Ámbito material de la LRCSCVM: Los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación. José A. Badillo Arias

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1 Ámbito material de la LRCSCVM: Los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación José A. Badillo Arias

2 Sumario: I. Consideraciones Generales II. Vehículo a motor III. Hecho de la circulación IV. La Sentencia del TJUE 4 de septiembre de 2014 V. Conclusiones 2

3 I. Consideraciones generales 3

4 I. Consideraciones generales Vehículo a motor y hecho de la circulación forman la médula de la responsabilidad civil automovilística Por tanto, para que se aplique esta normativa especial, con todos sus presupuestos, deben darse las dos circunstancias No se entiende que estos conceptos se regulen reglamentariamente Al analizar estos dos conceptos, lo debemos hacer desde el prisma de una regulación especial con unos matices de elevada protección hacia las víctimas de los accidentes de circulación Sin embargo, el vigente Reglamento del SOA, tal vez con la finalidad de adaptar la legislación del SOA a la de tráfico, se han restringido ambos conceptos 4

5 I. Consideraciones generales Debe tenerse en cuenta la modificación de la LUCV operada por la Ley 30/1995, que extiende el régimen de responsabilidad más allá del SOA No se entiende que el actual reglamento se denomine del SOA Los tribunales dictan algunas sentencias confusas sobre el régimen de responsabilidad en la circulación de vehículos (SSTS 17/10/2011 y 11/2/2013) Tampoco algunas pólizas ayudan a veces a clarificar el asunto Accidentes agrícolas Hechos dolosos Repetición por alcoholemia 5

6 I. Consideraciones generales Sobre estas cuestiones existe una enorme y diversa casuística Cómo es posible que después de 52 años no estemos de acuerdo sobre qué hechos están dentro del ámbito de la LRCSCVM? La Sentencia del TJUE, de 4 de septiembre de 2014 va a tener una indudable incidencia en la materia 6

7 II. Vehículo a Motor 7

8 II. Vehículo a motor a) Concepto Art. 1 Reglamento del SOA: Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial 8

9 II. Vehículo a motor a) Concepto La obligatoriedad de aseguramiento de la RC de vehículos se define por: Idoneidad para circular por la superficie terrestre. Impulso a motor. Necesidad de autorización administrativa para circular (dudas iniciales) Objetivo: Evitar dudas sobre el aseguramiento obligatorio de determinados vehículos 9

10 II. Vehículo a motor a) Concepto Por tanto, vehículos a motor son aquellos susceptibles de requerir autorización administrativa (matrícula): Certificado oficial (itv) para los vehículos Certificado de características técnicas para los ciclomotores Estos requisitos vienen determinados en la legislación de tráfico: Necesidad de autorización administrativa previa para circular: art. 59 Ley de Tráfico y Seguridad Vial Certificado oficial de características técnicas: art. 25 RGV Formato y contenido de los certificados oficiales: art. 13 RD 2140/

11 II. Vehículo a motor a) Concepto Vehículos a motor: tarjeta itv o certificado de características: Si circulan sin estar matriculados -que no deben-, estarían dentro del ámbito de la LRCSCVM (carretilla elevadora que tiene un accidente fuera del almacén donde realiza su trabajo) No son vehículos a motor: los que no tienen tarjeta de características (las minimotos, los patinetes urbanos, motos de motocross, mulas mecánicas) Si circulan que no deben-, no están dentro del ámbito de aplicación LRCSCVM Vehículos autorizados para circular: Sólo los que tienen matrícula 11

12 II. Vehículo a motor Los vehículos que sean susceptibles de ser matriculados 12

13 II. Vehículo a Motor Artefactos que no pueden ser matriculados 13

14 II. Vehículo a Motor Vehículo matriculable 14

15 III. Vehículo a Motor a) Concepto Se exceptúan de la obligación de aseguramiento: Los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos Aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico Los primeros, estarán cubiertos por el seguro del vehículo al que están enganchados y tan sólo requerirán un seguro independiente los que superen los 750 kilogramos. Los segundos plantean más problemas. 15

16 III. Vehículo a Motor b) No se consideran vehículos a motor a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas 16

17 III. Hecho de la Circulación 17

18 III. Hecho de la Circulación a) Concepto Aparece definido por primera vez en el RD 2641/1986, que aprueba el Reglamento del SOA. Habla de uso y circulación de vehículos El vigente Reglamento (RD 1507/2008), en términos similares al anterior (RD 7/2001), regula la definición de hecho de la circulación, en su art. 2 En el párrafo primero se refiere al riesgo de la circulación: se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior 18

