva Secretaría de Facultad y se proceda a certificar el cumplimiento del requisito de lengua extranjera. Atentamente, JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO Vicerrector Académico Carrera 45 # 26-85, EDIFICIO URIEL GUTJERREZ, piso 5 Oficina 559 Teléfono (s): 57 (1) Conmutador: 57 (1) Ext Fax: Ext Correo electrónico: viceaca nal@unal.edu.co Bogotá Colombia, Sur América

175 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA FACULTAD DE CIENCIAS CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO No. 054 DE 2014 (Acta 17 del 29 de mayo de 2014) "Por la cual se deroga la Resolución número 195 de 201O del Consejo de la Facultad de Ciencias, que dicta disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma Inglés con énfasis en comprensión de lectura, para /os estudiantes de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá" El CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Resolución 195 de 201O el Consejo de Facultad estableció que los admitidos a partir del segundo semestre de 201O a los diferentes programas de posgrado de la Facultad de Ciencias que no hayan aprobado la componente de inglés en el examen de admisión, deberían acogerse al Artículo 9 del Acuerdo 035 de 2008 del Consejo Superior Universitario. 2. Que el Acuerdo 35 de 2008 del Consejo Superior Universitario que reglamentaba el requisito de grado en inglés para pregrado fue derogado mediante el Acuerdo 102 de 2013 del Consejo Superior Universitario. 3. Que la Dirección Nacional de Programas de Posgrado ha conceptuado sobre el requisito de idioma en Posgrado mencionando que dado que el Consejo Académico no ha establecido que exista un requisito de lengua extranjera para posgrado, dicho requisito no puede ser exigido ni reglamentado por las Facultades. 4. Que la Vicedecanatura Académica elevó consulta ante la Vicerrectoría Académica, dependencia que ratifica, mediante oficio VRA-222 de fecha 29 de abril de 2014, que en la actualidad no es posible exigir un requisito de lengua extranjera para grado de los estudiantes de posgrado. 5. Que el Consejo de Facultad en sesión 17 del 29 de mayo de 2014 estudió y encontró ajustados los argumentos expuestos para la derogación de la Resolución 195 de 201O y en consecuencia ACUERDA: ARTICULO 1. ARTÍCULO 2. DEROGAR en todas sus partes la Resolución número 195 del13 de mayo de 2010 del Consejo de la Facultad de Ciencias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencia! y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, administrado por la Secretaría General. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). JESÚS SIGIFREDO VALENCIA RÍOS Presidente HELBER DE JESUS BARBOSA BARBOSA Secretario

176 Acuerdo 155 de 2014 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 01/07/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/07/2014 ACUERDO 155 DE 2014 (Acta 07 del 1 de julio) "Por el cual se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario expidió la Resolución 055 de 2009 donde se reglamentó la doble titulación en pregrado. Que se hace necesario realizar ajustes a la reglamentación existente para cumplir con las directrices básicas establecidas en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario para la doble titulación en pregrado como también en la necesidad de agilizar los trámites académicos y administrativos. Que el Consejo Académico en su sesión 04, realizada el 06 de junio de 2014, avaló la propuesta presentada por la Vicerrectoría Académica y la somete a consideración del Consejo Superior Universitario para su aprobación. Que en sesión 07 de 2014, realizada el 1 de julio, el Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada y decidió aprobarla. ACUERDA ARTÍCULO 1. Para formalizar ante el Consejo de Sede la admisión y ubicación en el segundo plan de estudios, el estudiante que opte por la doble titulación en pregrado deberá: a) Estar matriculado al presentar la solicitud de formalización de admisión ante el Consejo de Sede. b) Cumplir con lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

177 ARTÍCULO 2. El estudio de equivalencias y convalidaciones de asignaturas, que se consideren pertinentes, entre el primer y segundo plan de estudios será realizado por el comité asesor del segundo plan de estudios. PARÁGRAFO. Los comités asesores de programas curriculares deberán publicar y difundir las equivalencias y convalidaciones que se aceptan en el plan de estudios correspondiente y actualizarlas semestralmente. ARTÍCULO 3. El comité asesor de pregrado del segundo plan de estudios establecerá el número de créditos pendientes por aprobar en cada componente y cada agrupación. PARÁGRAFO. El comité asesor que administra el segundo plan de estudios deberá facilitar la inscripción de asignaturas de su plan de estudios a los estudiantes a quienes se les haya formalizado la admisión y que aún se encuentran matriculados en el primer plan de estudios. ARTÍCULO 4. La doble titulación en pregrado no podrá realizarse en un plan de estudios en el cual el solicitante haya tenido la calidad de estudiante. ARTÍCULO 5. El Consejo de Facultad del segundo plan de estudios recomendará al Consejo de Sede la formalización de la admisión con base en el estudio presentado por el respectivo comité asesor de pregrado. ARTÍCULO 6. El Consejo de Sede informará a la Secretaría de Facultad del segundo plan de estudios y a la División de registro y matrícula de la respectiva Sede, sobre la formalización de admisión para optar por la doble titulación en pregrado con el fin de que se proceda a crear la nueva historia académica y se registren las convalidaciones y equivalencias de asignaturas a que haya lugar. PARÁGRAFO 1. En cada periodo académico la División de registro y matrícula actualizará la segunda historia académica, registrando en ella las asignaturas aprobadas en el primer plan de estudios y que estén contempladas en el plan de equivalencias del segundo plan de estudios según el estudio presentado por el comité asesor de pregrado del segundo plan al recomendar la formalización de admisión para optar la doble titulación. PARÁGRAFO 2. La segunda historia académica permanecerá actualizada pero inactiva, hasta cuando el estudiante cumpla los requisitos académicos correspondientes al primer plan de estudios y pueda optar al grado en éste. Cumplido lo anterior, se transferirá a la segunda historia académica para su activación: a) El cupo de créditos disponibles no usados del primer plan de estudios. El Consejo de Facultad podrá otorgar, por una única vez, los créditos faltantes pendientes de aprobación (sin exceder de 10 créditos) a un estudiante para cumplir con el segundo plan de estudios en doble titulación. En caso de otorgarle el cupo faltante de créditos, éste no podrá ser mayor que el requerido para inscribir las asignaturas. b) El cupo extraordinario de créditos otorgado por el Consejo de Facultad a los estudiantes que presenten un Promedio Académico Ponderado Acumulado superior o igual a 4.3 al cumplir con los requisitos académicos para optar el título en el primer plan de estudios. ARTÍCULO 7. El acto académico expedido por el Consejo de Sede, explícitamente dejará en claro que quedará sin efecto cuando se haya perdido la calidad de estudiante por las causales 2, 3, 4 o 5 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil o en el caso del estudiante que estando cursando la doble titulación y aún se

178 encuentre matriculado en el primer plan de estudios se le autorice traslado o no se cumpla con el literal a) del parágrafo 2 del artículo 6 del presente acuerdo. ARTÍCULO 8. Los estudiantes que cursen doble titulación pagarán solo una matrícula cada período académico. ARTÍCULO 9. La Vicerrectoría Académica reglamentará la parte procedimental. ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, específicamente la Resolución 055 de 2009 del Consejo Superior Universitario. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a uno (1) de julio de dos mil catorce (2014) IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria.

179 Concepto 4 de 2014 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: 26/11/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: CONCEPTO 04 DE 2014 ASUNTO: DOBLE TITULACIÓN La Vicerrectoría Académica aclara que todos los estudiantes de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia a quienes se les autorizó la doble titulación o estaba en trámite la solicitud ante las instancias respectivas estando en vigencia la Resolución 055 de 2009 del Consejo Superior Universitario les cobija los términos y condiciones establecidas en dicha reglamentación. Es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el "ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, específicamente la Resolución 055 de 2009 del Consejo Superior Universitario" del Acuerdo 155 del Consejo Superior Universitario, dicho Acuerdo entró en vigencia el 23 de julio de Este concepto se emite por la competencia otorgada en el artículo 11 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, a la Vicerrectoría Académica para emitir conceptos interpretando los actos académicos de carácter general. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO Vicerrector Académico

180 Concepto 5 de 2014 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: 26/11/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: CONCEPTO 05 DE 2014 ASUNTO: OTORGAMIENTO GRADO DE HONOR EN DOBLE TITULACIÓN La Vicerrectoría Académica aclara que para obtener el Grado de Honor en el segundo plan de estudios de Doble Titulación, es requisito haber obtenido la misma distinción en el primer plan de estudios y cumplir con los requisitos exigidos en el literal a del Artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. A saber "ARTÍCULO 57. Distinciones. Se otorgarán las siguientes distinciones: a. Grado de Honor de pregrado. Distinción que otorga el Consejo de Sede, en cada una de las ceremonias de grado, a quienes hayan obtenido la exención de pago de matrícula en todos los períodos académicos cursados (con excepción del primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. Cuando más de un estudiante tenga las características anteriores se otorgará el Grado de Honor a todos ellos. Esta distinción consiste en el reconocimiento honorífico en su diploma. Reglamentado por art. 2, Resolución Rectoría 121 de 2010." Este concepto se emite por la competencia otorgada en el artículo 11 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, a la Vicerrectoría Académica para emitir conceptos interpretando los actos académicos de carácter general. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

181 MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

182 9. Movilidad de Estudiantes. Resolución 814/2000- Rectoría (Estudiantes visitantes) Resolución VA (Intercambio Académico) Acuerdo 100/2015- CA (Movilidad interna Pregrado) Volver

183 Resolución 814 de 2000 Rectoría Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 23/08/ /08/2000 RESOLUCIÓN 814 DE 2000 (Agosto 23) Por la cual se dictan disposiciones sobre autorización y registro de estudiantes visitantes El RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO: Que para los efectos de los Convenios y Programas de Cooperación con las otras universidades e instituciones nacionales e internacionales, es necesario regular los sistemas de autorización y registro de estudiantes visitantes, RESUELVE: Artículo 1o. Para los fines de la presente Resolución entiéndese por Estudiante Visitante aquel que, para los efectos de los Convenios y programas de Cooperación con otras universidades e instituciones internacionales y nacionales, es autorizado para cursar asignaturas, realizar pasantías de investigación o prácticas profesionales, en programas o unidades académicas de la Universidad, por un término no superior a dos semestres o un año académico, con sujeción a los estatutos y normas de la Universidad Nacional de Colombia. Los resultados y evaluaciones de los Estudiantes Visitantes no otorgarán derecho alguno en relación con los programas académicos de la Universidad, sino que tendrán efectos exclusivos para la información y el alcance que le otorgue la Universidad o la institución a que se refiera el Convenio o Programa de Cooperación. Artículo 2o. La autorización para ser Estudiante Visitante será dada por la Vicerrectoría Académica, en coordinación con la ORI y la respectiva unidad académica, en los términos y condiciones que se hayan previsto en el respectivo Convenio o Programa de cooperación o en los acuerdos específicos que lo desarrollen, y con sujeción a las normas y reglamentos de la Universidad. La Vicerrectoría Académica dispondrá lo indispensable para los fines del seguimiento y evaluación de los Estudiantes Visitantes por parte de las respectivas Unidades Académicas. Artículo 3o. La Oficina de Registro de la respectiva Sede asignará un código o número de registro estudiantil a quienes hayan sido autorizados como Estudiantes visitantes, para lo cual le expedirán el carné respectivo. PARÁGRAFO. El registro de que trata este artículo no otorga la calidad de estudiante de la Universidad y tendrá como únicos efectos los que hayan previsto en el correspondiente Convenio o Programa de Cooperación y en los acuerdos que lo d esarrollen. En materia de servicios de seguridad en salud, la Universidad no asume responsabilidad alguna, pues cada estudiante autorizado deberá prever personalmente lo indispensable lo indispensable para ese efecto.

184 Artículo 4o. La Vicerrectoría Académica, en coordinación con la ORI y la respectiva unidad académica, adelantará las gestiones y trámites que sean necesarios para la admisión de estudiantes de la Universidad en las Universidades e instituciones con las cuales existan convenios o programas de cooperación. Artículo 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la Gaceta Universitaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá a los veintitrés días (23) del mes de agosto de VICTOR MANUEL MONCAYO C Rector General

185 Resolución 13 de 2005 Vicerrectoría Académica Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 25/05/ /05/2005 Ver temas del documento VICERRECTORÍA ACADÉMICA RESOLUCIÓN 013 DE 2005 (25 de mayo) "Por la cual se reglamentan los intercambios académicos de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia realizados por medio de convenios de cooperación académica firmados con instituciones de educación superior del país y del exterior" EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, En uso de sus facultades legales y estatutarias, CONSIDERANDO: 1. Que la Universidad Nacional de Colombia ha venido desarrollando diversos programas de cooperación científica, académica y cultural con instituciones de educación superior del país y del exterior. 2. Que la Universidad Nacional de Colombia tiene convenios de cooperación vigentes con instituciones de educación superior en el momento de la firma de esta resolución y que es necesario respetar los términos en ellos señalados. 3. Que es necesario establecer requisitos y procedimientos para la realización de intercambios académicos de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia y para el buen funcionamiento de aquellos convenios de cooperación que están vigentes en el momento de la firma de esta resolución, así como para los que se renueven y/o suscriban en el futuro. RESUELVE: ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Para los fines de esta resolución, se entiende por intercambio académico toda actividad de índole académica (asignatura, práctica académica, pasantía, trabajo de investigación) que realizan estudiantes de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia como parte de los planes de estudio conducentes a título, dentro del marco de convenios de cooperación existentes entre la Universidad Nacional de Colombia (Universidad de origen) y otras instituciones de educación superior del país o del exterior (institución de destino). ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que sean aprobadas las solicitudes de intercambio académico de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, son requisitos indispensables: a. En el caso de estudiantes de pregrado: haber superado exitosamente el primer año de estudios en el programa curricular que cursa al momento de hacer la solicitud de intercambio con una institución del país. Si la institución de destino es del exterior, debe haber superado exitosamente el segundo año de estudios al momento de hacer la solicitud. En el caso de estudiantes de posgrado, será el Comité Asesor del Programa quien defina el momento en que puede solicitarse.

186 b. Tener un promedio acumulado igual o superior a 3.5 sobre 5.0. c. No haber perdido asignaturas en el programa curricular que cursa al momento de hacer la solicitud. d. No tener sanciones académicas vigentes en ninguna sede de la Universidad Nacional de Colombia en el momento de presentar la solicitud de intercambio, ni en el periodo en el que permanecerá en la institución de destino. e. No tener ni haber tenido sanciones disciplinarias en ninguna sede de la Universidad Nacional de Colombia. f. Que el Comité Asesor del Programa que cursa el estudiante estime conveniente el intercambio y que el mismo sea aprobado por el Consejo Directivo de Facultad. g. Que los costos de desplazamiento y mantenimiento corran por cuenta del estudiante que solicita el intercambio. h. Que exista un convenio de cooperación vigente, firmado entre la Universidad Nacional de Colombia y la institución de destino durante el tiempo del intercambio y que esté registrado en la Oficina de Relaciones Internacionales e lnterinstitucionales ORI. ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO. Los estudiantes interesados en participar en un intercambio académico, deberán solicitarlo mediante una carta al Comité Asesor del Programa que cursan, sustentando su petición e incluyendo el formato de Solicitud de Intercambio Académico debidamente diligenciado, el cual hace parte de esta resolución, y la hoja de vida académica (notas, promedio acumulado, sanciones, distinciones). ARTÍCULO 4. DURACIÓN. El intercambio académico se concederá por un (1) período académico en el marco de un mismo convenio y hasta por dos (2) periodos en diferentes convenios, siempre y cuando no exceda el número de créditos permitido según la presente resolución. Parágrafo. Si el estudiante está interesado en mantener el intercambio académico durante el período siguiente al inicialmente solicitado, deberá diligenciar un nuevo formato de Solicitud de Intercambio Académico y obtener la autorización del Comité Asesor del Programa en la Universidad Nacional de Colombia y de la institución de destino. Cada Comité Asesor del Programa deberá tener en cuenta el rendimiento del estudiante y la conveniencia de las nuevas equivalencias solicitadas. ARTÍCULO 5. NÚMERO DE CRÉDITOS. El número de créditos para inscribir en la institución de destino no puede ser mayor de seis (6) por periodo académico para los programas de pregrado y de cuatro (4) para los programas de posgrado, cuando el intercambio se realice con una institución cuya ciudad sede sea la misma de la Universidad Nacional de Colombia en donde está matriculado el estudiante. Cuando el intercambio académico se realice con una institución de educación superior cuya sede se encuentra ubicada en una ciudad diferente a la sede de la Universidad Nacional de Colombia donde se encuentra matriculado el estudiante, será el Comité Asesor de Carrera quien determine la carga académica que debe cursar el estudiante en la institución de destino, velando siempre por el óptimo aprovechamiento académico de la experiencia. Parágrafo 1. Un estudiante podrá obtener hasta un máximo de 20% de los créditos de su plan de estudios mediante convenios de cooperación académica. Los casos de excepción serán atendidos por el Comité Asesor del Programa correspondiente y avalados por el Consejo de Facultad. Parágrafo 2. Para el caso de las modalidades de trabajo de grado, con excepción de los cursos de postgrados, será el Comité Asesor de la Carrera que cursa el estudiante solicitante quien determine y apruebe las equivalencias. ARTÍCULO 6. TRÁMITES PARA APROBACIÓN DE UN INTERCAMBIO ACADÉMICO. 1. Cada Comité Asesor del Programa evaluará las solicitudes de intercambio académico que le presentan sus

187 estudiantes. Debe ser particularmente cuidadoso en cuanto a los requisitos de las asignaturas del plan de estudios que cursa cada estudiante con el fin de aprobar las equivalencias que más convengan en cada caso. 2. Si está de acuerdo con las equivalencias solicitadas, remitirá las solicitudes con una carta a la Secretaría Académica de su Facultad en la que manifiesta su aprobación. 3. La Secretaría Académica las someterá a consideración del Consejo de Facultad y una vez aprobadas, remitirá las solicitudes de intercambio a la oficina coordinadora del convenio, para que sea ésta quien las presente ante las instituciones de destino. ARTÍCULO 7. REGISTRO DE LAS ASIGNATURAS. Una vez aceptado el intercambio por la institución de destino, el estudiante deberá inscribir las asignaturas a cursar por convenio al mismo tiempo que inscribe las asignaturas a cursar ran la Universidad Nacional de Colombia con el código correspondiente a la electiva "Asignatura de otra universidad" o con el código del convenio correspondiente si el código existe, en el momento de renovar la matrícula semestral en el Sistema de Información Académica -SIA-. Parágrafo. Si por causas debidas a la institución de destino, el estudiante no puede cursar alguna asignatura de las aprobadas en el formato de Solicitud de intercambio académico, deberá notificar antes de finalizar la segunda semana de clase a su coordinador curricular para que éste le autorice la inscripción de otra asignatura o la cancelación del intercambio, novedad que debe ser informada por el coordinador curricular a la oficina coordinadora del respetivo convenio y a la Secretaría Académica de la Facultad, de inmediato y por escrito. ARTÍCULO 8. REGISTRO DE NOTAS. Las notas obtenidas por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en otras instituciones como fruto de intercambios académicos nacionales e internacionales, deben ser enviadas por las instituciones de destino a la oficina coordinadora del convenio en la sede en donde están matriculados los estudiantes. Desde allí se remitirán a la Secretaría Académica de las correspondientes facultades, para que sean incluidas en la hoja de vida académica de cada estudiante, de acuerdo con los procedimientos previstos por la División de Registro. ARTÍCULO 9. PÉRDIDA DE ASIGNATURAS. El estudiante de la Universidad Nacional de Colombia a quien le haya sido concedido un intercambio académico y repruebe una (1) de las asignaturas inscritas, deberá cursar la asignatura equivalente en la sede en donde esté matriculado y no podrá solicitar nuevos intercambios en el programa que esté cursando. ARTÍCULO 10. REMISIÓN DE NOTAS A OTRA INSTITUCIÓN. Las notas obtenidas mediante intercambio académico por estudiantes de una institución diferente a la Universidad Nacional de Colombia, serán certificadas por la Secretaría Académica de la Facultad que recibe al estudiante y enviadas a la oficina coordinadora del convenio en la sede correspondiente para que ésta las remita oficialmente a la institución de origen del estudiante, en el país o en el exterior. ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, que en el marco de un convenio de cooperación académica desarrollan actividades académicas en alguna sede de la Universidad Nacional de Colombia, tienen los mismos deberes mencionados en el reglamento estudiantil vigente al momento de participar en un convenio de cooperación, además de los siguientes: a. Acatar los estatutos y reglamentos de la institución de destino y los términos del respectivo convenio. b. Participar en las actividades de índole académico y presentar las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado. ARTÍCULO 12 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, que en el marco de un convenio de cooperación académica desarrollan actividades académicas en alguna sede de la Universidad Nacional de Colombia, tienen los siguientes derechos: a. Certificado de la calificación obtenida en las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado. b. Carné de estudiante visitante: La oficina coordinadora de cada convenio solicitará a la División de Registro expedir el carné que acredite a los estudiantes visitantes, el cual deberán portar mientras se

188 encuentren en el campus y les permitirá acceder a los servicios de bibliotecas. c. Póliza colectiva de accidentes: Los estudiantes visitantes nacionales o extranjeros que así lo deseen, tendrán derecho a ser incluidos en la póliza colectiva de accidentes que tenga la Universidad Nacional de Colombia para sus estudiantes, pagando los derechos a que haya lugar según la División de Salud Estudiantil, de conformidad con lo acordado en cada convenio. ARTÍCULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todo lo relacionado con propiedad intelectual de los resultados obtenidos por el estudiante en su trabajo de grado, en cualquier modalidad, debe regirse por lo establecido en el convenio de cooperación existente entre las instituciones o, en su defecto, por lo dispuesto en las leyes nacionales y en los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia vigentes a la fecha de inicio del intercambio. ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todos los convenios c;!e cooperación académica que suscriba o renueve la Universidad Nacional de Colombia con instituciones de educación superior del país y del exterior con posterioridad a la firma de esta resolución. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo de 2005 LÍSIMACO PARRA PARÍS Vicerrector Académico SOLICITUD DE INTERCAMBIO ACADÉMICO 1. DATOS PERSONALES: Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Lugar nacimiento: y fecha de: DD AMA Género: M F Código estudiante: E mail: Dirección residencia: Ciudad: Teléfonos: : 2. DATOS ACADÉMICOS INSTITUCIÓN DE ORIGEN: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Facultad Programa curricular: Promedio acumulado Coordinador curricular: Teléfono: 3. ASIGNATURAS QUE DESEA CURSAR Y SUS EQUIVALENCIAS:

189 Código Nombre Código Nombre 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO: - Estar matriculado en un programa curricular ofrecido por la Universidad Nacional de Colombia, - No tener sanción académica vigente ' - No tener ni haber tenido sanción disciplinaria en ninguna de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia ' - Tener un promedio acumulado de 3.5 ó superior sobre 5.0 ' - Asumir los gastos de desplazamiento y mantenimiento - Acatar los estatutos y reglamentos de la institución de destino y los términos del respectivo convenio i - Participar en las actividades de índole académico y presentar las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las i cuales fue aceptado : EL ESTUDIANTE DEJA CONSTANCIA DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS DEL INTERCAMBIO ACADÉMICO 1 QUE ESTÁ SOLICITANDO Y ACATA LAS CONDICIONES DEL CONVENIO.

190 Acuerdo 100 de 2015 Consejo Académico Fecha de Expedición: 08/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 08/05/2015 ACUERDO 100 DE 2015 (Acta 02 del 8 de mayo) "Por el cual se actualiza y simplifica la movilidad interna entre sedes para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO ACADÉMICO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 030 de 2006 del Consejo Académico se institucionalizó la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia. Que dentro de las múltiples posibilidades de formación que tienen los estudiantes se considera la de movilidad estudiantil según se establece en el Artículo 19 del Acuerdo 033 de Que es necesario precisar la movilidad de estudiantes de pregrado entre sedes de la Universidad Nacional de Colombia y diferenciarla de la movilidad de estudiantes de la Universidad a otras instituciones nacionales y extranjeras. Que se hace necesario actualizar y agilizar los trámites académicos-administrativos para atender las solicitudes de movilidad interna entre sedes presentadas por los estudiantes. Que el Consejo Académico, en la sesión del 8 de mayo de 2015, estudió y aprobó la propuesta presentada por la Vicerrectoría Académica y ACUERDA ARTÍCULO 1. Se define la movilidad interna entre sedes de la Universidad Nacional de Colombia como la posibilidad que tienen sus estudiantes de cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están cursando su programa curricular (sede origen) con el fin de aprovechar al máximo las asignaturas que ofrece la Universidad en otra sede (sede destino) y apoyar la flexibilidad de los planes de estudio. PARÁGRAFO. Los casos de traslado entre programas curriculares de una sede a otra no se consideran movilidad interna entre sedes y por tanto, no se rigen por este Acuerdo. ARTÍCULO 2. Son requisitos para solicitar la movilidad interna:

191 - Estar matriculado o en reserva de cupo en un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia - No estar sancionado disciplinariamente en la Universidad Nacional de Colombia o tener sanción pendiente. ARTÍCULO 3. El estudiante interesado en la movilidad interna entre sedes deberá realizar la solicitud a través del módulo de Solicitudes Estudiantiles del Sistema de Información Académica (SIA), en los plazos establecidos en el Calendario de la sede origen. PARÁGRAFO. El estudiante debe consultar el catálogo de asignaturas y la programación académica en la sede destino, para diligenciar la solicitud utilizando el código y nombre de la asignatura de la sede destino. El estudiante debe cumplir con la carga mínima establecida por el Estatuto Estudiantil. ARTÍCULO 4. Será el Comité Asesor del programa curricular que cursa el estudiante el encargado de estudiar y aprobar la solicitud de movilidad interna. En caso de aprobarla debe establecer y enviar la propuesta de convalidaciones y equivalencias al Consejo de Facultad para su aprobación y a la Dirección Académica de la sede destino para que se gestione la aprobación del cupo en las asignaturas que desea cursar el solicitante. PARÁGRAFO. La Secretaría de la Facultad de la sede origen enviará copia del Acto académico de aprobación de las convalidaciones y equivalencias a la División de Registro y Matrícula de la sede origen para que una vez finalizado el periodo académico, en ambas sedes, se actualice la historia académica del estudiante. ARTÍCULO 5. La Dirección Académica de la sede destino será quien solicite a la División de Registro y Matrícula de esa sede la creación de la historia de movilidad interna con su respectivo usuario y contraseña, los cuales serán sincronizados con las plataformas de correo electrónico. Esto con el fin de garantizar al estudiante en movilidad interna el acceso a los servicios que reciben los estudiantes, tales como el ingreso a las bibliotecas, bases de datos y salas de cómputo. PARÁGRAFO. La División de Registro de la sede destino realizará la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad interna para garantizar que figuren en las listas de clase de la sede destino. Una vez consolidadas las calificaciones al final de semestre enviará a la División de Registro y Matrícula de la sede origen un listado con los estudiantes que finalizaron la movilidad interna en la sede para registrar las calificaciones respectivas. ARTÍCULO 6. El estudiante en movilidad interna entre sedes, gozará de los derechos establecidos en el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario. PARÁGRAFO. Si el estudiante recibe apoyos tales como fraccionamiento del pago de la matrícula y préstamo beca, seguirá recibiendo el apoyo en las condiciones en que se le ha venido brindando. Para ello, debe realizar con anticipación a su viaje los trámites a seguir en la dependencia que le brinda el apoyo. ARTÍCULO 7. El estudiante que va a hacer uso de la movilidad interna entre sedes debe renovar su matrícula en la sede origen y se acogerá al calendario de la sede destino. PARÁGRAFO. Otras solicitudes, como la cancelación del periodo académico, las tramitará el estudiante ante el Comité asesor de pregrado a través del módulo de solicitudes estudiantiles del SIA de la sede origen.

192 ARTÍCULO 8. Si el estudiante en movilidad interna tiene que modificar la inscripción de cursos por motivos ajenos a su voluntad, la Dirección Académica de la sede destino facilitará la nueva inscripción e informará al Comité Asesor del programa curricular que cursa el estudiante para que se le modifiquen las equivalencias. El estudiante podrá cancelar asignaturas o actividades académicas en la sede destino según lo establecido en el estatuto estudiantil. PARÁGRAFO. La División de Registro de la sede origen verificará en el momento de realizar las convalidaciones y equivalencias en la historia académica del estudiante, las cancelaciones en la sede destino para descontarle los créditos cancelados en caso de que aplique. ARTÍCULO 9. El estudiante tendrá derecho a un periodo en movilidad interna y una prórroga en el periodo inmediatamente siguiente. El estudiante solicitará al Comité Asesor las convalidaciones y equivalencias de las asignaturas que cursaría en el periodo de renovación en las fechas establecidas en el Calendario de la sede origen, una vez haya gestionado la prorroga con la Dirección Académica de la sede destino. ARTÍCULO 10. El estudiante en movilidad interna entre sedes que repruebe una o más de las asignaturas inscritas, no podrá solicitar nuevamente la movilidad interna entre sedes. ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 030 de 2006 del Consejo Académico y todas las normas que le sean contrarias. Se ordena su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (sic) en Bogotá a los ocho (08) días del mes de mayo de IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

193 ANEXO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE PREGRADO MOVILIDAD DE ESTUDIANTES ENTRE SEDES FORMATO DE INSCRIPCIÓN 1. DATOS PERSONALES Nombres Código Primer Apellido Documento de identidad Segundo Apellido Ciudad de Residencia Dirección Dirección electrónica del estudiante 2. DATOS ACADÉMICOS i Sede a la que pertenece (Sede origen) Semestre que cursa Nombre del Director Curricular Carrera que cursa Promedio acumulado Dirección electrónica del Director Curricular 3. SOLICITUD Sede que desea visitar (Sede anfitriona) Período académico y año para el que solícita movilidad ASIGNATURAS A CURSAR EN LA SEDE ANFITRIONA EQUIVALENCIAS EN LA SEDE ORIGEN CARRERA... CÓDIGO ASIGNATURA Se debe anexar la historia académica del SlA. Fírma del estudiante Firma de su Director Curricular 4. ESTUDIO Y APROBACIÓN a. Revisión de la solicitud por parte del Comité Asesor de Carrera en la sede origen: Aprobada No aprobada Acta Fecha _ Observaciones: _ b. Revisión de la solicitud por parte de la sede anfitriona: Cuando el estudiante solícita asignaturas de diferentes Carreras, se requiere estudio y aprobación del Comité Asesor de cada una de ellas: -Comité Asesor de la Carrera de Aprobada No aprobada Acta Fecha _ Observaciones: _

194 Nombre del Director Curricular Firma del Director Curricular _ Comité Asesor de la Carrera de Aprobada No aprobada Acta Fecha _ Observaciones: _ Nombre del Director Curricular Firma del Director Curricular _ -Comité Asesor de la Carrera de Aprobada No aprobada Acta Fecha _ Observaciones: _ c. Una vez diligenciados los 4 puntos de esta solicitud, el Comité Asesor de la Carrera en la sede origen debe remitir una copia de ellos a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.