19 III. Hecho de la Circulación a) Concepto El inciso segundo de este primer párrafo contiene el elemento espacial de la definición. Indica los lugares susceptibles de producirse accidentes o hechos de la circulación: garajes y aparcamientos, vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana, vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común Se puede decir que el concepto de hecho de circulación tiene un carácter fáctico, que para poder definirlo es necesario atender a una compleja serie de factores, como el tipo de vehículo utilizado en cada caso, la actividad que están destinados a desempeñar y el lugar en que acaece el hecho dañoso 19

20 III. Hecho de la Circulación a) Concepto La noción es tan amplia que el riesgo circulatorio abarca, incluso, los supuestos en los que el vehículo esté parado Lo decisivo será que los hechos estén dentro de la órbita de la circulación, que formen parte del riesgo circulatorio Los ejemplos más cotidianos de vehículos parados son: Los incendios de vehículos que ocasionan daños a otros vehículos o bienes, SSTS 2/12/2008 y 6/2/2012 Las caídas de motos o desplazamiento de vehículos sin estar en marcha con el mismo efecto, Los daños producidos al subir o bajar de un vehículo, etc 20

21 III. Hecho de la Circulación b) Excepciones a la consideración de hechos de la circulación Se trata de actividades o hechos que no tienen como finalidad circular: a) Pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda La ratio legis que lleva al legislador a excluir como hecho de la circulación los accidentes causados por vehículos de motor en pruebas deportivas es que, en las mismas, no rigen las normas de circulación Se refiere solo a los vehículos que participan en la prueba deportiva? 21

22 III. Hecho de la Circulación b) Excepciones a la consideración de hechos de la circulación b) La realización de tareas industriales o agrícolas No se consideran hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando tareas industriales o agrícolas que les fueran propias 22

23 III. Hecho de la Circulación b) Excepciones a la consideración de hechos de la circulación b) La realización de tareas industriales o agrícolas Parece claro, que las máquinas o vehículos industriales que, además de realizar sus funciones propias, se desplacen por vías de uso común, deberán contar con el seguro de responsabilidad civil general y el seguro obligatorio de responsabilidad de circulación. El problema vendrá dado en que para que se consideren estas máquinas vehículo a motor y, por tanto, susceptibles de aseguramiento circulatorio, deben ser susceptibles de obtener autorización administrativa para circular y para ello deberán reunir los requisitos técnicos y administrativos a los que nos hemos referido anteriormente 23

24 III. Hecho de la Circulación b) Excepciones a la consideración de hechos de la circulación c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos Esta exclusión planteó ciertos problemas en los primeros momentos de vigencia del actual Reglamento SOA, que se han ido aclarando. 24

25 III. Hecho de la Circulación b) Excepciones a la consideración de hechos de la circulación d) Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes Sobre esta cuestión la jurisprudencia ha mantenido una posición vacilante y contradictoria: Situación anterior a la STS de 29/5/1997 La STS de La Sala II de 29/5/1997 El cambio legislativo y la desobediencia del TS Nuevo acuerdo de la Sala 2ª del TS de 24/4/2007 La cobertura por el Seguro Voluntario: El caso de la Calle Larios de Málaga y otros SSTS 16/4/2011 y 20/3/

26 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 IV. La Sentencia del TJUE de 4 septiembre

27 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 a) Los hechos Durante la colocación de pacas de heno en una era, un tractor dotado de remolque, al maniobrar marcha atrás para situar el remolque en el patio de la granja, derribó la escalera en la que estaba subido el Sr. Vnuk, lo que provocó su caída. El juez de primera instancia desestimó dicha demanda. El órgano jurisdiccional de segunda instancia desestimó el recurso presentado por el Sr. Vnuk y señaló que la póliza de SOA de circulación de automóviles cubría el perjuicio causado por la utilización de un tractor como medio de transporte, pero no el ocasionado por la utilización de un tractor como maquinaria de trabajo o como medio de remolque 27

28 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 b) Planteamiento de la Cuestión Prejudicial Es el TS esloveno el que plantea la cuestión prejudicial, indicando: Su legislación no define el concepto de utilización de vehículos Para la jurisprudencia eslovena, para que esté cubierto por el SOA, no es decisivo que el hecho se ha producido en una vía pública No existe cobertura en virtud del SOA cuando se utiliza el vehículo como maquinaria de trabajo, por ejemplo en una superficie agrícola, puesto que en ese caso no se trata de circulación vial 28