195 FACULTAD DE CIENCIAS PROCESOS CURRICULARES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

196 10. Procesos Curriculares. Acuerdo 072/2006- CSU (Reglamentación Programas de Especialización) Acuerdo 024/2009- CSU (Estructura y Organización Ciencias) Acuerdo 035/2009- CSU (Programas curriculares) Acuerdo 001/2011- CFC (Reglamentación comités asesores posgrado) Acuerdo 002/2011- CFC (Comités asesores Ciencias) Resolución 1559/2011- Rectoría (Ingreso calificaciones SIA) Acuerdo 040/2014- CS (Crear y/o modificar programas curriculares - Bogotá) Volver

197 Acuerdo 72 de 2006 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: 14/11/2006 Fecha de Entrada en Vigencia: 14/11/2006 ACUERDO 072 DE 2006 (Acta 23 del 14 de noviembre) "Por el cual se delega a los Consejos de Sede la creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas curriculares de postgrado de Especialización" El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus funciones, especialmente la definida en el artículo 14, numeral 28 del Acuerdo 011 de Estatuto General, y CONSIDERANDO 1. Que según lo establecido en el artículo 14, numeral 6, del Acuerdo 011 de Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario "Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación." 2. Que el numeral 28 del artículo 14 del Acuerdo 011 de Estatuto General, autoriza al Consejo Superior Universitario para delegar algunas de sus funciones en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos. 3. Que entre las funciones de los Consejos de Sede está prevista (artículo 29, numeral 2, Acuerdo 011 de Estatuto General) la de "Aprobar la creación, modificación o supresión de los programas académicos y de las unidades académicas y administrativas, cuando ello le sea delegado por el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico, según el caso". 4. Que el Consejo Superior Universitario en sesión 23, realizada el 14 de Noviembre de ACUERDA ARTÍCULO 1. Delegar en los Consejos de Sede la creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas curriculares de postgrado de Especialización en la correspondiente Sede de la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO. En las Sedes de Presencia Nacional se delega la función a que se refiere este artículo, en el correspondiente Comité Académico Administrativo. ARTÍCULO 2. La creación, apertura y modificación de los programas curriculares de Especialización deberá seguir lo dispuesto en las normas vigentes de la Universidad en lo referente a objetivos, criterios para el diseño del programa, elaboración del plan de estudios, créditos académicos, períodos académicos, y demás aspectos pertinentes para la creación, apertura o modificación de un programa curricular de Especialización.

198 ARTÍCULO 3. La creación y apertura de los programas curriculares de postgrado de Especialización deberá cumplir el siguiente procedimiento: a. La propuesta será presentada por el grupo gestor del programa al Consejo de Facultad en el formato que para el efecto existe en la Dirección Nacional de Programas de Postgrado. b. El Consejo de Facultad estudia la propuesta, emite un concepto académico y lo presenta a la Dirección Académica de la Sede. El citado concepto deberá certificar la disponibilidad docente y de infraestructura para la realización del programa. c. La Dirección Académica de la Sede analiza la propuesta en todos los aspectos académicos y administrativos y emite concepto ante el Consejo de Sede respectivo. En caso de requerirse, podrá solicitarse concepto previo a la Oficina de Planeación de la correspondiente Sede. PARÁGRAFO 1. La Dirección Académica de la Sede podrá basar su estudio en conceptos internos, externos o de los Comités de Programas Curriculares, y seguirá los lineamientos que la Vicerrectoría Académica establezca. PARÁGRAFO 2. En el caso de las Sedes de Presencia Nacional, el cumplimiento de los literales b y c estará a cargo del Director de la Sede de Presencia Nacional, el cual presentará el correspondiente informe al Comité Académico Administrativo. ARTÍCULO 4. La modificación de los programas de postgrado de Especialización deberá cumplir el siguiente procedimiento: a. La propuesta debe ser presentada por el Comité Asesor de Programa Curricular al cual pertenece el programa al Consejo de Facultad en el formato que para el efecto existe en la Dirección Nacional de Programas de Postgrado. b. El Consejo de Facultad estudia la propuesta, emite un concepto académico y lo presenta a la Dirección Académica de la Sede. c. La Dirección Académica de la Sede analiza la propuesta y emite concepto académico ante el Consejo de Sede. ARTÍCULO 5. La suspensión o supresión de un programa curricular de postgrado de Especialización deberá cumplir el siguiente procedimiento: a. La solicitud será presentada por el Área Curricular que administra el programa, a través de su Comité Asesor de Programa Curricular, ante el Consejo de Facultad. b. El Consejo de Facultad estudia la solicitud y emite un concepto académico ante el Consejo de Sede sobre la conveniencia de suspender las admisiones al programa. Dicho concepto deberá señalar el tiempo que se propone mantener suspendido el programa (el cual no puede ser mayor a tres años) y contener una propuesta de evaluación para su reapertura. PARÁGRAFO. En el caso de las Sedes de Presencia Nacional, el cumplimiento del literal b estará a cargo del Director de la Sede de Presencia Nacional, el cual presentará el correspondiente informe al Comité Académico Administrativo. ARTÍCULO 6. Los Consejos de Sede remitirán copia de las decisiones tomadas a la Dirección Nacional de Programas de Postgrado para el mantenimiento de la Base de Datos de programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia y a la Secretaría General para su publicación.

199 ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006) CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidenta JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

200 Acuerdo 24 de 2009 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 11/08/ /08/2009 ACUERDO 024 DE 2009 (Acta 08 del 11 de agosto) "Por el cual se modifica la estructura y organización de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Acuerdo No. 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con lo establecido en el artícúlo 14, numeral 7, del Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. 2. Que el artículo 33 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias. 3. Que el numeral 2 del artículo 35 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento. 4. Que por medio del Acuerdo 25 de 2001 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura académico administrativa de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. 5. Que el Consejo Superior Universitario, mediante acuerdo 064 de 2006, definió las Áreas Curriculares de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, junto con los programas curriculares administrados por ellas. Y mediante Acuerdo 015 de 2007 estableció la estructura de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá 6. Que mediante acuerdo 020 de 2008 del Consejo Superior Universitario se trasladó a la Sede de Presencia Nacional del Caribe de la Universidad Nacional de Colombia el Centro de Estudios de Ciencias del Mar- CECIMAR, el cual fungía como Unidad Académica Básica de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá. 7. Que mediante oficios DC-262 y DC-263, recibidos el 5 de junio de 2009, el Decano de la Facultad de Ciencias - Bogotá, informa que el Consejo de Facultad en sesión del 4 de junio de 2009, solicita modificar los Acuerdos 064 de 2006 y 015 de 2007, ambos del Consejo Superior Universitario, en dos sentidos:

201 - Definir una nueva área curricular a la que se adscribirán los programas curriculares, cuyo objetivo principal es la enseñanza de las ciencias básicas bajo el nombre de -Área de Formación en Ciencias- - Reemplazar el nombre de Vicedecano de Investigación por Vicedecano de Investigación y Extensión suprimiendo la Dirección de Extensión y el respectivo cargo académico administrativo. 8. Que el Consejo Académico en su ses1on 05, realizada el 26 de junio de 2009 avaló favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la modificación de la estructura y las áreas curriculares de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá. 9. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 08, realizada el 11 de agosto analizó la propuesta y decidió aprobarla. ACUERDA: Artículo 1. La Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, estará integrada por los siguientes órganos y dependencias: 1. Consejo de Facultad 2. Decanatura 3. Vicedecanatura Académica 4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión 5. Secretaría de Facultad 7. Dirección de Bienestar 8. Unidades Académicas Básicas 9. Áreas y Programas Curriculares 1O. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas 11. Comité de Directores de Áreas Curriculares 12. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado 13. Comité de Personal Académico 14. Comité de Investigación 15. Comité de Extensión 16. Comité de Bienestar 17. Unidad Administrativa Artículo 2. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, y estará integrado por: 1. El Decano(a), quien lo presidirá. 2. El Vicedecano(a) Académico, quien lo presidirá en caso de ausencia del Decano. 3. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.

202 4. El Director(a) de Bienestar. 6. Un representante de los profesores(as), elegido por el personal docente de carrera de la Facultad. 7. Un estudiante de pregrado elegido(a) por los estudiantes de pregrado de la Facultad. 8. Un estudiante de postgrado elegido(a) por los estudiantes de postgrado de la Facultad. 9. Un egresado(a) nombrado por el Consejo de Sede de terna propuesta por el Consejo de Facultad. 1O. Un profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector. 11. Dos Directores(as) de Unidades Académicas Básicas, escogidos entre ellos. 12. Dos Directores(as) de Programas Curriculares, escogidos entre ellos. Actuará como secretario, el Secretario(a) de la Facultad. Artículo 3. Decano(a). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. La designación y funciones del Decano(a) corresponden a lo establecido en los artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General. Artículo 4. Vicedecano(a) Académico. El Vicedecano(a) Académico tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de docencia, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario. 2. Colaborar con el Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y postgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores(as) de Áreas Curriculares. 3. Promover la colaboración entre las Áreas Curriculares de la Facultad. 4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica. 5. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 6. Presentar informe de su gestión al Decano(a). 7. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo. Parágrafo. El Vicedecano(a) Académico es nombrado por el Decano(a). Para ser nombrado Vicedecano(a) Académico deberán acreditarse las mismas condiciones requeridas para ser Decano(a). Artículo 5. Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de investigación, extensión, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario. 2. Promover la colaboración entre Unidades Académicas Básicas.

203 3. Ejecutar las políticas en materia de investigación y extensión que imparta la Vicerrectoría de Investigación. 4. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 5. Presentar informe de su gestión al Decano(a). 6. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo. Parágrafo. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión es nombrado por el Decano(a). Para ser nombrado Vicedecano(a) de Investigación y Extensión deberán acreditarse las mismas condiciones requeridas para ser Decano(a). Artículo 6. Secretario(a) de Facultad. La designación y funciones del Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 7. Director(a) de Bienestar. La Facultad tendrá un Director(a) de Bienestar de libre nombramiento y remoción por el Decano(a). Para ser Director(a) de Bienestar se requiere ser profesor(a) de carrera de la Facultad. Serán funciones del Director(a) de Bienestar: 1. Promover las políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad. 2. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede. 3. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de bienestar de la Facultad. 4. Velar por la debida ejecución de los programas de bienestar en la Facultad. 5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas de bienestar. 6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar. 7. Asistir al Decano(a) y al Consejo de Facultad en los asuntos relacionados con bienestar universitario. 8. Convocar y presidir el Comité de Bienestar. 9. Presentar informe anual de su gestión al Decano(a). 10. Las demás que le asigne o delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). Artículo 8. Unidades Académicas Básicas. La Facultad contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas: Departamentos: 1. Departamento de Biología. 2. Departamento de Estadística.

204 3. Departamento de Farmacia. 4. Departamento de Física. 5. Departamento de Geociencias. 6. Departamento de Matemáticas. 7. Departamento de Química. 8. Observatorio Astronómico Nacional. Institutos: 9. Instituto de Ciencias Naturales. Centros: 10. Estación de Biología Tropical Roberto Franco. 11. Estación de Estudios en Primates en el Amazonas (OME). 12. Museo de la Ciencia y el Juego. 13. Museo de Historia Natural. 14. Museo Paleontológico Villa de Leyva. Parágrafo. Las Unidades Académicas Básicas cumplirán las funciones establecidas en el artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General. Artículo 9. Director(a) de Unidad Académica Básica. Las Unidades Académicas Básicas estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las funciones señaladas en dicho artículo. Artículo 10. Comité Asesor de Unidad Académica Básica. En aquellas Unidades Académicas Básicas que lo requieran, el Consejo de Facultad podrá establecer Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas de manera permanente o temporal, así mismo, mediante acto administrativo deberá definir y reglamentar su conformación y funcionamiento. Artículo 11. Comité Permanente de Directores (as) de Unidades Académicas Básicas. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas presidido por el Decano(a) o su delegado, en el cual participarán todos los Directores(as) de Unidades Académicas Básicas de la Facultad, el Director(a) de Bienestar y el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. Las funciones de este comité serán establecidas mediante Resolución por el Consejo de Facultad. En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas. Artículo 12. Áreas Curriculares. La Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación: 1. Área Curricular de Astronomía Programas curriculares de postgrado a. Especialización en Astronomía

205 b. Maestría en Astronomía 2. Área Curricular de Biología Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Biología Programas curriculares de postgrado b. Maestría en Ciencias - Biología c. Doctorado en Ciencias - Biología 3. Área Curricular de Estadística Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Estadística Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Estadística c. Maestría en Ciencias- Estadística d. Doctorado en Ciencias- Estadística 4. Área Curricular de Farmacia Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Farmacia Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Ciencia y Tecnología Cosmética c. Maestría en Ciencias Farmacéuticas d. Maestría en Farmacología e. Doctorado en Ciencias Farmacéuticas 5. Área Curricular de Física Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Física Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Ciencias Físicas c. Maestría en Ciencias- Física d. Maestría en Física Médica e. Doctorado en Ciencias-Física

206 6. Área Curricular de Geociencias Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Geología Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Meteorología c. Maestría en Ciencias - Meteorología d. Maestría en Ciencias - Geofísica e. Maestría en Ciencias - Geología f. Doctorado en Geociencias 7. Área Curricular de Matemáticas Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Matemáticas. Programas curriculares de postgrado b. Especialización en Matemática Avanzada c. Especialización en Actuaría d. Maestría en Ciencias-Matemáticas e. Maestría en Matemática Aplicada f. Doctorado en Ciencias-Matemáticas 8. Área Curricular de Química Programas curriculares de pregrado a. Pregrado en Química Programas curriculares de postgrado b. Maestría en Ciencias-Química c. Maestría en Ciencias- Bioquímica d. Doctorado en Ciencias-Química 9. Área Curricular de Formación en Ciencias Programas curriculares de postgrado a. Maestría en Enseñanza de las Ciencias Exactas y Naturales. Parágrafo 1. Los programas de postgrado de Especialización serán asignados por el Consejo de Facultad a las Áreas Curriculares establecidas por el Consejo Superior Universitario. La asignación de los programas se realizará mediante Resolución, copia de la cual será remitida a la Secretaría General y a la Dirección Nacional de Programas de Postgrado.

207 Parágrafo 2. Los Programas de Postgrado lnterfacultades Especialización en Ciencia y Tecnología de Alimentos, Maestría en Microbiología y Doctorado en Biotecnología, que desarrolla la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá en conjunto con otras Facultades serán asignados, en coordinación con los demás Consejos de Facultad, a una de las Áreas Curriculares de alguna de las Facultades que participan del desarrollo del programa. Artículo 13. Director(a) de Área Curricular. Las Áreas Curriculares estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las funciones señaladas en dicho artículo. Artículo 2 (sic). El Consejo de Facultad deberá definir los requisitos para ser Director(a) de Área Curricular. Los Directores(as) de Áreas Curriculares deberán ser profesores(as) universitarios de carrera de libre designación por el Decano(a). Artículo 14. Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Áreas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los programas curriculares. Este comité será presidido por el Vicedecano(a) Académico y concurrirán a él todos los Directores(as) de las Áreas Curriculares. Artículo 15. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado. El Comité Asesor de Programa Curricular es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los Programas Curriculares y deberá emitir concepto ante el Consejo de Facultad frente a todas y cada una de las solicitudes estudiantiles. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados(as) del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad para este efecto. Los programas de Postgrado de las Áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados(as) de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los Comités Asesores de Programas de Pregrado y Postgrado serán presididos por el respectivo Director(a) de Área Curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad. Artículo 16. Comité de Personal Académico. Funcionará con carácter permanente un Comité de Personal Académico como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad, en lo relativo a los asuntos docentes. Este comité será presidido por un Director(a) de Unidad Académica Básica miembro del Consejo de Facultad, y concurrirán a él todos los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas con planta docente, así como el representante de los profesores(as) ante el Consejo de Facultad. Artículo 17. Comité de Investigación y Extensión. Funcionará con carácter permanente un Comité de Investigación y Extensión, como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los asuntos relacionados con investigación y Extensión. Este comité será presidido por el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión de la Facultad y concurrirán a él quienes coordinen las labores de investigación y de extensión en las Unidades Académicas Básicas. Artículo 18. Comité de Bienestar. Funcionará con carácter permanente un Comité de Bienestar como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los asuntos del Bienestar Universitario. Este comité será presidido por el Director(a) de Bienestar de la Facultad y concurrirán a él los siguientes miembros: a. El Director(a) de Bienestar, quien lo convoca. b. El (la) suplente del representante profesoral ante el Consejo de Facultad. c. Dos representantes de los(las) estudiantes ante los Comités Asesores de Programas Curriculares de pregrado o postgrado, escogidos entre ellos.

208 d. Un(a) representante del personal administrativo, designado por el Consejo de Facultad. e. El (la) Jefe de Unidad Administrativa de la Facultad. Parágrafo. Actuará como secretario del Comité, el Director(a) de Bienestar. Artículo 19. Coordinadores(as). El Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico-administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para apoyar la gestión de la misma. La dedicación a estas labores será reconocida en la jornada de trabajo docente. Artículo 20. Unidad Administrativa. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Ciencias corresponde a la Unidad Administrativa y sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad. Artículo 21. Adscripción. Mediante acto administrativo separado, el Consejo de Facultad determinará los profesores adscritos a las Unidades Académicas Básicas. Artículo 22. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 064 de 2006 y 015 de 2007 del Consejo Superior Universitario. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente

209 Acuerdo 35 de 2009 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 15/09/ /09/2009 ACUERDO 035 DE 2009 (Acta 11 del 15 de septiembre) "Por el cual se establecen los procesos para la creación, apertura, modificación y supresión de Programas Curriculares y la apertura, modificación, suspensión, supresión, oferta por cooperación académica y oferta por convenio interinstitucional de sus Planes de Estudio" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 4 del Decreto 121O de 1993 establece que la Universidad Nacional de Colombia tendrá plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio. 2. Que el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, en su artículo 5, numeral 2, establece que la Universidad Nacional de Colombia tiene capacidad para regular de manera autónoma todas las materias de naturaleza académica, y específicamente los programas académicos de formación, investigación y extensión, sus características, condiciones, requisitos de ingreso, derechos pecuniarios y exigencias para la expedición de títulos, y los sistemas y procedimientos para la creación, modificación y supresión de los programas. 3. Que el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, en su artículo 14, numeral 6, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario la de elaborar directrices para la creación, supresión, seguimiento y evaluación de los programas curriculares. 4. Que el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, en su artículo 22, numeral 2, establece como función del Consejo Académico la de "Modificar programas de pregrado y postgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación o supresión de éstos". 5. Que es necesario establecer procesos claros para llevar a cabo la creación, apertura, modificación, suspensión, supresión, oferta por cooperación académica y oferta por convenio interinstitucional, de los Programas Curriculares y sus planes de estudio de pregrado, maestría, doctorado y especialidades del área de la salud. 6. Que en sesión 11 de 2009, realizada el 15 de septiembre, el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta presentada y decidió aprobarla. ACUERDA: Artículo 1. Definir, unificar y determinar las instancias y los procesos relativos a la creación, apertura, modificación, suspensión, supresión y oferta por cooperación académica de los Programas Curriculares y sus planes de estudio de pregrado, maestría, doctorado y especialidades en el área de la salud.

210 Parágrafo. Lo relacionado con la creación, apertura, modificación, suspens1on, supres1on y oferta por cooperación académica de los Programas de Especialización y sus planes de estudio, se regirá en todos sus aspectos por el Acuerdo 072 de 2006 del Consejo Superior Universitario o la norma que lo modifique o lo derogue. CAPÍTULO 1 Definiciones e instancias responsables Artículo 2. Los procesos a los que hace referencia este Acuerdo son los siguientes: 1. Creación. Es el acto por el cual el Consejo Superior Universitario aprueba la existencia de un programa curricular determinado en la Universidad Nacional de Colombia. Dicho programa podrá tener o no un carácter ínterfacultades, íntersedes o ínterínstítucíonal. 2. Apertura. Es el acto por el cual el Consejo Académico autoriza el ofrecimiento en alguna de la Facultades de la Universidad Nacional de Colombia de un Programa Curricular ya existente, abriendo al menos uno de sus planes de estudio. 3. Modificación. Podrán efectuarse los siguientes tipos de modificaciones en los Programas Curriculares: a. Cambio en el nombre del programa curricular, en sus objetivos, en su nivel de formación o en el título que otorga. Estas modificaciones son aprobadas por el Consejo Superior Universitario. b. Adición, suspensión o supresión de un plan de estudio. Cuando el programa curricular ya sea ofertado por una Facultad determinada, la adición de un nuevo plan de estudio se considerará una modificación. La suspensión de un plan de estudio es el hecho de no ofertarlo temporalmente. Cuando haya razones académicas que justifiquen que dicha suspensión es definitiva, se tratará de la supresión del plan de estudio en cuestión. Los actos de adición y de supresión serán aprobados por el Consejo Académico. La suspensión, será aprobada por el Consejo de la Facultad respectivo. c. Modificación de un plan de estudio. Habrá modificación de un plan de estudio cuando se den una o varías de las siguientes situaciones: a. Cambio en el número total de créditos exigidos del plan de estudio. b. Eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, en el caso de pregrado. c. Cambio en el número de créditos de las asignaturas obligatorias, en el caso de los planes de estudio de postgrado. d. Cambio en el número de créditos de alguno de sus componentes, en el caso de los planes de estudio de pregrado. e. Incorporación o eliminación de asignaturas optativas o de libre elección, en el caso de los planes de estudio de pregrado. f. Incorporación o eliminación de asignaturas elegibles, en el caso los planes de estudio de postgrado. g. Modificación en el nombre de una asignatura. Corresponde al Consejo Académico, previo aval del Consejo de Facultad correspondiente, aprobar las modificaciones del tipo a., b., c. y d. Corresponde al Consejo de Facultad aprobar las modificaciones de los tipos e., f. y g.

211 4. Supresión de un Programa Curricular. Es el acto por el cual el Consejo Superior Universitario determina que un Programa Curricular no existe más en la Universidad Nacional de Colombia. 5. Oferta de planes de estudio mediante cooperac1on académica de una sede de la Universidad en otra distinta. Es el proceso por el cual una facultad puede ofrecer sus planes de estudio de pregrado o de postgrado en una sede diferente a la que los estableció, teniendo la responsabilidad académica de dichos planes. 6. Oferta de planes de estudio de la Universidad Nacional de Colombia en otras instituciones de educación superior. Es el proceso por el cual la Universidad puede ofrecer planes de estudio de sus Programas Curriculares de pregrado o de postgrado en otras instituciones de educación superior nacionales o internacionales, mediante la suscripción de un convenio. 7. Oferta de planes de estudio de postgrado de otras instituciones de educación superior en la Universidad Nacional de Colombia. Es el proceso por el cual la Universidad Nacional puede ofrecer, en cualquiera de sus sedes, un Programa Curricular de Postgrado de otras instituciones de educación superior, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de un convenio. Corresponde al Consejo Superior autorizar este procedimiento. CAPÍTULO 2 Creación de programas curriculares Artículo 3. Proyecto. Con el fin de que la propuesta de creación de un Programa Curricular sea evaluada conceptual, académica, administrativa y financieramente por las instancias pertinentes, el grupo gestor deberá elaborar -en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Dirección Nacional de Programas de Postgrado- un proyecto en el que se desarrollen al menos los siguientes aspectos: a. Análisis comparativo que muestre la necesidad del programa a nivel de la Sede, la Universidad, el País y Latinoamérica. b. Objetivos generales del Programa Curricular y objetivos específicos del plan o planes de estudio propuestos. c. Descripción detallada del(los) plan(es) de estudio. d. Descripción detallada de recursos docentes, grupos de investigación, proyectos y recursos financieros disponibles para investigación. e. Disponibilidad de recursos de infraestructura, técnicos y tecnológicos en función de sus necesidades académicas específicas. f. Presupuesto detallado para la realización del programa. Artículo 4. En el caso de la creación de un programa interfacultades, intersedes o interinstitucional, el proyecto deberá incluir además los siguientes aspectos: a. Se deberá especificar el porcentaje en el que colabora cada facultad, sede o institución en cuanto a recursos docentes, grupos de investigación, proyectos y recursos financieros disponibles para la investigación. b. Estructura administrativa del Programa. c. Para los interinstitucionales, propuesta de convenios marco y/o específico sobre la oferta del Programa Curricular y sus planes de estudio. d. Para los interinstitucionales, tipo de titulación del Programa: regular, conjunta o doble.

212 Artículo 5. Estudio del proyecto. El proyecto de creación de un Programa Curricular deberá ser estudiado y recomendado por las siguientes instancias: a. Los Consejos de Facultad involucrados. b. Los evaluadores académicos. c. Las Direcciones Académica de las Sedes involucradas. d. Las Oficinas de Planeación de las Sedes comprometidas. e. La Dirección Nacional de Pregrado o de Postgrado, según el caso. f. El Comité Nacional de Programas Curriculares. g. El Consejo Académico. Parágrafo 1. Las Oficinas de Planeación de Sede deberán hacer el análisis de la viabilidad financiera y del manejo de los recursos con base en el presupuesto presentado. Parágrafo 2. Los evaluadores académicos de un proyecto de creación de pregrado o postgrado serán mínimo tres, de los cuales al menos dos serán externos a la Universidad y al menos uno estará vinculado a una institución extranjera. Estos evaluadores deberán tener una trayectoria significativa en el área de conocimiento de que se trate y contar con un título igual o superior al del programa que se esté evaluando. Cuando se trata de proyectos en los que está involucrada una sola Facultad, el Consejo de Facultad seleccionará los evaluadores académicos a partir de un listado de pares, presentado por el grupo gestor del programa. Para los programas interfacultades, intersedes o interinstitucionales, las Direcciones nacionales de pregrado o postgrado llevarán a cabo esta selección. Parágrafo 3. La Dirección Nacional de Pregrado o de Postgrado, según corresponda, recibirá los avales del Consejo de Facultad, el Director Académico de la Sede, los evaluadores académicos y la Oficina de Planeación de Sede, con el fin de organizar la información y enviarla al Comité Nacional de Programas Curriculares, al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario, en este orden y en los plazos para ello establecidos por cada instancia. CAPÍTULO 3 Apertura de planes de estudio Artículo 6. Proyecto. El proyecto de apertura de un plan de estudio de un programa curricular ya existente en una Facultad en la que no esté implantado debe contener al menos los siguientes aspectos: a. Justificación de la necesidad de la apertura a nivel de la Sede y la región. b. Objetivos específicos del plan o planes de estudio propuestos compatibles con los planes de estudios abiertos en la(s) otra(s) sede(s). c. Descripción del (los) plan(es) de estudio. Para los programas de postgrado, no podrá haber ninguna diferencia en el total de créditos de los planes de estudio de investigación y de profundización ofrecidos en una misma sede. La diferencia entre el total de créditos de los planes de estudio de un mismo programa curricular de postgrado de sedes diferentes no podrá ser superior al 10%. d. Descripción detallada de recursos docentes, grupos de investigación, proyectos y recursos financieros disponibles para investigación. e. Disponibilidad de recursos de infraestructura, técnicos y tecnológicos en función de sus necesidades académicas específicas. f. Presupuesto detallado para la realización del programa.

213 Artículo 7. Estudio del proyecto. El proyecto de apertura deberá ser estudiado y recomendado por las mismas instancias a las que se refiere el Artículo 5 del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a los evaluadores académicos. En este caso, para cumplir con este requisito, bastará una recomendación del o los Comités Asesores de los Programas Curriculares (para el caso del pregrado) o del Comité Asesor del Área Curricular (para el caso del postgrado) que tengan planes de estudio con la misma denominación, que ya estén en funcionamiento en la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo. La Dirección Nacional de Pregrado o Postgrado recibirá las recomendaciones del Consejo de Facultad, de los Comités Asesores y de la Oficina de Planeación de Sede, con el fin de organizar la información y enviarla al Comité Nacional de Programas Curriculares y al Consejo Académico, en este orden y en los plazos para ello establecidos por cada instancia. CAPÍTULO 4 Modificación de programas curriculares. Cambio en el nombre del programa curricular, de sus objetivos, de su nivel de formación o del título que otorga. Artículo 8. Justificación de la modificación del Programa Curricular. La propuesta de modificación de un Programa Curricular debe contener los siguientes aspectos: a. Justificación del cambio solicitado: - Pertinencia académica de la modificación respaldada por procesos de seguimiento, evaluación y mejoramiento del Programa Curricular. - Recomendación del cambio por parte de los responsables de los grupos de investigación que soportan el Programa. b. Régimen de transición para los estudiantes, en caso de ser necesario. Artículo 9. Estudio de la modificación. La propuesta de modificación de un Programa Curricular será estudiada y recomendada por todos los Consejos de las Facultades en los que el programa se encuentre implantado. Éstos deben enviar la propuesta a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso, que se encargarán de presentar el proyecto al Comité Nacional de Programas Curriculares, al Consejo Académico y al Consejo Superior, en este orden y en los plazos establecidos por cada instancia. Parágrafo 1. En el caso de la modificación de cambio en el nivel de formación, que implica la modificación del número total de créditos, de los objetivos y del título que otorga un Programa Curricular, se deberá adjuntar un proyecto que contenga los siguientes aspectos académicos: objetivos generales del Programa Curricular y objetivos específicos del plan o planes de estudio propuestos, descripción detallada de dichos planes y enumeración de los recursos docentes, grupos de investigación, proyectos y recursos financieros disponibles para investigación. CAPÍTULO 5 Modificación de programas curriculares. Adición, suspensión o supresión de planes de estudio Artículo 10. Adición de un plan de estudio. El proyecto de adición de un nuevo plan de estudio, cuando el programa curricular ya esté implantado en alguna Facultad, deberá describir detalladamente dicho plan de estudio en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen. Artículo 11. Estudio del proyecto. El proyecto de adición de un plan de estudio deberá ser estudiado y recomendado por:

214 a. El Comité Asesor del Programa Curricular. b. El Consejo de Facultad al cual está adscrito el Programa. c. La Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso. d. El Consejo Académico. Artículo 12. Suspensión de planes de estudio. Las siguientes son causales de suspensión de un plan de estudio: a. El hecho de que el Consejo de Facultad considere que temporalmente no existe el soporte institucional que requiere el desarrollo del plan de estudio y que es necesaria una evaluación del mismo. b. El hecho de que, durante dos convocatorias consecutivas, no se haya alcanzado el cupo requerido para abrir el plan de estudio. Al suspender un plan de estudio, el Consejo de Facultad se compromete a llevar a cabo una evaluación del mismo, con miras a producir las mejoras necesarias para volverlo a ofertar o a decidir su supresión definitiva. Parágrafo. El acto administrativo mediante el cual el Consejo de Facultad suspende un plan de estudio será comunicado a la Dirección Nacional de Pregrado o de Postgrado, según el caso, y a la Dirección Nacional de Admisiones. Ambas instancias deberán también ser advertidas cuando el Consejo de Facultad determine que el plan de estudio va a volverse a ofertar. Artículo 13. Supresión de planes de estudio. Cuando un plan de estudio cumpla cuatro (4) periodos académicos suspendido, la Facultad que lo ofrece deberá proponer su supresión al Consejo Académico, con el previo aval de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso. Parágrafo. Cuando se suprima un plan de estudio, el Comité Asesor del Programa Curricular deberá formular las medidas pertinentes para que ningún(a) estudiante activo(a) se vea afectado(a). CAPÍTULO 6 Modificaciones de los planes de estudio Artículo 14. Las propuestas de modificación que deban ser aprobadas por el Consejo Superior Universitario, tal como lo determina el artículo 2 del presente acuerdo, deberán ser revisadas y avaladas por las siguientes instancias: a. El Comité Asesor del Programa Curricular. b. El Consejo de Facultad al cual está adscrito el Programa. c. La Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso. d. El Consejo Académico. Las propuestas deberán ser justificadas académicamente y descritas en detalle. Artículo 15. Las propuestas de modificación que deban ser aprobadas por el Consejo de Facultad darán lugar a actos administrativos que serán comunicados a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso.