29 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 b) Planteamiento de la Cuestión Prejudicial El TS esloveno indica que las Directivas no aclaran el concepto de circulación de vehículos, por lo que es posible entender: i) que el seguro obligatorio únicamente cubre los daños causados por un vehículo en el ámbito de la circulación vial o ii) que cubre cualquier daño que esté relacionado de cualquier forma con la utilización o el funcionamiento de un vehículo, con independencia de que la situación pueda o no definirse como una situación de circulación. 29

30 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 b) Planteamiento de la Cuestión Prejudicial Por tanto, la cuestión planteada es: El concepto de circulación de vehículos a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la [Primera Directiva] debe interpretarse en el sentido de que no incluye las circunstancias del caso de autos, en el que el asegurado de la parte recurrida golpeó la escalera del recurrente con un tractor dotado de remolque durante la colocación de pacas de heno en la superficie del henil, puesto que estos hechos no tuvieron lugar en el ámbito de la circulación vial? 30

31 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 c) Conclusiones del Abogado General La cuestión planteada, según el AG Pone de manifiesto la existencia de una laguna en el Derecho de la Unión, cuya subsanación incumbe ahora al Tribunal de Justicia en un ámbito particularmente polifacético, con supuestos de accidentes de la mayor diversidad imaginable causados por o mediante vehículos Por consiguiente, sería oportuno que el Tribunal de Justicia estableciese una posición que pueda contribuir a la solución del litigio principal, centrándose en las características específicas del caso de autos, sin pretender aportar una interpretación definitiva del concepto de «circulación» 31

32 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 c) Conclusiones del Abogado General Sin embargo, más adelante añade que el concepto de circulación de vehículos debe ser considerado como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, y por tanto ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión Europea En efecto, hacer depender la cobertura del seguro obligatorio de las definiciones individuales que quiera dar cada Estado miembro a los conceptos de «circulación» y/o de «utilización» sería manifiestamente contrario a la intención del legislador y a los objetivos que persigue 32

33 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 c) Conclusiones del Abogado General Para el AG, igual que para el TJUE, las Directivas del SOA han evolucionado de una idea de libre circulación de personas y mercancías hacia una mayor protección de las víctimas viarias La jurisprudencia disponible en la materia pone de manifiesto una clara inclinación del Tribunal de Justicia a interpretar amplia y generosamente las disposiciones que puedan redundar en favor de las víctimas Para el AG, la terminología empleada por el legislador de la Unión en las Directivas relativas al seguro de vehículos automóviles no se limita estricta y rigurosamente a los accidentes de circulación vial 33

34 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 c) Conclusiones del Abogado General En estas circunstancias, añade el AG, no puede considerarse que adoptar una acepción amplia del concepto de «circulación», es decir, una acepción más cercana a los términos de las versiones lingüísticas mayoritarias, constituya una deformación de la intención del legislador, y además resulta estar en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente Así pues, el SOA, deberá cubrir, en las condiciones y los límites fijados por todas las Directivas, los daños causados por un vehículo con ocasión de su utilización, en la medida en que ésta se atenga a la función natural de un vehículo. 34

35 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 c) Conclusiones del Abogado General Dado que el accidente del que fue víctima el Sr. Vnuk fue causado por la maniobra marcha atrás del vehículo, el hecho generador en este caso es la utilización del vehículo como tal, y para resolver el litigio principal no es necesario preguntarse también sobre las eventuales consecuencias de la utilización de un vehículo como máquina a la luz del ámbito de aplicación de la obligación de seguro Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, leído a la luz del carácter autónomo del concepto de circulación tal como se deriva también de las posteriores Directivas, debe interpretarse en el sentido de que la maniobra de un tractor en el patio de un granja para introducir su remolque en un henil ha de considerarse como comprendida en dicho concepto 35

36 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. vehículo a motor Es preciso señalar que un tractor dotado de remolque responde a esta definición (de vehículo). A este respecto, cabe indicar que ésta es independiente del uso que se hace o que pueda hacerse del vehículo de que se trata. Por lo tanto, el hecho de que un tractor, eventualmente dotado de remolque, pueda, en determinadas circunstancias, ser utilizado como maquinaria agrícola es irrelevante a efectos de la constatación de que tal vehículo responde al concepto de «vehículo» que figura en el artículo 1, número 1, de la Primera Directiva 36