215 CAPÍTULO 7 Supresión de programas curriculares Artículo 16. Las siguientes son causales de la supresión un programa curricular en la Universidad Nacional de Colombia: a. El hecho de que todos los planes de estudio asociados hayan sido suprimidos. b. El hecho de haber sometido un Programa Curricular a cambios de nombre, nivel de formación o título otorgado. Las Direcciones Nacionales de Programas de Pregrado o Postgrado harán la solicitud justificada al Consejo Superior Universitario, previo aval del Consejo Académico. Parágrafo. Una vez aprobada la supresión, la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso, deberá informar a la Oficina Nacional de Planeación para que esta instancia lleve a cabo los procedimientos pertinentes ante el Ministerio de Educación Nacional. CAPÍTULO 8 Oferta de planes de estudio mediante cooperación académica entre sedes y convenios interinstitucionales Artículo 17. Oferta de planes de estudio mediante cooperación académica entre sedes de la Universidad. Ésta requiere de una propuesta que contenga al menos los siguientes aspectos: a. Justificación y objetivos académicos. b. Plan de estudio detallado. c. Disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura de las Facultades participantes. d. Estrategias para el desarrollo de los trabajos de grado, los trabajos finales o la tesis. e. Acta firmada por los Decanos de las Facultades involucradas. Artículo 18. Estudio de la propuesta. Las propuestas de cooperación académica entre sedes serán estudiadas y avaladas por las siguientes instancias: a. El Comité Asesor del Programa Curricular. b. El Consejo de Facultad al cual está adscrito el Programa. c. La Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso, previa presentación en el Comité de Programas Curriculares. Artículo 19. Oferta de planes de estudio de la Universidad Nacional en otras instituciones de educación superior. Ésta requiere de un proyecto que contenga al menos los siguientes aspectos: a. Justificación y objetivos académicos. b. Plan de estudio detallado. c. Disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura de las instituciones participantes, discriminada de acuerdo con las responsabilidades de cada institución. d. Presupuesto, discriminado de acuerdo con las responsabilidades de cada institución. e. Estrategias para el desarrollo de los trabajos de grado, los trabajos finales o la tesis.

216 f. Convenios interinstitucionales Marco, previamente establecidos. g. Documento propuesto del convenio específico sobre la oferta del Plan de Estudio. h. Requerimientos jurídicos para impartir el Programa en la otra institución, en el caso de los convenios a suscribir con instituciones extranjeras. Parágrafo. Los convenios marco y específicos se regirán por la normativa que esté vigente en la Universidad Nacional. Artículo 20. Estudio del proyecto. Los proyectos de oferta de planes de estudio de la Universidad Nacional en otras instituciones de educación superior serán estudiados y avalados por las siguientes instancias: a. El Comité Asesor del Programa Curricular. b. El Consejo de Facultad al cual está adscrito el Programa. c. La Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso, previa presentación del proyecto en el Comité de Programas Curriculares. Artículo 21. Oferta de planes de estudio de postgrado de otras instituciones de educación superior en la Universidad Nacional de Colombia: Ésta requiere de un proyecto que contenga al menos los siguientes aspectos: a. Justificación y objetivos académicos. b. Plan de estudio detallado. c. Disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura de la(s) institución (es) participante(s). d. Presupuesto, discriminado de acuerdo con las responsabilidades de cada institución. e. Estrategias para el desarrollo de los trabajos finales o tesis. f. Convenios interinstitucionales Marco, previamente establecidos. g. Propuesta del convenio específico sobre la oferta del Plan de Estudio. Parágrafo. Los convenios marco y específicos se regirán por la normativa que esté vigente en la Universidad Nacional y, en este caso, se deberá tener en cuenta los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional en cuanto a la oferta de Programas extranjeros en Colombia. Artículo 22. Estudio de la propuesta. La evaluación de la oferta de planes de estudio de los programas curriculares de postgrado de otras instituciones de educación superior en la Universidad Nacional de Colombia será realizada por los Consejos de Facultad participantes, la Dirección Nacional de Postgrado y el Consejo Académico. La aprobación de la propuesta estará a cargo del Consejo Superior Universitario, previo aval del Consejo Académico. CAPÍTULO 9 Disposiciones finales Artículo 23. En los casos en que se considere necesario, las instancias de estudio y aprobación de los proyectos podrán solicitar el desarrollo de otros aspectos según las necesidades específicas del caso, y la Dirección Nacional de Pregrado o de Postgrado, según corresponda, asesorará a los grupos gestores en la elaboración de los proyectos y los trámites respectivos. Artículo 24. Todo acto de creación, apertura, modificación, suspensión o supresión de un programa curricular o un plan de estudio será registrado en la Dirección Nacional de Programas de Pregrado o de Postgrado, según el caso.

217 Artículo 25. Se delega en el Rector la facultad de adoptar los reglamentos o manuales específicos tendientes a poner en ejecución las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición disposiciones que le sean contrarias. y deroga todas las PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente

218 Acuerdo 1 de 2011 Consejo Facultad de Ciencias- Sede Bogotá Fecha de Expedición: Fecha de Entrada Vigencia: 03/03/ /04/2011 SEDE BOGOTÁ ACUERDO 001 DE 2011 (Acta 07 de marzo 03) "Por el cual se reglamentan y definen las funciones de los Comités Asesores de Postgrado de las Áreas Curriculares de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá". EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de su facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario-Estatuto General, establece que los Programas de Posgrado deben tener un Comité Asesor de acuerdo a las áreas definidas por el Consejo de Facultad. 2. Que mediante Acuerdo No.024 de 2009 del Consejo Superior Universitario, se establece la estructura y organización de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá. 3. Que se hace necesario designar los miembros de los Comités Asesores de Posgrado de las Áreas Curriculares de la Facultad de Ciencias y definir las funciones y el reglamento sobre el cual actuarán. 4. Que el Consejo de Facultad de Ciencias en sesión No. 07 de marzo 03 de 2011, atendiendo la normatividad vigente, estudió la conformación de los Comités Asesores de Posgrado de las Áreas Curriculares de la Facultad y definió sus funciones y el reglamento sobre el cual actuará. 5. Que de acuerdo a lo anterior se deben adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente Acuerdo. ACUERDA: ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN: Establecer, en la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, la conformación de los Comités Asesores de Postgrado de las Áreas Curriculares de la Facultad, de la siguiente manera: 1. Área de Astronomía (7 integrantes) - El Director del Área Curricular de Astronomía. - El Director del Departamento del Observatorio Astronómico Nacional

219 - Tres profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 2. Área de Biología (9 integrantes) - El Director del Área Curricular de Biología. - El Director del Departamento de Biología. - El Director del Instituto de Ciencias Naturales. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área; dos profesores adscritos al Departamento de Biología y dos profesores adscritos al Instituto de Ciencias Naturales; uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 3. Área de Estadística (8 integrantes) - El Director del Área Curricular Estadística. - El Director del Departamento de Estadística. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. -Un Egresado. 4. Área de Farmacia (8 integrantes) - El Director del Área Curricular de Farmacia. - El Director del Departamento de Farmacia. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 5. Área de Física (8 integrantes) - El Director del Área Curricular de Física. - El Director del Departamento de Física. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado.

220 - Un Egresado. 6. Área de Geociencias (8 integrantes) - El Director del Área Curricular de Geociencias. - El Director del Departamento de Geociencias. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 7. Área de Matemáticas (8 integrantes) - El Director del Área Curricular de Matemáticas. - El Director del Departamento de Matemáticas. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 8. Área de Química (8 integrantes) - Director del Área Curricular de Química. - Director del Departamento de Química. - Cuatro profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. 9. Área de Formación en Ciencias (11 integrantes) - Director del Área Curricular de Formación en Ciencias. - Ocho profesores activos en los Postgrados del Área, uno de los profesores hará de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director de Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del posgrado. - Un Egresado. PARÁGRAFO. En aquellas Áreas donde existan Coordinadores de Programas Curriculares de Posgrado, éstos serán miembros del respectivo Comité; en cualquier caso los Comités de Posgrado mantendrán el mismo número de integrantes antes indicado.

221 PARÁGRAFO. Sin perjuicio ni contravención de lo dispuesto en el parágrafo 2º del Artículo 12 del Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Superior Universitario, los Programas lnterfacultades que administre la Facultad de Ciencias, que no están adscritos a ninguna de las Áreas Curriculares que conforman la Facultad, propondrán ante la Vicedecanatura Académica de la Facultad de Ciencias, el nombre de un Coordinador de los Programas lnterfacultades a fin de integrar con carácter temporal la representación ante el Comité de Directores de Área Curricular; así mismo, propondrán el nombre de otro Coordinador de Programas lnterfacultades para participar en la reunión Delegataria del Consejo de Facultad. En todo caso corresponderá al Vicedecano Académico de la Facultad la designación de las dos representaciones. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Los Comités Asesores de Postgrado de las Áreas Curriculares, así como los Posgrados lnterfacultades administrados por la Facultad, ejercerán las siguientes funciones: 1. Asesorar al Consejo de Facultad y al Decano en lo concerniente al desarrollo de los programas curriculares. 2. Analizar las propuestas de creac1on, apertura, modificación, suspens1on y supres1on de programas de posgrado y de líneas de investigación y presentar su concepto al Consejo de Facultad. 3. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, los cambios significativos y no significativos que se requieran para los planes curriculares de cada Programa y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 4. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, las propuestas para creac1on o cambio en asignaturas de sus Programas Curriculares y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 5. Presentar a los Departamentos e Institutos las necesidades de profesores y de recursos para el programa. 6. Recomendar al Consejo de Facultad los directores y jurados de los trabajos finales y de las tesis. 7. Proponer al Consejo de Facultad el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico. 8. Recomendar al Consejo de Facultad los nombres de jurados y de los profesores que pueden acreditarse para dirigir tesis de Maestría y Doctorado. 9. Hacer seguimiento permanente del desarrollo de las actividades propias del programa. 1O. Participar de los procesos de autoevaluación y acreditación de los programas curriculares. 11. Citar y coordinar la defensa pública de las tesis de Maestría y Doctorado. 12. Proponer los profesores de los Comités tutoriales reglamentados por el Consejo de Facultad. 13. Hacer seguimiento de las actividades académicas de los estudiantes para favorecer su exitoso desempeño. 14. Planear e impulsar estrategias para el desarrollo de los programas curriculares. ARTÍCULO 3. SESIONES: El Comité propondrá al Consejo de Facultad el cronograma de sesiones. ARTÍCULO 4. SECRETARIO: Actuará como Secretario Técnico del Comité uno de los profesores miembro del mismo.

222 ARTÍCULO 5. ACTAS: El Comité deberá levantar Actas de sus sesiones atendiendo la reglamentación de la Universidad. Los originales de las mismas deberán ser suscritos por el Director del Área o el Vicedecano Académico y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 6. PERÍODO: El representante de los Estudiantes y el Egresado, serán designados por períodos institucionales comunes de dos años. ARTÍCULO 7. DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES: Los profesores que integran los respectivos Comités Asesores de Postgrado, serán propuestos por el Director del Área Curricular y designados por el Vicedecano Académico de la Facultad. ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS: La Designación la realizará el Consejo de Facultad de terna presentada por los Comités Asesores de los Posgrados de la Facultad. El Representante deberá ser Egresado de la respectiva Área Curricular del Posgrado, en ningún caso deberá tener el carácter de estudiante activo o docente de la Universidad. ARTÍCULO 9. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1 Acuerdo CF Ciencias 06 de ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Será elegido por los estudiantes del Área mediante votación directa, convocada por la Decanatura de Facultad en el mes de abril, cada dos años. La organización y acreditación del procedimiento convocado se adelantará por parte de la Secretaría de Facultad, según reglamentación que el Consejo de Facultad expida para el efecto PARAGRAFO 1. El Representante Estudiantil mantendrá su calidad mientras se encuentre vinculado como estudiante del posgrado. PARÁGRAFO 2. La representación estudiantil referida en el presente Artículo, es incompatible con otras similares de elección ante cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 336 de 201O del Consejo de Facultad y todas las disposiciones que le sean contrarias. PARÁGRAFO ÚNICO. Para que el presente Acuerdo adquiera vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de marzo de IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario

223 Acuerdo 2 de 2011 Consejo Facultad de Ciencias - Sede Bogotá Fecha de Expedición: Fecha de Entrada Vigencia: 03/03/ /04/2011 SEDE BOGOTÁ ACUERDO 002 DE 2011 (Acta 07 del 03 de marzo) "Por el cual se conforman los Comités Asesores de los Pregrados de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá y se definen sus funciones y reglamento." EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS En ejercicio de su facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que los Programas de Pregrado deben tener un Comité Asesor de acuerdo a las áreas definidas por el Consejo de Facultad. 2. Que mediante Acuerdo No.024 de 2009 del Consejo Superior Universitario, se establece la estructura y organización de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá. 3. Que se hace necesario designar los miembros de los Comités Asesores de Pregrado de las Áreas Curriculares de la Facultad de Ciencias y definir las funciones y el reglamento sobre el cual actuarán 4. Que el Consejo de Facultad de Ciencias en sesión No. 07 de marzo 03 de 2011, atendiendo la normatividad vigente, estudió la conformación de los Comités Asesores de Pregrado de las Áreas Curriculares de la Facultad y definió sus funciones y el reglamento sobre el cual actuará. 5. Que de acuerdo a lo anterior se deben adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente acuerdo. ACUERDA: ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN: Establecer, en la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, la conformación de los Comités Asesores de las Áreas Curriculares de Pregrado de la Facultad de Ciencias, de la siguiente manera: 1. Pregrado del Área de Biología (9 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. -El Director del Departamento de Biología. - El Director del Instituto de Ciencias Naturales. - Tres profesores activos en el programa; al menos un profesor del Instituto de Ciencias Naturales.