37 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. vehículo a motor Sin embargo, para que un tractor esté sujeto a la obligación de aseguramiento, debe: Tener estacionamiento habitual en una país miembro UE Que tenga la consideración de vehículo, por cuanto que cada Estado miembro puede establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 3 de la 1ª Directiva, en lo que se refiere a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que tengan una matrícula especial, cuya relación se determinará por este Estado 37

38 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. Hecho de la Circulación Ese concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro Por ello, debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no sólo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forme parte El TJUE alude a las divergencias de las distintas versiones lingüísticas, para añadir que: esos conceptos deben entenderse a la luz del doble objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por un vehículo automóvil y de la liberalización de la circulación de las personas y de los mercados en la perspectiva de la realización del mercado interior perseguido por esas Directivas 38

39 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. Hecho de la Circulación Garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable en cualquier Estado La evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que ese objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión El SOA debe cubrir tanto daños materiales como personales Creación de fondos de garantía Limitación de determinadas cláusulas de exclusión Extensión de la cobertura del SOA a todos menos al conductor. 39

40 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. Hecho de la Circulación Según las indicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, el accidente que originó el litigio principal fue causado por un vehículo que se movía en marcha atrás para colocarse en un lugar determinado y, por lo tanto, parece haber sido causado por la utilización de un vehículo que es conforme con su función habitual, lo que no obstante incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar 40

41 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. Hecho de la Circulación En tales circunstancias, teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva debe interpretarse en el sentido de que en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la citada disposición se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, puede estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en una era para situar en el patio de una granja el remolque del que está dotado ese tractor, como en el litigio principal, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar 41

42 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 d) Posición del TJUE. Hecho de la Circulación Circulación de vehículos: se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo Esta definición: tiene un alcance general? Cuál es la función habitual de un tractor, de una excavadora, de un toro mecánico.? Están incluidas en esta definición las funciones de estos vehículos cuando actúan en actividades agrarias o industriales? Si es así, Qué consecuencias tendría respecto a nuestra legislación y nuestra jurisprudencia? 42

43 IV. La STJUE de 4 de septiembre de 2014 e) Mi opinión La definición tiene alcance general, pues pretende definir lo que el TJUE considera Circulación de vehículos Parece que, a diferencia de la Comisión, tanto el AG como el TJUE intuyen el alcance de la sentencia y quieren huir del término maquinaría agrícola, actividad agrícola La resolución dice lo que dice: Función habitual del vehículo La función habitual de un tractor es: circular, arar, sembrar Esto nos llevaría a modificar nuestro art. 2 del Reg. SOA y nuestra forma de aseguramiento de estos vehículos En todo caso, habrá que esperar cómo se interpreta por parte de nuestros tribunales y futuros pronunciamientos del TJUE 43

44 V. Conclusiones I. Los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación son los que determinan el ámbito material de la LRCSCVM II. Con la finalidad de adaptar la legislación del SOA a la legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido produciendo de forma paulatina el acotamiento de estas nociones III. En cuanto a la noción de vehículo a motor, en línea con la conclusión anterior, la aportación más significativa del vigente Reglamento respecto al anterior, es la referencia que hace de forma explícita a la autorización administrativa para circular 44

45 V. Conclusiones IV. El hecho de la circulación se refiere fundamentalmente a la circulación de vehículos cuando están en movimiento, si bien existen otros supuestos que, aunque el vehículo no esté en movimiento o lo esté con el motor parado, también se consideran hechos de la circulación, porque forman parte del ámbito circulatorio. V. La jurisprudencia de la Sala 1ª TS no ha ayudado a aclarar las cosas en estos casos VI. Hay ciertas actividades o hechos que no tienen como finalidad circular, como la celebración de pruebas deportivas, las tareas agrícolas e industriales o los delitos dolosos cometidos por un vehículo a motor, que están excluidos de la consideración como hechos de la circulación 45

46 V. Conclusiones VII. La excepción de las tareas industriales o agrícolas como hecho de la circulación es, sin duda, la más problemática y sobre la que más casuística se ha dado VIII. También la excepción de hecho de la circulación de los delitos dolosos cometidos por un vehículo a motor ha dada lugar a una gran polémica, siendo sinuosa la jurisprudencia del TS sobre esta cuestión IX. En todo caso, estamos ante una materia de una enorme y variada casuística y no es fácil establecer criterios uniformes X. Veremos cómo se interpreta por nuestros tribunales y, en su caso, autoridades la Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de

47 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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