224 - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. 2. Pregrado del Área de Estadística (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Estadística. -Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. -Un Egresado. 3. Pregrado del Área de Farmacia (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Farmacia. - Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. 4. Pregrado del Área de Física (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Física. - Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. 5. Pregrado del Área de Geociencias (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Geociencias.

225 - Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. 6. Pregrado del Área de Matemáticas (8 integrantes) - El Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - El Director del Departamento de Matemáticas. - Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. 7. Pregrado del Área de Química (8 integrantes) - Director Curricular del Área, quien lo presidirá. - Director del Departamento de Química. -Tres profesores activos en el programa. - El Coordinador de Pregrado, quien hará las veces de Secretario Técnico y suscribirá junto con el Director del Área Curricular las Actas. - Un Representante de los estudiantes del pregrado. - Un Egresado. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Los Comités Asesores de Pregrado de las Áreas Curriculares de la Facultad, ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los Programas. 2. Asesorar al Consejo de Facultad en lo referente al desarrollo de los respectivos Programas Curriculares. 3. Elaborar las propuestas de modificación de los Programas Curriculares de Pregrado y presentarlas al Consejo de Facultad. 4. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, los cambios significativos y no significativos que se requieran para los planes curriculares de cada Programa y presentarlos ante el Consejo de Facultad. 5. Estudiar de conformidad con el procedimiento vigente, las propuestas para creación o cambio en asignaturas de sus Programas Curriculares y presentarlos ante el Consejo de Facultad.

226 6. Presentar a las Unidades Académicas de la Universidad las necesidades docentes y de infraestructura que requieran los programas. 7. Avalar las propuestas de trabajo de grado presentadas por los estudiantes y velar por la difusión y socialización del mismo. 8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de Autoevaluación con fines de Acreditación de los Programas Curriculares. 9. Recomendar el número óptimo de estudiantes que pueden admitirse a los Programas Curriculares para cada período académico. 10. Hacer seguimiento permanente al desarrollo de las asignaturas de los Planes Curriculares. 11. Garantizar la Tutoría o Consejería permanente de los estudiantes. 12. Proponer ante el Consejo de Facultad, en coordinación con los Directores de Departamento el nombre de los tutores para llevar a cabo el acompañamiento académico en cada semestre. 13. Hacer seguimiento permanente a las actividades académicas de los estudiantes. 14. Analizar y conceptuar ante el Consejo de Facultad sobre las solicitudes presentadas por los estudiantes de los Programas. 15. Las demás que le delegue el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 3. SESIONES: El Comité Asesor se reunirá en sesiones ordinarias periódicas al menos una vez por semana, y propondrá al Consejo de Facultad el cronograma de sesiones para cada periodo académico ARTÍCULO 4. ACTAS: El Comité Asesor deberá levantar Actas de sus sesiones atendiendo la reglamentación de la Universidad. Los originales de las mismas deberán ser suscritos por el Director del Área Curricular y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 5. PERÍODO: El representante de los Estudiantes y el Egresado, serán designados por períodos institucionales comunes de dos años. ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES: Los profesores que integran los respectivos Comités Asesores de Pregrado, serán propuestos por el Director del Área Curricular y designados por el Vicedecano Académico de la Facultad. ARTÍCULO 7. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS: La Designación la realizará el Consejo de Facultad de terna presentada por los Comités Asesores del Pregrado. El Representante deberá ser Egresado de un Pregrado de la respectiva Área Curricular, en ningún caso, deberá tener el carácter de estudiante activo o docente de la Universidad. ARTÍCULO 8. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias 07 de ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Será elegido por los estudiantes de Pregrado del Área mediante votación directa, convocada por la Decanatura de Facultad en el mes de abril, cada dos años. La organización y acreditación del procedimiento convocado se adelantará por parte de la Secretaría de Facultad, según reglamentación que el Consejo de Facultad expida para el efecto. PARÁGRAFO. El Representante Estudiantil mantendrá su calidad mientras se encuentre vinculado como estudiante activo del Pregrado. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 335 de 2010 del Consejo de Facultad y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

227 PARÁGRAFO ÚNICO. Para que el presente Acuerdo adquiera vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de marzo de IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente HELBER DE JESÚS BARBOSA BARBOSA Secretario

228 Resolución 1559 de 2011 Rectoría Fecha de Expedición: Fecha de Entrada Vigencia: 09/12/ /12/2011 RESOLUCIÓN 1559 DE 2011 (Diciembre 9) "Por la cual se establecen las fechas límite para el ingreso de calificaciones al Sistema de Información Académica -SIA y se derogan las resoluciones de Rectoría 131 y 725 de 2011" EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1 del Acuerdo 071 del 14 de noviembre de 2006 del Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO 1. Que es necesario establecer fechas límite para el ingreso de calificaciones de las asignaturas y actividades académicas que cursan los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia por parte de profesores, secretarías académicas de facultad y divisiones de registro, según el caso, con el fin de que el sistema de información académica -SIA- sea oportuno, veraz y respalde la correcta gestión académica. 2. Que mediante Resolución 131 de 2011 de Rectoría se modificó la Resolución de Rectoría 1405 de 2010 y se establecieron las fechas límite para el ingreso de calificaciones al Sistema de Información Académica -SIA. 3. Que mediante Resolución de Rectoría 725 de 2011 se modificó la Resolución 131 de Rectoría de 2011 ampliando las fechas para ingreso y modificación de calificaciones. 4. Que en el parágrafo, del artículo 2, de la Resolución de Rectoría 725 de 2011 se contemplan fechas especiales para las actividades académicas: Proyecto de Tesis de Doctorado, Tesis de Doctorado y Maestría y Trabajos Finales. 5. Que mediante Resoluciones de Rectoría 1170 y 1171 de 2011 se han autorizado ampliaciones en los plazos para modificar calificaciones de actividades académicas de posgrado establecidos en la Resolución de Rectoría 131 de Que es procedente establecer tiempos unificados y generales para el ingreso de calificaciones de asignaturas y actividades académicas. 7. Que algunas asignaturas y actividades académicas de posgrado teniendo en cuenta sus características especiales requieren de plazos diferenciados para el ingreso o modificación de su calificación. RESUELVE ARTÍCULO 1. Establecer las fechas límite para el ingreso de calificaciones al Sistema de Información Académica -SIA de asignaturas y actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

229 Ver autorización en art 1, Resolución Rectoría 34 de ARTÍCULO 2. Para las asignaturas y actividades académicas que cursan los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia de duración de 16 semanas o menos, la fecha límite para el ingreso de calificaciones por parte de los docentes al Sistema de Información Académica -SIA-, será el último día hábil de la semana 17 del respectivo semestre a las 5 pm. ARTÍCULO 3. Para las asignaturas y actividades académicas que cursan los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia con duración entre 17 y 20 semanas, la fecha límite para el ingreso de calificaciones por parte de los docentes al Sistema de Información Académica -SIA-, será el último día hábil de la semana 21 del respectivo semestre a las 5 pm. ARTÍCULO 4. Para las asignaturas y actividades académicas de los programas curriculares de especialidades médico-quirúrgicas que cursan los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia con duración de 50 semanas, la fecha límite para el ingreso de calificaciones por parte de los docentes al Sistema de Información Académica -SIA-, será el último día hábil de la semana 51 del respectivo periodo académico a las 5 pm. ARTÍCULO 5. Para las actividades académicas que cursan los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia: Proyecto de Tesis de Doctorado, Examen de Calificación, Tesis de Doctorado y Maestría y Trabajo Final de Maestría, dado que requieren una evaluación por jurados y/o evaluadores, las divisiones de registro, por solicitud de las Secretarias de Facultad, podrán modificar la nota definitiva hasta el último día hábil de la décimo sexta semana del siguiente periodo académico a las 5 pm. ARTÍCULO 6. Las Secretarías de Facultad no tramitarán modificación de calificaciones de un periodo después de transcurrido un mes del nuevo periodo, excepto en los casos mencionados en el artículo 5, lo que no implica ampliación de los plazos estipulados en la presente Resolución. ARTÍCULO 7. Los docentes tienen la obligación de ingresar al SlA las calificaciones de manera oportuna atendiendo para el efecto las fechas aquí establecidas, lo que en caso contrario daría lugar al inicio de las acciones de orden disciplinario a que haya lugar. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencia! y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 026 de 201O del Consejo Superior Universitario y deroga la resoluciones de Rectoría 725 y 131 y modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución de Rectoría 1405 de 201O, las Resoluciones 069 de 2011 del Consejo de la Sede Bogotá, 103 de 2010 del Consejo de la Sede Medellín, 090 y 091 del Consejo de la Sede Manizales y 028 de 201O del Consejo de la Sede Palmira. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 9 de diciembre de 2011 Moisés Wasserman Lerner Rector

230 Acuerdo 40 de 2014 Consejo de Sede Bogotá Fecha de Expedición: 08/08/2014 Fecha de Entrada en Vigencia: 20/08/2014 ACUERDO 040 DE 2014 (Acta 08 del 08 de agosto) "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1 del Acuerdo 013 de 2013 y se establece el periodo para crear y/o modificar programas curriculares en la Sede Bogotá" EL CONSEJO DE LA SEDE BOGOTÁ En ejercicio de lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 1136 de 2013 de la Rectoría, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 013 de 2013, modificado mediante Acuerdos 017, 027 y 033 de 2014, el Consejo de Sede aprobó el Calendario Académico del año 2014, para los programas de pregrado y posgrado de la sede Bogotá. Que el precitado Acuerdo, fijó el periodo de solicitud de creación y/o modificación de asignaturas (incluyendo los avales requeridos) durante el segundo periodo académico de 2014, entre el 04 de agosto y el 14 de noviembre, fechas que fueron modificadas por el Acuerdo 033 de 2014 del Consejo de Sede. Que con oficio DA-1067 de 2014, la Dirección Académica de la Sede solicitó que al item que establece el periodo para la solicitud de creación y/o modificación de asignaturas, en el calendario académico de la Sede para el , se adicione la creación y/o modificación de programas curriculares, teniendo en cuenta que el tramitar dichas solicitudes durante todo el periodo, genera un enorme impacto en la comunidad estudiantil, dificulta la aplicación de las normas dispuestas por los Consejos de Facultad, y la adecuación en el sistema de los programas curriculares en cada semestre académico, requiere contar con un tiempo prudente antes del inicio de inscripciones y coincidir con la fecha máxima de ingreso de la programación académica definida por la División de Registro y Matricula. Que el Consejo de Sede en su sesión del día 08 de agosto de 2014, Acta 08, aprobó la solicitud presentada por la Dirección Académica, en consecuencia; ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 1 del Acuerdo 013 de 2013, en el numeral 17 del segundo periodo académico de 2014, el cual quedará así: SEGUNDO PERÍODO ACADÉMICO 17 Periodo de Solicitud de creación y/o modificación de asignaturas y/o Programas Curriculares (incluyendo los avales requeridos) Agosto 11 - Noviembre 21

231 ARTÍCULO 2. Los demás términos del Acuerdo 013 de 2013 del Consejo de Sede, permanecen idénticos. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo adquiere vigencia en el momento de ser publicado en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA Presidente JIMMY MATIZ CUERVO Secretario

232 FACULTAD DE CIENCIAS PROCESOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON ESTUDIANTES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS

233 11. Procesos Adm. Relacionados con Estudiantes. Acuerdo 029/2010- CSU (Costo matricula posgrado) Acuerdo 032/2010- CSU (Devolución matricula) Acuerdo 174/2014- CSU (Modificación Ac 032,Devolución matricula) Volver

234 Acuerdo 29 de 2010 Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 14/12/ /01/2011 ACUERDO 029 DE 2010 (Acta 13 del 14 de diciembre) "Por el cual se establece el costo de matrícula de los programas curriculares de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el numeral 18, artículo 14, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar el costo de la matrícula de los programas curriculares de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia. Que en sesión 09 de 2010, realizada el 29 de octubre, el Consejo Académico remitió con concepto favorable la propuesta ante el Consejo Superior Universitario. Que en sesión 13 de 2010, realizada el 14 de diciembre, el Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Sistema de puntos. Los costos de matrícula para los estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia se definen mediante un sistema de puntos establecido por el Consejo Superior Universitario, en el que un (1) punto equivale a un (1) día de salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO 2. Costos de matrícula de los programas curriculares de postgrado. Para cursar un programa curricular de postgrado, los estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia deberán cancelar los siguientes costos de matrícula en cada período académico: a). Derechos administrativos b). Derechos académicos c). Bienestar d). Póliza de accidentes estudiantiles Parágrafo 1. Los costos correspondientes a derechos administrativos, póliza de accidentes estudiantiles y bienestar serán fijos y los costos de derechos académicos pueden variar de acuerdo con el programa curricular.

235 Parágrafo 2. En el momento de la matrícula y la renovación de matrícula, los estudiantes deberán presentar una certificación de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, en cualquiera de sus modalidades, y deberán continuar afiliados mientras conserven la calidad de estudiantes de la Universidad Nacional. Los estudiantes extranjeros deberán presentar la copia vigente de algún seguro médico que tenga cubrimiento en Colombia mientras conserven la calidad de estudiantes de la Universidad Nacional. Parágrafo 3. Los estudiantes de programas curriculares de postgrado que estén en convenios de relación docencia-servicio deberán ser vinculados por parte de la Universidad a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales mientras dure el entrenamiento y estarán cobijados por la normativa expedida en el Decreto 2376 del 1 de julio de 201O o las normas que lo modifiquen o deroguen. Estos recursos deben ser asignados por la Facultad correspondiente. ARTÍCULO 3. Derechos Administrativos. Los derechos administrativos comprenden todos aquellos elementos de soporte administrativo que se requieren para el correcto funcionamiento de un programa curricular de postgrado. Los derechos administrativos corresponden a treinta (30) puntos en los programas de postgrado de régimen semestral y a sesenta (60) puntos en los programas de postgrado de régimen anual. Parágrafo. El costo por matrícula extemporánea corresponderá a treinta (30) puntos. Este cobro es adicional al número de puntos por concepto de matrícula o renovación de matrícula. ARTÍCULO 4. Derechos Académicos. Los derechos académicos incluyen, entre otros, nivelaciones, asignaturas, tutorías, tesis, biblioteca, laboratorios, prácticas de campo y otras actividades que determinen los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional. Los derechos académicos serán establecidos por los respectivos Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos y no podrán superar los doscientos (200) puntos en los programas de régimen semestral, y cuatrocientos (400) puntos en los programas de régimen anual. Parágrafo 1. Los puntos que por derechos académicos deberán pagar los estudiantes en los programas curriculares con igual nombre e igual titulación, pero de diferentes sedes, podrán diferir en máximo un 10%. La verificación de esta diferencia máxima estará a cargo de la Dirección Nacional de Programas de Postgrado. Parágrafo 2. Cuando se incurra en costos adicionales en la implementación de un programa curricular de postgrado en convenio con otra institución, el convenio que se establezca deberá contemplar cómo se sufragarán esos costos adicionales. Parágrafo 3. Los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos podrán eximir total o parcialmente de los costos de derechos académicos a los estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con las disposiciones establecidas para el efecto en los convenios suscritos por la Universidad. Parágrafo 4. Derogado por Art. 1, Acuerdo CSU 007 de El costo de los derechos académicos para estudiantes extranjeros será el doble del costo establecido por los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos para los programas curriculares de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 5. Costos de Bienestar. Los estudiantes de los programas de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia de régimen semestral pagarán diez (10) puntos por concepto de bienestar, y los de régimen anual veinte (20) puntos, como parte de los costos de la matrícula. ARTÍCULO 6. Costo de póliza de accidentes estudiantiles. La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, de conformidad con el costo de la póliza de accidentes que adquiera la Universidad Nacional de Colombia, establecerá el costo semestral o anual por estudiante.

236 ARTÍCULO 7. Fechas de pago para los programas curriculares de postgrado. Los costos de los derechos administrativos, los derechos académicos, el bienestar y la póliza de accidentes estudiantiles se cancelarán en las fechas establecidas por los calendarios académicos de las sedes, expedidos por los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos. Parágrafo. En cada período académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele los costos señalados en el presente Acuerdo, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas, de conformidad con el calendario académico establecido por la Universidad. En caso contrario, podrá perder la calidad de estudiante. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Capítulo 8 del Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, el Acuerdo 009 de 2002 del Consejo Superior Universitario y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (201O) JAVIER BOTERO ÁLVAREZ Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

237 Acuerdo 32 de 201O Consejo Superior Universitario Fecha de Expedición: Fecha de Entrada en Vigencia: 14/12/ /12/2010 ACUERDO 032 DE 2010 (Acta 13 del14 de diciembre) "Por el cual se autoriza a los Decanos de Facultad y Directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución del algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario Estatuto General, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, estableció el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas. Que el Artículo 14 del precitado acuerdo señaló que en cada período académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele el valor de ésta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas. Que el Artículo 18 del Estatuto Estudiantil estableció la cancelación del periodo académico en casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el cual podrá ser autorizado por el Consejo de Facultad. Sin embargo, los estudiantes a quienes se les apruebe la cancelación del periodo académico mantendrán la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia durante ese periodo académico. Que mediante oficio CS-557 el Consejo de Sede de Bogotá solicitó al Consejo Superior Universitario establecer una directriz en relación a la procedencia de la devolución de lo pagado por concepto de matrícula cuando se ha presentad cancelación del periodo académico. Que los costos por derechos de matrícula para los estudiantes de pregrado están comprendidos por los siguientes ítems: matrícula, bienestar, sistematización y póliza de accidentes estudiantiles. Que los costos por derechos de matrícula para los estudiantes de postgrado están comprendidos por los siguientes ítems: derechos administrativos, derechos académicos, bienestar y póliza de accidentes estudiantiles. Que es procedente, desde el punto de vista jurídico, que el dinero cancelado por los estudiantes por el ítem correspondiente a matrícula en pregrado y derechos académicos en postgrado se le reintegren, en razón a no hizo uso de ellos en el semestre que se canceló. Que en sesión 10 de 2010, realizada el 13 de diciembre, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario recomendó al Consejo Superior Universitario analizar el asunto en el pleno al cual presentó sus consideraciones.

238 Que en sesión 13 de 2010, realizada el 14 de diciembre, el Consejo Superior Universitario analizó la solicitud recibida y las consideraciones de la Comisión Delegataria. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorizar a los Decanos de Facultad y Directores de Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar la devolución de costos de matrícula a estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, así: a. Se hará únicamente sobre el ítem de "matricula". b. Será proporcional al avance del semestre al momento de la cancelación del periodo académico y hasta por el 100% del valor cancelado. c. Dado que el estudiante mantiene su calidad no se autoriza ninguna devolución sobre los ítems de "bienestar", "póliza de accidentes estudiantiles" y "sistematización". ARTÍCULO 2. Autorizar a los Decanos de Facultad y Directores de Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia para ordenar la devolución de costos de matrícula a estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia, así: a. Se hará únicamente sobre los derechos académicos. b. Será proporcional al avance del semestre al momento de la cancelación del periodo académico y hasta por el 75% valor cancelado. c. Dado que el estudiante mantiene su calidad no se autoriza ninguna devolución sobre los costos correspondientes a "derechos administrativos", "bienestar" y "póliza de accidentes estudiantiles". ARTÍCULO 3. Para el efecto de las devoluciones autorizadas de conformidad con el artículo precedente, la Rectoría expedirá la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a catorce (14) de diciembre de dos mil diez (201O) JAVIER BOTERO ÁLVAREZ Presidente JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

239 ACUERDO 174 DE 2014 (Acta 12 del 4 de noviembre) "Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en particular el artículo 14, numeral 21, del acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y CONSIDERANDO Que mediante acuerdo 032 de 2010 el Consejo Superior Universitario autorizó a los decanos de Facultad y directores de las Sedes de Presencia Nacional para ordenar la devolución de algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en los eventos en los cuales les sea autorizada la cancelación de semestre por parte de los Consejos de Facultad o Comités Académico - Administrativos. Que el literal b del artículo 1 y el mismo literal del artículo 2 del citado acuerdo consagran que la devolución será proporcional al avance del semestre al momento de la cancelación del periodo académico y para el caso de los estudiantes de pregrado será hasta por el 100% del valor cancelado y para los estudiantes de posgrado hasta por el 75%. Que el artículo 3 del citado acuerdo delegó en la Rectoría la reglamentación para efectos de las devoluciones autorizadas, reglamentación que fue expedida mediante resolución 1416 de Que los artículos 1 y 2 de la citada resolución 1416 establecieron unas tablas para la devolución de costos cancelados por derechos de matrícula a estudiantes de pregrado y para devolución de derechos académicos a estudiantes de posgrado. Sin embargo, en dichas tablas el porcentaje determinado para la devolución está acorde con la fecha de presentación de la solicitud del estudiante y no con la fecha efectiva de cancelación del período académico, como lo señala el acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario. Que se hace necesario modificar la disposición establecida en el literal b del artículo 1 y el mismo literal del artículo 2 del acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario con la finalidad de conciliar las dos disposiciones. Que en sesión 07 de 2014, realizada el 28 de octubre, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobarla.

240 Que en sesión 12 de 2014, realizada el 4 de noviembre, el Consejo Superior Universitario estudió el proyecto de acuerdo presentado y decidió acoger la recomendación de la Comisión Delegataria. ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el literal b del artículo 1 del acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así: "b. Será proporcional al avance del semestre a la fecha de presentación de la solicitud de la cancelación del periodo académico y hasta por el 100% del valor cancelado, siempre que la cancelación del período académico hubiese sido aprobada por el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo según corresponda." ARTÍCULO 2. Modificar el literal b del artículo 2 del acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así: "b. Será proporcional al avance del semestre a la fecha de presentación de la solicitud de la cancelación del periodo académico y hasta por el 75% valor cancelado, siempre que la cancelación del período académico hubiese sido aprobada por el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo según corresponda." ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario se mantienen sin modificación alguna. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada en Bogotá, D.C., a cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014) IGNACIO MANTILLA PRADA Presidente CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ Secretaria

241 12. Otros. Resolución RG 030/2012- Rectoría (Educación Continua y Perm.) Acuerdo 170/2014- CSU (Estudiantes en Reserva de cupo) Circular 06/2014- VA (Asignación tutores) Circular 07/2014- VA (Créditos excedentes de pregrado para cursar posgrado) Concepto 01/2014- VA (Permanencia máxima posgrado) Concepto 01/2015- VA (Asistencia estudiantes en asignaturas no inscritas) Volver

242 RESOLUCIÓN RG 030 DE 2012 (Abril 30) "Por la cual se reglamenta la modalidad de extensión de Educación Continua y Permanente, ECP, en la Universidad Nacional de Colombia" EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011 del Consejo Superior Universitario. CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 establece que "la extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad". 2) Que el literal a) del artículo 69 de la Ley 30 de 1992 incluye dentro de las funciones del Consejo Académico la de "decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario". 3) Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 establece que de conformidad con sus fines, a la Universidad Nacional de Colombia le corresponde desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión de acuerdo con su naturaleza. 4) Que el artículo 4 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 define que la "Universidad Nacional de Colombia tendrá plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigativos y de extensión. Podrá definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes". 5) Que el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo 11 de 2005 define el régimen de autonomía de la Universidad Nacional de Colombia y como parte de la misma le asiste la capacidad para regular con independencia, con sujeción a la Constitución Política y a la Ley, lo relacionado con "los programas académicos de formación, investigación y extensión, sus características, condiciones, requisitos de ingreso, derechos pecuniarios y exigencias para la expedición de títulos. Este régimen comprenderá las competencias, sistemas y procedimientos para la creación, modificación y supresión de los programas."

ACUERDO 033 DE (Acta 11 del 26 de noviembre)

ACUERDO 033 DE (Acta 11 del 26 de noviembre) ACUERDO 033 DE 2007 (Acta 11 del 26 de noviembre) "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de

Más detalles

SISTEMA DE INFORMACIÓN ACADÉMICA. Guía de Usuario CATÁLOGO PROGRAMAS CURRICULARES

SISTEMA DE INFORMACIÓN ACADÉMICA. Guía de Usuario CATÁLOGO PROGRAMAS CURRICULARES SISTEMA DE INFORMACIÓN ACADÉMICA Guía de Usuario CATÁLOGO PROGRAMAS CURRICULARES Documento dirigido a: Visitantes Estudiantes Docentes Administrativos Contenido PRESENTACIÓN... 1 PASOS A SEGUIR... 1 1

Más detalles

TRABAJOS FINALES, TESIS, EXAMEN DE CALIFICACIÓN, SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN

TRABAJOS FINALES, TESIS, EXAMEN DE CALIFICACIÓN, SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN LINEAMIENTOS BÁSICOS CURRICULARES Y DE FORMACIÓN Acuerdo 033 de 2007 de Consejo Superior Universitario 07 TRABAJOS FINALES, TESIS, EXAMEN DE CALIFICACIÓN, SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN Acuerdo 033 de 2008

Más detalles

MODERNIZACIÓN ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Un reto para afrontar el siglo XXI

MODERNIZACIÓN ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Un reto para afrontar el siglo XXI MODERNIZACIÓN ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Un reto para afrontar el siglo XXI Vicente Ortega Muñoz Eduardo Villegas Jaramillo Mayo de 2013 Últimas reformas académicas Patiño (1965)

Más detalles

U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL

U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL U.D.C.A. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESORAL El plan se inscribe en los propósitos expresados en la misión de la Universidad relacionados con la calidad de la Educación Superior,

Más detalles

LAS ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

LAS ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA LAS ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Enero 2008 LAS ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1. INTRODUCCIÓN Un plan de estudios es un conjunto de actividades académicas, organizadas mediante

Más detalles

SEDE MEDELLÍN. ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21)

SEDE MEDELLÍN. ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21) SEDE MEDELLÍN ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21) Por el cual se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado para los estudiantes de Pregrado de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas EL

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O: Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 ""Por la cual se reforma el sistema de créditos para programas de formación de pregrado en la Universidad

Más detalles

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS UNIVERSIDAD DE LA SALLE VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO I: Objeto y Ámbito Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio que rigen la implementación de la Unidad de

Más detalles

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que la ley 30 de 1992, consagra la autonomía universitaria y la define como la potestad que tienen las Instituciones

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE PREGRADO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE PREGRADO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE PREGRADO Actividades en el Marco de la Reforma Académica TALLER SOBRE CRÉDITOS ACADÉMICOS Carlos Hipólito García Reina Asesor

Más detalles

Lineamientos de la Práctica Profesional en la Sede Cundinamarca

Lineamientos de la Práctica Profesional en la Sede Cundinamarca Lineamientos de la Práctica Profesional en la Sede Cundinamarca Aprobados en el Consejo Académico del Abril 30 de 2013 1. La Práctica Profesional Se define como práctica profesional la actividad complementaria

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015 Por la cual se ajusta el currículo de los programas académicos de MAESTRÍA EN INGENIERÍA EL CONSEJO ACADEMICO

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014 "Por el cual se reglamentan los cargos de Directores de Escuela, Jefes de Departamento, Directores de

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

PROCESO ADMISIONES PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO - DOCTORADOS

PROCESO ADMISIONES PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO - DOCTORADOS Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Profesional de Planeación. Coordinador de cada Posgrados Aprobó: Página 1 de 7 Rector Fecha de aprobación: Abril 17 de 2009 Resolución N 642 OBJETIVO

Más detalles

Maestría Educación. Horarios de clases: Todos los sábados y un domingo al mes de 8:00 am a 5:00 pm

Maestría Educación. Horarios de clases: Todos los sábados y un domingo al mes de 8:00 am a 5:00 pm Maestría Educación Registro Calificado: 10561 del 23 de diciembre 2009 Código SNIES: 55102 Resolución de Secretaría de Educación si son programas de ETDH: 10561 Horarios de clases: Todos los sábados y

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014 Por la cual se establece el currículo DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE MAESTRÍA EN INGENIERÍA EL CONSEJO ACADÉMICO

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

Universidad de Nariño Facultad Ciencias de la Salud Programa Tecnología en Promoción de la Salud

Universidad de Nariño Facultad Ciencias de la Salud Programa Tecnología en Promoción de la Salud Universidad de Nariño Facultad Ciencias de la Salud Programa Tecnología en Promoción de la Salud Plan de Gobierno Formando talento humano en promoción de la salud con calidad, humanismo y pertinencia social

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES Reglamento Líneas de Énfasis 1. Presentación Los Programas de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, han

Más detalles

Proyecto de Acuerdo. (JUNIO XXX de 2017)

Proyecto de Acuerdo. (JUNIO XXX de 2017) Proyecto de Acuerdo (JUNIO XXX de 2017) Por el cual se define la política institucional para el fortalecimiento de los Resultados de las Pruebas Saber Pro en la Universidad Francisco de Paula Santander

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R Mayo 12 de 2014

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R Mayo 12 de 2014 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R- 2014-005 Mayo 12 de 2014 Por la cual se redefinen normas para la elaboración, presentación y evaluación de Trabajos de grado de la Universidad de San Buenaventura- Bogotá,

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT ACUERDO Nº 27 de (Mayo 29)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT ACUERDO Nº 27 de (Mayo 29) NIT. 89.906- ACUERDO Nº 7 de 0. (Mayo 9) Por medio del cual se aprueba el nuevo Plan de Estudios del Programa de Sistemas de la Universidad de la Amazonía. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA En uso de sus atribuciones

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO ACUERDO 51 (Acta 17 del 28 de septiembre de 2010) Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año 2011. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE

Más detalles

ACUERDO No. 052 (10 de Diciembre de 2012)

ACUERDO No. 052 (10 de Diciembre de 2012) ACUERDO No. 052 (10 de Diciembre de 2012) Por el cual se aprueba el Plan de Estudios del Programa Académico de Administración Financiera Metodología Distancia, de la Universidad de la Amazonia EL CONSEJO

Más detalles

ACUERDO No. 023 DE DEL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

ACUERDO No. 023 DE DEL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ACUERDO No. 023 DE 2.015 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL CAPITULO I DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1. Movilidad Académica: Situación académica en la cual un miembro de la

Más detalles

EL PLAN DE ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD Y MEJORAMIENTO

EL PLAN DE ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD Y MEJORAMIENTO EL PLAN DE ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD Y MEJORAMIENTO Desde el momento de realización del informe de autoevaluación, el programa procedió al diseño y ejecución del plan de acciones de mejoramiento, hasta

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 «Por la cual se establece una transición para la contratación de los profesores en las Sedes Regionales

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 503 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 503 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 503 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, LA FORMULACIÓN Y LA PROPOSICIÓN DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE DESARROLLEN EL COMPONENTE FISH

LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, LA FORMULACIÓN Y LA PROPOSICIÓN DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE DESARROLLEN EL COMPONENTE FISH UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES Componente de Formación Integral Social y Humana - FISH LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, LA FORMULACIÓN Y LA PROPOSICIÓN DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO SEMESTRAL

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO SEMESTRAL OBJETIVO: Describir lineamientos para que los profesores de tiempo completo, los de medio tiempo y los ocasionales diligencien el formato de plan de trabajo académico semestral de la IUPB. 1. Qué es el

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo) RESOLUCIÓN N. 16 DE 2009 (17 de marzo) POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO PRESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA

Más detalles

1. CONTENIDOS CURRICULARES

1. CONTENIDOS CURRICULARES 1. CONTENIDOS CURRICULARES 1.1 LOS PROPÓSITOS DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA, LAS COMPETENCIAS Y PERFILES DEFINIDOS 1.1.1 Objetivos del programa Objetivo de formación Formar a los estudiantes para el análisis

Más detalles

ACUERDO 067 DE 2005 (Octubre 25) Por el cual se expide la Estructura Académica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

ACUERDO 067 DE 2005 (Octubre 25) Por el cual se expide la Estructura Académica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Código: NC-NA-P05-I02-F01 Versión: 02 Página 1 de 11 ACUERDO 067 DE 2005 (Octubre 25) Por el cual se expide la Estructura Académica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. EL CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Página 1 de 8 Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia Profesional Vicerrectoría Académica Profesional Planeación Aprobó: Rector Fecha

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 479 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 479 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 479 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

ACUERDO No. 028 DE Por el cual se crea el programa de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

ACUERDO No. 028 DE Por el cual se crea el programa de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN Código: NC-GJ-P01-I02-F01 Versión: 03 Página 1 de 7 No. 028 DE 2007 Por el cual se crea el programa de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA En

Más detalles

PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS MUSICALES DOCUMENTO CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL 2017

PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS MUSICALES DOCUMENTO CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL 2017 PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS MUSICALES DOCUMENTO CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL 2017 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE ARTES CONSERVATORIO DE MÚSICA El Programa Básico

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) El Consejo Técnico decidirá qué opciones se aplicarán a cada carrera,

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales

A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales A. REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración del Programa de Magíster en Ciencias de la

Más detalles

Acompañamiento Académico. Música Programa de Pregrado

Acompañamiento Académico. Música Programa de Pregrado Acompañamiento Académico Música Programa de Pregrado CONTENIDO GENERAL Ignacio Mantilla Prada Rector Juan Manuel Tejeiro Vicerrector Académico Luis Eduardo Gallego Vega Director Nacional de Programas de

Más detalles

Facultad de Ciencias Sociales- Plan 2009

Facultad de Ciencias Sociales- Plan 2009 Facultad de Ciencias Sociales- Plan 2009 La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República con el Plan de Estudios 2009 tiene como objetivo articular contenidos y actividades entre las

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 12 DE (9 de febrero)

RESOLUCIÓN Nº 12 DE (9 de febrero) Código: D-LC-P03-F02 Versión: 03 Página 1 de 5 RESOLUCIÓN Nº 12 DE 2010 (9 de febrero) POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN AMBIENTAL

Más detalles

POLITICA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN.

POLITICA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN. POLITICA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN. Revisado 31 enero de 2012 1 ACUERDO No. 004 del 2010 El Consejo Académico en uso de sus facultades estatutarias aprueba la presente Política Institucional de Investigación

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO

ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO A continuación se presentan las fortalezas y bilidas l programa Enfermería intificadas en el proceso autoevaluación y se proponen algunas acciones que se constituyen

Más detalles

Mediante Acuerdo No. 026 del 11 de julio de 1997, se adopta el actual plan de estudios de Programa de Administración de Empresas.

Mediante Acuerdo No. 026 del 11 de julio de 1997, se adopta el actual plan de estudios de Programa de Administración de Empresas. ACUERDO 23 DE 2007 (Julio 18) Por el cual se modifica la estructura curricular del Programa de Administración de Empresas EL DE LA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO QUE:

Más detalles

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico Modificado por Acuerdo No. 081 del 5 de mayo de 2009 Y adicionado por Acuerdo No. 271 de 2015 (click aquí) UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico ACUERDO NUMERO 064 (Abril 12 de 2007) Por el cual se adopta

Más detalles

~ Universidad del Valle

~ Universidad del Valle ~ Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCION No. 003 Enero 17 de 2017 "Por la cual se reglamenta una medida transitoria para titularse en los Programas Académicos de Pregrado"

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N Por medio del cual se fijan directrices para la concertación de la Labor Académica de los profesores de carrera de la Universidad de Caldas El CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. ACUERDO DE FACULTAD 061 de 2008

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. ACUERDO DE FACULTAD 061 de 2008 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES ACUERDO DE FACULTAD 061 de 2008 Por el cual se modifica el Acuerdo de Facultad 003 de agosto 11 de 1995, se definen y se reglamentan los

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 019 Marzo 7 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 019 Marzo 7 de 2013 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 019 Marzo 7 de 2013 Por la cual se modifica y actualiza la Resolución No 014 de enero 15 de 2004 del Consejo Académico, que

Más detalles

Lineamientos de Prácticas Profesionales en Pregrado y Trabajos Dirigidos Abril 2017

Lineamientos de Prácticas Profesionales en Pregrado y Trabajos Dirigidos Abril 2017 Lineamientos de Prácticas Profesionales en Pregrado y Trabajos Dirigidos Abril 2017 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Los lineamientos tienen como base el Reglamento Estudiantil, el Reglamento de Prácticas

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN - FACULTAD DE MINAS CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 003 (Acta 2174, 14 de abril de 2005)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN - FACULTAD DE MINAS CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 003 (Acta 2174, 14 de abril de 2005) UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN - FACULTAD DE MINAS CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 003 (Acta 2174, 14 de abril de 2005) Por medio del cual se reglamenta el desarrollo de la asignatura Trabajo

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1: La Pasantía es aquella actividad curricular, que como requerimiento académico, comprende un conjunto de actividades de formación

Más detalles

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA UCEVA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES FACAEC

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA UCEVA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES FACAEC UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA UCEVA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES FACAEC PROPUESTA DE TRABAJO PARA LA DECANATURA PERIODO 2016-2019 Mg. MARISOL SÁNCHEZ VALENCIA LIDERAZGO

Más detalles

MAPA DE PROCESOS/MODELO DE PROCESOS

MAPA DE PROCESOS/MODELO DE PROCESOS MAPA DE PROCESOS/MODELO DE PROCESOS El modelo de procesos de la CH Universidad como parte de la Arquitectura Institucional se representa a través del mapa de procesos en el cual se identifican las principales

Más detalles

Plan Estratégico de Desarrollo 2027

Plan Estratégico de Desarrollo 2027 Plan Estratégico de Desarrollo 2027 Por una Universidad, Patrimonio Público, Comprometida con el Desarrollo Sustentable y Humano de la Región y del País Neiva, Octubre de 2013 Quieres decirme el camino

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento y Área Curricular de Ciencia Política Sede Bogotá

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento y Área Curricular de Ciencia Política Sede Bogotá Información General UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento y Área Curricular de Ciencia Política Sede Bogotá Programa Curricular de Ciencia Política

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2008

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2008 SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2008 Por la cual se especifican los créditos, las agrupaciones y las asignaturas del plan de estudios del programa curricular de Trabajo

Más detalles

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril)

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril) Código: D-LC-P03-F02 Versión: 03 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril) POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA TÉCNICO PROFESIONAL EN PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN N 13 DE (09 de febrero)

RESOLUCIÓN N 13 DE (09 de febrero) Código: D-LC-P03-F02 Versión: 03 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN N 13 DE 2010 (09 de febrero) POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN PEDAGOGÍA DE LOS

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 459 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 459 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 459 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

Reglamento Trabajo de Grado de Pregrado

Reglamento Trabajo de Grado de Pregrado Reglamento Trabajo de Grado de Pregrado Reglamento de Trabajo de Grado de Pregrado REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO Tabla de contenido Artículo 1. Naturaleza... 5 Artículo 2. Justificación...

Más detalles

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología Definiciones: Comisión Académica. Instancia definida en el artículo 15 del Reglamento de Estudios de Posgrado (REP),

Más detalles

Que el desarrollo del Sistema Universitario de Investigación debe reflejarse en la nueva estructura de los posgrados, y marchar estrechamente ligados.

Que el desarrollo del Sistema Universitario de Investigación debe reflejarse en la nueva estructura de los posgrados, y marchar estrechamente ligados. ACUERDO SUPERIOR 306 13 de diciembre de 2005 Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 058 del 4 de diciembre de 1995, y se actualiza la estructura académico-administrativa del Sistema Universitario

Más detalles

Cambios Propuestos al Reglamento Estudiantil de Pregrado Comisión del Consejo Académico Temática Asociada: Créditos Académicos

Cambios Propuestos al Reglamento Estudiantil de Pregrado Comisión del Consejo Académico Temática Asociada: Créditos Académicos Cambios Propuestos al Reglamento Estudiantil de Pregrado Comisión del Consejo Académico Temática Asociada: Créditos Académicos Aspectos a tener en cuenta: 1 crédito tiene 48 horas dividido por 16 da la

Más detalles

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA ESTRUCTURA ORGÁNICA. División de Recursos Humanos

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA ESTRUCTURA ORGÁNICA. División de Recursos Humanos UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA ESTRUCTURA ORGÁNICA División de Recursos Humanos Dra. Claudia Bibiana Salamanca Páez Jefe de la División de Recursos Humanos Calle 28 No. 5B-02, PBX 2418800 Ext.

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 056 Mayo 9 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 056 Mayo 9 de 2013 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 056 Mayo 9 de 201 Por la cual se define el currículo del Programa Académico del DOCTORADO EN SALUD EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA

Más detalles

SEDE BOGOTÁ. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO DE FACULTAD (Acta No. 39 del 17 de diciembre de 2008)

SEDE BOGOTÁ. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO DE FACULTAD (Acta No. 39 del 17 de diciembre de 2008) SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO DE FACULTAD (Acta No. 39 del 17 de diciembre de 2008) RESOLUCIÓN NÚMERO 596 DE 2008 Por la cual se especifican los créditos, las agrupaciones y las asignaturas

Más detalles

Estructura Orgánica General Sede Medellín. 14/10/2015 0

Estructura Orgánica General Sede Medellín. 14/10/2015 0 ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL Sede Medellín Estructura Orgánica General Sede Medellín. 14/10/2015 0 ACUERDO NÚMERO 003 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015 Por el cual se modifica y adopta la Estructura Orgánica General

Más detalles

ACUERDO No. 50 (11 de octubre de 2017)

ACUERDO No. 50 (11 de octubre de 2017) ACUERDO No. 50 (11 de octubre de ) Por el cual se establece el Calendario Académico para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al primer periodo de, en algunos de los Programas de

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Es la autoridad corporativa de gobierno encargada de proponer y ejecutar las políticas y directrices académicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento

Más detalles

Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año CONSIDERANDO

Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año CONSIDERANDO UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO 34 (Acta 35 20 de diciembre de 2011) Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año 2012. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS,

Más detalles

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura

Más detalles

Creación de Programas Académicos PUJ Vicerrectoría Académica Dirección de Programas Académicos Pontificia Universidad Javeriana Sede Central

Creación de Programas Académicos PUJ Vicerrectoría Académica Dirección de Programas Académicos Pontificia Universidad Javeriana Sede Central Anexo 1 Guía 1. Construcción de propuestas de nuevos programas académicos Las propuestas de nuevos programas académicos que serán evaluadas por los Consejos de Facultad, deben contener la siguiente información

Más detalles

Por la cual se adopta el Plan de Cualificación Docente de la Universidad del Valle

Por la cual se adopta el Plan de Cualificación Docente de la Universidad del Valle Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 3.153 Octubre 05 de 2016 Por la cual se adopta el Plan de Cualificación Docente de la Universidad del Valle El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS

LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS Sede Puebla Perfil de Ingreso Los alumnos que ingresen a la Licenciatura en Procesos Educativos deben tener conocimiento y comprensión de sí mismos, formación académica

Más detalles

ACUERDO No. 16 (05 de abril de 2017)

ACUERDO No. 16 (05 de abril de 2017) ACUERDO No. 16 (05 de abril de ) Por el cual se establece el Calendario Académico para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al segundo período de, en los Programas de Pregrado Presencial

Más detalles

PASOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO ACADEMICO

PASOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO ACADEMICO INTRODUCCION: COMISION DELEGATORIA CONSEJO ACADEMICO Apreciada y Apreciado docente: PASOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO ACADEMICO El cambio del Programa de trabajo Académico surge de

Más detalles

RESOLUCION No. 004 Enero 17 de "Por la cual se reglam.enta una medida transitoria para titularse en los Program.as Académicos de Posgrado"

RESOLUCION No. 004 Enero 17 de Por la cual se reglam.enta una medida transitoria para titularse en los Program.as Académicos de Posgrado ~ Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCION No. 004 Enero 17 de 2017 "Por la cual se reglam.enta una medida transitoria para titularse en los Program.as Académicos de Posgrado"

Más detalles

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1 Es el grado académico de posgrado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a quien ha aprobado

Más detalles

ACUERDO 003 DE (Acta 05 del 17 de abril de 2015)

ACUERDO 003 DE (Acta 05 del 17 de abril de 2015) Acuerdo 3 de 2015 Consejo de Sede Medellín Fecha de Expedición: 21/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 28/05/2015 Medio de Publicación: Sistema de Información Normativa, Jurispridencial y de Conceptos

Más detalles

ESTANDAR DE CALIDAD Nº. 7 SISTEMAS DE SELECCIÓN. Estándar 7: Sistemas de Selección 99

ESTANDAR DE CALIDAD Nº. 7 SISTEMAS DE SELECCIÓN. Estándar 7: Sistemas de Selección 99 ESTANDAR DE CALIDAD Nº. 7 SISTEMAS DE SELECCIÓN Estándar 7: Sistemas de Selección 99 El programa establece con claridad el sistema de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y homologación

Más detalles

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 1 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA INFANTIL, Y SE APRUEBA SU DISEÑO CURRICULAR El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus

Más detalles

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Aprobados en el Consejo Académico del Abril 30 de 2013 1. La Opción de Grado La opción de grado es un espacio académico que tiene como objetivos i)

Más detalles

ACUERDO No. 008 DE 2008 (FEBRERO 28) Por el cual se crea el Programa de MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS, adscrito a la Facultad Seccional Chiquinquirá

ACUERDO No. 008 DE 2008 (FEBRERO 28) Por el cual se crea el Programa de MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS, adscrito a la Facultad Seccional Chiquinquirá Código: NC-GJ-P01-I02-F01 Versión: 0 Página 1 de 5 No. 008 DE 2008 (FEBRERO 28) Por el cual se crea el Programa de MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS, adscrito a la Facultad Seccional Chiquinquirá EL CONSEJO

Más detalles

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015 ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No. 54 19 DE FEBRERO DE 2015 Por medio del cual se aprueba la POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DOCENTE.

Más detalles

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO: FACULTAD DE INGENIERIA CONSEJO DE FACULTAD RESOLUCION No. 175 de 2009 ACTA No. 006 DE ABRIL 16 DE 2009 Por la cual se especifican los créditos, y las asignaturas de los planes de estudios del programa

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 506 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 506 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 506 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles